Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Anuncios (BOA 2023-69)
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EXTRACTO de la Orden CDS/407/2023, de 16 de marzo, por la que se convocan subvenciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación, 2023.
BDNS (Identif.): 684212
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684212).
Primero.- Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.
La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones dirigidas a entidades sociales sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio 2023.
Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la presente convocatoria, sus bases reguladoras, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Segundo.- Líneas subvencionables.
Los proyectos subvencionables previstos en esta convocatoria tienen por objeto el desarrollo de una política integral de promoción de la igualdad de trato, no discriminación y diversidad afectivo sexual.
Línea 1: Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, con un importe total de 64.647,60 .
Línea 2: Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares, con un importe total de 96.971,40 .
Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser entidades beneficiarias todas aquellas entidades sociales sin ánimo de lucro en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la fecha de la presente convocatoria y, debidamente inscritas en el registro administrativo que le sea de aplicación.
b) Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento del proyecto.
d) Para los proyectos que optan a la Línea 1 "Subvenciones para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación" deberán tener en sus fines estatutarios el fomento de igualdad de trato y la prevención de la discriminación por razón de las causas recogidas en el ordenamiento jurídico.
e) Para los proyectos que optan a la Línea 2, "Subvenciones para el apoyo a las personas LGTBI y sus familiares" deberán tener en sus fines estatutarios la defensa de los derechos de las personas LGTBI+ y sus familiares.
2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades sociales sin ánimo de lucro a las entidades de derecho público, las fundaciones de iniciativa pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles y mercantiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
4. Tampoco podrán ser beneficiaras las entidades que no cumplen con la legislación medioambiental, de transparencia y si han sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Cuarto.- Financiación y cuantía de la subvención.
La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 161.619 con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2023 procedentes de recursos propios del Gobierno de Aragón:
Línea 1. "Promoción de la Igualdad de trato y no discriminación".
a) Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480655/91002 por un importe de 64.647,60 .
b) Línea 2. "Apoyo a las personas LGTBI y sus familiares":
Recursos propios del Gobierno de Aragón. Aplicación 11040/G/3133/480732/91002 por un importe de 96.971,40 .
Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo.
Cada entidad podrá presentar una solicitud con un único proyecto. Si una entidad presenta más de una solicitud solo tendrá validez la primera, atendiendo al registro de entrada.
La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Igualdad y Familias, presentándose obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta Tramitador online, disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-en-el-ambito-de-la-igualdad-de-trato-y-no-discriminacion/convocatoria-2023 o incluyendo en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 9491 y nombre "Subvenciones en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación".
La solicitud deberá estar firmada electrónicamente a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el representante de la entidad beneficiaria, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria.
La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a través de la herramienta electrónica indicada en el artículo 9.1.b), indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 y 21 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 16 de marzo de 2023.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.