Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA 2023-69)

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la subestación eléctrica "Peñaflor 220 kV".


Número exp. DGEM: IP-PC-0151/2022.


Número exp SP:AT 2022/276.


Antecedentes de hecho


Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad, y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, a petición de Red Eléctrica de España, SAU, con domicilio en paseo del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid), solicitando con fecha 22 de junio de 2022 la autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la subestación eléctrica "Peñaflor 220 kV" ubicada en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), así como el expediente derivado de dicha solicitud.


(Número Exp. de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0151/2022). (Número Exp. de Servicio Provincial: AT 2022/276 de la provincial de Zaragoza).


El proyecto no se sometió a información pública en aplicación del artículo 69.c de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, debido a que la actuación prevista se efectúa íntegramente en el interior de la instalación existente.


El Servicio Provincial solicitó condicionado técnico a los organismos y entidades afectados:


- Ayuntamiento de Villamayor de Gállego, sin obtener respuesta.


De acuerdo con el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende la conformidad con la actuación proyectada de aquellos organismos y entidades afectados que no han respondido a la comunicación del Servicio Provincial.


En cuanto al proyecto técnico de ejecución "Proyecto Técnico Administrativo Ampliación de la Subestación Peñaflor 220 kV", está suscrito por el Ingeniero Industrial D. David González Jouanneau, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid en fecha 16 de junio de 2022 y número de visado 202202732, el Servicio Provincial estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


Junto con el proyecto se ha presentado la declaración responsable prevista en el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, firmada por el autor del proyecto.


Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Zaragoza de fecha 15 de febrero de 2023 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.


Visto el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 17 de noviembre de 2022, para la ampliación de la subestación "Peñaflor 220 kV", a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.


Fundamentos de derecho


La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Red Eléctrica de España, SAU, para la ampliación de la subestación eléctrica "Peñaflor 220 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de la ampliación de la subestación Peñaflor 220 kV, suscrito por el Ingeniero Industrial D. David González Jouanneau y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros industriales de Madrid en fecha 16 de junio de 2022 y número de visado 202202732.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas.


Subestación Eléctrica "peñaflor" 220 KV.


Nivel de tensión 220 kV. Intemperie, doble barra, formada por tubo de aluminio (AlMgSiO, 5F22) Ø 90/80 mm, 245 kV, 3.250 A a 85.º C.


Una nueva posición de línea (EVRE), conformada por los siguientes elementos:


- Dos seccionadores de barras, de dos posiciones, 245 kV, 2000 A.


- Un interruptor automático 245 kV, 3150 kA.


- Tres transformadores de intensidad, de relación adecuada.


- Un seccionador de línea, con c.p.a t, 245 kV, 2000 A.


- Tres transformadores de tensión, de relación adecuada.


- Tres autoválvulas 198 kV, 10 kA.


Una nueva posición de protección de transformador (TR3), conformada por los siguientes elementos:


- Dos seccionadores de barras, de dos posiciones, 245 kV, 2000 A.


- Un interruptor automático 245 kV, 3150 kA.


- Tres transformadores de intensidad, de relación adecuada.


- Un seccionador de línea, con c.p.a t, 245 kV, 2000 A.


- Tres transformadores de tensión, de relación adecuada.


- Tres autoválvulas 198 kV, 10 kA.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:


1. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


3. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos.


4. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica en la materia.


5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


6. Se efectuarán todas las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 17 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.


7. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Cuarto.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones, el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 23 de marzo de 2023.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.

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