Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-69)
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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Autorización Ambiental Integrada de 16 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio ubicada en el polígono industrial de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovido por ITESAL, SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/7763).
La instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada por Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 31 de enero de 2014).
Con fecha 15 de julio de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 135, la Resolución de 26 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 16 de diciembre de 2013, referente a la modificación de un foco de emisión a la atmósfera, modificación en la producción de residuos peligrosos por error en la estimación de los mismos y modificación del acceso a arqueta de registro de vertidos a las aguas residuales (número de Expediente INAGA: 500301/02.2014/7498).
Con fecha 28 de octubre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, la Resolución de 24 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 16 de diciembre de 2013, en relación con las medidas previstas por la empresa para la adaptación de las operaciones de gestión de los residuos a las prioritarias establecidas en el catálogo aragonés de residuos, la sustitución del proceso de limpieza manual por limpieza automatizada de matrices, que supone la incorporación de dos nuevos focos de emisiones a la atmósfera. la inclusión de una nueva materia prima y la generación de un nuevo residuo peligroso (número de Expediente INAGA: 500301/02.2019/08425).
Con fecha 3 de agosto de 2021, se recibe en el registro electrónico del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Itesal, SL, para la modificación puntual de su Autorización Ambiental Integrada solicitando, en cuanto a focos emisores a la atmósfera, la inclusión del foco 4, que se omitió en la última modificación puntual sin motivo, y la sustitución del foco 5 por otro horno similar, pero de mayor potencia; modificaciones relativas a los residuos peligrosos generados, en la cantidad de uno de ellos, la inclusión de 6 y la baja de 2; y la modificación en la denominación de un residuo no peligroso.
Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 23 de septiembre de 2022, se considera no sustancial la modificación prevista por Itesal, SL, en su planta de extrusión de perfiles de aluminio ubicada en Pina de Ebro (Zaragoza), consistente en la sustitución de un horno de maduración (foco 6) por otro, sin que se modifique la capacidad de producción, pero sí se incrementa respecto a la resolución de actualización, la electricidad consumida en un 11,3%, el gas consumido en un 3,7%, las aguas de vertido en un 7,6%, y las emisiones másicas de contaminantes a la atmósfera en menos de un 25%. Además, el titular informa de una errata existente en la autorización relativa a la cantidad anual consumida de la materia prima sosa siendo la correcta 500 t en lugar de 1.173.260 t. Así mismo, a pesar de que indica que la modificación pretendida no supone un incremento del consumo de agua, se ha observado que durante el año 2021 se has consumido 8.447 m³ frente a los 7.850 m³ que constan en la actualización, lo cual supone un 7,6% (número de Expediente INAGA: 500301/02.2022/08536). Según se indica en la citada Resolución, se incorporarán los cambios derivados de la modificación no sustancial en la tramitación del presente expediente de modificación puntual, y entre tanto de resuelve, el nuevo foco tendrá que cumplir los valores límites de emisión establecidos para el que va a ser sustituido.
Con fecha 16 de enero de 2023, se notifica al promotor el perceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Itesal, SL, de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de las instalaciones de fábrica de extrusión de perfiles de aluminio en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), disponiéndose para ello de un plazo de 10 días, sin que se reciban alegaciones.
Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.
Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas; la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, sobre la lista de residuos (LER), en su versión revisada de 2014 y 2017; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de extrusión de perfiles de aluminio en el término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), promovida por la empresa Itesal, SL, en el siguiente sentido:
1. Se sustituye el apartado 1.2. Consumos, por el siguiente:
1.2. Consumos.
Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:
- Materias primas y auxiliares.
Energía.
Por otra parte, ITESAL, SL, ha instalado 1.180 Ud. módulos fotovoltaicos de 540 Wp, es decir, 637,2 kWp, con 6 inversores de 100 kW y un inversor de 30 kW (630 kW), en la modalidad de autoconsumo sin excedentes, con una producción energética anual prevista de 884 MWh/año.
Agua.
El consumo de agua para la capacidad máxima de producción de la instalación, es de 8.447 m3, de los cuales 913 m3 son para las aguas domésticas y 7.534 m3 son para las aguas de proceso. El abastecimiento de agua al proceso se realiza desde la red de abastecimiento del polígono industrial.
2.- Se modifica el apartado A del Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:
Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.
A.- Emisiones a la atmósfera
Se autoriza a la empresa Itesal, SL, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-185, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 03 03 10 03 "Refundición de aluminio o zamak (a partir de lingotes o similares)", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y posteriores modificaciones.
La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como valores medios diarios, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco.
Focos de proceso.
Foco 4.
Horno de matrices, línea 2 de apoyo, que utiliza gas natural como combustible, y con una potencia térmica nominal de 100 kWt.
Este foco se codifica como AR185/IC05. El caudal de emisión es 360 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,4 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOx).
Límites de emisión:
Foco 7.
Horno de matrices línea 1, que utiliza gas natural como combustible, y de 100 kW de potencia térmica nominal.
Este foco se codifica como AR185/PI10. El caudal de emisión es de 2.176 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,3 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03 03 26 36.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOx).
Límites de emisión:
Foco 8.
Horno Tocho Aluminio nuevo, que utiliza gas natural como combustible, con una potencia térmica nominal de 1.000 MWt.
Este foco se codifica como AR185/PI06. El caudal de emisión es 2.030 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,3 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).
Límites de emisión:
Foco 9.
Horno de maduración de perfiles nuevo, que utiliza gas natural como combustible y tiene una potencia térmica nominal de 700 kWt.
Este foco se codifica como AR185/PI07. El caudal de emisión es e 646 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,3 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y compuestos orgánicos volátiles (COV).
Límites de emisión:
Foco 11.
Granalladora, se trata de la salida de partículas sólidas procedentes de una granalladora que retiran el óxido que ha quedado adherido a las matrices. Dispone de un filtro de mangas de 450 g/m² como medida correctora de la contaminación atmosférica.
Este foco se codifica como AR185/PI08. El caudal de emisión es e 320 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 2,5 m y un diámetro de 0,12 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 04030902.
Contaminantes emitidos: partículas sólidas.
Límites de emisión:
Foco 13.
Extracción de limpieza de matrices que dispone de un lavador de gases de dos etapas con una disolución de ácido clorhídrico, como medida correctora.
Este foco se codifica como AR185/PI09. El caudal de emisión es e 1.607 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,4 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: ácido clorhídrico (HCl).
Límites de emisión:
Foco 14.
Nuevo horno de barras 2200 con una potencia de 1.470 kW, que utiliza gas natural como combustible.
Este foco se codifica como AR185/PI11. El caudal de emisión es e 2.469 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 6 m y un diámetro de 0,45 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno (NOx).
Límites de emisión:
Foco 15.
Nuevo horno de maduración de perfiles 2200 línea 2 con 1.200 kW de potencia, que utiliza gas natural como combustible.
Este foco se codifica como AR185/PI12. El caudal de emisión es de 619 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene una altura de 8 m y un diámetro de 0,4 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03 03 10 03.
Contaminantes emitidos: partículas, monóxido de carbono (CO), compuestos orgánicos volátiles y óxidos de nitrógeno (NOx).
Límites de emisión:
Focos de combustión.
Foco 12.
Caldera de limpieza de matrices, que incluye un quemador de 200 kWt de potencia térmica, que utiliza como combustible gas natural.
Este foco se codifica como AR185/IC08. El caudal de emisión es 275 m3N/h y el régimen de funcionamiento de 5.448 h/año.
La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,114 m.
Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo asignado, código 03 01 03 05.
Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), y óxidos de nitrógeno (NOX).
Límites de emisión:
(*) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.
3.- Se modifica el Anexo IV.- Producción de Residuos y su control, por el siguiente:
Anexo IV.- Producción de residuos y su control.
A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Itesal, SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y eliminación
Actualmente, Itesal, SL, aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles, de esta resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Itesal, S. L. como empresa productora de residuos peligrosos, deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
En lo que respecta a la gestión posterior, la empresa prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.
Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B.- Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Itesal, SL, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-341, para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 3 años, Itesal, SL, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Así mismo, en la planta se generan 300 t/año de "bases de decapado (aluminato sódico)" que han sido utilizados hasta ahora por otra empresa como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna. A este respecto, el titular dispone de nforme favorable relativo a la solicitud de declaración de subproducto del hidróxido sódico saturado en aluminio, emitido con fecha 17 de mayo de 2021, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que puede seguir considerándose como subproducto. Cuando se publique la Orden Ministerial por la que se declare como subproducto, se deberá presentar en el INAGA la documentación que justifique el cumplimiento de los establecido en dicha orden.
Los residuos peligrosos se almacenan en bidones debidamente etiquetados en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en un cobertizo con suelo de cemento que posee cubeto estanco.
Además, en las zonas de almacenamiento se dispondrá de los materiales suficientes de contención para poder actuar de forma inmediata en caso de derrame. Para ello, se dispone de sacos de sepiolita, bidones de arena, barreras contención, mantas de contención y nuevos envases vacíos.
Itesal, SL, deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Itesal, SL, deberá suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1º y 2º el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, para los residuos peligrosos generados por cada una de ellas.
Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3º del artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, ocasionados por los residuos peligrosos generados por Itesal, SL, serán sufragados dicha empresa productora, estando exenta de suscribir un seguro al efecto mientras se mantenga que la cuantía del daño a reparar sea inferior a 300.000 de euros, de acuerdo a la exención prevista en el artículo 28.a) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
C.- Producción de residuos no peligrosos.
Se inscribe a Itesal, SL, en el registro de productores de residuos no peligrosos según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el nº de inscripción AR/PRNP-180, para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En un plazo máximo de 3 años, Itesal, SL, deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores de 1.000 litros, en zona específica en el exterior de la nave y sobre solera de hormigón que no posee cubeto estanco.
Además, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Pina de Ebro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D. Control de la producción de residuos.
D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.
Itesal, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, cada una de las empresas deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.
Así mismo, Itesal, SL, deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.
D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.
Itesal, SL, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, que no incluirá los residuos domésticos que se gestionen a través de los servicios municipales, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 14 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL