Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-69)
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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Azafrán II", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Azuara (Zaragoza), promovido por Development Active Structure, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/07697).
Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de agosto de 2022, tiene entrada en este Instituto, solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Azafrán II", de 7,42 MW, en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Azuara (Zaragoza), promovido por Development Active Structure, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza (Expediente Industria G-Z-2022-009).
Parque eólico: "Azafrán II".
Peticionario: Development Active Structure, SL.
Ubicación: Almonacid de la Cuba y Azuara.
Potencia parque: 7,42 MW.
Número Aerogeneradores: 2.
Líneas interconexión aerogeneradores/SET: Línea subterránea a 30 kV, hasta SET "Las Majas" (30/220 kV).
Infraestructuras conexión Red: LAAT SET Las Majas a CS Promotores Fuendetodos. LAAT CS Promotores a SET Fuendetodos 220 kV y SET Fuendetodos 220 kV propiedad de REE. Estas instalaciones no forman parte de este proyecto.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de parque eólico "Azafrán II", y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto:
Las infraestructuras que componen el parque eólico de "Azafrán II" se ubican en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Azuara, en la Comarca de Campo de Belchite, ubicando los aerogeneradores únicamente en el término municipal de Almonacid de la Cuba. El núcleo de población más cercano a los aerogeneradores es Azuara, a 4,67 km al sur de la implantación, siendo la posición AZ-02 la más cercana. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de las posiciones de los aerogeneradores son las siguientes: AZ2-01 en 677.960/4.575.607 y AZ2-02 en 678.937/4.574.708. El acceso a las posiciones se realizará desde la carretera A-220, compartido con el parque eólico "Las Majas VI", no siendo objeto del EsIA del PE "Azafrán II", compartiendo también zonas temporales como zona de acopios y campa de obra.
El parque eólico "Azafrán II" cuenta con un total de 2 aerogeneradores, modelo GE 4MW-137RD 81.5Mhh, con una potencia unitaria de 4 MW, limitada a 3,71 MW, sumando una potencia total de 7,42 MW totales. El aerogenerador seleccionado será de tipo asíncrono con 4 o 6 polos, rotor bobinado y anillos rozantes, con transformador trifásico tipo seco, y con refrigeración forzada por aire. Posee una altura de buje de 81,5 m con tres palas y diámetro de rotor de 137 m, siendo la altura total del aerogenerador de 150 m. Cada aerogenerador está conectado a su correspondiente transformador instalado en el interior de este. En el interior de cada torre se aloja el cuadro de potencia y control del aerogenerador, así como las celdas de entrada y salida de cables de media tensión procedentes de otras torres y de las celdas de protección del transformador. El parque eólico contará con una torre de medición autosoportada de 81 m de altura, cuyas coordenadas son: 678.720/4.575.015.
La conexión del parque con la subestación se realizará por medio de circuitos eléctricos enterrados en zanjas dispuestas junto a los caminos, por las que también discurrirá el cable de control, con una longitud total de 7.700 m. El parque eólico de Azafrán II (7,42 MW) forma parte del clúster Artigas, y junto con el parque eólico de Las Majas (99 MW), evacúa la energía eléctrica a la SET Las Majas 220/30 kV en el término municipal de Azuara, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desde la SET Las Majas 220/30 kV partirá una línea aérea hasta la SET CS Promotores Fuendetodos 220 kV, en la que también evacúa la energía proveniente de la SET Mata Alta 220/30 kV. Desde la SET CS Promotores Fuendetodos 220 kV partirá una línea aérea 220 kV hasta la SET Fuendetodos 220 kV (REE), en donde se efectúa la conexión final con la red de transporte.
La superficie ocupada en planta por cada uno de los aerogeneradores es de 380,13 m² y la plataforma definitiva de montaje ocupará 522 m², lo que hace una superficie de cimentaciones total de 760,26 m² y una superficie total de montaje de 1.044 m². Los movimientos de tierras se estiman con un total de 10.760,06 m³ de tierra vegetal, 7.972 m³ de terraplén y 43.172 m³ de desmonte.
Las instalaciones complementarias para la gestión de residuos, el almacenamiento de las palas de los aerogeneradores y el campamento de obra, serán compartidas con el parque eólico Las Majas VI A, concretamente en las parcelas 438 y 439 del polígono 4 del término municipal de Almonacid de la Cuba se va a instalar una campa de acopio de materiales, oficinas, aparcamiento y zona de gestión de residuos que ocuparán un tamaño aproximado de 100x50 m². La anchura de viales mínima necesaria es de 4,5 m para dar acceso a los aerogeneradores. Para el acceso a las torres de medición se plantea una anchura de vial de 3 m.
El balizamiento final del parque eólico, queda supeditado a lo establecido en la resolución que emita la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) al efecto, en la cual se indicará de forma expresa el balizamiento a instalar y las turbinas que deben señalizarse, si bien se indican a continuación y únicamente a título informativo, las principales directrices de señalamiento de turbinas que son consideradas por este organismo.
2. Tramitación del procedimiento:
Según se justifica en el EsIA, el proyecto de Parque Eólico "Azafrán II" se encontraría dentro de la premisa del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y quedaría sometido a una evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, al existir en las proximidades varios parques eólicos en tramitación, aplicando el artículo 7 de la citada Ley, junto con el principio de prudencia, se decide por parte del promotor someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según se dispone en el artículo 23.1. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre.
Mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2022, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto modificado del Parque Eólico "Azafrán II" de 7,42 MW. Expediente G-Z-2022-009.
Simultáneamente, se consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Concretamente, se consulta al Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba, Ayuntamiento de Azuara, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías pecuarias y MUP), Subdirección de Carreteras de Zaragoza, Agrovento (promotor del PE Agrovento), Desarrollo Eólico Las Majas VI, SL, (promotor del PE Las Majas VIA), Seo Birdlife, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalistas de Aragón, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Murciélagos, y Asociación en Defensa del Medio Ambiente. Así mismo se ha realizado el trámite de información pública, incluyendo el envío de la documentación al Servicio de Información y Documentación Administrativa.
En el trámite de información pública del parque eólico se recibieron respuestas o alegaciones de:
- Dirección General de Patrimonio Cultural indica que consultados los informes de esta Dirección General, se comprueba que se realizaron prospecciones arqueológicas en el área afectada por el proyecto, en las cuales no se localizó ninguna evidencia arqueológica, aunque sí etnológica. Por ello, y con fecha 18 de enero de 2022 se emitió, por esta Dirección General, certificado de Libre de Restos Arqueológicos. En cualquier caso, si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos de interés arqueológico o restos integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
Se aporta por parte del promotor certificado de la Dirección General de Patrimonio Cultural en la que se considera que dicha zona queda libre de restos arqueológicos, determinado una serie de medidas de obligado cumplimiento.
- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza identifica la afección del PE Azafrán II sobre la carretera autonómica A-2305 por el paralelismo entre la zanja de media tensión cerca del p.k. 3+300, y en todo momento la zanja cumple con la distancia mínima al talud de la carretera. El acceso al PE se realizará desde los viales del PE Las Majas VIA. En consecuencia, informa favorablemente la actuación solicitada incluyendo una serie de consideraciones, entre las que figura que con carácter general para que las obras sea viable a nivel de transporte por carretera se deberá presentar un estudio de tráfico y un estudio de afecciones a los elementos del patrimonio de carreteras.
- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza un análisis de los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, determinando que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, si bien el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población. El conjunto de infraestructuras energéticas futuras supondrá, en estimaciones del EsIA una ocupación por parques fotovoltaicos de 1229 ha, 401 aerogeneradores, 427 km de líneas eléctricas y 1414 apoyos. Ante este escenario, el EsIA concluye que efecto del proyecto será muy bajo porque en porcentaje, su contribución es mínima, aunque desde este Servicio se considera que territorialmente se aprecia saturación y efectos acumulativos y sinérgicos importantes sobre el paisaje y los recursos naturales que no deben ser minusvalorados. Señala que el promotor deberá adecuarse al instrumento de planeamiento urbanístico vigente en Azuara, a las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial de Zaragoza, y al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Concluye que el promotor ha examinado en la documentación presentada aspectos relevantes desde el punto de vista territorial, y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, considera que debido al importante aumento de solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos y eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de infraestructuras supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación creciente sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el ambiental y paisajístico de los municipios afectados.
- Confederación Hidrográfica del Ebro realiza un análisis de las cuencas afectadas y establece una serie de aspectos en relación con la ejecución de los trabajos, debiendo tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Establece además una serie de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico.
- SEO/BirdLife expone que se muestra a favor del desarrollo de las energías alternativas sin que ello implique la ausencia de procesos objetivos de valoración del impacto ambiental y en su caso, la búsqueda de alternativas de emplazamiento. Expone los proyectos y supuestos en que deben considerarse negativos y no autorizarse según su afección a la Red Natura 2000 o especies amenazadas, y determina una serie de consideraciones previas para la minimización de impactos y establecimiento de medidas preventivas y compensatorias en caso de que finalmente se decida realizar el proyecto.
El promotor manifiesta su conformidad a los condicionados y alegaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, y responde a los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio, y a las alegaciones emitidas por SEO/BirdLife.
Con fecha 5 de agosto de 2022, transcurrido el trámite de información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, tiene entrada en este Instituto, remitido por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, el expediente del proyecto formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01L/2022/07697.
El 22 de agosto de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite requerimiento de documentación para que se aporte información sobre el uso del espacio afectado por el proyecto por parte de la avifauna durante al menos un ciclo anual completo, estudio de quirópteros de un ciclo anual completo del parque eólico "Azafrán II" y la cartografía. shp del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación estableciéndose un plazo de 3 meses para dar respuesta a dicho requerimiento. El 23 de agosto de 2022 el promotor solicita que se amplíe el plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para poder aportar la documentación requerida. El 25 de noviembre de 2022 se aporta el estudio de impacto ambiental actualizado con la documentación requerida el 22 de agosto de 2022 mediante registro telemático y aportando la documentación mediante un enlace a una plataforma de descarga de documentación. El 28 de noviembre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que no se admite como sistema de entrada de documentación, un enlace a una dirección web que contenga la documentación e indican los criterios mediante los que se deberá presentar la documentación. El 12 de diciembre de 2022 el promotor da respuesta al requerimiento del 28 de noviembre aportando toda la documentación conforme los criterios establecidos por el INAGA. El 15 de diciembre de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica que tras realizar un primer examen de la documentación disponible se ha advertido la falta de la cartografía en formato digital (shapefile), georreferenciada en coordenadas UTM 30T ETRS89, del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación. El 20 de diciembre de 2022 el promotor remite la cartografía requerida.
Con fecha 19 de enero de 2023 se concede trámite de audiencia sobre el borrador de esta Resolución, advirtiendo el promotor errores tipográficos, que se corrigen.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
Una vez se ha realizado la comprobación de las características generales de recurso, sensibilidad ambiental y viabilidad técnica, el EsIA establece 3 Alternativas para la generación energética, en las que las Alternativas 1 y 3 cuentan con dos turbinas y la Alternativa 2 cuenta con tres turbinas. La valoración ambiental de las Alternativas planteadas determina que la Alternativa 2 presenta una mayor cantidad de movimientos de tierra (desmonte, terraplén y excavación), debido al número de máquinas, generando así una mayor necesidad de excavación para las cimentaciones, adecuación para las plataformas y una mayor longitud de viales. Por otra parte, la Alternativa 1 es aquella que presenta una mayor afectación sobre terreno de vegetación natural al tener los elementos constructivos muy cerca o con afección directa a bosque y a zonas de matorral. Respecto de la fauna, el área de barrido de la Alternativa 2 es superior que el de las Alternativas 1 y 3, lo que hace que la zona de potencial aparición del impacto sea mayor en la Alternativa 2.
Una vez realizado el análisis comparativo tanto a nivel técnico, como ambiental y social, el resultado es que la Alternativa 3 es la más óptima de las analizadas, debido principalmente a que es la que tiene una menor cantidad de movimientos de tierra asociados, los elementos constructivos se encuentran muy alejados de los núcleos de población más cercanos, y es la que menor longitud de viales tiene. Por otra parte, es la Alternativa con menor cantidad de impactos moderados para los medios analizados en el aspecto ambiental. Las principales claves son el menor impacto visual por la distancia a los núcleos de población y el menor impacto en avifauna por molestias y por la mortalidad de la colisión debido al área barrida.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.
Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (aerogeneradores y, en su caso, líneas eléctricas aéreas), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, en este caso se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno, siendo elevados los efectos acumulativos y sinérgicos.
- Geomorfología, suelo, y geodiversidad.
Las afecciones sobre los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto. La intensidad e importancia de los impactos sobre los suelos dependerá, por un lado, del valor ambiental y agronómico de los suelos afectados y, por otro del grado de alteración y de la superficie implicada. El tipo de uso de suelo se verá afectado principalmente por el cambio de un uso agrícola, a uno industrial debido a la instalación de los aerogeneradores y elementos constructivos del parque eólico. Se trata de un impacto limitado a la zona de actuación del parque y a la zona más cercana de la ocupación de estos elementos constructivos.
Desde el punto de vista geológico existen afloramientos paleozoicos en la zona SO (Sierra de Herrera), mesozoicos por el borde Norte, y por sedimentos terciarios y cuaternarios. Con respecto a los Lugares de Interés Geológico, no hay ningún espacio catalogado como tal que se vea afectado de forma directa ni indirecta por el proyecto.
Respecto de la erosión, la pérdida de cubierta vegetal derivada de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra pueden propiciar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. En la fase de explotación los impactos derivan fundamentalmente de la ocupación permanente de suelos por los viales de nueva ejecución, las zanjas de la línea eléctrica y las cimentaciones de los aerogeneradores.
En cualquier caso, al ser un suelo cuyo uso actual es rural, no hay prejuicio sobre la población, vivienda o equipamiento de tipo sociocultural, y, una vez se hayan desmantelado las infraestructuras, el uso del terreno podrá volver a su uso primigenio. Según el EsIA, el proyecto de desmantelamiento incluirá un Plan de restauración o recuperación a redactar que incluirá las medidas para el acondicionamiento e integración en el medio de aquellas estructuras sensibles de recuperación y nuevos usos para su reutilización. El objetivo principal es devolver a los terrenos ocupados por los distintos elementos del parque eólico a la mejor situación para su uso/recuperación. Se estima que la superficie ocupada por los elementos a desmantelar ascenderá a 6,4 ha.
- Agua.
En fase de construcción se pueden producir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de las infraestructuras del parque eólico, lo que puede provocar posteriormente una pérdida del suelo. Respecto de la potencial contaminación de las aguas, este impacto se deriva de vertidos accidentales durante la obra civil, la ejecución de trabajos mecánicos y eléctricos y durante el transporte de materiales y residuos o la mala gestión de los mismos. Lo más frecuente en este tipo de obras es la contaminación del suelo y las aguas debida al vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras. En fase de explotación, la posibilidad de derrames o vertidos accidentales derivan de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y de las pérdidas de lubricantes o aceites de los propios aerogeneradores.
Los cauces más importantes que se ubican más próximos al proyecto son el río Aguasvivas y un tributario de este, el Río Cámaras, ambos ubicados al sur del proyecto a más de 5 km de distancia. En el entorno más inmediato del parque hay cauces de poca entidad asociados a barrancos y vales, varios de ellos innominados. Por otra parte, la zona de agua embalsada más cercana a la zona de proyecto es el Embalse de Las Torcas, a más de 14 km de distancia hacia el oeste del emplazamiento del parque. Durante la fase de obras se producirá un mínimo consumo de agua por la preparación de los hormigones, así como por el consumo del personal implicado en las obras, las labores de regado para evitar nubes de polvo, y la compactación de terraplenes y fondos de excavación. El proyecto no generará ningún tipo de afectación al recurso hidrogeológico de la zona.
- Atmósfera. Cambio climático.
En la fase de obras se pueden presentar impactos sobre la calidad del aire por la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas relacionadas con el uso de maquinaria y vehículos, así como un incremento de las partículas en suspensión (polvo) generadas durante los desplazamientos de vehículos y maquinaria. Este tipo de impacto se genera, principalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras. En la fase de operación la única afección sobre la calidad del aire es la derivada de las emisiones de los vehículos implicados en el mantenimiento del parque eólico. Teniendo en cuenta que la frecuencia de las actividades de mantenimiento no será elevada, el impacto se considera no significativo. Según el EsIA, la calidad del aire del entorno donde se proyecta la implantación del proyecto presenta una calidad del aire buena, con un amplio margen de absorción antes de alcanzar los valores límite establecidos por ley. Teniendo en cuenta lo anterior, la contaminación atmosférica se considera muy baja. Por otro lado, la generación de energía eólica, evitará el consumo de petróleo y la emisión de CO2, generando electricidad para uso doméstico e industrial. Se considera que el impacto será positivo, dado que el proyecto estima un ahorro en su vida útil de 184.417,50 t equivalentes de CO2.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Las afecciones a la cubierta vegetal tienen su origen en la apertura de viales de acceso, plataformas de montaje, áreas de estacionamiento y operaciones de la maquinaria, cimentaciones de los aerogeneradores y zanjas para las líneas eléctricas. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas del movimiento de maquinaria, generación de polvo, etc. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones dependerá de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperación de cada formación vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afección.
En el EsIA se determina que el proyecto se ubica en una zona heterogénea con un predominio alto de las zonas agrícolas y prados artificiales, unidad que queda asociada a los terrenos de cultivo principalmente cerealista y de secano. Esta unidad es la más representada, abarcando más del 60% de la superficie estudiada, siendo la siguiente más representada el matorral, con un 18,22% de la superficie. Las zonas naturales están dominadas por encinares que se localizan en la parte norte del ámbito de estudio al borde de este en las zonas asociadas al aumento de la elevación del terreno, estos aparecen, a menudo, asociados a ejemplares de Juniperus sp. Estos encinares constituyen el hábitat de interés comunitario (HIC) 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Asociados a los bosques de plantación, están los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) que aparecen en el tramo medio de la RSMT del parque eólico, generalmente en zonas de ladera de monte. La vegetación arbustiva queda ligada principalmente a ejemplares de aliaga (Genista spp.) y lastonares (Brachypodium phoenicoides), con bastante presencia de pies arbóreos asociados a coscoja (Quercus coccifera). Los HIC identificados dentro del ámbito de estudio, son el 6220 y el 9560 (ambos prioritarios), además del HIC 4090 y el HIC 5210. La estimación de superficies afectadas incluyen 6,36 ha de terrenos agrícolas y prados artificiales, 0,27 ha de bosque de plantación, 0,21 ha de matorral y 1,28 ha de pastizal-matorral, siendo la afección total a hábitats de 1,29 ha (0,34 ha de hábitats prioritarios). Estas unidades afectadas están muy bien representadas en el entorno, siendo la que mayor afección tiene las zonas agrícolas. Teniendo en cuenta la superficie de ocupación total, se considera un impacto potencial moderado, pero de magnitud baja, y como compatible sobre los hábitats de interés comunitario.
Se establece en el EsIA que previamente a la realización de las obras, y en el período de floración, se realizará una prospección botánica centrada en la identificación y cartografía de detalle de la flora asociada a los hábitats de interés comunitario, para poder determinar el alcance real de la afección del proyecto sobre estos, y poder determinar medidas correctoras específicas.
Además, se indica que tras las obras de construcción del proyecto, se procederá a la restauración fisiográfica de la zona afectada centrada en la revegetación de taludes y restauración de zanjas y plataformas temporales. Sin embargo, no se aporta un Plan de Restauración ni se establecen las superficies objeto de la restauración tras la fase de obras. Considerando que el objeto de la restauración ambiental es la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del parque eólico y de sus instalaciones anexas, previamente al inicio de la ejecución del proyecto se deberá realizar un Plan de restauración de las zonas afectadas por la construcción e instalación del proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. Se deberán calcular las superficies afectadas y elaborar un presupuesto acorde a la obra.
- Fauna.
Los impactos que sobre la fauna tiene la implantación de un parque eólico se encuentran claramente orientados hacia las aves y murciélagos, ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con las palas de los aerogeneradores o, en su caso, con la infraestructura de evacuación (líneas aéreas), y puede afectar a un amplio número de especies. Los hábitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies a los aerogeneradores. Además, la instalación de aerogeneradores e infraestructuras asociadas conlleva la transformación o pérdida de hábitat, siendo también una de las amenazas más importantes para la fauna. Si esta pérdida sucede en áreas de reproducción, puede provocar una reducción poblacional, y si afecta a áreas de invernada, rutas migratorias, etc. pueden provocar distintos impactos de difícil evaluación (reducción del tamaño poblacional, efecto barrera, cambios en rutas migratorias, etc.).
Respecto a los Planes de acción de especies amenazadas, el proyecto se ubica a 2,3 km de distancia del ámbito de Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón), siendo el aerogenerador AZA-01 el más cercano, y el área crítica más próxima se ubica 4 km al este del aerogenerador AZ-02, en el punto más cercano. Por otra parte, el ámbito de Plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón), se ubica a 7,2 km al oeste del aerogenerador AZA-01 siendo este el más cercano, y a 3,5 km del final de la línea subterránea de evacuación.
Se establece que previamente al inicio de obras, se realizará una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de cultivo y balizado del mismo en caso de encontrarse. Esta medida sólo aplicará en caso de que las obras se realicen durante la época de nidificación.
Se aporta un Estudio de avifauna y quirópteros realizado entre noviembre de 2021 y noviembre de 2022 con un total de 38 visitas que incluyen censos específicos de las especies esteparias, rupícolas y quirópteros presentes en la zona. Entre las especies detectadas se citan aguilucho cenizo, sisón común, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche y aguilucho pálido. Entre los murcíelagos se han citado hasta 15 especies entre las que destacan Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus euryale, Rhinolophus hipposideros, Myotis myotis, Barbastella barbastellus y Miniopterus schreibersii.
Se ha analizado el riesgo de mortalidad de las especies catalogadas y relevantes por la actividad de los aerogeneradores interpretando el uso del espacio y alturas de vuelo dentro de la poligonal, así como nidificaciones y corredores naturales dentro del área de estudio. Las especies con riesgo medio y alto son águila real, buitre leonado, cernícalo vulgar y milano real, y bajo-medio para chova piquirroja, ganga ortega y ganga ibérica. Los resultados de alturas y direcciones de vuelo han sido observadas en el campo para las especies catalogadas de forma individual y para el resto de especies relevantes de forma más general, dependiendo de la fenología y comportamiento las distintas especies que vuelan a mayor o menor altura (lo que es de alta importancia a la hora de identificar los riesgos que la construcción de los parques eólicos pueda generar). Así, las especies asociadas a los campos de cultivo o que se alimentan de pequeños vertebrados, suelen volar en círculos y a baja altura la mayor parte del tiempo, mientras que el resto de especies suelen desplazarse una mayor distancia entre puntos de alimentación a una altura que podría resultar peligrosa para ellos cuando los aerogeneradores estén en funcionamiento. Así, se estima mortalidad asociada a la fase de explotación del proyecto principalmente para buitre leonado, y en menor medida para otras especies como; calandria común, cogujada común, escribano triguero, pardillo común, y vencejo común. Se ha calculado el índice de vulnerabilidad para aves obteniendo valores altos para el conjunto de todas estas especies, con valores más altos para águila real y ganga ortega. También se han elaborado dos modelos de vulnerabilidad espacial que ha permitido identificar aquellas cuadrículas con un riesgo alto según las especies y observaciones recogidas, encontrando estas cuadrículas en las proximidades del aerogenerador AZ2-02.
Respecto de los quirópteros, teniendo en cuenta la actividad registrada en la estación de referencia situada en la poligonal se prevé cierto riesgo de siniestralidad principalmente en Pipistrellus kuhlii. En menor medida se prevé cierto riesgo en Pipistrellus pipistrellus. Otras especies detectadas con muy poca actividad, como Hypsugo savii y Tadarida teniotis también podrían tener cierto riesgo de siniestralidad por su tipo de vuelo. El resto de las especies detectadas no sufriría siniestralidad por la poca actividad que han registrado y por el tipo de vuelo que les caracteriza, cerca de la superficie del suelo y la vegetación.
En el EsIA se analizan los impactos sobre la avifauna y quirópteros por la mortalidad causada por la colisión con las palas de los aerogeneradores, la pérdida y fragmentación de hábitats, y efecto barrera, concluyendo que la falta de modelos de riesgo de colisión y de datos sobre mortalidad real para los parques eólicos de la zona de estudio impide estimar la magnitud del impacto acumulativo de la mortalidad sobre aves y murciélagos. La inexistencia de datos reales de número de colisiones existentes en las infraestructuras eólicas existentes en el entorno, procedente de fuentes oficiales, y el actual estado del proyecto de parque eólico analizado en el anexo de efectos sinérgicos (PE "Azafrán II" en proyección), hace que sea difícil la valoración real, existiendo un potencial impacto acumulativo para el caso de la mortalidad de colisión con los aerogeneradores, así como la generación del efecto barrera una vez estén instalados todos los aerogeneradores. La pérdida de hábitat se centrará sobre los ecosistemas agroforestales y, aunque no se estima que sea elevada en términos generales, sí podría ser significativa para las especies más sensibles ligadas a estos hábitats. Se recomienda aprovechar siempre que sea posible las zonas más degradadas, y restaurar aquellas que pudieran verse afectadas por las instalaciones debido a la importancia de los agroecosistemas del entorno.
La totalidad del proyecto se ubica en el ámbito de presencia de especies de avifauna esteparia, cuyo Plan de recuperación fue iniciado a través de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. La instalación de los aerogeneradores en terrenos con representación de especies ligadas a ámbitos esteparios podría traducirse en un importante riesgo de pérdida directa de hábitat estepario utilizado para la reproducción, cría y alimentación de estas y otras especies, sin embargo, el proyecto queda ubicado en el límite nororiental de la zona con presencia de avifauna esteparia, donde la densidad de ejemplares es menor, por lo que los efectos no se consideran significativos. En cualquier caso, el parque eólico "Azafrán II" supondrá un nuevo riesgo de colisión para las aves y quirópteros que habitan o utilizan la zona, principalmente esteparias, rapaces y carroñeras. La disposición de los aerogeneradores y los espacios existentes entre ellos, que deberán mantener, al menos, una distancia de 2 veces el diámetro del rotor, y sin formar alineaciones compactas, permitirá cierta permeabilidad para la avifauna, reduciendo el efecto barrera, siempre y cuando se mantenga también esta distancia con los aerogeneradores próximos de los parques eólicos del complejo Las Majas (PP.EE. Las Majas VIA y Las Majas VIB), debido a los elevados efectos acumulativos y sinérgicos, siendo importante garantizar el éxito reproductor y supervivencia de las especies de avifauna presentes, especialmente especies ligadas al ámbito estepario. Será necesario, en todo caso, desde el punto de vista de la vulnerabilidad, y teniendo en cuenta la posibilidad importante de vuelo de especies de avifauna y quirópteros, la implantación de un sistema de detección, posicionamiento, y seguimiento espacial de aves, que evite en última instancia la colisión del ave con los aerogeneradores mediante paradas de emergencia. Además, deberá establecerse la posibilidad de adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de la siniestralidad detectada en el seguimiento ambiental, tanto de avifauna como de quirópteros, incluyendo el cambio en el régimen de funcionamiento con posibles paradas temporales o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador.
- Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y otras catalogaciones y elementos del territorio.
No se afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 siendo la ZEPA más cercana la denominada "Río Huerva y Las Planas" (ES0000300), ubicada a 7,1 km hacia el norte de las infraestructuras proyectadas, y la ZEPA "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" (ES0000136), ubicada a 9 km hacia el norte de las infraestructuras proyectadas. Respecto de las ZEC, la más próxima es "Planas y Estepas de la Margen Derecha del Ebro" (ES2430091), ubicada a 8,9 km hacia el norte de las infraestructuras proyectadas, y la ZEC "La Lomaza de Belchite" (ES2430153), ubicada a 14,7 km hacia el noreste de las infraestructuras proyectadas.
El EsIA incluye un estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000 que concluye que aunque el proyecto implicará impactos, no causará perjuicio a la integridad del espacio de la RN 2000. A pesar de ello, será necesario compensar, en la medida de lo posible, toda afectación apreciable sobre los hábitats y taxones de interés comunitario albergados en el espacio, derivada de la ejecución del proyecto. Se proponen una serie de medidas preventivas encaminadas a reducir la afectación al mínimo imprescindible. Tras analizar la RN 2000 cercana, los elementos clave de conservación de la misma, y los impactos asociados, se concluye que, una vez aplicadas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el impacto residual de las infraestructuras proyectadas sobre la RN 2000 es compatible.
Respecto al dominio público pecuario, la línea subterránea de evacuación tendrá un cruzamiento con la "Vereda de la Puebla", y según el EsIA, el parque eólico "Azafrán II", afectará al Monte catalogado como de Utilidad Pública denominado "Blanco", en una superficie de 701,48 m², por la zanja de la red de evacuación (0,0037% del total de la superficie de dicho Monte).
- Paisaje.
La instalación de un parque eólico implica la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración del fenosistema es función por un lado, de la calidad paisajística con que cuenta inicialmente el emplazamiento seleccionado y por otro, de la amplitud de la cuenca visual resultante. En la fase de explotación los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y la línea de evacuación, que en este caso se anula debido a su trazado subterráneo.
En el EsIA se define que el Parque Eólico "Azafrán II", se ubica en una zona con una orografía ligeramente compleja debido a la existencia de pequeños montes en la zona de implantación, principalmente para el caso del aerogenerador AZA-01, si bien es cierto que el aerogenerador AZA-02, el ubicado más al sur, se encuentra en una zona principalmente llana, con presencia de campos de cultivo cerealista. La zona se encuentra dentro de dos dominios de paisaje definidos en el Atlas de Paisaje de Aragón como "Secanos y regadíos entre paleocanales" y "Relieves en graderío con mosaicos de secanos, matorral y bosquetes". La cuenca visual tiene un tamaño grande, debido a la ubicación de la planta sobre una zona con una orografía mayoritariamente llana (irrumpida por la presencia puntual de escarpes), formando una llanura cerealista amplia en la zona más inmediata de la implantación, y que se extiende hacia el sur de esta, mientras que hacia el noroeste del proyecto, la visibilidad es muy baja debido a la presencia de la denominada como Sierra Gorda, que hace de barrera visual natural evitando que se vea en una gran porción del área estudiada. Por último, indicar que los escarpes mencionados quedan asociados a barrancos, ríos y arroyos, con unas vegas muy bajas, que evitan que desde el fondo de estas se vean los aerogeneradores. El parque eólico es visible únicamente desde el 51,8% de la superficie total de la cuenca. Ningún núcleo de población se encuentra dentro de las zonas de ruido máximo ni del parque eólico en proyecto ni del estudio de ruido conjunto, lo que se traduce en un impacto de categoría muy baja. El resultado de la valoración de la fragilidad del paisaje que caracteriza el área de estudio es fragilidad media, y tras la valoración de los elementos que componen el paisaje de la zona donde se proyecta la implantación del conjunto de parques eólicos, se obtiene un paisaje con una valoración de bueno.
- Efectos acumulativos y sinérgicos:
En el EsIA, se indica que el balance global es una generación de un efecto acumulativo por la presencia de infraestructuras asociadas a la producción energética eólica, existiendo actualmente un total de 248 aerogeneradores en el ámbito de 15 km en torno al proyecto, por lo que el efecto acumulativo será bajo ya que, no sólo hay un alto número de aerogeneradores en el entorno, si no que las infraestructuras eólicas proyectadas del PE "Azafrán II" se ubican cerca de muchos de los parques eólicos existentes. Los múltiples escenarios analizados con respecto a la visibilidad, arrojan un efecto acumulativo, bajo, debido a la alta intrusión existente en el paisaje, ya que actualmente el impacto visual es muy alto debido a la presencia de aerogeneradores, ya que dentro de la cuenca visual del PE "Azafrán 2", algún aerogenerador es visible desde el 89,02% de la superficie. Atendiendo a los datos analizados, se indica que los parques en promoción elevarán el porcentaje de visibilidad hasta un 94,14%, es decir un aumento del 5,12% de la superficie.
En cualquier caso, los efectos acumulativos y sinérgicos son elevados teniendo en cuenta el gran número de aerogeneradores existentes o proyectados en el entorno, si bien la instalación de otros dos aerogeneradores a ubicar entre los parques eólicos Las Majas VIA y Las Majas VIB, no incrementará sustancialmente los impactos evaluados sobre el medio y el paisaje.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto que concluye que en base a los resultados obtenidos y a la descripción de los efectos derivados de los eventos analizados, no existen riesgos sobre los cuales son necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección, sin embargo, por prudencia, y debido a las zonas forestales existentes y a los terrenos de cultivo de la zona, se proponen una serie de medidas para la lucha contra incendios.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es medio y bajo (tipos 4, 5, 6 y 7) en los terrenos afectados por el parque eólico y su infraestructura de evacuación (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y por deslizamientos son bajos y muy bajos, respectivamente en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio, o alto debido a la presencia de vientos fuertes. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo, ni instalaciones o servicios que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El PVA pretende dar respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas.
Se realizará un seguimiento ambiental del funcionamiento del parque y sus infraestructuras asociadas, con una duración mínima de 5 años, tras la que se entregará un informe final que recoja las principales conclusiones de los seguimientos efectuados y, en el que se valore, la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos. En caso de producirse cualquier incidente de las aves del entorno con el proyecto (colisión, intento de nidificación, etc.), el promotor lo pondrá en conocimiento del órgano ambiental competente de forma inmediata, a fin de poder determinar, en su caso, las medidas complementarias necesarias. Se eliminarán las bajas de animales domésticos y/o salvajes que se localicen en el interior del parque eólico para evitar la atracción de aves carroñeras. Se establecerá un protocolo de comunicación al Órgano Competente para que proceda a su retirada y gestión. Durante los primeros 5 años de explotación, se instalarán detectores fijos de quirópteros a diferentes alturas, con la finalidad de recopilar y comparar los datos obtenidos. En caso de conflicto entre las infraestructuras y la fauna del lugar, se recomienda la instalación de sistemas de detección y disuasión de la avifauna y/o quirópteros en los aerogeneradores conflictivos. En caso de detectar durante el estudio de avifauna previo de ciclo anual completo, aerogeneradores de elevado conflicto para con la fauna, se pintará una de las palas de estos aerogeneradores en toda su longitud de color negro para que resulten más visibles a las aves y sean capaces de cambiar su rumbo a tiempo para evitar la colisión y así poder reducir la siniestralidad del parque eólico.
De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es baja (valoración de 8.170).
Fundamentos de derecho
El proyecto de parque eólico "Azafrán II" de 7,42 MW, en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Azuara (Zaragoza), queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Azafrán II", de 7,42 MW, en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Azuara (Zaragoza), promovido por Development Active Structure, SL resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:
A) Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública y consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. Las actuaciones deberán ser compatibles con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con las normativas urbanísticas de aplicación. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras, así como aquellos que en su momento pudieran determinar tanto los Ayuntamientos de Almonacid de la Cuba y Azuara como la Dirección General de Urbanismo. Se presentarán ante la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza los correspondientes estudios de tráfico y de afecciones a los elementos del patrimonio de carreteras, para que las obras sean viables a nivel de transporte por carretera.
6. Una vez concluido el procedimiento ambiental, y si del mismo continuase siendo afectado el dominio público pecuario, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, para las instalaciones de carácter fijo y uso privativo, el promotor de la instalación pretendida ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De la misma manera, por afectar a dominio público forestal catalogado, el promotor solicitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo de los montes catalogados, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, de acuerdo con el artículo 70 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.
9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.
B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1. Ruido, campos electromagnéticos y población.
1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.
1.2. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre las poblaciones más próximas, así como para reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, en los aerogeneradores que se prevea su balizamiento aeronáutico, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo, la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche, la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). El señalamiento de la torre de medición, en caso de que se requiera, se realizará igualmente mediante un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.
1.3. Se adoptarán medidas adicionales de protección ambiental consistentes en suprimir o cancelar los puntos de luz situados junto a la puerta de acceso a los aerogeneradores, así como cualquier otro punto de iluminación fija exterior que no resulte imprescindible en las instalaciones por motivos de seguridad, durante la fase de explotación. Se exceptúa expresamente de esta medida las luces de galibo o balizamiento establecidos en la legislación de aplicación.
2. Desmantelamiento y residuos.
2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
2.3. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
3. Agua.
3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente. Se tendrán en cuenta las medidas y precauciones establecidas en el informe de CHE tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación.
3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
3.3. El diseño del parque eólico respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.
4. Suelos.
4.1. El proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. Se redactará e incluirá un Plan de restauración fisiográfica para que los terrenos afectados durante la fase de obras y que no sean objeto de ocupación definitiva sean convenientemente restaurados. Se determinará que la retirada del suelo vegetal se realice en unos 20 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, el horizonte de suelo vegetal deberá mezclarse con el resto de los materiales extraídos para la realización de los trabajos. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.
4.3. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
5. Patrimonio Cultural.
5.1. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos de interés arqueológico o restos integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).
6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.
6.1. Tal y como se establece en el EsIA, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección detallada del terreno afectado, donde quedarán señalados y se jalonarán los HIC y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las zanjas, vías de acceso y caminos interiores utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
6.2. Las anteriores medidas serán incluidas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a redactar, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las zonas a restaurar y, en su caso, parcelas a compensar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal a restaurar. El Plan de restauración vegetal e integración paisajística será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación de forma previa al inicio de las obras.
7. Fauna.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y la quiropterofauna, dada la ubicación del proyecto en zonas esteparias, con vuelo habitual de rapaces y necrófagas y con presencia de quirópteros, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán adoptar las siguientes condiciones en el proyecto definitivo:
7.1. Las distancias entre los aerogeneradores del parque eólico Azafrán II y entre los parques eólicos próximos existentes o con autorización (Las Majas VIA, Las Majas VIB y otros) alcanzarán, como mínimo, dos veces el diámetro de rotor de mayor longitud entre puntas de pala.
7.2. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa a la puesta en marcha del parque eólico se presentará en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, un plan de medidas encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves y quirópteros con las palas de los aerogeneradores. En dicho plan se incluirán medidas de innovación e investigación en relación a la prevención y vigilancia de la colisión de aves que incluirán el seguimiento de aerogeneradores mediante sistemas de visión artificial y la instalación de sensores de disuasión y/o parada en posiciones óptimas que permitan evitar la colisión de aves en vuelo con los aerogeneradores y la señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves (de conformidad con las directrices que pueda establecer la Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
7.3. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior del parque eólico para localizar los posibles nidos y refugios de aves u otros animales. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se constate la existencia de nidificación de especies relevantes en el entorno del parque eólico, se adaptarán los trabajos molestos y ruidosos, en un buffer de protección de 1 km, al período de nidificación de la especie detectada hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas previamente al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
7.4. En caso de que en el seguimiento ambiental se identifiquen índices de mortalidad de ejemplares de especies de avifauna, en especial aguilucho cenizo, sisón común, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o aguilucho pálido, deberán establecerse las medidas adicionales que se consideren que deberán contrastarse con el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
7.5. En función de las tasas de siniestralidad de quirópteros que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas vinculadas a la vigilancia ambiental y sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen oportunas, en los casos de alta siniestralidad cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s se efectuará una parada durante las primeras tres horas de la noche a partir del ocaso, que es el periodo en el que mayor actividad se registra. El promotor podrá proponer medidas adicionales cuya efectividad haya sido contrastada en similares escenarios operacionales y se consensuará y determinará su alcance y conveniencia en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. En función de las tasas de siniestralidad que se obtengan durante las prospecciones sistemáticas durante el periodo de vigilancia ambiental, se corregirán los impactos empleando los métodos que determine el organismo ambiental competente. También se tendrán en consideración las "Directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos" publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.
7.6. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.
7.7. Tal y como se determina en el EsIA, la construcción de la torre de medición anemométrica permanente se diseñará con sustentación autosoportada, sin vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de la avifauna existente en la zona. Su ubicación final se planteará sobre campos de cultivo, sin incrementar las afecciones sobre vegetación natural.
C) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.
1. El Plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 ó 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:
1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el INAGA. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos revisando el terreno alrededor de la base de los aerogeneradores en una longitud que alcanzará la longitud de la pala x 1,5 (en este caso 68,5 x 1,5, es decir 103 m). Los recorridos de búsqueda de ejemplares colisionados han de realizarse a pie y la separación de los recorridos será de entre 6 y 12 m teniendo en cuenta la densidad de la vegetación existente. En el recorrido final, se efectuará una visual hacia el exterior para detectar posibles bajas de individuos a una mayor distancia. Su periodicidad deberá ser semanal durante un mínimo de seis años desde la puesta en funcionamiento del parque. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como aguilucho cenizo, sisón común, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o aguilucho pálido, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.
1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aguilucho cenizo, sisón común, chova piquirroja, ganga ibérica, ganga ortega, milano real, buitre leonado, cernícalo vulgar, águila real, culebrera europea, mochuelo europeo, aguilucho lagunero, alcaraván, águila calzada, alimoche o aguilucho pálido, y otras especies detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.
1.4. Se realizará un seguimiento de las medidas de innovación e investigación en relación con la prevención y vigilancia de la colisión de aves. Se incluirán las observaciones realizadas in situ y de los accidentes con las detecciones del sistema anticolisión y funcionamiento de este, así como comportamiento de la avifauna frente a los sistemas de disuasión, en su caso (ubicación en coordenadas ETRS89 30T, especies y localización, día/hora, condiciones meteorológicas, tipo de vuelo, trayectoria, comportamiento, etc.). Los principales resultados, los datos de identificación de aves, emisión de alertas y paradas deberán ser estudiados y evaluados junto con los datos de mortalidad de aves. En caso de que los datos en la fase de funcionamiento arrojaran datos elevados sobre la mortalidad de aves, se podrá motivar la reubicación de los aerogeneradores, o bien la implementación de otros sistemas de disuasión, detección y parada que aseguren una mayor eficacia en la reducción de los siniestros de avifauna, o reduzcan las molestias al resto de la fauna del entorno.
1.5. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por el aerogenerador y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.
1.6. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.
1.7. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.
1.8. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.
2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. La valoración por la Comisión de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán las instalaciones eólicas "Las Majas VIA" y "Las Majas VIB" y sus infraestructuras de evacuación. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 13 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL