Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-69)
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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" de 10,4 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Moncayo Forestal, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/10286).
1. Tipo de procedimiento.
En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014 se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".
Promotor: Moncayo Forestal, SL.
Proyecto: Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" de 10,4 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza.
2. Ubicación y descripción básica del proyecto.
La zona de implantación de la planta solar fotovoltaica (PFV) "Pedrola" se encuentra en el municipio de Pedrola, perteneciente a la Comarca de Ribera Alta del Ebro (Zaragoza), en el paraje "Dehesa del Moncayo". En concreto se sitúa en la hoja número 353 "Pedrola", en la cuadrícula 10x10 Km 30TXM42. El proyecto fotovoltaico, la zona de acopios y parte de la línea subterránea de media tensión de evacuación se sitúan sobre la parcela 2 del polígono 50. Además, la línea soterrada se traza sobre las parcelas 9009, 9001, del polígono 50, parcela 26 del polígono 106, parcelas 5 y 9002 del polígono 49 en el término municipal de Pedrola. El centro de seccionamiento se ubicará en la parcela 5 del polígono 49 del término municipal de Pedrola, junto al aerogenerador PE-1 del parque eólico en funcionamiento "Pedrola".
La superficie total vallada se estima en 16,55 ha, de los cuales 5,47 ha serán ocupadas permanentemente. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices del vallado son:
La PFV "Pedrola" de 9,9 MW de potencia nominal y 10,4 MWp potencia pico, proyecta la instalación de 15.880 módulos fotovoltaicos monofaciales, modelo AE Solar Half Large Cell AE 655ME-132, con ángulo de inclinación 30.º y 1500 V de tensión máxima y 655 W de potencia máxima. Las cajas de agrupación de strings recogen la energía generada, conectan strings en paralelo al inversor y proporcionan protección eléctrica al campo fotovoltaico. Se instalarán un total de 9 inversores que convierten la corriente continua producida por los módulos fotovoltaicos en corriente alterna, modelo CORE -1000.0-TL de 1050 kVA de potencia nominal y 320 V de tensión de salida. Los inversores y transformadores de 2.200 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0.32/30.0kV se ubicarán en centros de transformación (Power Station), previéndose instalarse 5 en total. La red de Media Tensión del parque se realizará con conductores de aluminio, de sección variable, verificando que la intensidad máxima circulante está por debajo de la admisible por el conductor. Se instalará una red de media tensión en 30 Kv para el transporte de la energía generada desde los centros de transformación hasta el centro de seccionamiento. La línea de evacuación, de 30 KV, irá en subterráneo, tendrá una longitud de 2.888 m. El centro de seccionamiento contendrá sala de celdas para la planta solar fotovoltaica, con una superficie temporal de 200 m² y una ocupación permanente de 50 m², desde donde, conforme se indica en el documento ambiental del Anteproyecto, se evacuará la energía junto con la del Parque Eólico Pedrola mediante línea de evacuación subterránea existente del Parque eólico Pedrola hasta la SET "Coscojar II".
Se ha estimado una superficie aproximada de 0,10 ha para la zona de acopio, caso de ser necesaria una mayor superficie se podrá utilizar la plataforma de montaje de los aerogeneradores REII-01, REII-02, REII-03, del PE Río Ebro II.
El acceso a la zona prevé realizarse desde el vial que parte de la carretera CV-620 da acceso a la plataforma del aerogenerador RII01 del Parque Eólico Río Ebro II, actualmente en fase de construcción.
La obra civil incluye el desbroce y limpieza superficial por medios mecánicos de la parcela de instalación de la planta solar fotovoltaica y accesos a la parcela, hincado en tierra de las estructuras de los seguidores solares, acondicionamiento del terreno de ubicación de los centros de transformación, excavación y relleno de zanjas para instalación de redes eléctricas, de 1 m de anchura conforme a estimaciones incluidas en el documento ambiental, instalación del cerramiento perimetral, aportándose un volumen aproximado de tierras a mover de 389,85 m³ de relleno y 373,27 m³ de desmonte. Además, se prevé la realización de 1.620 m de viales interiores/perimetral de anchura de 8 m, con acabado superficial de zahorras, maximizando la utilización de los caminos existentes en la zona, así como adecuación de aquellos que no alcancen los mínimos necesarios para la maquinaria de montaje, siendo los nuevos trazados a definir únicamente en los casos imprescindibles. Las canalizaciones de cables bajo caminos se construirán con caños de hormigón inmersos en macizos de hormigón y bajo tubos mediante zanjas.
El perímetro vallado aproximado de la PFV "Pedrola" será de 2.263 m, será vallado cinegético con una altura de 2,5 m y se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 100 m se habilitarán pasos a ras de suelo, careciendo de elementos cortantes o punzantes, con postes anclados mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm, dotándose de un sistema de puesta a tierra de los cercos cada 50 m, con conductor de cable. Se instalarán al tresbolillo placas metálicas o plásticas de color blanco de dimensiones 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o de 2,2 mm de ancho.
La producción anual estimada es de 19,08 GWh/año. Se estima que la fase de funcionamiento durará al menos durante 30 años. Se realiza una descripción de las labores a realizar en la fase de desmantelamiento.
El cronograma de obras incluido en el Anteproyecto prevé una duración de 6 meses.
3. Documentación aportada.
El documento ambiental incorpora una caracterización del área de influencia del proyecto, que incluye descripciones del medio físico (climatología, geología, geomorfología, suelos, permeabilidad, hidrología e hidrogeología), medio biótico (vegetación, flora de interés, fauna), medio perceptual, medio socioeconómico, patrimonio arqueológico y paleontológico, Red Natura, Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, cotos de caza, dominio público pecuario y forestal, dominio público hidráulico, zonificación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Respecto a la vegetación se ha analizado un radio de 3 Km respecto al ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica, encontrándose prácticamente todo el territorio ocupado por cultivos de cereales secano, con presencia de vegetación natural en zonas de pendiente, formada por pastizales y matorrales, identificándose las zonas de mayor relevancia como hábitats recogidos en la directiva 92/43/CEE, concretamente el de carácter prioritario hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, situadas a 400 m al Noroeste del vallado. Se incluye un inventario de fauna asociado al entorno entre las que destacan las especies catalogadas en Aragón como "En Peligro de Extinción", milano real y nóctulo grande y como "Vulnerable", aguilucho cenizo, el alimoche común, cernícalo primilla, chova piquirroja, ganga ortega ganga ibérica y murciélago de cueva.
En el apartado de medio perceptual, conforme al Mapa Comarcal de Aragón, en el área de estudio la calidad del paisaje es media-baja, la fragilidad es media, siendo la aptitud alta. En relación a la cuenca visual, en una envolvente de 3 km de la hibridación de la PFV, se estima visible desde unos 4 Km de la carretera provincial CV-620, siendo visible desde el entorno circundante al vallado perimetral y a unos 1,2 Km al Noroeste, 32 Km al Oeste, sin núcleos de población en el ámbito de estudio. En el apartado del medio socioeconómico se describe la situación demográfica de los municipios de Pedrola y de la comarca de Ribera Alta del Ebro, con una pirámide típica de sociedades envejecidas, con porcentajes comarcales de población activa ocupada mayoritariamente en el sector servicios e industria, seguido de la construcción, agricultura y ganadería.
Se incluye un apartado sobre los espacios protegidos cercanos a la actuación, sin mencionarse los espacios ZEPA, en particular ES2430090 "Dehesa de Rueda y Montolar", así como se indica que la planta se encuentra dentro del radio de los 4 km a territorios de nidificación del cernícalo primilla, localizándose los más próximos a 2,5 Km al Sur (Paridera de Cabanillas) y a 6,7 Km al Sur (Dehesa del Caulor) respecto al trazado de la línea de evacuación. Ninguna de las infraestructuras proyectadas afectarán al dominio público pecuario o forestal.
La zona donde se proyectan las infraestructuras se indica que se califica como de sensibilidad máxima-no recomendada, de acuerdo a la Zonificación Ambiental para la Implantación de Energías Renovables (MITERD).
Teniendo en cuenta las características del proyecto planteado, el documento ambiental realiza un análisis de los factores ambientales susceptibles de sufrir una alteración durante las diferentes fases del mismo, de forma que la fase de construcción es la que concentra gran parte de los impactos generados. El análisis de los potenciales impactos de las acciones del proyecto sobre el medio identifica en fase de obra impactos compatibles sobre la atmósfera, agua y modificación de escorrentías, pérdida de calidad del suelo, vegetación, reducción de hábitats para la fauna, paisaje, alteración del uso agropecuario, así como la afección sobre las especies cinegéticas y la alteración de la CV-620 y caminos rurales, con previsión de aplicación de medidas correctoras. Los impactos detectados como moderados son los ocasionados sobre el suelo por compactación, alteración de geomorfología por los movimientos de tierras, y posibilidad de erosión de terrenos. En fase de obras el impacto sobre la fauna por ruidos y alteración del hábitat que puede provocar el desplazamiento de las especies se califica como moderado, estimándose un área de 500 m en torno a las obras expuestos a niveles superiores a 55 dB, así como la alteración del hábitat durante la fase de explotación también se estima moderado. La incidencia en la calidad del paisaje y visual durante la fase de explotación por la introducción de elementos ajenos al paisaje actual se califica como moderado, estando prevista la recuperación del uso agrícola de los terrenos. Se identifican impactos beneficiosos sobre la socioeconomía durante las fases de obra, explotación y desmantelamiento.
Entre las medidas establecidas destinadas a evitar posibles impactos o en su defecto mitigar o compensar los impactos detectados hasta niveles ambientalmente compatibles, además de aquellas de carácter general, destaca la realización de riegos en viales de obra, mantenimiento de la maquinaria de obra, limitación de velocidad de obra a 30 Km/h, cubrición de camiones de transporte de tierras, instalación de canalizaciones y obras de drenaje transversal, dotación de cunetas en viales para evitar la acumulación de aguas, impermeabilización en zonas de repostaje de maquinaria y zona de recogida de residuos peligrosos, creación de medidas de prevención de vertidos, así como cambio de aceites en talleres. Se indica que en caso de coincidir los movimientos de tierra con periodos lluviosos se instarán balas de paja en los puntos de evacuación de agua al objeto de evitar afecciones al barranco al Norte de la planta, gestión adecuada de los residuos así como retirada de posibles suelos contaminados previo extendido de material absorbente y reposición de los mismos. Se dispondrá de medios de extinción de incendios, así como se establecerán procedimientos de actuación. Se menciona, además, la reducción de la superficie de ocupación durante las obras a la estrictamente imprescindible, colocación de acopios sobre terreno agrícola, acopio de suelos y reposición de tierra vegetal (20 cm). Se indica que no se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación en el interior del recinto, realizándose por medios de pastoreo o mecánicos y deberá evitar el periodo más crítico de la reproducción así como se adecuará un punto limpio en SET "Coscojar II". En cuanto a protección de la vegetación, se prevé el balizado de la vegetación natural limítrofe con vallado y zanja, y se prevé la circulación de maquinaria en vías y zonas acondicionadas para ello. Se prevé la restauración vegetal de superficies no ocupadas mediante descompactación y siembra de leguminosas y plantaciones sobre talud, minimización del tiempo entre la construcción de taludes y su restauración, además de plantación perimetral de 2 m de ancho con retamas, almendros, romeros, coscoja y aliaga. En relación a la fauna, en caso de que las obras coincidan con el periodo reproductor de ganga ibérica y ganga ortega se realizara un control de las superficies afectadas en un radio de 500 m y si se produjera modificaciones en el comportamiento de los ejemplares se procederá a adecuar el calendario de las obras. Se plantea un seguimiento de la siniestralidad de aves con el vallado durante los primeros 3 años con periodicidad quincenal en periodo reproductor (marzo-mayo) y migratorio (febrero-marzo y septiembre-octubre) así como mensual el resto del año, los ejemplares detectados serán notificados, y se llevará un seguimiento específico del uso del espacio de, al menos, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, sisón, aguilucho cenizo y milano real. El vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar, para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo una placa metálica o plástica de color blanco de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado, colocándose al menos una placa por vano entre postes y una distribución al tresbolillo a diferentes alturas.
Se plantean, por otra parte, medidas complementarias a fin de compensar la pérdida de hábitat favoreciendo nuevos puntos de nidificación, colocación de 3 cajas nido y 3 refugios de quirópteros en el entorno del río Jalón en la ZEPA ES2430090 "Dehesa de Rueda-Montolar".
Se incluye un plan de vigilancia de obra y durante la fase de explotación. Durante la fase de obra se plantea la comprobación de las autorizaciones pertinentes y correspondencia de las prescripciones ambientales derivadas. Se plantean controles semanales de control de afecciones a usuarios, de emisiones a la atmósfera, de erosión que serán efectuados además tras periodos de lluvias, control de gestión de residuos y derrames, del impacto visual, del balizado y posibles daños a la vegetación natural, afecciones a patrimonio cultural y controles quincenales a cauces y al drenaje superficial, intensificando tras periodos de precipitaciones. Se prevén inspecciones diarias mientras duren los trabajos de revegetación, mensuales durante el primer trimestre y semestrales durante el primer ciclo vegetativo. Se revisará la ejecución de las medidas compensatorias. En los primeros 3 años de funcionamiento de la planta, se vigilará mensualmente el control de la aparición de procesos erosivos, el control de residuos y vertidos contaminantes, impacto visual, de la restauración vegetal y del estado de la cubierta vegetal en el interior del vallado, así como control de las afecciones a la fauna (mortalidad por colisión, estado del vallado, permeabilidad del vallado, seguimiento del uso del espacio por parte de avifauna, control de la vegetación por medios mecánicos fuera de época de nidificación de las especies registradas en el interior del vallado, control de posibles carroñas, de la iluminación y del funcionamiento de las medidas complementarias).
Al finalizar la fase de explotación se redactará un Plan de Desmantelamiento que incluirá las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, de aplicación a esta fase, así como su plan de vigilancia ambiental.
Se incluye un apartado de análisis de los riesgos y vulnerabilidad ambiental del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha considerado un área de 1 Km en torno la hibridación PFV y de 500 m a la línea eléctrica de evacuación, resultando una superficie total de análisis de 642 ha. Se concluye que el riesgo sísmico es muy bajo, de deslizamiento de ladera muy bajo, el riesgo de colapso muy bajo y medio (discurriendo un tramo de unos 100 m del trazado de la línea de evacuación por una zona con riesgo muy alto de colapso), así como el de fenómenos atmosféricos (lluvias, tormentas eléctricas) medio, siendo el riesgo de vientos muy alto y de nevadas muy bajo, así como el de inundaciones moderado y alto en un tramo de 100 m de la línea soterrada de evacuación. El riesgo de incendio se califica como bajo, mientras que la posibilidad de accidente por transporte de mercancías peligrosa se considera nulo y por actividades industriales o tecnológicas bajo.
Se aporta un Estudio de efectos sinérgicos y/o acumulativos en un ámbito de 10 Km, incluyéndose la relación de proyectos de parques eólicos y de plantas solares en funcionamiento, autorizados y en trámite y las líneas eléctricas existentes y en trámite, así como los proyectos de hibridación de plantas solares fotovoltaicos promovidas por el mismo grupo empresarial en el radio de estudio (El Águila, Dehesa del Coscojar, El Águila II-III unificado, Río Ebro II, Río Ebro II Ampliación). Se detectan en la documentación afecciones de carácter sinérgico sobre la fauna del entorno, particularmente sobre la avifauna esteparia, en especial las especies detectadas como más sensibles por la proximidad de territorios de reproducción y alimentación son el cernícalo primilla (Falco naumanni), la ganga ibérica (Pterocles alchata), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y el sisón (Tetrax tetrax) así como se detectan afecciones a zonas de reproducción, descanso y campeo de las especies chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), cuervo (Corvus corax), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y águila real (Aquila chrysaetos), suponiendo la contribución de la planta solar y los proyectos considerados a la eliminación al menos de un 8,81% del hábitat estepario, calificándose el impacto como medio, así como se identifica como alta el riesgo de colisión y mortalidad de la fauna con los parques eólicos y líneas de evacuación en la zona. También se detectan afecciones de carácter medio-alto sobre la incidencia visual de los proyectos considerados, siendo las sinergias beneficiosas en cuanto a la generación de empleo y desarrollo en la zona.
Se aportan los datos de avifauna y quirópteros relativos al estudio llevado a cabo en la zona de influencia del proyecto de hibridación PFV "Pedrola", en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2021 a agosto de 2022 mediante datos derivados del seguimiento de los Planes de Vigilancia Ambiental en explotación de los Parques eólicos `´Coscojar II´´, `´El Águila II-III Unificado´´ y `´Pedrola´´. El área de estudio con respecto a la zona de implantación de planta comprende un radio de 2,5 Km por el Norte y 8 Km por el Sur, con un total de 40 visitas, sustentadas en toma de datos mediante transectos, puntos de avistamiento y escucha. Las especies más avistadas en vuelo han sido milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo), corneja negra (Corvus corone), paloma bravía (Columbia livia), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cuervo (Corvus corax). Los censos realizados para especies de avifauna esteparia confirman la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis). Por otra parte, se han detectado durante los trabajos de vigilancia ambiental de los parques verdecillo (Serinus serinus), azor (Accipiter gentilis), águila real (Aquila chyrsaetos), gavilán (Accipiter nisus), mochuelo europeo (Athene noctua), milano real (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), halcón abejero (Pernis apivorus), búho real (Bubo bubo), autillo (Otus scops). Se ha realizado el seguimiento durante el año 2022 de un nido con reproducción positiva para el águila real, a 4,7 Km al Oeste de la zona de implantación del trazado de la línea de evacuación con reproducción positiva para 2022, siendo el ámbito de estudio territorio de campeo así como de dispersión de juveniles. Por otra parte, se ha confirmado la reproducción de cernícalo primilla (Falco naumanni) en parideras localizadas a 2,5 Km al Sur del trazado de la línea de evacuación (Paridera de Cabanillas) y a 6,7 Km al Sur (Dehesa del Caulor). Respecto al estudio de quirópteros realizado durante periodo comprendido entre junio y agosto de 2022, con un total de 8 noches de grabación, se ha obtenido la presencia y actividad de 10 especies, de los cuales se encuentran incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre) como en "peligro de extinción" nóctulo grande, y "vulnerables" murciélago de cueva, especies migradoras no tan habituales en el área de estudio. La especie más frecuente en el entorno de la hibridación es el murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago montañero (Hypsugo savii).
4. Alternativas planteadas.
Se proponen 4 alternativas incluida la alternativa 0 o de no realización del proyecto, en la que, aunque no se afectaría a ningún elemento del medio, repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico, así como en la sostenibilidad del modelo de producción energética, y no contribuiría a la lucha contra el cambio climático y no sería compatible con la política energética del Gobierno de Aragón y con las directrices del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021 - 2030.
La alternativa 1, se localiza en el término municipal de Pedrola, con una superficie total de 22,54 ha y una zanja de 2.634 m de longitud hasta centro de seccionamiento, sobre terreno de labor de secano. Existe un cauce temporal que cruza el ámbito definido para esta alternativa de planta solar fotovoltaica de Este a Oeste, además de realizar la zanja de evacuación un cruzamiento con este mismo barranco, estando los más próximos a 469 m al Norte y a 693 m al Sur. No se afecta a Hábitats de Interés Comunitario del anexo I de la Directica 92/43/CEE. Se localiza dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y sobre área crítica, a 1,5 Km de la colonia Paridera de Cabanillas. Esta propuesta dista además 1,5 Km de la zona de la "Fuempudia", zona de importancia para el desarrollo de la especie catalogada alondra ricotí cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del hábitat.
La alternativa 2, con una superficie total de 16,80 ha y una zanja de 2.131 m de longitud hasta el centro de seccionamiento se ubica sobre terreno de labor en secano aunque incluye varias zonas de pendiente elevada no aptas para el cultivo ocupadas por vegetación natural. El ámbito considerado incluye el dominio público hidráulico de un cauce temporal por el límite Sur así como la línea eléctrica de evacuación presenta un cruzamiento con un barranco tributario del Barranco del Tollo. Se localiza dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y sobre área crítica, concretamente se localiza a 600 m al Este de la paridera de Cabanillas. La alternativa 2 se localiza a 1,9 Km al Este de la "Fuempudia", zona potencial propuesta para el futuro Plan de Conservación del hábitat de la alondra ricotí.
La alternativa 3 ocupa una superficie de 16,55 ha y una zanja de 2.888 m de longitud hasta el centro de transformación, sobre terreno de labor en secano. El cauce de agua más próximo es el Barranco de Juan Gastón a 295 m al Norte, la zanja para el cableado proyectada presenta un cruzamiento con un barranco tributario del barranco del Tollo. No se afecta a hábitat de interés comunitario. Se localiza dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla y dentro del radio de 4 km a un punto de nidificación de la especie, concretamente el trazado de la línea de evacuación se ubica a 2,5 Km de la colonia "Paridera de Cabanillas". Esta alternativa se ubica a 2,5 Km al Este de la "Fuempudia".
Esta propuesta de ubicación de la planta solar fotovoltaica (alternativa 3) ha sido elegida por su menor ocupación del suelo, menor pendiente del terreno y a la vegetación presente en el ámbito del proyecto, así por localizarse a mayor distancia de zonas de nidificación para el cernícalo primilla, para el águila real y puntos de observación de ganga ibérica y ganga ortega. Todas las alternativas se localizan dentro del ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de área crítica para esta especie, y de áreas propuestas para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
5. Tramitación del expediente y consultas realizadas.
Con fecha 4 de noviembre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativo al Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" de 10,4 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Moncayo Forestal, SL y motivando la apertura del expediente INAGA 500806/01M/2022/10286.
Con fecha 15 noviembre de 2022, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Cultura y Patrimonio.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Acción Verde Aragonesa.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).
- Ayuntamiento de Pedrola.
- Comarca Ribera Alta del Ebro.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
Se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Patrimonio Cultural, de 22 de noviembre de 2022, informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de patrimonio arqueológico, se considera necesario la realización de prospecciones arqueológicas previas a la implantación del proyecto, considerando que el Estudio de impacto ambiental a realizar debe incluir los resultados de la prospección arqueológica, las posibles afecciones directas o indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad. Considera que los trabajos resultantes de las labores de prospección se deben llevar a cabo preferentemente en la fase de redacción y siempre previamente a la ejecución del proyecto, debiendo ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de las actuaciones de prospección arqueológica que dictaminarán la compatibilidad o no del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y/o paleontológico, así como la aplicación de medidas correctoras que se consideren adecuadas en cada caso.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, de 30 de noviembre de 2022, informa que la zona en la que se prevé ubicar el proyecto Planta FV "Pedrola" corresponde a la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091446), se encuentra sobre una masa de agua subterránea ES091052 "Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón", fuera de Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Hace hincapié en que se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta, siendo necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados), siendo necesario que la impermeabilización del terreno pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Se facilitará el crecimiento de especies espontáneas y revegetará con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica, se podrá utilizar el método de la siembra, su control y mantenimiento, si fuese necesario, se llevará a cabo mediante métodos mecánicos o pastoreo, evitando utilizar herbicidas ni pesticidas. Se considera que, analizada la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por último, deberán extremarse las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. Se adjunta anejo con una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico. Indica que, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, indicando las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, adjuntando los criterios técnicos para la autorización de distintos usos así como en zona de policía en función de su ubicación en zona de dominio público hidráulico y en zona de policía. Además, indica que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.
- Dirección General de Ordenación del Territorio, de 13 de diciembre de 2022, informa que el término municipal de Pedrola dispone de Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2017, emplazándose el proyecto sobre Suelo No Urbanizable Genérico, por lo que deberá cumplirse con lo establecido en la figura urbanística del propio municipio, así como lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Constata que en el radio de acción de 10 Km se localizan 4 parques fotovoltaicos en funcionamiento, 1 en construcción y 20 en tramitación; además de 16 parques eólicos en funcionamiento, 2 autorizados y 2 en tramitación. Respecto a la visibilidad se recomienda al promotor profundizar en el análisis del paisaje y de la visibilidad ampliando el radio utilizado, estableciendo un buffer de 10 km desde la PFV proyectada. Se recuerda que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del paisaje, tanto en la fase de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando así, cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. En relación al riesgo de incendios, el proyecto se ubica sobre zonas Tipo 6 y Tipo 7 conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, por lo que se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de incendios. Concluye, que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), puede concluirse que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
6. Caracterización de la ubicación.
Descripción general.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en la subcuenca del río Ebro, englobando la planta solar fotovoltaica y parte de la línea de evacuación la subcuenca del Barranco de Juan Gastón, así como aproximadamente unos 2,2 Km del trazado de la línea de evacuación y el centro de seccionamiento se localizan sobre la subunidad Barranco del Tollo o Cañada del Semble, sobre la unidad de paisaje "Carraserrano".
Los usos del suelo principales son predominantemente agrícolas con cultivos herbáceos de cereal de secano así como también se localizan cultivos de leñosos, con especies vegetales de carácter ruderal entre campos de cultivo y bordes de camino. La vegetación natural se encuentra en laderas de pendientes suaves y medias, siendo zonas de pastizal - matorral dominadas por lastonares, sisallares y ontinares en las laderas medias al Norte del ámbito de estudio. En el entorno de 2 Km al Norte se localizan varias actividades extractivas, así como la vega del río Ebro y regadíos se localiza a 2,7 Km al Noreste. El cauce del Jalón se localiza a unos 6 Km al Este. A unos 200 m al Norte discurre el cauce del Barranco de Juan Gastón, así como la zanja de evacuación presenta un cruzamiento con un barranco secundario tributario del Barranco del Tollo o Cañada del Semble. Las comunidades vegetales en las laderas más próximas se hallan cartografiadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", sin resultar afectado directamente por las obras contenidas en el Anteproyecto. Respecto a flora de interés catalogada, en la zona de implantación del proyecto no se encuentran cuadrículas UTM 1X1 de presencia de flora incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).
La litología predominante en el ámbito de implantación del anteproyecto son materiales cuaternarios como limos, lutitas y cantos de glacis, así como en el cruzamiento de la traza soterrada con barranco innominado se ocupan limos, arenas y cantos de fonde valle y cauces actuales.
La avifauna está representada por especies propias de espacios ligadas a cultivos de secano y vegetación mediterránea de bajo porte. Destaca la presencia de las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón): catalogadas como "En peligro de extinción": alondra ricotí (Chersophilus duponti), con cuadrículas de presencia para la especie facilitadas por el Gobierno de Aragón a una distancia de 3,3 Km al Oeste y a 3,5 Km al Norte de la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica, milano real (Milvus milvus), localizándose dos zonas de dormidero al Norte del proyecto, a unos 5,5 Km en los términos municipales de Boquiñeni y Luceni. Como "Vulnerables", destacar la presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni), con un primillar activo a 2,5 Km al Sur del proyecto (Paridera de Cabanillas), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y alimoche (Neophron percnopterus), éste último con puntos de nidificación habitual a distancias de 6,6 Km al Sureste en torno al río Jalón. En la zona destacan las especies de tamaño pequeño y medio destacan especies incluidas Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial: alondra común (Alauda arvensis), pardillo común (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), cuervo (Corvus corax), cigüeña (Ciconia ciconia), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus). Además, destacan otras no catalogadas mochuelo (Athene noctua) y alcaraván (Burhinus oedicnemus), así como águila real (Aquila chrysaetos), con puntos de nidificación habitual en el entorno de unos 4,7 Km al Oeste de la zona de implantación y al Sur, además de milano negro (Milvus migrans), busardo ratonero (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus), águililla calzada (Hieraaetus pennatus), gavilán común (Accipiter nisus), azor común (Accipiter gentilis). Respecto a los quirópteros asociados al entorno destaca la presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus) incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "Vulnerable", así como de otros no catalogados como murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y murciélago montañero (Hypsugo savii).
En cuanto de los mamíferos asociados al entorno destaca la musaraña común (Crocidura russula), gineta (Genetta genetta), especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
Aspectos singulares.
El proyecto no afectará a ningún espacio protegido perteneciente a la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Lugares de Interés Geológico como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón. Tampoco se verá afectado el dominio público forestal ni pecuario, localizándose la Cañada Real de Magallón a una distancia de 1.300 m al Norte del vallado. Los límites de los espacios de Red Natura más próximos al proyecto son el ZEC 2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos", que se localiza a 7 Km al Noroeste de la zona de implantación de la línea soterrada de evacuación y el espacio catalogada como ZEPA/ZEC ES2430090 "Dehesa de Rueda y Montolar" se localiza a una distancia de 7,2 Km al Sureste de la zona de actuación.
El proyecto se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de áreas críticas para la especie. De acuerdo al censo realizado en el estudio de avifauna en primavera de 2022, se ha registrado la existencia de colonias de la especie en la Paridera de Cabanillas, a 2,5 Km al Sur del trazado de la línea de evacuación.
El proyecto se encuentra en un área cartografiada propuesta para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".
Asimismo, a una distancia de 2,5 Km al Oeste del trazado de la línea de evacuación se encuentra un área cartografiada propuesta para el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del hábitat.
El proyecto se encuentra en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo al proyecto, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, es el ubicado en el término municipal de Tauste, situado a una distancia de unos 19,3 Km al Norte del proyecto.
El proyecto se ubica dentro de zonas de baja y media peligrosidad y baja importancia de protección de incendio forestal (Tipo 7) y de baja peligrosidad y media importancia de protección (Tipo 5) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el valor del índice de sensibilidad ambiental es máxima en toda la zona de implantación del proyecto.
7. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La principal afección está relacionada con la ocupación de 16,55 ha que supondrá el cambio de usos de superficies de cultivo a industrial. El relieve de las superficies resulta ondulado, con cotas medias de 320 msnm en la zona Suroeste de la PFV y traza de la línea subterránea, disminuyendo a cotas cercanas a 300 msnm en la zona Noreste de la planta solar fotovoltaica y zona de implantación del centro de seccionamiento. La zanja soterrada para la instalación de la línea de evacuación 30 kV se traza en un tramo de 370 m por parcela de cultivo para seguir por camino existente hasta el centro de seccionamiento. Las acciones de mayor impacto en las fases de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales internos a la planta solar fotovoltaica, movimientos internos y externos de maquinaria, apertura de zanjas, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos, pudiendo ser recuperados los usos agrarios en los terrenos sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces naturales de agua de entidad en la parcela afectada por la planta solar fotovoltaica, aunque existen puntos de acumulación temporal de agua por escorrentía, por lo que se deben extremar las medidas preventivas y correctoras en relación a la contaminación accidental por vertidos que puedan alterar la calidad de las aguas de los barrancos temporales próximos (Juan Gastón y del Tollo o Cañada del Semble y barranco tributario del mismo) o de la unidad hidrogeológica cercana Aluvial del Ebro: Tudela-Gelsa y adoptar una adecuada red de drenaje que canalice la escorrentía de la zona hasta los puntos de desagüe natural.
b) Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación de vegetación para la instalación del vallado perimetral y desbroce de la cubierta vegetal para la ejecución de viales, instalación de seguidores y apertura de la zanja para la línea de evacuación de media tensión al centro de seccionamiento. La planta fotovoltaica afectará mayoritariamente a superficies de cultivo de cereal de secano, siendo la vegetación afectada de tipo ruderal entre campos de cultivo y bordes de camino, estando la vegetación natural más relevante en zonas de pendiente (pastizales y matorrales halonitrófilos). En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo contribuye a la pérdida de suelo por erosión, reduciendo la generación de polvo en la instalación. El desarrollo de la restauración prevista y las medidas propuestas permitirán recuperar las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación.
c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial medio. El impacto más relevante tendrá lugar por las molestias a especies de avifauna esteparia, constatándose de cierta importancia para la ganga ibérica, ganga ortega, chova piquirroja y alcaraván, además de resultar hábitat de caza y campeo de especies rapaces, en especial para el cernícalo primilla, cuyo punto de nidificación más cercano se localiza a 2,5 Km al Sur del trazado de la línea de evacuación. El proyecto supondrá la reducción del hábitat de alimentación de especies con presencia en el entorno como milano real, milano negro, buitre leonado, águila real, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, alimoche, busardo ratonero, águila culebrera, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar, águila calzada, gavilán común y azor común. Las principales afecciones durante la fase de obra se deberán a la generación de polvo y ruidos por el tránsito de maquinaria de obra, instalación de los seguidores e instalaciones auxiliares, así como por el aumento de la frecuentación en la zona durante las fases de obra, incrementándose el riesgo de atropellos de la fauna asociado al entorno y potencial destrucción de nidos y madrigueras. La principal consecuencia durante la fase de funcionamiento supondrá la pérdida de hábitat de desarrollo y alimentación para las especies mencionadas, atenuándose el riesgo de colisión y mortalidad debido a la disposición subterránea de la línea eléctrica. Estos impactos deberán ser comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de estas especies de fauna, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias. La creación de una franja vegetal perimetral contribuirá a minimizar la fragmentación del hábitat y ofrecer espacios de refugio y cobijo a la fauna del entorno.
d) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra, acopios y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos e infraestructuras, siendo visibles desde la carretera CV-620. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares, del vallado y edificaciones de los centros de transformación, implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de nuevos elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje agrícola donde se localizan los proyectos, con presencia de los aerogeneradores de los parques eólicos "Pedrola", "Águila II - Águila III" unificado". "El Bayo" y "Los Monteros", los parques eólicos autorizados "Río Ebro II", "Río Ebro II ampliación", líneas eléctricas aéreas de alta tensión, canteras al Noreste, un gasoducto, así como instalaciones asociadas a estos proyectos. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, debiéndose realizar la ejecución de la pantalla vegetal indicada en el documento ambiental al objeto de naturalizar el proyecto.
e) Afecciones por efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto alto. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto y los parques eólicos en funcionamiento "Pedrola", "Los Monteros", "El Bayo", "El Águila II-III unificado" y autorizados "Río Ebro II" "Río Ebro II ampliación", junto con sus infraestructuras de evacuación, líneas eléctricas aéreas, subestaciones asociadas y explotaciones a cielo abierto. En el entorno de 10 Km el número total de proyectos fotovoltaicos admitidos a trámite son 15, con autorización de construcción 3 y en funcionamiento 5, así como 2 proyectos eólicos autorizados y 16 en funcionamiento, conforme a los datos disponibles en IDEAragón, asimismo están proyectadas las plantas solares fotovoltaicas del mismo grupo empresarial del promotor Planta fotovoltaica "Río Ebro ampliación", "Río Ebro II", "Dehesa del Coscojar", "El Águila II-III unificado" y "El Águila". Se aprecian afecciones de carácter acumulativo y sinérgico sobre la reducción de los territorios de especies de carácter estepario y pérdida de territorios de caza, contribuyendo a la regresión en el hábitat de especies, en particular para las especies ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván o cernícalo primilla, además de pérdida en menor magnitud de hábitats de caza y campeo de especies rapaces. Se considera relevante la vigilancia ambiental y el seguimiento de avifauna en conjunto de los proyectos de las plantas fotovoltaicas "Río Ebro II", "Río Ebro II Ampliación" y "Pedrola" al objeto de detectar alteraciones o desplazamientos de las poblaciones de esteparias y rapaces existentes.
f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en fase de funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará 16,55 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver significativamente alteradas por el proyecto previsto ya que se pretende preservar el mismo con la restauración prevista. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición. La cantidad de residuos se considera baja, al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.
g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por deslizamientos, muy bajo-medio por colapso en la superficie vallada así como alto puntualmente en el tramo de la línea de evacuación que cruza un barranco tributario del Barranco del Tollo. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos por vientos. El riesgo de inundación se clasifica como moderado y alto en el cruzamiento con barranco innominado tributario del Barranco del Tollo o Cañada del Semble. El riesgo de incendios forestales es medio (según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal), sin que se haya propuesto el establecimiento de un plan de seguridad y prevención más allá que el riesgo de incendio derivados de la propia instalación.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" de 10,4 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Moncayo Forestal, SL, por los siguientes motivos:
- La ubicación del emplazamiento en zonas actualmente ocupadas por proyectos existentes de parques eólicos, con posibilidad de adoptar medidas que atenúen el impacto sobre el hábitat de las especies de fauna asociadas al entorno.
- La ubicación del emplazamiento alejado de zonas de nidificación para el cernícalo primilla dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni).
- Disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación minimiza los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y atenúa el impacto sobre el paisaje antropizado con presencia de proyectos de renovables y líneas eléctricas.
- La reducida utilización de recursos naturales.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" de 10,4 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Moncayo Forestal, SL.
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución de la planta solar fotovoltaica "Pedrola" y la fecha prevista de puesta en funcionamiento.
4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Asimismo, cualquier modificación del Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "Pedrola" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa, requiriendo autorización administrativa del Organismo de Cuenca. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanja para la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
6. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor designará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los respectivos Servicios Provinciales de Zaragoza, de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
7. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
8. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a distancias, retranqueos y tipologías constructivas. Asimismo, y con carácter previo al inicio de las obras, se dispondrá de cuantos pronunciamientos proceda en relación con el establecimiento por parte del promotor del plan de seguridad y prevención frente a accidentes generados como consecuencia de la implantación del proyecto.
9. Se deberá realizar labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Se deberán cumplir las prescripciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
10. Previamente al inicio de las obras, se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental aportada y las determinadas en el presente condicionado, y sobre su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.
11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar, zona de acopios, accesos y zanja línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y, tal y como está previsto, de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas, debiendo contar el mismo con valoración favorable por el responsable de medio ambiente. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural.
12. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada en el interior de la planta para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. Para ello se realizará el extendido de 20 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. La gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizara tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma.
13. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:
13.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará, en los terrenos a ocupar por las plantas y 500 m alrededor de éstos, una prospección faunística por técnico cualificado que determine la posible presencia de especies de fauna, nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alondra ricotí, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, chova piquirroja, águila real, milano real, milano negro, alimoche, buitre leonado, aguililla calzada, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción de manera que no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tienen lugar principalmente desde mediados de febrero a septiembre. El normal desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a mediados de febrero, y siempre en horas diurnas. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales, las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
13.2. Se ejecutarán franjas vegetales de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral que alcancen al menos 2,5 m de altura. Se deberá retranquear el tramo del vallado perimetral en las coordenadas UTM ETRS89 30T X 644.966,29; Y 4.624.279,383 unos 4 m al Sur así como en las coordenadas UTM ETRS89 30T X 644.997,0943, Y 4.624.292,180 unos 4 m al Este de manera que su instalación no implique afección a vegetación natural. Estas franjas vegetales se realizarán con las especies propias de la zona propuestas en la documentación (retamas, almendros, coscoja y aliaga, romero, etc.). además de especies de pastizales propias del hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado. Estas acciones se incluirán en la documentación a presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de manera previa al inicio de las obras de ejecución del proyecto para que sean informadas.
13.3. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tal y como se indica en la documentación, el vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje tipo Sabrid (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.
13.4. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. En estos acopios de tierra vegetal se sembrarán gramíneas y leguminosas y se plantarán especies arbustivas, de manera que queden integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m.
13.5. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de las plantas fotovoltaicas para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados.
13.6. A fin de compensar la pérdida de hábitat para las especies de fauna esteparia, se aportarán actuaciones agroambientales mediante el aporte de superficie, de al menos un 60% de la superficie de la poligonal vallada perdida por el cambio del uso del suelo (9,93 ha), en las que se fomenten acuerdos con propietarios privados para promover la conservación de la vegetación natural preexistente como mejora de hábitats de conectividad para las poblaciones de fauna asociada a la zona, conservación de puntos de agua, creación de linderos o ribazos con vegetación autóctona, en particular matorrales propios de los hábitats de carácter prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y pastos del hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea a modo de mosaico con cultivos agrícolas, priorizando las prácticas de laboreo y cultivos extensivos en la zona así como mantenimiento de barbechos. Las medidas complementarias planteadas en el interior de la ZEPA ES2430090"Dehesa de Rueda-Montolar" incluidas en la documentación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, considerándose adecuada el aporte de superficie compensatoria en la ZEPA ES2430090 "Dehesa de Rueda-Montolar" o en espacios de la Red Natura 2000 (ZEPA) que tengan como objetivos de conservación especies de aves esteparias, como las que se verían afectadas por la instalación de la infraestructura (cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica). Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales para el cernícalo primilla u otras especies amenazadas, como puede ser la rehabilitación de primillares o bien instalación de estructuras para potenciar la nidificación de esta especie. Se programarán antes del inicio de la actividad, debiendo implementarse en el periodo de tres años desde el inicio de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta. Las medidas seguirán el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO) así como el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla.
14. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
15. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de las instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
17. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de las plantas como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento y se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control, al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a las plantas fotovoltaicas. Este plan se comunicará a los titulares de los cotos de caza delimitados en el área afectada para que puedan incorporar las consideraciones que se estimen oportunas.
18. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
19. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos al medio (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyos o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
23. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo a los Planes de Vigilancia Ambiental incluidos en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Los Planes de Vigilancia Ambiental deberán prestar especial atención a la integración paisajística de la planta fotovoltaica, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones sobre la vegetación y fauna catalogada del entorno, vigilando la permeabilidad del vallado. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.
24. Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:
- Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: Informes mensuales.
- Fase de Explotación: Trimestral.
- Fase de Desmantelamiento: Mensual.
- Fase posterior al desmantelamiento: Anual hasta dos años después del cierre.
Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.
25. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá el presente proyecto de planta solar fotovoltaica "Pedrola" promovido por Moncayo Forestal, SL, así como otros proyectos tramitados por el mismo grupo empresarial y que se incluyan en la zona. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación en función de las siniestralidades identificadas.
26. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 9 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL