Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-69)
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ORDEN AGM/408/2023, de 3 de abril, por la que se convocan las subvenciones para la cosecha en verde de viñedo, establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (en adelante PASVE 2019-2023), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 266, de 3 de noviembre de 2018, establece en su sección 5ª, del capítulo II, la normativa básica estatal relativa al régimen de las ayudas de cosecha en verde de viñedo, cuya finalidad es la de evitar una crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola. Este Real Decreto ha sido derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, sin perjuicio de la sección 5.ª relativa a la cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Esta medida se desencadena, una vez realizado el correspondiente análisis del mercado y previa solicitud de una o varias comunidades autónomas, a través de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Conforme a lo indicado, con fecha 14 de febrero de 2023, "Boletín Oficial del Estado", número 38, ha sido publicada Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se fija, para el año 2023, el presupuesto para la puesta en marcha de la cosecha en verde en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola, resolviendo dotar financieramente a la medida de cosecha en verde incluida en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español con 15 millones de euros para el ejercicio financiero 2023.
Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.6. plan de reestructuración y reconversión del viñedo.
El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9677, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.
En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.
Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento, de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente, o bien, presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Sin perjuicio de la aplicación directa del real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.
En su virtud, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la cosecha en verde de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del PASVE 2019-2023, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. Se entenderá como cosecha en verde la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.
Segundo.- Actividades subvencionables.
1. El apoyo a la cosecha en verde en Aragón solo podrá concederse para estos dos tipos de vendimia:
a) Manual.
b) Mecánica.
2. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las solicitudes de parcelas que se destinen a la producción de uva para vinificación y que deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.
3. Se entenderá por "parcela" objeto de ayuda para la cosecha en verde, la superficie continua de viñedo identificable alfanumérica y gráficamente.
Tercero.- Personas beneficiarias.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. En el momento de solicitar la ayuda deben estar inscritos en el Registro Vitícola los viticultores, como explotadores/cultivadores, así como sus parcelas objeto de solicitud de ayuda.
2. No podrán ser personas beneficiarias:
a) Quienes contravengan la normativa vigente tanto en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación, como en materia de las declaraciones obligatorias según el artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
b) Aquellos viticultores que una vez aprobada la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, no solicitaran el pago de la misma dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.
c) Aquellos viticultores que hayan renunciado a la ayuda en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 81.2 para tal efecto, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
d) Si se demuestra que los solicitantes de la ayuda han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real Decreto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.
5. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.
6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.
Cuarto.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Tal como establece el artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el procedimiento de selección se realizará por parcelas y en base a los siguientes criterios de valoración establecidos para Aragón en el PASVE 2019-2023:
Quinto.- Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Se podrán conceder ayudas para la cosecha en verde que se calculará para cada parcela, sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra compensación por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos de uva, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
2. De conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la ayuda a la cosecha en verde no podrá superar el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
3. La ayuda por la destrucción o eliminación de los racimos de uva, será como máximo del 50 % de los costes directos calculados en base a la metodología de costes de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo, y se establecen en hasta 600 euros/ha, tanto para la eliminación mecánica como manual, que se podrán acreditar mediante las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria o mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, en cuyo caso, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.
En el caso de solicitar la ayuda mediante contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, el coste máximo se fija asimismo en 600 euros/ha.
4. La compensación por la pérdida de ingresos será como máximo del 50 % del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda. Este valor se obtiene al multiplicar el rendimiento medio de la parcela objeto de ayuda en los años 2019, 2020 y 2021 por el precio medio de la uva a nivel de todo Aragón que se establece para esos mismos años en 0,485 /.g.
Sexto.- Solicitudes de ayuda.
1. Las personas solicitantes deben de aportar en la solicitud la información mínima que se recoge en el punto 3 del artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y que se detalla en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 9677 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites
2. Las personas solicitantes obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 9677.
En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, estas se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
3. Las personas solicitantes de la subvención no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El plazo de presentación de las solicitudes, conforme se recoge en el punto 1 del artículo 79 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, comenzará el día 15 de abril de 2023 y finalizará el día 30 de abril de 2023.
Séptimo.- Requisitos de admisibilidad de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán contener una o más parcelas, que han de cumplir además de las condiciones establecidas en el apartado segundo, lo siguiente requisitos.
a) La superficie por parcela será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).
b) la superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 ha por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima por viticultor y año.
2. Las parcelas de viñedo en las que se solicita la cosecha en verde deberán figurar inscritas a nombre de la persona solicitante en el registro vitícola de Aragón en la fecha de presentación de la solicitud, así como en haber efectuado las correspondientes declaraciones de producción en las campañas anteriores, y en base a la información existente se examinara la admisibilidad de la solicitud.
3. No podrá recibir ayuda a la cosecha en verde una misma parcela de viñedo en dos campañas consecutivas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión.
4. A las personas solicitantes que no cumplan los requisitos de admisibilidad se les notificará los motivos de la exclusión.
Octavo.- Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados.
Noveno.- Procedimiento de selección de solicitudes.
1. Las solicitudes presentadas se examinarán en cuanto a su conformidad con el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y en su caso se requerirá a las personas interesadas para que subsanen o presenten la documentación que falta, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento de selección será realizado por parcelas y una vez tenidas en cuenta las alegaciones que se hayan podido presentar por parte de las personas interesadas.
3. Inicialmente el Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados elaborará una lista provisional con las parcelas seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el apartado cuarto, que la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria comunicará antes del 7 de junio 2023 a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
4. A partir de la información remitida, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios elaborará la propuesta de lista definitiva de parcelas admitidas y comunicará antes del 15 junio, las parcelas admitidas, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En el caso de que el presupuesto disponible para la medida sea mayor al importe total solicitado se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.
b) En caso de que el presupuesto disponible para la medida sea menor al importe total solicitado, se dará prioridad a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto.
c) En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.
d) En caso de utilizar varios métodos de eliminación de racimos en una misma parcela, la ayuda se pagará con base en el importe establecido para el método de eliminación de menor precio.
Décimo.- Resolución.
1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de cosecha en verde de viñedo a las personas solicitantes antes del 30 de junio de 2023.
2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
3. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Relación de parcelas aprobadas.
b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación, indicando que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
c) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
d) Recursos que puedan ejercitarse.
4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y se notificará a las personas interesadas.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Decimoprimero.- Justificación y pago de las ayudas.
1. Finalizadas las operaciones, la persona solicitante deberá presentar antes del 16 de julio, la correspondiente comunicación que tendrá la consideración de solicitud de pago de la ayuda y que estará dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria. Dicha solicitud deberá ir acompañada al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos, o en su caso, de la declaración responsable del parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo y de la maquinaria propia empleada.
2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
3. De conformidad con el artículo 83 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, en caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por la persona viticultora y la maquinaria propia empleada.
4. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago y de declaración de gastos propios, está disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 9677. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
5. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La ayuda se pagará por el importe calculado según el apartado quinto, una vez que se haya comprobado sobre el terreno antes del 31 de julio que se ha ejecutado correctamente la operación.
7. Una vez aprobada la ayuda, si como consecuencia de un desastre natural, según las definiciones recogidas en los apartados 2 y 38 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde, la ayuda no se pagará.
A efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.
8. Para determinar el importe de ayuda por la cosecha en verde de una superficie de viñedo, las comunidades autónomas realizarán una medición de la parcela en la que se ha realizado la cosecha en verde siguiendo el método contemplado en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión.
9. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje la diferencia comprobada. El beneficiario no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50 %.
10. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si esta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.
11. Una vez efectuados los controles, se deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago al beneficiario lo antes posible y a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
12. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.
13. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención
14. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.
Decimosegundo.- Condicionalidad.
Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un año, a partir del 1 de enero del año natural en el que se haya producido el primer pago de la cosecha en verde, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
Decimotercero.- Control de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, se articularán por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo, elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Así mismo, se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
3. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
4. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente Orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.
5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.
Decimocuarto.- Sanciones.
En el caso de que un viticultor no ejecute la cosecha en verde en las parcelas aprobadas, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 38.1.g) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la citada ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Decimoquinto.- Información y publicidad.
1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias.
2. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008del Consejo y al Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.
3. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo; del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
4. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:
a) Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.
b) El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.
c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.
d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.
Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). http://www.fega.es/
5. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
6. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.
7. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Decimosexto.- Régimen de recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Zaragoza, 3 de abril de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO