Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Disposiciones generales (BOA 2023-69)

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ORDEN AGM/402/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la indicación geográfica protegida "Cerdo de Teruel".


Esta Orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, en materia de agricultura y ganadería, que comprende en todo caso la regulación del sector agroalimentario; sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad; sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los números 17ª, 18ª, 29ª y 32ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.


La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, dedica el capítulo II del título III a las denominaciones geográficas de calidad, entre las que se hallan las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) reguladas actualmente en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.


De conformidad con el artículo 31 de la citada Ley, las DOP y las IGP dispondrán de una normativa específica que incluye, un pliego de condiciones cuyo contenido mínimo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 7 del citado Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, un reglamento de funcionamiento que deberá contemplar entre otros aspectos la constitución, composición, organización administrativa del órgano de gestión, y unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión, los cuales tendrán por contenido la regulación de los aspectos de organización y funcionamiento de la denominación o, de cualquier otro incluido en el reglamento de funcionamiento que sea preciso completar.


En cumplimiento de lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, en el año 2009, se aprobó por Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel".


Respecto al pliego de condiciones, es necesario informar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, la DOP "Jamón de Teruel" fue inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/1996 de la Comisión. En consecuencia, tal como se explica en la exposición de motivos de la Orden de 6 de febrero de 2009 citada, la inclusión del pliego de condiciones en la Orden no equivale en puridad a su aprobación sino a su publicación actualizada.


Posteriormente, se han aprobado otras modificaciones del pliego de condiciones de la DOP. En particular, en el año 2014, se aprueba una modificación sustancial y se incluye la paleta curada en el producto amparado. Asimismo, el nombre protegido pasa a denominarse "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel". Finalmente, el 15 de febrero de 2021 se remite a la Comisión Europea la última modificación de la DOP tras adoptar la correspondiente decisión favorable por Orden AGM/26/2021, de 20 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 5 de febrero de 2021). En consecuencia, el pliego de condiciones vigente de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" es el publicado como anexo a la citada Orden AGM/26/2021, de 20 de enero.


En cuanto al reglamento de funcionamiento de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", inicialmente se aprobó por Orden de 6 de febrero de 2009, y más tarde se modificó por Orden DRS/1825/2017, de 24 de octubre.


Sobre los estatutos, la misma Orden de 6 de febrero de 2009 aprobó, con carácter provisional, los estatutos de la denominación. Posteriormente, por Resolución de 18 de enero de 2013, del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, se ordenó la publicación de su ratificación ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 4 de febrero de 2013).


El sector porcino en Teruel tiene una importancia clave para el desarrollo económico de la provincia. Los ganaderos, empresarios cárnicos y demás infraestructuras, han sido claves para la revalorización del mundo rural. Además de los productos curados, también la carne fresca es reconocida por el consumidor con un valor añadido.


Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 11 de octubre de 2019, la Asociación Profesional de Productores de Cerdo de Teruel presentó la solicitud de inscripción de la indicación geográfica protegida (IGP) "Cerdo de Teruel" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.


Mediante Orden AGM/851/2020, de 1 de septiembre, se ha adoptado una decisión favorable para que la IGP "Cerdo de Teruel" sea inscrita en referido Registro, publicándose como anexo I a la Orden el pliego de condiciones de la IGP. La misma Orden crea el Consejo Regulador provisional de la indicación. Seguidamente, se ha remitido la solicitud de registro de la IGP "Cerdo de Teruel" a la Comisión Europea, que lo recibió el día 16 de septiembre de 2020.


Posteriormente, se ha concedido la protección nacional transitoria a la IGP "Cerdo de Teruel" por Orden AGM/597/2022, de 22 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 12 de mayo de 2022 y en el "Boletín Oficial de Estado", número 123, de 24 de mayo de 2022.


Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, y en relación con el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, antes citado, es necesario aprobar la normativa específica de la IGP "Cerdo de Teruel", en la cual se determinará, entre otros aspectos, la naturaleza, composición, finalidad y régimen jurídico del órgano de gestión de la indicación.


En virtud de la previsión establecida en el artículo 33.2 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones, y vistas las sinergias entre la IGP "Cerdo de Teruel" y la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" en la fase de producción ganadera, el Consejo Regulador provisional de la IGP "Cerdo de Teruel", conjuntamente con el Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", han acordado, por unanimidad, en las sesiones plenarias respectivas celebradas el 30 de marzo de 2022, que sea un mismo órgano de gestión el que desempeñe las funciones establecidas en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de ambas denominaciones.


Dada la larga trayectoria y experiencia del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", así como su naturaleza jurídica de corporación de derecho público adquirida tras la entrada en vigor de la citada Orden de 6 de febrero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, será éste el que asuma la gestión de la IGP "Cerdo de Teruel".


Así pues, el reglamento de funcionamiento que esta Orden aprueba, incluye la composición, estructura y funcionamiento del consejo regulador que gestionará la DOP e IGP mencionadas.


Sobre los estatutos aprobados por esta Orden, procede destacar su carácter provisional. Tras la celebración de las primeras elecciones, conforme al proceso electoral que los mismos establecen, y constituido el nuevo Pleno, éste deberá decidir si ratifica dichos estatutos y les otorga el carácter de definitivos, o bien los modifica o sustituye, de manera que los estatutos pasen a ser, un instrumento aprobado autónoma y libremente por el Consejo Regulador.


En la elaboración de esta Orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.


En cumplimiento a lo exigido en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Orden, se realiza el trámite de consulta pública. Posteriormente, el proyecto fue sometido a trámite de audiencia, completándose con el de información pública, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 30 de noviembre de 2022, y se recabó el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En su virtud, de acuerdo con el dictamen número 27/2023 del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:


Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la indicación geográfica protegida "Cerdo de Teruel".


1. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la indicación geográfica protegida (IGP) "Cerdo de Teruel", integrada por los siguientes instrumentos:


a) El pliego de condiciones de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel", en vigor desde el 15 de marzo de 2021, que se inserta como anexo I;


b) El pliego de condiciones de la IGP "Cerdo de Teruel", que ha sido presentado para la inscripción de la indicación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, y se inserta como anexo II;


c) El reglamento de funcionamiento de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel", que se inserta como anexo III.


2. También se aprueban, con carácter provisional, los estatutos de la DOP y de la IGP, que se insertan como anexo IV.


Artículo 2. Naturaleza jurídica del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel".


El Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel" dispone de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, teniendo el carácter de corporación de derecho público.


Disposición adicional primera. Bienes, derechos, obligaciones y personal del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida (DOP) "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".


1. Los bienes, derechos y obligaciones del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" que, a la entrada en vigor de esta Orden, sean de su titularidad pasarán a pertenecer al Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel", sin que se altere su situación jurídica.


2. El personal del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" pasará a depender del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel" a la entrada en vigor de esta Orden.


Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración.


El Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel" y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia agraria, podrán suscribir convenios de colaboración en el ámbito material y funcional de la DOP y de la IGP, para mejorar y promocionar las mismas, pudiendo consistir tal actuación en el reconocimiento del Consejo Regulador como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones.


Disposición adicional tercera. Ficheros de datos de carácter personal.


La creación de los ficheros de datos de carácter personal se efectuará por el órgano correspondiente del Consejo Regulador efectuándose conforme a lo que exija la legislación sobre datos de carácter personal, para lo que se tendrá en cuenta el carácter público o privado de las funciones en cuyo ejercicio se hubieran obtenido los datos de los correspondientes ficheros.


Disposición adicional cuarta. Convocatoria de elecciones.


1. El Consejo Regulador, convocará elecciones a vocales del Pleno del Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel" en el plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor de esta Orden.


2. El proceso electoral se sujetará a lo dispuesto en los estatutos aprobados por esta Orden, y supletoriamente se aplicará la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


Disposición transitoria primera. Consejo Regulador provisional de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel".


1. El Consejo Regulador provisional de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel" será el que consta en el anexo V y permanecerá en sus funciones hasta que se constituya el que surja del proceso electoral a que se refiere la disposición adicional cuarta.


2. El Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y el Consejo Regulador de la IGP "Cerdo de Teruel" cesarán en sus funciones, tras la entrada en vigor de esta Orden.


3. Las actuaciones que hayan realizado los Consejos Reguladores citados en el apartado 2 hasta la entrada en vigor de esta Orden serán imputables al Consejo Regulador de la DOP "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel" y de la IGP "Cerdo de Teruel".


Disposición transitoria segunda. Estatutos.


Los estatutos que aprueba esta Orden tienen carácter provisional, y deberán ser ratificados, modificados o sustituidos por el Pleno que surja de las elecciones contempladas en la disposición adicional cuarta, en el plazo de un año desde su constitución, debiendo comunicarse tal decisión al Departamento competente en materia agraria, quien ordenará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de su ratificación o, en su caso, de los estatutos modificados o de los nuevos estatutos.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


1. Queda derogada expresamente la Orden DRS/1825/2017, de 24 de octubre, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".


2. Quedan también derogadas cuantas normas de igual o inferior rango y Resoluciones que se opongan o contradigan a la presente Orden.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 28 de marzo de 2023.


El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO

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