Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA 2023-67)

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EXTRACTO de la Orden ICD/386/2023, de 21 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2023 ayudas para el sector artesano.


BDNS (Identif.): 684324


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/684324).


Primero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).


Los beneficiarios, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril).


2. Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, y en régimen de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.


Segundo.- Finalidad.


1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:


1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.


a) obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.


b) adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.


1.2. Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.


1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.


2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en este apartado por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación:


2.1. Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial:


Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:


- Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.


- Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.


- Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.


- Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.


- Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.


- Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.


2.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.


- Canon de ocupación e inscripción.


- Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.


- Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.


- Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.


2.3. Respecto a la incorporación de nuevos profesionales, se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.


Serán subvencionables:


- Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.


- Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.


Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2022 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.


3. Los conceptos que no serán objeto de subvención se detallan en el apartado segundo, punto 3, de la Orden de convocatoria.


Tercero.- Bases reguladoras.


Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto, y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril.


Cuarto.- Importe.


1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento setenta y cuatro mil ciento noventa y dos euros con 57 céntimos (174.192,57 €) con cargo a lasiguientes parartidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 20:3:


G/19030/6221/470015/91002: setenta y cinco mil euros (75.000 €).


G/19030/6221/770052/91002: noventa y nueve mil ciento noventa y dos euros con cincuenta y siete céntimos (99.192,57 €).


2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.


Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.


Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-sectorartesano-2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 9602".


No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-sector-artesano-2023 e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará el 31 de agosto 2023.


Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.


Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.


Para la concesión de la ayuda, deberá justificarse en el momento de la solicitud, la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.


La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado octavo de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 31 de agosto de 2023.


Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en el apartado segundo de la Orden de convocatoria, deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.


Zaragoza, 21 de marzo de 2023.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.

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