Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-67)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuas de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Generación Eólicosolar 1, SL. (Número de Expediente: INAGA: 500806/01l/2022/11240).
(Número de Referencia Industria: BPD/mb G-T-2020-022 (TE-AT0207/20) y IP-PC-0126/2020).
Antecedentes de hecho
Peticionario: Generación Eólicosolar 1 SL.
Parque eólico San Gregorio.
Ubicación: Rillo, Utrillas y Martín del Río.
Potencia instalación: 9 MW.
Número Aerogeneradores: 4.
Línea subterránea interconexión aerogeneradores a SET 30/45 KV compuesta por dos circuitos. Nivel 45 kV, exterior, simple barra, posición trafo-línea. Transformador 45/30 kV 16 MVA. Nivel 30 kV, interior, celdas SF6: 2 celdas de línea, celda servicios auxiliares, celda medida y celda protección transformador. Sistemas de control, protección, medida y servicios auxiliares. Origen: SET San Gregorio. Final: SET Martín del Rio.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto:
El Parque eólico "San Gregorio" está ubicado en el término municipal de Rillo y la línea aérea de media tensión atraviesa los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel). El núcleo urbano de Son del Puerto se sitúa a una distancia aproximada de 400 m al oeste del parque eólico, Las Parras de Martín se localiza a 1,30 km al oeste de la LAMT y el núcleo urbano de Rillo se localiza a más de 4 km al sur del PE. Los aerogeneradores se localizan en los parajes conocidos como Carrarrillo, Los Morrones, La Tejería y Alto de Fombuena. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores y la SET son: AE-1 en 673.520/4.513.206; AE-2 en 673.898/4.513.538; AE-3 en 674.045/4.514.062; AE-4 en 671.824/4.513.217, y SET en 674.122/4.514.256.
Los apoyos de la LAMT se localizan en los siguientes parajes: La Cerrada, Molino bajo, Morrón Canalares, Chorro del Hocino, la Masada, los Calvillos, el Romeroso, el Cerro, y los Palomares, situándose el último apoyo a escasos metros del núcleo urbano de Martín del Río. Las coordenadas UTM ETRS89 30T de inicio y final de la LAAT son: apoyo 1 en 673.897/4.513.922 y apoyo 34 en 677.089/4.523.404.
El acceso parte desde Rillo por la carretera A-1510, sigue por la carretera TE-V-1016 en dirección Son del Puerto, y transcurrida una distancia aproximada de 6 km se accede a la ubicación de los aerogeneradores y la subestación de San Gregorio.
Se proyecta la instalación del proyecto del parque eólico "San Gregorio", que consta de una potencia total instalada de 9 MW, con 4 aerogeneradores de 2.250 kW, rotor de 3 palas de 103 m de diámetro, montado sobre torre tubular de 138 m de altura marca Enercon E-103 o similar, con un área de barrido de 8.333 m². Se incluyen 4 centros de transformación de 2.222 kVA, 0,4/30 kV, tipo interior, integrados en los aerogeneradores, que enlazarán con la red subterránea de alta tensión a 30 kV, con conductores de aluminio RHZ1 18/30kV, para interconexión entre aerogeneradores, y que alimentarán la SET 30/45 kV a través de dos circuitos de 4.574 m de longitud conjunta.
Concretamente, la tensión de generación de este modelo de aerogenerador es de 690 V, elevando esa tensión a 30 kV mediante un centro de transformación compuesto por un transformador 30/0,69 kV, situado en la propia nacelle. Se instalará una línea de tierra común para todo el parque formando un circuito equipotencial de puesta a tierra y una red de comunicaciones para la operación y control del parque. La red de comunicaciones y de tierras discurrirá por la misma zanja que la de media tensión hasta el centro de seccionamiento. En la parte baja del aerogenerador se completa el centro de transformación con las celdas de protección y de línea que conectan el aerogenerador con el resto y el centro de seccionamiento. Por ser la altura máxima del buje de 138 m, éste va equipado con un sistema de balizamiento mediante luces rojas tipo Xenón, situadas en la parte superior del buje del aerogenerador.
La subestación recogerá la energía generada por los aerogeneradores a una tensión de 30 kV y la elevará a los 45 kV, tensión establecida para su evacuación, y que poseerá una potencia de transformación de 16 MVA. El cerramiento que delimitará el terreno destinado a alojar la subestación estará formado por valla metálica de 2 m de altura, rematada en su parte superior con alambre de tres filas, con postes metálicos, embebidos sobre murete de hormigón de 0,5m de altura. El centroide de la SET se ubica en coordenadas UTM ETRS89 30T 674.122/4.514.256.
La línea aérea a 45 kV y de 10´21 km de longitud partirá de la SET "San Gregorio", también ubicada en el término municipal de Rillo hasta la SET "Martín del Río" ubicada en el término municipal del mismo nombre, atravesando el término municipal de Utrillas. Los vanos se proyectarán con longitudes entre los 76 y los 328 m, debido a la orografía del terreno, los esfuerzos en los vanos y los cruzamientos con vías de comunicación, ríos, etc, y la localización de edificaciones. Constará de 1 circuito y 1 conductor por fase tipo 147-AL1/4-ST1A (LA-180) con cadenas de aisladores de vidrio U70BS. Todos los apoyos (64) serán metálicos y galvanizados en caliente. Las coordenadas UTM ETRS89 de inicio y final de la LAAT son respectivamente: 674.149/4.514.291 y 677.016/4.523.375.
Se aplicarán medidas en los tramos de línea que proceda según lo establecido en el artículo 5 del Decreto de aplicación, y consistirán en espirales salvapájaros en el cable superior dispuestos cada 5 m. Estas espirales son accesorios de PVC, por tanto, ligeros y exentos a la corrosión. Se incluyen también medidas antielectrocución.
La superficie total de las cimentaciones del parque eólico serán de 1.809,55 m², y la longitud total de la zanja de media tensión será de 5.836 m. La red de viales del parque se compone de dos viales de entronque con la denominada TE-V-101 por camino existente (Acceso), y cinco viales de acceso a los aerogeneradores y a las SET. La longitud de los viales existentes es de 2.575 m y de los nuevos es de 2.499 m, con un total de 5.074 m.
Para la ejecución de los viales de acceso al parque, tanto el vial de entronque con la carretera TE-V1016 como el vial que da acceso a los aerogeneradores, se prevé los siguientes volúmenes de movimiento de tierras: Volumen de desmontes de 1.631,20 m³, Volumen de terraplén de 1.229,59 m³, y Volumen neto de 401,61 m³ en desmonte.
2. Tramitación del procedimiento:
Mediante anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 13 de agosto de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto "Parque eólico San Gregorio" de 9 MW y su estudio de impacto ambiental, titular B88077276 Generación Eólicosolar 1 SL. Expediente G-T-2020-022. Expediente Siagee TE-AT0207/20.
Simultáneamente, se consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Concretamente se consulta al Ayuntamiento de Rillo, Ayuntamiento de Utrillas, Ayuntamiento de Martín del Río, Comisión Provincial de Urbanismo de Teruel, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Cellnex, Edistribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, SA, y se ha notificado el procedimiento de información pública a SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, SECEMU, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Acción Verde Aragonesa, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Plataforma Aguilar Natural. Se publicó anuncio en prensa Diario de Teruel de 25 de agosto de 2021. El proyecto y su estudio de impacto ambiental han estado a disposición del público en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, en los Ayuntamientos de Rillo, Utrillas y Martín del Río, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
En el trámite de información pública del parque eólico se recibieron respuestas o alegaciones de:
- Dirección General de Urbanismo de Teruel informa que el municipio de Rillo dispone de una Delimitación de Suelo Urbano, incluida en el Programa de Coordinación del Planeamiento Urbanístico de los Municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Altiplano, instrumento que no puede regular el Suelo No Urbanizable, siendo de aplicación en este caso las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. El Plan General de Utrillas que, por donde discurre la Línea de Evacuación, clasifica las clases de suelo en Suelo No urbanizable Genérico y Suelo No Urbanizable Especial: Protección Alondra ricotí. El Plan General de Martín de Río, que clasifica el suelo por donde discurre parte de la línea como No Urbanizable Genérico y parte por Especial. Concluye que urbanísticamente, la actuación podría considerase de utilidad pública e interés social, siendo un uso que se permite en Suelo No urbanizable Genérico del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Utrillas, y en Suelo No urbanizable Especial se permiten contando con la autorización de los diferentes Órganos Sectoriales afectados. En el PGOU de Martín del Río, en Suelo No Urbanizable se incluyen los usos de servicios públicos e infraestructuras urbanas cuando hayan de emplazarse necesariamente en suelo no urbanizable, como usos de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. En suelo No Urbanizable Especial excepcionalmente podrá admitirse usos de equipamientos de carácter público cuando se justifique adecuadamente la necesidad de su emplazamiento sobre suelos especiales. En las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, de aplicación en Rillo, también se permiten los usos de Utilidad Pública o Interés Social. Finalmente, lista los informes sectoriales con los que deberá contar. Además, en el municipio de Rillo debe presentarse un documento de Análisis de Impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural conforme a lo dispuesto en la apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias y complementarias de ámbito provincial y deberá cumplirse lo establecido en el artículo 1.0.0.7 apdo.b) relativo a medidas para la protección del medio ambiente y del paisaje.
- Dirección General de Patrimonio Cultural informa en materia de patrimonio paleontológico que la zona presenta un alto interés patrimonial, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica con el objetivo de valorar la afección a niveles o áreas de interés paleontológico, así como para determinar si el proyecto afecta a yacimientos paleontológicos inéditos. Por lo tanto, se debe realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por dicho proyecto, incluyendo además de las zonas de implantación, los caminos de acceso, posibles áreas de acopio, áreas de vertido, líneas de evacuación, zonas de préstamos, desmontes o cualquier otra zona afectada por cualquier actividad relacionada. Se incluyen requisitos para su realización. En cuanto al Patrimonio Arqueológico, se constata que se han realizado prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto, resultado de las cuales se emitió con fecha de 19 de febrero de 2021 resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, cuyas prescripciones deben ser tenidas en cuenta para la ejecución del proyecto
- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, puede concluirse que el promotor no ha valorado suficientemente el impacto acumulativo derivado del proyecto con otras instalaciones similares existentes o proyectadas en el entorno. Será el Órgano Ambiental quien valore la aptitud de este proyecto debido a las implicaciones sobre la zona y a la elevada presencia de parques eólicos. Debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques eólicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de un elemento antrópico de manera permanente, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio. En este sentido, desde esta Dirección General se desea trasladar la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Se emiten una serie de consideraciones en cuanto a la disminución irreversible en las poblaciones animales y vegetales, impacto sobre la economía local, impactos sobre el paisaje, y planificación.
- Diputación Provincial de Teruel. Vías y Obras informa que deberá incluirse en el proyecto el estudio del aumento de tráfico pesado y la afección, que la construcción de los Parques Eólicos genere en carreteras de titularidad provincial y/o municipal, incluyendo las medidas correctoras necesarias relativas a la reposición de explanas, firmes, etc. Dichas medidas deberán ser consensuadas, previo al inicio de las obras, con la administración titular de la vía.
- Cellnex no manifiesta oposición al proyecto, sin perjuicio de requerir el compromiso de la Promotora de solventar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico en su conjunto. En el caso de producirse algunas deficiencias en la recepción de la señal de televisión a consecuencia de la instalación del parque referenciado, se obligue a la promotora a adoptar las medidas correctoras necesarias para solventar dicha interferencia. Se incluye informe preliminar de afectación sobre los servicios de la compañía por la instalación del PE San Gregorio.
- Red Eléctrica de España informa que en cuanto a las instalaciones: parque eólico, línea de evacuación subterránea a 30 kV y subestación 30/45 kV, REE no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España. En cuanto a la línea aérea a 45 kV, comunica que con los datos que figuran en la información aportada, no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruzamientos con la línea aérea a 220 kV D/C Calamocha-Mezquita 1 y 2, vano 112 - 113 y con la línea a 400 kV D/C Fuendetodos-Mezquita y Mezquita-Muniesa, vano 135 - 136, propiedad de Red Eléctrica de España, por lo que solicitan que se amplíe dicha información.
- Edistribución Redes informa que analizada la documentación presentada, hay 3 cruzamiento con líneas que no son propiedad de E distribución Eléctrica, los planos 1, 2 y 3 de 4. Con respecto al cruzamiento 4 de 4 se produce con la línea aérea alta tensión 45 kV "Martin del Rio - Utrillas", en este caso no hay información de la distancia vertical entre los conductores, que pueda indicar si se cumple con el Real Decreto 223/08. En segundo informe, comunica que se ha procedido a analizar la documentación presentada en el segundo documento con respecto al cruzamiento con líneas eléctricas y al respecto se indica que la mínima distancia vertical entre conductores de ambas líneas en las condiciones más desfavorables debe ser, en este caso, mayor de 3,2 m. En el documento se indica una distancia mayor de 2,5 m, sin precisar la distancia del cruzamiento.
- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) señala la problemática de afección sobre los murciélagos por los parques eólicos, y respecto a la documentación presentada por el promotor en el procedimiento de EIA, se indica que no se ha incluido ninguna información sobre quirópteros. No se ha realizado ningún tipo de muestreo para conocer la composición real de la fauna de murciélagos de la zona, ni de su actividad. Sin esa información no es posible valorar el posible impacto del parque eólico sobre uno de los grupos de fauna previsiblemente más afectados. Esto plantea una situación grave al incumplir claramente los objetivos que persigue el artículo 5, apartado 3c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y las indicaciones señaladas de forma expresa en el apartado 32 de la Directiva 2014/52/UE. Por ello, se considerará facilitar copia de estas alegaciones a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo de Teruel. Así mismo solicita que, en el caso de que se realicen nuevos y rigurosos estudios de la actividad de los murciélagos en los lugares previstos para los parques eólicos, se les remita dicho estudio para su análisis. Realiza a continuación un análisis de la mortalidad de los murciélagos en parques eólicos y su tratamiento en los estudios de impacto ambiental, y realiza una serie de consideraciones al documento presentado.
- Asociación Naturalistas de Aragón y Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel presentan escritos indicando la existencia de un error en la web de información pública al no poder acceder al EsIA y solicitando la iniciación de un nuevo trámite de información pública. Se les contesta indicando que el error fue subsanado y que no procede su solicitud.
Las respuestas del promotor a los informes/alegaciones recibidas son las siguientes:
- En respuesta a la Dirección General de Ordenación del Territorio se indica que al ente público ambiental se le remiten unos estudios exhaustivos de impacto ambiental y estudios anuales de avifauna con la finalizad de minimizar el impacto del Parque Eólico en la fauna, flora y en el ecosistema. En el caso de detectar cualquier posible daño se adoptará las medidas correctoras pertinentes. Es notorio que en todo momento se busca ser lo menos agresivo con el medio ambiente. Se aportará análisis del parque eólico con los filtros de IDEA, y en la medida que sea posible se intenta que se compartan las infraestructuras con otras instalaciones y se le dará la posibilidad de futuros promotores utilicen nuestra infraestructura con la finalidad de minimizar el impacto ambiental.
- En respuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural se indica que a fecha de noviembre de 2021, se comienza a subsanar el requerimiento y se encuentran solicitados los pertinentes estudios paleontológicos. Una vez se hayan finalizado los informes se presentarán al organismo correspondiente.
- En respuesta a la Diputación Provincial de Teruel comunica la imposibilidad de incluir en este momento los estudios solicitados debido a que todavía se encuentra en un periodo de tramitación. En el momento que se obtengan los permisos pertinentes para empezar con la fase de construcción se les podrá facilitar los estudios requeridos.
- En respuesta a Cellnex se determina que las últimas coordenadas UTM conocidas del parque y de la ubicación de los aerogeneradores, no se manifiesta oposición al proyecto de Parque Eólico "San Gregorio". En caso de producirse alguna deficiencia en la recepción de la señal de televisión a consecuencia de la instalación del parque referenciado, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para solventar las posibles interferencias, y en caso de que se produzca alguna modificación en la posición de los aerogeneradores o de las coordenadas UTM del Parque eólico, esto será comunicado a la parte con el fin de proceder a una verificación del mantenimiento de la situación de leve afectación.
- En respuesta a REE expone que en su escrito del 14 de septiembre del 2021 recibido el 17 de septiembre de 2021 aportan documentación de REE para justificar las afecciones de sus líneas. Adjunta una memoria explicativa de los cruzamientos especificados en el requerimiento a la que van anexados.
- En respuesta a EDistribución Redes Digitales se indica que la documentación requerida es la que consta en el escrito de E Distribución Redes Digitales, en el que se indica que la actuación consistente en "la información de la distancia vertical entre conductores en el cruzamiento con la Línea Aérea Alta tensión 45 kV Martín del Río - Utrillas" debe estar contemplada en la documentación aportada, para indicar si se cumple con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Para cumplimentar la documentación previamente aportada y cumplir con lo establecido en el escrito, se adjunta el denominado Documento 1 de la memoria que aclare el cumplimiento del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
- En respuesta a la SECEMU, se notifica que se han recibido sus alegaciones mediante las cuales se informaba de la existencia de quirópteros en la zona en la cual se pretende desarrollar el parque eólico. Se toma razón de la alegación, y se procederá a la mayor brevedad a la realización del estudio de quirópteros. En dicho estudio se realizará una revisión exhaustiva sobre los murciélagos de la zona, un estudio de la actividad de los murciélagos a lo largo de un ciclo biológico anual, se procederá también a la identificación de refugios con colonias de especies sensibles y se presentará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de funcionamiento del parque.
Con fecha 1 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por el proyecto técnico del parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Generación Eólicosolar1, SL y tramitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel (Expedientes Industria G-T-2020-022. Expediente Siagee TE-AT0207/20), el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01L/2021/11951.
El 18 de marzo de 2022, tras un análisis preliminar de la documentación aportada, y habiéndose observado determinadas insuficiencias en el contenido del estudio de impacto ambiental y anexos presentados que impiden la adecuada valoración ambiental del proyecto, de conformidad con el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental según el artículo 32, punto 3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se remite al promotor un requerimiento para que amplíe la información aportada, mediante la incorporación de un estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual completo, un estudio de afecciones sobre la Red Natura 2000, ampliación del estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, y se valoren nuevas alternativas de ubicación y diseño de los aerogeneradores que compatibilicen el proyecto con la poblaciones de alondra ricoti otorgándole un plazo de un mes para aportar dicha información.
El 13 de mayo de 2022, se recibe en INAGA, respuesta del promotor al requerimiento realizado, indicando que el estudio de avifauna y quirópteros se está realizando todavía, con el fin de que al menos, cumpla un ciclo anual completo, el cual finalizará en septiembre de 2022, y que incluirá la totalidad de especies de avifauna y quirópteros que puedan utilizar el entorno y que una vez terminado se procederá a su entrega y se podrá afinar en la valoración de afecciones y se definirán las medidas correctoras necesarias con el fin de reducir esas posibles afecciones.
El 13 de octubre de 2022 a la vista que, finalizado el mes de septiembre, no se recibe en este Instituto el documento de Estudio de Avifauna y Quirópteros necesario para proseguir la tramitación del expediente, se le vuelve a requerir al promotor para que aporte el citado Estudio de Avifauna y Quirópteros de ciclo anual completo concediéndose el plazo de un mes de para aportar la documentación requerida.
El 25 de noviembre, habiendo transcurrido el plazo concedido al solicitante, no ha sido presentada la documentación requerida. Por ello, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite en esta fecha Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se archiva el expediente 500806/01L/2021/11951 de Resolución de declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel). Se determina que contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse. El 22 de diciembre se recibe, en INAGA, recurso de alzada contra la citada Resolución.
El 7 de diciembre de 2022, se recibe en INAGA, nueva documentación relativa al estudio de impacto ambiental y anexos del Proyecto de parque eólico San Gregorio, de 9 MW y línea de evacuación de 45 kV, en el término municipal de Rillo (Teruel). En el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se procede a la apertura del expediente 500806/01L/2022/11240. El 20 de diciembre de 2022 se comunica al promotor el inicio del expediente.
Con fecha 23 de enero de 2023, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, en la misma fecha se remite copia de un borrador de resolución a los Ayuntamientos de Rillo, Utrillas y Martín del Río, a las Comarcas de Cuencas Mineras y Comunidad de Teruel, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, a la Dirección General de Energía y Minas y al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel.
Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 31 de enero de 2023, se recibe respuesta del promotor aportando un Plan de Medidas Compensatorias complementario a los Estudios de impacto ambiental, en el que se describen las líneas de actuación sobre las que se desarrollarán las medidas compensatorias destinadas a evitar pérdidas netas en materia de biodiversidad, cumpliendo así con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se indica que las medidas compensatorias propuestas contribuirán a asegurar la viabilidad ambiental de los proyectos de parques eólicos "Virgen del Campo", "Virgen de los Dolores", "Virgen de Fátima", "San Antón", "Cararrillo" y "Fuentecillas", junto con su línea de evacuación conjunta, en varios términos municipales de la provincia de Teruel, garantizando así la obtención de la preceptiva Resolución de Autorización Ambiental Unificada. Las medidas compensatorias están destinadas a favorecer la conservación de la biodiversidad, las cuales consistirán principalmente en adecuación de hábitat favorables para la alondra ricotí (Chersophilus duponti), así como otras medidas compensatorias encaminadas a favorecer la conservación de fauna en general, tales como la realización de estudios previos, desarrollo de dispositivos disuasorios, la construcción de charcas, refugios, posaderos y cajas nido o refugio de diversas tipologías, para distintas especies de aves, murciélagos e insectos. Uno de los objetivos principales de esta propuesta de medidas compensatorias es la restauración y mejora de hábitats para la alondra ricotí, el cual se llevará a cabo en dos superficies de 20.000 m² en cada uno de los parques eólicos propuestos. Se trata, por tanto, de una iniciativa privada que deberá desarrollarse en un marco de estrecha colaboración con las distintas administraciones involucradas, especialmente con el Departamento de Ganadería y Medio Ambiente, mediante convenios de colaboración con la administración y proyectos de custodia del territorio. La ejecución de estas medidas compensatorias se desarrollará en un horizonte temporal de 15 años, a partir de la fecha de inicio de las obras vinculadas a cada uno de los parques eólicos.
A la vista de la información aportada, se considera que para realizar una nueva valoración de los potenciales efectos del desarrollo del proyecto sobre los valores naturales del medio, las medidas complementarias propuestas deberían ser consensuadas y validadas previamente por el órgano gestor de las especies amenazadas afectadas y determinar con exactitud su alcance, ubicación y desarrollo temporal, de forma que se asegure su viabilidad ante los propósitos previstos. Por todo ello, se considera que no procede en este momento la modificación de la resolución de la declaración de impacto ambiental.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
Se incluye la Alternativa 0 o de no desarrollo del proyecto entre cuyas ventajas se señala que no habría afección alguna al entorno, al no darse lugar a las obras de construcción del parque eólico, sin embargo, entre otros aspectos, no se cumplirían con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa, y se perdería la inversión económica que la sociedad tiene previsto realizar en la zona. Por ello, se considera adecuado optar por la construcción del parque eólico, descartándose por tanto la alternativa 0.
Para las Alternativas de emplazamiento, se ha realizado un filtrado de terrenos mediante la aplicación de los factores limitantes, descartando zonas, que, en un primer lugar, no cumplieran con los requisitos técnicos idóneos para la instalación de un parque eólico con las características deseadas y en una segunda fase, se ha realizado un pormenorizado análisis descartando afecciones a diferentes factores. Sin proponer realmente alternativas de emplazamiento, se justifica el emplazamiento elegido por la superficie disponible, las pendientes inferiores al 12 %, potencial eólico, accesos adecuados, distancias a núcleos y vías de comunicación, y que no se afecta a la Red Natura 2000 ni a hábitats de interés comunitario prioritario, si bien se identifica que la zona se encuentra dentro de una cobertura incluida dentro del futuro plan de conservación de la alondra ricotí, denominada "Loma del Barranco de la Miel-El Costao". Las poblaciones de estas áreas críticas se encuentran incluidas dentro del futuro Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se comenzó con la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat.
En cuanto a las alternativas al trazado de los elementos del proyecto, se valoran dos alternativas muy próximas entre sí y con los mismos puntos de origen y destino. Las diferencias de afección entre las alternativas en cuanto a aves de pequeño tamaño, quirópteros y el resto de los vertebrados se consideran similares en las alternativas planteadas, pero un mayor trazado supone mayor número de apoyos, por lo que la alternativa 1 que es la de mayor longitud resulta más desfavorable a priori. Con respecto al paisaje, debido a que la ubicación de los apoyos es similar en cuanto a situaciones y alturas, todas las alternativas suponen un impacto paisajístico similar. Sin embargo, la alternativa 2 localizaría sus apoyos sobre Lugares de Interés Geológico. En cuanto a la afección a Ámbitos de protección de especies y red Natura 2000, la alternativa 2 queda descartada ambientalmente, por las afecciones a estas figuras. En cuanto a criterios técnicos, la alternativa 2 es menos favorable que la alternativa 1 debido a la orografía de la zona en la que se plantea.
A la vista del estudio de alternativas planteado, se considera que no se incluyen alternativas de ubicación del parque fuera de zonas naturales sensibles para la conservación de la alondra ricotí, que tal y como se señala en el propio estudio, las alternativas se localizan dentro del área crítica "Loma del Barranco de la Miel-El Costao", y se han detectado la presencia de machos de alondra ricotí (Chersophilus duponti) en algunas zonas.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa más adecuada para el desarrollo del proyecto.
Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento del parque eólico y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar principalmente sobre la fauna, y en concreto sobre las aves y quirópteros por ser estos los grupos más sensibles frente a accidentes por colisiones contra las infraestructuras planteadas, (aerogeneradores y líneas eléctricas), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (aerogeneradores, líneas eléctricas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes y desbroces), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los aerogeneradores y otros elementos del parque eólico) y sobre los usos del suelo (pérdida de superficie agrícola y/o forestal). De todos ellos, en este caso se considera como más relevante la afección sobre la avifauna, que se sumaría a las producidas por otros parques eólicos y líneas eléctricas aéreas proyectados o existentes en el entorno.
- Geomorfología, suelo, y geodiversidad.
Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto. La intensidad e importancia de los impactos sobre los suelos tiene lugar en función, por un lado, del valor ambiental y agronómico de los suelos afectados y, por otro del grado de alteración y de la superficie implicada. Este impacto tiene su origen en las acciones del proyecto que suponen movimiento de tierras y preparación del terreno como es el caso de la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones, conformación de plataformas de montaje.
Según el EsIA, durante la fase de construcción del parque eólico y sus infraestructuras se producirá una potenciación de los riegos erosivos. La desaparición de la cubierta vegetal es uno de los principales riesgos que potencian el incremento de riesgos erosivos. En este sentido, el parque eólico se proyecta sobre una zona con una pendiente menor al 12 %, lo que disminuirá de forma importante el riesgo de erosión, y también se señala la ausencia de cauces de entidad en el ámbito de la misma que puedan agravar los procesos erosivos. La línea de evacuación se proyecta por terrenos de orografía irregular, la mayor parte de su trazado discurre por zonas alomadas con pendientes menores al 12%, sin embargo, en aquellos punto donde la línea atraviesa barrancos y cursos de agua se instalará algún apoyo en alguna con pendientes de valores superiores. Ninguno de los apoyos que sostienen dicha línea está ubicado en el lecho de ningún cauce. La superficie que ocupará cada uno de los apoyos es de 36 m², no resultando de gran magnitud los desbroces a realizar. Por otra parte, la compactación del suelo se producirá por el desplazamiento de la maquinaria por caminos o pistas y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la construcción del proyecto eólico. Este impacto va principalmente asociado al tránsito descontrolado de la maquinaria pesada fuera de su zona de trabajo y al acopio de materiales en la zonas no previstas para estos fines y que incrementaría la compactación de los suelos en zonas donde no se prevé este impacto. Existe el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales durante las tareas de mantenimiento de la maquinaria (aceites usados) y la inadecuada gestión de los residuos generados, que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Así mismo, en la fase de obra civil se incrementa el riesgo de contaminación de suelos de forma importante, ya que pueden producirse vertidos de hormigón por la limpieza incontrolada de las cubas que lo transportan en zonas no habilitadas para ello, pudiendo provocar una alteración importante en las características fisicoquímicas del suelo.
- Agua.
En fase de construcción se pueden producir modificaciones en la escorrentía superficial como consecuencia de las infraestructuras necesarias para parque eólico. Respecto de la potencial contaminación de las aguas, este impacto se deriva de vertidos accidentales durante la obra civil, durante la ejecución de trabajos mecánicos y eléctricos y durante el transporte de materiales y residuos o la mala gestión de los mismos. Lo más frecuente en este tipo de obras es la contaminación del suelo y las aguas debida al vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos implicados en las obras. En fase de explotacion, la posibilidad de derrames o vertidos accidentales derivan de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones y de las pérdidas de lubricantes o aceites de los propios aerogeneradores y la subestación eléctrica de transformación.
En el ámbito del parque eólico (4 aerogeneradores) no existe ningún cauce de agua, sin embargo, sí que existen varios cauces de carácter temporal y permanente en el trazado de la línea de evacuación, aunque ninguno de los apoyos proyectados se localiza en el ámbito de dichos cauces. Por tanto, la probabilidad de contaminar las aguas superficiales por vertidos ocurridos durante el transcurso de las obras, debido a la distancia existente entre la zona en la que se ubica el proyecto y sus acciones y los cauces de aguas corrientes permanente susceptible de contaminación es mínima. También se considera que la probabilidad de contaminación de las aguas subterráneas, debido a la ejecución de los trabajos es baja, debido al reducido volumen de los procesos y productos utilizados susceptibles de causar este tipo de contaminación.
- Atmósfera. Cambio climático.
En la fase de obras se pueden presentar impactos por cambios en la calidad del aire por la emisión de gases de efecto invernadero y de partículas procedentes tanto de los vehículos (turismos, camiones y vehículos de transporte de mercancías, camiones-cisterna, camiones-hormigonera, etc.) como de la maquinaria utilizada para las obras, así como un incremento de las partículas en suspensión (polvo) generadas durante los desplazamientos del parque de vehículos y maquinaria. Este tipo de impacto se genera, principalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras. En la fase de operación la única afección sobre la calidad del aire es la derivada de las emisiones de los vehículos implicados en el mantenimiento del parque eólico. Los movimientos de tierra producirán partículas en suspensión (polvo).
Se indica en el EsIA que cada kWh generado con energía eólica evita la emisión a la atmósfera de aproximadamente 0,60 kg de CO2, 1,33 gr. de SO2, dióxido de azufre y 1,67 gr. de NOx, óxido de nitrógeno, por lo que considera que el impacto será positivo.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
Las afecciones a la cubierta vegetal del entorno se generarán, fundamentalmente, en la fase de construcción, y tienen su origen en la apertura de viales de acceso, plataformas de montaje, áreas de estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de los aerogeneradores y apoyos. Las afecciones a la cubierta vegetal suponen la eliminación directa de la vegetación de las áreas sobre las que se actúa y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas del movimiento de maquinaria, generación de polvo, etc. La mayor o menor incidencia ambiental de este conjunto de acciones será función, por un lado, de la fragilidad, singularidad y capacidad de recuperación de cada formación vegetal afectada, y por otro, de la superficie e intensidad de la afección. Los 4 aerogeneradores proyectados y los viales afectarán permanentemente comunidades vegetales correspondiente a pastizal-matorral que ha sido inventariado como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" que constituye, además, el hábitat potencial de la especies de avifauna alondra ricotí. Las afecciones sobre la vegetación natural por la construcción del parque eólico, se consideran significativas, no solo por su perdida, sino porque el Plan de revegetación propuesto difícilmente conseguirá regenerar el hábitat existente en la zona, debido principalmente a que se trata de suelos esqueléticos donde la recuperación del horizonte edáfico es prácticamente imposible, lo que ocasionará una simplificación del hábitat y por tanto la aparición de un hábitat distinto, constituido en su mayor parte por especies generalistas distintas a las que constituyen el citado hábitat.
- Fauna.
Los impactos que sobre la fauna tiene la implantación de un parque eólico se encuentran claramente orientados hacia las aves y murciélagos, ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con las palas de los aerogeneradores o con la infraestructura de evacuación (LAAT), y puede afectar a un amplio número de especies. Los hábitos de vuelo son los factores que determinan, en mayor medida, la vulnerabilidad de las distintas especies a los aerogeneradores.
Según se determina en el EsIA, la instalación de todas las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico y la LAMT conlleva la pérdida, fragmentación y alteración del hábitat para determinadas especies de avifauna, que es una de las amenazas más importantes. Si esta pérdida sucede en áreas de reproducción, puede provocar una reducción poblacional, y si afecta a áreas de invernada, rutas migratorias, etc, pueden provocar distintos impactos de difícil evaluación (reducción del tamaño poblacional, cambios en rutas migratorias, etc.). Este impacto está también asociado a la eliminación de la vegetación para la adecuación de caminos y otras obras de instalación de las infraestructuras proyectadas y modificación de las superficies afectadas por el ámbito del parque eólico. Entre las especies de interés que utilizan el medio con asiduidad, o podrían potencialmente utilizarlo, destaca la alondra ricotí, y la zona puede ser también usada como zona de campeo de rapaces como cernícalo vulgar, águila real, buitre leonado, halcón peregrino, águila calzada, chova piquirroja, águila culebrera, aguilucho cenizo, entre otras. Según el estudio de avifauna se ha detectado la presencia de machos de alondra ricotí a 64 m del apoyo de la línea de evacuación más cercano al punto de escucha 2 y a 461 m del aerogenerador AEG-1. Los accesos a dichas zonas se corresponden con caminos o carreteras ya existentes, por lo que la afección se vería reducida debido a una menor destrucción de hábitat por la creación de nuevas infraestructuras viarias, El impacto inicial como severo. Entre las medidas a implantar se incluyen el control de la superficie de ocupación mediante el jalonamiento previo, la adecuación del calendario en el que las actuaciones de obras mayor envergadura, como la construcción de los aerogeneradores, adecuación de caminos y el desbroce y despeje de vegetación, queden fuera del periodo de reproducción y cría de especies más sensibles. Además, previamente a la ejecución de desbroces se comprobaría la ausencia de nidos para especies del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (PE y V). Si se detectará alguna, se intentaría que las actividades más molestas en la zona (los desbroces, excavaciones, etc.) se llevaran a cabo fuera del periodo de cría con el fin de interferir lo mínimo posible en la actividad reproductora de las especies de fauna presentes, en especial de la alondra ricotí. En fase de explotación, entre las especies detectadas en la zona y por tanto, susceptibles a este tipo de accidentes destaca alondra ricotí debido a la vulnerabilidad que presenta con relación a la alteración de su hábitat. Además, las aves rapaces, sobre todo las de gran de envergadura pueden verse afectadas por la presencia del parque eólico, con riesgo de colisión para buitre leonado, chova piquirroja, águila real, águila culebrera, halcón peregrino, cernícalo común, etc. Según el estudio de avifauna, del total de las especies detectadas únicamente el 16 % ha realizado vuelos en la zona 2 (riesgo alto de colisión), siendo las especies más abundantes la chova piquirroja y el buitre leonado. Las especies que hacen un uso más frecuente de la zona de estudio, aunque en menor medida, son el águila real y el águila culebrera, que han podido observarse en varias ocasiones por la zona, tanto desplazándose a gran altura como cazando. Cabe recordar que el águila real nidifica en las inmediaciones, cerca de la localidad las Parras de Martín. El aguilucho cenizo, catalogado como vulnerable, se ha observado principalmente, en las inmediaciones del AEG-4 y siempre en acción de caza (volando a ras de suelo). También se ha observado en la Loma de la Miel. El área de estudio también es un lugar de caza para el halcón peregrino, que se ha observado en varias ocasiones realizando ataques a otras aves, incluso en pareja. El cuervo grande, el alcaraván, el aguilucho pálido y el alimoche, son especies de interés, pero que han sido observadas muy esporádicamente, por lo que se considera que no hacen un uso habitual de la zona de estudio. La alondra ricotí, catalogada como especie en peligro de extinción según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, se encuentra presente en la zona de estudio, tanto en las inmediaciones de uno de los aerogeneradores (AEG-1) como en parte de la línea de evacuación.
Respecto a los quirópteros, tanto Nyctalus lasiopterus como Nyctalus noctula, que están catalogados como "En Peligro de Extinción" y como "Vulnerable" respectivamente, han sido registrado en 4 ocasiones en el municipio de Son del Puerto, a más de 400 m del aerogenerador más cercano (AEG-3). La especie Miniopterus schreibersii, catalogado como "Vulnerable" se ha detectado en 2 ocasiones, a 297 m del aerogenerador más cercano (AEG-1). En impacto inicial en fase de explotación sobre la avifauna y quirópteros ha sido valorado también como severo. Entre las medidas propuestas se prevé la instalación de sistemas automáticos de detección de aves, disuasión y control de colisiones que permitan detener su movimiento en caso de riesgo evidente de colisión en aquellas posiciones que se estimen de riesgo apreciable para la avifauna que utiliza el espacio del parque eólico y en las condiciones que determine el Órgano Ambiental.
Por todo ello, entre las especies de mayor relevancia en cuanto a su importancia de conservación que podrían verse afectadas destacan la alondra ricotí, buitre leonado, alimoche, águila real, milano real, cernícalo primilla, y otras de carácter estepario. A este respecto, es significativamente crítico el riesgo de afección sobre la alondra ricotí, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", como "Vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en la categoría "En peligro" en el Libro Rojo de las Aves de España, existiendo en la zona de implantación del parque eólico, un importante territorio de la especie denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" que se verá directamente afectado por las infraestructuras proyectadas.
Los últimos estudios relativos a la alondra ricotí reflejan las tendencias regresivas de esta especie en Aragón y han puesto de manifiesto que la proximidad de los parques eólicos acelera el proceso de reducción de avistamientos del rocín, situando esta distancia umbral en 4,5 km. Cabe deducir, por tanto, que en presencia del parque eólico San Gregorio supondrá no solo un grave riesgo de pérdida neta de individuos por colisión directa y por alteración de su hábitat, sino porque además limitará sus movimientos durante la época nupcial, comprometiendo la viabilidad de esta población, cuya importancia reside en que pone en conexión las importantes poblaciones de Teruel (Campo Visiedo), y con las del sur de la provincia de Zaragoza (Planerón de Belchite).
Se considera que las medidas preventivas y correctoras propuestas no son suficientes como para garantizar la supervivencia de la población de alondra ricotí de "Loma del Barranco de la Miel-El Costao".
- Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000 y otras catalogaciones y elementos del territorio.
La construcción del Parque eólico "San Gregorio" y su LAMT no afectará a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves. La ZEPA más próxima a la zona de proyecto es la denominada ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo", a una distancia aproximada de 3,77 km al sur. Al este de la LAMT se localiza la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del Río Martín" a una distancia de 5,30 km. No se afectará tampoco a Zonas de Especial Conservación (ZEC/LIC) ni existe ninguno en su entorno más inmediato. El LIC más cercano se ubica a una distancia aproximada de 5,40 km al sureste de la zona de estudio denominado LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín".
En el EsIA, la evaluación de las afecciones sobre la Red Natura 2000 se realiza a través del procedimiento indicado en la Guía del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 2018. El conjunto de actuaciones proyectadas tendrá un impacto previsible en fase de ejecución sobre los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín".
Los terrenos que comprenden el parque eólico no forman parte de monte de utilidad pública. Sin embargo, la LAMT sobrevuela 895,67 m y los apoyos Número 54-58 sí que se localizan en el ámbito del monte de utilidad pública Número 142 del catálogo de la provincia de Teruel denominado "La Dehesa", ubicado en el término municipal de Martin del Rio y perteneciente a su Ayuntamiento, y sobrevuela 70,40 m del MUP número 419 del catálogo de la provincia de Teruel denominado "Riberas del Río Martín" sito el término municipal de Martín del Río, cuya titularidad pertenece al Gobierno de Aragón. Según la cartografía oficial del Gobierno de Aragón ninguno de los aerogeneradores y su LAMT se instalarán sobre terrenos atribuibles a dominio público pecuario. Las vías pecuarias colada "Camino Viejo a Mezquita" y vereda "Camino de Rillo (Visiedo a Rillo)" se ven afectadas por un cruce en cada una de ellas tanto de los viales planificados para el acceso al parque y transporte de componentes, materiales y maquinaria como por la red colectora subterránea de media tensión. Tanto el tránsito de vehículos por las mismas como la apertura de zanjas, puede afectar temporalmente al tránsito de ganado por ellas
- Paisaje.
La instalación de un parque eólico implica la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración del fenosistema es función por un lado, de la calidad paisajística con que cuenta inicialmente el emplazamiento seleccionado y por otro, de la amplitud de la cuenca visual resultante. En la fase de explotación los impactos derivan de la presencia de aerogeneradores y la línea de evacuación. Según el EsIA, durante el desarrollo de los trabajos de construcción del parque eólico y sus infraestructuras asociadas, las zonas sobre las que se estén efectuando dichos trabajos (movimientos de tierra, apertura de zanjas y desbroce de la vegetación), verán alteradas su calidad paisajística. Esto se deberá a la presencia de maquinaria de obra, plataformas y a las obras de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante esta fase presentarán un aspecto que a la vista de un observador externo serán percibidas de manera negativa, al igual que la zona de instalaciones auxiliares, la cual se considera un intruso dentro de la armonía visual natural habitual (introducción de elementos antrópicos). Así mismo, la instalación de los aerogeneradores de grandes dimensiones que poseen alturas de buje de 138 m y diámetro de rotor de 103 m, con lo cual la punta de la pala superior alcanzará 189,5 m en total, requiere del empleo de grúas que superen las dimensiones de los aerogeneradores, lo que supondrá una incidencia visual de mayor magnitud.
El aumento de los niveles sonoros se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción del parque eólico y las poblaciones de Son del Puerto, Las Parras de Martín y Rillo, situadas a una distancia aproximada de 400 m, 1,30 km y 4 km, respectivamente. Debido a la cercanía de la población de Son del Puerto, se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles sonoros cumplan lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
- Efectos acumulativos y sinérgicos.
Según se determina en el EsIA, si se consideran todas las infraestructuras (PSFV, PE, Líneas de Evacuación, mineras, etc.) en funcionamiento y admitidas a trámite en el ámbito de estudio en un buffer de 25 km, la superficie de ocupación asciende a 2.383,77 ha, de las cuales puede considerarse vegetación natural 558,02 ha. La acumulación de proyectos en una misma zona supone la degradación de hábitat de muchas especies, en el caso a estudio, principalmente de especies esteparias. Conforme a los datos obtenidos, el proyecto supondrá una pérdida de 0,36 ha terrenos agrícolas y 5,31 ha de vegetación natural, frente a la pérdida de 1.638,73 ha de cultivos y 558,02 ha de vegetación natural ocasionadas por el conjunto de proyectos, dentro de un ámbito de 256.464 ha, por lo que no se espera una pérdida de hábitat significativa. Esta vegetación natural es el hábitat de especies de pequeño tamaño, como insectos, anfibios, reptiles, etc, si bien dicho hábitat también es frecuentado por otras especies como aves y mamíferos en busca de alimento y refugio.
Son especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar de la implantación del parque eólico San Gregorio teniendo en cuenta la existencia de otros parques construidos y proyectados en un radio de cinco kilómetros, como son: PE "Las Cerradas", PE "San Darve, PE "Sierra Costera", PE "El Cubo", PE "El Pajaranco", PE "Morteruelo" y PE "Las Cuencas". De todos ellos, los parques eólicos "El Frontón" y "El Cubo", han motivado resoluciones del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón en sentido desfavorable, debido a las potenciales afecciones significativas sobre la especie alondra ricotí, entre otros aspectos.
En cualquier caso, el efecto de acumulación de aerogeneradores junto a las líneas eléctricas aéreas existentes en la zona, producirían un incremento del riesgo potencial de colisión para aves y quirópteros, a lo que habría que sumar pérdida global de vegetación y hábitats naturales, ocasionado por la construcción de estas infraestructuras. Este impacto es especialmente relevante en el caso de la alondra ricotí ya que el funcionamiento de las instalaciones ocasionará ruidos, movimiento de aspas, iluminación, etc. y en general un deterioro de su hábitat, inhabilitando el territorio permanentemente para su ocupación por nuevos individuos de la especie, además de afectar a la dinámica, conectividad y viabilidad de las poblaciones. En consecuencia, se prevé un impacto crítico sobre el rocín como consecuencia de la construcción y funcionamiento del parque eólico "San Gregorio" y del conjunto de parques eólicos, proyectados en sus proximidades. El efecto barrera que pueden producir las instalaciones eólicas es otro impacto negativo significativo sobre las aves y quirópteros, debido a los cambios que deben adoptar las especies en sus rutas de vuelo para evitarlos y que ocasiona un incremento del gasto energético que puede resultar inasumible para determinados grupos, incrementando su mortalidad y comprometiendo la viabilidad de sus poblaciones. Se considera que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental resultan insuficientes para prevenir o corregir estas afecciones. En el EsIA el impacto potencial es considerado como severo.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto-medio-bajo en los terrenos afectados por el parque eólico y su infraestructura de evacuación (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y por deslizamientos son altos - medios -bajos - muy bajos, en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio o alto para viento. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo, ni instalaciones o servicios que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) tiene como objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras previstas para el proyecto, así como vigilar la aparición de nuevos impactos no previstos que pudieran suponer una afección a los factores del medio. Los principales objetivos que persigue el Programa de Vigilancia Ambiental están orientados a minimizar los impactos y a la realización adecuada de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el estudio de impacto ambiental, y enumera una serie de objetivos preferentes. Se determinan las acciones a realizar en las distintas fases previas al inicio de las obras, fase de construcción, fase de explotación, y fase de desmantelamiento.
De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es entre máxima y media para el proyecto del parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación. Concretamente 3 aerogeneradores se sitúan en zona de valor máximo, así como parte de la LAAT, y 1 aerogeneradores y la mayor parte de la LAAT se ubican en zona de sensibilidad media.
Fundamentos de derecho
El proyecto de parque eólico "San Gregorio" de 9 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel), queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.9. "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Rillo, Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Generación Eólicosolar 1 SL resulta incompatible con la protección del medio ambiente y desfavorable, en base a los siguientes puntos:
1. La construcción y explotación del parque eólico San Gregorio y sus infraestructuras de evacuación, generaría con gran probabilidad impactos severos (tal y como se señala en el EsIA), que podrían incluso llegar a críticos, sobre el hábitat y las poblaciones de la especie alondra ricotí o rocín (Chersophilus duponti), incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción" y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas como "vulnerable" y sería por tanto incompatible con la conservación del núcleo poblacional denominado "Loma del Barranco de la Miel-El Costao" y por extensión con la conservación de la especie en Aragón, dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico. A su vez, la construcción y explotación del parque eólico generaría una serie de impactos acumulativos y sinérgicos junto con el resto de parques eólicos construidos y/o proyectados en el entorno que acrecentarán la incidencia negativa de la instalación en su conjunto, pudiendo afectar a la dinámica, conectividad y viabilidad de las poblaciones de la especie. El emplazamiento seleccionado para el proyecto no permite corregir o compensar los impactos negativos identificados sobre la alondra ricotí mediante la ubicación alternativa de aerogeneradores fuera del hábitat de la misma, ni lo suficientemente alejados de las zonas de uso preferente del espacio por la especie. Es por ello, que las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental resultan insuficientes para prevenir o corregir las afecciones sobre la especie.
2. Se consideran así mismo significativas y relevantes las posibles afecciones sobre las especies de aves rapaces identificadas en la zona donde se prevé ubicar el parque eólico, como son águila real, alimoche, buitre leonado, como más destacadas, provenientes en muchos caso de los lugares de la Red Natura 2000 próximos, como son la ZEPA "Desfladeros del río Martín" y la ZEPA "Parameras de Campo Visiedo", que utilizan este espacio como zona de campeo y tránsito, así como el corredor migratorio sobre la Sierra de Sant Just, por lo que existe un riesgo significativo de colisión, lo que unido a las bajas tasas reproductivas que muestran estas especies, podría comprometer su presencia en el entorno y los objetivos de conservación de estos espacios.
3. La construcción del parque eólico "San Gregorio" supone la implantación de nuevos aerogeneradores, viales, zanjas y otras instalaciones afectando a zonas de vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", que supone en este entorno el hábitat preferente para la alondra ricotí, y cuya recuperación al estado original se considera prácticamente inviable dada la escasez de suelo vegetal. Esto va a suponer una degradación de la calidad ambiental de una zona que conserva una muestra poco alterada del paisaje agroganadero de la Comunidad y que viene sufriendo fuertes presiones como consecuencia de los numerosos parques eólicos implantados y proyectados, por la construcción de nuevas infraestructuras de transporte eléctrico, así como por la presencia de vías de comunicación y otras infraestructuras, resultando unos impactos acumulativos y sinérgicos muy elevados.
4. Por otra parte, de acuerdo a la herramienta de Zonificación Ambiental para Energías Renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es entre máxima y media para el proyecto del parque eólico "San Gregorio" y sus infraestructuras de evacuación, principalmente dada su cercanía al núcleo urbano de Son del Puerto y por la presencia de especies de avifauna amenazada.
5. Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de febrero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL