Departamento de hacienda y administración pública - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-66)
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ORDEN HAP/377/2023, de 4 de abril, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.
La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 3/2023, de 9 de febrero, establece en su artículo 11 que la convocatoria de elecciones a Cortes de Aragón se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente o Presidenta de Aragón, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Mediante Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 4 de abril, se han convocado elecciones a las Cortes de Aragón. Dicho proceso electoral tendrá lugar el próximo día 28 de mayo de 2023.
La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en el artículo 39 los gastos electorales y las subvenciones de la Comunidad Autónoma para financiarlos
De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, es necesario dictar una Orden del Departamento competente en materia de hacienda que fije las cantidades actualizadas una vez convocadas las elecciones por Decreto del Presidente.
El artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, establece, por un lado, dos tipos de subvenciones por gastos electorales: por escaño obtenido y por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño. Por otro, contempla una ayuda por gastos electorales originados en el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Por último, fija el límite de los gastos electorales por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.
Se mantienen para las elecciones autonómicas de 2023 las mismas cuantías que las subvencionadas en los procesos electorales anteriores (2011, 2015 y 2019). Así, mediante Orden de 29 de marzo de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se actualizaron las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a elecciones a Cortes de Aragón, convocadas por Decreto de 28 de marzo de 2011, del Presidente del Gobierno de Aragón. Dicha actualización se llevó a cabo mediante la aplicación del coeficiente deflactor corrector del índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Posteriormente, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, -cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos-, supuso el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan. Según su artículo 3, lo dispuesto será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.
En consecuencia, y en el marco de la situación económica de contención presupuestaria, tanto la Orden de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecieron las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón, convocadas por Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidenta de Aragón, como la Orden HAP/331/2019, de 5 de abril, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón, convocadas por Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que se celebraron el 26 de mayo de 2019 mantuvieron las cifras establecidas para las anteriores elecciones; esto es, las actualizadas por Orden de 29 de marzo de 2011.
Procede, por lo tanto, actualizar las cantidades establecidas en la legislación electoral en concepto de gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.
En primer lugar, aplicando la Ley 2/2015, de 30 de marzo, se opta por no actualizar la cuantía a subvencionar por escaño obtenido y por voto obtenido por cada candidatura que obtenga escaño.
En segundo lugar, y no obstante lo anterior, el apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 2/2015, relativo al régimen aplicable a la revisión periódica no predeterminada de valores monetarios, prevé que, excepcionalmente, la revisión podrá realizarse en función de los precios individuales e índices específicos de precios que mejor reflejen la evolución de los costes.
En virtud de ello, a las subvenciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 39 por el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral, se les aplica una revisión en función de la evolución del índice de precios del sector servicios, CNAE 53 "actividades postales y de correos", que desde 1 de enero de 2019 hasta 30 de septiembre de 2022 ha experimentado un incremento del 13,48% y del índice de precios de consumo del grupo 8 que ha aumentado un 14,487%. Además, el índice de precios industriales publicados por el Instituto Nacional de Estadística relativo al Sector CNAE 1712 "Fabricación de papel y cartón" arroja un incremento en el mismo periodo superior al 53%.
Por último, en cuanto al límite de gastos electorales al que se refiere el apartado 4 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, se mantiene la misma cuantía aplicada en los anteriores procesos electorales, que fue de 0,575529 euros, que debe multiplicarse al número de habitantes correspondiente a la población de derecho a fecha 1 de enero de 2022, de acuerdo con los últimos datos oficiales que se establecen en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022 ("Boletín Oficial del Estado", número 305, de 21 de diciembre de 2022).
A lo expuesto debe añadirse que en la presente ocasión junto con la convocatoria de elecciones autonómicas a Cortes de Aragón concurre en la misma fecha, 28 de mayo de 2023, la celebración de elecciones locales.
Ello implica que a la hora de determinar el límite de gastos electorales debe tenerse en cuenta la Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.
Señala la Junta Electoral que en el caso de entidades políticas concurrentes a varios procesos electorales en Comunidades Autónomas en las que se celebren elecciones para la correspondiente Asamblea legislativa, el límite de gastos será la cifra mayor resultante de la aplicación del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones locales o las de la correspondiente Asamblea Legislativa, incrementada en un 25 por 100 del límite legal de gastos establecido para las elecciones a Cortes Generales, en relación con el ámbito correspondiente.
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, fija en el artículo 193 el límite de los gastos electorales para las elecciones municipales en el resultado de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
Por consiguiente, el límite de gastos electorales vendrá determinado por la suma del límite de gastos legalmente previsto para las elecciones a las Cortes de Aragón, ya que resulta ser mayor al límite legal al gasto para elecciones locales, incrementado en un 25 por 100 del límite legal de gastos para las elecciones a Cortes Generales, límite que, conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, resulta de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación.
En consecuencia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 39.5 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:
Primero.- Importe de las subvenciones.
1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, reguladas en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedan establecidas, para las elecciones a Cortes de Aragón que se celebrarán el día 28 de mayo de 2023, de la siguiente manera:
a) Subvención de 12.610,62 euros por escaño obtenido.
b) Subvención de 0,76 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtenga escaño.
2. Se abonarán 0,27 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero.
Segundo.- Límite de los gastos electorales.
El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de conformidad con lo señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, teniendo en cuenta la concurrencia de procesos electorales y según la población de derecho de las circunscripciones electorales de acuerdo con los últimos datos oficiales que se establecen en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2022, será el siguiente:
a) Circunscripción de Huesca 150.611,15 euros.
b) Circunscripción de Teruel 89.791,12 euros.
c) Circunscripción de Zaragoza: 645.608,61 euros.
Tercero.- Efectos de la Orden.
Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 4 de abril de 2023.
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN