Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-63)
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ORDEN ECD/348/2023, de 21 de marzo, por la que se determinan las plantillas de maestros en Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación Especial, Centros Públicos Integrados, Institutos de Educación Secundaria, Secciones Delegadas de Educación Secundaria, en Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para el curso 2023-2024.
El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.
El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 las competencias que se le atribuyen, entre las que se incluye, en el apartado 2.g), la gestión del personal docente no universitario.
Por ello, en aplicación de lo anteriormente expresado, para dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas previstas para el curso 2023-2024 y previa negociación en la Mesa Sectorial de la Enseñanza Pública con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón, acuerdo:
Primero.- Determinar y ordenar la publicación de la plantilla de Maestros de Educación Infantil y Primaria para el mencionado curso, según consta en los siguientes anexos:
I
- Colegios de Educación Infantil y Primaria.
- Colegios Rurales Agrupados.
- Centros de Educación Especial.
- Centros Públicos Integrados (Primaria).
II
- Institutos de Educación Secundaria.
- Secciones de Educación Secundaria.
- Centros Públicos Integrados (Secundaria).
III A)
- Centros Públicos de Educación de Personas Adultas.
III B)
- Aulas de centros penitenciarios.
III C)
- Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
Segundo.- En el caso de que algún maestro resultara necesariamente desplazado en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en los anexos I y II de la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en la Orden de 6 de mayo de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011), sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, como consecuencia de la supresión o modificación de los puestos de trabajo docentes.
Tercero.- En aquellos casos en que puestos ordinarios hayan sido transformados en singulares-itinerantes, o puestos singulares-itinerantes se transformen en ordinarios, será de aplicación la mencionada Orden de 6 de mayo de 2011, no considerándose, en el caso de que opten por solicitar la adscripción al puesto transformado de su misma especialidad, como cambio de puesto de trabajo a los efectos de su participación en concurso de traslados.
Cuarto.- Cuando por aplicación de la presente Orden, se modifique el ámbito de itinerancia de un puesto singular-itinerante, el titular del mismo podrá optar por solicitar la supresión de su puesto de trabajo conforme dispone la Orden de 6 de mayo de 2011.
Quinto.- Lo establecido en la presente Orden será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 21 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO