Departamento de sanidad - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-62)
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INSTRUCCIÓN de 21 de marzo de 2023, de la Consejera de Sanidad, por la que se señalan las formaciones admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento requerido para ejercer como socorrista en piscinas.
El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, regula los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.
En la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra actualmente en vigor el Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, resultando de aplicación en todos los aspectos en los que no se oponga al mencionado Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En este sentido, se mantiene vigente su artículo 30, que dispone que las piscinas colectivas dispondrán de socorrista acreditado por organismo competente, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, que permanecerá durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas.
Dada la redacción de ese artículo y la relevancia de la materia que regula, en tanto no se desarrolle una normativa específica al respecto, razones de seguridad jurídica hacen conveniente precisar qué se considera por esta Administración como socorrista acreditado y con el grado de conocimiento suficiente, especificándose las formaciones admitidas en la Comunidad Autónoma de Aragón para desarrollar la actividad de socorrista.
Por todo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Salud Pública por el artículo 11 de Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, y en el artículo 49 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se han elaborado los criterios interpretativos de aplicación de la norma indicada, al objeto de asegurar una adecuada aplicación de la misma, con criterios objetivos y conocimiento general de los mismos.
De acuerdo con tal previsión normativa, resultando necesario fijar los criterios para la necesaria acreditación del conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios, se dictaron las Instrucciones de 7 de junio de 2022, y 16 de agosto de 2022, si bien la casuística observada con su aplicación aconseja su modificación, para una mayor efectividad de la misma, dictando a tal efecto nuevas instrucciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En su virtud, haciendo uso de la facultad contenida en los citados preceptos normativos, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, se aprueban las siguientes instrucciones:
Primero.- Acreditación de conocimiento para ejercer de socorrista en piscinas.
1. La acreditación del conocimiento suficiente para poder ejercer como socorrista en piscinas, prevista en el artículo 30 del Decreto 50/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, podrá realizarse mediante alguna de las siguientes titulaciones oficiales:
- Formación Profesional de Grado Superior: Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
- Formación Profesional de Grado Superior: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
- Formación Profesional de Grado Superior: Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
- Formación Profesional de Grado Medio: Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre
- Certificado de Profesionalidad: Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFDP0109).
- Certificado de Profesionalidad: Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFDP0209).
- Certificado de Profesionalidad: Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (AFDP0211).
- Certificado de Profesionalidad: Actividades de natación (AFDA0310).
- Enseñanza Deportiva de Régimen Especial: Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo.
- Enseñanza Deportiva de Régimen Especial: Técnico Deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Socorrismo en instalaciones acuáticas (Código: AFD096_2).
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Socorrismo en espacios acuáticos naturales (Código: AFD340_2).
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Actividades de natación (Código: AFD341_3).
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades (Código: AFD506_2).
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Iniciación deportiva en la modalidad de salvamento y socorrismo en instalaciones acuáticas (Código: AFD538_2).
- Acreditación de las unidades de competencia de la Cualificación Profesional: Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos (Código: AFD539_3).
2. En tanto no se desarrolle la normativa específica y de manera temporal, también se considerará que disponen de los conocimientos suficientes para ejercer como socorristas las personas que hayan superado cursos específicos de socorrismo acuático promovidos por la Federación de Salvamento y Socorrismo (nacional o de ámbito autonómico) y Cruz Roja o que acrediten una formación impartida por entidades públicas o privadas de duración mínima de 60 horas de formación teórica y práctica en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, con un mínimo de 30 horas de formación presencial.
3. Dado el carácter dinámico que revisten el sistema educativo, la formación profesional y las cualificaciones profesionales, el listado de titulaciones del punto primero de este apartado se mantendrá público y actualizado en la página web del Gobierno de Aragón, que será referente válido de las titulaciones oficiales que acrediten los conocimientos suficientes para ejercer como socorristas en piscinas.
4. Los titulares de la instalación se responsabilizarán de que las personas contratadas sean mayores de edad y dispongan de la formación adecuada conforme a esta Instrucción.
Segundo.- Publicidad.
Atendiendo al contenido de la presente Instrucción, y al estimar de interés su conocimiento general por parte de quienes ejerzan como socorristas o sean titulares de piscinas colectivas obligadas a contar con socorrista, de conformidad con lo señalado en el 8 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, corresponde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante Orden de la persona titular del Departamento de Sanidad, sin perjuicio de su difusión conforme a la normativa de transparencia de la actividad pública.
Tercero.- Efectos.
La presente Instrucción deja sin efecto la anterior Instrucción de 16 de agosto de 2022, de la Consejera de Sanidad, por la que se señalan las titulaciones oficiales admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento suficiente requerido para ejercer como socorrista en piscinas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 18 de agosto de 2022.
Zaragoza, 21 de marzo de 2023.
La Consejera de Sanidad,
SIRA REPOLLÉS LASHERAS