Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-62)

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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/11785).


Con fecha 26 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Descripción y localización del proyecto.


Las infraestructuras eléctricas proyectadas atravesarán los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra, todos ellos en la provincia de Teruel. Coordenadas ETRS89 30T de ubicación de los apoyos de la LAAT proyectada en:


Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV desde la SET "Iberos" a la SET "Mudéjar Promotores", de 33.450,56 m de longitud total y 49,4 MW de potencia a transportar. La LAAT estará compuesta por distintos tramos, con uno, dos o cuatro circuitos, a niveles de tensión de 220 kV y 400 kV. El primer tramo, de 39,65 m de longitud y simple circuito irá entre el pórtico de la SET "Iberos" y el apoyo número 1, el circuito 1 corresponde al PE "Iberos", de 220 kV de potencia, con conductor LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z. El segundo tramo, de 292 m de longitud irá desde entre los apoyos número 1 y número 2, en doble circuito; el circuito 1 (PE "Iberos"), y el circuito 2 (PE "Majalinos" y "Guadalopillo I"), de 220 kV de potencia, con conductor LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z. El tercer tramo, de 18.179,10 m de longitud irá entre el apoyo número 2 y el apoyo número 62, en cuádruple circuito. El circuito 1 (PE "Iberos", de 220 kV, conductor LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z; circuito 2 (PE "Majalinos I" y "Guadalopillo I"), de 220 kV, LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z; circuito 3 (PE "Tosquilla", "El Bailador" y "Guadalopillo II") de 400 kV, conductor LA-455 dúplex y cable de tierra OPGW 53G68Z; y el circuito 4 (Reserva Forestalia) de 400 kV, conductor LA-455 dúplex y cable de tierra OPGW 53G68Z. El tramo 4 de 14.375,28 m de longitud irá entre los apoyos número 62 y 109 en doble circuito, circuito 1 (PE "Iberos") y circuito 2 (PE "Majalinos I" y "Guadalopillo I"), de 220 kV, con conductor LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z. El tramo 5, en simple circuito; circuito 1 (PE "Iberos") de 242,69 m de longitud entre el apoyo número 109 y el pórtico de la SET "Mudéjar Promotores", con conductor LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z; y el circuito 2 (PE "Majalinos I" y "Guadalopillo I") de 321,63 m de longitud entre el apoyo número 109 y el pórtico de la SET "Mudéjar Promotores", con conductor tipo LA-455 y cable de tierra OPGW 53G68Z. Estas infraestructuras se proyectan con la finalidad de evacuar la energía generada en los parques eólicos "Iberos", "Majalinos I", "Guadalopillo I, II", "Tosquilla" y "El Bailador".


Los apoyos a instalar en la construcción de la línea eléctrica aérea serán metálicos de celosía de las series Cóndor (CO), Gran Cóndor (GCO), Ícaro (IC) y de las series especiales 400 IME del fabricante IMEDEXSA. Son apoyos de cimentación fraccionada y están construidos con perfiles angulares galvanizados totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección cuadrada con montaje tresbolillo y bandera ambos fines de línea. Los armados de los apoyos garantizan el cumplimiento de las medidas antielectrocución establecidas en la legislación vigente. Todos los apoyos dispondrán de cúpula de tierra para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía. Las cimentaciones de los apoyos serán del tipo "pata de elefante", fraccionadas en cuatro bloques independientes.


El aislamiento estará dimensionado mecánicamente para el conductor Cóndor (LA-455) en configuración simplex y dúplex, y eléctricamente para 400 kV y 220 kV según el tramo de la línea. En el tramo 3 de la línea con tensión 220 kV y 400 kV se instalarán cadenas de aislamiento de 400 kV en los circuitos a 220 kV. Los herrajes serán de acero forjado y convenientemente galvanizados en caliente para su exposición a la intemperie, de acuerdo a la Norma UNE 207009. Las grapas de amarre serán del tipo compresión compuestas por un manguito que se comprime contra el cable, y las grapas de suspensión del tipo armadas, compuestas por un manguito de neopreno en contacto con el cable y varillas preformadas que suavizan el ángulo de salida del cable. En los cables de fase se instalarán antivibradores, uno por conductor y vano hasta 500 m y dos por conductor y vano en los mayores de 500 m. Para el cable de tierra (OPGW) se instalarán dos por vano. Se indica que se instalarán dispositivos salvapájaros tipo espiral sobre el cable de tierra entre los apoyos número 28 y número 40, por ser esta zona en la que es previsible una mayor afluencia de aves, dado que esta parte del trazado está incluido en ámbito del Real Decreto 1432/2008. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia de 10 m, y con ellos se pretende reducir la mortalidad de aves por colisión.


La obra civil necesaria para la ejecución del tramo eléctrico proyectado incluye los trabajos de excavación de los apoyos, hormigonado de cimentaciones y ejecución de accesos. El EsIA indica que los apoyos supondrán una ocupación del suelo de 15.314 m², y los accesos a los mismos de 83.485 m². Respecto a los accesos, el promotor señala que el acceso a la obra por parte de los transportes de material y maquinaria se podrá realizar a través del futuro acceso a la SET PE "Iberos". El campamento de obra (oficinas, vestuarios y aseos) se ubicará en el polígono 2, parcela 95 del municipio de Ejulve, donde se ubicará la futura SET PE "Iberos". Se trata de una parcela ubicada a unos 5 km de la localidad de Ejulve que cuenta con una superficie de unos 51.337 m², en la que se podrá instalar el parque de maquinaria, punto limpio y zona de acopios. Para aquellos apoyos que por su ubicación no dispongan de caminos accesibles, se construirán pistas de acceso con dimensionamiento y pendiente adecuada que permita acceder con vehículo todo-terreno. En el entorno del área de actuación se localizan varias carreteras, las más destacadas son la A-1702, A-1403, TE-41 y N-211, siendo las más cercanas la A-1416, A-223, A-1402, A- 1407, A-1415 que se sitúan en las inmediaciones de la línea eléctrica de evacuación.


2. Tramitación del procedimiento.


El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 21 de julio de 2021, y en prensa escrita (Diario de Teruel de fecha 21 de julio de 2021), exposición al público en los Ayuntamientos de Andorra, Berge, Alloza, Ejulve, Los Olmos y Molinos, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Dirección General de Ordenación del Territorio, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Redexis, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, Telefónica y ENAGAS Transporte.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021, acuerda informar el proyecto con una serie de consideraciones basadas en la reflexión sobre la pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que conllevará la implantación de este tipo de instalaciones en la zona. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de las obras como en explotación y restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3 y 13.6, y el cumplimiento de objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (8) y ambiental (6) señalados en el objetivo 14.1 de la EOTA. Especial consideración requieren las afecciones a ámbito de Planes de Recuperación de especies catalogadas (cangrejo de río y águila perdicera), y en áreas con presencia de alimoche, águila real y buitre leonado. El proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica y cuantificar los puestos de trabajo generados. Sería recomendable conjugar estas instalaciones con previsión de nuevos nodos eléctricos planificados que permitirán la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se desarrolla. Planificación que favorecerá un menor impacto paisajístico, mejor gestión energética, mayor distribución del recurso y mejora del suministro eléctrico. Muestra preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la valoración de los efectos acumulativos. El promotor manifiesta su conformidad y adjunta informe de análisis de efectos sinérgicos e impacto visual ampliado a un radio de 10 km. Añade que es necesario no solo tener en cuenta el impacto generado por este proyecto, sino los beneficios que supondría el conjunto de proyectos promovidos en la zona y a los que da servicio esta infraestructura.


- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe que concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No se ha presentado estudio de incidencia territorial. No obstante, debido al aumento de solicitudes de implantación de proyectos de renovables y líneas eléctricas asociadas, teniendo en cuenta que suponen un elemento antrópico permanente, se debe reflexionar sobre la pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje. Traslada su preocupación sobre el futuro de las comarcas y cómo afectará el desarrollo de estos proyectos a ámbitos socioeconómico, ambiental y paisajístico. Por la especial distribución de los grandes nodos eléctricos, se proyectan líneas eléctricas de gran longitud, y sería recomendable conjugar estas instalaciones con previsión de nuevos nodos que permitan la absorción de la nueva situación de generación eléctrica. Esta planificación supondrá un menor impacto paisajístico, mejor gestión energética, mayor distribución del recurso y mejora del suministro. Destacar que el proyecto aprovecha parte de su trazado para compartir apoyos con LAAT 400 kV DC SET "Ejulve"- SET "Cámaras" (objeto de otro proyecto). Se proponen consideraciones; entre ellas el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en diseño y ejecución como en explotación y restauración, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. La actuación deberá ser compatible con el objetivo 13 de la EOTA, en concreto con los objetivos 13.6 y 14.1. Teniendo en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos, resulta evidente la transformación del paisaje, cuestión que debería hacer reflexionar sobre el modelo de gestión sostenible a implantar. Debería profundizarse en el análisis del impacto de estos proyectos sobre las actividades económicas y repercusiones a la población. Resulta pertinente recordar lo convenido por los Estados Miembros del Consejo de Europa en el Convenio Europeo del Paisaje, que en su artículo 5. Medidas generales, apartado d, establece que: "...Cada parte se compromete a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje". Parte de las infraestructuras se ubican en ámbito de Planes de recuperación de especies catalogadas (cangrejo de río y águila perdicera) y en áreas con presencia de alimoche, águila real y buitre leonado, por lo que se recomienda un seguimiento de la afección a avifauna, y se considera imprescindible la adopción de medidas preventivas y correctoras, especialmente las relativas a protección de biodiversidad e integración paisajística de las infraestructuras.


- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Unidad de Carreteras de Teruel informa favorablemente el cruce aéreo, al distar los postes más de vez y media a la línea exterior de la calzada y tener un gálibo mayor de ocho metros. Informa que cuando se vayan a ejecutar las obras deberán solicitar la correspondiente autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como establece la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, ya que parte de las actuaciones se ejecutan en las zonas de protección de la carretera N-211. El promotor manifiesta su conformidad e indica que tendrá en cuenta las consideraciones indicadas.


- Redexis, informa que existe afección al Gasoducto de Transporte Secundario Cuencas Mineras, debido a la existencia de posible cruce con las obras de la LAAT proyectada en el municipio de Los Olmos. Manifiesta que la afección quedará resuelta siempre y cuando se cumplan las Condiciones Generales y Particulares que adjunta en anexo, para lo cual el afectante deberá remitir a Redexis copia con la aceptación del citado condicionado, adjuntando los documentos que en él se citan. Las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización, así mismo, se deberá informar a Redexis del comienzo de las obras con una semana de antelación. El promotor manifiesta su conformidad e indica que tendrá en cuenta las consideraciones indicadas.


- INAGA, informa que las instalaciones proyectadas afectan al monte público catalogado gestionado por el Gobierno de Aragón número 424 denominado Los Sasos y Val de los Miros, por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalación solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en MUP, debiendo justificar que no es viable su emplazamiento en un lugar distinto del monte catalogado sobre el que interesa su otorgamiento, y en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público forestal y se establecerá un condicionado. Además, las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias clasificadas: Vereda camino de Hijar, Paso de los Juanmigueles al t.m. de Alloza, Paso de la Piñuela a la Virgen, Paso del Chorrillo-Agualaturca, Paso del Salobrar al camino de la Corrida, Paso del Val de Ariño al abrevadero del Perle, Paso del Mas de España al Mas de Bellido, Paso del Mas de España a los Fayos, y Venta de los Caños a abrevadero. El promotor deberá solicitar a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El promotor manifiesta su conformidad e indica que tendrá en cuenta las consideraciones indicadas.


- Telefónica de España, SAU, informa que el proyecto prevé cruzar la línea telefónica de su propiedad en diversos puntos. Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto eléctrico siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa promotora, y Telefónica se reserva la actuación que proceda en caso de que se produzcan daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la Compañía como consecuencia de los trabajos del proyecto. El promotor manifiesta su conformidad e indica que tendrá en cuenta lo indicado.


- ENAGAS Transporte, informa que no se produce afección a sus infraestructuras ya que no tienen instalaciones en la zona afectada por el proyecto eléctrico objeto del presente informe. El promotor manifiesta su conformidad e indica que tendrá en cuenta lo indicado.


Se han recibido alegaciones de la Asociación Plataforma a favor de Paisajes Teruel, el 19 de agosto de 2021, de la que es conocedor el titular, que se manifiesta en fecha 26 de octubre de 2021. Respecto a dichas alegaciones y, en concreto, la no tramitación conjunta de los parques eólicos "Iberos", "Guadalopillo I y II", "Majalinos I", "Tosquilla" y "El Bailador" y esta línea indicar que el Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, indica en su artículo 7.2. "La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos." El resto de alegaciones se consideran de marcado carácter ambiental.


Con fecha 26 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por el proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/11785. El 2 de febrero de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 10 de febrero de 2022 el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa. El 16 de febrero de 2022 el promotor incorpora documentación al expediente aportando Informe urbanístico del Ayuntamiento de Andorra.


Con fecha 24 de octubre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental.


Con fecha 25 de octubre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recibe documento de alegaciones y consideraciones formulado por el Ayuntamiento de Andorra, el cual se ha tenido en la adecuada consideración en la tramitación del expediente, al igual que todos los documentos y cuestiones remitidas por este organismo al procedimiento.


Con fecha 2 de noviembre de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental recibe documento de alegaciones y consideraciones formulado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, el cual se ha tenido en la adecuada consideración en la tramitación del expediente, al igual que todos los documentos y cuestiones remitidas por este organismo al procedimiento.


Con fecha 15 de noviembre de 2022, el promotor formula un escrito de alegaciones acompañado de documentación técnica que ha sido tenido en la adecuada consideración en la tramitación del expediente.


Análisis técnico del expediente


A. Análisis de alternativas.


El estudio de impacto ambiental presentado (en adelante EsIA) plantea 4 alternativas para el trazado de la línea eléctrica aérea de alta tensión, incluyendo la alternativa 0, de no ejecución del proyecto. La alternativa 0 se desestima en el EsIA, considerándose que la ejecución del proyecto permite la evacuación de la energía de los parques eólicos a instalar en el entorno, que contribuirán a alcanzar objetivos de mejora ambiental planteados con respecto a la generación de energías renovables fijados tanto en El Plan Energético de Aragón 2013- 2020, como en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC, 2021-2030). Asimismo, se considera que se contribuye también al desarrollo sostenible y a la mejora medioambiental al evitar la emisión a la atmósfera de unas 59.280 Tn anuales de CO2.


Una vez estudiada la valoración de cada una de las alterativas planteadas para la línea eléctrica aérea, destaca la elevada diferencia entre la alternativa 1 sobre el resto. A pesar de ser considerablemente más larga que la alternativa 3, es la que tendrá una menor afección sobre la vegetación natural, avifauna y los hábitats de interés comunitario inventariados en la zona, unido a un menor impacto paisajístico. Tras el análisis realizado, el EsIA considera como la más favorable desde el punto de vista medioambiental para el trazado de la línea eléctrica aérea la denominada alternativa 1.


Sobre alternativa ambientalmente seleccionada y denominada 1 el promotor formula en el periodo de alegaciones al borrador de la DIA un ajuste derivado de las necesidades de cumplimiento de las condiciones señaladas por el Ayuntamiento de Andorra, en referencia a al tránsito por Suelo Urbanizable No Delimitado "ZONA 2. polígono comarcal D6. Industrial Grado 6, cuestión que el promotor solventa en el ajuste señalado, y cuya evaluación ambiental se formaliza en el presente procedimiento.


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.


- Calidad del aire y nivel sonoro.


El EsIA indica que la producción de polvo y gases (que disminuyen la calidad del aire) durante las obras son debidos a desbroces, movimientos de tierras durante excavaciones, erosión del suelo por tránsito de maquinaria y vehículos, carga/descarga y transporte de materiales, y tráfico de maquinaria por caminos sin asfaltar. Por otra parte, el funcionamiento de maquinaria genera gases de la combustión de carburantes y compuestos orgánicos volátiles derivados del petróleo. El EsIA indica que los impactos sobre la atmósfera por polvo y emisión de gases son compatibles. El impacto sonoro se considera también compatible debido a que la distancia a núcleos de población es superior a 1,5 km, escasa magnitud de las obras y su temporalidad. La fase de desmantelamiento llevará asociado tránsito de maquinaria y vehículos vinculados a la retirada de infraestructuras y restauración del medio, por lo que se producirá un incremento de partículas en suspensión (polvo). Los movimientos de tierra en esta fase serán los mínimos imprescindibles para recuperar el estado original del terreno. La cantidad de polvo generado será mayor cuanto menor sea la humedad del suelo y aumentará de forma directamente proporcional a la velocidad de circulación de los vehículos.


El EsIA establece una serie de medidas preventivas y correctoras, entre ellas se indica que se limitará la velocidad máxima de vehículos en obra a 30 km/h, minimizando así riesgos y generación de polvo en suspensión. La circulación a través de poblaciones durante las obras se reducirá a la mínima imprescindible, se revisarán periódicamente los silenciadores de escape de maquinaria y vehículos, certificados de emisión de gases de escape, así como piezas sometidas a vibraciones. Se controlará el nivel de partículas en suspensión mediante el cubrimiento de materiales transportados, control de operaciones de carga- descarga, y levantamiento y depósito de tierras y mantenimiento mediante riego periódico de zonas de obra. Se priorizará el acceso por caminos existentes, y en caso de nuevos accesos se evitarán desmontes y roturación de la cubierta vegetal procurando una mínima ocupación de zonas con vegetación natural. En accesos por terrenos cultivados, se procurará usar una sola rodadura, y se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente.


- Suelo y drenaje.


El EsIA indica que el suelo será el factor físico más afectado por las obras, viéndose influenciado por el movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, implantación de apoyos e instalaciones auxiliares, y presencia de personal de obra. Es importante tener en cuenta los efectos de los desbroces en zonas de pendiente, que puede originar procesos erosivos que afecten al drenaje y contribuyan a la pérdida directa de suelo o alteración de su textura. En este caso, no se generarán desbroces que puedan influir en la escorrentía superficial y estos efectos se verán minorados por el aprovechamiento máximo de los caminos existentes. Se identifica el riesgo de contaminación del suelo con sustancias peligrosas (aceites, combustibles, disolventes...) como consecuencia de accidentes o malas prácticas ambientales por parte del personal de obra. Durante la explotación no se prevén impactos sobre el suelo y drenaje, y durante el desmantelamiento podría producirse contaminación por escapes de lubricantes o combustibles, afección a perfiles edáficos como consecuencia de la retirada de las instalaciones, o degradación del medio como consecuencia de una gestión de residuos ineficaz.


Como medidas preventivas y correctoras para la geomorfología, erosión y suelos, el EsIA indica que las infraestructuras se ejecutarán de acuerdo a las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, se tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación, siempre que sea posible se utilizará maquinaria ligera para acopios y traslado de materiales, se limpiarán y eliminarán los materiales sobrantes de la zona de obra, y se retirará la cobertura vegetal del suelo y el horizonte orgánico de éste y depositarlo en cordones, no superiores a 1 m de altura, para poder recuperar las tierras y facilitar la regeneración de los espacios afectados, de manera que los impactos residuales ocasionados sean mínimos. Durante el tiempo que el suelo permanezca en depósito deberá ser objeto de tratamientos que mantengan su estructura y fertilidad.


- Hidrología superficial y subterránea.


El proyecto se ubica en la cuenca del Ebro, subcuenca del río Guadalope y perteneciente al dominio hidrogeológico Maestrazgo- Catalánides, en concreto el inicio de la línea eléctrica está en la unidad hidrogeológica 8.02 Aliaga- Calanda y un tramo también dentro de la 8.08 Puigmoreno. La línea eléctrica cruza varios cauces, de inicio a fin de la línea (de S a N) son los siguientes: barranco del Muro, río Guadalopillo, arroyo de Valdemancho, barranco de Azcón, barranco Hondo, río Alchoza, barranco de Valpodrida, barranco de Molino Magallón, Val del Cierro, y barranco de Regallo. También existen cruzamientos como barrancos innominados. Los cruces se realizarán en aéreo sin impacto sobre los mismos, de igual forma, los apoyos se situarán en zonas altas y alejadas al cruce. El EsIA indica que no se generarán afecciones por modificación de cauces ya que ninguno de los apoyos va a situarse cerca de los mismos evitando impactos directos, aunque podría producirse contaminación de cauces por arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados, o por infiltración sobre aguas subterráneas.


El EsIA establece como medidas preventivas y correctoras que durante la fase de obras no se invadirá, desviará o cortará el cauce de ningún curso fluvial, ni siquiera de manera temporal. Además, las proximidades de los cursos de agua, tanto permanentes como estacionales, deberán mantenerse libres de obstáculos, residuos, escombros, o cualquier otro material susceptible de ser arrastrado, o que pudiera impedir la libre circulación de las aguas. Se indica también que se evitará que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de lluvia fuertes con terrenos encharcados, y las casetas de obra dispondrán de una adecuada evacuación de las aguas residuales que no impliquen vertido alguno y se gestionarán correctamente.


- Fauna, Avifauna.


Durante la construcción de la infraestructura eléctrica, las obras tendrán efectos sobre la fauna, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos en esta fase pueden ser debidos a alteraciones directas a especies presentes por molestias a ejemplares juveniles, o afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto más significativo en caso de afectar a especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las rapaces que campean por la zona, pero las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar en fase de explotación de la infraestructura, por riesgo de colisión con los conductores aéreos y de electrocución con los puntos de tensión, y por los posibles efectos barrera para su movilidad, al originarse una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas (anexo IX) para la prevención contra la electrocución establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La señalización mediante balizas salvapájaros propuesta minimizará los riesgos de colisión para la avifauna, si bien se cree conveniente intensificarla.


El inventario de fauna y estudio de avifauna y quirópteros presentado en los anexos I y II concluye que el proyecto no afecta a ZEPAs, las más cercanas son la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", a 7,5 km al SE, y la ZEPA "Desfiladeros del Río Martín", a 8,5 km. El proyecto puede tener implicaciones sobre especies de avifauna objeto de conservación de ambos espacios como alimoche, indicando que la afección del proyecto es moderada y no hay nidificación en la zona durante el 2020. No obstante, el tránsito de ejemplares al muladar de "Mata de los Olmos" es diario y se cruza el trazado eléctrico. La afección del tendido es moderada sobre buitre leonado, especie con mayor riesgo de colisión por su densidad y tránsito diario por la zona en dirección mayoritaria hacia el muladar. La afección de la línea es también moderada sobre la culebrera europea por su alta densidad en zonas abiertas del tramo eléctrico final. También es moderada sobre águila real, con la mayoría de sus localizaciones sobre apoyos de la LAAT al sur del inicio de trazado. La afección sobre águila calzada es compatible, observada en numerosas ocasiones en el inicio del trazado, donde no es descartable su reproducción. También se considera compatible la afección sobre águila perdicera y halcón peregrino. Se indica que el hábitat inmediato no reúne condiciones para la alondra ricotí, por lo que no se considera una zona susceptible de ser utilizada por la especie, y los trabajos de seguimiento desarrollados no han detectado la presencia de la especie en la zona. No se detecta la presencia de especies clave de quirópteros (Rhinolophus Euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros), habiéndose detectado especies asociadas a ambientes urbanos, forestales o rocosos (Hypsugo savii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus, Nyctalussp.). No se prevén afecciones sobre estos quirópteros por parte de la línea. Con estos datos se valora que el impacto de la instalación eléctrica sobre la avifauna es moderado.


El EsIA establece entre las medidas preventivas y correctoras que previamente a la ejecución de desbroces o podas se comprobará la ausencia de nidos en zonas arboladas afectadas. Durante las obras se realizará un muestreo para comprobar posibles nidificaciones, y en caso de confirmarse se adoptarán medidas preventivas para evitar su abandono. En todo caso, se recomienda minimizar desbroces y ocupaciones fuera de caminos y plataformas durante el periodo reproductor. Deberá limitarse la velocidad de circulación a 30 km/h, sensibilizando convenientemente al personal. Se controlarán las fuentes potenciales de alimentación de aves en el entorno próximo, y a fin de evitar la atracción y concentración de aves carroñeras y rapaces en las inmediaciones de la línea, se controlará que si se producen bajas de ganado no se abandone el cadáver en el entorno, y el personal contará con lonas que permitan tapar los cadáveres hasta su retirada. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental contemplado permitirá detectar las posibles afecciones que pudiesen acontecer sobre cualquier especie con interés. En fase de funcionamiento del proyecto, se llevará a cabo un seguimiento de la incidencia real de las instalaciones sobre las aves, con la duración y condiciones que determine el órgano ambiental. Se propone un programa de vigilancia ambiental para detectar puntos conflictivos con incidencia significativa de colisiones o cambios de comportamiento significativos. En caso de detectarse alguno de estos hechos se comunicará al órgano ambiental y promotor para tomar las medidas necesarias para corregirlo. Durante la fase de explotación, cobrará especial importancia el seguimiento de posibles impactos sobre la fauna, fundamentalmente sobre avifauna y el desarrollo de las medidas correctoras oportunas.


- Vegetación natural y Hábitats de interés comunitario.


Dominan en la zona los ecosistemas agrícolas que ocupan fondos de valle y páramos extensos de zonas elevadas, mientras que los matorrales y bosques abiertos pueblan laderas y cerros. La vegetación natural es marcadamente mediterránea, y a lo largo del trazado eléctrico existen diferentes unidades de vegetación. Los cultivos agrícolas de secano son extensivos y dedicados principalmente a la producción de trigo, almendro y olivo, así como cebada en menor medida. Los encinares abiertos mediterráneos también se ven representados en la zona; son bosques esclerófilos mediterráneos dominados por la encina con porte superior a 5 m y con presencia de otras especies arbóreas dispersas como pino carrasco y sabina albar. En el estrato arbustivo hay coscoja, enebro, romero, genista, tomillo o lavanda en buen estado de conservación, coincidiendo su distribución con el HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Presencia en la zona de romeral mixto, matorral xerófilo con dominio del romero, y otras especies como genista, coscoja, tomillo, lavanda, espino negro o bufalaga e incluso presencia de pies aislados de pino carrasco o encina, y estrato herbáceo limitado a lastón y albardín. En las zonas de matorral arborescente de Juniperus sp. domina el enebro y la sabina de porte arbóreo, con bosquetes de pino carrasco y pies dispersos de encina, donde el estrato arbustivo es abundante y similar en biodiversidad al romeral mixto. Los pinares de pino carrasco se encuentran en el tramo inicial de la línea eléctrica, son formaciones naturales monoespecíficas de pino carrasco en buen estado de conservación, localizados en laderas y cerros. En su estrato arbustivo hay romero, lavanda, tomillo, aladierno, genista y coscoja. La afección a pinares de repoblación se centra en tramos concretos de la línea eléctrica, se trata de masas repobladas con pino de porte variable poco integradas en el medio, y sin estrato arbustivo desarrollado. En su mayoría son repoblaciones con pino carrasco, pero existen zonas donde se plantó pino salgareño y silvestre. Los bosques de ribera de chopo y sauce están asociados a cursos fluviales, en la zona domina el chopo y sauce blanco con porte variable y sotobosque donde abunda rosal silvestre, zarza y junco. En la zona del proyecto están cartografiados los hábitats de interés comunitario con códigos UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos", HIC 92A0 "Bosques galería Salix alba y Populus alba" (vegetación de ribera arbórea en el cruce del río Alchoza), e HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp". No se afectará a ejemplares de flora catalogada.


Las afecciones más significativas sobre la vegetación tendrán lugar durante las obras, en la construcción de accesos y plataformas de montaje de los apoyos, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y creación de la calle de seguridad. Estas afecciones pueden ser más significativas en las zonas de mayor pendiente, donde pueden desencadenarse procesos erosivos, y en aquellas zonas ocupadas por vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. El EsIA indica que la topografía del terreno implica la necesidad de implantar varios apoyos sobre zonas ocupadas por vegetación natural (32 apoyos), en ocasiones catalogada como hábitat de interés comunitario, pero se sitúa en su inmensa mayoría sobre cultivos de secano. De igual forma los accesos a los mismos se han diseñado para aprovechar la red de caminos existente o en su defecto campos de cultivo sin necesidad de abrir un nuevo acceso, aunque hay casos puntuales en que sí será necesario realizar desbroces de pequeña escala para poder acceder al apoyo. El EsIA indica que la superficie de ocupación total de suelo será de 98.799 m², por parte de los apoyos será de 15.314 m², y por los accesos a los mismos será de 83.485 m². La afección a zonas agrícolas será de 49.386 m² (9.838 m² por apoyos y 39.548 m² por accesos); 7.903 m² de afección a arbolado (1.989 m² por apoyos, y 5.914 m² por accesos); 15.469 m² de afección a matorral (2.794 m² por apoyos, y 12.675 m² por accesos); el resto de superficie afectada, en este caso de caminos existentes y zonas sin vegetación, es de 26.041 m² (693 m² por los apoyos, y 25.348 m² por los accesos a los mismos).


El EsIA indica medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación, entre ellas se priorizará el acceso a los apoyos por caminos existentes y accesos marcados en proyecto. En caso de no existir acceso se llegará campo a través sin desbroce ni movimiento de tierras, y sólo si es imprescindible se ejecutarán nuevos accesos. Previamente a la ejecución de los trabajos se balizarán las áreas de vegetación de interés susceptibles de ser afectadas. El movimiento de maquinaria y personal estará restringido a zonas balizadas, la afección a vegetación natural se reducirá a lo estrictamente necesario, minimizando afecciones a ejemplares arbóreos. En el tendido de conductores, deberá realizarse el paso del piloto para el tendido de manera manual en los vanos definidos por todos los apoyos que crucen áreas con presencia de vegetación de interés. Igualmente se prestará especial atención a la minimización de afecciones a zonas de vegetación natural inventariadas como HIC. Con el objetivo de recuperar el estado original de la zona se ejecutará la restauración y revegetación de las zonas afectadas por las obras ajustándose a lo especificado en el Plan de Restauración (presentado en el anexo VI). Se indica también que se realizará un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración, incrementando la intensidad del seguimiento en caso de detectar dificultades para el desarrollo de la vegetación.


- Paisaje.


Respecto al paisaje, el EsIA destaca la importancia del entorno en el que se ubica el proyecto, con los montes de Ejulve, pinares naturales anexos, extensas superficies agrícolas, y zonas de matorral aislado que son los principales factores en la conformación de las unidades paisajísticas en la zona. Existen varias infraestructuras de comunicación y núcleos de población cercanos pero su afección es muy limitada. En la zona se diferencian las unidades de paisaje de cultivos agrícolas de secano, encinar abierto mediterráneo, sabinar abierto mediterráneo, bosques de pino carrasco, matorral esclerófilo mediterráneo, bosque y sotos mixtos, y pinares de repoblación. Consultado el mapa de Calidad del Paisaje se trata de un paisaje con un valor de 4-5 (Medio) a excepción de la zona de pinares naturales, encinas y sabinas que se corresponde con la parte inicial de la línea eléctrica donde la catalogación es de 5-6 (Bueno).


Las líneas eléctricas tienen una visibilidad bastante reducida, que se estima en unos 5 km desde los que son visibles los apoyos y 1 km desde donde son visibles los conductores. La cuenca visual resultante es relativamente contenida y fragmentada. La línea eléctrica será claramente perceptible sobre todo en las zonas anexas a los cruces con las carreteras existentes y en menor medida desde los núcleos urbanos más cercanos como Los Olmos y Andorra. El EsIA presenta un anexo de estudio de impacto e integración paisajista en su Anejo IV, el cual concluye que el impacto ambiental y paisajístico producido por la línea eléctrica será Medio- Bajo, ya que aunque se trata de apoyos de grandes dimensiones, su visibilidad se verá limitada por la orografía de la zona, tanto en núcleos urbanos como infraestructuras de comunicación. Además, la línea eléctrica atraviesa en su mayoría zonas alejadas de potenciales observadores, y solo es visible desde algunos núcleos urbanos concretos y cruces con las carreteras. La instalación de la línea eléctrica se considera compatible con el medio y su actual situación.


Si bien la construcción de la línea eléctrica implica un impacto paisajístico puntual y de menor magnitud en las obras, se prolongará permanentemente durante su explotación, siendo uno de los impactos más destacados. El principal impacto paisajístico del proyecto es el debido a la intrusión que producirá la presencia de los apoyos, que alterarán la calidad paisajística. Además, durante las obras se producirán desbroces y eliminación de vegetación para accesos y calle de seguridad.


Elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto.


El proyecto no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, si bien la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" se ubica a 8,5 km al oeste del trazado eléctrico, el LIC/ZEC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín" a unos 12,5 km al oeste, la ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo" se localiza a 7,5 km al sureste, y el LIC/ZEC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope" a 11,7 km al sur. El trazado eléctrico proyectado es pues zona de campeo de especies de avifauna amenazada, catalogada y objetivo de conservación de las ZEPAs mencionadas, con importantes poblaciones de rapaces rupícolas destacando un núcleo de importancia nacional de buitre leonado en zonas próximas al oeste trazado eléctrico. Existen también en el entorno próximo a la línea eléctrica proyectada (unos 7 km) poblaciones notables de alimoche, halcón peregrino y águila real, con cinco puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y seis de águila real (Aquila chrysaetos); ubicándose un punto de nidificación de cada una de las especies a menos de 1 km de la línea eléctrica en su tercio inicial. Presencia también en zona de águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus); si bien tan sólo se afecta al ámbito de su Plan de Recuperación en los vanos anterior y posterior al apoyo número 30, sin afectar a áreas críticas para la especie; la infraestructura eléctrica se proyecta entre dos áreas críticas de águila- azor perdicera, por lo que la zona podría ser un corredor natural de la especie entre estas zonas. Presencia también de otras especies como milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional. No se afecta a ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), que se localiza a tan sólo 2,5 km al norte de la línea eléctrica. Tan sólo el tramo eléctrico entre los apoyos número 28 al número 34 se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; si bien el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, rodea muy próximo a todo el trazado eléctrico. Gran parte de la infraestructura eléctrica proyectada (desde el inicio en el apoyo número 1 al apoyo número 64) se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar las obras de construcción de la infraestructura eléctrica a cauces con presencia de la especie.


La instalación eléctrica proyectada afecta al monte de utilidad pública gestionado por el Gobierno de Aragón número 424 denominado Los Sasos y Val de los Miros, y a las vías pecuarias clasificadas Vereda camino de Hijar, Paso de los Juanmigueles al t.m. de Alloza, Paso de la Piñuela a la Virgen, Paso del Chorrillo-Agualaturca, Paso del Salobrar al camino de la Corrida, Paso del Val de Ariño al abrevadero del Perle, Paso del Mas de España al Mas de Bellido, Paso del Mas de España a los Fayos, y Venta de los Caños a abrevadero. El inicio del tramo eléctrico proyectado (desde el apoyo número 1 al número 8) se ubica en Área de influencia socioeconómica del Monumento Natural de los Órganos de Montoro; y desde el apoyo número 8 al número 29 se ubica en Área de influencia socioeconómica del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos. El proyecto no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, el más próximo es el ENP403 "Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos" situado a 4,7 km al este de la línea eléctrica. Tampoco se afecta a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), a puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, y tampoco a árboles singulares de Aragón.


A tan sólo 1,6 km al oeste de la línea eléctrica se encuentra ubicado el comedero de aves necrófagas de La Mata de los Olmos, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos (anexo VIII) se han tenido en cuenta los proyectos de parques eólicos existentes, previstos, líneas eléctricas, carreteras, y otras infraestructuras en el área de influencia del proyecto (unos 30 km). Se valoran los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la socioeconomía, planteamiento urbanístico, salud humana y calidad ambiental, medio físico, flora y vegetación, fauna, espacios protegidos, cambio climático y paisaje.


El nuevo trazado aéreo proyectado incrementará los efectos sobre el paisaje. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia del gran número de proyectos de renovables, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los EsIA de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques fotovoltaicos y/o eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA indica, en lo relativo a riesgos naturales, tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan estos se determina como bajo en caso de ocurrencia de los mismos. El riesgo de incendio estimado en la zona inicial del trazado es de Tipo 3 (Peligro Medio/Alto y una Importancia de Protección Medio/Alta) ya que sitúa sobre zona con vegetación natural. En el resto del trazado es de Tipo 6 (Peligro Alto y una Importancia de Protección Baja), ya que en su mayoría ocupa zonas agrícolas de orografía suave y sus zonas anexas. En este ámbito se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras. En referencia al riesgo meteorológico, se indica que la zona de implantación del proyecto es una zona de riesgo alto por fuertes vientos.


Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se indica que el trazado eléctrico cruza un aluvial; y se califican como "bajo", "medio" y "muy bajo" los riesgos por hundimientos y deslizamientos. Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio- alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 2,009 km²/año, densidad media de rayos de 1,198 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 19,726 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgo de incendio forestal de los tipos 2, 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. El PVA tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento el tiempo que determine el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental. Realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.


Fundamentos de derecho


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su Título I. Disposiciones Generales, artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado, que será competencia de la Administración General del Estado la Autorización de las instalaciones eléctricas peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.


El proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, queda incluido en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y toda información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


A) Condiciones generales.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


3. El proyecto de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas línea eléctrica aérea de alta tensión 400/220 kV SET "PE Iberos"- SET "Mudéjar Promotores", en los términos municipales de Ejulve, Molinos, Berge, Los Olmos, Alloza y Andorra (Teruel), promovido por Renovables La Pedrera, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica eólica de los parques eólicos que las infraestructuras eléctricas evacúan.


4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


6.2. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en el monte de utilidad pública afectado; y la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, según se establece en la Ley de Montes de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


6.3. Deberá cumplirse con la normativa vigente en materia de carreteras por el cruce de varias vías; con las condiciones establecidas por Redexis por la afección al Gasoducto de Transporte Secundario Cuencas Mineras; y con la normativa vigente en relación con líneas de telecomunicaciones y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, tal y como establece Telefónica de España en su informe. Deberá cumplirse también con lo establecido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en su informe, siendo el proyecto compatible con la EOTA.


7. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Avifauna.


1. De forma general, se instalarán en todo el trazado eléctrico aéreo proyectado y sobre el cable de tierra balizas salvapájaros en espiral con una cadencia visual de una señal cada 10 m.


2. En el tramo eléctrico desde el apoyo número 30 al número 70, por su ubicación en un corredor natural entre áreas críticas de águila- azor perdicera, con puntos de nidificación cercanos de especies de avifauna objeto de conservación de las ZEPAs "Río Guadalope-Maestrazgo" y "Desfiladeros del Río Martín", y con el objetivo de aumentar la visibilidad en los cables de fase, se instalarán en los conductores de fase, balizas en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 7 m.


3. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


Vegetación natural. Hábitats de interés comunitario.


1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.


3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


C. Plan de Vigilancia Ambiental.


1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:


1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la evolución labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.


1.3. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.


1.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.


1.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.


2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 13 de enero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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