Departamento de hacienda y administración pública - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-62)

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ORDEN HAP/335/2023, de 16 de marzo, por la que se da publicidad a la fecha a partir de la cual será admisible el pago de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante tarjeta de crédito o débito.


La Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en su disposición final segunda, modifica el apartado 2 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, estableciendo que la recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda.


El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la redacción dada por la Ley 7/2021, de 7 de octubre, establece que el pago de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará preferentemente mediante tarjeta de crédito o débito. La disposición transitoria única introducida por esta Ley estableció que el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito podría realizarse una vez completada la implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio. Una Orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito.


Con arreglo al artículo 9 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos, el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las entidades de depósito debidamente autorizadas se efectuará en los términos y condiciones previstos en la normativa de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.


El correspondiente contrato de servicios de terminal de punto de venta TPV para facilitar el pago mediante tarjeta de crédito y débito a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y entes públicos, fue firmado con fecha 30 de noviembre de 2022, iniciándose a partir de entonces los trabajos necesarios para la adaptación, implantación y parametrización del sistema de pago por tarjeta y su integración con la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón.


El servicio contratado se refiere al pago mediante tarjeta de crédito o débito que permita a los ciudadanos el pago de tasas, tributos y otros ingresos de derecho público con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos.


Una vez desarrollados estos trabajos, la plataforma se encuentra preparada para admitir el pago por tarjeta de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ y progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón que precisen ese servicio de pago, especialmente a través de su inclusión en el Tramitador Telemático Online corporativo del Gobierno de Aragón (TTO) que próximamente sustituirá a la ALQ como aplicación para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


En cumplimiento de lo previsto en la citada disposición transitoria procede fijar la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de tasas por tarjeta una vez integradas con la pasarela de pagos del Gobierno de Aragón las aplicaciones dispuestas para su liquidación y autoliquidación.


De acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas titulares del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, son los competentes para establecer, mediante Orden conjunta de ambos departamentos, la fecha a partir de la cual será admisible el pago por tarjeta.


Por todo ello, resolvemos:


Primero.- Objeto.


1. Esta Orden tiene por objeto la publicación de la fecha a partir de la cual será admisible el pago por tarjeta de crédito o débito de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ, en una primera fase, y de la aplicación TTO, en una fase posterior, por cuantía inferior a la cantidad de 3.000 euros.


2. Progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón para que los tributos y otros ingresos de derecho público, que se liquiden o autoliquiden con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos, se incorporen a este servicio de pago.


Segundo.- Determinación de la fecha.


Las tasas a que se refiere el apartado 1 del punto primero de esta Orden podrán ser objeto de pago con tarjeta de crédito o débito a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Tercero.- Habilitaciones.


1. Las fechas correspondientes en las que será admisible el pago con tarjeta de crédito o débito de los tributos y otros ingresos de derecho público se harán públicas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente de Tributos, cuando se trate de tributos, o de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, cuando se trate de otros ingresos de derecho público, a las que se dará publicidad en la página web del Gobierno de Aragón.


2. Asimismo, el límite de 3.000 euros podrá ser modificado mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería.


Cuarto.- Efectos.


Esta Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 16 de marzo de 2023.


El Consejero de Hacienda


y Administración Pública,


CARLOS PÉREZ ANADÓN


La Consejera de Ciencia, Universidad


y Sociedad del Conocimiento,


MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO

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