Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-61)
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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico "Agualobos", de 50 MWn, y su infraestructura de evacuación en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Molinos del Ebro, SA. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2022/04936).
Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de mayo de 2022, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el procedimiento relativo al proyecto de Parque Eólico "Agualobos", de 50 MWn de potencia nominal, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Molinos del Ebro, SA, motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/04936. El órgano sustantivo es el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el Proyecto de Ejecución del Parque Eólico "Agualobos", de 50 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel) y su estudio de impacto ambiental (EsIA) y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto.
El proyecto contempla la instalación de un Parque Eólico (PE) con 12 aerogeneradores, con una potencia total instalada de 50 MW.
La evacuación del parque eólico consiste en una línea de 20 kV, tipo subterránea, de 9.863 m, desde el parque eólico "Agualobos" hasta una Subestación Transformadora del parque eólico, de nueva construcción.
El proyecto que se evalúa, por tanto, incluye exclusivamente:
- Parque Eólico (PE) "Agualobos", de 50 MWn de potencia nominal, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel) y su línea subterránea de media tensión (LSMT) a 20 kV, de 9.863 m.
- Subestación Transformadora (SET) 220/20 kV en el término municipal de Perales del Alfambra (Teruel).
La poligonal del Parque Eólico "Agualobos" se localiza en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel), si bien la totalidad de las instalaciones proyectadas se ubican en Galve, Perales del Alfambra, con 10 aerogeneradores en el término municipal de Perales del Alfambra y 2 en el de Galve. La ubicación de los 12 aerogeneradores es:
El acceso al parque se realizará desde la N-420 siguiendo posteriormente un camino existente desde la localidad de Villaba Alta. Se estima un total de viales de 12.149 m de longitud.
El Parque Eólico consta de 12 aerogeneradores del fabricante VESTAS, modelo V150-4.0/4.2 MW, con rotor tripala de 105 m de altura de buje y 150 m de diámetro de rotor, situados en lo alto de una torre metálica de acero de cuatro tramos, cimentado sobre una zapata de hormigón armado. Se instalarán 2 unidades de 4.000 kW de potencia nominal unitaria, modelo V150-4.0 MW IEC IIIB y 10 unidades de 4.200 kW de potencia nominal modelo V150-4.2 MW IEC S. La potencia total instalada es de 50 MW. Cada aerogenerador dispondrá de un transformador ubicado en su nacelle para elevar la tensión de salida del generador hasta 20 kV, tensión a la que se realizará el transporte interior de la energía eléctrica, con una celda de conexión a la red de media tensión del parque ubicada en el interior de la torre del aerogenerador. El acabado de los mismos se hará en colores de bajo impacto cromático.
La cimentación de los aerogeneradores consistirá en un pedestal cilíndrico de hormigón armado, de 6 m de diámetro y 0,8 m de altura, embebido en una zapata circular de 21,8 metros de diámetro y 2,3 m de altura. Zapata y pedestal se construirán en hormigón HA-30 sulforesistente. Previo a la realización de la zapata, se extenderá una capa de hormigón de limpieza en el fondo de la excavación. El hueco en el que se sitúa la zapata se rellenará con materiales procedentes de la excavación hasta el nivel superior del pedestal.
Se dispondrán plataformas de montaje adyacentes a los aerogeneradores, para realizar la excavación de la zapata, la descarga y ensamblaje y el estacionamiento de las grúas para el izado de los elementos del aerogenerador. Estarán constituidas por una zona para el posicionamiento de las grúas con unas dimensiones de 57 x 31,5 m, una zona para el acopio de las palas de 71 x 19 m² de superficie y zonas anexas para el almacenamiento de las diferentes partes de la torre y los demás elementos del aerogenerador. Las dimensiones de las plataformas serán de 3.651,2 m².
Se dispondrán un total de 12.148,5 m de viales de parque, indicando que la longitud de los viales de nueva creación será de 4.101 m y deberán acometerse obras de mejora y acondicionamiento, en una longitud total de 7.104 m, en los viales existentes. Los caminos de acceso se proyectan con una anchura de 10 m incluyendo sus cunetas de drenaje.
La superficie ocupada por el total de los 12 aerogeneradores será de 43.806 m², correspondiente al emplazamiento de las torres y de las zonas de servicio anexas (empleadas en los trabajos de montaje y posteriores mantenimientos), incluidos los desmontes y terraplenes necesarios.
La evacuación de la energía producida se realizará mediante zanjas para la canalización tanto de la red de media tensión entre aerogeneradores y la SET como del cableado de instrumentación y control. Las zanjas tendrán, en función del número de ternas que discurran por ellas, una profundidad de 1,20 m, con una anchura en su base de 0,6 m (1 terna); 1,20 m, con anchura de 0,8 m (2 ternas); 1,60 m, con anchura de 0,8 m (3 ó 4 ternas); o 1,60 m, con una anchura en su base de 1,40 m (5 ó 6 ternas).
Se construirá una subestación transformadora donde se elevará la tensión de 20 a 220 kV mediante un transformador de potencia. La SET dispondrá de una posición de línea y transformación a través de la cual se evacuará la energía procedente del parque eólico. Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado que incluirá, además de la aparamenta de 220 kV, un edificio que albergará armarios de control, medida y protección, así como los cuadros de servicios auxiliares de corriente alterna, continua, baterías de acumuladores y celdas de 20 kV. La obra civil de la SET comprende la excavación, explanación y nivelado del terreno, caseta de control y mantenimiento, cimentación y soportes para la aparamenta, cerramientos y acabados. El terreno ocupado por la subestación, de 72 x 57 m, será explanado y recubierto de grava para evitar la emanación de polvo y mejorar las condiciones de protección. Para evitar encharcamientos de agua se darán pendientes al terreno o se establecerá un sistema de drenaje adecuado. La subestación contará con una sola edificación, consistente en una caseta de una sola planta de 32,2 x 7,4 m y 5,17 m de altura que agrupará los puntos de control y servicios.
Para la construcción del parque eólico, se habilitará una zona de unos 2.000 m², para la instalación de casetas de obra, depósitos, punto limpio, parquin de vehículos y acopio de equipos y pequeño material. Esta zona se ubicará junto a la SET a ejecutar, en el polígono 107, parcela 1 de Perales del Alfambra. Las coordenadas UTM ETRS89 H30 del centroide de esta zona auxiliar son X=677.243; Y=4.497.983. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la recuperación ambiental de los terrenos, restituyendo la parcela afectada a su estado inicial.
El Proyecto de construcción indica que deberán excavarse aproximadamente, un total de 115.730,4 m³, de los que 8.261,8 m³ corresponden al trazado de las zanjas y 98.051,5 m³ a las cimentaciones y plataformas de montaje de los aerogeneradores.
La duración de las obras se estima en 12 meses. Se estima una producción de 176.365 MWh/año.
2. Tramitación del procedimiento.
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del Proyecto "Parque Eólico Agualobos" de 50 MW y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 10 de marzo de 2021 y en prensa escrita (Diario de Teruel de 10 de marzo de 2021).
El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel remitió la documentación presentada por el promotor, en el trámite de consultas a: Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo, Ayuntamiento de Cañada Vellida, Ayuntamiento de Galve, Ayuntamiento de Perales del Alfambra, Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Carreteras Diputación Provincial de Teruel, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (MUP), Red Eléctrica de España y Cellnex.
Se obtuvieron respuestas de los organismos: Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Consejo Provincial de Urbanismo, Ayuntamiento de Cañada Vellida, Ayuntamiento de Galve, Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (MUP), Red Eléctrica de España y Cellnex.
La Dirección General de Ordenación del Territorio señala que el promotor ha examinado en la documentación presentada los aspectos relevantes desde el punto de vista territorial y una vez analizada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, constituida por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, así como por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Señala que sería conveniente realizar una valoración completa de los efectos acumulativos y sinérgicos tenido en cuenta las instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el ámbito considerado. Añade que el estudio de avifauna aportado data de 2007 y no se refiere a la actual configuración del PE proyectado y del que se deduce un impacto severo sobre la fauna, por alteración de hábitats faunísticos durante la fase de obras. Apunta que debería realizarse un análisis del impacto sobre la economía local, cuantificando los empleos que prevé generar en la zona. Concluye indicando que las actuaciones deberán ser compatibles con el objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en donde se establece la "Gestión eficiente de los recursos energéticos", y en concreto el objetivo 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje".
El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión celebrada el 6 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo que señala que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, añadiendo que deberá actualizarse el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de esta instalación teniendo en cuenta las instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el ámbito considerado. Indica que el promotor se ha basado en un estudio fechado en 2007 que debe ser objeto de actualización. Señala que el proyecto deberá cuantificar los empleos que prevé generar e incluir el impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado por el conjunto de instalaciones. Insta al promotor a que, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado, incluya un estudio de tráfico y un plan de reposición de las vías deterioradas.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel señala a los efectos de la emisión de informe urbanístico deberá aportarse plano de situación en el que se reflejen la totalidad de las edificaciones existentes, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretende construir, así como las construcciones existentes en un radio de quinientos metros y plano de emplazamiento donde se aprecie polígono y parcela, con el señalamiento de la superficie ocupada por las edificaciones, acotando retranqueos a linderos de parcelas colindantes y a caminos existentes.
El Ayuntamiento de Cañada Vellida dicta Decreto en el que presta conformidad a la autorización administrativa solicitada para el proyecto de referencia e informa favorablemente el Proyecto y Estudio de impacto ambiental, recomendando dar cumplimiento a la normativa urbanística y ambiental de aplicación y de forma particular al Programa de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de los Municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel.
El Ayuntamiento de Galve acuerda prestar conformidad a la autorización administrativa solicitada para el proyecto de referencia e informar favorablemente el Proyecto y Estudio de impacto ambiental, recomendando dar cumplimiento a la normativa urbanística y ambiental de aplicación y de forma particular al Programa de Coordinación de Planeamiento Urbanístico de los Municipios de la Mancomunidad del Altiplano de Teruel.
Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa que en la zona del proyecto se cruzan algunos cauces. Señala que deberá garantizarse el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario y respecto a los rellenos y vertidos, garantizarse la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras. En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Añade que se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (MUP y VV. PP.) informa que las instalaciones proyectadas afectan al monte consorciado T-3035 "Val de abril" en el T.M. de Galve y que al no observarse masa forestal arbolada afectada no procede la tramitación expediente de rescisión alguno. Añade que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias clasificadas "Vereda del Ramal Pieza Poza a Galve" en el T.M. de Perales del Alfambra y a la "Vereda del Mas de Cirujeda al Pozuelo" en el T.M. de Perales del Alfambra, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa favorablemente el proyecto indicando que se deberá solicitar autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por el cambio de uso del acceso, donde se establecerán las condiciones del uso y la fianza correspondiente.
Red Eléctrica de España no presenta oposición al proyecto al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.
Cellnex señala que la construcción del parque eólico provocaría una relevante afectación a los servicios que presta Retevisión. Destaca que la construcción del parque, tal y como está proyectado, afectaría a los servicios de difusión de tdt pública, viéndose perjudicados un total de 111 habitantes y que también afectaría a un remisor de Retevisión el cual ofrece una cobertura a 473 habitantes. Por tanto, indica que la construcción del parque eólico en cuestión podría ocasionar una considerable degradación en la recepción de la señal de televisión e incluso la no recepción de dicha señal, para los habitantes de la zona, manifestando su oposición a la construcción parque eólico, en tanto en cuanto no se adopten las medidas correctoras, consistentes en la mejora de la calidad de señal a los municipios afectados o ubicar los aerogeneradores en otros emplazamientos o, en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines.
El Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel notificó el procedimiento de información y participación pública a: Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón ANSAR, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción Otus, Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Fundación Ecología y Desarrollo, Plataforma Aguilar Natural, SECEMU y Seo/BirdLife.
Se recibieron alegaciones de Ecologistas en Acción Otus, SECEMU, Asociación de apoyo a Teruel Existe y Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel.
Ecologistas en Acción Otus, presenta alegaciones en las que argumenta, entre otros aspectos, el fraccionamiento de proyectos, la necesidad de construcción de los parques eólicos y el análisis de su impacto durante su funcionamiento y cuando finalice su ciclo de vida, las sinergias y efectos acumulativos de las instalaciones eólicas existentes y las proyectadas, la falta de medidas correctoras a los impactos que se van a generar en el territorio, las afecciones al medio natural (fauna y flora) y el impacto sobre la población. Concluyen solicitando la anulación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos Agualobos, Cabigordo y Hoyalta y de la Línea de alta tensión 220 kV SET Hoyalta - SET Sierra Costera, para reiniciar la tramitación como un proyecto conjunto. Solicita que de no ser aceptada su solicitud, sea considerada la Alternativa 0 en caso de no subsanarse los errores y omisiones detectados en el EIA o en caso de no poder justificar la no afección a los valores de la Red Natura 2000 y a la conservación de especies de fauna y flora catalogadas en los términos legales establecidos.
SECEMU, fuera del plazo concedido al efecto, alega que el EsIA no aporta ninguna información sobre murciélagos de la zona de estudio afirmando que se debería prestar al menos la misma atención que a las aves en los EsIA de estas infraestructuras. Añade que existen carencias del Estudio de impacto ambiental en cuanto a información, documentación, medidas preventivas y correctoras, plan de vigilancia ambiental, efectos acumulativos y sinérgicos en lo relativo a quirópteros.
La Asociación de apoyo a Teruel Existe, fuera del plazo concedido al efecto, presenta alegaciones en las que argumenta, que el plazo de exposición pública no se ajusta a la ley y que en ningún lugar del Estudio de impacto ambiental aparece la justificación del proyecto. Indica que la ubicación no se fundamenta sobre cálculos del recurso eólico y que supone la fragmentación de un macroproyecto y que evacúa la energía a una subestación que no existe ni ha sido autorizada. Añade que el Documento de Síntesis del EsIA no se ajusta a la ley y que la alternativa Cero es la mejor opción, que sólo se presentan dos alternativas de emplazamiento y una de ellas no es válida, que los estudios de avifauna y quirópteros son deficientes y los estudios de impacto arqueológico, paleontológico, geobotánico y paisajístico están desfasados. Indica que se generan afecciones al Parque Cultural del Maestrazgo, al Geoparque del Maestrazgo y al Parque Cultural del Chopo Cabecero. La gran cercanía del parque eólico a zonas ZEPA exigiría una evaluación del impacto ambiental específicamente sobre cada una de ellas. Añada que el EsIA hace una deficiente valoración del impacto sobre la flora, contiene un estudio del paisaje deficiente, se genera afección al monte, industrialización del suelo protegido, pérdidas sobre el valor económico de las propiedades y del terreno, impacto sobre el empleo y afección negativa sobre el turismo.
La Asociación Plataforma a favor de los paisajes de Teruel presenta, dentro del plazo concedido al efecto, alegaciones relacionadas, con el inventario de avifauna y la valoración de los impactos sobre la misma, la afección a los quirópteros, el carácter obsoleto del estudio de avifauna, la insuficiencia metodológica del estudio de avifauna, la afección a la ZEPA e IBA, afecciones a la flora catalogada, afecciones a los hábitats de interés comunitario, ocupación de suelo, movimiento de tierras y su impacto, afección a las aguas subterráneas, el análisis del impacto visual y la afección al paisaje, el impacto socioeconómico y la consideración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra, las afecciones al Parque Paleontológico de Galve, el impacto sobre el desarrollo rural y la evolución demográfica de su entorno, la validez del Estudio de impacto ambiental, el fraccionamiento de proyectos, la minusvaloración de los efectos sinérgicos y la incorrecta evaluación del paisaje y de las alternativas.
Con fecha 26 de mayo de 2021, el promotor indica que, a fin de dar adecuada respuesta al condicionado, va a proceder a redactar una nueva versión del Estudio de impacto ambiental, a fin de que sea iniciado nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Con fecha 30 de marzo de 2022, tras requerimiento del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, al no haberse recibido un nuevo Estudio de impacto ambiental, el promotor indica que, tras el estudio ambiental realizado, no se han encontrado alternativas más satisfactorias a la configuración del Parque Eólico "Agualobos", por lo que decide mantener íntegramente el texto del Estudio de impacto ambiental que se está tramitando en dicho Servicio.
Una vez realizados los trámites de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido con fecha 12 de mayo de 2022, y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/04936.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, se concede trámite de audiencia sobre el borrador de esta Resolución, recordando el Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel que formuló informe favorable en fecha 6 de mayo de 2022 condicionado a la tramitación del procedimiento para Proyectos de Incidencia Territorial.
Análisis técnico del expediente
A) Análisis de alternativas.
El estudio de alternativas de implantación del Parque Eólico "Agualobos" se justifica indicando que se han considerado alternativas técnica, económica y ambientalmente compatibles.
Para las alternativas de ubicación de la planta fotovoltaica, se han considerado tres alternativas, incluida la 0 o de no ejecución.
La alternativa cero o de no ejecución consiste en la no realización de la actuación, por lo que no afectaría a ningún elemento del medio natural, pero repercutiría de forma negativa en el aprovechamiento de la fuerza del viento para la producción de energía eléctrica, disminuyendo la cantidad de electricidad generada en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de fuentes renovables, incrementando la dependencia de otras fuentes no renovables. Esta alternativa supondría perder la inversión económica que se tiene previsto realizar en la zona.
La Alternativa I considera la implantación de 12 aerogeneradores en la cabecera de los barrancos de Cojos y de las Margaritas. El parque eólico se localiza íntegramente dentro del ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y parcialmente con tres aerogeneradores dentro del ámbito del plan de conservación de Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides). Cinco aerogeneradores afectan a hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y otros seis aerogeneradores al hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Los aerogeneradores se localizan a una distancia mínima de 1 km de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y a 1,1 km del muladar de Perales del Alfambra.
La Alternativa II considera la implantación de 12 aerogeneradores que se localizan íntegramente dentro del ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y parcialmente (10 aerogeneradores) dentro del ámbito del plan de conservación de Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides). Los aerogeneradores se localizan a una distancia mínima de 818 m de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y a 1 km de la ZEPA ES0000305 "Parameras de Alfambra". El muladar de Perales del Alfambra se localiza a 5,6 km al Norte del aerogenerador más cercano. Dos de los aerogeneradores afectan al hábitat 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y un aerogenerador al hábitat 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".
El estudio de alternativas señala que una vez evaluados los impactos potenciales de las alternativas estudiadas, así como la comparación utilizando los distintos criterios analizados, se toma como implantación definitiva la denominada como Alternativa II.
Plantea, asimismo, dos alternativas de ubicación de la SET.
B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Teniendo en consideración el estudio de impacto ambiental presentado, el proyecto que le acompaña y las contestaciones recibidas al trámite de consultas y exposición pública, se recogen, a continuación, los impactos más significativos generados por el proyecto y su tratamiento. El resto de los impactos que el estudio considera compatibles o moderados y que tienen un tratamiento adecuado y suficiente no se detallan en la presente Resolución. El estudio contempla los impactos asociados a las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, referidos exclusivamente al Parque Eólico "Agualobos", su línea subterránea de evacuación y la SET.
- Suelo, subsuelo, geodiversidad, consumo de recursos y residuos.
Los principales impactos potenciales sobre el suelo y la geomorfología proceden de las labores de despeje y desbroce, los movimientos de tierras, la apertura y adecuación de accesos y la presencia de las instalaciones. El EsIA señala que se ocuparán una superficie de total de 19,42 ha, 11,74 ha por parte de los viales; 5,04 ha por plataformas y cimentación de aerogeneradores; 2,038 ha por la ejecución de las zanjas de MT y 0,6 ha por la SET y las zonas auxiliares. El proyecto de construcción indica que deberán excavarse aproximadamente 115.730 m³, de los que 8.261,8 m³ corresponden al trazado de las zanjas y 98.051,5 m³ a las cimentaciones de los aerogeneradores y sus plataformas de montaje. La tierra vegetal a extraer y preservar, se estima en 38.836 m³.
Por ello el promotor prevé impactos moderados sobre la geología, geomorfología y la ocupación del suelo en la fase de construcción, que son compatibles en fase de explotación.
Las medidas encaminadas a minimizar el impacto se centran en el jalonamiento perimetral de la zona de obras para evitar daños, la retirada de las instalaciones auxiliares, ejecución de labores de recuperación y limpieza de la zona y el acondicionamiento topográfico del área, remodelando las superficies hasta conseguir formas técnicamente estables. La aplicación de medidas protectoras y correctoras reduce la importancia de este impacto hasta hacerlo compatible.
No se realiza ninguna estimación referente al consumo de recursos ni emisiones a la atmósfera. Respecto a la generación de residuos, se estima que en fase de construcción se generarán 53,3 t de residuos no peligrosos y 10,3 t de residuos peligrosos, que serán convenientemente gestionados.
- Agua.
La zona de implantación se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Júcar. Los aerogeneradores, dados sus requerimientos, se ubican en divisorias hidrográficas no afectando a cursos de agua. Únicamente dos tramos de viales y de las zanjas de evacuación, realizan cruzamientos con la rambla del Monte y con un barranco innominado afluente del anterior. Estos dos cruzamientos se realizan mediante caminos existentes que será necesario ampliar.
Las afecciones al medio hídrico superficial se generan fundamentalmente en la fase de construcción, por el desbroce de vegetación y los movimientos de tierras, que producirán una modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía, al haberse eliminado la vegetación y retirado el suelo, siendo previsibles aumentos de sólidos en suspensión por un mayor arrastre de partículas en las aguas superficiales, especialmente en el caso de fuertes lluvias. Pueden producirse vertidos o derrames accidentales que podrían afectar a las aguas superficiales por escorrentía.
La Confederación Hidrográfica del Júcar emitió informe al respecto en el proceso de información pública, señalando que deberá reponerse la servidumbre de paso del agua sin modificar las servidumbres naturales actualmente existentes, garantizándose la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en las zonas próximas a las obras. Añade que se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias y que se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
El promotor considera que los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la construcción del parque eólico, no producirán afecciones significativas sobre la escorrentía superficial, sin que sea necesario el planteamiento de medidas preventivas y correctoras para minimizar las potenciales afecciones. Aun sin aplicar medida alguna, reduce el impacto inicial de moderado a compatible como residual. Respecto a las medidas propuestas para prevenir la contaminación de las aguas propone acondicionar un parque de maquinaria impermeabilizado en la zona de instalaciones auxiliares para los aprovisionamientos de combustible, cambios de aceite, lavados de maquinaria y cubas de hormigón.
Hidrogeológicamente el parque eólico se engloba dentro de la Masa de Agua Subterránea (MAS) 081.102 "Javalambre Occidental". La zona de implantación, con afloramientos de calizas y dolomías jurásicas con coberteras terciarias, suponen el área de recarga de esta MAS. La CHJ indica al respecto que deberá estudiarse la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, la calidad de las aguas e inventario de vertidos y la evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. El promotor señala que teniendo en cuenta las características del proyecto y del emplazamiento, no es previsible que la ejecución de las obras puedan producir una influencia significativa sobre el sistema de recarga de la citada MAS.
- Flora y vegetación.
La zona de implantación del proyecto consiste en un mosaico de terrenos de cultivo con amplias áreas de vegetación natural en los relieves de los afloramientos calcáreos, poco aptos para el cultivo. Se distinguen en la zona cuatro unidades de vegetación: Zonas agrícolas con cultivos de cereal en secano en la que el promotor indica que se ubican siete aerogeneradores si bien solo cinco de ellos se ubican íntegramente, incluidas sus plataformas de montaje, en terrenos de cultivo (AE3, AE6, AE7, AE8 y AE12). Matorrales orófilos, etapa de sustitución de los bosques de pisos inferiores, con matorrales almohadillados como Genista scorpius y Erinacea anthyllis. En sustratos calcáreos, dominan los géneros Salvia, Teucrium, Lavandula, Sideritis, Genista y Ononis, con porte almohadillado a consecuencia del sobrepastoreo. Sobre esta unidad se implantan los aerogeneradores AE1 y AE10 y la SET. Encinares, con formaciones boscosas compuestas por carrascas (Quercus rotundifolia) de entre 3 y 7 m de altura con matorral bajo de especies de los géneros Genista, Erinacea, Thymus, Lavandula y Satureja, principalmente, sobre la que se implanta parcialmente el aerogenerador AE9. Las repoblaciones de pino laricio (Pinus nigra), con aliaga (Genista scorpius), tomillo (Thymus sp.), lastón (Brachypodium retusum) y lavanda (Lavandula latifolia) se afectan de forma muy reducida por la plataforma de montaje del aerogenerador AE5 y puntualmente por un tramo de zanja y vial.
Según se indica en el EsIA, el conjunto de las obras de del parque eólico afecta directamente a 8,310 ha de matorral y 0,213 de pinar de repoblación, suponiendo su desaparición.
No se tiene constancia de la presencia de ninguna especie de flora catalogada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón), si bien existen citas de la presencia de Senecio auricula en el entorno del parque eólico, incluida en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPRE).
La afección a la vegetación natural procede de los desbroces y despejes de la cubierta vegetal y de las excavaciones previstas en el movimiento de tierras y explanación de las plataformas y SET, así como por la apertura y adecuación de los caminos de acceso y tendido en zanjas de la LSMT. Se producirán también afecciones por la emisión de partículas de polvo derivada de los movimientos de tierras y tránsito de maquinaria, acción que puede provocar el deterioro de la vegetación circundante por la deposición de polvo sobre ella. Son previsibles daños en la vegetación más próxima por alterar las condiciones en las que se desarrollan las plantas, por la compactación de suelos, el movimiento de tierras, deterioro de la zona radicular, roturas de ramas, etc, estimándose impactos moderados en fase de construcción y poco significativos en fase de explotación.
Como medidas para la protección de la vegetación, el promotor propone el jalonamiento de la zona de obras para evitar afecciones no previstas e innecesarias para la ejecución de las obras, restricción de velocidad de vehículos y riego periódico de los viales.
El EsIA incluye una restauración vegetal que contempla la restauración de todas las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico: Taludes de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y de caminos, zona de acopios e instalaciones auxiliares y zanjas de la red eléctrica de media tensión. Las labores de revegetación contemplan la retirada y almacenamiento de 38.835 m³ de tierra vegetal retirada en la fase de construcción, una hidrosiembra de gramíneas y leguminosas en una superficie de 6,538 ha y una plantación de 1.000 unidades de aliaga (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris) a razón de 1 ejemplar cada 2 m². Las labores incluyen el mantenimiento posterior de la restauración sin indicar su duración.
El promotor estima impactos iniciales moderados que, tras la aplicación de estas medidas, reducen su importancia manteniéndose como impactos residuales moderados.
- Fauna.
El impacto más significativo del proyecto se produce sobre sobre la fauna, derivado de la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de especies, por la fragmentación del hábitat, el efecto barrera y por el riesgo de colisión contra los aerogeneradores. Los principales impactos se producen por las labores del despeje y desbroce y acondicionamiento del terreno y tránsito de maquinaria durante la fase de construcción y por la propia presencia y funcionamiento del parque eólico durante la fase de explotación.
Entre las especies de fauna con posible presencia en la zona destacan el cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes), sisón común (Tetrax tetrax), alondra de Dupont (Chersophilus duponti), águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus = Aquila fasciata), avutarda (Otis tarda) y madrija (Parachondrostoma turiense), especies catalogadas "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). Está citada la presencia en la zona de turón europeo (Mustela putorius), bermejuela (Achondrostoma arcasii), aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumanni), alimoche (Neophron percnopterus), ganga ortega (Pterocles orientalis) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas en la categoría de "Vulnerable" y musaraña gris (Crocidura russula), erizo común (Erinaceus europaeus), jineta (Genetta genetta), garduña (Martes foina), (Meles meles), anguila común (Anguilla anguilla), alondra común (Alauda arvensis), pardillo común (Carduelis cannabina), cuervo grande (Corvus corax), grulla común (Grus grus), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), nutria europea (Lutra lutra) y musgaño enano (Suncus etruscus), incluidos en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPRE).
El promotor aporta un estudio de avifauna realizado entre abril de 2020 y marzo de 2021, por requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), frente al estudio de avifauna contenido en el EsIA, carente de calidad, como argumentaron las alegaciones del periodo de información pública. El estudio de avifauna identifica un rotal de 71 especies, entre las que destaca la presencia de milano real (Milvus milvus) y alondra de Dupont (Chersophilus duponti), catalogadas "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022); aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como "Vulnerables" y aguilucho pálido (Circus cyaneus), alondra común (Alauda arvensis), triguero (Miliaria calandra), grulla común (Grus grus), jilguero europeo (Carduelis carduelis) y pardillo común (Carduelis cannabina) incluidas en el LAESPRE.
Respecto al uso del espacio, el milano real se observó en 9 ocasiones en el área de estudio, acumulando un total de 12 ejemplares, con mayor presencia en la zona occidental del parque proyectado y con el 75% de sus vuelos a una altura de riesgo. La alondra de Dupont, existen dos áreas críticas para la especie en el entorno del parque eólico proyectado. En una de ellas, denominada "La Pernalosa" se proyectan 9 de los aerogeneradores. La segunda denominada "La Iranza" se localiza a 780 m del parque eólico proyectado. El estudio de avifauna indica que en "La Pernalosa" se localizan 21 territorios de alondra de Dupont y que la presencia de aerogeneradores supone un riesgo de colisión, molestias y fragmentación del hábitat para los individuos de esta especie. El riesgo de colisión con las palas se puede dar principalmente en los periodos de reproducción, al realizar vuelos de marcaje territorial a una altura que se solapa con el área de barrido de las aspas de los aerogeneradores. Añade que para minimizar las afecciones el parque eólico se ha diseñado ubicando sus aerogeneradores en las zonas límites de las aéreas críticas y del hábitat potencial, dado que son lugares con una menor capacidad de acogida para poblaciones, por presentar un mayor grado de degradación del hábitat, dada la presencia de un mayor porcentaje de vegetación arbustiva y arbórea, lo que favorece que no se fragmenten las poblaciones. Para las especies "Vulnerables" señala que la ganga ortega se ha avistado solo en 4 ocasiones, el alimoche común en 13 ocasiones, el aguilucho cenizo en 6 y la chova piquirroja registra 65 ejemplares. La siniestralidad estimada señala al buitre leonado (Gyps fulvus) como la especie que mayor número de bajas registraría, estimándose que las bajas anuales por colisión con las palas del aerogenerador se situarían en el rango de 2 a 12 ejemplares. Para el resto de especies, el modelo predictivo refleja bajos valores, que no superan el valor de mortalidad de 0,20 aves/año. El número de bajas por año de milano real lo sitúa entre las 0,01 y las 0,05. La estimación del impacto inicial por colisión de avifauna se estima severo.
En fase de construcción, el estudio de avifauna prevé impacto inicial severo sobre la alteración de hábitats para la avifauna, especialmente relevante sobre sobre especies que se alimentan o que desarrollan la mayor parte del ciclo vital en el suelo, afectando de forma más importante a la alondra ricotí, ganga ortega, aguilucho cenizo y chova piquirroja. Este impacto se prolonga a la fase de explotación con importancia moderada. Prevé un impacto moderado en fase de construcción y explotación por molestias a la avifauna de interés, derivada de la presencia de operarios y vehículos y por el ruido generado por las obras y funcionamiento de los aerogeneradores. El efecto barrera que suponen los aerogeneradores supone un impacto moderado para la avifauna en fase de explotación si bien se indica que se garantiza una zona libre de obstáculos de aproximadamente el 90% de la poligonal.
Las medidas propuestas por el promotor para minimizar los impactos sobre la fauna en general y la avifauna en particular pasan por el jalonamiento de la zona de obras para evitar afecciones a hábitats faunísticos, la restauración vegetal de los terrenos con vegetación natural afectados por las obras y que no tienen uso en la fase de explotación. Se contempla también la realización de una campaña de campo de identificación de puntos de nidificación en la zona, con especial atención a los territorios de alondra ricotí y zonas de nidificación de ganga ortega en el entorno de la zona de obras. En fase de explotación se limitará el tránsito de los vehículos de mantenimiento del parque eólico a los viales, lo que evitará la alteración o destrucción de superficies fuera de las calzadas y se velará por el correcto mantenimiento de vehículos y generadores, realizando un seguimiento exhaustivo de los efectos del parque sobre la compatibilidad de las instalaciones con el normal comportamiento y desarrollo de las aves de interés, valorando la modificación del uso del espacio por parte de la avifauna. La aplicación de estas medidas reduciría, según el promotor, la importancia del impacto, pasando de severo a moderado respecto a la destrucción y alteración de hábitats faunísticos y manteniendo el carácter moderado pero reduciendo su importancia en el impacto sobre las molestias producidas sobre las especies de interés. Como medidas para reducir la mortalidad, se prevé instalar sistemas de prevención y vigilancia de la colisión de aves contra los aerogeneradores mediante sistemas de cámaras y análisis de imagen en tiempo real, con protocolos de disuasión y parada de aerogeneradores. Se verificará la eficacia de las medidas señaladas anteriormente para reducir el riesgo potencial de colisión de algunas especies contra los aerogeneradores, mediante un seguimiento se la siniestralidad en el parque eólico que, en el supuesto de obtención de valores elevados de mortalidad de aves, adoptará medidas adicionales encaminadas a minimizar este impacto. La aplicación de estas medidas propuestas, el impacto se reduciría de severo a moderado.
El estudio de quirópteros aportado, realizado mediante métodos acústicos durante el verano de 2020, identifica 12 especies de murciélagos, entre los que destaca la presencia del murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogados como "Vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre). De las especies registradas, se prevé riesgo de siniestralidad en Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii y en menor medida en Hypsugo savii. Concluye con la recomendación de instalar aerogeneradores alejados los bordes forestales y fuera de las superficies boscosas, ya que se ha comprobado que estas zonas registran una importante actividad de quirópteros por ser enclaves preferentes para la búsqueda y caza de presas.
- Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000. Planes de protección de especies.
El proyecto no afecta a espacios protegidos por instrumentos internacionales ni espacios de la Red Natural de Aragón, ni PORN, ni directamente a espacios integrantes de la Red Natura 2000.
La totalidad de las instalaciones proyectadas del parque eólico "Agualobos" se localizan en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón y modificado por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.
La totalidad de las instalaciones proyectadas, a excepción del aerogenerador AE1 y parte del AE3, se emplazan dentro del ámbito del Plan de Conservación de Al-Arba (Krascheninnikovia ceratoides), aprobado por el Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación. No se realiza prospección alguna de esta especie por parte del promotor en la zona de implantación prevista.
El parque eólico "Agualobos" se ubica entre dos áreas designadas como ámbito potencial de aplicación del Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto, manteniendo con ellas una distancia mínima de 1.395 m por parte del aerogenerador AE1 y de 1.130 m por el AE8.
Las instalaciones proyectadas, con la excepción de los aerogeneradores AE1, AE7 y AE8, se localizan en el ámbito potencial de aplicación del Plan de conservación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, cuya tramitación se comienza por la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su plan de conservación del hábitat, si bien el estudio de avifauna no ha detectado su presencia en la zona en todo el ciclo anual. En este sentido se formulan alegaciones de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe y la Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, indicando que casi todos los aerogeneradores del PE "Agualobos" están ubicados en territorios conocidos o afectan a los desplazamientos rutinarios que realiza el rocín durante sus vuelos nocturnos de canto. La amenaza que suponen es directa, muy evidente, e incompatible con su conservación.
Las poblaciones de la alondra de Dupont ha sufrido una importante regresión y fragmentación en sus poblaciones, lo que ha llevado al Gobierno de Aragón a incluir esta especie en la categoría de "En Peligro de Extinción" en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, figurando anteriormente en la categoría de "Vulnerable" en el catálogo del derogado Decreto 181/2005, de 6 de septiembre. Son previsibles afecciones significativas a esta especie por la implantación del parque eólico "Agualobos", resultando además comprometidos los objetivos de conservación que puedan derivarse del Plan de Recuperación que deba realizarse para la alondra de Dupont al tratarse de una especie catalogada en peligro de extinción.
Respecto a los espacios integrantes de la Red Natura 2000, el parque eólico "Agualobos" afecta directamente a la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" por las obras de apertura de un nuevo acceso de unos 135 m y el ensanche y mejora de 1.098 m de camino existente. Los aerogeneradores, SET, zanjas de evacuación e instalaciones auxiliares se localizan entre la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y la ZEPA ES0000305 "Parameras de Alfambra", manteniendo el aerogenerador AE9 una distancia mínima de 750 m y el AE8 de 970 m respecto a estos espacios. Por tanto existen afecciones directas a estos espacios y son previsibles afecciones indirectas sin que el promotor aporte el correspondiente estudio específico de afecciones a la Red Natura 2000, valorando someramente la afección como moderada. La ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y la ZEPA ES0000305 "Parameras de Alfambra", disponen de sus correspondientes planes básicos de gestión, aprobados mediante el Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón. El Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA - ES0000304 - Parameras de Campo Visiedo, recoge que la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) es una especie, para la que, desde la óptica regional, esta ZEPA es esencial para garantizar su estado de conservación favorable en Aragón, siendo objetivo de conservación y gestión. La conservación de las especies Circus pygargus, Falco naumanni, Otis tarda, Burhinus oedicnemus, Melanocorypha calandra, Calandrella brachydactyla y Pterocles orientalis, resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron la protección de este espacio en la Red Natura 2000. Por su parte, el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA - ES0000305 - Parameras de Alfambra, recoge que la alondra de Dupont (Chersophilus duponti), Aquila chrysaetos, Calandrella brachydactyla, Anthus campestris y Pterocles orientalis son especies cuya conservación resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron la protección de este espacio en la Red Natura 2000. Los dos espacios ZEPA comparten objetivos comunes sobre los valores objeto de gestión y conservación que suponen Calandrella brachydactyla, Pterocles orientalis y Chersophilus duponti, que son mantener o mejorar el estado de conservación de los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) asociados a la Especie de Interés Comunitario (EIC) en el espacio protegido, mantener o aumentar las densidades de individuos de la EIC en el espacio protegido, mantener la presencia de la EIC en el espacio protegido y disminuir la presencia e incidencia de las presiones y amenazas, teniendo en cuenta la resiliencia de la EIC en el espacio protegido Red Natura 2000, procurando que su tendencia sea a disminuir e incluso desaparecer. La presencia de alondra de Dupont (Chersophilus duponti), ganga ortega (Pterocles orientalis) y terrera común (Calandrella brachydactyla) en ambos espacios ZEPA y en la zona de estudio, según pone de manifiesto el estudio de avifauna aportado, supone que las poblaciones de estas especies estén relacionadas y que la zona de implantación se confiera como corredor ecológico entre estos dos espacios de la Red Natura 2000. Según afirma el estudio de avifauna, existe riesgo de colisión de la alondra de Dupont con las palas en sus periodos de reproducción al realizar vuelos de marcaje territorial a una altura que se solapa con el área de barrido de las aspas de los aerogeneradores. Este extremo puede suponer, ya no solo una importante afección a la especie en un área seleccionada para ser incluida en el Plan de Recuperación que deba realizarse para la alondra de Dupont como especie catalogada en peligro de extinción, sino que puede comprometer la conectividad de la Red Natura 2000, condicionar la distribución geográfica de la especie y el intercambio genético entre sus poblaciones, comprometiendo la supervivencia y viabilidad de sus poblaciones. Por tanto, se estima que son previsibles afecciones indirectas significativas para los objetivos de conservación y para los valores objetivo de conservación y gestión de estos dos espacios integrantes de la Red Natura 2000.
El parque eólico "Agualobos", según indica el EsIA, afecta a 8,31 ha de vegetación de matorral cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", en su mayoría derivada ejecución de los viales y las zanjas, si bien casi la totalidad de los mismos lo hacen siguiendo el trazado de caminos existentes, por lo que la vegetación afectada, en su mayoría, se corresponde con vegetación situada en las márgenes, donde el hábitat se encuentra más degradado y tiene un carácter más ruderal. Añade que se afectan algunas zonas inventariadas como HIC 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" en las que se localizan pequeñas formaciones o ejemplares dispersos de carrasca (Quercus rotundifolia), no pudiendo considerarse como afección al hábitat presente en el entorno de la actuación, debido a que la afección es muy reducida y limitada a unos cuantos ejemplares aislados. Estima que el impacto sobre los HIC es moderado y propone como medidas minimizadoras el jalonamiento de las zonas de obras que se desarrollen o limiten con áreas de vegetación natural, asegurando que la superficie HIC afectada por la construcción del parque eólico sea la estrictamente necesaria para la realización de los trabajos. Añade que las superficies de HIC afectadas serán objeto de restauración, con el fin de recuperar parcialmente el hábitat afectado, si bien la restauración prevista, consistente en una hidrosiembra de gramíneas y leguminosas y la plantación de aliaga (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris) muy poco tienen que ver con las especies características que definen el HIC 4090 y el HIC 9340, lo que resultaría en la destrucción y sustitución de hábitats de interés comunitario.
Las instalaciones localizadas en el término municipal de Galve, dos aerogeneradores y parte de sus accesos y LSMT se localizan en el Parque Cultural del Maestrazgo, que figura entre los recogidos como tales en la Disposición Transitoria de la Ley de Parques Culturales de Aragón de 1997 y abarca un total de 43 municipios repartidos en seis comarcas de la provincia de Teruel. En éste ámbito cabe destacar la presencia de un elevado número de Bienes de Interés Cultural: 10 Conjuntos Históricos, 16 Monumentos, 1 Zona Arqueológica, 7 Zonas Paleontológicas, 1 Lugar de Interés Etnográfico, 2 importantes conjuntos de Arte Rupestre formados por varios abrigos dentro de la Declaración de Patrimonio de la Humanidad (UNESCO), 4 Bienes Catalogados y 615 emplazamientos arqueológicos recogidos hasta la fecha. Además, existen numerosos elementos que gozan del reconocimiento de Bien de Interés Cultural. Parte del parque eólico se emplaza también dentro del Parque Cultural del Chopo Cabecero. El Gobierno de Aragón declaró a la cultura del Chopo Cabecero en el sur de Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial, mediante el Decreto 175/2016, de 30 de noviembre. Presenta una arboleda de chopos cabeceros y unos paisajes históricos asociados a una economía ganadera para la producción de lana.
En el municipio de Galve se encuentra el Parque Paleontológico de Galve y un centro asociado a Dinópolis. Dentro del territorio delimitado por la poligonal del PE "Agualobos" se localizan varios yacimientos de icnitas de dinosaurio: Ríos Bajos, El Cantalar, de Las Cerradicas y Barranco de Luca 1 y 2, declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica mediante el Decreto 20/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, zona paleontológica, diferentes yacimientos de icnitas de dinosaurio localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Paisaje.
Los aerogeneradores del parque eólico "Agualobos" se emplazan en las unidades del paisaje TNC05 "Los Alcamines", TNC13 "Hoya Pablo", TNC06 "Valdeabril" y TNC15 "El Chaparrón". Las formas del relieve están constituidas por relieves alomados en los que afloran materiales calcáreos jurásicos y detríticos terciarios. Estas unidades del paisaje presentan un valor de calidad media según el promotor, si bien se constata que la calidad del paisaje en las Unidades "Los Alcamines", "El Chaparrón" y "Valdeabril" toman valores de calidad de 9, 8 y 7 respectivamente, lo que les confiere valor de calidad paisajística media-alta a alta, conforme al Mapa de Paisaje de la Comarca Comunidad de Teruel. La fragilidad del paisaje es baja, según el promotor, lo que se traduce en una aptitud media del paisaje en la zona de implantación del parque eólico. Los tipos de paisaje en la zona de implantación de las instalaciones proyectadas corresponden a "Laderas suaves con pastizal-matorral", "Plataformas con pastizal-matorral", "Laderas suaves con tierras de labor" y "Cultivos herbáceos en secano". El EsIA aporta un estudio de visibilidad de las instalaciones dentro de un radio de 10 km, concluyendo que el parque eólico será visible desde un 43,32% del área dentro del radio de los 2 km, será visible desde un 58,81% del área comprendida en un radio de 5 km y será visible desde un 75,78% del área de radio de los 10 km. Las instalaciones serán visibles desde los núcleos de población de Aguilar del Alfambra, Cañada Vellida, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Orrios y Perales del Alfambra. Respecto a la red viaria, los aerogeneradores serán visibles en mayor o menor medida desde la N-420, A-228, A-1510, A-1509, TE-07, TE-V-1015, TE-V-8001, TE-V-8002, TE-V-8006, TE-V-8007, TE-V-8201 y SC-44266-01. Será visible desde los senderos PR-TE 36, PR-TE 51, ruta de las Fuentes y la ruta de Cañaseca y La Sierra y desde los LIG "Depósitos eólicos villafranquieses de Escorihuela" y desde el LIG "Cluse de la Virgen de la Peña". El promotor estima un impacto inicial paisajístico moderado, habiendo considerado medidas minimizadoras en la fase de diseño de viales y en la elección de ubicación de la SET y zona auxiliar. Como medida propuesta en fase de ejecución, contempla la restauración y revegetación de las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico como son los taludes de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y de los caminos de acceso, zona de acopios e instalaciones auxiliares y zanjas de la red eléctrica de media tensión, resultando tras ello un impacto residual compatible sobre el paisaje, cuando el principal elemento discordante con el paisaje y generador del impacto son los aerogeneradores.
En la zona confluyen importantes valores paisajísticos y culturales de gran singularidad y enorme potencial, como son el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra y el Parque Cultural del Maestrazgo, en los que se combina patrimonio cultural y naturaleza y en los que el paisaje es una pieza importante de su concepción.
Al respecto del impacto paisajístico, las alegaciones recibidas por la Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, indica que el parque eólico se planea ubicar en áreas con la mayor visibilidad intrínseca de toda la comarca haciendo notar el sesgo del estudio al considerar únicamente las 4 unidades de paisaje en las que se ubican físicamente los aerogeneradores, sin considerar como área de estudio la de la afección visual. Alega que, a tenor de los impactos críticos que el Proyecto Eólico "Agualobos" tendría sobre el paisaje, tanto en sus valores intrínsecos como relativos a la visibilidad adquirida de toda la amplia cuenca visual a la que afectarían, dichos impactos deben ser declarados incompatibles, debiendo emitirse DIA desfavorable para el proyecto.
Las alegaciones de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe señala el fuerte impacto paisajístico en la zona y sobre el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra y el Parque Cultural del Maestrazgo.
A este respecto, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón indica la actuación se enmarca en el Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", concretamente en el 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones. Traslada su preocupación sobre el futuro de este territorio y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Es importante señalar que la zona de implantación del proyecto presenta un moderado grado de antropización y dos parques culturales, que dotan al territorio de un importante atractivo para el turismo rural.
El Plan de Restauración Ambiental incluido en el EsIA propone la restauración vegetal de todas las superficies afectadas por las obras de construcción del parque eólico: Taludes de las plataformas de montaje de los aerogeneradores y de caminos, zona de acopios e instalaciones auxiliares y zanjas de la red eléctrica de media tensión. Las labores de revegetación contemplan la retirada y almacenamiento de la de tierra vegetal retirada en la fase de construcción, una hidrosiembra de gramíneas y leguminosas en una superficie de 6,538 ha y una plantación de aliaga (Genista scorpius) y tomillo (Thymus vulgaris).
- Vías pecuarias.
Las instalaciones proyectadas afectan a 1.519 m² del Monte Consorciado número 3035 "Val de abril" con titularidad en la Sociedad de Montes de Galve y a la vía pecuaria, "Vereda del Mas de Cirujeda al Pozuelo" en unos 3 km por solapamiento y a la "Vereda del Ramal Pieza Poza a Galve", en unos 1,4 km por solapamiento.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que las instalaciones proyectadas afectan al monte consorciado T-3035 "Val de abril" en el T.M. de Galve y que al no observarse masa forestal arbolada afectada no procede la tramitación expediente de rescisión alguno. Añade que las instalaciones proyectadas afectan a las vías pecuarias clasificadas "Vereda del Ramal Pieza Poza a Galve" en el T.M. de Perales del Alfambra y a la "Vereda del Mas de Cirujeda al Pozuelo" en el T.M. de Perales del Alfambra, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el promotor deberá solicitar la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación pretendida.
Las medidas protectoras del promotor consisten en velar por el cumplimiento del condicionado ambiental establecido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto a montes y de la autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, realizando visitas periódicas para comprobar su cumplimiento.
- Patrimonio arqueológico y paleontológico.
El EsIA no aporta Informe de prospección arqueológica y en el trámite de consultas, no se obtuvo respuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural. El promotor indica que se han iniciado los trámites necesarios para realizar las correspondientes prospecciones arqueológicas en campo.
Entre las medidas propuestas por el promotor para la preservación del patrimonio, figura la comunicación inmediata y obligatoria del cualquier hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultural y Deporte.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
La acumulación de proyectos energéticos renovables eólicos en la zona tiene un desarrollo muy amplio. En este sentido, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en su informe para esta actuación manifiesta su preocupación sobre los efectos de estas infraestructuras en la zona de implantación cuya completa valoración de sus efectos acumulativos no resulta posible con la normativa ambiental y territorial vigente.
El promotor aporta un estudio conjunto de efectos sinérgicos y acumulativos para el parque eólico "Agualobos", indicando que en el entorno de los 10 km del referido parque existen un total de 53 aerogeneradores instalados y 16 proyectados. Dentro del ámbito a estudio se han localizado también un total de 815 apoyos de líneas eléctricas existentes, además de 17 apoyos de una línea en proyecto. No se incluye, como señala el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, las instalaciones fotovoltaicas proyectadas en el ámbito considerado. Al respecto de los impactos sobre la pérdida de biodiversidad y zonas naturales señala que la afección conjunta de todas las infraestructuras existentes y proyectadas dentro del ámbito de estudio asciende a 68,62 ha, de las que 11,18 ha son debidas al proyecto de referencia. De estas 11,18 ha afectadas por el proyecto, el 38,8% se corresponden con el HIC 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", indicando que se afectará un 0,05% de la superficie de dicho hábitat disponible dentro del ámbito y estimando por ello un impacto moderado. Sobre la afección al hábitat de alimentación, cría y refugio de la avifauna y quirópteros considera que puede generarse afección sobre un radio de 500 m respecto a los aerogeneradores proyectados, lo que se traduce en una pérdida de 68,62 ha, dentro de un ámbito de 43.172,89 ha, lo que equivale a una pérdida del 0,16% del territorio considerado. Respecto a la alondra de Dupont (Chersophilus duponti), el parque eólico se emplaza parcialmente dentro de la población denominada "La Pernalosa" que ocupa una superficie de 808,05 ha. Las instalaciones incluidas dentro de esta población suman una superficie de 16,31 ha, de las cuales 12,4 ha equivalen al buffer de 75 m estimado para los 8 aerogeneradores proyectados en su interior y 3,91 ha a viales. Estima impactos moderados sobre la pérdida de hábitats. La distancia de 4 km entre el parque eólico a estudio "Agualobos" y los parques más cercanos, hace presuponer al promotor que no se generarán efectos acumulativos y sinérgicos, pudiendo valorarse la afección por colisión del parque individualmente, estimado para ello un impacto moderado. La distancia mínima entre aerogeneradores en el parque eólico "Agualobos" es de 471,3 m, en los de Sierra Costera II es de 138,6 m y en el resto de parques eólicos, es superior a los 450 m, valorando el impacto del efecto barrera provocado por los aerogeneradores como moderado. Respecto al efecto sinérgico sobre el paisaje, especifica que los parques existentes son visibles en un área de 205,34 km² (47,56 % del área de estudio), los parques en proyecto serán visibles en un área de 306,60 km² (71,02 %) y el parque en estudio será visible desde un área de 187,03 km² (43,32 %). Destaca que la visibilidad de los aerogeneradores será destacable en los términos municipales de Perales del Alfambra, Galve y Orrios, fundamentalmente. La visibilidad desde vías de comunicación será relevante desde la N-420, A-228, A-1510, A-1509, TE-V-8007 y la TE-V-8002 y desde senderos turísticos, importante desde el PR-TE 36, el PR-TE 51, la Ruta de las Fuentes y la ruta de Cañaseca y La Sierra, provocando impactos moderados en todos los casos. La adopción de medidas protectoras, correctoras y complementarias, reduce el impacto hasta resultar compatible en el caso de la afección sinérgica y acumulativa sobre la pérdida biodiversidad y zonas naturales y resultando moderado, de menor importancia respecto a la perdida de hábitat de alimentación, cría y refugio de aves, para la colisión y electrocución, el efecto barrera y la alteración paisajística.
Al respecto, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón traslada su preocupación sobre el futuro de este territorio y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Es importante señalar que la zona de implantación del proyecto presenta un moderado grado de antropización y dos parques culturales, que dotan al territorio de un importante atractivo para el turismo rural.
Las alegaciones de la Asociación Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, señala impactos críticos del proyecto eólico "Agualobos" sobre el paisaje, tanto en sus valores intrínsecos como relativos a la visibilidad adquirida de toda la amplia cuenca visual a la que afectarían, exponiendo que dichos impactos deben ser declarados incompatibles, debiendo emitirse DIA desfavorable para el proyecto.
Las alegaciones de la Asociación de Apoyo a Teruel Existe señala el fuerte impacto paisajístico en la zona y sobre el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra y el Parque Cultural del Maestrazgo.
C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un estudio de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Entre los riesgos externos analizados, determina que el riesgo de deslizamiento es muy bajo, el riesgo por colapsos o hundimientos es bajo a medio, el riesgo por fuertes vientos es alto, la probabilidad de ocurrencia de tormenta se considera alta y el riesgo de inundación según el promotor es bajo. El riesgo de incendio en el área de implantación del parque eólico, sus accesos, SET y línea de evacuación es de tipo 7 en los terrenos de cultivo, con áreas de riesgo 5 en zonas de matorral y riesgo 3 en las zonas boscosas entre las dos alineaciones de aerogeneradores.
D) Programa de vigilancia ambiental.
El EslA contiene un plan de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) para controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras del EsIA, verificar la eficacia de las medidas establecidas y ejecutadas y establecer las modificaciones y adaptaciones adecuadas y detectar impactos no previstos en el EsIA, así como prever las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque eólico, los tres primeros años de la fase de explotación y la fase de desmantelamiento, cuyas principales líneas se resumen a continuación:
- Durante la fase previa al inicio de obras, se verificará el replanteo de la obra, la ubicación de los aerogeneradores y las actividades auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio, punto limpio, etc.). Se realizará un reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración.
- Durante la fase de construcción, se controlará, entre otros factores: los niveles acústicos, la calidad del aire, la retirada, el acopio y conservación de la tierra vegetal, la alteración y compactación de suelos, la calidad de las aguas superficiales, la protección de la vegetación natural, el control de la afección a la fauna terrestre y avifauna, afecciones al Dominio Público Forestal y Pecuario, el desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de la zona de obra, la restauración vegetal y fisiográfica, la gestión de residuos y el patrimonio cultural.
- Durante la fase de explotación, el plan prevé el seguimiento del control de la erosión, la red hídrica, el seguimiento de avifauna y quirópteros, el seguimiento de las restauraciones realizadas, la contaminación lumínica y la gestión de residuos.
- Durante la fase de desmantelamiento, se realizará un seguimiento de la restauración vegetal y fisiográfica, control de la afección a la fauna terrestre y avifauna, seguimiento de la vegetación e incendios, gestión de los residuos y el mantenimiento de la permeabilidad territorial.
El PVA y las medidas correctoras, protectoras y minimizadoras propuestas por el promotor en su EsIA se consideran insuficientes en cuanto a su contenido y a periodicidad de la vigilancia.
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto del parque eólico "Agualobos", de 50 MWp de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, queda incluido en el anexo I, Grupo 3, subgrupo 3.9 "Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 15 o más aerogeneradores, o que tengan 30 MW o más, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización", por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley, quedaría sometido al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria, aportando el correspondiente Estudio de impacto ambiental.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EslA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental.
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico "Agualobos", de 50 MW de potencia nominal, la SET asociada a su construcción y su línea subterránea de media tensión, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Molinos del Ebro, SA resulta desfavorable e incompatible con la adecuada conservación del patrimonio natural, debido a los siguientes motivos:
1. La construcción y explotación del parque eólico "Agualobos" sería incompatible con la conservación de núcleos poblacionales de alondra de Dupont (Chersophilus duponti) en la zona, y por extensión con la conservación de la especie en Aragón. El diseño y disposición de los aerogeneradores planteados supone una importante afección a las poblaciones de alondra de Dupont, catalogada como "En peligro de Extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, así como sobre otras especies de avifauna y quirópteros.
2. El parque eólico y las infraestructuras necesarias para su desarrollo supondrían un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en los catálogos aragonés y/o catálogo español de especies amenazadas o Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, como el milano real (Milvus milvus) y alondra de Dupont (Chersophilus duponti), catalogadas "En Peligro de Extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; sobre el aguilucho cenizo (Circus pygargus), alimoche (Neophron percnopterus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogadas como "Vulnerables". La ocupación y degradación de los hábitats esteparios, como es el caso que nos ocupa, figura como una de las causas principales de regresión de estas especies. También se estima considerable e inasumible el riesgo de colisión de ejemplares con las infraestructuras del parque eólico. No se han estudiado convenientemente las afecciones a la Red Natura 2000, estimándose que quedarán comprometidos, por afección indirecta, los objetivos de conservación y gestión de la ZEPA ES0000304 "Parameras de Campo Visiedo" y de la ZEPA ES0000305 "Parameras de Alfambra", entre cuyas especies objetivo de conservación y gestión se encuentra la alondra de Dupont (Chersophilus duponti), especie para la que estas dos ZEPAS son esenciales para garantizar un estado de conservación favorable de la especie en Aragón. La conservación de las especies Chersophilus duponti, Calandrella brachydactyla y Pterocles orientalis, presentes en la zona de estudio, con muy probables conexiones y poblaciones compartidas e interrelacionadas en las dos ZEPAS, resulta esencial para el mantenimiento de las características que motivaron la inclusión de estos dos espacios en la Red Natura 2000. Se estima, por tanto, que se pone en riesgo la conectividad ecológica de estos espacios, pudiendo afectar a la integridad de la Red Natura 2000. Son también significativos los potenciales efectos sobre poblaciones de quirópteros, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros, Myotis myotis y Miniopterus schreibersii, catalogados como "Vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
3. El proyecto supone un muy importante impacto paisajístico, por su elevada visibilidad en una zona muy poco antropizada, con importantes valores culturales y turísticos y ambientales.
4. El estudio de impacto ambiental no contempla alternativas viables que permitan corregir o compensar los impactos identificados, de forma que el proyecto suponga una minimización de los efectos ambientales. Las afecciones evaluadas no permiten que el proyecto llegue a incluirse dentro de umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales, naturales y paisajísticos de la zona y se presume improbable la posibilidad de reubicación de los aerogeneradores dentro de la poligonal en posiciones que minimicen las afecciones evaluadas.
Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, concluyendo que dicho proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente, y que las medidas y condicionados que pudieran ser establecidos a través de esta Resolución no conseguirán asegurar la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona.
La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe exclusivamente al proyecto de parque eólico evaluado "Agualobos", de 50 MWn de potencia nominal, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Galve, Perales del Alfambra y Cañada Vellida (Teruel), promovido por Molinos del Ebro, SA Si fruto de nuevas informaciones, modificaciones legislativas o modificaciones en el proyecto que presumieran la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales, su valoración ambiental habrá de sustanciarse en un nuevo procedimiento de evaluación.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL