Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-61)

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ORDEN EPE/327/2023, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 20 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se declara como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto de Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca, promovido por la mercantil Formigal, SA, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA).


Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 20 de marzo de 2023 el Acuerdo por el que se declara como inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón el proyecto de Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca, promovido por la mercantil Formigal, SA, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA), se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.


Zaragoza, 22 de marzo de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,


P.S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,


(Decreto de 17 de marzo de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón)


MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN


ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 2023 DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DECLARA COMO INVERSIÓN DE INTERÉS AUTONÓMICO Y DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN EL PROYECTO DE UNIÓN DEL VALLE DEL ARAGÓN Y DEL VALLE DE TENA A TRAVÉS DE LA UNIÓN DE LAS ESTACIONES DE ESQUÍ DE ASTÚN Y FORMIGAL MEDIANTE UNA TELECABINA, EN LA PROVINCIA DE HUESCA, PROMOVIDO POR LA MERCANTIL FORMIGAL, SA, QUE SE TRAMITARÁ COMO UN PROYECTO DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN (PIGA).


Las inversiones de interés autonómico se definen en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, como las declaradas por el Gobierno de Aragón por tener una especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón. Dicha norma legal ha sido modificada por el Decreto-ley 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos ("Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 1 de febrero de 2019).


En concreto, el artículo primero del Decreto-ley introdujo un nuevo artículo 7 bis) para regular la declaración de interés autonómico con interés general de Aragón de los planes y proyectos de interés general, con el objeto de permitir, como señala la parte expositiva de la norma, que la declaración de interés autonómico de una inversión pueda implicar la declaración de interés general conforme a la normativa de ordenación del territorio, previa solicitud de informe del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.


Por otra parte, y en coherencia con dicha modificación, se reformó el artículo 36 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre (en adelante, TRLOTA), para ampliar el ámbito de aplicación de la declaración de interés general implícito que se regula en dicho precepto, e incluir aquellas actividades resultantes de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio.


Se elimina así, según se indica, una ponderación redundante de unos intereses sustancialmente idénticos garantizando, además, que el máximo órgano ejecutivo de Aragón se pronuncie sobre los mismos.


Asimismo, el artículo 11 ha sido modificado por el artículo 17 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el objeto de aclarar y explicitar la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos ambientales previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a todos los proyectos declarados de interés autonómico.


I. Solicitud formulada por la empresa Formigal, SA.


En este contexto normativo debemos insertar la solicitud formulada por la mercantil Formigal, SA, en fecha 17 de febrero de 2023 referida al Proyecto de Unión de los Valles de Tena y del Aragón mediante una infraestructura de transporte por cable que conecte las Estaciones de esquí de Formigal y Astún, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA). Dicha solicitud se acompaña de una Memoria de la actuación proyectada, en la que se recogen las características fundamentales del Proyecto y la justificación de su interés general, la inserción del Proyecto en el modelo territorial de la Comunidad Autónoma definido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, la previsión del impacto territorial del Proyecto y las previsiones organizativas para su gestión y el fomento de las actividades económicas y sociales que garanticen la distribución de los aprovechamientos. La información de la Memoria fue completada con fecha 6 de marzo de 2023 en relación con el apartado referido a las previsiones organizativas para la gestión del proyecto.


Asimismo, se ha adjuntado un Estudio de impacto ambiental del "Proyecto de Construcción de la telecabina de unión entre las estaciones de Formigal y Astún" elaborado por SEMSA, y del "Proyecto de línea subterránea de media tensión CT ES03 Formigal - CT ES02 Canal Roya" elaborado por San Clemente Bernues & Bernues Ingenieros, SCP. El estudio realiza un exhaustivo análisis del impacto ambiental de la actuación proyectada a los efectos de determinar su compatibilidad ambiental. Dicho estudio se acompaña de 11 anexos.


La referida solicitud viene precedida de la formalización el 14 de febrero de 2023 de un Convenio Marco de Colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca, Aramón, Montañas de Aragón, SA, Formigal, SA, y Estación Invernal del Valle de Astún, SA, para el impulso de la Unión de los Valles de Tena y del Aragón a través de las Estaciones de esquí de Formigal y Astún, mediante la ejecución de la actuación recogida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino presentada por la Diputación Provincial de Huesca en la Convocatoria Extraordinaria 2022 del Programa de Sostenibilidad Turística en Destino financiada con fondos europeos Next Generation-EU, consistente en la conexión de ambas estaciones de esquí mediante una infraestructura de transporte por cable.


La participación en la citada convocatoria tiene como objetivo la creación en la provincia de Huesca de un polo de innovación turística en nuestro territorio, asociado al turismo de la nieve y de la montaña, principal motor económico y social de la provincia de Huesca, capaz de integrar en su oferta la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial, que impulse y fomente el desarrollo económico y social de la provincia.


El proyecto de Unión de los Valles de Tena y del Aragón se presenta como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA) y por ello, la empresa ha considerado necesario solicitar al gobierno autonómico, con carácter previo a la tramitación de dicho proyecto, la declaración de interés autonómico e interés general del mismo, al objeto de impulsar y reducir los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para su tramitación y ejecución, con la finalidad de permitir que esta inversión, que puede impulsar el sector turístico de la nieve y montaña en Aragón, pueda ser una realidad en el territorio de Aragón en un corto plazo.


En este sentido, hay que resaltar que los proyectos vinculados a estaciones de esquí, incluidos los remontes y teleféricos y demás instalaciones asociadas, como sucede en el presente expediente, tienen el carácter de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón y son considerados por la normativa territorial aragonesa como instalaciones de servicios o de ocio de especial importancia y como actuaciones territoriales relevantes. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 33 del TRLOTA que define como una actuación territorial relevante objeto de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón "La implantación de actividades energéticas, industriales, de servicios o de ocio de especial importancia, tales como los centros de esquí y montaña definidos en la legislación turística" y del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, al indicar que "Los centros de esquí y de montaña tendrán el carácter de planes o proyectos de interés general de Aragón, podrán ser de iniciativa y gestión pública o privada".


Nos hallamos, en consecuencia, con un proyecto en el que hay que analizar tanto la especial relevancia de la inversión para el desarrollo económico, social y territorial en Aragón, en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, como el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa territorial autonómica para la declaración de interés general de los proyectos y planes de interés general de Aragón.


No debemos olvidar que la inversión se va a realizar en el marco de un PIGA, un instrumento de política territorial y urbanística que tiene por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal (como sucede en el presente caso) o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características, de acuerdo con lo establecido en la normativa territorial aragonesa.


Por este motivo, como se ha señalado en relación con otros proyectos de inversión que se desarrollan a través de un Plan o Proyecto de Interés General, tanto el interés autonómico de la inversión como el interés general del proyecto, deberán ser analizados de forma conjunta al ser coincidentes los objetivos perseguidos por las normas citadas: favorecer la implantación de singulares iniciativas empresariales e importantes proyectos en Aragón que permitan potenciar la creación de nuevo empleo, estable y de calidad en nuestra Comunidad Autónoma e incentivar la actividad económica aragonesa, impulsando una economía regional mucho más competitiva, garantizando la compatibilidad entre competitividad económica y protección de recursos.


No obstante, dado que en el presente expediente se ha emitido un informe desfavorable a la declaración de interés general del proyecto por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, resulta necesario que el Gobierno de Aragón, en aplicación de los dispuesto en el apartado cuarto del artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, resuelva expresamente sobre la concurrencia del interés general del proyecto con carácter previo a su posible declaración como una inversión de interés autonómico y general.


II. Empresa promotora del proyecto de Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca.


La empresa impulsora del Proyecto es Formigal, SA, una de las sociedades del grupo Aramón que engloba empresas expertas dedicadas a la explotación de cuatro de las seis estaciones de esquí alpino aragonesas, cuya gestión, en constante evolución y fomento de las inversiones, ha logrado situar a Aragón y a la provincia de Huesca en particular, en el primer nivel del sector turístico de la nieve y la montaña en España.


Una de estas sociedades es Formigal SA cuya actividad principal se centra en la gestión y explotación de la estación de esquí de Formigal- Panticosa y de los servicios de hostelería en las pistas, todo ello situado dentro del término municipal de Sallent de Gállego y Panticosa (Huesca), que contará para el impulso del proyecto con el apoyo de la sociedad Estación Invernal Valle De Astún, SA, (EIVASA).


Formigal, SA, es una sociedad anónima de nacionalidad española, participada por las mercantiles Aramón e Ibercaja Banco que se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación. De acuerdo con el Convenio Marco de Colaboración suscrito el 14 de febrero de 2023 es la encargada de impulsar la tramitación del Proyecto de Interés General de Aragón que permita la ejecución de la actuación objeto del expediente y de asumir la ejecución del proyecto resultante de la aprobación del citado Proyecto de Interés General en los términos establecidos en el Convenio.


La participación de la citada empresa resulta acorde con el objeto social de la mercantil y con las características de la actuación proyectada, que requiere indudablemente de la participación del sector privado en la gestión, tal como permite la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino que regula la convocatoria extraordinaria mencionada y se contempló en la candidatura presentada por la Diputación Provincial de Huesca.


Es precisamente, en ejecución de las funciones que le son propias y en cumplimiento de su objeto social, por lo que Formigal, SA, ha realizado el proyecto de la instalación de transporte por cable que unirá las estaciones de Formigal y Astún, así como el Estudio de impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con lo indicado en el Convenio suscrito, e impulsará la tramitación del PIGA para integrar la infraestructura de transporte por cable que se proyecta entre las infraestructuras que conforman la Estación de Esquí de Formigal para lograr la unión de los Valles de Tena y del Aragón.


III. Objeto y finalidad del Proyecto.


El Proyecto consiste en la unión de las estaciones de Astún y Formigal mediante una telecabina a través del valle de Canal Roya, que dará origen a un dominio esquiable de 180 kilómetros, único en España, mediante la unión de dos dominios ya existentes, que, junto con Candanchú y Panticosa, alcanzarán más de 280 kilómetros de pistas. El ámbito territorial de la actuación, afecta a los términos municipales de Jaca, Canfranc y Sallent de Gállego, pertenecientes a la provincia de Huesca.


Se configura como un proyecto estratégico para la región de primer orden, que contribuirá a posicionar a las estaciones de esquí del Pirineo como destino turístico internacional de gran importancia en el desarrollo económico de Aragón. Su finalidad es cambiar el modelo turístico de esquí de fin de semana por un modelo de semana completa y desestacionalizar la actividad turística ligada a la nieve. Asimismo, se pretende mejorar la movilidad entre valles, creando un equipamiento turístico eficiente y sostenible, impulsando y dinamizando la economía y oferta turística de la zona. La inversión proyectada conlleva la realización de las siguientes actuaciones:


1. Instalación de una Telecabina monocable desembragable con 116 cabinas de 10 plazas sentadas y una capacidad de transporte de 2.400 p/h. El sistema seleccionado contará con dos instalaciones (dos secciones/bucles de cable) independientes, con una estación intermedia en el Valle de Canal Roya.


Las estaciones motrices se ubicarán, una en el collado de Espelunciecha y otra en la estación intermedia del valle de Canal Roya. La estación de reenvío se ubicaría en el Collado de Astún en el término municipal de Jaca y ya en el dominio esquiable de Astún. El trazado es prácticamente en línea recta realizando un pequeño ángulo en la estación intermedia y con una longitud aproximada de 4 km. El terreno por el que discurre el trazado es MUP de titularidad púbica correspondiente al término municipal de Canfranc, encontrándose clasificado como suelo no urbanizable de especial protección.


En el caso de la estación de Formigal y la estación intermedia de Canal Roya, se soterrarán parcialmente las infraestructuras de la estación para minimizar el impacto visual.


2. La instalación de una línea subterránea a media tensión de 4.033 metros y dividida en dos tramos y centros de transformación.


Por otra parte, el Proyecto incluye en su desarrollo elementos de última generación que permitirán dar respuesta a las necesidades del cliente potencial al que va dirigido. Para ello, la propuesta permite abordar la necesidad de modernización de las estaciones no sólo con la telecabina, como elemento innovador en sí mismo, sino también a través de la oferta de servicios como el control de accesos (integración a través de la app e instalación de cámaras de comprobación de usuarios), paneles de señalización (desarrollo de sistemas interactivos más dinámicos de los existentes) y mejoras en la seguridad a través del control de las avalanchas (desarrollo de un sistema moderno de protección, monitoreo y control).


Estas actuaciones van dirigidas al desarrollo de un proyecto basado en el concepto de estación inteligente que incluye una gestión integral innovadora de la seguridad, de las comunicaciones, de la propia gestión comercial, y del cuidado del medio ambiente y la concienciación del visitante.


Los principales objetivos del desarrollo del Proyecto de Unión de Astún - Formigal pueden resumirse en los siguientes:


- Crear un gran dominio esquiable, único en España, que permita posicionar a Aragón como un destino turístico europeo de primer orden.


- Mejorar la movilidad entre valles disminuyendo el uso de vehículo particular, reduciéndose las emisiones de CO2, y dotando a los visitantes de una oferta turística más integrada.


- Crear un equipamiento turístico eficiente y sostenible que contribuya al cambio de modelo de turismo de fin de semana al turismo nacional e internacional de semana completa, impulsando una oferta más diversificada y competitiva, y generando sinergias en el propio territorio.


- Dinamizar la oferta turística a escala local que favorezca la fijación de población en la zona y la reactivación económica de su área de influencia.


- Impulsar la economía de ambos valles mediante la generación de sinergias recíprocas a través de la redistribución de la capacidad actual del dominio esquiable de Astún- Formigal.


IV. Concurrencia y justificación del interés autonómico y general del Proyecto.


Como ya se ha expuesto, en el presente expediente corresponde al Gobierno de Aragón resolver expresamente sobre la concurrencia del interés general del proyecto con carácter previo a su posible declaración como una inversión de interés autonómico y general, dado que se ha emitido un informe desfavorable a la declaración de interés general por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Así se contempla en el apartado cuarto del artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre.


Resulta preciso, por lo tanto, analizar la amplia documentación presentada por la promotora del proyecto y todos los informes obrantes en el expediente, en particular, el informe emitido por la Secretaria General Técnica del departamento de Economía, Planificación y Empleo el 20 de marzo de 2023 en el que se examina de forma exhaustiva la motivación expresada en el informe desfavorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y se analiza la concurrencia del citado interés general en el proyecto objeto del presente expediente.


El informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio (9 de marzo de 2023), concluye lo siguiente sobre esta cuestión:


"(...) en la actuación pretendida no concurre interés general de Aragón ya que, además del impacto severo que tendría sobre el paisaje -argumento suficiente per se-, no puede considerarse equilibrada desde el punto de vista territorial tal y como se define en la EOTA (actuaciones para mejorar los factores territoriales del desarrollo equivalente en todo el territorio), ya que la decisión de destinar gran parte de la Convocatoria Extraordinaria 2022 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino descarta proyectos más distribuidos y más vertebradores que impacten positivamente en el conjunto de Aragón.


Por ende, resulta cuestionable en relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible,12 (Producción y Consumo Responsable), 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres) y 13 (Acción por el clima)".


Estas valoraciones han sido desvirtuadas en su totalidad en el citado informe Secretaría General Técnica del departamento de Economía, Planificación y Empleo, cuyas argumentaciones se asumen y se dan por reproducidas, en su integridad, en el presente acuerdo.


Como bien se indica en el informe, la justificación del interés general expresada en el Memoria del proyecto, que se reproduce en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, ya revela un indudable interés general de la actuación proyectada:


1. Creación de un dominio esquiable único integrando los dominios existentes de las dos estaciones a fin de cambiar de escala no solo la oferta sino también la demanda, para captar nuevos esquiadores nacionales, pero incrementando también los internacionales, respondiendo a las nuevas expectativas del esquiador. Y permitiendo la diversificación de manera que, en temporada de esquí se capten nuevos perfiles de esquiador nacional e internacional, se posibilite la entrada en canales de touroperadores y se obtenga la prolongación de la estancia de los turistas en la zona. Y durante el verano, el uso de telecabina permitirá otras experiencias de turismo activo que ya se están desarrollando y que contribuirán a una mayor desestacionalización en los visitantes actuales.


2. Reactivar el crecimiento de la renta disponible bruta per cápita en los dos valles apostando por la sostenibilidad del recurso del turismo, fuente principal de riqueza de la zona.


Además, el proyecto se alinea con los compromisos de sostenibilidad 2030 destacando su contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, 9 y 12 y de manera especial a algunas de las metas asociadas a ellos, como es el mantenimiento del crecimiento económico, turismo sostenible o el desarrollo de infraestructuras sostenibles además de un uso eficiente de los recursos. Destaca además el efecto que supone en la contribución a estos objetivos, el ahorro en emisiones contaminantes derivado del cambio de hábitos en la movilidad del territorio que supone el Proyecto


3. Luchar contra la despoblación contribuyendo a la fijación de población, incorporando nuevos elementos que favorezcan la reducción de riesgo de despoblación. Analiza los siguientes parámetros de medición del riesgo de despoblación:


- Pérdida de población: en el período 2011-2020, todos los municipios han experimentado una reducción significativa de su población destacando especialmente el caso de Canfranc y Sabiñánigo donde estos niveles se sitúan alrededor de un 10%. Eliminando en ambas comarcas el efecto de las capitales de comarca, se aprecia una tendencia más acusada de despoblación en el caso de Jacetania, con una reducción del 13% de la población frente a un 5% en el caso de Alto Gállego.


- Ratios de densidad menores a 12,5 hab/km²: descontando igualmente el caso de Jaca y Sabiñánigo, el resto de municipios se sitúa en niveles por debajo de este número destacando Biescas, Canfranc y Panticosa con ratios por bajo de 9 hab/km².


- Variación residencial negativa: Un estancamiento durante el periodo 2010-2018. Excepto en el caso de Jaca, destaca la reducción en valores absolutos de Sabiñánigo y Biescas y el estancamiento en Canfranc, Panticosa y Sallent.


- Saldo vegetativo negativo: Evolución negativa durante el periodo 2003-2020 destacando Jaca, Biescas y Sabiñánigo si bien en algunos casos se ve compensado por el efecto migratorio.


4. Movilidad sostenible: Mejora de la movilidad en el espacio que combina una mayor atractividad en términos de innovación y sostenibilidad favoreciendo la reducción de emisiones contaminantes. estima una reducción anual de emisiones de gases de efecto invernadero que asciende a 437 Ton CO2eq al disminuir el transporte por carretera.


5. Desarrollo de un modelo de estación inteligente: Oferta de servicios con una clara apuesta por la digitalización.


Por otra parte, ha quedado suficientemente acreditado que el proyecto no incide de forma negativa en la consecución de las metas perseguidas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) cuestionados en el informe territorial (12, 13 y 15). Como bien indica el informe de la Secretaría General Técnica, el proyecto se alinea con algunas de las metas establecidas en ellos como son la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales, lograr un turismo sostenible que cree puestos de trabajo y promueva la cultura y los productos locales o la reducción de la huella de carbono. (ODS 8, 9 y 12).


En relación con los objetivos anteriores, el proyecto se corresponde también con el cumplimento de varios objetivos vinculados al transporte sostenible (ODS 7, 11 o 13) como son la promoción de iniciativas de trasporte que disminuyan los niveles de tráfico y las emisiones de gases invernadero, incluyendo medidas que apoyen el uso de instalaciones y vehículos con bajas emisiones, tal como sucede en el presente caso, con la implantación de la telecabina monocable proyectada. También con otros objetivos relacionados con el diseño y construcción de instalaciones (ODS 8, 9, 11, 12 y 13) centrados en minimizar impactos y complementar el paisaje natural cuando se diseñe la construcción de nuevas instalaciones o pistas y en desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad, utilizando los recursos con mayor eficacia y promoviendo la utilización de nuevas tecnologías.


Sin perjuicio de lo expuesto, no hay que olvidar que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), establecidos en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, solo constituyen una guía para que todas las Administraciones apunten sus políticas públicas a la resolución de los problemas más importantes a escala mundial relacionados con la biosfera, la sociedad y la economía. Ello puede suponer que alguna de las acciones que se pretendan llevar a cabo, cumplan alguno de los ODS o favorezcan su desarrollo y puedan entrar en una cierta contradicción con algún otro, pero en ningún caso puede considerarse argumento suficiente para desvirtuar el interés general de una inversión.


Finalmente, hay que resaltar que las cuestiones planteadas por el órgano competente en materia de ordenación del territorio vinculadas a los ODS cuestionados, como bien se ha señalado, inciden en cuestiones medioambientales del proyecto, que deberán ser analizadas imperativamente por el INAGA, órgano autonómico competente en la materia. Dichas cuestiones exceden de la valoración del interés general del proyecto, con independencia de que este interés general deberá ser compatible, como no puede ser de otro modo, con la protección ambiental que derivará de la preceptiva evaluación de impacto ambiental del proyecto.


En cuanto a la valoración referida a que los fondos destinados a esta actuación descartan proyectos más distribuidos y más vertebradores que impacten positivamente en el conjunto de Aragón, no puede considerarse como un argumento que contradiga el interés general del proyecto. Es cierto que el proyecto conlleva una importante inversión de 28.178.095 euros sin IVA, que se ejecutará en tres anualidades; pero también lo es que la ejecución de la actuación está recogida en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destino presentada por la Diputación Provincial de Huesca en la Convocatoria Extraordinaria 2022, y será financiada con fondos europeos Next Generation-EU y que este, como otros proyectos de gran relevancia económica, social y territorial, conllevan en sí mismos importantes inversiones, como sucedió con la rehabilitación de la histórica estación de Canfranc, que ha supuesto una inversión total de unos 32 millones de euros.


Por último, en relación con el impacto severo que el proyecto puede tener sobre el paisaje, tampoco puede calificarse como un argumento suficiente, por sí solo, para no reconocer el interés general de la actuación, omitiendo la valoración de otros posibles impactos concurrentes, como son el económico, social y territorial.


Como se hace constar en el informe de la Secretaría General Técnica de Economía, Planificación y Empleo, el impacto paisajístico de una actuación como la proyectada no puede negarse. Cualquier inversión que se realice en una zona natural tiene este impacto (ejecución de una carretera, túnel, ferrocarril, instalaciones eléctricas, telefónicas,... ). Lo importante es que se adopten medidas que minimicen el impacto en los entornos naturales y permitan compatibilizar el desarrollo económico y tecnológico en las zonas rurales integradas en entornos naturales y la protección del paisaje y del ecosistema.


Si cualquier impacto en el paisaje, en un ámbito natural como el correspondiente al presente proyecto, pudiera ser suficiente para descalificar el interés general de una inversión, no solo no se habrían construido las actuales estaciones de esquí existentes en las comarcas pirenaicas, tampoco se habrían podido construir nuevas infraestructuras de comunicación y transportes. Lo importante, como se ha expuesto, es compatibilizar las actuaciones con el entorno y llevar a cabo instalaciones sostenibles.


Por otra parte, hay que tener en cuenta que nos hallamos con un proyecto que no pretende construir un nuevo centro de esquí, nuevas pistas, grandes zonas de aparcamientos o desarrollos urbanísticos vinculados a los mismos, sino comunicar, mediante un sistema de transporte por cable dos estaciones existentes y plenamente consolidadas en el territorio.


Según se indica en el documento de Estudio de impacto ambiental "el impacto sobre el paisaje se deriva directamente de la visibilidad que la actuación tiene sobre el entorno, así como del carácter de la actuación en cuanto a tamaño relativo, elevación sobre el entorno y contraste cromático con el entorno paisajístico", y para este impacto se han contemplado medidas correctoras como las siguientes:


- Se ha proyectado la integración y restauración de la vegetación de los terraplenes del camino de acceso, la reducción de la franja ocupada, la integración paisajística de la estación Intermedia reponiendo sobre su cubierta la vegetación en forma de pastizal de forma que esta estación intermedia quede oculta en buena parte.


- Las líneas eléctricas de suministro a las estaciones discurren por enterradas por zanjas que siguen los caminos de acceso.


- Se accederá a la base de las pilonas, para su cimentación, con maquinaria ligera que no requiere la construcción de accesos provisionales.


- Se ajustará al máximo la zona excavada mientras que el suministro de materiales se hará con medios aéreos.


Todos somos conscientes de lo importante que es preservar la montaña y minimizar el impacto ambiental y paisajístico en todas las acciones que se lleven a cabo y por esta razón antes de la ejecución de cualquier proyecto se debe llevar a cabo un minucioso estudio ambiental para conseguir la mejor integración en el entorno. En el presente caso, se ha presentado un amplio Estudio de Impacto ambiental, en el que se analizan todos los posibles impactos, riesgos que conlleva la actuación y se han incorporado las medidas correctoras que se han considerado adecuadas para minimizar estos posibles impactos negativos en el paisaje y el entorno natural. Estos impactos, riesgos y medidas correctoras, deberán analizarse por el órgano ambiental autonómico (INAGA) en un momento posterior al que nos encontramos y evaluar su suficiencia y compatibilidad con la normativa medioambiental.


Una vez refutadas las valoraciones realizadas en el informe del órgano autonómico territorial, resulta preciso analizar las razones que motivan el interés general de la actuación.


Algunas ya han sido expresadas en este acuerdo, al resaltar la finalidad y objetivos del proyecto: Cambiar el modelo turístico de esquí de fin de semana por un modelo de semana completa y desestacionalizar la actividad turística ligada a la nieve, mejorando, la movilidad entre valles, creando un equipamiento turístico eficiente y sostenible, e impulsando y dinamizando la economía, el empleo y la oferta turística de la zona.


A ello hay que añadir que el proyecto se inserta con claridad en el marco normativo constituido por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés aprobadas mediante Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Cuestión esencial para determinar el interés general desde una perspectiva meramente territorial del presente proyecto.


En efecto, como se ha acreditado en el expediente, el proyecto se adecua a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, cuyo artículo 55 contempla expresamente, como una actuación prioritaria, la mejora de la oferta de las instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí, incorporando medidas como la conexión entre estaciones, la mejora de los medios técnicos y la mejora del acceso a las estaciones y establecimiento de sistemas alternativos de acceso, tales como teleféricos, para conseguir, como se indica, "una oferta cualificada en esta actividad".


Asimismo, el proyecto también se adecua al modelo territorial de Aragón definido por la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón por los motivos que se resumen a continuación y que han sido ampliamente referidos tanto en la Memoria del proyecto y como en el mencionado informe de la Secretaría General Técnica:


a) Sistema poblacional: El proyecto contribuye a los objetivos generales recogidos para el eje de "población" de desarrollo territorial detallados en la EOTA, al potenciar la revitalización de los núcleos urbanos y asentamientos existentes, como consecuencia de la desestacionalización de la demanda que implicará un incremento notable del turismo de nieve durante todo el año. Ello resulta especialmente relevante en las comarcas afectadas donde el efecto de la despoblación es muy acusado: si se elimina el efecto de las capitales comarcales, la Jacetania ha experimentado un 13% de disminución de población frente al 5% del Alto Gállego.


En este sentido, debe recordarse también que en la Exposición de motivos de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible, ya se hizo constar la relevancia de los proyectos de nieve considerándolos como un elemento estratégico de dinamización de los territorios de montaña que han contribuido decisivamente al asentamiento de población, la creación de empleo, la vertebración del territorio y la desestacionalización de la oferta de ocio y turismo en diferentes valles del Pirineo. Según se indica "Su importancia para la promoción económica, social y territorial de los territorios aragoneses de montaña resulta innegable y son por ello reclamados por la mayoría de la población local".


b) Infraestructuras: La ejecución del Proyecto contribuye a los objetivos generales del eje "infraestructuras" detallado en la EOTA por cuanto contribuirá a la mejora y puesta en valor de las infraestructuras y los servicios existentes al potenciar la desestacionalización de la demanda y mantener abiertos durante más tiempo los pasos fronterizos en los meses invernales. Asimismo, se impulsará la conexión ferroviaria con Canfranc en el Valle del Aragón y se mejorarán los servicios de transporte público. En definitiva, la puesta en marcha de esta infraestructura permitirá una ordenación más racional de los sistemas de transporte y la movilidad existentes en la actualidad.


c) Actividades económicas: En línea con los objetivos generales del eje de "actividades económicas" de la EOTA, el Proyecto está absolutamente alineado con la ordenación de los recursos turísticos con objeto de promover la diversificación económica, dentro de las pautas del desarrollo sostenible y teniendo en cuenta también los distintos escenarios de cambio climático. Constituye una apuesta clara por la mejora cualitativa en la gestión, diseño y finalmente promoción del modelo de esquí existente.


Como indica la Memoria, el Proyecto contribuye a la reducción de la estacionalidad de las actividades de nieve y permitirá también la promoción conjunta de los Valles del Aragón y de Tena de un turismo activo y de aventura fuera del periodo invernal, complementario de la actividad primaria y secundaria, y otros tipos de oferta turística complementaria de la derivada de los deportes de nieve, que permita reducir la estacionalidad de las actividades.


Hay que resaltar que las comarcas de La Jacetania y Alto Gállego se muestran especializadas en las actividades de servicios que están más estrechamente relacionadas con el turismo, donde el turismo invernal asociado a la práctica del esquí tiene una importancia capital. Si tenemos en cuenta las divisiones más directamente implicadas, se observa que en estas comarcas duplican el peso que tienen en Aragón. Así, mientras que en Aragón suponen el 14,8% de los afiliados, en el Alto Gállego es el 29,6% y en La Jacetania el 33,2%.


La especialización en servicios también es visible en la evolución del paro registrado, que repunta con fuerza en la pandemia para corregirse también de forma más intensa en 2022. Mientras que en Aragón el paro registrado creció el año de la pandemia un 19,01%, en las dos comarcas señaladas el paro se disparó, concretamente un 34,04% en Alto Gállego y un 29,28% en La Jacetania. En los años siguientes, 2021 y 2022, cuando se fueron suprimieron paulatinamente las restricciones, el descenso del paro fue más acusado en estas dos comarcas, sobre todo, en el año 2022 donde ya no hubo restricciones. Así mientras en Aragón el paro registrado disminuyó un -19,26%, en Alto Gállego fue -24,29% y en La Jacetania -29,70%.


En definitiva, nos hallamos ante unas comarcas y municipios que se hallan estrechamente ligadas a actividades vinculadas al turismo, especialmente de la nieve, por lo que resulta indudable que la ejecución de este proyecto fortalecerá la economía de estas dos comarcas y de sus municipios, muy dependientes del sector turístico.


d) Patrimonio cultural: El Proyecto también comparte los objetivos recogidos en el eje de "escenario vital y patrimonial territorial" de la EOTA y a tal efecto se han realizado prospecciones arqueológicas y paleontológicas en toda la zona de la actuación proyectada con el alcance definido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y se estará a las indicaciones que sean expuestas por la Dirección General referida.


e) Medio natural: Ya se ha señalado que el Proyecto será sometido a Evaluación de impacto ambiental con el objetivo de ser absolutamente respetuoso con el medio natural, conforme a los objetivos generales del eje de "recursos y condicionantes naturales" de desarrollo territorial detallados en la EOTA, mediante la implantación de la tecnología disponible más adecuada y adaptada a la morfología de la Canal Roya. No obstante, será el órgano ambiental autonómico (INAGA) quien resuelva sobre esta materia.


En todo caso, resulta conveniente resaltar que la Memoria presentada señala que el "Proyecto no afecta la integridad de hábitat maduros y en particular queda alejado del pico y turberas del Anayet (LIC) o del área de interés geológico de Anayet (LIG), enlazando en el área de Astún con las infraestructuras ya existentes situadas en la zona especial de protección de aves de Los Valles. Con el desarrollo del Proyecto además se impulsará el deslinde del dominio público hidráulico de la Canal Roya y las medidas necesarias para preservar, en un buen estado de conservación, los ibones del Anayet, y los cauces fluviales de los barrancos que en él confluyen".


Por último, hay que resaltar que el proyecto también resulta acorde con Objetivos y Estrategias incluidos en el anexo II de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón; en concreto con los siguientes:


a) Objetivo 8.3. Promover el empleo: Fomentar la colaboración con las administraciones públicas, reforzando las fórmulas de cooperación público-privada en sectores como el turismo E.6.


b) Objetivo 19.3. Desarrollo de las zonas de montaña: Compatibilidad de los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible. E1.


c) Objetivo 19.5. Desarrollo de las zonas de menor potencial económico: Apoyo a la iniciativa local. Estimular y apoyar decididamente las iniciativas locales, en particular las industrias agroalimentarias y el turismo.


d) Objetivo 18.3. Potenciar la función territorial de las ciudades de huesca y teruel: Aprovechar la situación de la ciudad de Huesca para canalizar hacia el Pirineo central la demanda de turismo de nieve y montaña de la mayor parte de la península, así como del exterior. E1


Por lo tanto, cabe concluir que desde una perspectiva de la normativa territorial resulta incuestionable el interés general de la actuación proyectada, ya que se aprecia una adecuación del proyecto con todas las directrices territoriales aragonesa que, no olvidemos, consideran que el "El turismo aragonés es generador de riqueza, de creación de empleo, de mantenimiento de la población y ofrece, en suma, un innegable valor estratégico para la región" y califican al turismo como un sector estratégico autonómico.


Sin perjuicio de ello, resulta preciso analizar los impactos socio-económicos del proyecto como argumentos complementarios del interés general señalado.


V. Impacto económico y social del Proyecto.


Las características socioeconómicas del proyecto de inversión cuya declaración de interés autonómico e interés general se solicita, son las siguientes:


- De acuerdo con los datos del proyecto básico de telecabina, redactado por Semsa y las estimaciones realizadas por Formigal, SA, la inversión total (impacto directo), IVA incluido, será de 34.095.494 euros (28.178.095 euros sin IVA).


- El proyecto se ejecutará en tres anualidades, siendo las previsiones de inversión y empleo las siguientes:


- Durante la primera anualidad la asignación financiera se concentra en el desarrollo de los estudios previstos y proyectos de dirección facultativas. En la segunda anualidad los importes se concentran especialmente en el desarrollo de la obra civil, así como los elementos vinculados a la estación motriz y las pilonas y cable portador tractor. Finalmente, en la tercera anualidad el importe financiero se concentra especialmente en los vehículos, resto de elementos de pilonas, escaleras, anclaje, así como los elementos de digitalización.


- En cuanto al impacto indirecto estimado de la fase de construcción del proyecto, es el siguiente:


- El impacto económico que tendrá el proyecto en la fase de explotación, esto es, una vez puesta en marcha la infraestructura que permita la unión de las dos estaciones debido al aumento del número de esquiadores/visitantes por la mayor capacidad de atracción del nuevo dominio esquiable, se calcula en los siguientes términos:


A ello habría que añadir el impacto en la generación de empleo de esta fase, que se estima entre los 235 y 575 empleos a tiempo completo, en función de los escenarios considerados.


- El proyecto fortalecerá la especialización del tejido empresarial de la zona en un sector estratégico para la Comunidad Autónoma como es el turismo de nieve, permitiendo generar un crecimiento local endógeno, duradero y sostenible.


- La puesta en marcha de la nueva telecabina generará un importante atractivo en la zona favoreciendo el desarrollo de otros proyectos además de la apuesta por un turismo más sostenible con mejoras en la movilidad.


- La actuación se une a la dinámica de otras estaciones españolas permitiendo cambiar el modelo turístico de esquí de fin de semana por un modelo de semana completa y la desestacionalización de la actividad turística ligada a la nieve.


- Finalmente, el proyecto contribuirá a la cohesión regional, fomentando un asentamiento de la población en el territorio local durante los próximos años.


Todos estos datos revelan la gran importancia económica y social del proyecto; unos datos que tienen especial relevancia en las comarcas y municipios afectados por la nueva instalación. Hay que tener en cuenta que según los últimos datos disponibles del IAEST, se registraron 609 personas paradas en el mes de enero de 2023 en la comarca de La Jacetania y 487 personas paradas en la comarca del Alto Gállego en el mismo mes. Es por ello que el proyecto puede suponer un gran impulso para la reducción del desempleo local y de toda la comarca, que evidentemente tendrá que abastecer de fuerza de trabajo esta instalación.


VI. Valoración del proyecto: Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca.


En virtud de lo expuesto, cabe concluir que nos hallamos ante un proyecto que constituye una apuesta importante para Aragón, no solo por la inversión prevista, la creación de puestos de trabajo, su condición de factor de cohesión territorial y de desarrollo de las zonas rurales de Aragón, sino por su importante función en el desarrollo del sector turístico de nieve y montaña en Aragón, que permitirá posicionar a Aragón como un destino turístico europeo de primer orden y dinamizar la oferta turística a escala local favoreciendo la fijación de población en la zona y la reactivación económica de su área de influencia.


En este sentido, resulta conveniente resaltar que la verdadera finalidad del proyecto es garantizar la viabilidad a largo plazo de las actividades económicas y turísticas de las estaciones que se unen, promoviendo una estrategia turística sostenible y responsable de "4 estaciones", capaz de adaptar las estaciones a la evolución de la demanda y permitirles seguir siendo competitivas en los mercados turísticos y económicos.


Es evidente que la creación de un dominio esquiable más amplio (sin nuevas pistas esquiables que afecten el medio natural), acompañado de una instalación de conexión de transporte por cable, puede atraer a un segmento de mercado más amplio y competir de una forma más estable con otras estaciones de esquí del Pirineo, especialmente, del Pirineo catalán y, sobre todo, aumentar el empleo en el sector público, la construcción y, en especial, en el turismo y los servicios.


Teniendo en Aragón pistas de esquí de calidad, si los servicios que ofrecen todas las estaciones y su entorno más próximo son muy buenos, habrá una competencia saludable y el esquiador dispondrá de más opciones a la hora de escoger su destino o, incluso, esquiará en varias estaciones aprovechándose de la cercanía de unas a otras.


Conforme se resalta en el informe de la Secretaria General Técnica de Economía, Planificación y Empleo, con el claro objetivo de mejorar la oferta, aumentar la cuota de mercado y dinamizar el desarrollo socioeconómico de los dos Valles afectados y, específicamente, de las estaciones de esquí, los ayuntamientos y empresarios de los valles llevan años pensando en la idea de una unión de estaciones de esquí, consiguiendo un mayor dominio esquiable y persiguiendo que la estancia de los esquiadores aumente a una semana en vez de dos o tres días. Así se ha demostrado en el presente proyecto, que cuenta con el apoyo expreso de los tres Ayuntamientos afectados (Jaca, Sallent de Gállego y Canfranc), además de los Ayuntamientos de Aísa, Borau, Caldearenas, Castiello de Jaca, Panticosa y Sabiñánigo; así como de diversas entidades y asociaciones locales: Asociación de Empresas de la Jacetania, Asociación Provincial de Hostelería y Turismo de Huesca, Cámara de Comercio de Huesca, CEPYME Huesca, ADECUARA, UGT-Aragón, Comarca de Alto Gallego, Comarca de la Jacetania, y las entidades locales menores de Sobremonte, Escarrilla, Gavín, Piedrafita de Jaca, Sandiniés y Tramacastilla de Tena.


Es una realidad que ninguna estación de esquí en el mundo es 100% sostenible ecológicamente y que una estación de esquí nunca pasa desapercibida en el entorno. Por ello es necesario intentar contrarrestar este impacto con medidas que favorezcan al entorno, como se han expuesto en el presente proyecto y apostar por un modelo de turismo sostenible que equilibre la relación entre turistas y residentes, potencie el respeto entre la actividad comercial y el medioambiente y dote a la comunidad de la mayor calidad de vida posible. Así, coincidiendo con la OMT (1999) hay que mantener un equilibrio entre los que se consideran los tres pilares de la sostenibilidad: sostenibilidad ambiental, económica y sociocultural.


Es cierto que es necesario proteger la naturaleza y el paisaje y conservar los recursos, no sólo porque la actividad turística no sería posible si no se dispone de ellos, sino también porque se vería afectada la vida de la población local; pero también hay que asegurar que el turismo provea de beneficios a todas las empresas implicadas y en especial, a la población local para así reducir la pobreza y asegurar la recepción de ingresos y la creación de empleo, además de tener en cuenta todos los valores y tradiciones y mantener un equilibrio social.


En definitiva, no puede ignorarse ni la sostenibilidad económica, ni la sostenibilidad social de las instalaciones de esquí, inherentes al modelo de estaciones inteligentes que se están desarrollando en la actualidad en todo el mundo. Hay que desestacionalizar la demanda de turistas para ofrecer empleo durante todo el año a los trabajadores, pagar un sueldo justo, ofrecer formación continua y fomentar la innovación en la empresa.


En este contexto, las sinergias de colaboración entre empresas beneficiarán tanto a las estaciones de esquí como a los negocios locales, mejorando la economía y el empleo en las zonas afectadas.


Por todo ello, hay que concluir que nos encontramos con una actuación de un mayoritario consenso en los territorios afectados y en el tejido empresarial de la zona, en la que concurren razones suficientes para declarar el interés general por parte del Gobierno de Aragón y en consecuencia, para proceder a la declaración del proyecto como una inversión interés autonómico y general al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón.


Así se reconoce en el informe favorable al proyecto emitido por la Dirección General de Economía el 24 de febrero de 2023 en el que se indica que lo siguiente:


"(...) el proyecto presentado por la empresa Formigal, SA, tiene interés autonómico y general por permitir la creación de un destino de esquí diferencial y único que aumentará la competitividad del motor económico de los municipios oscenses implicados y posibilitará una mayor reactivación del sector turístico privado de la zona propiciando la generación de oportunidades de empleo, en un marco de desarrollo sostenible.


Desde el punto de vista económico, el proyecto fortalecerá la especialización del tejido empresarial de la zona en un sector estratégico para la Comunidad Autónoma como es el turismo de nieve. Además, por las características del proyecto presentado, este permitirá generar un crecimiento local endógeno, duradero y sostenible. Asimismo, el proyecto tendrá un destacado impacto social al generar empleo local, con un menor grado de estacionalidad, lo que refuerza la cohesión social e incide positivamente en la estructura social actual de la zona, configurándose como una palanca de arraigo y desarrollo económico, para las comarcas del Alto Gállego y La Jacetania.


Desde la óptica territorial, este proyecto contribuye a la cohesión regional, fomentando un asentamiento de la población en el territorio local durante los próximos años. A tal efecto, cabe destacar que la generación de empleo en el medio rural es un objetivo básico de la Política Demográfica y contra la despoblación de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que es un pilar fundamental que contribuye a revertir la pérdida de población que ha experimentado el medio rural aragonés. En este sentido, el proyecto presentado se configura como una oportunidad única para los habitantes del Pirineo de disponer de nuevas herramientas de lucha contra la despoblación y que permita potenciar el desarrollo de la zona, si se integran de una forma armónica las necesidades de los habitantes con la conservación de los ecosistemas de montaña".


Así se ha valorado también por la Dirección General de Turismo en su informe fechado el 23 de febrero de 2023 en el que resalta que el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, recoge como principios de la política turística de la Comunidad Autónoma, "impulsar el turismo en cuanto sector estratégico de la economía aragonesa", así como "impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda".


Además, recuerda que la ley aragonesa prevé que la acción de fomento en relación con el turismo debe perseguir, entre otros, el objetivo de "la modernización de la oferta turística mediante la actualización de instalaciones, infraestructuras y servicios y la mejora de la productividad y competitividad" y que "el Plan Aragonés de Estrategia Turística (PAET) 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de 8 de septiembre de 2021, considera que la nieve es un producto estrella dentro de la oferta turística de la Comunidad Autónoma de Aragón".


En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, y en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de Aragón de impulso a la promoción y desarrollo económico de Aragón orientado hacia el equilibrio territorial, cohesión social y la creación de empleo, así como al crecimiento del turismo como sector estratégico de Aragón, se considera que el proyecto de Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón, reúne los requisitos para su declaración como una inversión de interés autonómico y de interés general, con los efectos previstos en el citado Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre.


Dicha declaración, conlleva que todos los trámites administrativos vinculados a la autorización, ejecución y desarrollo del proyecto tendrán un impulso preferente y urgente por parte de las Administraciones Públicas aragonesas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de trámite en los procedimientos administrativos previstos en la normativa aragonesa, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con las especificaciones establecidas en los artículos 10 y 11 del citado Decreto-ley en materia de urbanismo y medio ambiente.


Sin perjuicio de lo expuesto, hay que recordar que la declaración de inversión de interés autonómico no exime al solicitante del cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que se otorguen las autorizaciones y actos administrativos necesarios, en especial, los previstos en la normativa de ordenación territorial y ambiental, ni condiciona a la Administración en la aplicación de la normativa legalmente exigible.


En este sentido, conviene recordar lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Transportes fechado el 8 de marzo de 2023 referido a la normativa aplicable para la construcción y posterior explotación de la instalación de transporte por cable que una las mencionadas estaciones de esquí. Esta cuestión, que excede del objeto y contenido del presente expediente administrativo de declaración de interés autonómico y general del proyecto presentado, deberá aclararse en el ámbito del procedimiento de aprobación del PIGA, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en la materia.


Finalmente, es importante resaltar que, de conformidad con el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, y el artículo 36 del TRLOTA, la declaración de interés autonómico conlleva, asimismo, que el proyecto de inversión y el PIGA para su implantación, se consideren de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio.


Conforme a lo establecido en el apartado cuarto del artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, corresponde al Gobierno de Aragón resolver acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón y acordar la declaración de interés autonómico con interés general de Aragón, con los efectos establecidos en el apartado quinto del citado precepto, a propuesta del Departamento que ha tramitado la solicitud de declaración, en el presente caso, el departamento de Economía, Planificación y Empleo, cuya titular ha sido sustituida para la elevación de la correspondiente propuesta al Gobierno de Aragón en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 17 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 58 de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, y artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, designada mediante Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón, de 17 de marzo de 2023, para sustituir a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo en la elevación de la propuesta al Gobierno de Aragón en la tramitación del expediente administrativo de declaración de inversión de interés autonómico y general del Proyecto de Unión de los Valles de Tena y del Aragón mediante una infraestructura de transporte por cable que conecte las Estaciones de esquí de Formigal y Astún, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA) y ha sido promovido por la mercantil Formigal, SA, así como para la evacuación de aquellos trámites vinculados a este expediente, que por razón de su cargo pudieran corresponderle a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de marzo de 2023, se adopta el siguiente


Acuerdo:


Primero.- Reconocer la concurrencia de interés general en el proyecto de Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA), de acuerdo con la fundamentación esgrimida en este acuerdo.


Segundo.- Declarar el proyecto promovido por la mercantil Formigal, SA. para la Unión del Valle del Aragón y del Valle de Tena a través de la unión de las estaciones de esquí de Astún y Formigal mediante una telecabina, en la provincia de Huesca, que se tramitará como un Proyecto de Interés General de Aragón (PIGA), como una inversión de interés autonómico y de interés general de Aragón a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón y con los efectos previstos en dicho Decreto-ley.


Tercero.- Atribuir a la mercantil Formigal, SA, la condición de promotor del proyecto de interés general que se tramite para la ejecución del citado proyecto de inversión, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 bis) del Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre.


Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" para su general conocimiento y proceder a su notificación a los interesados en el expediente.

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