Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-59)
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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "El Águila", de 9,75 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Desarrollos Eólicos del Águila, SA. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/09796).
1. Tipo de procedimiento.
En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".
Promotor: Desarrollos Eólicos El Águila, SA.
Proyecto: Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "El Águila" de 9,75 MWp, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza).
2. Ubicación y descripción básica del proyecto.
La zona de implantación de la planta solar " El Águila" se encuentra en el municipio de Pedrola, perteneciente a la Comarca de Ribera Alta del Ebro (Zaragoza), al Sureste del paraje "El Águila". En concreto se sitúa en la hoja número 353 "Pedrola", en la cuadrícula 10x10 Km 30TXM42. El proyecto fotovoltaico y SE "El Águila" se sitúa sobre la parcela 45 del polígono 104 del término municipal de Pedrola, así como se proyecta una zona de acopios en la parcela 158 del polígono 104 del término municipal de Pedrola, de 0,1 ha.
La superficie total vallada se estima de 11,81 ha, dividida en dos subáreas valladas, de 3,38 ha (Zona Suroeste) y 8,43 ha (Zona Noreste). Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices de los vallados son:
Zona Noreste:
La PFV "El Águila", de 9,30 MW de potencia nominal, proyecta la instalación de 18.088 módulos fotovoltaicos monofaciales, modelo Half Large Cell PV Modules AE540ME-110, con ángulo de inclinación 20.º y 1500 V de tensión máxima y 540 W de potencia máxima. Las cajas de agrupación de strings recogen la energía generada, conectan strings en paralelo al inversor y proporcionan protección eléctrica al campo fotovoltaico. Se instalarán un total de 5 inversores que convierten la corriente continua producida por los módulos fotovoltaicos en corriente alterna, modelo Smartgen CS2200 de 1860 kVA de potencia nominal y 600 V de tensión de salida. Inversores y transformadores de 3720 kVA de potencia nominal y relación de transformación 0.6/20.0kV se ubicarán en Power Station en centros de transformación, previéndose instalarse 3 en total. Se instalará una red de media tensión en 20 kV para el transporte de la energía generada desde los centros de transformación hasta la subestación de destino (SE El Águila 20 kV). Para la colocación de la sala de celdas de la PFV será necesario ampliar el edificio existente de SE El Águila en 50 m², empleándose materiales acordes con los actuales. La línea de evacuación, de 20 KV, irá en subterráneo en una longitud de 145 m. Se proyecta ubicar las instalaciones auxiliares y acopios temporales dentro del perímetro de la zona de acopios. La producción anual estimada es de 14,81 GWh/año.
El acceso a la zona prevé realizarse por acceso desde el polígono industrial El Pradillo ya ejecutado para los parques eólicos existentes en el entorno. La obra civil incluye el desbroce y limpieza superficial por medios mecánicos de la parcela de instalación de la planta solar fotovoltaica y accesos a la parcela, hincado en tierra de las estructuras de los seguidores solares, acondicionamiento del terreno de ubicación de los centros de transformación, excavación y relleno de zanjas para instalación de redes eléctricas, de 1 m de anchura conforme a estimaciones incluidas en el documento ambiental, instalación del cerramiento perimetral, aportándose un volumen aproximado de tierras a mover de 159,65 m³ de relleno y 181,23 m³ de desmonte. Además se prevé la realización de viales interiores y perimetral con acabado superficial de zahorras, maximizando la utilización de los caminos existentes en la zona, así como adecuación de aquellos que no alcancen los mínimos necesarios para la maquinaria de montaje, siendo los nuevos trazados a definir caso excepcional. Las canalizaciones de cables bajo caminos se construirán con caños de hormigón inmersos en macizos de hormigón y bajo tubos mediante zanjas.
El perímetro vallado aproximado de la PFV "El Águila" será de 2.464 m, será vallado cinegético con una altura de 2,5 m y se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 100 m se habilitarán pasos a ras de suelo, careciendo de elementos cortantes o punzantes, con postes anclados mediante zapatas aisladas de dimensiones 30 x 30 x 40 cm, dotándose de un sistema de puesta a tierra de los cercos cada 50 m, con conductor de cable. Se instalarán al tresbolillo placas metálicas o plásticas de color blanco de dimensiones 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o de 2,2 mm de ancho. El cronograma de obras incluido en el Anteproyecto prevé una duración de 6 meses.
3. Documentación aportada.
El documento ambiental incorpora una caracterización del área de influencia del proyecto, que incluye descripciones del medio físico (climatología, geología, suelos, permeabilidad, hidrología e hidrogeología), medio biótico (vegetación, flora de interés, fauna), medio perceptual, medio socioeconómico, patrimonio arqueológico y paleontológico, Red Natura, Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, cotos de caza, dominio público pecuario y forestal, dominio público hidráulico, zonificación ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Respecto a la vegetación se ha analizado un radio de 3 Km respecto al ámbito de implantación de la planta solar fotovoltaica, encontrándose prácticamente todo el territorio ocupado por cultivos de secano con presencia de vegetación natural en zonas de pendiente, formada por pastizales y matorrales, identificándose las zonas de mayor relevancia como hábitats recogidos en la directiva 92/43/CEE, concretamente el de carácter prioritario hábitat 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, colindante al Noreste con el vallado. Se incluye un inventario de fauna entre las que destacan las especies catalogadas en Aragón como "En Peligro de Extinción" pertenecientes al grupo de aves milano real y como "Vulnerable", aguilucho cenizo, el alimoche común, cernícalo primilla, chova piquirroja, la ganga ortega, la ganga ibérica, murciélago de cueva perteneciente al grupo de los mamíferos y sapo partero común al de anfibios.
En el apartado de medio perceptual, conforme al Mapa Comarcal de Aragón, la calidad del paisaje oscila entre valores bajos y medio-bajos, siendo ligeramente superior la calidad de la parcela Suroeste. La fragilidad es baja en la mayor parte de la zona de implantación, siendo media en la parcela Suroeste, así como la aptitud es alta en el ámbito de estudio. En relación a la cuenca visual, en una envolvente de 3 Km, la planta fotovoltaica resulta visible desde aproximadamente 1,8 Km y desde cotas en torno a 345 msnm al Noreste, a 2,4 Km al Suroeste (cotas superiores a 400 msnm) y a 3 Km al Noroeste, sin contener ningún núcleo poblacional ni infraestructura de transporte más que la carretera CV-620, desde la que se estima resultará visible el proyecto en un tramo puntual de unos 500 m. En el medio socioeconómico describe la situación demográfica de los municipios de Pedrola y de la comarca de Ribera Alta del Ebro, con una pirámide típica de sociedades envejecidas, con porcentajes comarcales de población activa ocupada en el sector servicios e industria, seguido de la construcción, con un porcentaje muy bajo ocupado en agricultura.
Se incluye un apartado sobre los espacios protegidos cercanos a la actuación, sin mencionarse los espacios ZEPA, en particular ES2430090 "Dehesa de Rueda y Montolar", así como se indica que la planta se encuentra dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, localizándose dentro de área crítica para la especie, a 2,5 Km de la "Paridera de la Luisa" y a unos 3 Km de la paridera "Cabanillas".
Teniendo en cuenta las características del proyecto planteado, el documento ambiental realiza un análisis de los factores ambientales susceptibles de sufrir una alteración durante las diferentes fases del mismo, de forma que la fase de construcción es la que concentra gran parte de los impactos generados. El análisis de los potenciales impactos de las acciones del proyecto sobre el medio identifica los impactos sobre la atmósfera, agua, vegetación, reducción de hábitats para la fauna, paisaje, alteración del uso agropecuario, así como la alteración de la red viaria y posibilidad de contaminación del suelo, siendo impactos calificados como compatibles en fases de obra, con previsión de aplicación de medidas correctoras. Los impactos detectados como moderados son los ocasionados sobre el suelo por compactación, alteración de geomorfología por los movimientos de tierras y posibilidad de erosión de terrenos. En fase de obras el impacto sobre la fauna por ruidos y alteración del hábitat que puede provocar el desplazamiento de las especies se califica como moderado, estimándose un área de 500 m en torno a las obras expuestos a niveles superiores a 55 dB, así como la alteración del hábitat durante la fase de explotación también se estima moderado. La incidencia en la calidad del paisaje por la introducción de elementos ajenos al paisaje actual se califica como moderado, estando prevista la recuperación del uso agrícola de los terrenos. Se identifican impactos beneficiosos sobre la socioeconomía durante las obras y fase de explotación.
Entre las medidas establecidas destinadas a evitar posibles impactos o en su defecto mitigar o compensar los impactos detectados hasta niveles ambientalmente compatibles, además de aquellas de carácter general, destaca la realización de riegos en viales de obra, mantenimiento de la maquinaria de obra, limitación de velocidad de obra a 30 Km/h, cubrición de camiones de transporte de tierras, instalación de canalizaciones y obras de drenaje transversal, dotación de cunetas en viales para evitar la acumulación de aguas, impermeabilización en zonas de repostaje de maquinaria y zona de recogida de residuos peligrosos, creación de medidas de prevención de vertidos, así como cambio de aceites en talleres, instalación de pacas de paja en zonas favorables de escorrentía para evitar afecciones al Barranco del Salto del Lobo en periodos lluviosos, gestión adecuada de los residuos así como retirada de posibles suelos contaminados previo extendido de material absorbente y reposición de los mismos. Se dispondrán de medios de extinción de incendios, así como se establecerán protocolos de actuación. Se menciona, además, la reducción de las superficies de ocupación durante las obras a las estrictamente imprescindible, colocación de acopios sobre parcela de cultivo, acopio de suelos y reposición de tierra vegetal (20 cm), no utilización de herbicidas para el control de la vegetación, adecuación del punto limpio en la SE. En cuanto a protección de la vegetación, se prevé el balizado de la vegetación natural colindante con vallado y zanja, y se prevé la circulación de maquinaria en vías y zonas acondicionadas para ello. Se prevé la restauración vegetal de superficies no ocupadas mediante descompactación y siembra de leguminosas y plantaciones sobre talud, minimización del tiempo entre la construcción de taludes y su restauración, además de plantación perimetral con retamas, olivos, almendros, coscoja y aliaga. En relación a la fauna, se menciona la adaptación de las obras al periodo fenológico de las especies ganga ibérica, ganga ortega en un entorno de 500 m en caso de obras durante el periodo reproductor, seguimiento del uso del espacio por parte de la avifauna en el área de influencia de la planta solar, en particular de las especies cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, aguilucho cenizo o milano real, seguimiento de la siniestralidad de aves con el vallado durante los primeros 3 años con periodicidad quincenal en periodo reproductor y migratorio así como mensual el resto del hábitat, así como señalización del mismo mediante placa plástica o metálica al tresbolillo.
Se plantean, por otra parte, medidas complementarias a fin de compensar la pérdida de hábitat, como instalación de 2 cajas nido y 2 refugios de quirópteros en el interior de la ZEPA ES2430090"Dehesa de Rueda-Montolar" o en las proximidades del barranco "Salto del Lobo", además se propone la creación de dos puntos de agua en la zona próxima al vallado al Noroeste y al Sureste de la planta, en la parcela 45 del polígono 104 del término municipal de Pedrola, que favorezca la reproducción de anfibios.
Se incluye un plan de vigilancia de obra y durante la fase de explotación, estando prevista la redacción de un plan de desmantelamiento. Durante la fase de obra se plantean la comprobación de las autorizaciones pertinentes y correspondencia de las prescripciones ambientales derivadas. Se plantean controles semanales de control de afecciones a usuarios, de emisiones a la atmósfera, controles de erosión que serán efectuados además en periodos de lluvias, control de gestión de residuos y derrames, del balizado y posibles daños a la vegetación natural, afecciones a patrimonio cultural y controles quincenales a cauces y al drenaje superficial, intensificando tras periodos de precipitaciones. Se plantean inspecciones diarias de las revegetaciones, mensuales durante el primer trimestre y semestrales durante el primer ciclo vegetativo así como comprobación de las medidas complementarias. En los primeros 3 años de funcionamiento de la planta, se vigilará mensualmente el control de la aparición de procesos erosivos, el control de residuos y vertidos contaminantes, de la restauración y del estado de la cubierta vegetal en el interior del vallado así como control de las afecciones a la fauna (mortalidad por colisión, afecciones por ruido, permeabilidad del vallado, seguimiento del uso del espacio por parte de avifauna, control de conejos y carroñas).
Se aporta análisis de efectos sinérgicos y/o acumulativos en un ámbito de 10 Km, incluyéndose la relación de proyectos de parques eólicos y de plantas solares considerados así como la representación los parques eólicos en funcionamiento, autorizados y en trámite, así como las plantas solares fotovoltaicas admitidas a trámite, en funcionamiento y con autorización de construcción y las líneas eléctricas existentes y en trámite, aunque no se incluye la totalidad de las plantas solares fotovoltaicas en funcionamiento, con autorización de construcción ni los parques eólicos admitidos a trámite. Se detectan en la documentación afecciones de carácter sinérgico sobre la fauna del entorno, en particular se mencionan especies como cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, sisón, chova piquirroja, milano real, milano negro, cuervo, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, aguilucho lagunero y águila real suponiendo la contribución de la planta solar y los proyectos considerados a la eliminación al menos de un 0,05% del hábitat estepario, calificándose el impacto como medio. El impacto por colisión y mortalidad conjunta de la fauna con los parques eólicos y líneas de evacuación se califica como alto. No se detectan impactos destacables sobre la visibilidad de la infraestructura respecto al resto de proyectos del entorno, ya que no se estima visible desde poblaciones del entorno ni desde carreteras autonómicas o autovía AP-68, siendo las sinergias beneficiosas en cuanto a la generación de empleo y desarrollo en la zona.
Se incluye un anexo de vulnerabilidad del proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que concluye que el riesgo sísmico es muy bajo, de deslizamiento de ladera muy bajo, siendo el riesgo de colapso muy bajos y bajo, así como el de fenómenos atmosféricos (lluvias, tormentas eléctricas) medio, siendo el riesgo de vientos alto así como el de inundaciones moderado y bajo en la zona Este y Suroeste. El riesgo de incendio se califica como medio, mientras que la posibilidad de accidente de instalaciones industriales o tecnológicas se califica como bajo.
Se aportan los datos de avifauna relativos al estudio de avifauna de la planta solar fotovoltaica "Rueda Solar", que se ha llevado a cabo entre los meses de noviembre de 2019 y octubre de 2020, con un total de 14 visitas, sustentadas en toma de datos mediante transectos, puntos de avistamiento y escucha, siendo el radio de estudio de entre 2,5 Km por el Norte y 5 Km por el Sur respecto a la ubicación de la planta solar fotovoltaica. La especie más avistada en vuelo ha sido chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), seguida de paloma bravía (Columbia livia), halcón abejero (Pernis apivorus), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax), milano real (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), perdiz roja (Alectoris rufa), ganga ortega (Pterocles orientalis), milano negro (Milvus migrans), cernícalo patirrojo (Falco vespertinus), grajilla (Corvus monedula), corneja negra (Corvus corone), paloma torcaz (Columba palumbus). El total de ejemplares muestreados han sido 713, con 30 especies. Los censos realizados para especies de avifauna esteparia confirman la presencia de alcaraván (Burhinus oedicnemus), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) así como sisón (Tetrax tetrax), detectándose 1 hembra a una distancia de 3 Km al Sur del ámbito de implantación así como un bando invernal a unos 2 Km al Oeste. No se ha detectado alondra ricotí al Norte del ámbito de implantación aunque sí a unos 8 Km al Sur del proyecto fotovoltaico. Se concluye que el ámbito de estudio supone además, zona de caza de rapaces no catalogadas como culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), buitre leonado (Gyps fulvus) y milano negro (Milvus migrans). En relación a territorios reproductores, se ha realizado el seguimiento durante el año 2022 de un nido con reproducción positiva de águila real (Aquila fasciata) a 1,3 Km al Norte de la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica, siendo el ámbito de estudio territorio de campeo así como de dispersión de juveniles. Se ha confirmado la reproducción de cernícalo primilla (Falco naumanni) en parideras localizadas a 2,5 Km al Suroeste (Paridera de La Luisa), a 3 Km al Este (Cabanillas) y a 5,4 Km al Sureste (Dehesa del Caulor). No se aportan datos de campo relativos al uso del espacio por parte de los quirópteros de la zona.
4. Alternativas planteadas.
La documentación incluida valora 4 alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica. La alternativa 0 ha sido descartada porque no se contribuye a la lucha contra el cambio climático, por los perjuicios económicos en la Comarca donde se pretende instalar y no contribuir con las directrices del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021 - 2030.
La alternativa 1, de 18,35 ha, se localiza a 7,3 Km al Suroeste de la factoría OPEL en Figueruelas, en el término municipal de Pedrola, ocupando tierras de cultivo, aunque limita al Sureste con vegetación natural de tipo matorral y herbácea localizada en cerros y laderas el entorno que se corresponden con los hábitats de interés comunitario de carácter prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)*. Esta propuesta se ubica a 900 m al Sur de la "Fuempudia", zona de importancia para el desarrollo de la especie catalogada alondra ricotí y se localiza dentro del futuro ámbito del Plan de Recuperación conjunto del sisón, ganga ibérica ganga ortega, y la avutarda. La línea soterrada de evacuación tiene una longitud de 3.025 m sobre camino existente, lindando en algunas zonas con vegetación natural de tipo pastizal y matorral, cartografiada como el hábitat 6220*, presentando un cruzamiento con un barranco innominado. La paridera de Cabanillas se localiza a unos 164 m al Este del vallado propuesta para esta alternativa, con datos de reproducción positiva durante el año 2022.
La alternativa 2, de 13,07 ha de ocupación, ocupa la zona de instalación de la planta solar mayoritariamente tierras de labor, con una zanja de 609 m de longitud por viales existentes. Los terrenos lindan al Este con el Barranco del Salto del Lobo, que conserva vegetación catalogada como hábitat de interés comunitario 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae). Esta alternativa dista 2,4 Km de la paridera de Cabanillas. Esta propuesta se ubica a 340 m al Sur del área potencial susceptible de ser incluido en el futuro ámbito de gestión de la alondra ricotí, dentro del futuro ámbito del Plan de Recuperación conjunto del sisón, ganga ibérica ganga ortega, y la avutarda.
La alternativa 3, de 11,81 ha, se localiza sobre tierras de labor, afectando a una zona de pendiente de laderas medias en las que se desarrolla el hábitat de interés comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". La zanja de evacuación tiene la longitud más corta, de 145 m de longitud total y dista unos 2,9 Km de la paridera de Cabanilla, alejándose 989 m de la zona potencial de formar parte del futuro Plan de Conservación del hábitat de la alondra ricotí, al Sur de la zona denominada "Fuempudia". Esta última propuesta de ubicación de la planta solar fotovoltaica (alternativa 3) ha sido elegida por su menor ocupación del suelo y afección a pendiente del terreno, a hidrología del territorio y sus impactos asociados, así por localizarse a mayor distancia de primillares del entorno y avistamientos de alondra ricotí. Todas las alternativas se localizan dentro del ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, de área crítica para esta especie, mientras que la alternativa 3 se encuentran fuera de áreas propuestas para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
5. Tramitación del expediente y consultas realizadas.
Con fecha 18 de octubre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativo al Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "El Águila" de 9,75 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Desarrollos Eólicos El Águila, SA y motivando la apertura del expediente INAGA 500806/01M/2022/09796.
En noviembre de 2022, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
- Dirección General de Energía y Minas.
- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes).
- Dirección General de Ordenación del Territorio.
- Dirección General de Urbanismo.
- Dirección General de Cultura y Patrimonio.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Fundación Ecología y Desarrollo.
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros,
- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
- Acción Verde Aragonesa.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
- Asociación Española para la conservación y estudios de murciélagos (SECEMU).
- Ayuntamiento de Pedrola.
- Comarca Ribera Alta del Ebro.
- Ayuntamiento de Plasencia de Jalón.
- Comarca de Valdejalón.
- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
- Consejo de Protección de la Naturaleza.
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 226, de 22 de noviembre de 2022, para identificar a posibles afectados. Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa el 22 de noviembre de 2022 que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En materia de patrimonio arqueológico, se han autorizado mediante Resolución de la Dirección General, con fecha 9 de noviembre de 2022, prospecciones arqueológicas previas a la implantación del proyecto referido, estando pendientes de recibir informe técnico arqueológico que establezca la necesidad o no de implantar medidas correctoras en materia de patrimonio arqueológico.
- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa el 28 de noviembre de 2022 que el término municipal de Pedrola dispone de Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2017, emplazándose el proyecto sobre Suelo No Urbanizable Genérico. Recuerda al promotor la necesidad de solicitar las autorizaciones pertinentes ante el Organismo de Cuenca en relación a la afección a los cauces afectados. Constata que en el radio de acción de 10 Km se localizan más infraestructuras presentes o en tramitación en relación a proyectos renovables que las consideradas en el estudio de impactos sinérgicos y acumulativos, así como respecto a la visibilidad se recomienda al promotor profundizar en el análisis del paisaje y de la visibilidad ampliando el radio utilizado, estableciendo un buffer de 10 km desde la PFV proyectada. En relación al riesgo de incendios, el proyecto se ubica sobre zonas Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, por lo que se deberá tener en cuenta la normativa vigente en materia de incendios. Concluye, que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en concreto al Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), puede concluirse que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, que se sometiera al trámite de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria.
- Confederación Hidrográfica del Ebro: El 7 de diciembre de 2022 informa que la zona de ubicación del proyecto Planta FV "El Águila" corresponde a la cuenca vertiente del río Jalón desde el río Grío hasta su desembocadura en el río Ebro (código ES091446), sin afectar a ninguna masa de agua subterránea. Indica que el área occidental de la planta se localiza sobre zonas de permeabilidad alta, lo que hace que parte de la planta sea susceptible a posibles vertidos, estando el resto de la planta sobre zonas de permeabilidad baja.
Hace hincapié en que se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta, siendo necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Se debe de disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, siendo necesario que la impermeabilización del terreno pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural. Estima compatibles las afecciones sobre el sistema hídrico se refiere, debiéndose aportar las medidas para la contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
Indica que, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía (100 metros de anchura a ambos lados de un cauce público), requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca, indicando las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en función de su ubicación en zona de dominio público hidráulico, adjuntando los criterios técnicos para la autorización de distintos usos y en zona de policía. Además, indica que toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.
6. Caracterización de la ubicación.
Descripción general.
La zona de implantación del proyecto se encuentra en el valle del río Ebro, en la subcuenca del río Ebro, englobando la subcuenca de los Barrancos de Juan Gastón y de los Corrales al Oeste. sobre las unidades de paisaje "El Salado" y "Juan Gastón". El entorno se caracteriza por abundancia de barrancos en el entorno que caracterizan además la alternancia de zonas de cultivo en plataformas y parameras y zonas de vegetación natural en laderas de pendientes suaves y medias. En el entorno dominan los campos de cultivo de cereal y monte con predominio de matorral y pastizal, aunque también se localizan masas de coníferas y repoblaciones de pino carrasco. La litología predominante en el ámbito de implantación de la planta fotovoltaica son materiales cuaternarios como conglomerados, gravas y arenas de terraza fluvial, así como en la zona oriental y suroccidental se localizan materiales del Terciario formadas por margas pardas (U. Montes de Castejón).
Las comunidades vegetales en las laderas colindantes se hallan cartografiadas como hábitat de interés comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".Respecto a flora de interés catalogada, en la zona de implantación del proyecto no se encuentran cuadrículas UTM 1X1 de presencia de flora incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón).
Respecto a la avifauna asociada al entorno, destaca la presencia de las siguientes especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón): Especies catalogadas como "En peligro de extinción" alondra ricotí (Chersophilus duponti), milano real (Milvus milvus), sisón común (Tetrax tetrax), las "Vulnerables" cernícalo primilla (Falco naumanni), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), aguilucho cenizo (Circus pygargus), además de resultar área de campeo para el cernícalo primilla (Falco naumanni), con puntos cercanos de nidificación y reproducción positiva conforme al censo de 2016 en un entorno de 3 Km: "Paridera de la Luisa" (2 parejas), a 2,5 Km al Suroeste y "Cabanillas" (2 parejas), a 3 Km al Este. Las áreas críticas de alondra ricotí se localizan a 989 m al Norte. Destaca, además, entre las especies de tamaño pequeño y medio destacan especies incluidas Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial pardillo común (Carduelis cannabina), jilguero (Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), cuervo (Corvus corax), cigüeña (Ciconia ciconia), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus). Además, destacan otras no catalogadas mochuelo (Athene noctua), alcaraván (Burhinus oedicnemus) y buitre leonado (Gyps fulvus).
Dada la presencia de zonas húmedas ligadas a barrancos drenantes al Barranco del Salto del Lobo, tributario del Barranco de Juan Gastón y balsas de agua así como los relieves medios y suaves en los que se desarrollan pastizales y matorrales y, en menor medida, pinares mediterráneos de pino carrasco así como zonas cultivadas con predominios de cultivo de herbáceos de secano en plataformas y parameras que conforman el entorno del proyecto, se favorece la presencia de especies que usan el territorio como zona de caza, en particular la especie catalogada "En peligro de extinción" milano real (Milvus milvus), la "Vulnerable" alimoche (Neoprhon percnopterus) ésta última con puntos de nidificación asociados a los cortados del río Jalón (a unos 8,5 Km de distancia) y otras rapaces no catalogadas como águila real (Aquila chrysaetos), con puntos de nidificación a 1,3 Km al Norte y a unos 3,6 Km al Sur de la zona de implantación, además de milano negro (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus) o halcón abejero (Pernis apivorus). Respecto a los quirópteros asociados al entorno es factible la presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) catalogado como "Vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y otros no catalogados como murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago común (P. pipistrellus), murciélago de natusius (P. nathusii), murciélago de borde claro (P. kuhlii) murciélago montañero (Hypsugo savii), y orejudo gris (Plecotus austriacus). En cuanto a los mamíferos asociados al entorno destaca la presencia de musaraña común (Crocidura russula), y gineta (Genetta genetta) especies incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE).
Cabe destacar que la planta solar fotovoltaica se localiza a 275 m al Sur y a 500 m al Norte de la de áreas propuestas para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En relación al ámbito de la Orden de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat, la instalación fotovoltaica se localiza a 989 m al Sur de la zona denominada "Fuempudia", sin que hayan sido localizados ejemplares durante el estudio de avifauna realizado por el promotor.
Aspectos singulares.
El proyecto no afectará a ningún Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Lugar de Interés Geológico como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón. Tampoco se verá afectado el dominio público forestal ni pecuario, localizándose la vía pecuaria "Cordel de Valverde" a 545 m al Sureste. Los límites del espacio de la Red Natura 2000 ZEPA y ZEC ES2430090 "Dehesa de Rueda y Montolar" se localiza a una distancia de 9,4 Km al Este de la zona de actuación.
El proyecto se ubica en el ámbito Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), dentro de área crítica para la especie.
El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo al proyecto, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón, es el ubicado en el término municipal de Pradilla situado a una distancia de unos 20,4 Km al Noreste del proyecto.
La zona Noreste del proyecto fotovoltaico se ubica dentro de zonas de baja importancia de protección y baja-media peligrosidad de incendio forestal (Tipo 7) y Tipo 5 (media importancia de protección y baja peligrosidad), mientras que la zona Suroeste se localiza sobre Tipo 6 (baja importancia de protección y alta peligrosidad), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el valor del índice de sensibilidad ambiental en la mayor parte de la zona de implantación del proyecto es máxima.
7. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La principal afección está relacionadas con la ocupación de 11,81 ha que supondrá el cambio de usos de superficies de cultivo a industrial. El relieve de las superficies resulta ondulado, con cotas medias de 390 y 400 msnm en la zona Suroeste, disminuyendo de 410 a 400 msnm en el vallado Noreste. Las acciones de mayor impacto en las fases de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales internos a la planta solar fotovoltaica, movimientos internos y externos de maquinaria, apertura de zanja para el tendido de cables, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos, pudiendo ser recuperados los usos agrarios en los terrenos sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces naturales de agua de entidad en la parcela afectada por la planta solar fotovoltaica, aunque existen puntos de acumulación temporal de agua por escorrentía natural, por lo que se deben se debe extremar las medidas preventivas y correctoras en relación a la contaminación accidental por vertidos, como instalación de barreras de retención de sedimentos y red de drenaje que canalice la escorrentía de la zona hasta los puntos de desagüe natural, siendo de especial importancia la recuperación y extendido de tierra vegetal.
b) Afecciones sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación de vegetación para la instalación del vallado perimetral y desbroce de la cubierta vegetal para la ejecución de viales, instalación de seguidores y apertura de la zanja para la línea de evacuación a la SE. La planta fotovoltaica afectará mayoritariamente a superficies de cultivo de cereal de secano, disponiéndose la vegetación natural en zonas de pendiente (pastizales y matorrales halonitrófilos y yesosos) y en zonas hidrófilas. En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo contribuye a la pérdida de suelo por erosión, reduciendo la generación de polvo en la instalación. El desarrollo de la restauración prevista y las medidas propuestas permitirán recuperar las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación.
c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto potencial medio. El impacto más relevante tendrá lugar por las molestias a especies de avifauna esteparia, constatándose de cierta importancia para la ganga ibérica, chova piquirroja y sisón, además de resultar hábitat de caza y campeo de especies rapaces, en especial para el cernícalo primilla, con presencia de puntos de nidificación a 3 Km al Este y para el águila real. El proyecto supondrá la reducción del hábitat de alimentación de especies con presencia en el entorno como milano real, buitre leonado, halcón abejero, milano negro, aguilucho lagunero o alimoche. Las principales afecciones se deberán a la generación de polvo y ruidos por el tránsito de maquinaria de obra, instalación de los seguidores e instalaciones auxiliares, así como por el aumento de la frecuentación en la zona durante las fases de obra, incrementándose el riesgo de atropellos de la fauna asociada al entorno y potencial destrucción de nidos y madrigueras. La principal consecuencia durante la fase de funcionamiento supondrá la pérdida de hábitat de desarrollo y alimentación para las especies mencionadas, atenuándose el riesgo de colisión y mortalidad debido a la disposición subterránea de la línea eléctrica. Estos impactos deberán ser comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de estas especies de fauna, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias. La creación de un perímetro vegetal contribuirá a minimizar la fragmentación del hábitat y ofrecer espacios de refugio y cobijo a la fauna del entorno.
d) Afecciones sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo-medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra, acopios y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares, del vallado y edificaciones de los centros de transformación, implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de nuevos elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje agrícola donde se localizan los proyectos, con presencia de los aerogeneradores de los parques eólicos "La "Serreta", "El Águila" y "El Llano", líneas eléctricas aéreas de alta tensión y una explotación de arcilla, así como instalaciones asociadas a estos proyectos. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, debiéndose realizar la ejecución de la pantalla vegetal indicada en el documento ambiental al objeto de naturalizar el proyecto.
e) Afecciones por efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto alto. Son relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto y los parques eólicos en funcionamiento "La Serreta" y "El Águila" "El Llano", junto con sus infraestructuras de evacuación, líneas eléctricas aéreas, subestaciones asociadas y explotaciones a cielo abierto de arcilla. En el entorno de 10 Km el número total de proyectos fotovoltaicos admitidos a trámite son 16, 6 protegidos, 3 con autorización de construcción y 3 en funcionamiento, así como 1 proyecto eólico admitidos a trámite, 3 autorizados y 22 en funcionamiento, conforme a los datos disponibles en IDEAragón, así como, se proyectan, además, las plantas solares fotovoltaicas del grupo promotor Planta fotovoltaica "río Ebro II ampliación", "Río Ebro II", "Pedrola", "Dehesa del Coscojar", "El Águila II-III unificado". Se aprecian afecciones de carácter acumulativo y sinérgico sobre la reducción de los territorios de especies de carácter estepario y pérdida de territorios de caza, contribuyendo a la regresión en el hábitat de especies, en particular para las especies ganga ibérica, ganga ortega, alcaraván o cernícalo primilla, además de pérdida en menor magnitud de hábitats de caza y campeo de especies rapaces.
f) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en fase de funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocupará 11,81 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver significativamente alteradas por el proyecto previsto ya que se pretende preservar el mismo con la restauración prevista. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición. La cantidad de residuos se considera baja, al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.
g) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por deslizamientos y medio (con riesgo muy bajo al Este) de colapso. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos por vientos. El riesgo de inundación se clasifica como moderado y bajo en la zona oriental. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal), sin que se haya propuesto el establecimiento de un plan de seguridad y prevención más allá que el riesgo de incendio derivados de la propia instalación.
Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica "El Águila" de 9,75 MWp, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos El Águila, S.A, por los siguientes motivos:
- La ubicación del emplazamiento en zonas actualmente ocupadas por proyectos existentes de parques eólicos, con posibilidad de adoptar medidas que atenúen el impacto sobre el hábitat de las especies de fauna asociadas al entorno.
- La ubicación del emplazamiento, alejado de zonas de nidificación para el cernícalo primilla dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) o de zonas de nidificación de grandes rapaces.
- Disposición soterrada de la línea eléctricas de evacuación minimizan los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y atenúa el impacto sobre el paisaje antropizado con presencia de proyectos de renovables y líneas eléctricas.
- La reducida utilización de recursos naturales.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "El Águila" de 9,75 MWp, en el término municipal de Pedrola, provincia de Zaragoza, promovido por Desarrollos Eólicos El Águila, SA.
2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución la planta solares fotovoltaica "El Águila" y la fecha prevista de puesta en funcionamiento.
4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación. Asimismo, cualquier modificación del Anteproyecto de hibridación de planta fotovoltaica "El Águila" e infraestructura de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa, requiriendo autorización administrativa del Organismo de Cuenca. El diseño de las planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanja para la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
6. Con carácter previo a la ejecución del proyecto, el promotor designará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en los documentos ambientales, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los respectivos Servicios Provinciales de Zaragoza, de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
7. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrola y por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación.
8. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos en que sea de aplicación, especialmente en aquellos referidos a distancias, retranqueos y tipologías constructivas. Asimismo, y con carácter previo al inicio de las obras, se dispondrá de cuantos pronunciamientos proceda en relación con el establecimiento por parte del promotor del plan de seguridad y prevención frente a accidentes generados como consecuencia de la implantación del proyecto.
9. Se deberán cumplir las prescripciones que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.
10. Previamente al inicio de las obras, se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en la documentación ambiental aportada y las determinadas en el presente condicionado, y sobre su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.
11. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras (planta solar, zona de acopios, accesos, ampliación SET y zanja línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y, tal y como está previsto, de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas, debiendo contar el mismo con valoración favorable por el responsable de medio ambiente. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, especialmente la vegetación en torno a los puntos de agua contenidos en el interior de los perímetros vallados e identificados en el documento ambiental.
12. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada en el interior de la planta para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. Para ello se realizará el extendido de 20 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta, de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. La gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizara tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro de los perímetros vallados de las mismas.
13. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:
13.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará, en los terrenos a ocupar por las plantas y 500 m alrededor de éstos, una prospección faunística por técnico cualificado que determine la posible presencia de especies de fauna nidificando o en posada en la zona. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para alondra ricotí, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, chova piquirroja, águila real, milano real, milano negro, alimoche, buitre leonado, aguililla calzada, águila culebrera, halcón abejero, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción de manera que no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante los principales periodos de nidificación y presencia de las especies de avifauna catalogada, que tienen lugar principalmente desde mediados de febrero a septiembre. El normal desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a mediados de febrero, y siempre en horas diurnas. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente, se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales, las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
13.2. Al objeto de preservar refugios para insectos en el interior de la zona vallada, así como fomentar las poblaciones de anfibios, reptiles, mamíferos y artrópodos, se jalonarán y se evitará la afección de los puntos de agua localizados en las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas X: 640.348; Y: 4621093 e X: 640.405; 4620845, considerándose apropiadas las propuestas de creación de puntos de agua para la reproducción de anfibios contenidos en el documento ambiental.
13.3. Se ejecutarán franjas vegetales de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral no colindante con vegetación natural que alcancen al menos 2,5 m de altura. Estas franjas vegetales se realizarán con las especies propias de la zona propuestas en la documentación (retamas, almendros, coscoja y aliaga, romero, etc.). además de especies de pastizales propias del hábitat 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado. Estas acciones se incluirán en la documentación a presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de manera previa al inicio de las obras de ejecución del proyecto para que sean informadas.
13.4. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando con un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Tal y como se indica en la documentación, el vallado perimetral carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte media y/o superior del mismo una cinta o fleje tipo Sabrid (con alta tenacidad, visible y no cortante) o bien placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, permitirá el acceso a las fincas no incluidas en la planta y tendrá el retranqueo previsto por la normativa urbanística.
13.5. Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de la franja vegetal de 8 m de anchura y en la zona más próxima al vallado. En estos acopios de tierra vegetal se sembrarán gramíneas y leguminosas y se plantarán especies arbustivas, de manera que queden integrados como parte de la franja vegetal dentro de la anchura prevista de 8 m.
13.6 Las medidas complementarias planteadas en el interior de la ZEPA ES2430090"Dehesa de Rueda-Montolar" deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales utilizados por especies esteparias u otras especies con categoría de amenazadas. Las medidas seguirán el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO) así como el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla.
14. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.
15. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz.
16. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de las instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
17. Se elaborará un plan de control de las especies cinegéticas que puedan usar el recinto de las plantas como zona de refugio o cría, en el que se incluirá un programa de seguimiento y se incorporarán todas aquellas medidas necesarias para su control, al objeto de evitar causar daños en las zonas o fincas limítrofes a las plantas fotovoltaicas. Este plan se comunicará a los titulares de los cotos de caza delimitados en el área afectada para que puedan incorporar las consideraciones que se estimen oportunas.
18. Los horarios de trabajo se restringirán al periodo diurno. Se adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las molestias a la fauna silvestre. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
19. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos al medio (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyos o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
20. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
21. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las plantas solares fotovoltaicas y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
22. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de las plantas solares o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
23. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo a los Planes de Vigilancia Ambiental incluidos en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Los Planes de Vigilancia Ambiental deberán prestar especial atención a la integración paisajística de las plantas fotovoltaicas, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones sobre la vegetación y fauna catalogada del entorno, vigilando la permeabilidad del vallado. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.
24. Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:
- Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: Informes mensuales.
- Fase de Explotación: Trimestral.
- Fase de Desmantelamiento: Mensual.
- Fase posterior al desmantelamiento: Anual hasta dos años después del cierre.
Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.
25. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá el presente proyecto de planta solar fotovoltaica "El Águila" y línea de evacuación subterránea promovido por Desarrollos Eólicos El Águila, SA, así como otros proyectos tramitados por el mismo grupo empresarial y que se incluyan en la zona. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación en función de las siniestralidades identificadas.
26. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 24 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL