Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-54)
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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de junio de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Explotación Porcina de Multiplicación existente, para una capacidad de 792 plazas reproductoras, 2.496 plazas de cebo y 3.650 lechones, en el polígono 19, parcela 470 del término municipal de Tauste (Zaragoza) y promovido por Jorge Pork Meat SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/08104).
Con fecha 11 de agosto de 2022, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de código REGA ES502520000035 con el objetivo de realizar una actualización de instalaciones de la Autorización Ambiental Integrada y del listado de MTD. Se pretende incluir, además un sistema de hidrólisis para la gestión de cadáveres y una instalación fotovoltaica.
Antecedentes de hecho
Primero.- La explotación porcina con código REGA ES502520000035 y promovida por Jorge, SL, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 19 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 5 de julio de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2005/8993).
Por Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10586).
Por Resolución de 30 de noviembre de 2016, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación porcina a favor de Jorge Pork Meat, SLU, subrogándose en los derechos y obligaciones de la Autorización Ambiental Integrada otorgada. (Expte. INAGA 500601/02/2016/08989).
Por Resolución de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada por incorporación de instalaciones no contempladas en la misma y la exención en la ejecución de la pantalla vegetal. (Expte. INAGA 500202/02/2017/4325).
Por Resolución de 7 de octubre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica la Autorización Ambiental Integrada por inclusión de una nueva balsa de purines, para cumplir con la normativa vigente de instalaciones ganaderas, y clausura de dos balsas de purines (antiguas balsas de desecación). (Expte. INAGA 500202/02/2020/03483).
Por Resolución de 24 de marzo de 2021, de este Instituto, se tramita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada en relación a las MTD mediante la inclusión del anexo II de Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10577).
La última modificación de la Autorización Ambiental Integrada se realizó por Resolución de 28 de julio de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 2 de noviembre de 2021. En esta modificación se incorporó una incineradora de cadáveres a la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2021/04202).
Segundo.- La presente modificación puntual se solicitó el día 11 de agosto de 2022, habiéndole notificado al promotor la apertura del expediente y la tasa asociada el día 22 de ese mismo mes. El pago de dicha tasa no se notificó a este Instituto hasta el 3 de noviembre de 2022.
El 14 de noviembre, el Ayuntamiento de Tauste remite la Resolución número 2022/2372 de ese Ayuntamiento por la que se deniega la licencia de inicio de actividad por el cambio de uso, sin disponer de licencia municipal ni Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, del cambio de la balsa de almacenamiento de agua a balsa de purines.
La balsa a la que hace referencia el Ayuntamiento de Tauste, se trata de la balsa de purines incorporada en la Autorización Ambiental Integrada mediante Resolución de 7 de octubre de 2020.
Tercero.- La modificación solicitada consiste en:
- Actualizar el listado y dimensiones de ciertas dimensiones de la explotación,
- La instalación de dos depósitos de hidrólisis, al sur de los cebaderos próximos a la incineradora de cadáveres, dentro del perímetro vallado de la explotación,
- La incorporación de una planta fotovoltaica de autoconsumo,
- Actualizar el listado de las MTDs a aplicar en la explotación.
Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas. El día 1 de diciembre, el promotor aporta un contrato de venta de 2 contenedores Biosecuritas, y de recogida, transporte y tratamiento de SANDACH II y III hidrolizado por parte de la empresa Gestcompost.
El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación, contrato de recogida, transporte y tratamiento de SANDACH II y III hidrolizado y protocolo de uso.
La ubicación de los contenedores no reduce distancias con otras explotaciones ganaderas ni elementos relevantes del territorio.
En relación a la planta fotovoltaica, se aporta descripción del sistema. Se trata de una instalación fotovoltaica de autoconsumo, sin venta de excedentes, que ocupan una superficie de 354,12 m² detrás del vestuario 1, dentro del vallado. Se instalarán un total de 114 paneles de silicio monocristalino de 660 Wp, montados en estructuras metálicas de acero montadas en dirección Este-Oeste y una pendiente orientada al sur de 30.º
Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 19 de junio de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Explotación Porcina de Multiplicación existente, para una capacidad de 792 plazas reproductoras, 2.496 plazas de cebo y 3.650 lechones, en el polígono 19, parcela 470 del término municipal de Tauste (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 1.2. de la Resolución queda redactado como sigue:
"1.2. La explotación cuenta con las siguientes instalaciones para el desarrollo de la actividad; 1 nave de maternidad de 1239,41 m² de superficie; 1 nave cubricontrol de 831 m² de superficie; 1 nave de gestación confirmada de 839 m² de superficie; 1 nave cuarentena de 121,54 m²; 3 naves de transición de 777,73 m², 445,54 m² y 813,83 m²; 1 centro de transformación de 37 m²; 3 naves de cebadero de 941,08 m², 929,76 m² y 81,98 m², respectivamente; 1 caseta para bombeo de agua de 15 m²; 3 almacenes de 177 m², 200 m² y 26 m²; 2 vestuarios de 178,54 m² y 58,76 m²; 1 oficina de 21,92 m² de superficie; 1 fosa de purines de dimensiones 20 x 20 x 3,75 m y 1.500 m³ de capacidad; una balsa de purines de 6784 m³ de capacidad, dentro del perímetro autorizado de la explotación ganadera y con acceso adecuado para cargar la cisterna; 2 parques de paja de 482,92 m² y 354,02 m² de superficie; 1 balsa de agua de 1.687,5 m³; 4 fosas de cadáveres; 2 contenedores de hidrólisis de 9,5 m³ de capacidad; vado sanitario y vallado perimetral que incluye todas las instalaciones.
La balsa de purín de dimensiones 63 x 37,5 x 1,75 m y volumen limitado a 4.100 m³, antiguas balsas de desecación adaptadas a almacenamiento de purín, no se utiliza, se excluyó debido al acceso complicado para cargar la cisterna, y será clausurada".
El punto 1.5. queda redactado como sigue:
"1.5. El suministro eléctrico se realiza a través de planta fotovoltaica de autoconsumo sin venta de excedentes ubicada detrás del vestuario 1. Consta de 114 paneles de silicio monocristalino de 660 Wp, montados en estructuras metálicas de acero montadas en dirección Este-Oeste y una pendiente orientada al sur de 30.º, ocupando una superficie de 354,12 m².
Se mantiene la conexión a la red municipal a través de la compañía suministradora de la zona, para los momentos en los que el consumo supera la producción solar. El consumo eléctrico anual se estima en 171.960 Kwh. La explotación dispone también de calefacción de gasoil y se estima un consumo anual de 87.553 Kg de gasoil".
El punto 1.10. se sustituye por lo siguiente:
"1.10. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
La gestión de los cadáveres se realizará mediante la instalación de un incinerador de cadáveres de baja capacidad en la explotación. Se trata de un incinerador de baja capacidad, dotada de un único horno de incineración. Las condiciones generales de funcionamiento de la incineradora, son conformes al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales. La actividad de incineración, tal y como se establece en el artículo 24 apartado b) del Reglamento CE 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, se realizará únicamente con subproductos animales de la categoría 2 (animales y partes de animales, distintos de los contemplados en los artículos 8 o 10, que murieron sin que hayan sido sacrificados o matados para el consumo humano, con inclusión de los animales matados para el control de enfermedades).
Las temperaturas de los gases alcanzarán los 850.º C durante dos segundos al menos o 1100.º C durante 0,2 segundos medidos cerca de la pared interna de la cámara donde se lleve a cabo el proceso (o en otro punto autorizado por la autoridad competente).
En caso de avería no subsanable en un corto periodo de tiempo, la explotación contará con contenedores homologados para la recogida de cadáveres por gestor autorizado.
La instalación de incineración está sometida al régimen de autorización regulada en el artículo 26.1 b) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Las condiciones bajo las que debe realizarse la incineración, se recogen a su vez en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se deberá obtener la correspondiente inscripción en el registro SANDACH para la incineradora de cadáveres.
Adicionalmente, se instalan dos contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados dentro del vallado de la explotación. Los contenedores estarán instalados sobre plataforma de hormigón que prevenga del vertido de líquidos al suelo y de forma elevada sobre el terreno, de tal manera que siempre puedan observarse sus superficies externas. Estarán ubicados en la parte situada más al sur del vallado de la explotación, dentro del perímetro.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.
La sistemática de la eliminación general del producto SANDACH II en la granja será:
- Los animales muertos en la explotación, serán introducidos en la incineradora
- Las placentas producidas en los partos serán introducidas en los hidrolizadores.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".
En el Anexo Ii - Mejores Técnicas Disponibles introducido por Resolución de 24 de marzo de 2021, se eliminan las siguientes MTD:
MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.
MTD 7.c Para reducir el vertido de aguas residuales: Aplicar las aguas residuales con bajo nivel demostrado de contaminación por terrenos adyacentes, p. e. mediante un sistema de riego tal como un aspersor, un irrigador móvil, una cisterna o un inyector.
MTD 8.h Para utilizar eficientemente la energía: Ventilación natural (No en naves con sistema de ventilación centralizado).
MTD 11.a.2 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: aplicar cama fresca utilizando una técnica que genere poco polvo (p. ej. a mano).
MTD 11.a.3 Para reducir las emisiones de polvo: Reducción de la generación de polvo en los edificios para el ganado: alimentación ad libitum.
MTD 13.c.4 Para evitar o reducir las emisiones de olores: Optimizar condiciones de evacuación del aire de salida: cubiertas deflectoras en aberturas de ventilación situadas en partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo.
MTD 17.b.3 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.
MTD 30.a.2 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Fosa de purín con paredes inclinadas.
En el Anexo II - Mejores Técnicas Disponibles, se añaden las siguientes MTD:
MTD 6.a Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.
MTD 17.b.2,4 En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines usando materiales ligeros a granel o paja.
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 10 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL