Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-54)

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ORDEN EPE/258/2023, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.


El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.


El Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en su artículo 7.1, apartados e) y g), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Economía, la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencias de esta Dirección, de conformidad con la normativa aplicable. En concreto, el artículo 8. a) del citado Decreto atribuye al Servicio de Promoción Económica, de la Dirección General de Economía, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento destinadas a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio.


Es indudable la importancia de los municipios como eje vertebrador del territorio, la fijación de la población y el empleo y su carácter dinamizador de la economía a través de la captación empresarial y la puesta a disposición de las condiciones necesarias para su instalación y desarrollo.


Por ello, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo pretende instrumentar la concesión de ayudas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.


Mediante Orden EIE/923/2018, de 30 de mayo, y Orden EPE/257/2021, de 25 de marzo, se aprobaron sendas convocatorias de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial, al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.


Según establece el artículo 43 de La Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el crédito consignado en la partida correspondiente a "Apoyo infraestructuras nuevos proyectos empresariales" forma parte del Fondo Local de Aragón.


Por otra parte, en virtud de la disposición derogatoria única de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, queda expresamente derogada la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, con efectos una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la citada ley.


Por este motivo, considerando el interés de este Departamento en seguir impulsando la actividad empresarial mediante el establecimiento de las condiciones de infraestructura necesaria para ello, y al objeto de tramitar una nueva convocatoria de subvenciones, mediante Orden EPE/173/2023, de 16 de febrero, se aprobaron unas nuevas bases reguladoras.


La finalidad de esta línea de subvención es contribuir a que los municipios aragoneses puedan atender las necesidades que tienen las empresas, en materia de infraestructuras, para sus proyectos de implantación o de ampliación de sus instalaciones y, de esta forma, proporcionar una respuesta ágil en el momento oportuno. En este sentido, resulta difícil valorar si unos proyectos merecen una puntuación más alta que otros y que dicha puntuación justifique la concesión o denegación de la subvención, puesto que todos los proyectos empresariales contribuyen a dinamizar el territorio por su efecto tractor de otras inversiones y ayudan a fijar la población; por lo que todas las infraestructuras subvencionables, en definitiva, garantizan la instalación de nuevas empresas o la permanencia de las mismas; evitando, por tanto, que los proyectos empresariales migren hacia otras zonas, incluso fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Por otro lado, la concesión de subvención a las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EPE/173/2023, de 16 de febrero, y en la presente convocatoria, sin establecer una comparación valorativa entre ellas, agiliza el procedimiento de concesión en la misma, lo que resulta de gran utilidad, puesto que los plazos para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas, que implican contratación de obras, son muy ajustados y, teniendo en cuenta el desembolso inicial que supone para los municipios, no pueden comprometerse a ejecutar las infraestructuras sin contar con una orden de concesión de ayuda. Todas estas circunstancias justifican la aplicación del régimen de concurrencia competitiva simplificado.


Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Se incluye en la presente convocatoria la ficha correspondiente al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.


Por último, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, incluye, en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/760218/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dotación económica para financiar las ayudas que se convocan. Asimismo, establece las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.


La presente Orden ha sido fiscalizada de conformidad mediante informe de la Intervención de fecha 8 de marzo de 2023.


En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:


Primero.- Objeto y régimen jurídico.


1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.


2. Estas subvenciones se regirán por la presente convocatoria y por la Orden EPE/173/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial, y, en lo no previsto por éstas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y por la demás normativa de pertinente aplicación.


Segundo.- Requisitos de las entidades beneficiarias.


1. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Si se desprendiese que la entidad solicitante no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto. En caso de que no subsane y, por lo tanto, persista el incumplimiento, se denegará la ayuda por no cumplir la condición de beneficiaria.


2. Por otro lado, para obtener la condición de entidades beneficiarias, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


3. Además, las entidades deberán cumplir la legislación medioambiental, de transparencia, y que no hayan sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.


4. Lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado, se acreditará mediante certificado del Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento, según modelo que será incluido en el procedimiento telemático de solicitud de esta convocatoria.


5. Lo establecido en el punto 3 de este apartado se acreditará mediante declaración responsable que se encuentra incluida en el formulario del procedimiento telemático de solicitud de esta convocatoria.


Sin perjuicio de esta declaración responsable se podrá exigir su acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.


6. Las condiciones para ser entidad beneficiaria descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos que son objeto del certificado correspondiente.


Tercero.- Régimen de concesión.


Las ayudas previstas en esta convocatoria se otorgarán conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Orden EPE/173/2023, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones objeto de la presente convocatoria.


La prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos exigidos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación, dentro del plazo establecido en el apartado décimo de esta convocatoria.


Cuarto.- Financiación.


1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 800.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, y se financiará con cargo a la partida de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2023: 15020/G/6122/760218/91002.


2. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 39.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.


Quinto.- Actuaciones subvencionables.


1. Se considerarán subvencionables las actuaciones relativas a infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial, en concreto:


Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes. Se deberá acreditar, mediante declaración responsable, según se establece en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, el interés mostrado por las empresas para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones.


Se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de suministro de gas y de instalación de fibra óptica.


2. No serán objeto de subvención las actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora en las infraestructuras de los suelos industriales ya existentes que no cumplan con los requisitos del punto 1 de este apartado.


3. Serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución se hubiese iniciado a partir del 1 de enero de 2023 y finalicen el 31 de octubre de 2023.


Sexto.- Gastos subvencionables.


1. Serán subvencionables los gastos relativos a inversiones que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifiquen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero 2023 y el 31 de octubre de 2023.


2. Para cada solicitante, el importe subvencionable mínimo será de 50.000 euros y el importe subvencionable máximo 200.000 euros.


3. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.


4. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto, direcciones de obra, estudios geotécnicos y similares que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.


5. En todo caso, no serán subvencionables las solicitudes que consistan exclusivamente en la presentación de los gastos enumerados en el punto cuatro del presente apartado.


6. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante el contrato que corresponda de conformidad con la legislación vigente. Todo ello acreditado con un informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada.


7. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta que presente mejor relación calidad-precio, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos del sector público.


8. No se admitirán pagos en efectivo.


Séptimo.- Importe de la subvención.


1. La subvención para cada entidad beneficiaria podrá alcanzar como máximo el 75 % del gasto subvencionable (teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado sexto 2 de la presente Orden).


2. En el caso de que el Ayuntamiento de Zaragoza resultara beneficiario, la financiación que finalmente reciba forma parte de los 20.000.000 euros a transferir al citado ayuntamiento en el ejercicio 2023, con ocasión de la suscripción, el 29 de diciembre de 2021, del Convenio Bilateral económico financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza derivado de la aplicación de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza (LREMZ).


Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Aragón o de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada.


2. La concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por la entidad beneficiaria que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.


Noveno.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.


1. Sin perjuicio de la presentación de la solicitud en los términos y forma establecidos en el apartado siguiente, quien solicite la ayuda deberá:


a) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)


b) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento concedente.


2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad solicitante que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Las comunicaciones de la entidad solicitante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.


Décimo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.


1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 14 de julio de 2023.


2. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.


3. La solicitud y documentación complementaria se presentará por la persona titular de la Alcaldía a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-infraestructuras-municipales-fomento-actividad-empresarial/convocatoria-2023, o indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 9522, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano instructor requiera la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.


En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse en los restantes registros electrónicos de la Administración Pública.


La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.


4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


Decimoprimero.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.


1. La solicitud de subvención constará de un formulario y documentación complementaria:


a) Proyecto técnico y/o memoria valorada, debiendo justificarse la procedencia de uno u otro, redactado/a y firmado/a por el técnico competente, con el siguiente contenido:


- Descripción de las actuaciones a realizar.


- Presupuesto detallado incluyendo mediciones (dimensiones: largo, ancho y alto).


- Precios unitarios.


- Planos necesarios para definir y localizar la actuación.


Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia y se aportará éste en el momento en que la entidad beneficiaria disponga de él.


En el caso de que la actuación forme parte de un proyecto global, no será necesaria su aportación, sin perjuicio de la obligación de presentar un informe resumen del mismo, suscrito por técnico competente, que incluya la descripción de las diferentes actuaciones y ejecución de las mismas, en su caso, indicando fecha, PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados y financiación de las mismas.


En el caso de que no exista proyecto global, pero forme parte de una actuación más amplia, deberá explicar la misma, acompañando los informes técnicos que correspondan.


b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, según modelo incluido en el procedimiento telemático de solicitud, relativo a:


- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


- Concurrencia con otras ayudas.


- Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con sus proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


- Que los impuestos incorporados en la solicitud de subvención tienen carácter de no recuperables.


- Suministro de agua potable.


- Titularidad de los bienes inmuebles a fecha de presentación de solicitud.


c) Declaración responsable que contenga el objeto de la actuación y que acredite el interés de las empresas para instalarse o para ampliar su capacidad o sus instalaciones.


2. La presentación de la solicitud de subvención faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvención, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


No obstante, la entidad solicitante podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.


3. La documentación complementaria señalada en este apartado se aportará como archivos anexos a la solicitud a través del propio procedimiento telemático.


Decimosegundo.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.


2. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.


3. El órgano de instrucción podrá solicitar a las entidades solicitantes las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser entidad beneficiaria de la ayuda.


4. El instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional individual, que deberá expresar, el municipio respecto al que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada.


5. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a la entidad solicitante, mediante notificación electrónica, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad solicitante, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


6. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de economía.


Decimotercero.- Resolución.


1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economía resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se notificará individualmente. Se publicará también en la página web del Departamento concedente, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.


3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. En el caso de que la entidad beneficiaria renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria, la persona titular del Departamento competente en materia de economía, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención, en primer lugar, al último ayuntamiento al que se haya concedido una ayuda, completándola en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; en segundo lugar, al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.


La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en el apartado decimoquinto de la presente convocatoria.


5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el apartado noveno de la presente Orden.


Decimocuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1. Serán obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.


b) Destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda.


c) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante un plazo mínimo de dos años para el resto de bienes.


d) Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.


e) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la ayuda.


f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.


h) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.


i) Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.


j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el apartado decimoprimero 2 de la presente orden.


k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.


l) Comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación con la concesión de la ayuda para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


o) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes o vinculados, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


p) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.


2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.


Decimoquinto.- Justificación de la subvención.


1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.


La documentación constará de lo siguiente:


a) Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento, que incluya y acredite:


1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, así como sus pagos.


2.º Que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.


3.ª Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se hayan percibido otros recursos se hará constar esta circunstancia.


4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.


b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.


c) Certificaciones de obra o, en caso de no existir, informe-memoria o documento análogo.


d) Certificados de adjudicación de cada adjudicatario e informe relativo al seguimiento del procedimiento establecido en la normativa aplicable en materia de contratación.


e) Acta de recepción


f) Certificado de puesta en uso y de obtención de permisos y autorizaciones.


g) Documentación gráfica de la realización de la inversión, que incluirá la relativa al cumplimiento de la publicidad institucional en los términos establecidos en el apartado decimoctavo de esta Orden.


h) En el caso de obras ejecutadas por Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada.


i) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto 4 de este apartado y así se certifique por la intervención de la entidad beneficiaria En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.


j) Con carácter excepcional, para gastos de personal derivados de ejecución de obras por Administración, se podrán admitir como subvencionables aquellos gastos de carácter necesario que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. En todo caso, deberá acreditarse el pago con la fecha límite de 15 de enero de 2024.


k) Informe de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


2. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá hacer constar, mediante diligencia, el resto de subvenciones obtenidas y gasto sobre el que se aplican.


3. Además de la documentación anterior, la entidad deberá acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los casos en que se haya opuesto expresamente a la comprobación por el centro gestor de la subvención, si ya no se encuentra en vigor lo presentado junto con la solicitud, por transcurso del plazo de seis meses desde su expedición.


4. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el día 31 de octubre de 2023. Este plazo no podrá ser prorrogado.


Decimosexto.- Pago.


1. El pago de la subvención se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.


2. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta, que se ha efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.


3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


Una vez realizadas las verificaciones pertinentes en cada caso, si se desprendiese que la entidad beneficiaria no se encontrara al tanto del cumplimiento de las obligaciones exigidas, se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que, o bien aclare la situación, o bien proceda a aportar documentación acreditativa al efecto.


Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.


1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.


2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia a la entidad beneficiaria cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Decimoctavo.- Publicidad institucional de las ayudas.


1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


2. La subvención concedida deberá publicarse en la web de la entidad beneficiaria.


En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 euros, la entidad beneficiaria, asimismo, estará obligado a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación por el Gobierno de Aragón y la logomarca de este.


A los efectos de lo previsto en este apartado, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización a la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, de conformidad con el procedimiento previsto.


3. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.


Decimonoveno.- Reintegro.


1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.


2. El procedimiento de reintegro, que se realizará por vía telemática, se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad beneficiaria a la audiencia.


3. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.


Vigésimo.- Control financiero y seguimiento.


1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Economía, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.


Vigesimoprimero.- Protección de datos.


1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Economía serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de la recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.


2. Los datos recabados son necesarios para cumplir con el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.


3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles en el siguiente enlace: Gestión de protección de datos. Gobierno de Aragón (aragon.es).


4. Se podrá obtener información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace: Subvenciones promoción económica.


Vigesimosegundo.- Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.


Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones mediante la ficha que se adjunta como anexo a la presente Orden.


Vigesimotercero.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos con la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.


Zaragoza, 10 de marzo de 2023.


La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

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