Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-53)
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ORDEN EPE/253/2023, de 16 de marzo, por la que se determinan los servicios mínimos con motivo de la huelga convocada en la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU (SARGA).
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicación de aviso de huelga en la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU (SARGA), convocada por el Comité intercentros de la empresa, y que afecta a la plantilla del operativo de incendios forestales de Aragón, con paros parciales de treinta minutos al inicio de las jornadas los días 17 y 20 de marzo de 2023, y huelga indefinida en jornada completa a partir del 21 de marzo.
La Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU (SARGA) es una empresa pública de capital social íntegramente suscrito por el Gobierno de Aragón, y adscrita al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Tiene atribuida la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes. Dentro de su objeto social, se encuentra la prevención y lucha contra los incendios forestales.
El artículo 28.2 de la Constitución española proclama el derecho a la huelga como un derecho de carácter fundamental en los siguientes términos: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).
En el presente supuesto, la empresa presta, entre otros servicios, el de prevención y lucha contra los incendios forestales, aportando medios humanos especializados (casi 900 profesionales en época de máxima activación) bajo las órdenes del Gobierno de Aragón, con el fin de prevenir, combatir y contener los incendios forestales, realizando no solo labores de extinción sino también de prevención, de restauración, así como obras y servicios forestales. Dado que la huelga se convoca específicamente para la plantilla operativa de incendios forestales, se considera necesario que se disponga del mínimo personal que dé solución a eventuales emergencias relacionadas con los incendios forestales durante los días que esté convocada la huelga.
El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía. Según expresamente se recoge en la Sentencia 53/1986, "La facultad de mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad queda así reservada a los órganos de gobierno del Estado, reserva que se convierte en una garantía de los ciudadanos".
De este modo, y conforme a las competencias previstas en el artículo 71.1.22.ª y 57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", y de "Protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad", por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se ha procedido a la valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, el ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, su duración y resto de circunstancias, tal y como viene reconociendo la reiterada jurisprudencia sobre la materia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan la competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, y a la vista del informe emitido por el Secretario General Técnico de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2023, y habiéndose evacuado el trámite de audiencia al Comité de Huelga, acuerdo:
Primero.- Establecer los servicios mínimos como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante el tiempo al que se extiende la huelga convocada en la empresa Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, dirigida a la plantilla del operativo de incendios forestales de Aragón, con paros parciales de treinta minutos al inicio de las jornadas los días 17 y 20 de marzo de 2023, y huelga indefinida en jornada completa a partir del 21 de marzo, del siguiente modo: -
Brigadas helitransportadas y terrestres que se encuentren activadas en formato extinción de acuerdo al despliegue mínimo aprobado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal y, dentro de éstas, el 80 % de sus componentes. Concretamente, serán servicios mínimos las cuadrillas:
1. Helitransportadas: Ejea, Brea de Aragón, Peñalba, Boltaña, Bailo, Blancos del Coscojar, Alcorisa y Calamocha
2. Terrestres: Bajo Ebro, Arba de Luesia, Manubles, Huecha, Alto Huerva, Bajo Gállego, Guara, Mongay, Los Valles, La Hoya, Monegros, Alto Martín, Bajo Martín, Valle del Turia, Bajo Mijares y Las Ventas
- Conductores de los vehículos autobomba asociados a cada una de las brigadas terrestres anteriores (incluidas helitransportadas sin recurso aéreo en base). En este sentido, se considerará asociado a cada brigada su recurso homónimo (sirva de ejemplo, B81 con R81) y, para aquellas brigadas que no dispongan de autobomba homónima, la más cercana. Estas autobombas serán:
1. Asociadas a HT: Gotor B-66 (Brea), Labuerda B-42 (Boltaña), Jaca B-41 (Bailo), Teruel B-1 (Blancos) y Calamocha B-5 (Calamocha)
2. Asociadas a CT: Fabara B-80 (Bajo Ebro), El Frago B-65 (Arba de Luesia), Cetina B-75 (Manubles), Borja B- 68 (Huecha), Mainar B-78 (Alto Huerva), Villanueva de Gállego B-81 (Bajo Gállego), Adahuesca B-30 (Guara), Graus B-38 (Mongay), Jaca B- 41 (Los Valles), Huesca B-40 (La Hoya), Sariñena B-45 (Monegros), Montalbán B-7 (Alto Martín), Albalate del Arzobispo B-8 (Bajo Martín), Villel B-18 (Valle del Turia), Mora de Rubielos B-20 (Bajo Mijares) y Valdealgorfa B-11 (Las Ventas).
- Todo el personal de las emisoras o Centros de Operaciones Provinciales, que por cuadrante les corresponda trabajar.
- Todo el personal técnico y auxiliar de estructura que se encuentre de servicio de guardia.
Los servicios mínimos anteriores se corresponden con el despliegue de recursos establecido para el mes de marzo. En caso de que la huelga se prolongase, los servicios mínimos se ajustarán, de acuerdo a la pauta general anteriormente expuesta, al despliegue aprobado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal para el mes de abril y posteriores. No obstante lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal realiza un seguimiento diario del nivel de riesgo de incendios en la Comunidad Autónoma, de manera que procederá a la revisión de oficio de los servicios mínimos previstos si éste experimentase un cambio significativo y evolución favorable.
Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, y quedará sin efecto en el caso de que la huelga fuese desconvocada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Zaragoza, 16 de marzo de 2023.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo
(P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón)
MARTA GASTÓN MENAL