Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-52)

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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial - Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/11784).


Con fecha 26 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Descripción y localización del proyecto.


Las infraestructuras eléctricas proyectadas atravesarán los términos municipales de Los Olmos, Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo e Híjar, todos ellos en la provincia de Teruel.


Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión desde el apoyo número 62 (Derivación) de la LAAT "Íberos" a SET "Mudéjar Promotores" y SET "Cámaras", de 37.180,3 m de longitud total y configuración en doble circuito. El primer circuito, en triángulo superior, asignado para la LAAT 400 kV SET "Ejulve" a SET "Cámaras", y el segundo circuito, en triángulo inferior, en reserva, asignado para la LAAT 400 kV SET "Ejulve" a SE "Cámaras". La línea eléctrica objeto del presente informe forma parte de un proyecto de LAAT de 70,866 km desde la SET "Ejulve" a la SET "Cámaras"; siendo éste su tercer tramo. Estas infraestructuras se proyectan con la finalidad de evacuar la energía generada en los parques eólicos Tosquilla (49,4 MW), El Bailador (49,4 MW) y Guadalopillo II (49,4 MW) con permiso de acceso en SET "Fuendetodos" 400 kV.


La línea eléctrica aérea de muy alta tensión a 400 kV proyectada tendrá su origen en el apoyo número 62 de la LAAT SET "Íberos" a SET "Mudéjar Promotores" y finalizará en la SET "Cámaras". Será una línea de dos circuitos con dos conductores aéreos por fase tipo LA-455 de 27,72 mm de diámetro, y dos cables de tierra tipo OPGW-24 de 15,6 mm de diámetro. Dispondrá de 91 apoyos metálicos de tres tipos, según su función: fin de línea, amarre (de ángulo o en alineación) y de suspensión. Los apoyos con función de fin de línea serán tipo IME-FL1-DC-400 en configuración de doble circuito, con una distancia vertical entre fases de 8 m, y un ancho de crucetas de 7,5 m en todas sus crucetas. Los apoyos con función de amarre serán del tipo IME-AN-DC-400 (apoyos en alineación) y IME-AN2-DC-400 (vértices). Este tipo de apoyos cuentan con una distancia vertical entre fases de 8 m, y un ancho de cruceta de 7 m en sus crucetas superiores y de 7,5 m en su cruceta inferior. La altura de la cúpula será de 6,3 m y la longitud de sus crucetas de 3 m en la mayoría de los casos. Los apoyos con función de suspensión serán del tipo IME-SUS-DC-400, en configuración de doble circuito, con una distancia vertical entre fases de 8 m, y un ancho de cruceta de 7 m en todas sus crucetas. Cuentan con una cúpula de 2,6 m de altura y unas crucetas de longitud igual a 3,3 m. Las cimentaciones de los apoyos serán de hormigón, y todos los armados garantizan las distancias mínimas antielectrocución (1,5 m entre conductores no aislados; y esa misma distancia entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior). Los conductores aéreos irán amarrados a los apoyos mediante cadenas dobles de aisladores de vidrio U 160BS formadas por 23 elementos que alcanzan una línea de fuga total de 8.740 mm, garantizando así la distancia mínima antielectrocución de 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Respecto a la señalización del trazado eléctrico, el proyecto constructivo indica que en caso de ser necesario, se instalarán dispositivos salvapájaros homologados para evitar riesgos de choques contra los cables de la línea de evacuación. Estos dispositivos estarán formados por espirales de PVC rígido de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, de color blanco, rojo o naranja reflectante, e irán montados preferentemente en el cable de protección conforme a lo estipulado en la declaración de impacto ambiental.


En cuanto a la obra civil a ejecutar en el proyecto, la documentación presentada por el promotor incluye la excavación y hormigonado de cimentaciones, y acondicionamiento y apertura de accesos y zonas de trabajo. Se prevé un volumen de movimiento de tierras de 2.355,45 m³ en cimentaciones de las torres, y de 400,43 m³ en la ejecución de los viales. El proyecto contempla el traslado de las tierras sobrantes procedentes de excavación al servicio público o entrega a gestor autorizado. Las principales vías de comunicación atravesadas por las infraestructuras eléctricas proyectadas son las carreteras A-1402, A-223 y SC-44025-01. El proyecto contempla una red de caminos con una longitud total de 14.938 m, y la documentación aportada indica que los accesos se han diseñado por caminos existentes siempre que ha sido posible.


2. Tramitación del procedimiento.


El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 160, de 30 de julio de 2021, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 30 de julio de 2021), exposición al público en los Ayuntamientos afectados, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Ayuntamientos de Andorra, Híjar y Albalate del Arzobispo, Consejo de Ordenación del Territorio, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, Redexis, Telefónica y E-Distribución Redes Digitales. No se han recibido alegaciones.


- Ayuntamiento de Andorra informa que la actuación podría ser susceptible de ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), condicionada al cumplimiento de sus determinaciones. La LAAT proyectada es susceptible de ser compatible con la ordenación urbanística vigente en las clases de Suelo No Urbanizable Genérico (SNUG). En las clases de Suelo No Urbanizable Especial de Ecosistemas mediterráneos Singulares (SNUE M) y Suelo No Urbanizable Especial de Pinares y vegetación natural en relieves sobresalientes (SNUE P), deberá evitarse o minimizarse la afección al ecosistema y vegetación existente, especialmente en apertura de accesos a apoyos y labores de tendido de cable. En su caso, deberán respetarse las condiciones generales de las edificaciones resultantes de la aplicación de las determinaciones del planeamiento y ordenación sectorial vigente. En caso de ocupación, deberá cumplirse la normativa sectorial de aplicación en lo relativo a los terrenos incluidos en Suelo No Urbanizable Especial de Protección de Infraestructuras (SNUE SC), especialmente en afecciones a caminos, vías pecuarias y líneas eléctricas, y a sus correspondientes autorizaciones. Deberán tramitarse en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las ocupaciones temporales de las vías pecuarias afectadas, así como la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal del MUP 437 Pinar y Peña del Gato. Quedará supeditada, para su ejecución, a la solicitud de la licencia urbanística y al cumplimiento de la normativa sectorial y prescripciones establecidas en la resolución ambiental y, en su caso, a la autorización especial en Suelo No Urbanizable. La solicitud deberá incorporar un documento de síntesis que justifique el cumplimiento de la compatibilidad urbanística y regulación específica y general de la edificación incluida en el proyecto. A la vista de la documentación presentada, varios apoyos y accesos se ubican en parcelas municipales y gran parte del tendido eléctrico genera una servidumbre de vuelo sobre parcelas municipales y caminos públicos, por lo que deberá solicitarse la preceptiva licencia de obras y ocupación del suelo público. El promotor muestra su conformidad y solicitará las autorizaciones y/o concesiones a los organismos competentes, así como la ocupación de las parcelas municipales afectadas.


- Ayuntamiento de Híjar presta conformidad a la autorización administrativa previa tramitada por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, respecto al proyecto y su EsIA, estableciendo un requisito técnico en relación con el vallado de la instalación. Se indica que dicho vallado mantendrá un retranqueo de 8 m al eje del camino y 3 m al borde exterior de su calzada, que se hace extensivo a los apoyos de la línea aérea. El promotor muestra su conformidad.


- Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo observa posibles afecciones que reducirán el valor patrimonial, natural y cultural de la zona, hipotecando usos futuros. El Ayuntamiento no ha concretado con la promotora la cesión de las parcelas municipales afectadas, y a estas infraestructuras de evacuación hay que sumar otras más previstas de otros parques eólicos y fotovoltaicos en marcha, que también han solicitado informe municipal para su paso. Manifiesta no asumir que cada proyecto de renovables tenga su propia línea de evacuación. Deberían ordenarse y planificarse para minimizar las líneas de evacuación. Concluye informando desfavorablemente la instalación, haciendo constar que parte de la línea se ubica en suelo no urbanizable especial, zona especialmente protegida. El promotor le responde argumentando su respuesta, y concluye indicando que es justamente el procedimiento el garante de que el proyecto, de ser aprobado, será técnicamente viable y ambientalmente respetuoso con el entorno.


- Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2021, acuerda informar el proyecto con una serie de consideraciones basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona. Informa que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en el diseño y ejecución de obras como en explotación y restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras de la EOTA. Deberá completarse el análisis de efectos sinérgicos y el impacto visual ampliando el radio de estudio a 10 km, e incluyendo el conjunto de instalaciones presentes y proyectadas. Especial consideración requiere la afección a espacios Red Natura 2000: LIC Parque Cultural del Río Martín y ZEPA Desfiladeros del río Martín, y a ámbitos de Planes de Recuperación de especies catalogadas (cernícalo primilla, águila azor perdicera y cangrejo de río). No obstante, será el órgano ambiental el que valore estas afecciones. El proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio. Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados que permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando, favoreciendo no sólo un menor impacto paisajístico al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, mayor distribución del recurso y mejora del suministro. Muestra la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos. El promotor manifiesta su conformidad.


- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que las instalaciones proyectadas afectan a los montes públicos catalogados gestionados por el Gobierno de Aragón: Riberas del río Martín (441), Puerto Pinar (118), Pinar de Propios (120) y Pinar y Peña del Gato (437). En virtud de lo establecido en el artículo 71 y siguientes y las disposiciones adicionales primera, quinta y sexta del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, el promotor de la instalación solicitará a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública. Además, las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria clasificada Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado. El promotor deberá solicitar a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dicha vía pecuaria, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El promotor manifiesta su conformidad.


- Redexis, SA confirma la existencia de afección al Gasoducto de Transporte Secundario Azaila- Albalate- Ariño y ramal de distribución Andorra- Ariño, por posible cruce con obras de la LAAT en el municipio de Andorra. Manifiesta que la afección quedará resuelta siempre y cuando se cumplan las condiciones generales y particulares planteadas, para lo cual el afectante deberá remitir a Redexis una copia con la aceptación del condicionado, adjuntando los documentos que en él se citan. La promotora manifiesta su conformidad e informa que la distancia del apoyo número 76 al gasoducto es superior a la distancia mínima exigida en las Condiciones Particulares, para lo que adjunta plano. Comunica también que aportará la documentación adicional solicitada.


- Telefónica de España, SAU ante la previsión de cruzamiento con una línea telefónica de su propiedad en diversos puntos, indica no tener ninguna objeción siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicaciones y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. El promotor manifiesta su conformidad.


- E-Distribución Redes Digitales, SL indica que no se aprecia objeción alguna de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión y sus fundamentos técnicos, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. No obstante, se reserva el derecho a comprobar que se han cumplido las previsiones del proyecto en el cruzamiento una vez ejecutada la obra. El promotor manifiesta su conformidad.


Con fecha 26 de noviembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por el proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/11784. El 16 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y emite requerimiento de documentación al proyecto en relación a la presentación de un estudio de avifauna de un ciclo anual completo, estudio de la incidencia del proyecto sobre áreas críticas o hábitat del águila-azor perdicera, y estudio de impactos acumulativos o sinérgicos en el que se tengan en cuenta todos los proyectos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación previstos en el entorno. El 25 de febrero de 2022, el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa. El 4 de abril de 2022, el promotor aporta documentación en respuesta al requerimiento, y el 13 de junio de 2022 incorpora nueva documentación al expediente.


Con fecha 17 de octubre de 2022, este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) de la LAAT 400 kV DC "Apoyo 62 LAAT Íberos - SET Mudéjar Promotores - SET Cámaras".


Con fecha 7 de noviembre de 2022, el promotor remite a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de alegaciones y consideraciones técnicas al respecto del borrador de la DIA, que se han tenido en consideración para la tramitación del presente expediente.


Análisis técnico del expediente


A. Análisis de alternativas.


El estudio de impacto ambiental presenta tres posibles alternativas para la ejecución del proyecto, incluyendo la alternativa 0 de no ejecución. Las alternativas 1 y 2 tienen el mismo origen y mismo fin, discurriendo la alternativa 1 por un corredor más oriental, y la 2 por el corredor occidental. El promotor considera que la alternativa 2 es la más favorable técnica, económica y medioambientalmente. El EsIA indica que en las alternativas de ejecución del proyecto se considera de forma muy determinante la afección a la avifauna, con amplia presencia en todo el trazado. La alternativa 1 se descarta porque, aun siendo favorable ambientalmente, presenta tramos muy complicados que desaconsejan técnicamente el trazado. Esta alternativa presenta mayor afección al LIC/ZEC Parque Cultural del Río Martín, su trazado es de mayor longitud, produce mayores afecciones a colonias de buitre leonado y alimoche, y atraviesa en mayor longitud el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río. Las afecciones de la alternativa 1 a HICs son sustancialmente mayores que en la alternativa 2. La alternativa 2 tiene menor longitud de trazado, y si bien presenta mayor longitud de trazado en ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, es la que mayor distancia mantiene respecto al área crítica de alondra de Dupont, y la que en menor longitud atraviesa el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río, y menos afecta al LIC/ZEC Parque Cultural del Río Martín. Las dos alternativas atraviesan en su tramo final el ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla y su área crítica. El EsIA establece que la alternativa 2 (seleccionada) es técnicamente viable y cumple adecuadamente y de forma favorable con los objetivos del proyecto causando el menor impacto ambiental posible.


Se considera que la exposición de alternativas plantea junto a la de no actuación, dos alternativas de trazado muy similar, sin valorar posibles alternativas de evacuación de la energía eléctrica que no supongan afecciones sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 afectados (ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín y LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín), teniendo conocimiento de la presencia en la zona de especies de avifauna catalogada y hábitats de interés comunitario de gran interés para la conservación que podrían verse afectados.


El promotor formula en su escrito de alegaciones una propuesta de ajuste de la alternativa seleccionada, que se centra en dar solución técnica y ambiental a lo establecido en el borrador de la DIA, y en concreto se centra en ajustar el trazado de la línea aérea al objeto de que el tramo eléctrico que atraviesa terrenos en Red Natura 2000 minimice los riesgos de colisión y/o electrocución para la avifauna catalogada objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín; preferentemente ajustando el trazado lo máximo posible al trazado de la carretera A-223, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, o hábitats de interés comunitario, especialmente aquellos objetivo de conservación del LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín. Para ello, se formula un ajuste del trazado desde el apoyo 87, que conlleva el soterramiento de la línea desde el apoyo 91 A hasta el apoyo 107, desde al apoyo 107 hasta el apoyo 110 se mantiene el tramo en aéreo, puesto que al alternativa aérea supone una minimización de los impactos sobre el espacio de la Red Natura 2000, dado que se minimiza el movimiento de tierras y la huellas sobre hábitats de interés comunitario. Así mismo, formula un ajuste del trazado entre los apoyos 146 al 149 de modo que se anula la afección sobre dominio público hidráulico y sobre ciertos valores de patrimonio que se han determinado en el proceso de tramitación. También se definen una serie de ajustes relacionado con el tipo de balizas salvapájaros en el tramo final sobre cables de tierras y en el tramo final de cables de fase.


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.


- Calidad del aire y nivel sonoro.


El EsIA indica que la producción de polvo y gases (que disminuyen la calidad del aire) durante las obras son debidos a desbroces, movimientos de tierras durante excavaciones, erosión del suelo por tránsito de maquinaria y vehículos, carga/descarga y transporte de materiales, y tráfico de maquinaria por caminos sin asfaltar. Por otra parte, el funcionamiento de maquinaria genera gases de la combustión de carburantes y compuestos orgánicos volátiles derivados del petróleo. El EsIA indica que los impactos sobre la atmósfera por producción de polvo y emisión de gases son compatibles. El impacto sonoro se considera también compatible debido a que la distancia a núcleos de población es superior a 1,5 km, escasa magnitud de las obras y su temporalidad. La fase de desmantelamiento lleva asociado tránsito de maquinaria y vehículos vinculados a labores de retirada de infraestructuras y restauración del medio, por lo que se producirá un incremento de partículas en suspensión (polvo). Por su parte, los movimientos de tierra en esta fase serán los mínimos imprescindibles para recuperar el estado original del terreno. La cantidad de polvo generado será mayor cuanto menor sea la humedad del suelo y aumentará de forma directamente proporcional a la velocidad de circulación de los vehículos.


El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para la protección de la calidad atmosférica, entre ellas se indica que se regarán periódicamente los viales internos y accesos, se usarán toldos de protección para cubrir camiones de transporte de tierras, se prohibirá la circulación de vehículos y maquinaria a velocidades superiores a 30 km/h en caminos internos de obra y accesos de tierra, se mantendrá la maquinaria y vehículos en buen estado, con revisiones pasadas e ITV en vigor, se controlarán las vías de tránsito y velocidad de circulación de vehículos, se evitará la realización de obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno (7h-21h), y se prohibirá cualquier tipo de incineración del material sobrante de obras y cualquier otra emisión de gases que perjudique a la atmósfera y suponga riesgo de incendios.


- Geología y Geomorfología.


El EsIA indica que las afecciones sobre la geomorfología se darán en zonas de instalación de apoyos y apertura de caminos de acceso. En la construcción, las acciones que causarán pérdida de suelo son los movimientos de tierra (excavaciones, rellenos, extracción de tierras, etc.), y la compactación e impermeabilización de superficies. Indica que la excavación, movimiento y compactación de tierras para las cimentaciones y accesos provocará cambios en el relieve en los apoyos 75 a 90 principalmente. El resto de la zona no posee grandes desniveles en general, por lo que las cimentaciones y accesos no requerirán elevados movimientos de tierra. De forma general, los impactos sobre la geomorfología en la construcción de la LAAT se consideran moderados. Durante la explotación no se prevén impactos sobre el relieve, y el desmantelamiento supondrá la retirada de los elementos de la LAAT, restaurando las superficies a su estado original, por lo que las afecciones son similares a las de la construcción.


Como medidas preventivas y correctoras para suelo, geomorfología y erosión, el EsIA indica que se restringirán al mínimo los movimientos de tierras en obra, se señalizará la localización más adecuada para los acopios, vegetación desbrozada, suelo extraído, maquinaria, vehículos, e instalaciones auxiliares, minimizando así la superficie de suelo alterada y el riesgo de vertidos. En caso de contaminación del suelo por vertidos, serán rápidamente retirados y almacenados en zona impermeabilizada y gestionado por gestor autorizado. Previo a excavaciones o explanaciones, se retirarán, al menos, los primeros 20 cm de suelo (tierra vegetal), para utilizarla en la restauración, que se acometerá inmediatamente después de la finalización de las obras para minimizar procesos erosivos. Finalizadas las obras se perfilará el relieve, reutilizando los sobrantes de excavación, y si no es posible se llevarán a vertedero autorizado. Se compensarán materiales en los movimientos de tierras, y una vez concluidas las obras, se restaurarán los terrenos. Se evitarán vertidos de aceites, grasas y combustibles, controlando las revisiones e ITV de maquinaria y vehículos.


- Agua.


Presencia en la zona de pequeños arroyos asentados en grandes vaguadas de régimen temporal, donde los cursos de agua más importantes afectados por el trazado eléctrico son el río Martín, cruzado por la línea entre sus apoyos 103 y 104; el Barranco de Pedro Gil, cruzado entre sus apoyos 139 y 140. Las afecciones al medio hídrico durante las obras son por contaminación por vertidos accidentales y por arrastre de sólidos en barrancos por desbroce y apertura de accesos. El EsIA indica que durante la construcción, el tránsito de vehículos y mantenimiento de maquinaria supone riesgo de contaminación por vertidos, contemplando el proyecto sistemas de recogida de aceites y lubricantes, prohibiendo el vertido de sustancias no autorizadas, y disponiendo de gestores autorizados. El impacto se califica como compatible respecto a la calidad de aguas superficiales. En explotación, la calidad del agua puede verse afectada por el arrastre de escorrentías sobre suelos contaminados, fugas en vehículos de mantenimiento, o presencia de residuos próximos a cauces que pudieran verse arrastrados al cauce, impacto calificado como compatible.


El EsIA establece como medidas preventivas y correctoras que la topografía tras los movimientos de tierra deberá permitir la evacuación natural de escorrentías, y las cimentaciones permanecerán abiertas el menor tiempo para evitar afectar al drenaje superficial y originar fenómenos erosivos. Se prohibirá la localización de material de obra, maquinaria y su mantenimiento y operaciones de repostaje, en lugares susceptibles de ser arrastrados por escorrentías, y si se observasen arrastres sólidos derivados de las obras hacia cauces, se instalarán barreras filtrantes a base de balas de paja. Si la red de drenaje fuera insuficiente para el correcto drenaje transversal de caminos, se habilitarán pasos para el flujo de aguas de escorrentía bajo los accesos. Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se ubicarán lo más alejado posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y balsas. Se prohibirá el vertido de cualquier sustancia contaminante directamente sobre cauces de dominio público o privado, y se procederá a la restauración de suelos, corrección hídrica y revegetación del terreno.


- Vegetación natural y Hábitats de interés comunitario.


La zona ha sido alterada antrópicamente, y la vegetación actual se distribuye en función del tipo de suelo, usos y actividades agropecuarias. En la parte inicial del proyecto, el paisaje se caracteriza por la presencia de bosques de encinas y pinos de repoblación, con lomas y laderas más pendientes, alternas con terrenos llanos o de escasa pendiente dedicados a cultivos herbáceos extensivos de cereal. El relieve favorece la presencia de vegetación natural en detrimento de los cultivos. A partir de ahí, existe una combinación de cultivos con zonas de matorral, pequeños bosques reducto (natural o repoblado) hasta el final del proyecto. En este tramo destaca la escasa presencia de vegetación natural, de tipo estepario, con amplias superficies llanas o ligeramente alomadas dedicadas al cultivo de cereal de secano, con grandes extensiones de barbechos durante todo el año. En esta zona, la vegetación natural queda relegada a los suelos de mayor pendiente que no son productivos, y a márgenes de cultivos y bordes de caminos, donde se desarrolla un matorral de porte medio o bajo que no llega a cubrir el suelo dominando por especies gipsícolas o halonitrófilas. En la zona central del trazado eléctrico destaca la presencia de vegetación natural inventariada como hábitats de interés comunitario con códigos UE 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)" (prioritario), HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario), HIC 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", HIC 8210 "Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica", HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos", HIC 1430 "Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)", todos ellos objeto de conservación del LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín; además del HIC 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)". En el entorno del río Martín aparecen formaciones arbustivas de carácter ripario y algunos bosques galería con predominio de Salix alba y Populus nigra y Populus alba.


Las afecciones más significativas sobre la vegetación tendrán lugar durante las obras, en la construcción de accesos y plataformas de montaje de los apoyos, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y creación de la calle de seguridad. Estas afecciones pueden ser muy significativas en el caso de afectar a vegetación natural inventariada, teniendo en cuenta que la zona central del trazado eléctrico proyectado se ubica en el LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, espacio de gran interés por sus formaciones arbustivas con algunos sectores de vegetación gipsícola, que actúa como corredor biológico entre las sierras ibéricas y el valle del Ebro. La posibilidad de ajustar el trazado eléctrico en su tramo central lo máximo posible al trazado de la carretera A-223, caminos existentes, o zonas desprovistas de vegetación natural, o hábitats de interés comunitario, especialmente aquellos objetivo de conservación del LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín minimizará los efectos sobre la vegetación natural inventariada objeto de conservación del LIC/ZEC.


El EsIA indica medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación, entre ellas la limitación y señalización de áreas a desbrozar y accesos, evitando el tránsito fuera de estas zonas. Indica que las zonas alteradas deberán ser restauradas de acuerdo a un plan de restauración, para el que se utilizarán especies autóctonas. Contempla la recuperación de la capa superior de tierra vegetal durante las obras para su reutilización en la restauración y mejora paisajística, y el traslado de tierras sobrantes a gestor autorizado. Las áreas de acopio de materiales se minimizarán y establecerán en terrenos sin cubierta vegetal natural. La maquinaria será revisada, y los cambios de aceite, reparaciones y lavado se harán en zonas destinadas a ello. Se indica también que durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente durante la época de peligro de incendios forestales, en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención.


- Fauna, Avifauna.


Durante la construcción de la infraestructura eléctrica, las obras tendrán efectos sobre la fauna, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos en esta fase pueden ser debidos a alteraciones directas a especies presentes por molestias a ejemplares juveniles, o afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto más significativo en caso de afectar a especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las rapaces que campean por la zona, pero las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar en fase de explotación de la infraestructura, por riesgo de colisión con los conductores aéreos y de electrocución con los puntos de tensión, y por los posibles efectos barrera para su movilidad, al originarse una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y la señalización de los cables de tierra minimizará los riesgos de colisión. En este sentido, el proyecto no detalla la instalación y/o cadencia de los salvapájaros; si bien entre las medidas preventivas y correctoras del EsIA se indica la instalación de salvapájaros tipo BESP cada 10 m en los cables de tierra de todo el trazado eléctrico; y cada 30 m en los cables de tensión desde el apoyo 88 al 107 (de manera alterna en cada cable para generar una cadencia visual de 10 m) en ZEPA y ámbito de perdicera.


El estudio de avifauna indica que las especies más abundantes son golondrina, buitre leonado, estornino negro, pardillo y vencejo, presentando la zona valores de biodiversidad y diversidad altos. Se evalúa el tipo de vuelo de especies de medio-gran tamaño con mayor riesgo de colisión, estableciendo la altura de riesgo (altura 2: rango de altura de 5 m por debajo a 5 por encima de la LAAT) y la tasa de riesgo (porcentaje de individuos de cada especie volando a altura 2). Los resultados muestran un elevado uso del espacio de aves de mediano-gran tamaño en todo el trazado eléctrico, siendo las de mayor riesgo de colisión águila perdicera, buitre leonado, águila culebrera, cernícalo vulgar, alimoche, busardo ratonero y córvidos. Las especies con mayor afección por el proyecto son águila real, distribuida por todo el trazado, con tasa de colisión moderada y campeo asentado por la gran abundancia de presas, que cuenta con más de 15 áreas de nidificación en torno a la línea. Se detecta en la zona águila perdicera, especie sensible a la colisión con tendidos, con 3 observaciones entorno a su área crítica de Albalate del Arzobispo. Se registran 8 observaciones de cernícalo primilla, con riesgo de colisión alto y distribuido por la zona sur de la línea, y se observó en campeo chova piquirroja, con riesgo de colisión elevado, distribuida en la zona media-norte. El buitre leonado, con riesgo de colisión elevado, es una de las especies más abundantes por la existencia de una colonia de cría en las proximidades, y varios comederos de necrófagas en el entorno. Se registran avistamientos de águila culebrera, con tasa de riesgo elevada y sensible a la colisión; y de águila calzada. No se registraron avistamientos de alondra ricotí, si bien según bibliografía existe una zona crítica muy cercana. Se avistó halcón peregrino, milano real y milano negro, con riesgos elevados de colisión; 30 avistamientos de alimoche, con un dormidero según Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el extremo norte de la línea; 26 avistamientos de ganga ortega, no presentando la especie riesgo de colisión; 2 observaciones de ganga ibérica, y ningún avistamiento de sisón o avutarda, aunque sí se cita la avutarda en bibliografía, por lo que no se descarta su presencia.


El tramo central del trazado eléctrico proyectado tiene un considerable valor para poblaciones de avifauna amenazada, catalogada y objetivo de conservación de la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, con importantes poblaciones de rapaces rupícolas destacando un núcleo de importancia nacional de buitre leonado, con colonias extendidas por la zona. Existen también en el territorio poblaciones notables de alimoche, halcón peregrino y águila real, con varios puntos de nidificación de alimoche y águila real en el entorno próximo a la infraestructura eléctrica. Presencia también en esta zona de varios territorios de águila azor perdicera, a los que se suman otros tantos desaparecidos en los últimos años, bordeando la línea eléctrica un área crítica de la especie. Importante destacar también el efecto corredor del río Martín aumentando con ello la sensibilidad potencial del enclave a accidentes de las aves. En consecuencia, existe elevado riesgo de muerte por colisión con la infraestructura eléctrica proyectada en aéreo; generando la línea eléctrica un efecto barrera para la movilidad de la avifauna, fragmentando el territorio, y pudiendo provocar en último término un descenso demográfico de las poblaciones de avifauna, aumentando sus probabilidades de extinción. El soterramiento del tramo eléctrico proyectado en ZEPA, preferentemente ajustándose su trazado lo máximo posible al trazado de la carretera A-223, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, o HICs eliminará cualquier tipo de riesgo por colisión y/o electrocución para la avifauna.


El EsIA establece entre las medidas preventivas y correctoras para protección de avifauna que se realizará un seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna catalogada, estableciendo un plan de seguimiento y vigilancia específico de avifauna y quirópteros durante el funcionamiento de la línea, para determinar el impacto real y poder establecer así las medidas adecuadas, determinando su mortalidad por la presencia de la línea. Se indica que se instalarán balizas salvapájaros tipo BAGTS cada 30 m en los cables de tensión desde el apoyo 88 al 107 (cadencia visual de 10 m) en ZEPA y ámbito de perdicera; y de forma general se instalarán salvapájaros tipo BESP cada 10 m en los cables de tierra a lo largo de toda la línea. Se indica que se revisarán periódicamente las protecciones, procediendo a su sustitución cuando no cumplan su función. El estudio del uso del espacio y abundancia anual específico para avifauna prestará especial atención a águila perdicera, alimoche, águila real, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, sisón y avutarda. Se realizará durante un mínimo de cinco años, con frecuencia de visitas mensual y pasando a quincenal en periodos de mayor actividad (reproducción y migración). Se indica también que se llevará a cabo un estudio anual de siniestralidad de aves en el entorno de la línea durante los cinco primeros años de explotación, con una frecuencia de visitas no inferior a tres meses.


- Impactos Red Natura 2000.


El EsIA indica que la traza de la LAAT atraviesa 5.005 m del LIC/ZEC Parque Cultural del Río Martín, en 12 apoyos y 9 caminos de acceso, lo que implica la ocupación de 1.200 m² por apoyos y 3.945 m² de accesos, suponiendo una muy reducida afección en una zona donde en LIC/ZEC se muestra poco naturalizado por la disposición de cultivos en secano. Los impactos sobre el LIC/ZEC en fase de construcción son calificados por el EsIA como moderados. En explotación, el EsIA indica que la vegetación y biotopos que sustenta esta zona del LIC/ZEC no se verán sustancialmente alterados, pues tras las obras los impactos sobre la vegetación se limitan a la ocupación de las infraestructuras (torres y caminos de acceso). Respecto a la afección a la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, el EsIA indica que la línea atraviesa la ZEPA entre sus apoyos T89 y T107, en una longitud total de 7.740 m. El EsIA indica que los impactos previstos sobre la ZEPA estarán en relación y concordancia con los descritos en el apartado de impactos sobre la avifauna y figuras de protección de especies amenazadas. Si bien el EsIA prevé potenciales riesgos de afección de la infraestructura proyectada sobre especies de avifauna como alimoche, águila azor perdicera, águila real, y buitre leonado, entre otras, estos riesgos pueden ser muy significativos, más aún considerando el efecto corredor del río Martín, que aumenta considerablemente la sensibilidad potencial del enclave a accidentes de las aves, existiendo elevado riesgo de muerte por colisión con la línea eléctrica proyectada en aéreo en este tramo, y generando la infraestructura eléctrica una barrera artificial para la movilidad de la avifauna que fragmentará el territorio.


El promotor en la documentación aportada en el trámite de alegaciones al borrador de la DIA formula una solución técnica de soterramiento de la línea en el tramo central de afección a la Red Natura 2000. De este modo el EsIA valora entre sus alternativas, modificando el trazado eléctrico en su tramo central de afección a Red Natura 2000, o sustituyéndolo de aéreo a subterráneo, en concreto el tramo que va desde el apoyo 91 al 107, y ajustándolo lo máximo posible al trazado de la carretera A-223, caminos existentes o zonas desprovistas de vegetación natural, o hábitats de interés comunitario, especialmente aquellos objetivo de conservación del LIC/ZEC. Esta modificación minimiza considerablemente los efectos derivados del proyecto sobre la vegetación natural inventariada objeto de conservación del LIC/ZEC Parque Cultural del río Martín, eliminando riesgos de colisión y/o electrocución para las especies de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA Desfiladeros del río Martín.


- Elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto.


El proyecto afecta a varios espacios de la Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín, amplio espacio situado sobre un importante conjunto de sierras ibéricas atravesada por una compleja red de hoces de origen fluvial derivadas de la presencia de los ríos Martín, Escuriza, Cabra y otros barrancos tributarios. El interés ornítico de la zona está en las importantes poblaciones de rapaces rupícolas destacando un núcleo de importancia nacional de buitre leonado, con colonias extendidas por toda la zona. Destacan también poblaciones notables de alimoche, halcón peregrino y águila real, con varios territorios de águila-azor perdicera, a los que se suman otros tantos desaparecidos en los últimos años. Próximo al trazado de la LAAT, al este en su tramo final, destaca el núcleo poblacional de alondra ricotí denominado Las Planetas, en el que suman más de cien parejas estimadas. Se afecta también al LIC/ZEC ES2420113 Parque Cultural del río Martín, espacio donde la incisión del río Martín y sus afluentes en dirección sudoeste-nordeste, en los materiales rocosos que los encauzan, configuran un paisaje de abruptos cañones atravesando sierras cuyas estructuras plegadas de dirección noroeste-sudeste proporcionarán en el tramo medio del río Martín un corte geológico natural en el que se puede observar la estructura tectónica de la cadena ibérica, así como sus caprichosas y cicateras formaciones geológicas.


Gran parte de la infraestructura eléctrica proyectada (desde el apoyo número 88 al final en el apoyo número 150) se ubica en ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando en su tramo final (desde el apoyo número 123 al número 150) a las áreas críticas establecidas para la especie, y con presencia de 6 colonias de nidificación de la especie a menos de 2 km de la línea eléctrica proyectada. La línea eléctrica proyectada se ubica también (entre sus apoyos número 88 al número 107, y el apoyo número 67) dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a las áreas críticas de la especie, que limitan con la línea eléctrica desde el apoyo número 97 al número 107. Parte de la LAAT proyectada (del apoyo número 66 al número 77A) se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), sin afectar las obras de construcción de la infraestructura eléctrica a cauces con presencia de la especie. Gran parte del trazado eléctrico (apoyo número 67, y trazado del apoyo número 88 al final de la línea en el apoyo número 150) se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Destaca también la presencia en el entorno próximo a la infraestructura eléctrica proyectada de numerosas colonias de buitre leonado (Gyps fulvus), la mayor parte de ellas al oeste de la LAAT. En un entorno de 10 km de la infraestructura eléctrica proyectada existen nueve puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ocho de águila real (Aquila chrysaetos). Hay presencia también en la zona de otras especies de avifauna como milano real, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo Aragonés, y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional. Así mismo, la zona norte de la línea eléctrica proyectada (desde el apoyo número 131 al número 142) se ubica en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".


Las instalaciones proyectadas afectan a los montes públicos catalogados gestionados por el Gobierno de Aragón: Riberas del río Martín (441), Puerto Pinar (118), Pinar de Propios (120) y Pinar y Peña del Gato (437); y a la vía pecuaria Paso desde Valdoría hasta el Mas Quemado, a su paso por el municipio de Andorra, cuyo titular es el Gobierno de Aragón. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), a puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, y tampoco a árboles singulares de Aragón.


A 8 km de distancia al este de la infraestructura eléctrica, y a 8,4 km al sur se encuentran ubicados los comederos de aves necrófagas de Híjar y La Mata de los Olmos, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


- Patrimonio.


El trazado ajustado que formula el promotor da respuesta a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Democrática en la que se señala la necesidad de protección del bien arqueológico "Qanat de Bonaire", en concreto con el ajuste de los apoyos 146 a 149.


- Paisaje.


El EsIA indica que la línea afecta a 15 unidades de paisaje: Coroto (calidad 1 sobre 10, y fragilidad 3 sobre 5), La Carralloza (calidad 3 y fragilidad 2), El Cerero (calidad 3 y fragilidad 4), Piagordo (calidad 1 y fragilidad 1), Alchozamasada Blanca (calidad 3 y fragilidad 3), Valdeoria (calidad 8 y fragilidad 4), Alchozamasada blanca (calidad 5 y fragilidad 1), Plana Fanatos (calidad 9 y fragilidad 2), El Sasillo de Albalate (calidad 3 y fragilidad 2), Melida (calidad 9 y fragilidad 4), La Defesa (calidad 7 y fragilidad 4), Plana de Lécera (calidad 5 y fragilidad 2), Morrudo (calidad 6 y fragilidad 2), Los Jugos (calidad 4 y fragilidad 4), y Parramon (calidad 2 y fragilidad 5). Las unidades de paisaje presentan valores comarcales de calidad de 1 a 9, con calidad alta en los Desfiladeros del Río Martín, con alto valor paisajístico. Las unidades de paisaje presentan valores comarcales de fragilidad de 1 a 5m, las más frágiles se ubican al final del trazado, en zonas muy homogéneas donde cualquier alteración puede ser visible. En cuanto a la aptitud, definida como la capacidad de acogida de cada unidad de paisaje respecto a una actuación sin afectar a sus valores paisajísticos, la aptitud a nivel comarcal de las unidades paisajísticas es muy variable, con zonas con menor aptitud en los Desfiladeros del río Martín, de alto valor paisajístico.


La construcción de la línea eléctrica implica un impacto paisajístico puntual y de menor magnitud en las obras, y que se prolongará permanentemente durante su explotación, siendo uno de los más destacados. El principal impacto paisajístico del proyecto es el debido a la intrusión que producirá la presencia de los apoyos, que alterarán la calidad paisajística. Además, durante las obras se producirán desbroces y eliminación de vegetación para los accesos y calle de seguridad. El EsIA propone medidas preventivas y correctoras, entre ellas que las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles, y una vez terminadas las obras, se desmantelarán y se restaurará la zona. Se minimizarán desmontes y roturaciones, y los sobrantes de excavación serán gestionados adecuadamente. Finalizadas las obras se valorará la revegetación de superficies afectadas con especies autóctonas y/o adaptadas al lugar.


- Impactos sinérgicos y acumulativos.


El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos aportado en respuesta al requerimiento de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental concluye indicando que el factor población se verá favorecido por la creación de empleo y dinamización económica del territorio. La vegetación se verá afectada por el conjunto de proyectos de renovables, impacto que será compatible por el bajo porcentaje de territorio afectado, siendo en su mayoría campos de cultivo. El impacto sobre la fauna es calificado como moderado por la gran cantidad de proyectos energéticos que provocarán un efecto barrera/vacío. Los impactos sobre la biodiversidad se califican como compatibles, y el cambio climático se verá favorecido por los proyectos de renovables, no obstante, debido a su carácter global, el impacto en la zona será muy bajo. El impacto paisajístico se califica como moderado, y teniendo en cuenta los impactos acumulativos, no se prevén afecciones debido la inclusión del proyecto, ya que el impacto apenas variará con el paso del tiempo. En conclusión, los efectos acumulativos y sinérgicos producidos por el proyecto, así como el resto de proyectos de renovables y su infraestructura de evacuación serán compatibles.


El nuevo trazado aéreo proyectado incrementará los efectos sobre el paisaje. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia del gran número de proyectos de renovables, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los EsIA de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques fotovoltaicos y/o eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA analiza la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes: riesgos geológicos (terremotos, inestabilidad de laderas y del subsuelo), riesgos climáticos (avenidas, inundaciones, viento), y vulnerabilidad por riesgos humanos y/o naturales (riesgo de incendio). La zona presenta una peligrosidad sísmica baja según datos del IGN. Se estima para el área de implantación de la LAAT un riesgo muy bajo frente a deslizamientos, con áreas de susceptibilidad baja a muy baja. Se establece para la línea un riesgo general bajo frente a colapsos, con áreas puntuales de riesgo muy bajo en el tramo inicial y medio de la línea, y medio a muy alto en su tramo final, al norte de Albalate del Arzobispo. En todo el trazado eléctrico existe riesgo bajo frente inundaciones, con áreas de riesgo medio y alto al final de la línea (apoyos 104, del 114 al 118 y del 146 al 150). Se establece vulnerabilidad media a alta por vientos; es alta en su tramo inicial (apoyo 62A a 71), y media en su tramo medio y final (apoyos 72 y 149). Los fenómenos extremos son poco probables en la zona, por lo que se establece un riesgo bajo para su ocurrencia. En cuanto al riesgo de incendio forestal, existe riesgo medio con peligrosidad baja e importancia de la protección baja (Tipo 7), en las zonas ocupadas por cultivos, riesgo 5 a 6 en cultivos en secano próximos a matorrales claros y áreas de matorral claro, y existe riesgo 4, de peligrosidad baja e importancia de protección alta en zonas de matorral denso arbustivo (apoyos 88 y 89).


Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019 del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, con probabilidad de inundación baja para periodos de retorno de 500 años, y se califican como "alto"- "medio"- "bajo" y "muy bajo" los riesgos por deslizamientos y hundimientos. Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio- alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,757 km²/año, densidad media de rayos de 1,027 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 17,895 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgo de incendio forestal de los tipos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la de explotación de las infraestructuras eléctricas, y realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Se indica que el plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 5 años. Este periodo propuesto se adaptará a la DIA que emita el órgano ambiental competente.


Fundamentos de derecho


La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su Título I. Disposiciones Generales, artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado, que será competencia de la Administración General del Estado la Autorización de las instalaciones eléctricas peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.


El proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, queda incluido en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documentos técnicos de cada uno de los proyectos, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, atendiendo a lo expuesto se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


A) El promotor se ceñirá a la implantación del trazado ajustado y evaluado en la tramitación del presente expediente. Que, entre otros aspectos, establece el soterramiento en el tramo que va desde el apoyo 91 A hasta el 107, estableciéndose el resto del trazado en aéreo. Cualquier modificación posterior del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


B) Condiciones generales.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.


3. El proyecto de construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 400 kV D/C apoyo número 62 LAAT PE "Iberos"- SET "Mudéjar Promotores"- SET "Cámara", en los términos municipales de Alloza, Andorra, Albalate del Arzobispo, Los Olmos e Híjar (Teruel), promovido por Renovables Santia, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguno de los parques eólicos que las infraestructuras eléctricas evacúan.


4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


6.2. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública; y la ocupación temporal de la vía pecuaria afectada, según se establece en la Ley de Montes de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


6.3. Deberá cumplirse con lo establecido por el Ayuntamiento de Híjar respecto al retranqueo de 8 m al eje del camino y 3 m al borde exterior de su calzada de los apoyos de la línea eléctrica.


6.4. Deberá cumplirse con las condiciones generales y particulares establecidas por Redexis, SA por la afección de la LAAT proyectada con el Gasoducto de Transporte Secundario Azaila- Albalate- Ariño y ramal de distribución Andorra- Ariño.


6.5 Deberá cumplirse con la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicaciones y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, tal y como establece Telefónica de España, SAU.


6.6. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio en Aragón.


7. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


C) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Avifauna.


1. De forma general, se instalarán en el tramo aéreo de la línea, balizas salvapájaros en espiral tipo BESP, modelo helicoidal de doble empotramiento (amarillo o naranja) con una cadencia de 7 m sobre los cables de tierra.


2. En la parte final del trazado eléctrico (desde el apoyo número 123 al número 150), debido a su ubicación en áreas críticas de cernícalo primilla y zona con presencia de avifauna esteparia, y con el objetivo de aumentar la visibilidad en los cables de fase, se instalarán en los conductores de fase, balizas en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 7 m.


3. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


Vegetación natural. Hábitat de interés comunitario.


1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.


3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


D) Plan de Vigilancia Ambiental.


1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:


1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la evolución labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.


1.3. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.


1.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.


1.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.


2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 11 de enero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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