Departamento de ciudadanía y derechos sociales - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-52)

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ORDEN CDS/249/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en desarrollo del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.


Mediante Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en desarrollo del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 15 de septiembre).


La financiación de estas ayudas procede de Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ("Boletín Oficial del Estado", número 275, de 17 de noviembre).


El artículo 4 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, determina que el período de vigencia será desde el día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", 18 de noviembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2023.


Por su parte, el artículo 13 de dicho Real Decreto en su apartado 1 establece que en referencia a las características de la actividad subvencionable que "El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables". Y en lo referente a cuantía y duración, este mismo artículo en el apartado 2 dispone que "El bono digital se entregará al solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe anual total de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa previsto en el artículo siguiente".


Mediante Orden CDS/1649/2022, de 9 de noviembre, se modificó el artículo 6 de la Orden de convocatoria que establecía que "Los bonos digitales objeto de esta subvención incluirán servicios contratados desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, de acuerdo las disponibilidades presupuestarias y lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, salvo que por parte de la Administración General del Estado se prorrogara el programa o se alterase este marco temporal".


Así mismo, se hace constar que la Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, en su artículo 19.4 contempla la posibilidad de pago anticipado de las cantidades pendientes de justificación cuando esta no sea posible por incompatibilidad de plazos, o correspondan a servicios a prestar durante 2024.


Con el objeto de que la tramitación administrativa no ralentice la puesta en marcha de la contratación de nuevos servicios, y al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 13 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se procede modificar el artículo 6 de la Orden de convocatoria:


Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación resuelvo:


Primero.- Modificar el artículo 6 de la Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, modificado por Orden CDS/1649/2022, de 9 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:


Artículo 6. Periodo subvencionable.


Los bonos digitales objeto de esta subvención incluirán nuevos servicios correspondientes a altas desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Orden del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de la relación de operadores-colaboradores adheridos del programa del bono digital para colectivos vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo, de acuerdo las disponibilidades presupuestarias y lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, salvo que por parte de la Administración General del Estado se prorrogara el programa o se alterase este marco temporal.


Segundo.- Modificar el artículo 16.5 de la Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, que queda redactado en los siguiente términos:


Artículo 16.5. Ordenación e instrucción del procedimiento.


Efectuadas las comprobaciones por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el órgano instructor formulará propuesta de resolución en la que se expresará la relación de beneficiarios por cada operador - colaborador con derecho al reconocimiento de pago de la ayuda y su cuantía. Dicha propuesta, tendrá carácter de definitiva por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y será notificada a los operadores - colaboradores correspondientes a efectos de proceder a la aplicación del descuento en factura.


Tercero.- Modificar el artículo 17.5 de la Orden CDS/1268/2022, de 7 de septiembre, que queda redactado en los siguiente términos:


Artículo 17.5. Resolución.


La relación de beneficiarios se publicará de modo periódico, hasta agotamiento del crédito disponible, en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la url de la convocatoria. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre


Cuarto.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.


Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 3 de marzo de 2023.


La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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