Departamento de hacienda y administración pública - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-52)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
DECRETO 23/2023, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se revoca el Decreto 80/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gregorio Luis Cros Sánchez.
El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".
Previa la tramitación procedente, el Gobierno de Aragón mediante Decreto 80/2022, de 1 de junio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2022, declaró a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gregorio Luis Cros Sánchez.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto, se ha advertido la nulidad de la renuncia ante Notario, otorgada por un pariente con mejor derecho que la Administración de la Comunidad Autónoma a la sucesión de D. Gregorio Luis Cros Sánchez.
En consecuencia, alterados los presupuestos legales para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gregorio Luis Cros Sánchez del artículo 535 del Código del Derecho Foral de Aragón, mediante Resolución de 4 de febrero de 2023, de la Directora General de Patrimonio y Organización, se acordó iniciar expediente para determinar la procedencia de plantear la revocación del Decreto 80/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón.
Dicho procedimiento concluyó mediante Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Directora General de Patrimonio y Organización la cual estima que procede plantear esa revocación por los motivos expuestos.
De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de marzo de 2023,
DISPONGO
Primero.- Se revoca el Decreto 80/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gregorio Luis Cros Sánchez, por haberse advertido, con posterioridad a la aprobación de dicho Decreto, la nulidad de la renuncia ante Notario otorgada por un pariente con mejor derecho que la Comunidad Autónoma de Aragón.
Queda sin efecto el Decreto 80/2022, de 1 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Gregorio Luis Cros Sánchez, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2022.
Segundo.- Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes.
Tercero.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Directora General de Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto.
Zaragoza, 8 de marzo de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN