Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial - Anuncios (BOA 2023-51)
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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2023, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada "Santa Cruz III" en el término municipal de Peralta de Alcofea, provincia de Huesca, promovido por Energías Renovables de Kore, SL, B-87895934, expediente Número AT-191/2020, IP-PC-0031/2020.
Antecedentes de hecho Primero.- Admisión a trámite de solicitud.
Mediante nota interior de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Minas, se remite la admisión a trámite y la documentación (proyecto y estudio de impacto ambiental) presentada por el promotor en fechas 24 y 28 de agosto de 2020, para su tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción por este Servicio Provincial de Huesca.
Segundo.- Tramitación administrativa.
El expediente ha sido instruido en el Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, destacando la realización de los siguientes trámites:
1. Periodo de información pública mediante sendos anuncios publicados el 29 de marzo de 2021 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, y en el periódico "Heraldo de Aragón" en fecha 29 de marzo de 2021, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, así como en la oficina delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro.
La oficina delegada de Barbastro certifica que en dicho trámite no se han recibido alegaciones. El Servicio de Información y Documentación Administrativa comunica que en dicho trámite no se han recibido consultas. En fecha 29 de abril de 2021, se presentan alegaciones de D.ª María José Arnar Plana, D. Ibai Maudit Aznar, D.ª Nahia Maudit Aznar y D. José Ramón Maudit Aguirrezabala. En fecha 29 de abril de 2021, se presentan alegaciones de D.ª María del Carmen Arnar Plana. En fecha 29 de abril de 2021, se presentan alegaciones de D.ª Lucía Forcadell Arnar, a título propio y en representación de D. Diego Forcadell Aznar. En fecha 29 de abril de 2021, se presentan alegaciones de D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca. En fecha 29 de abril de 2021, se presentan alegaciones de la Sociedad Española para la Conservación y estudio de los murciélagos.
2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:
- Organismos consultados:
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) Vías Pecuarias. Se recibe informe de fecha 12 de marzo de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 9 de abril de 2021. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se recibe informe de fecha 24 de marzo de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 22 de abril de 2021. Se recibe segundo informe en fecha 29 de marzo de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 19 de abril de 2021. Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca. Se recibe informe en fecha 7 de mayo de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 26 de mayo de 2021. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 28 de abril de 2021. Indica que cabe considerar que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, conforme al artículo 35.1.a) del TRLUA, a excepción del aerogenerador número 1 y el tramo de la línea de evacuación ubicados en suelo no urbanizable especial SNU-EN.3 (Ecosistema natural - Masas arbóreas y matorral natural) del municipio de Peralta de Alcofea. Se traslada al promotor, mostrando conformidad y reparos en fecha 9 de junio de 2021. Indica que aquellas actividades que se autoricen y supongan una pérdida significativa de recursos naturales, deberán incluir medidas de reposición y compensación que garanticen que dicha actividad asume en su totalidad los costes ambientales que le corresponden. Y que podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público que no resulten incompatibles con la preservación de los valores protegidos en cada categoría de suelo no urbanizable. Adjunta informe favorable del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea. Dicha contestación se traslada al Consejo, el cual emite contestación mediante nota interior de fecha 15 de junio de 2021 en la que se reitera el contenido del acuerdo del Consejo en lo relativo a la incompatibilidad urbanística de la parte de la instalación situada en la zona clasificada como SNU-EN.3 dentro del municipio de Peralta de Alcofea. El promotor muestra conformidad en fecha 8 de julio de 2021. Dirección General de Ordenación del Territorio. Se recibe informe en fecha 7 de junio de 2021. Se traslada al promotor, recibiendo contestación en fecha 1 de julio de 2021. Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. Se recibe Acuerdo en fecha 27 de julio de 2021. Se traslada al promotor, recibiendo contestación en fecha 25 de agosto de 2021. Confederación Hidrográfica del Ebro. Se recibe informe de fecha 19 de octubre de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 4 de noviembre de 2021. Dirección General de Patrimonio Cultural, que no ha emitido informe. Diputación Provincial de Huesca, que no ha emitido informe. Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido informe. Comunidad de Regantes San Pedro, que no ha emitido informe. Comunidad de Regantes Sector XX-B, que no ha emitido informe.
- Municipios afectados:
Ayuntamiento de Berbegal, que no ha emitido informe. Ayuntamiento de Ilche, que no ha emitido informe. Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, que no ha emitido informe.
3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo, y mostrando conformidad y observaciones a los condicionados y alegaciones presentados.
En las alegaciones de D.ª María José Arnar Plana, D. Ibai Maudit Aznar, D.ª Nahia Maudit Aznar, D. José Ramón Maudit Aguirrezabala, D.ª María del Carmen Aznar Plana, y D.ª Lucía Forcadell Arnar, a título propio y en representación de D. Diego Forcadell Aznar se incluyen consideraciones sobre la unidad del parque, sobre red de media tensión de conexión con la SET Santa Cruz, el proyecto no recoge la RBDA, exiguo análisis del impacto ambiental, y análisis de los argumentos esgrimidos para el impacto ambiental.
En las alegaciones de la Sociedad Española para la Conservación y estudio de los murciélagos se incluyen unas consideraciones generales sobre la mortalidad de los murciélagos en los parques eólicos, objetivos y protocolos que se deben seguir en la realización de los estudios de impacto ambiental en relación a los murciélagos, y las alegaciones al documento principal y sus anexos en relación con los quirópteros.
D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca, alega: falta de planificación, afecciones a la población e incumplimientos urbanísticos, fragmentación de proyectos y alternativas, afecciones a la avifauna, otras consideraciones sobre aves, murciélagos y colisiones, afecciones a la flora, la importancia de los sasos del Cinca-Alcanadre, estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos.
4. Para poder cumplir con el contenido y el condicionado del Acuerdo y Nota Interior del Consejo Provincial de Urbanismo, el promotor presenta en fecha 22 de julio de 2021 memoria adenda de modificaciones al proyecto y adenda al estudio de impacto ambiental modificando posición del aerogenerador número 1.
Se realiza solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, habiendo recibido las siguientes contestaciones:
- Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, que no ha emitido informe.
- Dirección General de Patrimonio Cultural. Se recibe informe de 28 de marzo de 2022. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 17 de mayo de 2022. Se recibe segundo informe de 16 de mayo de 2022. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 26 de julio de 2022.
- Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 15 de diciembre de 2021. Indica que la actuación se consideraría compatible con planeamiento municipal vigente, siempre y cuando el trazado de la línea de evacuación en la zona clasificada como SNU-EN.3 coincida con el camino existente, de forma que no afecte a la cubierta vegetal existente. Se traslada al promotor, recibiéndose conformidad en fecha 19 de enero de 2023.
5. Se dio traslado del expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 27 de julio de 2021, emitiendo Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.
6. En fechas 20 y 22 de julio de 2022, el promotor presenta modificado del proyecto, para cumplir con el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida por el INAGA. Las modificaciones consisten principalmente en cambio de modelo y repotenciación de los aerogeneradores, y modificación de posiciones de aerogeneradores. Entre la documentación se adjunta Informe de 1 de julio de 2022, expediente INAGA 500806/20/2022/06582 que considera que las modificaciones propuestas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.
Por consiguiente, se realiza segundo periodo de información pública mediante anuncio publicado el 17 de agosto de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados, así como en la oficina delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro.
La oficina delegada de Barbastro certifica que en dicho trámite no se han recibido alegaciones. El Servicio de Información y Documentación Administrativa comunica que en dicho trámite no se han recibido consultas. En fecha 15 de septiembre de 2022, se presentan alegaciones de D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca. En fecha 16 de septiembre de 2022, se presentan alegaciones de D. Diógenes Javier Casas Sanz. En fecha 17 de septiembre de 2022, se presentan alegaciones de D.ª Andrea Abenoza Mur.
7. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:
- Organismos consultados:
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) Vías Pecuarias. Se recibe informe de fecha 24 de agosto de 2022. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 9 de septiembre de 2022. Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se recibe informe de fecha 29 de agosto de 2022. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 9 de septiembre de 2022. Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. Se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 16 de noviembre de 2022. Indica que cabe considerar que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de dicho interés. La modificación propuesta para la instalación podría considerarse compatible a efectos urbanísticos. En relación con las parcelas afectadas por la línea de evacuación que discurren por suelo no urbanizable especial SNU-EN.2 y SNUE-EN.3, se estará a lo dispuesto en los informes emitidos por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca con fechas 28 de abril y 15 de diciembre de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad en fecha 1 de diciembre de 2022. Dirección General de Patrimonio Cultural. Se recibe informe de fecha 11 de agosto de 2022. Se traslada al promotor para su conocimiento, mostrando conformidad en fecha 22 de agosto de 2022. Diputación Provincial de Huesca. Se recibe informe en fecha 16 de agosto de 2022 indicando que las afecciones se corresponden con un camino de titularidad municipal. Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido informe. Comunidad de Regantes San Pedro, que no ha emitido informe. Comunidad de Regantes Sector XX Bis, que no ha emitido informe. - Municipios afectados: Ayuntamiento de Peralta de Alcofea, que no ha emitido informe.
8. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, respondiendo, y mostrando conformidad y observaciones a los condicionados y alegaciones presentados.
D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca, alega: falta de planificación, incumplimientos urbanísticos, incumplimientos normativos, afecciones a las aves, otras consideraciones sobre aves y colisiones, fragmentación de proyectos, estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos.
D.ª Andrea Abenoza Mur y D. Diógenes Javier Casas Sanz alegan: falta de planificación, incumplimientos urbanísticos, inexistencia de estudio de impacto ambiental, afecciones a las aves, fragmentación de proyectos, ausencia de interés público, ausencia de información pública.
9. Consta en el expediente Informe de 1 de julio de 2022, expediente INAGA 500806/20/2022/06582 que considera que las modificaciones propuestas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.
10. En fecha 28 de octubre de 2022, el promotor presenta Adenda al proyecto modificado, referente a una nueva evolución de la tecnología del modelo de aerogenerador General Electric GE-158, y se modifica la potencia nominal del mismo pasando de 6,1 MW a 6,25 MW. Dicha modificación tiene el carácter de no sustancial (artículo 21 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón).
Tercero.- Infraestructuras compartidas.
Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía son:
- AT 136/2017: LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz.
Mediante Resolución de 23 de junio de 2022, de la Directora del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial Huesca, se modifica la Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Directora del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de evacuación de energía eléctrica denominada LAAT 132 kV de SET Santa Cruz a SET Monzón y SET Santa Cruz en los términos municipales de Monzón, Castejón del Puente y Peralta de Alcofea, promovidos por Desarrollos Eólicos El Saladar, SL, con CIF B-99242984. Expediente número AT-136/2017-IEA6019/2017-IEA6018/2017.
Cuarto.- Propuesta de Resolución.
Con fecha 30 de enero de 2023, se ha emitido informe-propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.
Fundamentos juridicos
Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.
Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.
Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental
Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:
1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.
2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con autorización administrativa previa y de construcción.
3. El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable por parte del INAGA, e Informe de compatibilidad ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.
4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.
5. De las alegaciones presentadas en el primer periodo de información pública:
Referente a las alegaciones presentadas por la Sociedad Española para la Conservación y estudio de los murciélagos, tratan en lo fundamental de aspectos ambientales. Dichas alegaciones fueron enviadas al órgano ambiental y tenidas en cuenta dentro del procedimiento para la obtención de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos e Informe de 1 de julio de 2022, expediente INAGA 500806/20/2022/06582 que considera que las modificaciones propuestas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864).
Referente a las alegaciones presentadas por D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca, señalar que los efectos sinérgicos con otras instalaciones, así como otros aspectos ambientales que pone de manifiesto el alegante, han sido evaluados dentro del procedimiento para la obtención de la declaración de impacto ambiental e informe de compatibilidad ambiental.
Referente a las alegaciones presentadas por D.ª María José Arnar Plana, D. Ibai Maudit Aznar, D.ª Nahia Maudit Aznar, D. José Ramón Maudit Aguirrezabala, D.ª María del Carmen Aznar Plana, y D.ª Lucía Forcadell Arnar, a título propio y en representación de D. Diego Forcadell Aznar, señalar que se trata de un parque eólico de potencia inferior a 50 MW, competencia de la comunidad autónoma en su autorización, y que la normativa contempla el uso de instalaciones de evacuación compartida por varias instalaciones de producción. Sobre los aspectos ambientales, dichas alegaciones fueron enviadas al órgano ambiental y tenidas en cuenta dentro del procedimiento para la obtención de la DIA (Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos e Informe de 1 de julio de 2022, expediente INAGA 500806/20/2022/06582 que considera que las modificaciones propuestas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864).
6. De las alegaciones presentadas en el segundo periodo de información pública:
Referente a las alegaciones presentadas por D. Alejandro Serrano Esteban, en nombre propio y en representación de la asociación Ecologistas en Acción Huesca, señalar que los efectos sinérgicos con otras instalaciones, así como otros aspectos ambientales que pone de manifiesto el alegante, han sido evaluados dentro del procedimiento para la obtención de la declaración de impacto ambiental e informe de compatibilidad ambiental.
Referente a las alegaciones de D.ª Andrea Abenoza Mur y D. Diógenes Javier Casas Sanz, las alegaciones ambientales se han tenido en cuenta en el procedimiento de obtención de la declaración de impacto ambiental (Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864 por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación, con resultado, a los solos efectos ambientales, de ser compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos, y el Informe de 1 de julio de 2022, expediente INAGA 500806/20/2022/06582 que considera que las modificaciones propuestas no suponen un incremento de los efectos sobre el medio ambiente valorados en la Resolución de 23 de diciembre de 2021, expediente INAGA 500201/01/2021/07864). Y con respecto a la parte urbanística, se tendrá que cumplir con los diversos informes y Acuerdos del Consejo Provincial de Urbanismo emitidos sobre este expediente.
7. Consta el documento de fecha 13 de junio de 2022, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU, a Energías Renovables de Kore, SL, en el que le comunican la actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, para la instalación eólica PE Santa Cruz III, capacidad de acceso de 25 MW que evacuará en el punto de conexión Barras 132 kV en SET Monzon.
8. El informe-propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los documentos técnicos siguientes:
- Proyecto modificado del Parque Eólico "Santa Cruz III", suscrito por D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, con número visado VD02579-22A, en fecha 14 de julio de 2022.
- Adenda al Proyecto modificado del Parque Eólico "Santa Cruz III", suscrito por D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, con número visado VD03886-22A, en fecha 24 de octubre de 2022.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, resuelve:
Primero.- Otorgar a la mercantil Energias Renovables de Kore, SL, con CIF B-87895934, autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica denominada "Santa Cruz III" en el término municipal de Peralta de Alcofea, expediente Número AT-191/2020), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.
Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.
Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Huesca, 31 de enero de 2023.- La Directora del Servicio Provincial de Huesca (PD del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Marta P. Rodríguez Vicente.