Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-51)

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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas"-"SET SEM 1 Promotores Villanueva", a ubicar en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXVI Recesvinto SLU. (Número de Expediente: INAGA 500201/01/2022/02759).


Promotor: PV XXVI Recesvinto SLU.


Proyecto: Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva".


Finalidad: Evacuar la energía producida en las plantas fotovoltaicas Gállego I, Gállego II Y Elawan Villanueva.


1. Antecedentes y tramitación del expediente.


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, que los proyectos deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en cada caso. El Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) quedaría incluido en el anexo II. Grupo 4. Industria energética. Apartado 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas". No obstante, el promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27. Capítulo II, de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo. El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 4 de octubre de 2021, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", de la empresa PV XXVI Recesvinto SLU, así como su estudio de impacto ambiental. Se publicó también en sede electrónica, en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza, y en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.


Las infraestructuras eléctricas proyectadas evacúan la energía producida de los parques fotovoltaicos "Gállego I Recesvinto" y "Gállego II Egica" y "Elawan Villanueva I". Se encuentra en tramitación la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Gállego I" en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXVI Recesvinto, SL (Expediente INAGA 500201/01/2022/01840) así como la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Gállego II" en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXXIX Egica, SL (Expediente INAGA 500201/01/2022/01849). El proyecto de planta solar fotovoltaica "Elawan Villanueva I", promovido por Elawan Energy, SL (Expte INAGA: 500201/01/2022/01602) tiene Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 10 de octubre de 2022, estimatoria condicionada. Así mismo, el proyecto de "SET 1 Villanueva Renovables 220/30 kV Y LSAT 220 Kv", promovido por Thompson Energías Renovables, SL (Expediente INAGA 500201/01/2022/04058), tiene Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de noviembre de 2022, estimatoria condicionada. El proyecto de construcción "SE SEM 1 Promotores Villanueva y LAAT SE SEM-1 Promotores Villanueva-SET Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXVIRecesvinto SLU (Expediente INAGA 500201/01/2022/02716), tiene Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 21 de noviembre de 2022, estimatoria condicionada.


Las diferentes Administraciones Públicas y Organismos consultados en el trámite de información pública fueron: Servicio de Información y Documentación Administrativa, Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón, E-Distribución, Enagas, INAGA Vías Pecuarias, Infraestructuras compartidas del Phoenix I AIE LAAT 132 kV (Grupo Forestalia), así como a interesados ambientales: Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Acción Verde Aragonesa, Asociación Española Conservación y Estudio Murciélagos, Ecologistas en Acción-Calatayud, Asociación Defensa Medio Ambiente. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:


Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, manifiesta conformidad al proyecto de interés municipal que prevé una incidencia social y económica positiva. Siempre que se su ejecución se adecúe al condicionado técnico urbanístico emitido por este Ayuntamiento. En relación a la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV SET "Las Monas" - SET SEM 1 Promotores Villanueva, resulta compatible con el régimen urbanístico de suelo urbanizable no delimitado (SUZ-ND) y del Suelo No Urbanizable Genérico Grado 2 (SNUG-G2), siempre y cuando se declare el interés público o social de la actuación y compatible con el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable Especial categoría Vías de Comunicación e Infraestructuras (SNUE-I), siempre y cuando se obtenga autorización para la ocupación del dominio público pecuario en INAGA. Es compatible con el régimen urbanístico que establece el planeamiento vigente en los sistemas generales viarios clasificados como suelo urbanizable delimitado siempre y cuando se obtenga autorización previa para las obras previstas de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón por la afección a los futuros viarios (S.G.UZ-4 "Vial de conexión con la autovía" y S.G.UZ-5 "Conexión con el vial de enlace SGUZ-4"). En relación a los Sectores S-13 y S-14 de SUZ-D de uso característico industrial el trazado propuesto de la LAAT deberá modificarse y discurrir sin afectarlo, puesto que no se adapta a la ordenación pormenorizada del ámbito, afectando a parcelas con uso privado y aprovechamiento lucrativo, habiéndose iniciado ya la gestión urbanística para el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución UE-1 del Sector S-13 la cual resulta afectada. Respecto a la Subestación eléctrica "Las Monas" 220/30kV, además de indicar los retranqueos del vallado con vías públicas y caminos rurales y condicionantes en cuanto a altura y materiales del mismo, indica el cumplimiento en materia de edificabilidad.


Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el municipio de Villanueva de Gállego cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en 2005. La clasificación del suelo directamente afectado por las futuras infraestructuras es la SET se emplaza sobre Suelo No urbanizable Genérico (SNU-G), mientras que la LAAT lo hace también sobre Suelo No Urbanizable Especial (SNU-E), Suelo Urbanizable No Delimitado (SUZ-ND) (apoyos 2 a 13) y Suelo Urbanizable Delimitado (SUZD) (apoyos 14 a 16), debiendo ajustarse a la normativa urbanística indicada así como al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, indicando que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, debiéndose reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje, indicándose que se debe asegurar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (Objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 "Implantación sostenible de las infraestructuras" así como el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, debiéndose tener en consideración afecciones directas e indirectas sobre los ámbitos de aplicación del Plan de Conservación del cernícalo primilla, debiéndose tener en cuenta el impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, en lo referente a la creación de empleo y otras actividades económicas que se desarrollan en el territorio. El promotor aporta respuesta al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, indicando que ha tenido y tiene en cuenta las estrategias de los objetivos señalados del Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, indicándose que se han tenido en cuenta en el EsIA la existencia de afecciones directas e indirectas al ámbito del plan de gestión del cernícalo primilla, remitiéndose al epígrafe del estudio de impacto ambiental en el que se analiza la incidencia sobre la población y economía, manifestando conformidad con el informe referido.


Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, identifica afección a la Dirección General de Carreteras por cruzamiento aéreo de la LAAT con la carretera autonómica A-1102, PK 0+635 entre los apoyos Número 6 y Número 7. Este organismo condiciona la conformidad a la solicitud de las autorizaciones preceptivas tal y como se dispone en la Ley 8/1988, de 17 de diciembre de carretas de Aragón y su reglamento de desarrollo. El promotor manifiesta su conformidad con el mismo y se compromete a la solicitud de la preceptiva autorización de las obras en plazo y forma.


Enagas, en relación a la afección al Gasoducto Zaragoza-Serrablo de Ø20"en PK24, y afección del proyecto de la construcción de la línea aérea a 220 kV "SET Las Monas 30/220 kV y LAAT SET Las Monas- SET Promotores Villanueva, comunica que existen interferencias por el trazado proyectado, una por cruce y paralelismo entre apoyos número 6 y número 16. En el cruce de la línea aérea de alta tensión se indican las condiciones relativas al cruce así como se adjuntan las especificaciones. El informe aporta varios condicionados de carácter técnico general. Por la proximidad de los apoyos al gasoducto se esperan influencias eléctricas significativas que el promotor deberá subsanar con las medidas de mitigación indicadas en el informe. En febrero de 2022 el promotor comunica su conformidad y se compromete a realizar las medidas indicadas en la parte de las condiciones particulares y cumplimiento a la normativa que le es de aplicación.


Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido el 22 de marzo de 2022 y generando la apertura del expediente 500201/01/2022/02759. El 21 de abril de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas. El 22 de abril de 2022 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas y la documentación aportada en respuesta al requerimiento.


Con fecha 19 de diciembre de 2022, se concede trámite de audiencia sobre el borrador de esta Resolución, advirtiendo el promotor errores tipográficos, que se corrigen.


2. Ubicación y descripción del proyecto.


El proyecto se localiza en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), ubicándose la Subestación Eléctrica "Las Monas" 220/30 kV en la parcela 4 del polígono 6 y el tramo aéreo íntegramente en el mismo municipio. Las coordenadas ETRS89 30T de las infraestructuras que forman el proyecto son:


Subestación Eléctrica "Las Monas" 220/30 kV:


Apoyos LAAT 220kV SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva.


La energía producida por las plantas fotovoltaicas "Gallego I" (28,5 MW), "Gallego II" (28,5 MW) y "Elawan Villanueva (25MW)", se evacuará mediante líneas subterráneas en la nueva subestación SET "LAS MONAS 220/30 kV", donde se adecuará el nivel de tensión para transportar la energía hasta el punto frontera. La subestación SET "Las Monas 220/30 kV", compartida con Elawan Energy SL, se conectará mediante una línea aérea a 220 kV con la SET "Promotores Villanueva 220 kV". La SET "Promotores Villanueva 220 kV" evacuará la energía a través de una línea aéreo-subterránea de 220 kV hasta la SET "Villanueva" A 220 kV, propiedad de REE.


La subestación eléctrica SET "Las Monas 220/30 kV", se ubicará en el término municipal de Villanueva de Gállego (parcela 4 del polígono 6), de dimensiones 1.520 m² de superficie. El acceso general a la subestación se realizará a través de la Red de caminos ya existentes, en concreto el Camino del Aliagar con conexión a la altura del pk 1,2 con la carretera A-1102 que une Villanueva de Gállego con Castejón de Valdejasa. Constará de un parque de intemperie de 220 kV equipado con una posición de transformador con salida de línea aérea. En los edificios se alojarán las cabinas de 30 kV. Para dicho nivel de 30 kV se propone una configuración de simple barra con celdas blindadas aisladas en SF6. El transformador es de tipo sumergido en aceite instalado en el parque de intemperie de la subestación sobre una bancada de hormigón armado que abarcará la totalidad de la superficie del transformador y se diseñará para soportar el peso de la máquina y recoger el aceite de posibles fugas. La bancada estará recubierta por una capa de cantos rodados, con la que se obtendrá una función de apagafuegos ante la posible pérdida de aceite en combustión. Se construirá anejo a las bancadas un depósito de aceite que recoja las posibles fugas y las confine hasta su retirada por un gestor de residuos autorizado. El alumbrado exterior, estará formado por proyectores tipo LED, distribuidos estratégicamente, alumbrado perimetral formado por báculos con luminaria tipo globo, alumbrado en fachada edificio formado por proyectores de 150 W VSAP y alumbrado de emergencia. La subestación tendrá un edificio de control, de dimensiones totales de 4,75 x 9,48 m y un edificio de celdas y almacén dividido en varias zonas de 6 x 14 m, conforme a planos del proyecto técnico. Para asegurar el drenaje y la adecuada evacuación de las aguas pluviales, se dispondrá de una red de drenaje. En relación al consumo de agua no se estima significativo durante las obras (preparación de hormigón, riegos, uso de instalaciones auxiliares). Se prevé la recogida y el tratamiento correcto por gestor autorizado en caso de derrames accidentales durante la fase de obras así como se ha diseñado un sistema de recogida de aceites del transformador de potencia mediante depósito de recogida, sistema de contención de derrames accidentales en almacenes mediante suelo impermeable y depósito estanco, así como entrega a gestor autorizado de residuos. La subestación tendrá un vallado perimetral de 2,5 m de altura con malla galvanizada de simple.


La línea eléctrica, LAAT 220 kV "SET Las Monas" - SET "SEM 1 Promotores Villanueva", de 5.276 m de longitud, discurre íntegramente por el municipio de Villanueva de Gállego. Se proyecta un trazado aéreo en simple circuito, con dos conductores tipo AL-AC LA-280 por fase (dúplex), con un total de 16 apoyos y pórtico de entrada a subestación. Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea serán metálicos de celosía de cuatro tipos según su función. Los apoyos con función de suspensión (12) serán del tipo Condor S1561, con una distancia vertical entre fases de 3,3 m, y un ancho de cruceta de 4,1 m en sus crucetas superiores y de 4,3 m en su cruceta inferior, con una cúpula de 4,30 m de altura para poder amarrar los cables de comunicaciones y protección. Los apoyos con función de amarre (3) serán del tipo Condor S1563, con una distancia vertical entre fases de 3,3 m, y un ancho de cruceta de 4,1 m en sus crucetas superiores y de 4,3 m en su cruceta inferior y cúpula de 5,90 m. El apoyo de inicio de línea será del tipo Condor T1553, será de simple circuito en configuración de triángulo, con una distancia vertical entre las fases de 6,6 m, un ancho de cruceta de 4,1 m tanto en sus crucetas inferiores, como en su cruceta superior y una cúpula de 5,90 m de altura. Los apoyos tendrán un armado al tresbolillo (de perfiles angulares atornillados, de cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados, con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas de celosía, disponiendo de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica y cable de guardia por encima de los circuitos de energía). Los conductores de fase serán de aluminio- acero tipo LA-280 de 21,8 mm de diámetro y el cable de tierra será tipo OPGW-48 de 17 mm de diámetro. Los conductores de fase irán anclados a los apoyos mediante cadenas de aislamiento en amarre o en suspensión. Las cadenas en suspensión estarán formadas por 15 aisladores tipo U160-BS, y las cadenas de amarre serán de 2x18 aisladores tipo U100-BS; en ambos casos se garantizan las medidas antielectrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, (0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión). Se prevé la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra y/ó comunicación cada 5 m, consistente 2 tiras de neopreno de 350x50 mm sujetas con mordaza de elastómero con cinta lu-minescente.


2.Estudio de alternativas y análisis de la documentación.


En el estudio de alternativas, se han establecido una serie de criterios y niveles de análisis, tanto técnicos como medioambientales, para la ponderación y selección de la alternativa final. Inicialmente se han tenido en cuenta una serie de condicionantes como la minimización de impactos sobre los núcleos de población, sobre la orografía de los terrenos, a las figuras de protección ambiental del entorno, sobre la vegetación natural y apertura de accesos, mínimo impacto paisajístico y cruzamiento de cauces del entorno. Se ha descartado la alternativa cero, de no ejecución del proyecto de subestación y línea de evacuación, al no cumplir con objetivos regionales establecidos por la Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón y por el Plan Energético de Aragón 2013-2020, alternativa que implica la no afección a ningún factor del medio y no generación de empleo y beneficios económicos.


Se han valorado un total de 3 alternativas para la implantación de la SET "Las Monas", viables, alrededor de las PFV de las que va a agrupar la potencia generada. La alternativa 1 se ubica junto a la PFV Elawan Villanueva, más al norte que las otras dos. La alternativa 2 se sitúa entre las PFV, y la alternativa 3 al sur de la PFV Gállego I. Las tres se localizan en campos de cultivo, pero dado que la alternativa 3 está más al sur, se considera más adecuada para posteriormente dar lugar a la línea 220KV SET Las Monas - SET SEM 1 Promotores Villanueva, que se conectará al sur, próxima a la SET Villanueva de Gállego, punto final de evacuación.


En el diseño de la línea de evacuación se han valorado 3 alternativas de trazado aéreos. La información gráfica expone: las cuadrículas 1x1 de presencia de especies aportadas en la solicitud de información al Servicio de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, ámbito potencial del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, áreas críticas de cernícalo primilla, definidas dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), áreas propuestas para el futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó mediante la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del hábitat y Áreas Importante para las Aves (IBA) y Zonas de Protección para la avifauna en función del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de tendidos eléctricos. Tras el análisis de los factores técnicos, socioeconómicos, montes, vías pecuarias, accesibilidad, vegetación, fauna y espacios protegidos, la alternativa mejor valorada resulta ser la Alternativa 3. La Alternativa 1 se descarta, atendiendo a criterios de visibilidad y afección al paisaje, siendo además menos viable técnicamente y económicamente. La Alternativa 2 a pesar de ser de menor longitud, se descartó por la proximidad al campo de vuelo. Tras el análisis llevado a cabo de las posibles ubicaciones de la línea se determina que la Alternativa 3 es la mejor valorada atendiendo a su mejor planteamiento para la posible afección sobre la avifauna por riesgo de colisión y/o electrocución, al plantearla de menor trazado.


La caracterización ambiental del área de influencia del proyecto contempla los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto. Se estudia el medio físico (atmósfera, climatología, cambio climático, geología, geomorfología, edafología, erosión, hidrología, hidrogeología), riegos sobre la salud humana (campos electromagnéticos y efecto corona), medio biótico (vegetación, fauna), espacios protegidos por normativa ambiental, paisaje (cuenca visual del proyecto en un ámbito de 10 Km) y medio socioeconómico en el municipio de Villanueva de Gállego (tasa de ocupación, usos del suelo, actividades socioeconómicas). Respecto a la hidrología la línea atraviesa el "Barranco de la Val" entre los apoyos 10 y 11, y, 4 y 5. Tanto la subestación como la línea eléctrica se proyectan sobre parcelas dedicadas al cultivo de secano cerealista.


Se estima un impacto positivo en cuanto a la generación de empleo y repercusión en las tasas municipales, estimándose en 20 puestos de trabajo en la fase de construcción y en torno a 5 durante la fase de explotación así como la contribución a la reducción en cuanto a emisiones de gases efecto invernadero derivados del desarrollo de los proyectos fotovoltaicos asociados a estas infraestructuras eléctricas.


El EsIA incluye como anexo un estudio de avifauna y quirópteros, realizado entre marzo de 2020 a marzo 2021, del que se concluye que el área de influencia del proyecto es utilizado como área de caza y campeo de especies catalogadas en Aragón como el milano real (Milvus milvus), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) ganga ibérica (Pterocles alchata) ganga ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax), Aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y otras no catalogadas como el milano negro (Milvus milvus), buitre leonado (Gyps fulvus) águila real (Aquila chrysaetos) y corneja (Corvus corone). En relación a la especie cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogada en Aragón como "vulnerable", el proyecto se localiza en un área crítica para esta especie, dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) estando las densidades y el uso del espacio más elevadas para esta especie a distancias de 1 Km al oeste de la línea, en un área próxima al primillar denominado Corral de Sancho (676.131, 4.628.739), donde se ha constatado en las prospecciones faunísticas la presencia de al menos 1 pareja reproductora en los años 2020 y 2021. En relación a las especies de fauna "vulnerable" ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), la ubicación del proyecto se incluye dentro de un área propuesta para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto. Las distancias de mayor uso del espacio para la ganga ortega se localizan a 3,7 Km al Oeste, donde se identifica una zona de alimentación. A unos 3,5 Km al Oeste se ha detectado el mayor uso del espacio para la ganga ibérica. Por otra parte, se ha localizado 1 macho de sisón a una distancia de aproximadamente 2,3 Km al Oeste del trazado de la línea de evacuación. En cuanto al aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogado como "vulnerable", se han detectado 2 avistamientos. En relación al aguilucho pálido (Circus cyaneus), catalogado como "vulnerable", se han detectado un total de 4 avistamientos. Se estima como especies más susceptibles de verse afectadas por la posibilidad de colisión el milano real, debido a la altura de vuelo en las inmediaciones del proyecto, el buitre leonado, por la proximidad de instalaciones agropecuarias al Oeste y Norte del proyecto, chova piquirroja y corneja, por la alta densidad y uso del espacio en la zona de influencia del proyecto. Los puntos de agua (balsas naturales) más cercanos al proyecto se localizan a distancias entorno a los 3 Km al oeste del proyecto, donde destaca la Balsa del Piojo con presencia de ganga ortega e ibérica. Se localiza una instalación agropecuaria (678.674 4.626.267) a 540 m al oeste del trazado de la línea eléctrica que puede actuar como foco de concentración de especies necrófagas.


El análisis de los quirópteros muestra que la especie más representada es el Tadarida teniotis, murciélago rabudo con un total de 141 contactos, seguido por Pipistrellus pipistrellus o murciélago enano, con un total de 51 contactos, por lo que es posible que existan colonias en el entorno de 5 km al proyecto de estas especies. El grupo que abarca a Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii es el más representado con 124 contactos. Las especies del género Myotis aparecen de manera muy puntual.


El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas. Los impactos identificados como moderados se refieren a la modificación de la calidad del aire en fase de construcción y desmantelamiento, emisión de ruidos durante fase de obras, contaminación lumínica durante la fase de explotación de la subestación, sobre el suelo (pérdida de suelo, erosión y posibilidad de contaminación durante las tres fases del proyecto y compactación durante las obras), vegetación (eliminación directa durante las obras, degradación por acumulación de polvo y partículas y por posibles daños generados por el trasiego de maquinaria de obra), fauna (emisión de ruidos y molestias, posibilidad de atropellos durante la fase de obras y desmantelamiento así como riesgo de mortalidad durante las tres fases del proyecto), paisaje (alteración de cubierta vegetal, presencia de elementos del proyecto durante las obras y fase de mantenimiento). Como impactos compatibles se detectan la emisión de gases efecto invernadero durante las obras y desmantelamiento de las instalaciones, siendo de carácter beneficioso durante la fase de explotación del proyecto, así como también la posibilidad de contaminación y alteración de las condiciones de escorrentía y drenaje de la hidrología de la zona en las tres fases del proyecto, además del consumo de agua. Se califican como positivos los efectos sobre el medio socioeconómico de la zona (generación de puestos de trabajo) así como compatibles las potenciales afecciones a vías de comunicación existentes durante el montaje y fase de desmantelamiento del proyecto. Los efectos sobre la salud de la población, en cuanto a molestias por ruido, emisión de polvo y contaminantes, además de exposición a campos eléctricos y magnéticos se estiman compatibles. En relación al patrimonio cultural, la vigilancia ambiental incluye el cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, así como las recogidas en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas.


Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan, entre otras, riego de las superficies de afección y acopio de tierras, cubrición de cargas en transportes, revisiones periódicas de los vehículos y maquinaria, retirada de 0,20 m de tierra vegetal, restricción de zonas de obras y circulación de vehículos, así como de zonas de acopios de tierras y de instalación de maquinaria, descompactación de suelos, realización de actividades susceptibles de producir vertidos en zonas habilitadas para tal fin, reutilización de sobrantes de excavación, segregación y gestión adecuada de residuos, realización de obras de drenaje. En cuanto a la minimización de riesgos sobre la vegetación, se limitará la superficie de ocupación del proyecto así como la apertura de accesos, efectuándose preferentemente el acceso mediante rodadas con vehículo todo terreno, estando la ubicación de acopios temporales sobre zonas desprovistas de vegetación natural, así como se llevará a cabo un proyecto de restauración del terreno en accesos y zonas de acopios, mediante descompactación, escarificado, remodelado y extendido de tierra vegetal previamente aireada y descompactada, siembra de especies herbáceas y leñosas arbustivas así como hidrosiembra de 95% de herbáceas Agropyrum cristacum (25%), Lolium rigidum (45%), Medicago sativa (10%), Melilotus officinalis (20%) y de 5% mezcla de Rosmarinus officinalis (30%), Thymus vulgaris (30%), Thymelaea tinctoria (10%), Juniperus oxycedrus (10%), Genista scorpius (10%), Lavandula latifolia (10%) y plantación en en torno al vallado de la subestación de "Las Monas" de las especies Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides, Juniperus phoenicea y de especies arbóreas (olivos, almendros) al tresbolillo alrededor del vallado.


En relación a las medidas específicas a fin de proteger a la fauna, destaca el jalonamiento temporal de la obra y de la vegetación natural de importancia, realización de talas, desbroces y movimientos de tierra fuera del periodo comprendido entre marzo y julio, ambos incluidos, limitación de la velocidad de obras a 20 Km/h, señalización de zonas susceptibles de producir atropellos, realización de obras en periodo diurno, así como cumplimiento de la normativa vigente en relación a minimización de los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna en líneas de alta tensión (para evitar la colisión se instalarán en el tendido eléctrico de alta tensión dispositivos salvapájaros, en el cable de protección y comunicaciones (OPGW), alternadamente cada 10 metros), prospecciones faunísticas de aves y quirópteros para detectar accidentes por colisión durante al menos 5 años, realización de un censo de primillares previo al inicio de las obras así como se propone la aplicación de medidas compensatorias (adecuación/rehabilitación de primillares para el uso y reproducción del cernícalo primilla y recuperación de hábitat de esteparias, aunque no se da detalle ni localización de las actuaciones previstas ni de las superficies de compensación).


Se incluye un programa de vigilancia ambiental cuya finalidad es comprobar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Estudio de impacto ambiental y en el condicionado establecido en presente declaración de impacto ambiental, detectar impactos no previstos, distinguiendo fase previa al inicio de las obras, fase de ejecución, fase de explotación y fase de desmantelamiento, mediante la elaboración de informes cuatrimestrales durante la fase de obra, informe final de obra e informes especiales durante la fase de instalación, así como informes anuales durante los primeros cinco años de la fase de explotación. Destacan, previo al inicio de las obras, verificación del replanteo (caminos y ubicación de apoyos, prospección botánica, zonas de vegetación natural, zonas de acopios de materiales y residuos, diseño de un plan de residuos integral, selección como indicadores especies de aves y quirópteros), así como durante la fase de obras, delimitación mediante balizamiento, vigilancia de la presencia de polvo y partículas contaminantes, medición de niveles de ruido, control de la retirada y presencia de sobrantes de tierra vegetal, presencia de materiales en zonas de escorrentía, control de zonas de vegetación, control de nidos de especies sensibles, correcta gestión de residuos, vigilancia de las medidas anti-incendios. En fase de explotación, se propone un seguimiento de la siniestralidad de aves y quirópteros a través de censos de aves en las proximidades de la línea eléctrica y cruzamientos con la misma, prospecciones faunísticas por tramos para detectar accidentes en aves y quirópteros (control de la siniestralidad en torno a 100 m respecto a cada apoyo) control de la cubierta vegetal, funcionamiento de redes de drenaje, estado de los viales, erosión, gestión de residuos, control del arbolado para evitar interferencias con calle de seguridad de la línea y control de nidificaciones en apoyos.


El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, estimándose no obstante los riesgos por rachas de viento y colapsos como medio, así como el riesgo de inundabilidad esporádica en un periodo de retorno igual o menor a diez años se estima moderado.


El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que la zona de implantación del proyecto fotovoltaico son zonas de Tipo 5 (bajo peligro e importancia de protección media), Tipo 6 (alto peligro e importancia baja de protección baja) y Tipo 7 (bajo-medio peligro e importancia de protección baja) de riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En cuanto a los riesgos geológicos por colapsos se califican como "medio", siendo el riesgo de deslizamientos tipificados como "muy bajo" y el riesgo por elementos meteorológicos adversos (vientos, rayos, tormentas) se califica como "medio" debido a la presencia de vientos fuertes en el valle del Ebro. En cuanto al riesgo de inundaciones el riesgo es moderado.


El EsIA incluye un anexo de impactos acumulativos y sinérgicos en un ámbito de 10 km, considerando un total de las siguientes plantas fotovoltaicas: PFV "Elawan Villanueva I", PFV "Gállego", PFV "Gállego I", PFV "Gállego II", PFV "Sol de Valdejasa", PFV "Esfera", PFV "Navel", PFV "La Hoya", PFV "El Zorongo", PFV "El Boyal", PFV "La Pallaruela", PFV "Leda", PFV "Fede 2", PFV "San Mateo" y PFV "Santa Mateo II". A su vez, hay dos plantas solares en construcción denominadas PFV "Martón" y PFV "Aliagar 2 Fase 1 y 2". Tres parques eólicos en proyecto denominados PE "Martón", PE "Campillo" y PE "I+D Zuera". Varias infraestructuras eléctricas existentes y en proyecto asociadas a las instalaciones de renovables indicadas. También se incluyen núcleos de población, red vial, gasoductos, Centro de Adiestramiento "San Gregorio", escuela de aviación y Universidad San Jorge. El anexo presenta un estudio de visibilidad de las infraestructuras, calificándose como moderados, los generados sobre el paisaje, realizándose un análisis de visibilidad conjunta del proyecto y las líneas eléctricas existentes y en proyecto. Compatibles los generados por ruido. Los generados sobre la fauna (particularmente sobre las aves por la posibilidad de colisión, molestias y efecto vacío, efecto barrera, pérdida de hábitat) y sobre la vegetación (eliminación) se consideran moderados. Se indican impactos sinérgicos sobre vías pecuarias, cotos de caza compatibles. A este efecto, se proponen medidas a fin de minimizar el impacto, como empleo de salvapájaros en el cable de tierra, instalación de luminarias únicamente en las subestaciones (centros de control), censo de primillares, reconstrucción de primillares en el entorno del proyecto, y principalmente la rehabilitación de tejados por los que esta especie ya tenga querencia, adecuación del calendario de obras en caso detección de vuelos nupciales o nidificaciones, limitaciones de velocidad de vehículos a 20 Km/h, censo de especies previo y durante la fase de explotación del proyecto, adecuación de las obras teniendo en cuenta el calendario de las especies reproductoras en el entorno, pantalla visual alrededor del cerramiento de la subestación (3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona de secano, de varias savias, al tresbolillo en todo el perímetro), plan de restauración de los terrenos, así como se prevé la aplicación de medidas compensatorias. Se indica una repercusión positiva en la generación de empleo y de carácter económico a nivel local del conjunto de los proyectos.


3. Descripción del medio.


El proyecto se ubica en el Sector Central de la Depresión del Ebro, en la margen izquierda del río Ebro y en la margen derecha del río Gállego, sobre el dominio de paisaje de amplios fondos de valle-depresiones. Las unidades litológicas mayoritariamente afectadas se corresponden con depósitos cuaternarios del Pleistoceno superior, formado por gravas poligénicas, arenas, limos y arcillas, pertenecientes al sistema glacis.


El tipo de paisaje afectado por la subestación y línea aérea de evacuación se corresponde con zonas de cultivo de cereales ubicadas en plataformas y parameras del entorno del municipio de Villanueva de Gállego y polígono industrial de San Miguel, al Oeste del mismo.


Las unidades de vegetación en la zona de ubicación del proyecto están representadas en su totalidad por terrenos de cultivo y comunidades arvenses en lindes de caminos. Al Oeste de la zona de implantación de la línea se localizan zonas de barbechos con formaciones vegetales de matorral y pastizal así como cultivos de secano que favorecen la presencia de avifauna esteparia como sisón y alondra ricotí, especies incluidas como "en peligro de extinción" en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, ganga ortega o ganga ibérica, cernícalo primilla además de aguilucho cenizo y chova piquirroja, especies incluidas como "vulnerables" y aguilucho pálido y cuervo incluidas en el listado como "Laesrpe", además de otras especies no catalogadas como alcaraván, calandria, mochuelo, buitre leonado, entre otras.


En concreto, la ubicación de la subestación "Las Monas" y 4.406 m de la línea de evacuación, se localizan en una zona preseleccionada para ser incluida en el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".


A una distancia de 2,5 Km al Este se localiza el río Gállego, hábitat de especies de ligadas a zonas de ribera y aledañas, como pueden ser el alimoche, catalogado como "vulnerable" con nidificación a unos 7 km al Sur, y el milano real catalogado recientemente en Aragón como "en peligro de extinción", con un dormidero al este del proyecto a la altura de Peñaflor (censo invernal 92-93 indiv SeoBirdlife). En cuanto a los quirópteros, en la zona de actuación es probable presencia de murciélago rabudo o murciélago de cabrera. El río Gállego está catalogado como ZEC ES2430077 "Bajo Gállego", sin que el proyecto suponga una afección apreciable a dicho espacio. A una distancia de 3,2 Km al Norte se localiza la ZEPA ES0000293 Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar, detectándose en el ámbito de estudio especies de avifauna que constituyen valores de conservación asociados al espacio de la Red Natura 2000, siendo la de mayor abundancia detectada en la zona la especie ligada a bosques de ribera milano negro (Milvus migrans), y, en menor densidad, la especie águila real (Aquila chrysaetos) asociada a enclaves rupícolas y las especies asociadas a masas forestales aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus), pudiendo producirse efectos indirectos sobre el espacio asociado a la Red Natura 2000. La documentación aportada no incluye ningún análisis de afección específico del impacto del proyecto sobre los espacios ZEC y ZEPA en el entorno del proyecto, indica el impacto como no significativo, sin embargo varias de las especies objetivo de protección de estos espacios se han identificado en el ámbito de estudio.


El proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, incluido dentro de áreas crítica para esta especie. Conforme al estudio de avifauna efectuado en la zona, las densidades y el uso del espacio más elevadas para esta especie se encuentran a distancias suficientes para no interferir con el éxito reproductor para la especie, sin haberse detectado la actividad de esta especie en las parideras potenciales para la nidificación de esta especie a menos de 1 Km en el entorno del proyecto.


El proyecto no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, montes de utilidad pública ni vías pecuarias, así como a Lugares de Interés Geológico ni a Humedales de interés. La subestación y el primer tramo de la línea de alta tensión hasta su apoyo número 6 se encuentran dentro del ámbito del área importante para la conservación de aves, IBA 114 "Campo de San Gregorio", de carácter estepario con destacada presencia de cernícalo primilla. Todo el ámbito del proyecto se encuentra en un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. A unos 12,2 Km al Este se localiza el comedero de Peñaflor, a 19,7 Km al Este el de Perdiguera, regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


4. Efectos potenciales de la actuación.


Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y explotación de la línea eléctrica aérea de alta tensión, y la construcción de la subestación, tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con cable de tierra y en menor medida con los conductores aéreos sobre la avifauna. El riesgo de electrocución se considera menor, atendiendo a las distancias entre zonas de posada y elementos en tensión de los apoyos a instalar. Serán impactos menores las afecciones sobre la ocupación del suelo, por los movimientos de tierras necesarios para la instalación de las cimentaciones de la subestación y los apoyos, así como accesos a habilitar para el desarrollo de las obras.


Durante la fase de construcción de las infraestructuras, las actuaciones conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo, así como por la explanación necesaria para la construcción de la nueva subestación. La práctica totalidad de las infraestructuras proyectadas (LAAT y subestación eléctrica "Las Monas", accesos previstos y posibles zonas de acopio) se localizan sobre terrenos de cultivo y comunidades arvenses (el total de los apoyos proyectados recaen sobre terreno de cultivo), así como la subestación. No se prevén afecciones a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario ni tampoco eliminación de vegetación natural de especial interés o ejemplares de flora catalogada.


Respecto a los efectos derivados por riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna presente en el entorno, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión.


Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados en lugares que puedan afectar por escorrentía superficial. En lo referente a la hidrología superficial, no se afectará a cauces permanentes, incluyéndose en el proyecto técnico la previsión de sistemas de drenaje de aguas perimetrales e interiores en la subestación, debiéndose incluir los oportunos drenajes en el proyecto técnico constructivo para el acondicionamiento de accesos en caso necesario.


Si bien se proyecta la evacuación conjunta de tres proyectos fotovoltaicos en una sola línea eléctrica, hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos solares y sus líneas de evacuación en el entorno en tramitación, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros por colisión en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (como las rapaces que pueden utilizar el entorno del proyecto como hábitat de caza y campeo buitre leonado, águila real, milano real, milano negro, etc.) puede ocasionar efectos perjudiciales sobre las mismas, que llegarían a comprometer la viabilidad a largo plazo de las poblaciones de aves, particularmente las ligadas a medios esteparios (en especial la ganga ibérica), debido a la concurrencia con la reducción del uso del espacio y cambio del uso de los terrenos y ocupación de zonas agroesteparias por los proyectos fotovoltaicos proyectados en el entorno El Zorongo, Elawan Villanueva, Estera, Gállego I, Gállego II, Sol de Valdejasa y Navel y Zuera 1, (que suponen la modificación del 15% de la superficie tomando en consideración la zona delimitada como área crítica del futuro ámbito del Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, suponiendo asimismo la alteración de un 5% de los territorios de nidificación y zonas de alimentación definido por las áreas críticas del cernícalo primilla en el entorno). La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


El trazado aéreo de la línea eléctrica proyectada y subestación, junto con las instalaciones auxiliares a implementar durante la fase de obra, incrementan los efectos negativos sobre el paisaje en la zona, atenuado no obstante por la presencia de los desarrollos industriales en torno a la A-23 y de otras infraestructuras lineales de transporte de energía eléctrica de alta tensión que se encuentran paralelas a la proyectada creando un corredor de infraestructuras.


En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


5. Dictamen y declaración de impacto ambiental.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, el proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) promovido por PV XXVI Recesvinto SLU, su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, el Decreto 170/2013, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se delimitan las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Aragón y se regula la alimentación de dichas especies en estas zonas con subproductos animales no destinados al consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXVI Recesvinto SLU, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de construcción de subestación eléctrica "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza), promovido por PV XXVI Recesvinto SLU, en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.


2. En caso de ser necesaria la modificación del trazado aéreo de la LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", a efectos de compatibilizar el proyecto a la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito de la UE-1 de los Sectores S-13 y S-14 de SUZ-D de uso característico industrial del PGOU de Villanueva de Gállego, esta modificación de trazado deberá tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


4. El proyecto de construcción de "Las Monas 220/30 kV" y LAAT 220 kV "SET Las Monas" - "SET SEM 1 Promotores Villanueva", promovido por PV XXVI Recesvinto SLU, queda condicionado a la obtención de evaluación ambiental favorable de alguna de las plantas fotovoltaicas que las infraestructuras eléctricas evacúan.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se dispondrán los drenajes adecuados a fin de garantizar el régimen de escorrentía en los accesos a realizar si resultasen necesarios. El promotor cumplirá con las condiciones referentes a la afección al gaseoducto propiedad de Enagas.


6. Se cumplirá con lo establecido por la Dirección General de Carreteras- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, y con carácter previo a la ejecución de las obras se solicitarán las autorizaciones preceptivas relativas a la afección a la carretera autonómica A-1102, PK 0+635 entre los apoyos número 6 y número 7, tal y como se dispone en la Ley 8/1988, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón y su Reglamento de desarrollo.


7. Se dispondrá de todos los permisos y/o autorizaciones correspondientes por las afecciones que el proyecto genere en el planeamiento urbanístico del municipio de Villanueva de Gállego, al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


8. En materia de patrimonio cultural se cumplirán las prescripciones técnicas de obligado cumplimiento que sean indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras asociados al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá comunicar inmediata y obligatoriamente el hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su correcta documentación y tratamiento según se establece en el Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.


9. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en áreas críticas de especies catalogadas, en especial del cernícalo primilla y de esteparias, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberá cumplir lo siguiente:


9.1. Para minimizar los riesgos de colisión sobre las especies de avifauna, se instalarán a lo largo de todo el trazado eléctrico proyectado, balizas salvapájaros en forma de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro de color naranja o blanco, en el cable de tierra y/o comunicación, dispuestas como mínimo cada 5 m. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


9.2. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


10. Tal y como se prevé en la documentación, las obras que generen excesivo ruido se deberán ejecutar fuera del período reproductor de las especies asociadas al entorno, entre marzo y julio, ambos meses incluidos.


11. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, subestación o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de las plantas a las que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas en el entorno de las explotaciones ganaderas próximas, debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos, que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.


13. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, y tal y como está previsto en la documentación, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural que pudieran verse afectadas, evitándose la remoción del suelo, circulándose campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación, llevándose a cabo el Plan de Restauración previsto en el estudio de impacto ambiental de cara a la restitución fisiográfica y vegetal de los terrenos afectados a sus condiciones iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio.


14. Tal y como se indica en la documentación, y con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas.


15. Las medidas complementarias planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación del hábitat de especies catalogadas, rehabilitación de primillares en el entorno del proyecto por los que esta especie ya tenga querencia y otras planteadas en los proyectos de las plantas solares fotovoltaicas que estas instalaciones eléctricas evacúan, deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


16. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de las instalaciones, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos y subestación eléctrica. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.


17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes trimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


18. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá también las infraestructuras de producción de energía que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


19. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


20. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


21. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 10 de enero de 2023.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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