Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-51)
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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre-SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza) y Vinaceite y Azaila (Teruel), promovidos por Energía Inagotable de Algedi, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2022/03734).
Antecedentes de hecho Con fecha 12 de abril de 2022, tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la línea aérea "SET Bonastre - SET Arbequina" y la SET "Bonastre", promovido por Energía Inagotable de Algedi, SL y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación.
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto.
Las instalaciones LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y SET Bonastre 220/30 kV se localizan en las Comarcas del Campo de Belchite y Bajo Martín, en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza) y Vinaceite y Azaila (Teruel). Ambas infraestructuras están asociadas a la evacuación de la energía eléctrica generada en los parques eólicos de Bonastre 1, Bonastre 2, Bonastre 3 y Bonastre 4.
La subestación "Bonastre" se localiza en la parcela 5200 del polígono 508 de Abejar en el término municipal de Azaila en la provincia de Teruel, con unas dimensiones exteriores aproximadas de 2.000 m².
En la subestación transformadora "Bonastre" se elevará la tensión de 30 a 220 kV mediante un transformador de potencia. La Subestación Transformadora dispondrá de una posición de intemperie de línea 220 kV, una posición de barras 220 kV, una posición intemperie de transformador 220/30 kV de 250 MVA con regulación de carga y un edificio de interconexión y control donde se alojarán seis bloques de celdas del sistema de media tensión (30 kV), y servicios auxiliares. Se proyecta un edificio que tendrá las siguientes dimensiones totales 45,86 m de largo por 9,60 m de ancho por 4,53 m. de altura.
La evacuación de la energía eléctrica recogida en la SET "Bonastre" se realiza mediante una Línea Aérea de Alta Tensión a 220 kV que transcurre por los términos municipales de Azaila, Almochuel y Vinaceite. La línea de alta tensión parte desde el pórtico de la SET "Bonastre" con una configuración doble circuito, y mediante 11 alineaciones y 35 apoyos del tipo metálico de celosía, se alcanzará el pórtico de la SET "Arbequina". La línea cuenta con 11,387 km de tramo aéreo y se ha utilizado un conductor LA-455 Simplex en el diseño de la línea y conductor de protección y comunicaciones de tipo OPGW?48. Las coordenadas de los apoyos se encuentran definidas por las siguientes coordenadas UTM ETRS 89:
2. Tramitación del procedimiento.
El promotor solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción del Proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV.
El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el Proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», número 212, de 14 de octubre de 2021, y en prensa escrita (Periodico de Aragón de 15 de octubre de 2021), exposición al público en los Ayuntamientos de Almochuel (Zaragoza), Azaila y Vinaceite (Teruel), en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Teruel, y en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se indica a continuación la relación de administraciones públicas y entidades a las cuales se les ha remitido el expediente a los efectos oportunos:
Así mismo, se recibieron alegaciones por parte de Asociación de Apoyo a Teruel Existe, Arastone, SL y Exportadora Turolense, SL.
Con fecha 12 de abril de 2022, tiene entrada en este instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2022/03734. El 28 de abril de 2021 se notifica al promotor el inicio de expediente con tasas y se le requiere documentación adicional para la adecuada valoración ambiental de proyecto. El 17 de junio de 2022 el promotor da aporta al expediente documento de respuesta al requerimiento.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, se concede trámite de audiencia sobre el borrador de esta Resolución, advirtiendo el promotor errores tipográficos, que se corrigen.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
El EsIA valora diferentes alternativas de ubicación de los aerogeneradores, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, que el promotor descarta, considerando que, pese a que la alternativa 0 implica la no afección al medio, no se generaría ningún beneficio económico en el medio socioeconómico, no se aprovecharía un recurso renovable para la producción de energía al decaer su línea de evacuación. Por idéntico motivo no se cumpliría con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa ni se contribuiría a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Se han considerado dos alternativas para la línea de evacuación. La alternativa tiene una longitud de 10.910 m. La línea parte de la SET Bonastre, para dirigirse hacia el suroeste, cruza la carretera A-1307, la línea eléctrica que evacua al parque eólico San Agustín y la línea eléctrica Azaila - Vinaceite, de 45 kV, ya en el límite con el término de Almochuel. Entra en este municipio por el paraje Planas de la Hoya y entra en el término municipal de Vinaceite. Ya en este municipio cruza con la línea Escatrón - Fuendetodos, de 400 kV y la carretera TE-V-1703, para llegar a la SET Arbequina. La línea tiene un total de nueve alineaciones. La alternativa 2 tiene una longitud de 11.390 m. La línea parte de la SET Bonastre y se traza, en los primeros metros, por el mismo corredor que la Alt. 1. La Alt.2 se separa yendo más al sur, cruza la carretera A-1307 y discurre paralelamente y por el sur de esta infraestructura. Cruza la línea de evacuación del PE San Agustín, entra en el municipio de Almochuel y después de salir del mismo, cruza la carretera A-1307 para discurrir por el norte de la misma, ya dentro del municipio de Vinaceite. Se mantiene en un trazado paralelo a la carretera durante algo más de 1,6 kilómetros y la vuelve a cruzar para tomar una dirección norte - sur y llegar a la SET Arbequina. Poco antes de llegar a la SET, se cruza con la línea Escatrón - Fuendetodos, de 400 kV.
La evaluación de estas alternativas planteadas se realizó mediante un análisis multicriterio en el que se consideraron criterios relacionados con orografía, red hidrográfica y masas de agua subterránea, vegetación, HICs, flora protegida, avifauna, zonas ambientalmente sensibles, Infraestructuras, poblamiento y usos del suelo. De este análisis resulta como alternativa más favorable la 2, debido a la menor una menor afección a hidrología, vegetación, HICs, y poblamiento y usos.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Eólica de la poligonal del presente proyecto es máxima debido a que se encuentra en un área crítica para especies amenazadas (cernícalo primilla). Se encuentra dentro de las Zonas de Protección para la avifauna en función del Rel Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Seguidamente se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa de ubicación del parque eólico.
- Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El promotor, dado que la zona de obras es relativamente llana, con buenos accesos y con predominio de terrenos de cultivo no prevé que el movimiento de tierras pueda suponer una transformación significativa del relieve de la zona. No se prevén excedentes de tierras, puesto que la tierra que se extraiga de unos lugares se reubicará en otras zonas de la obra donde sea necesaria.
Las principales afecciones sobre el suelo se producirán en la fase de construcción. El proyecto de la LAAT y SET prevé afectar a una superficie total de unas 9,4 hectáreas. Asimismo, según el proyecto presentado, la excavación para la cimentación de los pies de los apoyos de la línea supone el movimiento de 512,48 m³. El área de estudio tiene una red importante de caminos construidos, además todos los apoyos se construyen sobre terreno agrícola que tiene acceso desde las pistas y desde la carretera A-1307. No será necesario construir caminos de acceso a los apoyos. El proyecto de la SET prevé una ocupación de 2.000 m². Durante la vida útil de la línea eléctrica se ocuparán de manera permanente 2.275 m² de suelo, debidos a los 35 apoyos de la línea. Se ha considerado un área de trabajo, alrededor de cada apoyo, de 1.600 m², lo que supone la ocupación de forma temporal de una superficie de 52.336 m². La superficie de ocupación total (temporal y permanente) durante los trabajos de construcción de la LAAT y la SET es de 94.256 m² (9,43 ha).
Debido al tránsito de la maquinaria de obra se producirá la compactación del suelo, dando lugar a una pérdida de permeabilidad y aireación en las superficies afectadas. Además, existe riesgo limitado de erosión del suelo debido al aumento de la escorrentía superficial, originado por la degradación de la vegetación circundante.
Se podría producir contaminación del suelo por vertidos accidentales procedentes de la maquinaria durante los trabajos de construcción y la inadecuada gestión de los residuos generados, pudiendo ocasionar una alteración significativa de las propiedades edáficas. Las afecciones a los suelos tienen su origen, fundamentalmente, en las acciones del proyecto que implican movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria y se producen, por tanto, mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien algunas de ellas pueden persistir durante toda la vida del proyecto.
El EsIA propone, entre otras, las siguientes medidas de protección: Restringir al mínimo imprescindible los movimientos de tierras durante las obras. Perfilar el relieve una vez finalizadas las obras. Los taludes que se generen contarán con pendientes consideradas estables, no presentarán aristas, pendientes excesivas en desmonte ni acanaladuras verticales causadas por los dientes de los cazos de las excavadoras. Reutilización de los sobrantes de excavación y, sólo en última instancia, retirada a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no es posible, a vertederos autorizados. Compensación de materiales en los movimientos de tierras al objeto de generar el mínimo de sobrantes posible. La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o subsolado.
Todos los residuos generados previstos ascienden a 28,32 t según el EsIA y el proyecto presentado. Los residuos serán gestionados por un gestor autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
- Agua.
En lo referente a la hidrología superficial, se recoge en el EsIA que la ubicación del proyecto tiene lugar sobre un terreno en el que no existen cursos permanentes ni estacionales de agua relevantes. Son escasos los barrancos que drenan la zona y que vierten directamente en el río Aguasvivas o bien en el barranco de Lopín. La línea eléctrica discurre por una zona intermedia entre los arriba citados, río Aguasvivas y el barranco de Lopín, y atraviesa únicamente dos barrancos: el inicio del Arroyo de la Filada entre los apoyos 31 y 32, mientras que el apoyo 35 se encuentra próximo al barranco de Val del Saso, que discurren por campos de cultivo en el extremo oeste del trazado, y el barranco de Valdemoras, en el extremo oriental. El promotor identifica como posibles impactos la alteración de la calidad del agua por vertidos accidentales (averías o accidentes de los vehículos implicados en la construcción o desmantelamiento del parque eólico o el mantenimiento del mismo) o por un aumento de sólidos en suspensión; y la alteración red hídrica local, debido a que las actuaciones del proyecto podrían modificar el terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía.
Como medidas de protección de la hidrología, el EsIA contempla, entre otras, las siguientes: No acumular tierras, escombros ni residuos en las proximidades de los cauces. Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial. Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de hormigoneras que sea necesario realizar en obra se llevarán a cabo en áreas convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias. Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen.
En cuanto a la hidrología subterránea, el trazado de la LAAT se incluye en las masas de agua subterránea "Campo de Belchite". Dado que las excavaciones y movimientos de tierra son muy localizados se descarta una posible afección sobre flujos de recarga de acuíferos subterráneos. Sí que podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.
En cuanto a consumo de agua, el promotor informa de que no se prevén impactos significativos derivados de los consumos previstos. En fase de construcción se requerirá una pequeña cantidad para baldeo de viales (a efectos de evitar generación de polvo).
- Atmósfera. Cambio climático.
Durante la fase de obras del proyecto se producirá la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (trasiego de maquinaria, excavación de cimentaciones, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto temporal y a corto plazo, que con sencillas medidas preventivas y correctoras no será significativo: baldeo de pistas y otras superficies, revisión periódica de vehículos y maquinaria, limitar la velocidad de circulación en los caminos internos de la obra y accesos con firme en tierra a 30 km/h, y protección con toldos las cajas de los camiones que transporten tierra.
En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la LAAT transporte energía proveniente del "clúster eólico Bonastres" de que se evalúa un ahorro neto de emisiones de 2.814.403 toneladas de CO2 eq a lo largo de la vida útil del clúster. Se estima que el equivalente de CO2 generado en fase de construcción de la obra civil es de 167 toneladas de CO2eq.
- Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación de la LAAT (viales de acceso, plataformas de montaje de torres, áreas de acopio, estacionamiento y operaciones de la maquinaria, y cimentaciones de las infraestructuras), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes y la posible degradación en las áreas periféricas derivadas fundamentalmente de la generación de polvo, pisoteo, etc. En fase de funcionamiento pueden tener lugar afecciones puntuales de escasa magnitud.
Según el EsIA, la cubierta vegetal en las parcelas de implantación de la LAAT está constituida casi en exclusiva por cultivos de secano que ocupan la totalidad de la superficie. Únicamente se han detectado 956 m² de matorral gipsícola afectado por los apoyos 5 y 23. Entre los cultivos existen comunidades ruderales sin interés para la conservación. El EsIA pone de manifiesto la afección al HIC 1520 Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia) por parte del proyecto en los apoyos 5 y 23. Según el EsIA estas afecciones podrán no producirse de ejecutar adecuadamente las medidas preventivas y corretoras propuestas.
El EsIA contempla, entre otras, como medidas preventivas y correctoras: Previamente a las obras, se balizarán las manchas de vegetación natural, que correspondan con matorral gipsófilo u otras manchas de vegetación natural, colindantes o muy próximas a las zonas afectadas por las obras de montaje de los apoyos. Previamente a los movimientos de tierras, se retirará la capa de tierra vegetal en las zonas que vayan a ser excavadas para el hormigonado de los apoyos, para emplearla posteriormente en labores de restauración. Las plataformas de montaje e instalaciones auxiliares se ubicarán siempre sobre terrenos de cultivo, sin afectar a la vegetación circundante. El movimiento de la maquinaria se limitará a los caminos existentes y campos de cultivo. No se permite el estacionamiento de maquinaria sobre vegetación natural. Se desbrozarán sólo las superficies donde sea necesario realizar movimientos de tierras, siempre dentro de las áreas previstas por los proyectos; y habilitar los medios necesarios para evitar posibles incendios y la propagación del fuego.
El Estudio estima necesario la elaboración de un Plan de Restauración con el fin de establecer las actividades a desarrollar durante la fase de restauración de las áreas afectadas por la construcción e instalación del proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones. El estudio, entre las medidas de restauración propone restituir la topografía existente, descompactación de suelo, y la restitución de tierra vegetal.
- Fauna.
Durante la fase de construcción, podría haber afección como consecuencia de la destrucción, alteración y fragmentación de hábitats por la ocupación de suelo y por el trazado de la LAAT, que pueda redundar en una fragmentación de poblaciones. Asimismo, también se puede producir la destrucción de nidos, atropellos, desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimiento de maquinaria y otras molestias de las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto es el riesgo de colisión de la avifauna y quirópteros con la LAAT, dado que de la propia configuración de la línea no se deducen riesgos de electrocución. También se pueden producir molestias, pérdida de hábitat de cría y/o alimentación y un efecto barrera que podría dar lugar a desplazamientos y modificaciones de las pautas de comportamiento.
El EsIA aporta un listado de las especies de mamíferos, anfibios y reptiles de la zona. Los grupos faunísticos más relevantes, que son los que se verán potencialmente más afectados por el proyecto, son las aves y los quirópteros, por lo que el EsIA incluye sendos estudios específicos, e indica que la afección del proyecto sobre los otros grupos no se considera significativa.
Según el estudio de avifauna presentado, las aves más abundantes en el parque han sido aláudidos, estúrnidos, hirúndinidos y fringílidos. De las especies relevantes las aves más abundantes fueron: buitre leonado, ganga ibérica, ganga ortega, grulla común, milano negro, chova piquirroja y cernícalo primilla. El trazado central de la línea es muy poco utilizado por las aves, concentrándose las observaciones en el primer y último tercio de la misma. Los vuelos a altura de riesgo en el entorno de la LAAT se realizan con especial frecuencia en el primer tercio de la misma, destacando los vuelos a altura de riesgo de ganga ibérica (73,73 %) y ganga ortega (83,55 %). El proyecto queda dentro del ámbito de protección y de área crítica establecidas en función del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. La práctica totalidad de la línea se encuentra inserta en un área preseleccionada por el Gobierno de Aragón para formar parte del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto, con presencia histórica de todas las especies y de forma que se localiza perpendicular a un pasillo que conecta los dos grandes dominios se esta área al norte y sur de la LAAT. Con excepción de los primillares no se han detectado puntos de nidificación en el entorno de 2 km alrededor de la LAAT. A mayores distancias, en las choperas del río Aguasvivas, se ubican nidos de águila calzada, milano negro y búho real. Los datos históricos del Gobierno de Aragón ponen de manifiesto la presencia de territorios de alimoche y águila real con la presencia de nidificaciones de ambas especies al sur de Belchite y el entorno del río Aguasvivas. En el entorno de la LAAT el estudio de avifauna pone de manifiesto la presencia de un nido de cernícalo primilla con hasta 6 individuos, mientras que el Gobierno de Aragón informa de la presencia de 9 primillares activos en el entorno de la línea. Se han detectado nidificaciones de chova piquirroja en el entorno del río Aguasvivas. No se han observado dormideros de ninguna especie en el entorno de 2 km alrededor de la LAAT. Se ha realizado una búsqueda de vertederos y zonas potenciales de alimento de aves necrófagas, que puedan afectar a los desplazamientos de estas aves en el ámbito de estudio. Se han detectado dos zonas de alimentación registradas como muladares en la Red RACAN: Lécera, Híjar y Fuentes de Ebro, y vertedero de RSU de Belchite ninguna de ellas inmediatas al proyecto. Esta disposición, junto a la presencia de numerosas granjas de ganado porcino, puede explicar el número de individuos de buitre leonado observados, así como la presencia de otras necrófagas.
El estudio de avifauna presentado informa de que, entre la especies relevantes detectadas en los trabajos de campo, se han observado en el ámbito de estudio un total de once especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: milano real, sisón común y avutarda euroasiática (en peligro de extinción); alimoche, ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, cernícalo primilla y chova piquirroja (vulnerables); y grulla común y aguilucho pálido (LAESRPE).
Se han registrado 77 vuelos de buitre leonado, observando tanto individuos aislados, como grupos cicleando o campeando, con la mayoría de los vuelos en dirección N - S. El mapa de uso del espacio de los Buitres leonados observados en el entorno de la línea eléctrica muestra el tercio final del trazado como la zona de uso más intenso, obteniéndose allí los valores máximos de intensidad de uso. Al norte del comienzo del trazado también se observa un uso espacial alto siendo en el resto de la zona de estudio sensiblemente menor esta intensidad de uso del espacio. Esta especie se ha observado todo el año, calculándose una tasa de actividad de 5,01 aves/hora, siendo el porcentaje de vuelos de riesgo del 21,95%. El buitre negro ha sido observado de forma ocasional al norte de la LAAT.
El alimoche se ha observado en las proximidades de la LAAT, pero nunca sobrevolándola. El 100% de las observaciones se realizaron a atura de riesgo. Se han registrado tres vuelos de alimoche entre marzo y mayo, uno de ellos cerca del comienzo y los otros dos vuelos en el entorno del final del trazado de la línea eléctrica. La tasa de actividad calculada ha sido de 0,04 aves/hora. Se localizó una nidificación de la especie en los cortados del río Aguasvivas que no fue utilizado durante los trabajos realizados. Se han recogido numerosas observaciones de águila real en el desarrollo de los muestreos de campo realizados de forma muy regular durante todo el periodo estudiado. Se han registrado 64 vuelos de la especie calculándose una tasa de actividad desde los puntos de observación de 0,16 aves/hora. El uso del espacio es muy elevado en el entorno del primer tramo de la línea, con intensidad de uso máxima al noreste de su comienzo y valores muy altos al norte del primer tercio del trazado.
El aguilucho cenizo ha sido observado con cierta regularidad en vuelos de prospección en el ámbito de estudio, 8 observaciones, concentrándose el mayor número de ellas en torno al aerogenerador ABQ_01. También se ha localizado al final de la línea en el tramo de llegada a la SET Almazara. No se han encontrado indicios de nidificación. Tiene una tasa de riesgo del 50%.
En el ámbito del proyecto se ha observado la presencia invernal del milano real. Su presencia puede considerarse como poco frecuente, quince avistamientos localizados en el entorno de la LAAT. Las áreas con uso del espacio de esta especie se concentran en el primer y en el último tercio del trazado, observándose valores máximos en el entorno del inicio de la línea eléctrica. La tasa de actividad calculada a lo largo del estudio ha sido de 0,11 aves/hora. El milano negro, se ha observado en mayor número, 80 vuelos y 110 individuos. Se distribuye por el conjunto del área de estudio, siendo más abundante en el primer y último tercio de la línea, con una tasas de riesgo del 56,76%.
Buena parte del uso del espacio del cernícalo primilla se concentra en la primera mitad de la línea eléctrica y, de forma aún más acusada, en el primer tercio del trazado coincidiendo con la presencia de varias colonias reproductivas y hábitats de caza en sus inmediaciones. Se han registrado 52 vuelos desde febrero hasta julio, calculándose una tasa de actividad de 0,43 aves/hora. El estudio de avifauna presentado informa de que se han localizado 9 edificios ocupados por cernícalo primilla en el entorno de 4.000 metros en torno al trazado de la línea eléctrica. A menos de un kilómetro se localizan las colonias: Churras (2 parejas a 0,9 km), Blanco (3 parejas a 0,9 km), Huertas (2 parejas a 0,8 km), Santa Ana (5 parejas a 0,9 km), y La Olla (2 parejas a 0,2 km), entre uno y dos kilómetros se ubican las colonias: La Blanca (6 parejas a 1,9 km), y La Senda (2 parejas a 1,6 km), y a más de 2 km las colonias Mujeril (17 parejas a 3,5 km) y Campillos (3 parejas a 2,5 km). Existen otras colonias históricas de esta especie no ocupadas esta temporada en el entorno de la línea eléctrica. Estos datos ponen de manifiesto un uso regular del entorno por parte de la especie, con múltiples posibilidades para nidificar, sin poder determinar cuales de ellas serán seleccionadas en cada año. La especie no presenta ningún vuelo a altura de riesgo.
La chova piquirroja ha sido observada principalmente al comienzo del trazado de la línea eléctrica y en zonas situadas a su noroeste, existiendo otras zonas de uso espacial significativo cerca de la mitad de la traza y, ya menor, en el tercio final de la misma. Se han registrado 41 vuelos de esta especie y 121 aves con una tasa de actividad calculada desde los puntos de observación de 0,95 aves/hora. Se ha observado todos los meses del año.
Durante los trabajos realizados se ha observado de forma puntual la presencia de avutarda o sisón. Se ha observado un vuelo de dos y un individuo respectivamente en al inicio de la línea. Se han registrado 78 vuelos de ganga ortega implicando 335 individuos que han sido observados todos los meses del año. Se ha calculado una tasa de actividad de 2,03 aves/hora. El uso espacial de la especie es elevado en el primer tercio, especialmente en el entorno del comienzo de la traza, disminuyendo hacia el oeste y desapareciendo en el último tercio de trazado. Al igual que en el caso anterior, la ganga ibérica ha sido vista de forma prioritaria en el primer tercio del trazado, en una zona donde fue visto un gran bando en otoño, disminuyendo conforme avanza el trazado con un uso espacial bajo. En el último tercio del trazado, solamente en el final de este se observa cierto uso del espacio. Se ha calculado una tasa de actividad de 3,15 aves/hora registrándose 78 vuelos de esta especie y 1.209 individuos. Se ha observado todos los meses del año.
La grulla ha sido observada de forma ocasional, en bandos migratorios volando al este alejados de la LAAT. El águila calzada y la culebrera se han observado ocasionalmente en 3 y 2 ocasiones respectivamente.
Molestias y mortandad de fauna.
Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello, así como podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, lo que resulta especialmente preocupante en épocas reproductoras. Se ha determinado la presencia de nidificaciones en el ámbito del proyecto, siendo las más cercanas las de cernícalo primilla, algunas de ellas a menos de 1 km de los aerogeneradores, por lo que cabe una afección relevante sobre esta especie. También se han detectado nidificaciones de alimoche, águila calzada, milano negro, búho real y chova piquirroja en el entorno del río Aguasvivas a más de 2.000 m del trazado de la línea. Se deben adoptar todas las precauciones para minimizar estos efectos y no se deben realizar actuaciones ruidosas en el periodo de nidificación y cría de las especies nidificantes, especialmente cernícalo primilla.
El EsIA incluye como medidas, entre otras, que las actuaciones ruidosas, se realizarán preferentemente fuera de la época de nidificación y cría de las especies de fauna detectadas en el ámbito del proyecto; Se realizará una prospección previa al inicio de las obras en el entorno de 500m alrededor de la LAAT a fin de localizar nidificaciones y, en su caso, prohibir actuaciones en el entorno de la línea.
Pérdida de hábitat favorable para la fauna. Efecto vacío.
Dadas las características de los hábitats en los que se desarrolla el proyecto, el grupo faunístico que se verá potencialmente más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación. La afección superficial del hábitat en relación con la superficie total del mismo en el entorno será poco significativa, con una amplia disponibilidad de hábitat en el entorno inmediato, por lo que no se prevén impactos relevantes derivados de la pérdida de hábitat.
En general, las rapaces detectadas en el ámbito del estudio de avifauna apenas verán afectadas sus áreas de campeo, alimentación y nidificación ya que el uso del especio en el entorno de la LAAT es posible que aumente dada la tendencia de algunas de las especies detectadas a la utilización de los apoyos como oteaderos. En el caso del cernícalo primilla se debe tener en cuenta que es un ave que suele explotar el entorno próximo a los primillares que ocupa, pero dado el uso del espacio aéreo por debajo de la altura de riesgo no se prevén afecciones relevantes sobre la especie. El EsIA establece medidas dirigidas a la recuperación del hábitat en las zonas de afección temporal y el seguimiento de la ejecución del Plan de Revegetación.
Según los datos aportados por el estudio de avifauna las aves esteparias realizan un uso del entorno del primer tercio de la línea como zona de acceso hacia el embalse de Almochuel y otras zonas de alimentación sin que, al parecer, constituya una zona de alimentación prioritaria o nidificación de ninguna de las especies observadas. La presencia de la LAAT no parece relevante en la disponibilidad de hábitat favorable para estas especies dado el uso realizado del espacio y la disponibilidad de hábitat en el entorno inmediato.
En este sentido el EsIA propone, entre otras medidas, censos anuales específicos de las especies de avifauna que se censaron durante el estudio de avifauna con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la implantación de la infraestructura. Para el caso concreto del cernícalo primilla el EsIA propone una serie de medidas genéricas encaminadas a la conservación de su hábitat y a favorecer su recuperación poblacional, y la reconstrucción o la creación de un nuevo primillar en el entorno del proyecto.
Pérdida de conectividad, fragmentación de hábitat. Efecto barrera.
El área ocupada por la LAAT puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la avifauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Las especies más afectadas podrían ser las aves esteparias, las rapaces y aquellas aves que utilizan el espacio como vía migratoria. Dado que la LAAT se ubica relativamente alejada de las vías migratorias observadas, atendiendo a los datos del estudio de avifauna realizado y teniendo en cuenta el uso del espacio de las especies rapaces expuesto, no se esperan efectos relevantes derivados de la presencia de la LAAT en relación con la avifauna en general, de rapaces o migrantes. Sin embargo, el primer tercio del área ocupada por la LAAT parece ser, según los datos expuestos en el estudio de avifauna, un área utilizada por las especies esteparias como corredor para la conectividad entre las dos grandes zonas del área de esteparias seleccionada por el GA para formar parte del plan de protección de las aves esteparias de mediano y gran tamaño, ubicadas al norte y sur de la LAAT. En esta zona se han observado los únicos vuelos de avutarda y sisón, así como la mayoría de las observaciones de ganga ortega (355 individuos) y ganga ibérica (1.209 individuos, con tasas de actividad de 2,03 y 3,15 aves/hora, siendo las aves registradas como líneas de vuelo a altura de riesgo el 83,55% y el 73,73% respectivamente. Por todo ello, la pérdida de conectividad y fragmentación de hábitat producidos por el proyecto analizado se considera muy relevante para las especies esteparias, especialmente ganga ibérica y ortega. El EsIA no prevé medidas correctoras.
Riesgo de colisión y electrocución.
El promotor determina el posible riesgo de colisión de las aves con los aerogeneradores teniendo en cuenta una estimación de las especies con mayor riesgo según su altura de vuelo. Uno de los principales factores que determina el riesgo al que están sometidas las aves es la altura de vuelo, considerando el criterio siguiente: altura de vuelo menor de 10 m en LAAT y torres eléctricas: riesgo 1 moderado; altura de vuelo entre 10 y 45 m -según características de la instalación- en LAAT y torres eléctricas: riesgo 2 muy alto; altura de vuelo a más de 45 m en LAAT y torres eléctricas: por encima de la infraestructura riesgo 3, bajo. Se debe considerar que el 37% de los vuelos se realizan a altura 2, mientras que el 38% se realizan a altura 1 y el 25% a altura 3. De esto se deduce que las observaciones de riesgo en el entorno de la LAAT son medias, existiendo una moderada probabilidad de colisión con la infraestructura. En función de estos parámetros, junto con la frecuencia y abundancia de las diferentes especies observadas en las visitas a campo, y la tasa de riesgo por especie, se puede establecer que las magnitudes de riesgo por colisión con aerogeneradores para las especies implicadas son, en general, bajo o muy bajo, con excepción hecha del milano real, ratonero, águila calzada y, especialmente dada la elevada presencia de estas especies, ganga ortega y ganga ibérica.
El proyecto se desarrolla en una Zona de Protección para la avifauna en función del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Con respecto a la línea eléctrica se debe considerar especialmente el riesgo de colisión en el primer tercio de la línea, lo cual debe ser tenido en cuenta a la hora de adoptar medidas anticolisión. El propio diseño de la línea hace que el riesgo de electrocución sea prácticamente inexistente.
El EsIA propone como medidas, entre otras, la gestión de cadáveres en el entorno de la línea y realizar un seguimiento del uso del espacio y siniestros por la avifauna. El seguimiento de la mortalidad de aves. La instalación de dispositivos salvapájaros sobre el cable de tierra (OPGW) en cumplimiento de las medidas preventivas contra la colisión, así como el cumplimiento de las medidas antielectrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y Decreto 34/2005, de 8 de febrero.
- Espacios Protegidos.
El EsIA considera que ningún espacio de la RN 2000 se verá afectado por el proyecto. Sin embargo, la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, El Planerón y La Lomaza" se encuentra a 5,3 km al norte del trazado de la LAAT. El LIC / ZEC ES2430.091 "Planas y Estepas de la Margen derecha del Ebro" se encuentra 2,7 km al norte de la LAAT. Otros espacios en el entorno de 10 km son los LIC / ZEC: ES2430032 "El Planerón"; ES2430153 "La Lomaza de Belchite"; ES 24230092 "Barranco de Valdemesón - Azaila"; y ES242093 "La Salada de Azaila".
El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite - El Planerón - La Lomaza" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto regional a Pterocles alchata, Pterocles orientalis, y Chersophilus duponti, con un valor de conservación medio. Como valores para los que el espacio es esencial en el contexto local se enumeran a Circus pygargus con un valor de conservación bajo y Falco naumanni con un valor de conservación medio. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: la fauna ligada a pseudoestepas continentales Pterocles alchata, Pterocles orientalis, y Chersophilus duponti; y la fauna ligada a cultivos agrícolas Circus pygargus. El proyecto no afecta directamente al espacio, y las afecciones a las especies objetivo de conservación de la ZEPA se prevén significativas en tanto en cuanto a Pterocles alchata, Pterocles orientalis y Falco naumanni.
Las poblaciones de gangas en el espacio, según el formulario de datos estándar de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón y La Lomaza", ascienden a entre 460 y 555 individuos en el caso de P. alchata y entre 397 y 481 individuos en el caso de P. orientalis. La ZEPA que prácticamente incluida en el área de esteparias afectada por el proyecto. Dada la elevada presencia de ambas especies en el área de estudio hace pensar en movimientos propios de los individuos de la ZEPA bien en busca de agua en el embalse de Almochuel (ambas especies son capaces de recorrer grandes distancias para coger aguas para sus polladas), o en movimientos propios de la especie en busca de áreas de alimentación. Se prevé un efecto barrera relevante sobre las poblaciones de estas especies, y un riesgo de colisión significativo.
El Plan básico de gestión y conservación del EPRN 2000 ZEC/LIC ES2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro" considera en el apartado de las prioridades y objetivos de conservación los valores para los que el espacio es esencial en el contexto local son los HICs: 1510 - Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), 1520 - Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, con un valor de conservación medio en todos los casos. Los elementos clave y valores objeto de gestión asociados son: las formaciones ligadas a lagunas y humedales de aguas temporales dulces y salinas, HIC 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) y 1510 - Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); formaciones ligadas a pseudoestepas continentales: HIC 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea; y formaciones ligadas a arbustedos y matorrales termófilos: 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia). El proyecto no afecta directamente al espacio ni a los valores de conservación del mismo, por lo que la afección no se considera significativa.
Ne se prevén afecciones significativas sobre el resto de espacios de la RN2000 enumerados. El proyecto de la LAAT no afecta directamente a ningún Espacio Natural Protegido, Humedales incluidos en el convenio Ramsar o en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, ni a cualquier otra figura de catalogación ambiental.
- Paisaje.
El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la introducción de elementos ajenos al paisaje que serán perceptibles desde un entorno más o menos amplio. La incidencia de esta alteración es función de la calidad paisajística y de la amplitud de la cuenca visual resultante.
Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, los impactos derivan de la presencia de la LAAT y los caminos de acceso. En fase de desmantelamiento, los efectos sobre el paisaje derivan indirectamente de la alteración de la cubierta vegetal y el suelo ocasionados por el trasiego de maquinaria, y por la presencia de maquinaria y materiales en la zona de las obras, siendo el efecto para el entorno positivo, al eliminar los elementos verticales que dominan el paisaje, y realizarse una restauración de las superficies que estaban ocupadas por el parque eólico.
Según el Mapa de Paisaje de la comarca de Campo de Belchite y del Bajo Martín (Gobierno de Aragón) el EsIA considera que el paisaje se caracteriza por tener una calidad media - baja y una fragilidad también media - alta, lo que determina una aptitud paisajística media alta. Se incluye un análisis de visibilidad de la instalación en un ámbito de 10 km alrededor del proyecto. La infraestructura de evacuación será visible, teóricamente, desde parte del núcleo de Azaila, concretamente desde zonas elevadas y abiertas hacia el norte y noroeste. No será visible desde ninguno de los núcleos de población incluidos en el área estudiada: Vinaceite, Almochuel, La Zaida o Codo. Es visible desde un buena parte de la carretera N-232, principalmente en un tramo de una longitud de unos 2,5 km, en el que la LAAT pasa cerca de la carretera. También desde el tramo más próximo al núcleo de Azaila. Será visible desde un largo tramo de la A-1307, ya que el trazado es paralelo a esta carretera y desde un pequeño tramo de la TE-V-1703, en el que la LAAT también circula en paralelo.
El EsIA propone, entre otras medidas correctoras: Las instalaciones provisionales se situarán en zonas poco visibles, preferentemente próximas a otras infraestructuras y serán de color mate, no reflectantes. Una vez terminada la fase de obras, se desmantelarán las instalaciones provisionales que ya no sean necesarias para la fase de explotación y se restaurará la zona destinada a instalaciones auxiliares, así como de todas aquellas superficies afectadas durante las obras y que no sean ocupadas permanentemente por el proyecto.
- Salud.
Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante (contaminación acústica).
Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, los impactos sobre el nivel sonoro derivan del incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso y de la actividad de la maquinaria implicada en las obras. La distancia a la que se localizan los núcleos urbanos más cercanos hace que los niveles sonoros esperados en la zona de obras sean escasamente perceptibles por la población potencialmente afectada. En la fase de explotación no se consideran efectos relevantes.
En lo referente a las afecciones por el incremento del polvo en suspensión, no se considera necesario aplicar otras medidas correctoras distintas a las establecidas para la emisión de gases y partículas, dado que no existen poblaciones próximas.
- Vías pecuarias, montes de utilidad pública.
No se prevén afecciones directas al dominio público pecuario, pero la LAAT sobrevolará entre los apoyos 2 y 3 la Cañada Real de Quinto a La Puebla de Híjar, perteneciente al Ayto. de Azaila y con matrícula T00028. Con respecto al dominio público forestal no se prevén afecciones a MUP.
- Impactos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado de valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos derivados de las infraestructuras localizadas en un radio de 10 km en torno a la LAAT. En este ámbito quedan incluidos, según el EsIA 3 parques eólicos existentes con un total de 44 aerogeneradores funcionando, y 6 parques en tramitación, con una previsión de generación de 51 aerogeneradores. Se han considerado, además, 20 plantas fotovoltaicas (1.756,92 ha), 396,65 km de líneas eléctricas de alta tensión, y vías de comunicación (41,69 km).
El EsIA únicamente analiza los efectos acumulativos y sinérgicos sobre la pérdida de hábitat que se considera no significativa debida a que la contribución del proyecto en estudio es de tan sólo 0,001 %. Respecto de la fragmentación del hábitat el EsIA considera que el impacto sinérgico global sobre la fauna es entre bajo y moderado y los efectos acumulativos son bajos. La inclusión de la LAAT supone un aumento leve de los impactos, los cuales no varían de valor. Respecto del efecto barrera el EsIA considera que la implantación del proyecto en estudio supone la inclusión de 11,34 km de tendido eléctrico nuevo en la zona de estudio, lo que provoca un aumento moderado de los efectos sinérgicos del impacto sobre la fauna, ya que estos 11,34 km se corresponden a un incremento del 2,85 % de las líneas eléctricas presentes en al ámbito de estudio. Así mismo considera un aumento de los riesgos de colisión que estima reducido debido a las dimensiones reducidas de la LAAT. En resumen, los efectos sobre la fauna, teniendo en cuenta una totalidad de 9 parques eólicos, 20 parques fotovoltaicos y un total de 396,62 km de líneas eléctricas, se puede suponer que el impacto sinérgico y acumulativo sobre la fauna será importante. No obstante, teniendo en cuenta los proyectos en estudio, su inclusión en la zona de estudio tendrá una incidencia baja en cuanto a los efectos acumulativos, ya que el proyecto consta de 11,34 km de tendido eléctrico, que se corresponde a un 2,85 % de las líneas eléctricas presentes. Por ello, los efectos sinérgicos son moderados, pero la inclusión de los proyectos en estudio produce un aumento muy leve. Los efectos acumulativos serán compatibles en el ámbito de estudio, ya que el impacto no variará con el tiempo, salvo la inclusión de nuevos proyectos que no estén recogidos en el presente estudio. En relación al paisaje, el efecto acumulativo con las otras líneas es significativo, pero la mayor parte de las líneas se concentran en un pasillo que coincide, además, con la carretera A-1307. En la misma zona se concentran, también, elementos de fuerte impacto paisajístico como el parque eólico San Agustín, los futuros parques Bonastre y la planta fotovoltaica. Todo ello supone un elevado impacto paisajístico, muy concentrado en una zona relativamente pequeña.
En el entorno próximo del proyecto, los parques eólicos existente y previstos se disponen de tal forma que los parques del clúster Bonastre se agrupan al norte y este del inicio de la LAAT; los parques Arbequina y Belchite quedan al oeste de la línea; mientras que el parque San Agustín se ubica al norte de la línea a continuación hacia el oeste de los Bonastre. De esta forma la conectividad entre las dos zonas norte y sur del área de esteparias quedará reducida a un pasillo de 2,25 km entre dos de las alineaciones del parque San Agustín. Este corredor coincide en buena medida con el espacio utilizado por las gangas para el tránsito entre una y otra zona según muestra el estudio de avifauna presentado. La LAAT se sitúa perpendicular a este corredor suponiendo un efecto barrera relevante entre ambas áreas que puede poner en riesgo la conectividad entre las poblaciones de gangas que se distribuyen por esta área, incluyendo a las poblaciones de la ZEPA ES0000136 "Estepas de Belchite, El Planerón y La Lomaza", al reforzar el efecto de las líneas existentes ubicadas al sur de la LAAT propuesta. Se considera que este efecto sinérgico es significativo y relevante.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que no se detecta ningún riesgo significativo, por lo que no es necesario establecer medidas de actuación adicionales a las ya establecidas para reducir o evitar estos riesgos.
El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es bajo en la práctica totalidad los terrenos de la poligonal del parque eólico y de la línea de evacuación (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por deslizamientos y colapsos resultan, en general, bajos o muy bajos con algún área con lutitas y yesos nodulares que determinan un riesgo medio. El riesgo por elementos meteorológicos (rayos, tormentas) se califican como medios y los riesgos por vientos como medios. El riesgo de inundación es bajo o moderado en el ámbito del proyecto. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un plan de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA establece una sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas. En el punto referido a fases del plan de vigilancia ambiental, señala que este control se realizará durante la fase previa, durante las obras de construcción, y durante la fase de explotación y desmantelamiento del parque eólico.
El PVA abarcará las diferentes fases del proyecto y sus principales líneas se resumen a continuación:
- Durante la fase de construcción se propone el control de: ocupación de suelos, atmósfera y contaminación, ruidos, protección y control de tierra vegetal, los residuos en general, como aceites y envases usados, asimilables a sólidos urbanos, residuos propios de la construcción y demolición, peligrosos, etc.; protección de vegetación, a HICs y fauna, y protección al patrimonio pecuario y cultural. Prevención de incendios y de afecciones al paisaje.
- Durante la fase de explotación se centrará sobre todo en el control de: protección de la calidad del suelo, seguimiento de mortalidad y comportamiento de aves; afectividad de las labores de restitución de terrenos; y control de residuos.
- Durante la fase de desmantelamiento se prestará atención a la retirada de todas las infraestructuras, y la restauración del espacio.
El PVA propuesto se completará con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración.
Fundamentos de derecho
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto del Proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV, no queda incluido en su anexo I, Grupo 3 "Industria Energética", supuesto 3.7 "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas", y quedaría incluida en el anexo II, Grupo 4 "Industria Energética" supuesto 4.2 2Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV)que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas", correspondiéndole una evaluación de impacto simplificada. Estos proyectos constituyen la infraestructura de evacuación del "clúster Bonastre" integrado por los parques eólicos Bonastre 1, Bonastre 2, Bonastre 3 y Bonastre 4, a raíz de lo cual el promotor solicita que se realice una evaluación ordinaria, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, estos proyectos quedan sometidos al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.
Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de línea aérea LAAT a 220 kV "SET Bonastre - SET Arbequina" y de la SET Bonastre 220/30 kV en los términos municipales de Almochuel (Zaragoza) y Vinaceite y Azaila (Teruel), promovidos por Energía Inagotable de Algedi, SL, resultan compatibles, estableciéndose las siguientes condiciones en las que deben desarrollarse los proyectos:
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2. El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.
4. Cualquier modificación del proyecto que pudiera alterar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, bien sea ordinaria o simplificada, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.
6. Se respetarán las condiciones generales de la edificación, y el proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.
7. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
8. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los "Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales", que se encuentran publicados en la página web del MITERD, para cada una de las actuaciones previstas.
9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, para lo que, en su momento y antes de la finalización de la explotación, se presentará el oportuno Plan de Restauración vegetal y fisiográfica.
10. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.
Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1. Ruido, campos electromagnéticos y población.
1.1. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior del parque eólico se reducirá a 30 km/h como máximo.
2. Desmantelamiento y residuos.
2.1. Una vez finalizada la vida útil o el periodo de autorización del funcionamiento del parque, se procederá a la completa demolición, desmantelamiento y retirada de todos los componentes del proyecto que queden sin uso mediante la adecuada gestión de todos los residuos generados, la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación.
2.2. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
2.3.T odos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.
3. Agua.
3.1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.
3.2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
4. Suelos.
4.1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos, tanto en los viales y plataforma del parque eólico, accesos a realizar y/o acondicionar, zanjas para la instalación de la línea eléctrica de evacuación soterrada e instalaciones auxiliares. La retirada de la tierra vegetal se realizará en unos 10 - 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso, la tierra vegetal deberá mezclarse con el resto de materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados siguiendo lo establecido en el Plan de Restauración. La compactación generada por el tránsito de maquinaria y el asentamiento de las zonas auxiliares se subsanará realizando labores de laboreo superficial del terreno o subsolado. En la medida de lo posible, los nuevos viales deberán evitar las zonas de mayor pendiente, ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.
4.2. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción de la LAAT deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.
5. Patrimonio Cultural.
5.1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
6. Vegetación y hábitats de interés comunitario.
6.1.Quedarán señalados y se jalonarán los HIC y los rodales de vegetación natural de interés cuya afección por las actuaciones no se encontrase ya programada y evaluada dentro del EsIA, con objeto de evitar el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. Se minimizará la ocupación y alteración de vegetación natural y hábitat por las vías y caminos de acceso utilizando, en la medida de lo posible, los ya existentes. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
6.2.Las medidas de la presente Resolución serán reflejadas en el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, en el que se concretarán y detallarán las superficies, técnicas de restauración y especies vegetales a utilizar, así como su presupuesto. Se incluirá cartografía detallada que contemple todas las parcelas a restaurar, detallando el tipo de hábitat y de comunidad vegetal. El citado Plan de Restauración Vegetal e Integración paisajística será presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación de forma previa al inicio de las obras. El citado Plan contemplara la adecuación de la profundidad de tierra vegetal a retirar de las áreas afectadas ajustándose al horizonte fértil y reservorio de semillas de cada área.
7. Fauna.
Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna, dada la ubicación del proyecto en zonas esteparias, con vuelo habitual de rapaces y necrófagas, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberán incluir las siguientes modificaciones en el proyecto definitivo:
7.1. Se modificará el trazado de la LAAT de forma que: el trazado será subterráneo, al menos entre los puntos de coordenadas UTM ETRS 89 TM³0 703.736 / 4.576.453 y 706.058 / 4.576.492. El trazado entre estos puntos y las SET de origen y final de la LAAT podrán seguir en aéreo o trazarse en subterráneo a criterio del promotor. En el trazado subterráneo se adoptarán las medidas necesarias para afectar la menor superficie de vegetación natural posible y en caso de afectar a HIC, restaurar adecuadamente la zanja con la misma vegetación afectada.
7.2. La LAAT dispondrá de salvapájaros en el cable de tierra (OPGW) tipo espiral de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco, para facilitar su visibilidad, con una cadencia de 10 m. En el tramo entre la SET Bonastre y el punto de soterramiento establecido, caso de que el promotor considere seguir con la línea en trazado aéreo, las medidas anticolisión tipo espiral se sustituirán por salvapájaros tipo BATR (o aspa reflectante) por su mayor eficacia a la hora de prevenir colisiones y se instalarán en el cable de tierra con una cadencia de 5 m. Las medidas anticolisión se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. Se deberá mantener los dispositivos salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma. En cualquier caso, en la construcción de la línea se adoptarán todas las medidas necesarias a fin de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrer,o del Gobierno de Aragón, en lo referente a medidas para evitar electrocuciones. El titular de la línea deberá mantener los dispositivos salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.
7.3. Vinculado al Plan de Vigilancia Ambiental, de forma previa al inicio de las obras y durante la ejecución de estas, se realizará un muestreo periódico en el interior y entorno próximo de la LAAT (1 km) para localizar los posibles nidos y refugios. La frecuencia será quincenal durante la época reproductora (marzo a julio) y mensual durante el resto de la obra. También se controlarán los atropellos de animales en los caminos de acceso. En el caso de que a raíz de los muestreos efectuados se constate la existencia de nidificaciones de especies relevantes en el entorno de la LAAT, en especial especies esteparias, cernícalo primilla y chova piquirroja, se adaptarán los trabajos molestos y ruidosos al período de nidificación de la especie detectada hasta la finalización del periodo de reproducción de la especie en cuestión. En aquellos casos que puedan justificarse ambientalmente se podrán adoptar decisiones complementarias o excepcionales las cuales serán comunicadas al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza para su verificación.
7.4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos en el entorno de la LAAT, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. Respecto al vertido de cadáveres en las proximidades teniendo en cuenta la densidad de explotaciones porcinas y que puede suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado, milano real y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los Agentes de Protección de la Naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones, en el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de estos. A este respecto, se observarán especialmente los entornos de las granjas, zanjas y balsas de agua existentes por ser las zonas con mayor probabilidad de presencia de cadáveres de animales.
Condiciones al Plan de Vigilancia Ambiental.
A continuación, se indican aquellas medidas del programa de vigilancia que deben ser modificadas o completadas.
1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la LAAT y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera oportuno, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves y quirópteros por colisión con los aerogeneradores, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:
1.1. Para el seguimiento de la mortalidad de aves en la LAAT se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Se deberá seguir la metodología habitual en este tipo de seguimientos en la LAAT donde con una periodicidad no inferior a un mes se revisarán las bases de las torres de apoyo y un perímetro de 25 metros en torno a ellas, así como tramos de 100 metros lineales y 25 m de anchura que representen, al menos, el 20 % de la longitud total de la línea de evacuación. Dichos tramos se alternarán entre revisiones de manera que la proyección sobre el suelo de toda la línea sea revisada todos los años dos veces. Se deberán incluir test de detectabilidad con señuelos y permanencia de cadáveres fuera de la zona de los aerogeneradores, con objeto de realizar las estimas de mortalidad real con la mayor precisión posible. Se deberá, asimismo, prestar especial atención a detectar vuelos de riesgo y cambios destacables en el entorno que puedan generar un incremento del riesgo de colisiones. Igualmente, se deberán realizar censos anuales específicos de las especies censadas durante la realización de los trabajos del EsIA y con representación en la zona como buitre leonado, cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, milano real, milano negro y chova piquirroja; entre otras, con objeto de comparar la evolución de las poblaciones antes y después de la puesta en marcha del parque eólico.
1.3. Se realizará un seguimiento del uso del espacio en la LAAT y sus zonas de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de especies esteparias, cernícalo primilla y chova piquirroja, así como de otras especies relevantes o de interés detectadas en la totalidad del área de la poligonal del parque eólico durante los cinco primeros años de vida útil del parque. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.
1.4. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.
1.5. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.
1.6. Otras incidencias o desviaciones en materia ambiental que pudieran desarrollarse.
2. De conformidad con el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales, y para la valoración conjunta de los trabajos e informes de seguimiento ambiental de la instalación eólica. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 10 de enero de 2023.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL