Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-49)
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ORDEN AGM/235/2023, de 23 de febrero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Azuara (Zaragoza).
Visto el expediente CVP 3/22, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Azuara (Zaragoza), resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Mediante informe de 6 de mayo de 2022, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza propuso que se solicitara al Consejero del Departamento que dictara el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Azuara (Zaragoza). Los motivos que exponía para justificar la clasificación de las vías de dicho término con prioridad sobre otros eran: la existencia de un previo proyecto de clasificación referido a dicho término, elaborado en 1978 por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza y que, aunque no fue aprobado, supone un relevante elemento de juicio para la identificación de las vías; así como la existencia de cartografía catastral taquimétrica del término formada por el Instituto Geográfico y Catastral entre 1935 y 1945, que da un soporte técnico importante para la clasificación, al tener un gran detalle y haber sido realizada en una época en la que las vías pecuarias eran frecuentemente usadas por el ganado.
Atendiendo a lo propuesto, la Dirección del Servicio Provincial, mediante nota de régimen interior de 6 de mayo de 2022, elevó al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal su solicitud de que el Consejero del Departamento acordara el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal. Con fecha 11 de mayo de 2022, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial quedaba justificada la conveniencia de clasificar dichas vías, acordó iniciar el expediente.
El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hizo público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Azuara se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 7 de julio de 2022, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 150, del día 4 anterior. En él se fijaba la fecha del 26 de julio de 2022 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 10:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Azuara, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes D. Alfonso González Casadevante. Igualmente, mediante oficio de 24 de junio de 2022 se remitió dicho anuncio al Ayuntamiento de Azuara, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal. Dicha exposición queda acreditada por la certificación suscrita con fecha 27 de enero de 2023 por el Secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.
Mediante respectivos oficios de fecha 7 de julio de 2022 se notificó el mencionado anuncio a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones profesionales agrarias Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG).
En la jornada del 26 de julio de 2022, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término, y se identificaron y describieron someramente, con el acuerdo de todos los presentes, ocho vías pecuarias: la Vereda de Fuendetodos a Moyuela o Cabañera de la Dehesa; la Vereda de Herrera de los Navarros a Letux; la Colada de Moneva o del Campillo; la Colada de Aguilón o de la Degollada; la Colada de la Puebla o de San Roque; la Colada de las Molejas; la Vereda de Santa María; y el Descansadero-abrevadero de la Balsa del Viñar.
Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Ingeniero de Montes encargado del expediente firmó, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, el correspondiente proyecto de clasificación, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las ocho vías pecuarias del término municipal de Azuara identificadas en el acta de 26 de julio de 2022.
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias, junto con el resto del expediente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 24 de noviembre de 2022, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 271, del día 25 siguiente. Igualmente, mediante oficio de 16 de noviembre de 2022 fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Azuara, con la indicación de que procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días hábiles. La exposición en el tablón municipal durante un plazo aún mayor que el solicitado queda acreditada por la certificación expedida con fecha 27 de enero de 2023 por el Secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.
En cumplimiento de lo dispuesto acerca del trámite de audiencia de los expedientes de clasificación de vías pecuarias en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante respectivos oficios de 29 de noviembre de 2022 fue otorgado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Azuara, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones ecologistas SEO/BirdLife, ANSAR, Ecologistas en Acción y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Adicionalmente, mediante oficio del día 30 siguiente fue otorgado trámite de audiencia al único vecino interesado que había comparecido en la constitución de la comisión de clasificación, D. José María Corzán Tomás. Por último, y atendiendo a que varias de las vías objeto de clasificación siguen en parte de su recorrido tres carreteras de titularidad autonómica (en concreto, las de código A-2305, A-2306 y A-1506), y una de titularidad provincial (la de código CV-303), mediante nota interna de 29 de diciembre de 2022 se dio cuenta de todo lo actuado a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, y mediante oficio de la misma fecha se dio audiencia a la Diputación Provincial de Zaragoza.
Durante los trámites de audiencia e información pública se presentó una sola alegación, mediante escrito de 16 de enero de 2023, del Jefe de Sección de Explotación y Vialidad del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación Provincial de Zaragoza, remitido por oficio del Secretario General de la Diputación del día 17 siguiente. Sobre dicha alegación se pronunció el informe-propuesta de 1 de febrero de 2023, del Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, al que se hará después referencia.
En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante oficio de 29 de noviembre de 2022 se solicitó informe a la Comarca del Campo de Belchite. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se recibiera dicho informe, y de acuerdo con el artículo 80.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante notas de régimen interior de 29 y de 30 de noviembre de 2022, se solicitó informe a, respectivamente, el Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza. Con fecha 7 de diciembre de 2022, emite informe la Directora General de Patrimonio y Organización, en el que expresa que, en lo que afecta al ámbito de competencias de esa Dirección General, no se formulan observaciones a la tramitación del procedimiento, interesando que, una vez resuelto, se remita la Orden de clasificación, para su debida constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. Con fecha 13 de diciembre de 2022, emite su informe el Subdirector Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, indicando que en el término municipal de Azuara no se están realizando trabajos en materia de concentración parcelaria, ni en regadíos, y solicita que se dé traslado de la documentación definitiva una vez concluido el procedimiento. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.
Undécimo.- Con fecha 1 de febrero de 2023, el Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que se estudia la única alegación presentada, concluyendo que no obsta a la aprobación del expediente, al no discrepar de la descripción de las vías que figura en el proyecto. Se propone, por tanto, la aprobación de la clasificación tal como se ha tramitado. Ese mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y propuesto, y en consecuencia eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.
El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (LVP), y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón (LVPA), establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. La disposición adicional primera de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.
Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Azuara han quedado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante el trámite de información pública. En lo que se refiere al trámite de audiencia concedido a las entidades mencionadas en el artículo 17.3 de la citada Ley 10/2005, de 11 de noviembre, así como a aquellas otras que se identificaran como interesadas en el expediente, la única alegación presentada ha sido la de la Diputación Provincial de Zaragoza mencionada en el antecedente noveno. Solicita en concreto que se incluya una salvedad en el proyecto de clasificación que refleje el carácter de carretera provincial del tramo compartido por la carretera CV-303 y la vía pecuaria "Colada de las Molejas", de forma que se puedan llevar a cabo las operaciones de conservación, explotación, uso y defensa de la vía de comunicación en las mismas condiciones que en el resto de la red provincial de carreteras.
Acerca de lo alegado, el informe-propuesta de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente recuerda en primer lugar lo antes indicado en el fundamento jurídico primero: el objeto de un expediente de clasificación es, según el artículo 7 de la LVP y el artículo 17 de la LVPA, determinar la existencia, categoría, anchura, trazado, obras e instalaciones anejas y demás características generales de cada vía pecuaria, determinación que (como acertadamente señala la alegación presentada) supone también la declaración de la titularidad de los terrenos a favor de la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 2 de la LVP y del artículo 5 de la LVPA. Pues bien, la alegación presentada no discrepa de estos aspectos esenciales del expediente, y en concreto está de acuerdo en que el trazado de la vía sigue durante un tramo una carretera provincial, caso por otro lado frecuente, puesto que es muy común que las vías se superpongan con bienes cuya titularidad se atribuye a otras Administraciones en otras legislaciones sectoriales, como caminos, carreteras, barrancos o calles.
En cuanto a la solicitud contenida en la alegación de que dicho solapamiento se haga constar en el proyecto de clasificación, hay que señalar que ya consta expresamente en él, y de hecho fue el motivo por el que se dio audiencia a la Diputación Provincial. Por último, en cuanto a la alegación referida a las operaciones de conservación, explotación, uso y defensa de la carretera, no es objeto de este expediente. La clasificación de ese tramo como vía pecuaria se deriva necesariamente de la investigación realizada, de la cual no discrepa la Diputación en sus alegaciones, y una vez firme conllevará todos sus efectos legales, entre ellos la concurrencia de dos usos públicos (el propio de las carreteras y el de las vías pecuarias) que han de ser compatibles, y cada uno de los cuales está asociado a las competencias de gestión de cada una de las dos Administraciones, que las ejercerán de manera coordinada, según el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En conclusión, la alegación presentada se muestra conforme con la descripción de las vías que figura en el proyecto, por lo que no obsta a la aprobación del expediente tal como se ha tramitado.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:
Aprobar el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Azuara (Zaragoza), en el que se incluyen las que seguidamente se relacionan:
Los recorridos, las direcciones y las demás características de las antedichas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación de 15 de noviembre de 2022 que obra en el expediente, donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.
La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 23 de febrero de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO