Departamento de economía, planificación y empleo - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-49)
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ORDEN EPE/234/2023, de 10 de marzo, por la que se determinan los servicios mínimos para la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores con motivo de la huelga convocada en la empresa kone Elevadores SA.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo ha recibido comunicación de aviso de huelga en la empresa Kone Elevadores SA, convocada por Comisiones Obreras de Industria comenzando a las 00:00 horas del 13 de marzo hasta las 23:59 horas del 1 de mayo de 2023, que en la Comunidad Autónoma de Aragón se ubican en las provincias de Zaragoza y Huesca.
La huelga abarca los siguientes horarios: Turno de tarde, desde las 21:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. Jornada partida: desde las 17:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente. Fines de semana: en el turno de tarde, desde las 21:00 horas del viernes hasta las 8:00 horas del lunes, y en jornada partida desde las 17:00 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes.
Kone Elevadores SA es una entidad mercantil dedicada a la fabricación, instalación de ascensores, escaleras y puertas automáticas de edificios, así como a su mantenimiento.
El artículo 28.2 de la Constitución española proclama el derecho a la huelga como un derecho de carácter fundamental en los siguientes términos: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".
En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.
La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).
En el presente supuesto, la empresa presta, entre otros servicios, el de mantenimiento de aparatos elevadores, servicio esencial para la comunidad en atención, especialmente, a las personas con problemas de movilidad, considerando necesario que se disponga del mínimo personal que dé solución a eventuales emergencias durante los días que esté convocada la huelga.
El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de este tipo de servicios; competencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía. Según expresamente se recoge en la Sentencia 53/1986, "La facultad de mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad queda así reservada a los órganos de gobierno del Estado, reserva que se convierte en una garantía de los ciudadanos".
De este modo, y conforme a las competencias previstas en el artículo 71.1.48.ª que atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en materia de "Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa", por parte del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, se ha procedido a la valoración y ponderación de los bienes o derechos afectados, el ámbito personal, funcional o territorial de la huelga, su duración y resto de circunstancias, tal y como viene reconociendo la reiterada jurisprudencia sobre la materia.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y con lo determinado en el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan la competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, y a la vista del informe emitido por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa audiencia al Comité de Huelga, acuerdo:
Primero.- Establecer los servicios mínimos como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, durante el tiempo y horarios a los que se extiende la huelga convocada en la empresa Kone Elevadores SA, desde las 00:00 horas del día 13 de marzo hasta las 23:59 del 1 de mayo de 2023. Los servicios mínimos quedan determinados del siguiente modo:
Prestación del servicio correspondiente a un día festivo, exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborales, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso), debiendo garantizarse las siguientes actuaciones:
a) Atención de emergencias, como accidentes, rescate de personas atrapadas en la cabina, o para la interrupción del servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes.
b) Atención de avisos de parada, cuando esa situación deje sin medios de transporte vertical a todo el edificio o parte de un edificio si no existe posibilidad en la misma planta de uso de otro ascensor.
c) Atención de avisos que pongan en riesgo la salud de las personas en centros sanitarios, asistenciales y residencias de la tercera edad.
Para el mantenimiento de dichos servicios mínimos, las empresas pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideren estrictamente necesarios, determinando, con carácter estricto y oídos los representantes de los trabajadores, el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos
Segundo.- El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.
Tercero.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.
Cuarto.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, y quedará sin efecto en el caso de que la huelga fuese desconvocada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Zaragoza, 10 de marzo de 2023.
La Consejera de Economía,
Planificación y Empleo,
(P.D. el Acuerdo de 9 de mayo de 2017,
del Gobierno de Aragón)
MARTA GASTÓN MENAL