Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-49)
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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Parque solar fotovoltaico "La Hoya" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Barues Renovables, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2020/10032).
1. Tipo de procedimiento.
En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".
Promotor: Barues Renovables, SL.
Proyecto: Parque solar fotovoltaico "La Hoya" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Huesca.
2. Ubicación y breve descripción del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la construcción, el montaje y la puesta en servicio de Parque Fotovoltaico (PFV) "La Hoya" de 10 MW -12,5 MWp, ubicado en el término municipal de Huesca, en la provincia de Huesca.
El parque fotovoltaico cuenta con accesibilidad desde la carretera N-330 a través de un camino rural desde el Km-561. Se ubica en los parajes denominados "San Juan Alto" y "El Lecinar", dentro de las parcelas con referencia catastral 22901A01300012, 22901A01300015, 22901A01300016 y 22901A01300017. Los núcleos de población importantes más cercanos al parque fotovoltaico son la ciudad de Huesca, situada a aproximadamente 7,2 km al noreste del área del proyecto, y Almudévar, a unos 7 km al suroeste. Las coordenadas UTM ETRS89 30T aproximadas de los vértices de la planta solar son: norte en 707.425/4.661.515; sur en 707.475/4.660.720; este en 707.830/4.661.350; y oeste en 706.975/4.661.115.
El conjunto del PFV "La Hoya" tendrá una superficie de poligonal de 33,23 ha, una superficie vallada de 25,26 ha y una longitud de vallado de 4,31 km, con una superficie de paneles instalada de 6,11 ha. El conjunto estará formado por 24.976 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 500 Wp, 892 seguidores fotovoltaicos a un eje de 1Vx28 con pitch de 5 m, 68 inversores de 185 kW, y 4 Centros de transformación (CT) de 3,0 MVA, conectados en un circuito eléctrico hasta el Centro de Entrega mediante una red subterránea de 15 kV. Desde el Centro de Entrega partirá la línea subterránea de evacuación también a 15 kV, compartida en un tramo de zanja con la línea de evacuación del PFV "La Mallata" que se proyecta junto al PFV "La Hoya", hasta el punto de conexión en la SET Plhus 15 kV, propiedad de E-Distribución. La longitud aproximada desde el Centro de Entrega hasta la SET Plhus 15 kV es de 4.968 m, ocupando caminos públicos existentes y lindes de parcelas. Los conductores a utilizar serán de aluminio del tipo Al RH5Z1 12/20 kV, con aislamiento de polietileno reticulado (XLPE) y cubierta de policloruro de vinilo, enterrados directamente en terreno.
Se realizarán todos los trabajos de movimientos de tierras y demás trabajos de obra civil necesarios con el objeto de adecuar y acondicionar el terreno que acogerá la instalación, implantar todas las vías de acceso, las canalizaciones, cunetas, zanjas y las restantes infraestructuras definidas. Los movimientos de tierras se estiman en 7.662,72 m³ de desmonte y en 6.251,50 m³ de terraplén, con un balance de tierras de 1.411,22 m³ de sobrantes que serán reutilizadas en la medida de lo posible en la propia obra, siendo el resto retirado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados.
Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 15 cm y con malla cinegética y altura de 2 m, careciendo de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. El edificio de control y mantenimiento del PFV se encuentra junto a la puerta de acceso de la parte sur del PFV, e integrará el control operativo y de seguridad del parque fotovoltaico. En el diseño de la red de viales, se procede a la adecuación de los caminos existentes en los tramos en los que no tengan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales, y en aquellos puntos donde no existan caminos se prevé la construcción de nuevos caminos.
3. Documentación aportada y estudio de alternativas.
En el documento ambiental se realiza un análisis de las alternativas de implantación del PFV y su infraestructura de evacuación. Se plantean 3 alternativas, además de la alternativa 0 o de no ejecutar el proyecto con lo que no se cumplirían con las políticas públicas establecidas de diversificación de fuentes de energía renovable o energía renovable alternativa.
La alternativa 1 supondría una ocupación por el PFV de 65,38 ha y una línea eléctrica aérea de media tensión con 11 apoyos y 2,475 km de longitud, además de 880 m de línea soterrada. Esta alternativa ya se contempló en los anteriores proyectos para los PFV "La Mallata" y PFV "La Hoya". Con respecto a la avifauna de la zona, esta Alternativa 1, no afecta de manera directa a ninguna figura de protección, pero si tiene muy cerca un Humedal (Balsa de Valdabra). Teniendo en cuenta que la línea eléctrica planteada es aérea (en las inmediaciones del humedal), implicaría un posible riesgo para la mortalidad de aves por electrocución, así como colisión.
La Alternativa 2 plantea un PFV de 47,1 ha y una línea de evacuación soterrada de 2,197 km. Esta alternativa se corresponde con el anterior proyecto del PFV "La Hoya". Con respecto a la avifauna amenazada de la zona, esta Alternativa 2 no afecta de manera directa a ninguna figura de protección, además, la línea eléctrica planteada es soterrada, por lo que se elimina el impacto asociado a mortalidad por colisión y/o electrocución con la misma.
La Alternativa 3 supone una ocupación de 33,23 ha y una línea eléctrica soterrada de 4,968 km. El promotor escoge esta última alternativa por su menor superficie, mejor acceso, y situarse más alejada del núcleo urbano de Huesca. Con respecto a la avifauna de la zona, esta Alternativa 3, no afecta de manera directa a ninguna figura de protección y se aleja respecto a las anteriores alternativas del Humedal (Balsa de Valdabra). Además, la línea eléctrica planteada es soterrada, por lo que se elimina el impacto asociado a mortalidad por colisión y/o electrocución con la misma. La alternativa 3 es la que plantea un mejor uso de los caminos rurales existentes y con menor longitud de viales con respecto a las Alternativas 1 y 2, así como una menor superficie de ocupación del parque, lo que se traduce en una menor cantidad de elementos constructivos. Además, cumple con los criterios anteriormente citados, como por ejemplo los respectivos a la fauna las distancias a refugios de quirópteros y balsas de agua y respecto a la vegetación y los HIC la localización principal sobre terrenos de cultivo y la mínima afección a la vegetación.
El documento ambiental incorpora una caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, que incluye descripciones del medio físico con referencias a la atmósfera, climatología, geología, edafología, geomorfología, hidrología e hidrogeología, y del medio biótico, con referencias a flora y vegetación, además del paisaje, espacios protegidos y medio socioeconómico y patrimonio cultural. Se indica que en su mayor parte se ocupan campos de cultivo (83 %), habiendo también encinares al noreste de la planta proyectada, y en menor medida pastizales y aliagares. Es posible la presencia de Veronica aragonensis, incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, si bien no se encuentra en las parcelas de cultivo donde se pretende ubicar el PFV. Entre los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno, se citan 1430 "Matorrales halonitrófilos" y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea". Entre la fauna se destaca la presencia de milano real, incluido como "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés, y aguilucho cenizo, aguilucho pálido o garza imperial, entre otras especies catalogadas. Se determina que la actuación afecta a área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanii).
Respecto del paisaje, se indica que el entorno de la infraestructura en proyecto se encuentra dentro de tres dominios de paisaje definidos en el Atlas de Paisaje de Aragón: "Cuestas calcáreas con secanos", "Paisajes de secanos y regadíos en amplias depresiones" y "Piedemontes con secanos y cultivos en mosaico". La visibilidad del proyecto es baja, debido a que, a pesar de que es visible desde el 23,91% de la superficie de la cuenca analizada, la visibilidad se concentra en aquella superior al 75% de los seguidores, llegando a un 0,23% de la superficie total analizada. Esto, unido a que la mayoría de los pueblos se encuentran cerca del límite de la cuenca visual, hace que la visibilidad sea media.
En fase de construcción se estiman impactos moderados sobre la atmósfera, edafología, hidrología, vegetación y fauna, y compatibles o beneficiosos sobre el medio socioeconómico. En fase de explotación, los únicos impactos moderados se estiman sobre la fauna por colisión y sobre el paisaje por intrusión de la planta, que quedarían también como impactos residuales.
El análisis de efectos sinérgicos y acumulativos concluye que el entorno está altamente antropizado debido a la presencia tanto de núcleos de población como de carreteras y líneas eléctricas de transporte como y distribución de la energía, siendo todas estas, además, líneas eléctricas aéreas, lo que supone que la inclusión de las líneas soterradas proyectadas no aumentarán el número de km de líneas existentes. El diseño de los parques se ha realizado de forma que la línea eléctrica soterrada de cada parque vaya por la misma zanja sin necesidad de generar zanjas adicionales, lo cual se traduce en una sinergia positiva.
Se plantean medidas para mitigar, corregir o minimizar los impactos negativos derivados de la ejecución de las obras necesarias para la construcción del parque solar fotovoltaico, entre las que destacan que previo al inicio de las obras, un técnico especialista deberá planificar la ubicación de las zonas de actuación y accesos, evitando, y en su defecto, minimizando la afección a vegetación natural. Por otra parte, tras la realización de las obras se valorará la necesidad de la elaboración de un Plan de Restauración Vegetal con el fin de realizar operaciones de reposición de marras si fuera necesario, o de estabilizar taludes que hayan podido quedar en mal estado. Respecto de la fauna, siempre que sea posible, y de acuerdo con el cronograma de ejecución de las obras y la duración de las mismas, se evitará la realización de las obras durante las estaciones de reproducción y cría de las especies de mayor interés presentes en el ámbito de estudio, especialmente de cualquier especie catalogada y/o amenazada que pudiese estar presente en un área de 1 km en torno a las infraestructuras proyectadas. En el caso que las obras se realicen durante el periodo de reproducción, un técnico especialista deberá prospectar la zona de obras y balizar aquellas zonas de mayor sensibilidad por la presencia de aves nidificantes, en las que no deberán ejecutarse obras. En fase de explotación, se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna durante los primeros años de explotación para determinar la posible afección asociada a la explotación del parque solar fotovoltaico y tomar medidas para su mitigación, si fuese posible.
El programa de vigilancia ambiental cumple con la legislación vigente, en el sentido de que establece una sistemática para el control del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. El control se realizará tanto durante las obras como en la explotación del PFV, con una duración mínima de 5 años, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque.
El proyecto de PFV "La Mallata", promovido por Maidevera Solar, SL y que comparte zanja de evacuación se encuentra en trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada con fecha de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 15 de diciembre de 2020, y con número de expediente INAGA 500201/01B/2020/10033.
4. Antecedentes y Tramitación del expediente.
El 3 de septiembre de 2020 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió Resolución, dictada en el expediente INAGA 500201/01B/2019/09731, por la que se archivó el expediente para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Barues Renovables, SL El archivo del expediente se motivó por no considerarse viable urbanísticamente, a la vista de las limitaciones establecidas por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Huesca para suelos calificados como Suelo No Urbanizable Especial, dentro de las categorías de "Masas arbóreas y terrenos forestales naturales" (SNUE-FN) y "Entorno de terrenos forestales naturales" (SNUE-EF), al proyecto planteado de parque fotovoltaico.
El 15 de diciembre de 2020 tiene entrada, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el documento ambiental relativo al proyecto de parque fotovoltaico "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Barues Renovables, SL, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
En febrero de 2021 se realiza el trámite de consultas para la adopción de la Resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de Huesca, Ayuntamiento de Almudévar, Comarca de la Hoya de Huesca/Plana de Uesca, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-ONSO, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Asimismo, se publica anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 17 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
⢠Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca informa que la solicitud de informe ha sido remitida al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca desde la Dirección General de Urbanismo, y una vez analizada por los servicios técnicos la documentación aportada, comunica que para que este Consejo pueda pronunciarse sobre los aspectos establecidos en el artÃculo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) se considera necesario completar dicha documentación en aspectos como la descripción del proyecto y soluciones previstas para los servicios urbanÃsticos.
El 30 de marzo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al promotor, según los aspectos reseñados en el informe de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. El 7 de mayo de 2021 el promotor responde al requerimiento realizado aportando el documento de "Ampliación de documentación para la Subdirección Provincial de Urbanismo".
El 17 de mayo de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite la documentación recibida a la citada Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca.
El julio de 2021 se recibe respuesta de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca en la que se indica lo siguiente: "En relación con su consulta relativa al proyecto de la instalación fotovoltaica "La Hoya" en el municipio de Huesca, cuyo promotor es Barues Renovables SL, y una vez analizada la documentación aportada, le comunico que el artículo 3.4.21 del vigente texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Huesca incluye dentro de las infraestructuras de interés general una serie de instalaciones "a título enunciativo y no limitativo" entre las que se encuentran las instalaciones de transporte y distribución de energía y las infraestructuras de producción energética "hidroeléctricas o eólicas". Si bien el citado artículo no recoge expresamente las infraestructuras fotovoltaicas, dado el carácter enunciativo y no limitativo de la enumeración cabe entender que tales instalaciones quedarían también incluidas dentro de las actuaciones de interés público general, y en consecuencia serían objeto de autorización directa municipal. Por tanto, no procede la emisión de informe por parte del Consejo Provincial de Urbanismo, correspondiendo al Ayuntamiento la valoración de la compatibilidad de la actuación con el planeamiento urbanístico municipal. Ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos interesa señalar que el Pleno del Ayuntamiento de Huesca, mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2021 (publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 87, de 11 de mayo) acordó la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaica y eólica en todo el término municipal de Huesca".
⢠Dirección General de Ordenación del Territorio informa que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajÃstica de proyectos. Promover medidas especÃficas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajÃstica de proyectos c) Instalación de generación de energÃa de origen fotovoltaico o termosolar, y del Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos" de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Describe los planeamientos urbanÃsticos de los municipios afectados, y determina que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, ya que se realiza sobre terreno agrÃcola y a más de 4 km del núcleo urbano más cercano. Describe las zonas ambientalmente sensibles afectadas, e identifica otros proyectos de aprovechamiento de energÃas renovables existentes o proyectados en el entorno. En lo relativo al paisaje, según el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General para la Comarca de la Hoya de Huesca, el proyecto se localiza sobre la Unidad de Paisaje "Embalse de Valdabra" de calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad homogeneizada muy alta (5 sobre 5). Concluye que vista la normativa especÃfica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y por la EOTA, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. No obstante, se insiste en sugerir que tanto este proyecto como el vecino PFV "La Mallata", podrÃan ser impulsados de manera conjunta.
⢠Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artÃculo 69). Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vÃas de acceso para el desarrollo de los trabajos. Por lo tanto, se considera que, con respecto al proyecto de referencia, deben realizarse, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto, indicando una serie de consideraciones a tener en cuenta.
⢠Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la zona en la que se prevé la implantación del parque solar fotovoltaico se localiza en la cuenca vertiente del rÃo Flumen desde el rÃo Isuela hasta su desembocadura en el rÃo Alcanadre (incluye barranco de Valdabra) (código ES091164) y será necesario que el interesado compruebe e identifique las zonas de vaguada, debiendo respetar las instalaciones asociadas a la PFV "La Hoya", el trazado del canal principal de desagüe del barranco de San Luis que discurre dividiendo el parque solar. Se hace hincapié en que, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentÃa en el entorno agrÃcola o rural (puntas de escorrentÃa), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Es por ello, que será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentÃa de la zona hacia puntos de desagüe natural. A su vez, en relación con los escenarios de clima futuro que predicen mayor torrencialidad en las precipitaciones, es necesario evitar que la impermeabilización del terreno por la implantación de la PFV pueda contribuir a incrementar la posibilidad de daños por escorrentÃa en el entorno agrÃcola o rural. Se establecen una serie de medidas que tratarán de mitigar, corregir o minimizar los impactos negativos derivados de la ejecución de las obras necesarias para la construcción del parque solar fotovoltaico. Concluye que el proyecto "serÃa susceptible de ser compatible con el medio hÃdrico, siempre y cuando las instalaciones de la planta solar fotovoltaica respete el trazado y zona de servidumbre del barranco, dejando libre la zona de vaguada del barranco de San Luis". Se incluyen anexos de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.
⢠Alegación de particulares con propiedades lindantes al proyecto que indican que el proyecto de PFV "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, asà como el proyecto de autovÃa Variante del Sur de Huesca, transcurrirán por la finca de propiedad y que será objeto de expropiación resultando conveniente hacer constar este hecho como inconveniente para que la evacuación de la energÃa generada cruce la finca. Por otra parte, resultará un impacto de la lÃnea de evacuación en zonas de cultivo. Por todo ello, se solicita que se considere que el proyecto sea sometido a un estudio de impacto ambiental, habida cuenta del perjuicio ocasionado a los propietarios de la finca colindante, y de forma acumulativa, se desvÃe la vÃa de evacuación de forma tal que rodee la finca de propiedad por sus linderos, sin atravesarla.
El 6 de abril de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor que a la vista de la alegación de los propietarios de la finca agrícola por donde va a pasar la línea de evacuación, polígono 13, parcela 46, con referencia catastral 22901A013000460000QL, del TM de Huesca, aclaren la situación de los permisos pertinentes para la utilización de la parcela indicada.
En respuesta del promotor se expone que no se disponía del trazado del proyecto de la autovía Variante Sur de Huesca cuando redactó el proyecto del PFV "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación. Por ello, se solicitará a la Dirección General de Carreteras Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el proyecto de la autovía en editable para así poder estudiar el cruzamiento de la autovía con la línea subterránea de evacuación del PFV "La Hoya" mediante una perforación horizontal dirigida, ya que esto permite la instalación de tuberías subterráneas mediante la realización de un túnel, sin abrir zanjas y con un control absoluto de la trayectoria de perforación, siendo ambos proyectos compatibles. En la alegación además se solicita que se desvíe la línea subterránea de evacuación del PFV "La Hoya" rodeando la finca de su propiedad por los linderos sin atravesarla ya que se trata de una finca destinada a la actividad agrícola. Se considera que las tareas agrícolas en la finca no son incompatibles con el trazado de la línea subterránea de evacuación, ya que los cables estarán situados a profundidad suficiente para evitar cualquier afección con la actividad agrícola.
A la vista de las respuestas recibidas, el 9 de junio de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite solicitud de informe al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras.
El 27 de septiembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Carreteras, informando que parte de la instalación del PFV se localiza en la zona de 100 m de afección de la Autovía A-23, y si se quiere cambiar el uso actual será necesario obtener la previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de lo que otros Organismos y otras Administraciones afectadas puedan determinar en el ámbito de sus respectivas competencias. Por otra parte, dado que la línea de evacuación cruza la futura Variante Sur de Huesca, que une la A-23 con la Autovía a Lleida, será necesario que el promotor solicite autorización a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. También y puesto que actualmente el camino indicado de acceso a la PFV es para uso rural, camino que parte del p.k. 561+125 de la carretera N-330, será necesario tramitar el nuevo uso que se le quiere dar al camino. Se indican finalmente aspectos a recoger en la documentación presentada.
El 17 de noviembre de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta del Ayuntamiento de Huesca aportando informe en el que se indica que el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Huesca, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Aprobación de la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias exigibles para la instalación de parques fotovoltaicos y eólicos en el término municipal de Huesca", por lo que no procede emitir informe de compatibilidad Urbanística para el PFV "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, en el TM de Huesca. En Certificado adjunto de la secretaría del Ayuntamiento de Huesca, en expediente 5121/2021, se aprueba, con arreglo lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividad clasificada exigibles para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable de origen fotovoltaica y eólica en todo el término municipal de Huesca al objeto de poder adaptar, si así se estima oportuno y tras el correspondiente estudio, las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca (compatibilidad de usos, extensión y distancias...) al futuro Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, al Plan de Redes de Transporte 2021-2026 y al Plan Energético de Aragón 2021-2030, quedando excluidas las instalaciones en los edificios para generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red, a que hace referencia el Código Técnico de la edificación.
El 10 de diciembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite el documento base para resolución del expediente mediante la cual se ordena su archivo como consecuencia de no haberse recibido el informe vinculante de urbanismo en el plazo de consultas y siendo el órgano competente para emitirlo el Ayuntamiento de Huesca, según informe del Consejo Provincial de Urbanismo. En la misma fecha, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental concede trámite de audiencia al promotor durante el cual Barues Renovables SL. presenta alegación solicitando que se conceda prórroga en tanto el Ayuntamiento de Huesca emite informe urbanístico.
El 13 de enero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite Acuerdo de suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento para la toma de decisión de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de parque fotovoltaico "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Barues Renovables, SL Expediente INAGA 500201/01B/2020/10032. Se suspende durante tres meses.
En fecha de 17 de mayo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite una ampliación de la prórroga mencionada, a solicitud del promotor, mediante la cual comunica que mantiene suspendido el plazo máximo para resolver la Evaluación de impacto ambiental Simplificada del PFV La Hoya y sus infraestructuras de evacuación hasta disponer del informe final del Ayuntamiento de Huesca.
El 7 de septiembre de 2022, el Ayuntamiento de Huesca, emite informe de compatibilidad urbanística para las instalaciones fotovoltaicas de "La Hoya" y "La Mallata" y sus infraestructuras de evacuación. El Ayuntamiento de Huesca certifica que, en relación con la solicitud de compatibilidad urbanística de parque fotovoltaico situado en el polígono 13 parcelas 12, 15 y 9008, de Huesca, y según la Modificación Aislada número 31 del T.R. del PGOU de Huesca, referida a los artículos 3.4.21, 3.4.50, 3.4.51 y 3.4.52 de las Normas Urbanísticas del vigente T.R. del PGOU de Huesca, para regular la implantación de actividades de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables mediante sistemas fotovoltaicos y/o eólicos, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión 28 de junio de 2022, y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 3.4.50 Suelo no Urbanizable Genérico de Secano, se autoriza la implantación de todos los usos y actividades contemplados bajo los epígrafes Uso Productivo rústico, Usos vinculados a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y de protección y mejora del medio ambiente y Usos de interés público que hayan de emplazarse en suelo no urbanizable, con la única limitación, al margen del preceptivo título habilitante de naturaleza urbanística municipal, de cumplimentar el trámite medioambiental ante el organismo competente en caso de que resultara procedente por el tipo de uso o actividad que se pretendiera. Así, se admiten las infraestructuras de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables mediante parques fotovoltaicos y/o eólicos con una serie de condiciones relativas a la superficie máxima de 200 ha, distancias mínimas, medidas compensatorias, etc. Concluye que se informa que existe compatibilidad urbanística para la implantación del uso de parque fotovoltaico en las parcelas objeto de la solicitud, calificadas como Suelo No Urbanizable Genérico de Secano. Previamente a la solicitud del correspondiente título habilitante de naturaleza urbanística, se requerirá la obtención de autorización ambiental por parte del organismo competente, así como las correspondientes por parte de los organismos afectados por la instalación y la línea de evacuación subterránea, tales como la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón por actuar en zona de protección de Carreteras, y Confederación Hidrográfica del Ebro, por la afección sobre el Barranco de Valdabra. Así mismo, se requerirá informe del órgano competente en patrimonio de la Diputación General de Aragón, de acuerdo con el procedimiento de tramitación definido en el artículo 7.2.5 del PGOU.
5. Características del medio natural y calificación del espacio.
Descripción general.
El proyecto de planta solar fotovoltaica "La Hoya" se localiza junto a la autovía A-23, entre el Alto de las Canteras y la Plataforma Logística de Huesca (Plhus). Hidrológicamente pertenece al barranco de Valdabra, afluente del río Isuela, que a su vez desemboca en el río Flumen y Alcanadre, en la subcuenca del Cinca, y es atravesada por el barranco de San Luis. Se trata de un medio en el que predominan los cultivos herbáceos de secano en la zona alta de las terrazas y cultivos de regadío, en la llanura aluvial, con zonas de transición donde persisten zonas de vegetación natural formada por matorrales con romero, aliaga, tomillo y espliego salpicados por alguna sabina, enebro o coscoja, que en algunos tramos se encuentra cartografiada como hábitats de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas anuales de Thero-Brachypodietea.
El Embalse o Balsa de Valdabra situado a 1,6 km al este y sureste del trazado de la línea eléctrica de evacuación está incluido en el anexo I. Humedales Singulares de Aragón, del Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. Cabe destacar además la futura presencia del nuevo embalse de Almudévar, que se encuentra en fase de ejecución y se sitúa a unos 5 km al sur de la zona de implantación del proyecto y cuya declaración de impacto ambiental fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 281, de 22 de noviembre de 2012, mediante la Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto Regulación de la cuenca del río Cinca para completar los riegos del Alto Aragón.
En cuanto a la avifauna en la zona están presentes especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, entre las que destacan cernícalo primilla (Falco naumanni) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.) como "vulnerables", así como una importante presencia en la zona de milano real (Milvus milvus) inlcuido como "en peligro de extinción" en el citado Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, hay presencia de aguilucho pálido (Listado), y es además zona de caza y campeo de rapaces forestales o carroñeras como culebrera europea, águila calzada y busardo ratonero, alimoche común, águila real, buitre leonado o aguilucho lagunero. Destaca especialmente en la zona la presencia de grulla común (Listado), para la que embalse de La Sotonera tiene una gran importancia por localizarse estratégicamente en su ruta migratoria como escala entre Gallocanta y la cadena montañosa pirenaica, siendo una localidad de reposo de uso muy intenso en la migración prenupcial, en febrero-marzo y de invernada. Además, existen movimientos de esta especie entre los embalses de La Sotonera y Valdabra.
El proyecto no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, estando los espacios más cercanos a más de 10 km de distancia. El proyecto no afecta a ámbitos de Planes de recuperación o conservación de especies, si bien la planta se ubica en un área crítica para el cernícalo primilla, según se definen en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, estando el primillar más próximo a unos 1,6 km al sur del proyecto. No existen comederos para aves necrófagas en las proximidades del proyecto, siendo el más próximo el muladar de Nueno, ubicado a 20 km al norte. Es destacable la presencia del Vertedero de Residuos Urbanos de Huesca (Fornillos) ubicado a unos 10 km al noreste, foco donde acuden numerosas aves necrófagas tales como buitre leonado, alimoche, milano real y milano negro, entre otras. El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a montes de utilidad pública.
6. Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "La Hoya" y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado a unas 25 ha y en el caso de la LSMT a unos 5 km de longitud, lo que supondrá un modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado del barranco de San Luis, que discurre por la poligonal del PFV, y se deberá dejar respetar la servidumbre del barranco y dejar libre la zona de vaguada del barranco. Se deberá en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas y a las futuras autorizaciones del Organismo de Cuenca.
b) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio - bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta subterránea y con una longitud de unos 5 km. El parque solar se prevé ubicar en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta significativamente a vegetación natural, si bien existen zonas residuales de pastizal inventariado como hábitat 6220 de carácter prioritario, por lo que se deberá minimizar la afección sobre estas zonas de pastizal dentro de la planta y en su entorno, y se deberán tener en cuenta las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. Se deberá redactar un Plan de restauración para permitir la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. En fase de explotación se deberá realizar la correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En la superficie bajo seguidores también se realizará el control de la cobertura vegetal exclusivamente mediante medios mecánicos.
c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La construcción del PFV y su línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Es especialmente relevante la presencia de milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción·, por lo que en fase de obras se evitarán las labores más ruidosas durante su periodo de nidificación y cría (marzo a julio), y durante la fase de explotación se deberá realizar un seguimiento en el uso del espacio, y, en función de los resultados, plantear medidas complementarias para favorecer su desarrollo. La línea eléctrica de evacuación completamente soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. Además, las parcelas donde se proyecta la planta solar se ubican próximas a carreteras y terrenos agrícolas con edificaciones agropecuarias, lo que seguramente ha provocado previamente el desplazamiento de la fauna más esquiva y sensible. No se prevén afecciones directas significativas sobre el hábitat del cernícalo primilla, dada la distancia de la actuación hasta las zonas de nidificación de la especie, de más de 1 km.
d) Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. En lo relativo al paisaje, la planta fotovoltaica se localiza muy próxima a la autovía A-23, por lo que será fácilmente visible desde esta infraestructura muy transitada. En cualquier caso, su ubicación está cerca de polígonos y actividades humanas, por lo que el efecto se verá reducido. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta. El trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas existentes. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, el proyecto de la planta de energía solar fotovoltaica La Mallata, proyectada junto a la PFV La Hoya, de tramitación similar, supondrá un incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos, minimizados por la evacuación parcialmente conjunta.
e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 25 ha. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.
f) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy altos a muy bajos por hundimientos y bajos por deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de Tipo 1, 3, 4, 5, 6 y 7 (importancia de protección alta, media y baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
7. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de parque solar fotovoltaica "La Hoya" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), promovido por Barues Renovables, SL, por los siguientes motivos:
⢠La magnitud de los impactos y las afecciones sobre el medio no son elevadas y pueden ser minimizadas mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras.
⢠El diseño soterrado de la lÃnea eléctrica de evacuación conjunto con la PFV "La Mallata" minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos y paisaje.
⢠Baja utilización de recursos naturales.
Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto de planta solar fotovoltaica "La Hoya" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Huesca (Huesca), y en su documento ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los citados Servicios Provinciales.
3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del proyecto del PFV "La Hoya" y su infraestructura eléctrica de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública y se cumplirán todos los aspectos determinados por el Ayuntamiento de Huesca en cuanto distancias, servidumbres, medidas preventivas y compensatorias, etc. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Se respetará el trazado y zona de servidumbre del barranco San Luis, dejando libre la zona de vaguada del barranco. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Por otra parte, la realización de la línea eléctrica de evacuación deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de la Dirección General de Carreteras Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón
5. Previamente a la ejecución del proyecto, se deberán realizar las labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos, cumpliendo las consideraciones establecidas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y cumpliendo con las resoluciones que pudiera dictaminar dicha Dirección General.
6.Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.
7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Para ello, antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas que pudieran ser directa o indirectamente afectadas (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.
8. También con carácter previo al inicio de los trabajos se elaborará un Plan de restauración vegetal de las zonas naturales afectadas, definiendo a detalle las comunidades vegetales afectadas y su superficie, y determinando las especies autóctonas a utilizar para su restauración, así como la metodología a emplear, de forma que se asegure la correcta recuperación de las zonas afectadas.
9. Respecto de la fauna, se evitará la realización de las obras durante los principales periodos de nidificación de la avifauna existente en la zona, que tiene lugar entre marzo y julio. En el caso que las obras se realicen durante el citado periodo de reproducción, y tal y como se determina en el EsIA, se deberá prospectar por técnico especialista la zona de obras, abarcando hasta 500 m del entorno del PFV y de la línea de evacuación para identificar la posible presencia de puntos de nidificación de especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón u otras especies de interés. En caso de hallazgos positivos, se evitará la realización de movimientos de tierras o utilización de maquinaria pesada entre los meses de marzo a julio. En fase de explotación e independientemente del resultados de las prospecciones, se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna durante los cinco primeros años de explotación para determinar la posible afección asociada a la explotación del PFV sobre la fauna de la zona, y en su caso, tomar medidas preventivas para su mitigación, o correctoras o compensatorias para su recuperación.
10. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a las zonas naturales colindantes de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará, tan solo, en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, mediante pastoreo de ganado y, como alternativa, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas.
11. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos a recuperar se incluirán en el Plan de restauración y en el Plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona.
12. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.
13. El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.
14.Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral (exterior y/o interior) en la totalidad del perímetro de la planta. Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante, al menos, los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural, la franja vegetal respetará esta vegetación.
15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
16.Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.
17. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.
20. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.
21. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.
22. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.
Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:
⢠Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.
⢠Fase de Explotación y Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre: anual.
Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.
Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 27 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL