Ayuntamiento de huesca - Autoridades y personal (BOA 2023-48)
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RESOLUCIÓN número 780/2023, de 27 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Huesca, relativa a la convocatoria para la cobertura en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de siete plazas de Bomberos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, vacantes en la plantilla de personal funcionario.
Por la que se resuelve:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad, por el sistema de oposición libre, de siete plazas de Bombero, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Bombero, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Corporación, e incluidas dos plazas en la Oferta de Empleo Público de 2021 y cinco plazas en la Oferta de Empleo Público de 2022 del Ayuntamiento de Huesca.
Segundo.- Aprobar la convocatoria de las pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de siete plazas vacantes de Bombero, cuyas características figuran en el apartado primero de esta Resolución.
Tercero.- Publicar las bases reguladoras de las pruebas selectivas indicadas en el apartado primero de la parte dispositiva de la presente Resolución, junto con la convocatoria, en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Huesca (www.huesca.es). Además, un extracto de dicho anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA LA COBERTURA, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE SIETE PLAZAS DE BOMBEROS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
Primera.- Objeto de la convocatoria y normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de siete plazas de Bomberos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Bombero, Grupo C, Subgrupo C1, dos de ellas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2021 y cinco en la Oferta de Empleo Público de 2022, todas ellas vacantes en el Ayuntamiento de Huesca.
Las plazas objeto de la presente convocatoria son las correspondientes a los números 232, 235, 236, 243, 246, 247 y 248 de la plantilla de personal funcionario.
1.2. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, con el Complemento de Específico, Complemento de Destino, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que le correspondan con arreglo a la legislación aplicable.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Nacionalidad: Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Edad: Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntará al título su traducción jurada.
Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases.
El reconocimiento médico, conforme el citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del cuarto ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Permisos de conducción: Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, C con el E asociado o equivalente.
Tasa de examen: Haber abonado la tasa correspondiente, por los derechos de examen.
2.2. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionarios de carrera.
Tercera.- Instancias.
3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos de capacidad exigidos en la base segunda de la convocatoria. El modelo de solicitud de admisión a las pruebas de ingreso, se adjunta en el anexo V de estas mismas bases.
La convocatoria de las plazas y toda la información sobre las mismas se publicará en el portal web del Ayuntamiento de Huesca https://www.huesca.es (Empleo Público).
3.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, acreditativa de que se cumplen los requisitos exigidos en las bases:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, los aspirantes de nacionalidad española. Los nacionales de otros Estados, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.
Fotocopia de la titulación exigida, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de haber invocado en la instancia un título equivalente a los exigidos en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). Si alguno de estos documentos estuviese expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
Fotocopia de los carnets de conducir exigidos.
Justificante acreditativo del abono de los derechos de examen en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Huesca en Ibercaja número ES58 2085 2052 0103 00627593, especificando en el concepto "Oposición Bombero SPEIS del Ayuntamiento de Huesca".
3.3. Las solicitudes se presentarán en el "Registro General" del Ayuntamiento de Huesca; o bien por cualquiera de los medios señalados en el articulo 16.4.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.4. Las bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.
El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
3.5. Los derechos de examen serán de 17 euros para los aspirantes, de conformidad con la Ordenanza número 7 Reguladora de la Tasa por la Expedición de Documentos a Instancia de Parte del Ayuntamiento de Huesca.
3.6. Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme, o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
3.7. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de Huesca.
3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 4 de esta base tercera.
Cuarta.- Admisión.
4.1. Expirado el plazo de veinte días naturales para la presentación de instancias, la Corporación dictará resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
Terminado el plazo de diez días hábiles para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo. Esta Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Huesca, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal calificador del proceso.
La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del registro este Ayuntamiento.
4.2. El orden de actuación de los opositores admitidos se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "U", atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, según establece la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "U", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", y así sucesivamente
Quinta.- Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador será nombrado mediante decreto de Alcaldía, y será el encargado de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre; de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario.
5.3. Todos los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con relación al grupo/subgrupo en que se integra la plaza convocada.
5.4. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
5.6. Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándolo a la Corporación. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 23 de la citada Ley.
5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.
5.8. A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos al mismo régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal. En su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje el Tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.
5.10. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.
5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.
5.12. Corresponde al Tribunal calificador en su sesión de constitución fijar la fecha del primer ejercicio del proceso selectivo, para lo cual deberá observar que han transcurrido al menos quince días hábiles desde la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5.13. El Tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
5.14. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5.15. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Personas y Organización de la Corporación, ubicado en el Ayuntamiento de Huesca, plaza de la Catedral, número 1.
5.16. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
5.17. Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Huesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
5.18. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
Sexta.- Estructura del proceso selectivo:
El proceso selectivo constará de dos partes diferenciadas: Fase de oposición y curso selectivo. Puntuación máxima 130 puntos.
6.1. Fase de oposición: Esta fase tendrá carácter eliminatorio, siendo necesaria la superación de todos sus ejercicios, para el acceso al curso selectivo.
La puntuación máxima en esta fase de oposición será de 120 puntos.
Comienzo y desarrollo de la oposición:
La fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se hará pública en el Boletín de la Provincia de Huesca, el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Huesca.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Huesca.
Desarrollo de la oposición:
La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que todos y cada uno de ellos tiene carácter eliminatorio.
A) Primer ejercicio:
El primer ejercicio consistirá en la realización de dos pruebas consecutivas y eliminatorias: la primera en contestar un test de cien preguntas sobre el contenido del programa recogido en el anexo I y el segundo, la prueba de callejero, consistente en contestar a un test en relación con trayectos del municipio de Huesca y de la Comarca de la Hoya de Huesca. Ambas prueban son eliminatorias por lo que será necesario superar ambas para continuar con el proceso selectivo.
A.1. La primera prueba consistirá en contestar por escrito un test de cien preguntas (más las 6 preguntas de reserva), con 3 respuestas múltiples, siendo únicamente una de ellas la respuesta correcta o la más correcta, a realizar en un tiempo máximo de 90 minutos. Las preguntas versarán sobre el contenido el programa recogido en el anexo I, 20 de ellas relativas a las materias comunes y 80 a las materias específicas.
El cuestionario recogerá además otras 6 preguntas de reserva (2 pertenecientes a las materias comunes y 4 a las materias específicas), que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal calificador.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos de los aspirantes, en relación con las materias contenidas en el anexo I.
Este ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superar el ejercicio.
La puntuación de las respuestas será la siguiente:
Cada respuesta correcta sumará 1 punto.
Las respuestas en blanco no penalizarán.
Cada respuesta errónea restará 0,33 puntos.
Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y seránexpuestas en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Huesca.
A.2. Segunda prueba. Prueba de callejero.
Se trata de evaluar el conocimiento práctico de trayectos a realizar en el Municipio de Huesca y en la Comarca de la Hoya de Huesca. Consistente en contestar por escrito en un tiempo máximo de 30 minutos, un cuestionario tipo test de veinte preguntas, basadas en la resolución de supuestos (trayecto entre dos puntos, localizar algún punto, nombre de calles, etc), en relación con trayectos del municipio de Huesca y la Comarca de la Hoya de Huesca, con cuatro respuestas de alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o más correcta.
Se tomarán como referencias de inicio y final del recorrido y/o trayecto los siguientes: Parque de Bomberos, Hospitales, Polígonos Industriales, Ayuntamiento de Huesca, etc.
La calificación de esta prueba será de 0 a 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 para superarla.
La valoración del cuestionario se realizará como sigue:
Cada pregunta correcta: Sumará 1 puntos.
Cada pregunta incorrecta: Se restarán 0,33 puntos.
Cada pregunta en blanco: No sumará, ni restará puntos
B) Segundo ejercicio: Pruebas físicas.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se detallan a continuación, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el anexo II de la presente Resolución.
La numeración de las pruebas no tiene porque corresponder al orden de su realización.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
Las pruebas físicas son:
1. Natación sobre 50 metros.
2. Flexiones en barra.
3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.
4. Carrera sobre 100 metros.
5. Carrera sobre 1.000 metros.
Cada una de las pruebas físicas que componen este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto", resultando indispensable para obtener la calificación de "apto" el superar la marca mínima establecida, en el anexo II, para cada una de las pruebas que lo integran. Siendo necesario superar todas las pruebas físicas para superar el ejercicio, por lo que teniendo carácter excluyente, la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.
En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente:
"El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la base sexta de esta convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Grupo C, Subgrupo C1. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo IV de la citada convocatoria".
Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.
El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases.
Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya.
La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.
En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto".
C) Tercer ejercicio: Pruebas de aptitud para el servicio.
La calificación de estas pruebas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.
1. Prueba de vértigo:
Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado.
Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala de un vehículo adecuado para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba.
Invalidaciones:
El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.
No subir la autoescala en su totalidad.
Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido.
2. Prueba de claustrofobia y orientación:
Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio.
Descripción:
El aspirante entrará en una sala a oscuras, dividida en distintos cuartos. En una de dichas salas se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el aspirante. Una vez encontrado, el opositor deberá coger el muñeco, colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será comunicado por el Tribunal calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento.
Invalidaciones:
Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia.
Cuando no encuentre o pierda el muñeco.
Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido
D) Cuarto ejercicio: Psicotécnico.
Prueba de aptitud psicotécnica, que estará formado por una prueba de aptitud psicotécnica y una entrevista personal.
Consistirá en primer lugar en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará orientada a medir el perfil profesional del aspirante y acreditar que éste no padece sintomatología, enfermedad o trastorno, ni limitación psíquica que le dificulte la realización de sus funciones y tareas, así como cuestionarios de personalidad para valorar la atención selectiva (concentración sobre uno o varios estímulos), razonamiento abstracto (resolución de problemas lógicos), aptitud espacial (concebir y relacionar figuras en el espacio) y aptitud mecánica (capacidad de manejar objetos y comprender mecanismos) sí como su estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración.
En segundo lugar, se realizará una entrevista personal a los aspirantes para comprobar las aptitudes psicológicas adecuadas al puesto de trabajo, aptitudes verbales de capacidad de comprensión y comunicación, atención y capacidad perceptiva sobre la rapidez para evaluar los estímulos diferentes o semejantes.
Por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Huesca se harán las gestiones necesarias para que intervengan, en la confección de las pruebas psicotécnicas aludidas, los profesionales que al efecto se consideren necesarios.
A la vista de los resultados de las pruebas psicotécnicas y de la entrevista personal, los profesionales señalados en los párrafos anteriores remitirán al Tribunal de selección el correspondiente informe, clasificando como "apto" o "no apto", siendo eliminado del proceso selectivo quien no supere la prueba con la calificación de apto.
E) Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de las presentes bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.
Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:
Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.
El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto".
El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del registro general, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.
A la vista de los resultados del reconocimiento médico, y disponiendo del correspondiente informe médico pericial el Tribunal calificador, calificará como "apto" o "no apto" al aspirante, siendo eliminado quien no supere la prueba con la calificación de "apto".
6.2. Curso selectivo.
Los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Huesca se informará a los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas, en las plazas de Bombero de los puestos de trabajo vacantes de igual denominación, que se oferten para ser adjudicados en el mismo Decreto de Presidencia de nombramiento como funcionarios de carrera.
La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.
La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes.
La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.
El curso se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente y será organizado e impartido por la Academia Aragonesa de Bomberos, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 159/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la creación, organización y el funcionamiento de la Academia Aragonesa a Bomberos. En el supuesto que la Academia Aragonesa de Bomberos no haya iniciado su funcionamiento, el curso selectivo se realizará por el Ayuntamiento de Huesca o entidad en quien delegue, siendo valorado con un máximo de 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio sobre materias del anexo I, si esto no fuese suficiente se considerará la mayor calificación obtenida en la prueba de callejero. Si tampoco fuera posible el desempate se resolverá a favor de quien tenga más respuestas correctas en el ejercicio sobre materias del anexo I y, sucesivamente, en la prueba de callejero y de persistir el empate se resolverá por sorteo.
Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
7.1. Una vez terminada la fase de oposición y curso selectivo, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos.
7.2. Los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios en prácticas, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportarán al Departamento de Personas y Organización de la Corporación, las copias autenticadas o fotocopias compulsadas de los documentos a que se refieren las bases segunda y tercera, entre la que se encuentra:
Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes de nacionalidad extranjera deberán presentar además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
7.3. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes
propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
7.4. Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. En este supuesto, el Tribunal propondrá al siguiente de la lista para cubrir dicho puesto.
Octava.- Bolsa de trabajo.
Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que, al menos, hayan superado el ejercicio de test sobre las materias del anexo I. El funcionamiento de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de las Bolsas de Trabajo y el Pacto regulador para el Personal Funcionario, ambos del Ayuntamiento de Huesca.
Novena.- Normas finales.
Para lo no previsto expresamente en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón; el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación.
Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Huesca, 27 de febrero de 2023.- El Alcalde, Luis Felipe Serrate.
I
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.
Tema 2. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía: su significado.
Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón: El Estatuto de Autonomía: estructura. Organización Institucional. Las competencias de la Comunidad de Aragón.
Tema 4. Administración Pública. Gobierno y Administración: Principios constitucionales de la Administración Pública española. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tema 5. La Administración Local. Bases Constitucionales.
Tema 6. Las fuentes del Derecho local. Regulación básica del Estado y normativa de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.
Tema 7. El municipio: organización y competencias. La comarca: organización y
competencias.
Tema 8. La provincia: organización, funcionamiento y competencias de las Diputaciones Provinciales.
Tema 9. El empleo público. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tema 10. Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
MATERIAS ESPECÍFICAS
Tema 11. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 12. Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.
Tema 13. Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón.
Tema 14. Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tema 15. El fuego: Definición y tipos de fuego. Triángulo y tetraedro del fuego. Productos de la combustión: Gases de combustión, llamas, calor y humos. Transmisión del calor: conducción, convección y radiación.
Tema 16. Elementos que intervienen en el incendio. El combustible: Punto de ignición, punto de inflamación, punto de autoignición, punto de inflamabilidad y explosividad. Propiedades del combustible: poder calorífico, toxicidad de los productos resultantes de un incendio, velocidad de propagación de un incendio. El comburente. Energía de activación y reacción en cadena.
Tema 17. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y desalimentacióndilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.
Tema 18. Agentes extintores. Clasificación de los fuegos. Clasificación de los agentes extintores. Agentes extintores gaseosos. Agentes extintores líquidos. Agentes extintores sólidos.
Tema 19. Autobombas del SPEIS del Ayuntamiento de Huesca: material y ubicación.
Tema 20. Autoescalas y vehículos ligeros del SPEIS del Ayuntamiento de Huesca: material y ubicación.
Tema 21. Bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Turbobomba.
Tema 22. Hidráulica básica: Introducción. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica. Leyes fundamentales de la Hidrodinámica. Presión estática y presión dinámica. Pérdida de carga. Reacción en lanza. Golpe de ariete.
Tema 23. Equipos de Protección Individual. Protección respiratoria: atmósferas nocivas y tóxicas. Aparatos de protección respiratoria: presión positiva y a demanda. Uso de equipos y mantenimiento.
Tema 24. Vehículos contra incendios y de salvamento. EN 1846
Tema 25. Lucha contra incendios forestales. El fuego. Tipos y causas. Los combustibles forestales. Factores que intervienen en la propagación. Normas preventivas. Extinción. Desarrollo de la extinción. Análisis de la situación y plan de ataque. Acción contra el fuego. Línea de defensa. Aplicación del agua con manguera. Actuación después del incendio. Seguridad personal. Precauciones generales.
Tema 26. Mercancías peligrosas. Características de peligrosidad. Clasificación de las mercancías peligrosas. Identificación de las mercancías peligrosas. Señalización de las mercancías peligrosas según los distintos medios de transporte. Normas de actuación.
Tema 27. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción al fuego Real Decreto 312/2015, de 18 de marzo. Resistencia al fuego. Nociones simples de prevención en edificación. Protección estructural y confinamiento del incendio: Objeto de la protección estructural. Elementos de protección contra el desarrollo vertical del incendio. Lucha contra el humo.
Tema 28. Apeos y apuntalamientos. Técnicas de estabilización de sistemas constructivos y terrenos. Tácticas de intervención. Materiales. Casos prácticos.
Tema 29. Instalaciones generales de los edificios. Características generales, materiales y tipos de instalaciones de fontanería, saneamiento, ventilación, gas, electricidad, ascensores, calefacción y aire acondicionado.
Tema 30. Transmisiones. Nociones sobre frecuencia y longitud de onda. El radioteléfono. Características de su operatividad. Elementos básicos. Normas de uso y disciplinas de radio. Códigos de comunicaciones.
Tema 31. Electricidad: La corriente eléctrica, voltajes intensidades y resistencias. Ley de Ohm. Efectos técnicos de la electricidad. Corriente continua. Corriente alterna. Instalaciones interiores domésticas y líneas de distribución de baja tensión. Reglamento de Baja Tensión 842/2002, de 2 de agosto.
Tema 32. Primeros auxilios. Diversos casos y situaciones. Movilizaciones y extricaciones, RCP, OVACE, Golpes de calor y hemorragias. Traumatismos cráneo-cerebrales. Traumatismos torácicos. Fracturas de huesos y luxación de articulaciones. Esguinces. Quemaduras.
Tema 33. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Generalidades. Normativa específica sobre Equipos de Protección Individual (Guía técnica para su utilización). Influencias y condiciones especiales aplicables a los SPEIS. Particularidades y problemática. El recurso preventivo.
Tema 34. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Tema 35. El Código Técnico de la Edificación. Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI).
Tema 36. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Tema 37. Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 17 de diciembre.
Tema 38. Ámbito territorial y geográfico del municipio de Huesca. Características geográficas y ortográficas. Núcleos de población. Lugares de interés y parajes.
Tema 39. Protocolo SPEIS Ayuntamiento de Huesca en Incendio de vivienda.
Tema 40. Protocolo SPEIS Ayuntamiento de Huesca en Accidente de tráfico.
ANEXO II PRUEBAS FÍSICAS
Estas pruebas se realizarán por el orden que establezca el Tribunal calificador en la convocatoria que realice a tal efecto.
1. Natación sobre 50 metros.
Descripción: Desde la posición de partida, es decir, en contacto con el borde de salida de la piscina, fuera del agua, el ejecutante deberá recorrer a nado, con estilo libre, una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de cuarenta segundos (40"00) o menos para los hombres y cuarenta y tres segundos (43"00) o menos para las mujeres.
Descalificaciones:
Agarrarse o apoyarse en la corchera o en bordes y paredes de la piscina. Tocar con cualquier parte del cuerpo el fondo de la piscina. A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Internacional de Natación (FINA). Si el aspirante se cambia de calle. Cuando realice el ejercicio en un tiempo superior al establecido en las bases. Cuando efectúe dos salidas falsas, entendiendo por "salida falsa" lanzarse a la piscina antes de la orden de salida (la voz de "ya", el disparo o el pitido). Usar aletas, tubo respirador, manoplas y trajes profesionales de alto deslizamiento.
2. Flexiones en barra.
Descripción: El ejercicio consiste en hacer flexiones de brazos en suspensión pura en una barra, un mínimo de dieciséis (16) flexiones o más para los hombres y doce (12) o más para las mujeres.
El aspirante se situará partiendo de la posición de suspensión pura con ambas manos en la misma dirección (palmas al frente o atrás) y brazos completamente extendidos.
Consistirá en hacer flexiones en una barra colocada paralelamente al suelo, hasta que la barbilla asome por encima de la barra partiendo siempre de la suspensión pura.
La flexión se considerará válida cuando la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra, debiendo hacerse una extensión completa de brazos antes de comenzar la siguiente y sin balanceo.
Repeticiones no válidas:
No extender los brazos totalmente. No superar la barbilla el plano horizontal de la barra. Realizar balanceo.
Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando la prueba.
Descalificaciones:
No superar el número mínimo de repeticiones.
3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos (Press de banca).
Descripción: En posición decúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 40 kilogramos (+/- 2%), en un tiempo máximo de sesenta segundos (60"), un mínimo de treinta y seis repeticiones o más (36) los hombres y treinta o más (30) las mujeres.
El ejecutante vestirá obligatoriamente una camiseta que deje a la vista los brazos y los codos.
La prueba se inicia con la barra en extensión de codos. El levantamiento se realizará con ambas manos, con una distancia de agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros. Ambas manos deberán agarrar la barra con todos los dedos, con el dorso de la mano hacia la cabecera de la banca. Esta posición deberá mantenerse a lo largo de todo el levantamiento.
Durante la ejecución de la prueba los dos pies han de estar en contacto con el suelo.
Cada repetición será una acción de flexión-extensión de los codos, que se inicia con la extensión total de los codos en su proyección vertical, continua con la flexión de los codos hasta el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical, estando permitido descansar en la extensión total de los codos y no en flexión de los mismos.
El ejecutante recogerá la barra del soporte, iniciará la prueba a la orden del juez y, una vez realizadas las repeticiones, depositará la barra nuevamente en el soporte.
Repeticiones no válidas:
No extender los codos totalmente. No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos. Cualquier extensión desigual de los brazos durante el levantamiento. Perder el contacto de alguno de los pies con el suelo durante la ejecución de la prueba.
Si se realiza una repetición no válida, esta no será computable pero se podrá seguir realizando la prueba.
Descalificaciones:
Parar la prueba en flexión de codos. Contacto de los auxiliares con la barra por motivos de seguridad.
4. Carrera sobre 100 metros.
Descripción: Partiendo desde posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 100 metros, en pista y en calle asignada, en un tiempo máximo de catorce segundos (14"00) los hombres y quince segundos (15"00) las mujeres.
Se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.
Posición inicial: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, de pie y detrás de la línea de salida sin pisarla.
Ejecución: La orden de salida la dará el Juez, a la voz de "a sus puestos" los aspirantes se colocarán en posición inicial detrás de la línea de salida, a la voz de "preparados" adoptarán una posición estática, y a la voz de "ya" o disparo o pitido, podrán comenzar a correr la distancia marcada por su calle.
Reglas: El aspirante tendrá un solo intento para la ejecución de esta prueba. El cronómetro se pone en marcha a la señal de salida cuando el Juez da la voz de "ya", y se detiene cuando el aspirante pasa por línea de meta. La salida podrá ser con apoyo de manos, sin usar tacos de salida.
Invalidaciones: El ejercicio será nulo cuando el aspirante:
No acabe la carrera en el tiempo máximo establecido.
No corra por el camino señalizado.
Obstruya, empuje o moleste a otro corredor.
Efectúe dos salidas falsas, entendiendo por salida falsa comenzar a correr antes de la voz de la orden de salida ("ya", disparo o pitido).
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación, en lo no previsto en las presentes Bases, el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF).
5. Carrera sobre 1.000 metros.
Descripción: Partiendo desde la posición de parado, el ejecutante deberá recorrer una distancia de 1.000 metros, en pista y por calle libre, en un tiempo máximo de tres minutos y veintiún segundo o menos (3´21¨) los hombres y tres minutos y treinta y tres segundos o menos (3´33¨) las mujeres
No se permitirá la utilización de calzado con clavos. No se utilizarán tacos de salida.
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF).
ANEXO III FUNCIONES
Con el nivel de responsabilidad, dificultad y complejidad del nivel de formación exigido para la provisión del puesto de trabajo, realizará todas aquellas tareas de Bombero previstas por la normativa al respecto nacional, comunidad autónoma y local.
Las funciones propias de la plaza de Bombero de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales son las que se detallan a continuación, sin perjuicio de las asignadas con carácter general al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, según el artículo 2.2.º de la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón, y por normativa reglamentaria de desarrollo:
Asistir a las intervenciones y servicios asignados y desarrollar los trabajos encomendados.
Velar por la seguridad de las personas afectadas por el siniestro y sus compañeros, aplicando criterios de eficacia, seguridad y proporcionalidad.
Conducir aquellos vehículos del Parque para los que sea necesario el permiso de conducción que se le exigió en el proceso de selección.
Manipular las herramientas y materiales.
Realizar la revisión de vehículos, materiales y herramientas asignados en su turno de guardia.
Verificar la existencia de todo el material y herramientas habitual del vehículo según listado y ubicación adecuada.
Comprobar su funcionamiento y la existencia de consumibles necesarios para su uso prolongado.
Realizar la limpieza de vehículos, herramientas y materiales del vehículo.
Después de cada intervención, reponer inmediatamente el material dañado y los consumibles gastados. Igualmente limpiar y acondicionar en los casos en que fuere necesario.
Informar al Oficial por el procedimiento establecido, de las anomalías o deterioros que se observen.
Cumplir las funciones encomendadas, las normas de uniformidad y conducta, la convivencia y las relaciones humanas, las condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el perfeccionamiento profesional y la correcta relación con el público y entre los compañeros.
Realizar el plan de formación teórico-práctico y los protocolos de intervenciones según lo establecido en el plan de prácticas anual.
Observar y conocer las normas de seguridad específicas de cada útil o herramienta.
Realizar las propuestas que estime conveniente mediante informe y por el procedimiento establecido, relacionados con la planificación, proyectos y métodos de actuación.
Realizar actividad física adecuada, para mantener las habilidades necesaria que requiere el puesto.
Cumplir las órdenes que reciba de sus superiores, para la mejor realización del Servicio.
Cualquier otra función encomendada por su superior jerárquico en el ámbito de sus competencias.
ANEXO IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
I. Oftalmología. No padecer:
A. Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo menor y 1/3 en el ojo peor medida sin corrección.
B. Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
C. Retinosis pigmentaria.
D. Hemeralopia.
E. Hemianopsia.
F. Diplopia.
G. Discromatopsias importantes.
H. Glaucoma.
I. Afaquias, Pseudoafaquias.
J. Subluxación del cristalino.
K. Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
L. Queratitis crónica.
M. Alteraciones oculomotoras importantes.
N. Dacriocistitis crónica.
O. Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
P. Tumores oculares.
Q. Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
II. Otorrinolaringología. No padecer:
A. No se admitirá audífono.
B. La agudeza auditiva conversacional será medida según normas PGB (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
C. Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI(Early Loss Index).
D. Vértigo.
E. Dificultades importantes de la fonación.
F. Perforación timpánica.
III. Aparato locomotor. No padecer:
A. Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
1. Extremidades superiores:
Hombro:
(1) elevación progresiva en anteversión hasta 180º
(2) Abducción hasta 120º
(3) Dinamometría escapular menor de 25 kilos.
Codo:
(1) Flexión hasta 140º
(2) Extensión hasta 0º
(3) Supinopronación: de 0º a 180º
Muñeca:
(1) Flexo-extensión hasta 120º
Mano y dedos:
(1) Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
(2) Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
(3) Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
(4) Falta de una mano o de cualquier parte de la misma salvo los dedos según se escribe anteriormente.
2. Extremidades inferiores:
Cadera:
(1) Flexión hasta 120º.
(2) Extensión hasta 10º. más allá de 0º.
(3) Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
Rodilla:
(1) Extensión completa.
(2) Flexión hasta 130º.
(3) Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
(1) Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
(1) Pie zambo.
(2) Pie plano.
(3) Pie plano espástico.
(4) Pie cavus.
Dedos:
(1) Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
(2) Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
(3) Dedos en garra que impidan llevar botas de trabajo.
(4) Hallux Valgus.
(5) Dedo en martillo.
Columna Vertebral:
(1) Escoliosis mayor de 7º.
(2) Costilla accesoria que produzca "robo de subclavia".
(3) Hernia discal.
Enfermedades varias:
(1) Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
(2) Osteomielitis.
(3) Osteoporosis.
(4) Condromalacia.
(5) Artritis.
(6) Luxación recidivante.
(7) Parálisis muscular.
(8) Miotonía congénita.
(9) Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.
IV. Aparato digestivo. No padecer:
A. Cirrosis.
B. Hepatopatías crónicas.
C. Pancreatitis crónica.
D. Ulcera sangrante recidivante.
E. Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que negativamente en el desempeño de su trabajo.
F. Hepatopatias agudas con repercusión enzimática importante.
V. Aparato respiratorio. No padecer:
A. Disminución del VEMS por debajo del 80%.
B. EPOC.
C. Asma bronquial.
D. Atelectasia.
E. Enfisema.
F. Neumotórax recidivante.
G. Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas y en las tareas específicas de Bombero.
VI. Aparato cardiovascular. No padecer:
A. Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
B. Insuficiencia cardiaca.
C. Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
D. Coronariopatías.
E. Arritmias importantes.
F. Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
G. Flutter.
H. Fibrilación.
I. Síndromes de preexcitación.
J. Bloqueo aurículo-ventricular de 2º. 3º. rado.
K. Extrasístoles patológicos.
L. Valvulopatías.
M. No se admitirán prótesis valvulares.
N. Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
O. Insuficiencia arterial periférica.
P. Insuficiencia venosa periférica que produzca tróficas varicosas importantes.
Q. Secuelas post-tromboembólicas.
R. Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.
VII. Sistema nervioso central. No padecer:
A. Parkinson, Corea o Balismo.
B. Epilepsia.
C. Esclerosis múltiple.
D. Ataxia.
E. Arteriosclerosis cerebral sintomática.
F. Vértigo de origen central.
G. Alteraciones psiquiátricas.
H. Cualquier grado de hiposmia.
VIII. Piel y faneras. No padecer:
A. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.
IX. Otros procesos patológicos que impidan el normal desarrollo de las funciones de bombero.
Enfermedad de Cushing. Enfermedad de Addison. Insuficiencia renal crónica. Falta de un riñón. Enfermedades renales evolutivas. Hemopatías crónicas graves. Pruebas analíticas compatibles con patología de base. Tumores malignos invalidantes. Tuberculosis. Hernia inguinal. Análisis de orina: albuminuria y/o. No alcoholismo ni drogodependencia. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del facultativo/s médico/s, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de Bombero.