Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-47)

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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), promovido por Habidite Energy, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/06773).


1. Antecedentes y tramitación.


La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, que los proyectos deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en cada caso. El proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), quedaría incluido en el anexo I. Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título I, capítulo II. Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 1 de marzo de 2021, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental, del proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), promovido por Habidite Energy, SL Expediente Industria AT 2020/269. Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha 5 de marzo de 2021.


Las infraestructuras eléctricas proyectadas evacuarán la energía producida en los parques eólicos Castor, Los Borjas I y II, y las plantas fotovoltaicas Veruela II y Veruela III. Se encuentran en fase de tramitación y/o autorización en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los parques eólicos y plantas fotovoltaicas que estas infraestructuras eléctricas evacúan; parque eólico "Castor" (Expte. INAGA 500201/01/2021/07039), parque eólico "Los Borjas I" (Expte. INAGA 500201/01/2021/11544), parque eólico "Los Borjas II" (Expte. INAGA 500201/01/2021/09255), planta solar "Veruela II" (Expte. INAGA 500201/01/2021/07041), y planta solar "Veruela III" (Expte. INAGA 500201/01/2021/06948).


Las diferentes Administraciones Públicas y Organismos consultados en el trámite de información pública fueron: Servicio de Información y Documentación Administrativa DGA (SIDA), Ayuntamientos de Agón, Ainzón, Alberite, Ambel, Borja, Bulbuente, Magallón, Bureta y Vera de Moncayo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón, ENAGAS, EDistribución Redes Digitales, Ministerio de Transportes, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias y montes de utilidad pública), Redexis, Red Eléctrica de España, Telefónica, Sindicato de Riegos de Borja, Comunidad de Regantes de Bulbuente, y Comunidad de Regantes de Vera de Moncayo.


Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados: Ordenación del Territorio, Consejo de Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Magallón, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón, EDistribución Redes Digitales, ENAGAS, Ministerio de Transporte, Telefónica, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (VVPP y MUP), Red Eléctrica de España y Redexis.


Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón remite la notificación de sesión celebrada el 6 de mayo de 2021 con el acuerdo en el que se incluyen varias consideraciones basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que conllevará la implantación de instalaciones de energías renovables en la zona. Dirección General de Ordenación del Territorio propone una serie de consideraciones a tener en cuenta respecto al paisaje, infraestructuras energéticas, empleo generado, e impacto visual. Ayuntamiento de Magallón traslada una serie de alegaciones y condicionado al proyecto. Consejo Provincial de Urbanismo emite informe de sus servicios técnicos que valoran que las instalaciones están proyectadas, prácticamente en su totalidad, en suelo no urbanizable genérico con una serie de excepciones relativas a los cruzamientos de la línea con diversos barrancos, vías pecuarias, carreteras, gaseoductos y el MUP Los Villarneses. Indica que serán los órganos competentes quienes valoren y se pronuncien sobre las limitaciones establecidas en la legislación sectorial aplicable a dichos suelos. Dirección General de Patrimonio Cultural informa que, en el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la DG de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Se comprueba que se autorizaron prospecciones arqueológicas (Exp: 570/2020 Exp. Prev: 001/20.562), estando pendiente de entrega de informe para determinar si son necesarias o no medidas correctoras. Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza emite requerimiento de documentación que subsane una serie de carencias, ubicando los cruzamientos por puntos kilométricos de las carreteras afectadas y acompañando las correspondientes secciones para comprobación de distancias y gálibos. Edistribución Redes Digitales expone que se producen cruzamientos en los apoyos 4-5, 12-13, 18-19, 25 26, 36-37, 45-46, 73-74. En los cruzamientos 12-13 y 73-74, las líneas afectadas no son de Edistribución. Finalmente da su conformidad a la autorización para los cruzamientos entre apoyos 4-5, 18-19, 25-26, 36-37 y 45-46. ENAGAS emite condicionados para la afección de la línea proyectada con el Gasoducto BBV en el pk 366 en Magallón. Solicita que se comunique al promotor de la línea eléctrica la petición de información y consideraciones expuestas, recordando que se debe solicitar la autorización de obra al área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Zaragoza. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa que la actuación se encuentra parcialmente en zonas de influencia de la carretera N-122, en particular el cruce aéreo en pk 74+960 entre apoyos T-3 y T-4 por lo que el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de obras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Finalmente informa favorablemente en lo que respecta a la carretera N-122 exigiendo el cumplimiento de un condicionado técnico. Telefónica informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, y recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente en fase de diseño y de ejecución es responsabilidad de la empresa promotora. INAGA Área I informa que las instalaciones afectan varias vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón Colada de los Tinajeros en el municipio de Magallón (Zaragoza), Colada de Valencia en el municipio de Magallón (Zaragoza), Cañada Real de Siete Cabezos y Haces en el municipio de Magallón (Zaragoza), Cañada Real de la Rota en el municipio de Alberite de San Juan (Zaragoza), Cordel de Bulbuente en el municipio de Borja (Zaragoza), y Cordel de Bulbuente en el municipio de Ainzón (Zaragoza). Por ello, el promotor ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias. Informa que las instalaciones afectan al dominio público forestal: MUP número 35 Los Villarneses, de titularidad del Ayto. de Borja (Zaragoza) y MUP número 249 El Duermo, de titularidad del Ayto. de Bulbuente (Zaragoza). Por ello, el promotor ha de solicitar a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en MUP. En ambos expedientes se acreditará la compatibilidad con los usos y servicios de los dominios públicos afectados y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida. Redexis confirma afección a su Gasoducto de Transporte Secundario a Borja, por cruce con la línea eléctrica proyectada en el municipio de Magallón. La afección quedará resuelta si se cumplen las Condiciones Generales y Particulares que adjunta, para lo cual el afectante deberá remitir a Redexis una copia con la aceptación del condicionado y adjuntando los documentos que en él se citan. Las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización, y deberá informar a Redexis del comienzo de las mismas con, al menos, una semana de antelación.


Se reciben alegaciones de Fornax Energy, SL y General Eólica Aragonesa. Fornax Energy, SL informa que se afecta a sus instalaciones por cruzamiento entre los apoyos 20 y 21 de su proyecto de LAAT 400 kV SET "Promotores Magallón- SET "Magallón" y los apoyos 77 y 78 de la línea eléctrica proyectada. El cruzamiento deberá cumplir con las distancias y condiciones de seguridad establecidas en la normativa de aplicación, y en concreto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. General Eólica Aragonesa es titular del parque eólico Santo Cristo de Magallón que incluye una SET 30/220 kV; de la LAAT 220 kV SET "Santo Cristo de Magallón"- SET "Valcardera"; y de la LAAT 220 kV SET "Valcardera"- SET "Magallón", siendo esta última la que posibilita la evacuación de la SET "Valcardera". Alega que no han consultado el derecho al uso de la citada instalación, ni han planteado consulta respecto a su capacidad de transporte, ni propuesta alguna de actuación sobre la citada línea para ampliar la capacidad de transporte, todo ello para posibilitar la evacuación pretendida. El proyecto objeto del presente informe afecta entre sus apoyos T-89 y 90 a la línea la LAAT 220 kV SET "Santo Cristo de Magallón"- SET "Valcardera". Indica también que se afecta a la parcela 590 del polígono 505, entre el apoyo T-61 y 62 del proyecto de SET "Castor" a SET "Valcardera", sobre la que ostenta derechos de servidumbre de paso y para posibilitar el acceso a su PE y a otras instalaciones de la zona, por tratarse de un punto complicado para el paso de grandes componentes de los aerogeneradores y de difícil giro para los mismos. Tampoco hay constancia de que Habidite Energy, SL y los promotores de los PPEE Castor, Los Borjas I y II y las PFVs Veruela II y III formen parte de la CB SET "Valcardera" o tengan algún derecho de uso de la misma. El promotor responde a todos los informes y alegaciones recibidas.


Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente, recibido el 12 de julio de 2021, y generando la apertura del expediente 500201/01A/2021/06773. El 9 de agosto de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación del pago de las tasas.


Con fecha 23 de junio de 2022, este Instituto Aragones de Gestión Ambiental notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) de la infraestructura de evacuación "SET CASTOR - SET VALCARDERA" y SET "CASTOR".


Con fecha 7 de julio de 2022, el promotor formula un escrito de alegaciones y consideraciones acompañado de una serie de documentos de justificacion al respecto del contenido del borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA), los cuales se han tenido en consideración para la tramitación del presente expediente.


2. Ubicación y Descripción del proyecto.


Promotor: Habidite Energy, SL.


Proyecto: Construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza).


Finalidad: Evacuar la energía producida en los parques eólicos Castor, Los Borjas I y II, y las plantas fotovoltaicas Veruela II y Veruela III.


El proyecto se ubica en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza). Coordenadas ETRS89 30T de inicio del trazado eléctrico (pórtico SET "Castor") en: 610.924/ 4.632.249; fin (pórtico SET "Valdecardera") en: 634.809/ 4.633.642. Coordenadas de los vértices del vallado de la subestación eléctrica "Castor" en: V1: 610.868/ 4.632.315; V2: 610.913/ 4.632.339; V3: 610.958/ 4.632.256; V4: 610.914/ 4.632.231.


Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) desde la SET "Castor" hasta la SET "Valcardera" de 29.369,01 m de longitud total y 220 kV de potencia, y la construcción de la subestación eléctrica "Castor", para evacuar la energía generada en los parques eólicos "El Castor", "Los Borjas I", "Los Borjas II" y las plantas fotovoltaicas "Veruela II" y "Veruela III". El origen de la nueva línea eléctrica será el pórtico de la futura SET "Castor", desde donde y a través de 26 alineaciones y 90 apoyos, se llegará al pórtico de la SET "Valcardera". Será una línea eléctrica de un circuito, y los nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía de la serie Cóndor y del fabricante IMEDEXSA. Dispondrán de armados al tresbolillo, armados que garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; y esa misma distancia entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Las cimentaciones de los apoyos serán fraccionadas en las cuatro patas tipo circular con cueva. Los conductores aéreos serán tipo LA-380 (GULL) de 381 mm² de sección total, e irán amarrados a los apoyos mediante cadenas de aisladores formadas por 16 aisladores del tipo U120BS de vidrio templado del tipo caperuza y vástago, que garantizan la distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Todos los apoyos dispondrán de una cúpula para amarrar el cable de comunicación y protección tipo OPGW 53G68Z de 48 fibras ópticas y 15,3 mm de diámetro. Se prevé la instalación de balizas salvapájaros en el cable de tierra con una cadencia visual de una señal cada 10 m.


La futura subestación eléctrica 220/30 kV "Castor" a construir se ubicará en un recinto vallado de 2,2 m de altura mínima, en el que se instalarán los transformadores de potencia y la aparamenta en dicho nivel de tensión, así como sus correspondientes estructuras metálicas de soporte. También se instalarán elementos del esquema de 30 kV tales como las reactancias de puesta a tierra del sistema, baterías de condensadores y el aparallaje necesario para su maniobra. La superficie de ocupación de la subestación estimada será de 3.560 m². Se compondrá de la correspondiente infraestructura eléctrica (sistema 220 kV, sistema 30 kV, control, protecciones y servicios auxiliares, red de tierras). La obra civil estará compuesta por un edificio de control de 323,5 m², almacén de residuos de 28,35 m² y parque intemperie. A la SET se llegará a través de un acceso de nueva implantación, y los viales en el interior de la subestación tendrán 5 m de calzada como mínimo. La obra civil necesaria para la ejecución del proyecto consistirá en la explanación y nivelación del terreno, ejecución y/o acondicionamiento de los accesos, excavación y hormigonado de anclajes de aparamenta, realización de las zanjas para la red de tierras, realización de las atajeas exteriores para el paso de cableado de control y potencia con tapas de hormigón, bancada para los transformadores de potencia con el correspondiente foso de recogida de aceite, realización del vallado perimetral con malla de simple torsión y alambre de espinos, y extendido de capa de gravilla de remate.


Se indica que los viales de acceso a los apoyos partirán de caminos existentes y llegarán a la base de los apoyos a través de terrenos agrícolas (preferentemente) o de nuevos accesos. Los accesos a los apoyos suponen una superficie de afección de 60.040 m². El 85% se han planteado por terreno de cultivo y el resto son de carácter temporal. El EsIA indica que los movimientos de tierra estimados para la excavación de las zapatas serán de 2.073,6 m³, y la superficie de ocupación de los apoyos será de 4.315 m². Por otro lado, la construcción de la subestación eléctrica supondrá volúmenes de movimiento de tierras debidos a la explanada y a los viales de acceso. Para la explanada de la SET se prevé un volumen de desmonte de 8.426,746 m³, un volumen de terraplén de 9.312,578 m³, y un volumen de tierra vegetal de 4.410,000 m³. Los volúmenes de movimientos de tierras debidos a los viales de acceso serán de desmonte 945,874 m³, volumen de terraplén de 729,010 m³, y volumen de tierra vegetal de 1.481,287 m³.


La zona se encuentra conectada por la carretera nacional N-122 pudiendo acceder a ella, entre otras, por la autopista AP-68. A la SET se accederá desde la N-122 a través de un camino de acceso de nueva implantación. La LAAT proyectada cruzará la carretera N-122, Bulbuente- acceso a Vera de Moncayo (CV-3), la A-1303 Borja- Lumpiaque (A-122), A-121 La Almunia de doña Godina- Magallón, y la Z-370 Bulbuente por Ambel a Alcalá de Moncayo.


3. Análisis de alternativas.


Para la elección de la alternativa óptima de ubicación de la línea eléctrica, se realiza un estudio de las características del medio en el que se tiene en cuenta la información solicitada a la Sección de Estudios y Cartografía de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. También se tienen en cuenta las ubicaciones de los parques eólicos que generarán la energía que esta línea eléctrica evacuará. Finalmente se han estudiado tres alternativas entre las que se encuentra la alternativa 0 o no ejecución del proyecto. La alternativa 1 presenta una línea eléctrica aérea de 24.639 m de longitud aproximada que parte del sur del cordón Boquerón para dirigirse hacia el sureste cruzando la carretera N-122 y el río Huecha al oeste de Maleján. Afecta a una zona cartografiada como hábitat de interés comunitario (HIC) y a un Lugar de Interés Comunitario (LIC/ZEC). La alternativa 2, que resulta la elegida, presenta una línea eléctrica aérea con una longitud de 29.369 m que también cruzará la carretera N-122 y el río Huecha. Esta alternativa rodea el LIC y no afecta a zonas cartografiadas como HIC. El promotor considera más favorable la alternativa 2 por la mejor accesibilidad en su primer tercio, menor afección a la vegetación y no afectar directamente a espacios protegidos. En cuanto a la ubicación de la subestación eléctrica "Castor" se han estudiado varias alternativas condicionadas por la ubicación del parque eólico "Castor", y finalmente se define su ubicación al suroeste del aerogenerador CAS-03. Sobre esta alternativa el promotor realiza un ajuste en la que tiene en consideración varios aspectos que tratan de minimizar los efectos ambientales y sinérgicos de la implantación del proyecto que consisten en establecer una configuración de la línea en doble circuito entre los apoyos T01 y T90, en previsión de la instalación de un segundo circuito de reserva. Establecer una configuración de la línea en triple circuito entre los apoyos T50 y T63, para aprovechar sinergias con la Línea Aérea de Alta Tensión 220 kV S.E.T "Tabuenca 1" - S.E.T "Fréscano", objeto de otro proyecto. Además formula un cambio del conductor proyectado. Se realiza una adaptación del trazado de la línea entre los apoyos T62 y T65 para compatibilidad con el Parque Eólico "La Muga", un cambio de ubicación de los apoyos T76 y T77 para compatibilidad con la futura Línea Aérea de Alta Tensión a 400 kV S.E.T. "Magallón FV" - S.E. Magallón" y un cambio de ubicación del apoyo T56 por afección a respiraderos de antiguas bodegas.


4. Análisis de la documentación.


Se ha analizado la siguiente documentación:


Estudio de Impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), elaborado por el equipo multidisciplinar del Departamento de Medio Ambiente de la Ingeniería de Proyectos SATEL, en noviembre de 2020.


Proyecto constructivo de la subestación eléctrica 220/30 kV "Castor" redactado por el Ingeniero Industrial al servicio de SATEL, David Gavín Asso en noviembre de 2020.


Proyecto constructivo LAAT SET "Castor"- SET "Valcardera".


Separatas del proyecto a los distintos organismos afectados.


La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. El EsIA contiene varios anexos: anexo I. Documento de síntesis; anexo II. Restauración vegetal y fisiográfica; anexo III. Producción y Gestión de Residuos; anexo IV. Estudio de avifauna; anexo V. Cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, de protección de la avifauna; anexo VI. Repercusiones sobre Red Natura 2000; anexo VII. Solicitud a Patrimonio; anexo VIII. Análisis de riesgos del proyecto; anexo IX. Planos del Estudio de impacto ambiental.


Para la elección de la alternativa óptima de ubicación de la línea eléctrica se realiza un estudio de las características del medio, y se tienen en cuenta las ubicaciones de los parques eólicos que generarán la energía que esta línea eléctrica evacuará. Se presentan tres alternativas entre las que se encuentra la alternativa 0 o no ejecución del proyecto. La alternativa 1 es una línea eléctrica aérea de 24.639 m que parte del sur del cordón Boquerón para dirigirse hacia el sureste cruzando la carretera N-122 y el río Huecha al oeste de Maleján. Afecta a una zona cartografiada como hábitat de interés comunitario y a un Lugar de Interés Comunitario (LIC/ZEC). La alternativa 2 (elegida) presenta una línea eléctrica aérea de 29.369 m que también cruza la carretera N-122 y el río Huecha. Esta alternativa rodea el LIC/ZEC y no afecta a HICs. Se considera más favorable la alternativa 2 por la mejor accesibilidad en su primer tercio, menor afección a la vegetación y no afectar directamente a espacios protegidos. En cuanto a la ubicación de la SET "Castor" se plantean varias alternativas condicionadas por la ubicación del parque eólico "Castor", y finalmente se define su ubicación al suroeste del aerogenerador CAS-03.


La caracterización ambiental del área de influencia del proyecto contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la de explotación. Se estudia el medio físico (climatología, geología y geomorfología, suelos, hidrología, hidrogeología), vegetación y usos del suelo (vegetación potencial, vegetación real, valoración de la vegetación, flora catalogada, hábitats de interés comunitario), fauna (caracterización general de la comunidad faunística, invertebrados, peces, anfibios, reptiles, mamíferos, avifauna, especies con mayor catalogación, ocupación espacial fauna, estudio de avifauna previo), espacios protegidos y espacios de interés para la fauna (Red Natura 2000, Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, Espacios Naturales Protegidos y Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Planes de Conservación de Especies y Áreas Criticas, Otros Espacios Protegidos de Aragón), otros espacios catalogados (Comederos de la ZPAEN, Montes de Utilidad Pública y Vías Pecuarias, otros espacios de interés), paisaje (Atlas de Paisaje de Aragón, unidades paisajísticas, tipos de paisaje, procesos naturales y actividades humanas responsables del estado actual de los paisajes, impactos negativos, catálogo de elementos y enclaves singulares, visibilidad, calidad paisajística, fragilidad visual, aptitud paisajística, valoración social del paisaje, y análisis de la visibilidad del proyecto), medio socioeconómico y cultural (demografía, usos del suelo, socioeconomía, áreas de interés minero, terrenos cinegéticos, patrimonio cultural, y planeamiento urbanístico).


El Estudio de avifauna presentado en el anexo IV presenta un estudio de campo de ciclo anual completo de avifauna previo realizado en el año 2018, que se completa con un estudio de avifauna de seis meses de inicio en diciembre de 2020 y fin en julio de 2021, debido a la modificación de la primera mitad del trazado eléctrico. Se utilizan también datos de estudios realizados por el promotor en la zona para otros proyectos eólicos relacionados con esta línea de evacuación. La zona final del trazado se ubica en área crítica de cernícalo primilla, observando primillares activos durante el periodo de estudio, y destacando la concentración premigratoria en la SET "Magallón". Esta zona final se encuentra próxima a una zona crítica para esteparias, detectando desde los oteaderos principalmente ganga ibérica, alcaraván y ganga ortega. El sisón solo se detectó en una ocasión, y la alondra ricotí no ha sido detectada. Se registraron 9 especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, 6 de ellas en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat": cernícalo primilla, milano real, grulla europea, sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, y 3 especies en la categoría "vulnerable": aguilucho cenizo, alimoche y chova piquiroja. La especie más observada fue la grulla común, seguida por buitre leonado y milano negro. Se han observado 24 especies de las registradas volando a la altura de los conductores de la línea eléctrica proyectada, entre las que se encuentran varias con un deficiente estado de conservación como alimoche, cernícalo primilla, chova piquiroja, ganga ibérica, ganga ortega, sisón común y milano real. La zona final del trazado se sitúa en área crítica para aves esteparias y rocín, susceptible de ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación para dichas especies. Por todo ello concluye que las infraestructuras proyectadas son moderadas con la preservación de las comunidades avifaunísticas con un impacto medio sobre estas poblaciones.


El análisis de actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las infraestructuras proyectadas, los impactos sobre el medio físico (aire, ruido, suelo y drenaje y agua), medio natural (fauna, vegetación, espacios protegidos, paisaje y usos del suelo), y medio humano (patrimonio y economía). Se identifican como impactos moderados en la fase de construcción de las infraestructuras los impactos sobre la fauna por desbroces, movimientos de tierras y trasiego de maquinaria, los impactos sobre el paisaje por los desbroces y movimiento de tierras, y los impactos sobre los usos del suelo por los movimientos de tierras derivados de las obras. En fase de construcción se identifican como compatibles los impactos sobre el aire por movimiento de tierras y trasiego de maquinaria, los impactos por ruido (desbroces, movimiento de tierras, trasiego de maquinaria, y instalación de la línea eléctrica), los impactos en el suelo y drenaje por desbroces, personal de obra, instalación de la línea eléctrica e instalaciones auxiliares, los impactos sobre el agua por los movimientos de tierras, los impactos sobre la fauna por el personal de la obra y la instalación de la línea eléctrica, los impactos sobre la vegetación por el trasiego de la maquinaria de las obras, personal de obra, e instalaciones auxiliares, los impactos sobre espacios protegidos por las instalaciones auxiliares, los impactos sobre el paisaje por el acopio de materiales necesarios para las obras, los impactos sobre los usos del suelo por el acopio de materiales e instalaciones auxiliares, y los impactos sobre el patrimonio por los desbroces, movimientos de tierras y trasiego de maquinaria. Las afecciones en esta fase de construcción sobre la economía se consideran beneficiosos. En la fase de funcionamiento de las infraestructuras se identifican como moderados los impactos sobre la fauna (mortalidad por colisión y/o electrocución de la avifauna por con las infraestructuras proyectadas), y sobre el paisaje. Son considerados compatibles en esta fase los impactos sobre el aire y la vegetación, y se consideran beneficiosos los impactos sobre la economía. En la fase de desmantelamiento se consideran impactos compatibles los ocasionados sobre el aire, ruido, agua, fauna y vegetación. Los impactos en la fase de desmantelamiento de la instalación se consideran moderados sobre el suelo y drenaje, y beneficiosos sobre la economía.


Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras encaminadas a evitar impactos, así como minimizar aquellos que previsiblemente se generarán con la ejecución del proyecto; y centradas fundamentalmente en la protección de suelo, vegetación, fauna y paisaje. Entre las medidas establecidas para la fauna se indica que las obras se realizarán preferentemente durante los meses de octubre a febrero y en horas diurnas, para evitar acciones molestas en los principales periodos de nidificación y presencia de esteparias, y en caso que las obras se realicen durante el periodo de reproducción, un técnico especialista deberá prospectar la zona y balizar las zonas de mayor sensibilidad, en las que no deberán ejecutarse obras. Durante las obras se realizará un seguimiento ambiental por técnico especialista que velará por el cumplimiento de las medidas, y un seguimiento de aves esteparias en el tercio final de la línea eléctrica, prestando especial atención a sisón, ganga ortega, alcaraván, alondra ricotí, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. Se señalizarán los vanos que atraviesan zonas sensibles para la avifauna mediante dispositivos en los conductores de fase y de tierra de diámetro inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Se realizará un seguimiento y estudio de uso del espacio por la avifauna, durante el periodo que se indique en la DIA en fase de explotación, y se propondrán otras medidas adicionales como resultado de los seguimientos y estudios realizados. Se indica también que se llevará a cabo un seguimiento de la incidencia real que las instalaciones tendrán sobre la avifauna, con la duración y condiciones que se determine en la DIA. Como medidas preventivas a la vegetación natural, no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, balizando las zonas de obras, y se indican medidas específicas de protección del suelo y vegetación en diversos accesos a varios de los apoyos proyectados. El material procedente del desbroce de la vegetación que puede provocar incendios se recogerá y llevará a vertedero, o se triturará in situ para mezclarlo con la capa de tierra vegetal (siempre que los restos de trituración no superen los 5 cm). Durante las labores de desbroce y cualquier actividad que implique riesgo de incendio, se pondrán los medios necesarios para evitar la propagación del fuego y durante periodos de riesgo de incendios Muy Alto, se recomienda la disposición de un camión cisterna para proceder a la extinción del posible incendio en el caso de las labores de desbroce, o de la disposición de extintores en la realización de soldaduras u otras actuaciones. Se realizará un Plan de Restauración de las zonas afectadas temporalmente, con el aporte de tierra vegetal separada previamente en fase de obras, de manera que se aproveche el banco de semillas de la zona. Se utilizarán especies presentes en la zona, realizando labores de hidrosiembra y/o plantación para la recuperación de cubierta verde. Se procurará que la superficie de ocupación temporal de obras sea la menor posible y se concentre en el entorno inmediato.


Se propone la realización de un programa de vigilancia ambiental, en el que se incluye un seguimiento de la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras durante las fases de obras, funcionamiento del proyecto, así como en su desmantelamiento. El Plan de Vigilancia Ambiental para la fase de explotación tendrá la duración mínima de 3 años, que se adaptará a las indicaciones de la DIA emitida por órgano ambiental y se centrará sobre todo en el control del seguimiento de mortalidad y comportamiento de fauna, eficacia del sistema de drenaje ejecutado y seguimiento de los procesos erosivos, control de posibles focos de contaminación de la línea eléctrica, y control de la correcta restauración vegetal y fisiográfica ejecutada.


El anexo II presenta un Plan de Restauración vegetal y fisiográfica, con objeto de describir las operaciones de restauración vegetal a llevar a cabo tras la ejecución de la línea eléctrica, disminuyendo así el impacto paisajístico y fijando la estabilidad de los taludes que se generen. Se indica que en el proyecto no se van a realizar grandes movimientos de tierra, por lo que no se prevé la generación de taludes de entidad, ni por la ejecución de accesos, ni por la instalación de apoyos ni en la subestación "Castor", por lo que no se prevé taludes que precisen de labores de hidrosiembra. Sólo en caso de que finalmente se generen y tras indicación del Coordinador Ambiental se procederá a su realización. Se identifican las zonas de vegetación natural afectada por las obras, distinguiendo entre áreas de vegetación natural afectadas, y áreas objeto de restauración (taludes, acceso a los apoyos, y zonas no contempladas en el proyecto pero afectadas por las obras). Se establece la metodología de la restauración; restauración fisiográfica (retirada y acopio de tierra vegetal, retirada y acopio de materiales sobrantes de la excavación, tapado de huecos generados, descompactación de los terrenos objeto de revegetación, aporte y extensión de tierra vegetal, enmiendas y correcciones); repoblaciones de zonas sensibles; hidrosiembra de zonas sensibles; y afecciones sin revegetación. Se establece también un cronograma y seguimiento de la restauración.


El promotor aporta un breve estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. En él se identifican y evalúan los posibles efectos sinérgicos y acumulativos que sobre el medio podrán tener las infraestructuras proyectadas, a los que se sumarán los producidos por el resto de líneas eléctricas, parques eólicos existentes y previstos y demás infraestructuras actuales en la zona de estudio. Para ello se han tenido en cuenta las siguientes infraestructuras: Parques eólicos existentes y en tramitación (Ciesma de Grisel (22 aerogeneradores), Borja I y II (52 aerogeneradores), Boquerón I y II (55 aerogeneradores), Boquerón III (20 aerogeneradores), El Boyal I (7 aerogeneradores), El Campo (2 aerogeneradores), La Estanca (8 aerogeneradores), El Pradilo (7 aerogeneradores), Fréscano (7 aerogeneradores), Mallén (18 aerogeneradores), La Muga (5 aerogeneradores), Venta del Ginestar (13 aerogeneradores), La Muga III (8 aerogeneradores), Agón (3 aerogeneradores), Tinajeros (6 aerogeneradores), La Nava (11 aerogeneradores), San Juan de Vargas (55 aerogeneradores), Sto. Cristo de Magallón (20 aerogeneradores), Magallón (8 aerogeneradores), Castor (4 aerogeneradores), Borjas I (7 aerogeneradores), Borjas II (6 aerogeneradores); infraestructuras de transporte, en el ámbito más cercano de aplicación del proyecto se encuentran cuatro infraestructuras de transporte, la línea de ferrocarril 610, autovía Mudéjar A-23, carretera nacional N-330, y la carretera comarcal A-1101. Se localizan también en la zona tres líneas eléctricas de media tensión denominadas "Muel", "L6-Pitarco", y "Boto-Muel". También se encuentran en la zona las líneas aéreas de alta tensión a 132 kV "La Almunia- Los Vientos", LAAT 220 kV "Jalón- Vientos 1", LAAT 220 kV "Jalón- Vientos 2", LAAT 132 kV "Sabinar- El Sabinar", LAAT 132 kV "Los Vientos- La Plana", LAAT 132 kV "Los Vientos- Portadilla", LAAT 132 kV "PE Muel- Los Vientos", LAAT 132 kV "Los Vientos- Torrero". El promotor no ha tenido en cuenta las plantas solares existentes o en proyecto en el ámbito de actuación, y considera la contribución de la línea a los efectos sinérgicos de los proyectos previstos sobre el medio físico como baja. En los efectos sinérgicos sobre el medio natural la contribución se considera baja y sobre el medio perceptual como baja en comparación con el número de infraestructuras que saturan el paisaje. En cuanto al medio socioeconómico la aportación de la línea proyectada se valora como baja y el impacto del conjunto como beneficioso.


El anexo VIII presenta un análisis de riesgos del proyecto, analizando los riesgos naturales (riesgo de incendio, geológicos (colapso, deslizamiento), riesgos meteorológicos, sísmicos, riesgo de inundación, riesgos tecnológicos (transporte de mercancías peligrosas, riesgos industriales o químicos), y riesgos antrópicos. Finalmente concluye que según análisis de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes del proyecto de la LAAT 220 kV SET "Castor"- SET "Valcardera" y tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de estos se determina como bajo en caso de ocurrencia de los mismos.


Como conclusión del Estudio de impacto ambiental, se indica que el proyecto de línea eléctrica aérea de alta tensión SET "Castor"- SET "Valcardera" y subestación SET "Castor" será compatible con los valores medioambientales estudiados en el ámbito de proyecto, siempre y cuando se tengan en cuenta y se ejecuten correctamente las medidas protectoras y correctoras propuestas y se siga de una manera adecuada el Plan de Vigilancia Ambiental establecido.


5. Descripción del medio.


Las infraestructuras eléctricas se emplazan en el valle del Ebro, en terrenos ondulados con suaves pendientes donde el drenaje, en general, es bueno por una combinación de escorrentía y percolación natural. Son zonas de bajas pendientes, menores de 10% y en muchos tramos menores del 5%, salvo al inicio de la línea donde las pendientes son superiores, aunque sin sobrepasar el 25%. La LAAT cruza el río Huecha y una serie de barrancos como el de Valjunquera o de las Suertes, barranco de Valdeherrera, barranco de la Torrient, barranco de Vallaprá, barranco El Barranquillo, barranco de Esperinas, y barranco de Huerva o arroyo de la Huecha. La superficie atravesada por el proyecto está mayoritariamente ocupada por unidades de tierras de labor, con aproximadamente la mitad del trazado atravesando cultivos herbáceos, especialmente cereal de invierno en secano, y la otra mitad atravesando cultivos de leñosas, almendrales, olivares y viñedos. El resto de superficie se corresponde con zonas de pastizal- matorral mediterráneo, coscojar- encinar mediterráneo, pinar y vegetación de ribera. Los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados por la construcción de la infraestructura eléctrica son el HIC 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", e HIC 6420 "Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas", ambos en torno a las obras a realizar en el apoyo número 50. En zonas próximas (entorno al tramo de línea entre los apoyos 45 y 58, aunque a distancia suficiente como para que no sea previsible su afectación por la construcción de la línea) encontramos vegetación natural inventariada como HIC 1520 (prioritario) "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)". No se tiene constancia en la zona de la presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada.


Respecto a la avifauna, presencia significativa de especies esteparias como cernícalo primilla, catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" según el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y ganga ortega, sisón común o chova piquirroja, catalogadas como "vulnerables" según el citado catálogo, y que están asociadas a los biotopos agrícolas de secano. Es por ello que la parte final del trazado eléctrico proyectado (desde el apoyo número 70 al final de la línea) se ubica en una zona identificada de interés para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (en la actualidad Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente), por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". Desde el apoyo número 53 al número 70 la línea eléctrica bordea esta zona. También existen en el entorno de la infraestructura eléctrica varios núcleos poblacionales de alondra ricotí, el denominado El Abejar, muy próximo al tramo entre los apoyos número 53 al 57, El Tejar, a 2,6 km al noroeste del apoyo número 55, y el núcleo poblacional de La Loteta, a 2,2 km al sureste del apoyo número 81. Es también zona de campeo de alimoche, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", entre otras especies como buitre leonado, águila real (con varios territorios de nidificación en las proximidades de la infraestructura eléctrica proyectada, el más próximo es el denominado Codazamarrera, ubicado a 2,4 km al noreste del inicio de la línea eléctrica), aguilucho cenizo o aguilucho pálido, además de otras especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como, cigüeña blanca, verdecillo, verderón común, jilguero europeo, triguero alondra común, catalogadas como "de interés especial".


Parte de la infraestructura eléctrica proyectada (del apoyo número 46 al número 84) se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad; y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las infraestructuras eléctricas proyectadas no se ubican en ámbito de planes de protección de especies catalogadas, si bien un tramo eléctrico (del apoyo número 67 al final de la línea eléctrica en el apoyo número 90) se ubica en áreas críticas de cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar al ámbito del Plan de Conservación de su hábitat. En un entorno de 4 km de la infraestructura eléctrica existen ocho colonias de nidificación de la especie, la más próxima es la denominada Corral de Pedro Lino, que se ubica a tan sólo 194 m del apoyo número 82 de la línea eléctrica.


El proyecto no afecta a Espacios Naturales Protegidos, el más próximo es el Parque Natural del Moncayo, a unos 9,97 km al suroeste de la SET "Castor". La actuación no afecta a ámbito de la Red Natura 2000, si bien, una parte de su trazado discurre bordeando el LIC/ZEC ES2430086 "Monte Alto y Siete Cabezos" (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 5 de febrero de 2021); a 3,77 km al oeste del inicio de la línea se sitúa el LIC/ZEC ES2430087 "Maderuela" y a 2,23 km al oeste del final de la línea se localiza el LIC/ZEC ES2430085 "Laguna de Plantados y Lagunas de Agón", que coincide con el Lugar de Interés Geológico "Lagunas de los Plantados de Bisimbre y Agón". La ZEPA más cercana se localiza a una distancia de unos 8,7 km al suroeste de la línea, es la denominada ES0000297 "Sierra de Moncayo- Los Fayos-Sierra de Armas". Tampoco afecta a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, siendo el más cercano el PORN Comarca del Moncayo, a unos 2,4 km al suroeste del inicio de la línea. No se afecta a Humedales incluidos en el convenio Ramsar, ni a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


El trazado eléctrico atraviesa el dominio público pecuario, concretamente la Colada de los Tinajeros, en el municipio de Magallón (Zaragoza), Colada de Valencia, en el municipio de Magallón (Zaragoza), Cañada Real de Siete Cabezos y Haces, en el municipio de Magallón (Zaragoza), Cañada Real de la Rota, en el municipio de Alberite de San Juan (Zaragoza), Cordel de Bulbuente, en el municipio de Borja (Zaragoza), y Cordel de Bulbuente, en el municipio de Ainzón (Zaragoza). El proyecto afecta también al dominio público forestal, concretamente a los montes de utilidad pública: MUP número 35 denominado Los Villarneses, de titularidad del Ayuntamiento de Borja (Zaragoza) y sito en su término municipal, y MUP número 249 denominado El Duermo, de titularidad del Ayuntamiento de Bulbuente (Zaragoza).


El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo es el muladar de Talamantes (ubicado a 14 km al suroeste de la línea eléctrica), regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


6. Efectos potenciales de la actuación.


Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea de alta tensión desde la SET "Castor" a la SET "Valcardera", y la construcción de la subestación transformadora "Castor", tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores aéreos sobre la avifauna y de electrocución con los puntos en tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural, por los movimientos de tierras necesarios para la instalación de los apoyos del trazado eléctrico, accesos necesarios a habilitar para el desarrollo de las obras, y construcción de la nueva subestación eléctrica "Castor".


Durante la fase de construcción de las infraestructuras, las actuaciones conllevarán la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural, por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del trazado aéreo, así como por la explanación necesaria para la construcción de la nueva subestación transformadora. Las infraestructuras proyectadas (LAAT y subestación eléctrica) se asientan en la mayor parte de su superficie sobre terrenos de cultivos herbáceos/ leñosos de secano. Del total de los apoyos proyectados (90), 80 de ellos recaen sobre terreno de cultivo de secano, ya sean herbáceos o leñosos. Tan sólo 10 apoyos (apoyos número 3, 22, 23, 28, 35, 36, 50, 54, 55 y 56) recaen sobre zonas de vegetación natural de pastizal- matorral mediterráneo y coscojar- encinar mediterráneo; pudiendo afectar las obras, en el caso del apoyo número 50 a vegetación inventariada como HIC 1410 "Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae)", e HIC 6420 "Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas". En el caso de los accesos necesarios a construir para la realización de las obras, un 84,5% de los accesos se realizará desde caminos existentes atravesando campos agrícolas. Sólo para acceder a 14 apoyos (15,5% del total, apoyos número 2, 3, 22, 23, 28, 30, 32, 35, 36, 50, 54, 55, 56 y 59) hará falta atravesar zonas de vegetación natural de los tipos timo- aliagar, romeral- aliagar, coscojar, matorral esclerófilo de bajo porte, pastizal salino- juncal y erial. La implantación de la subestación eléctrica "Castor" afectará a terrenos de cultivo y una mínima parte en talud con coscoja. Las afecciones sobre los cultivos en la zona derivadas de la fase de construcción de la infraestructura eléctrica tendrán un componente económico más que botánico. Respecto a la topografía en el terreno de implantación de la infraestructura eléctrica, se trata de una zona de baja pendiente (menor del 10%, y en muchos tramos menor del 5%), salvo al inicio de la línea donde las pendientes son superiores, aunque sin sobrepasar el 25%, por lo que los movimientos de tierras derivados de las obras no desencadenarán procesos erosivos. Tampoco se prevén afecciones durante la realización de las obras a ejemplares de flora catalogada.


Respecto a los efectos derivados por riesgo de colisión y/o electrocución de la avifauna presente en el entorno con la infraestructura proyectada, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Dada la presencia en la zona de especies de avifauna catalogadas, entre ellas esteparias; ubicándose pate de la instalación en zona identificada de interés para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda; y ubicándose también en áreas críticas para el cernícalo primilla (con presencia de varias colonias en el entorno próximo), se cree conveniente la señalización de todo el trazado eléctrico aéreo, de cara a minimizar los riesgos de colisión de la avifauna.


El trazado aéreo de la línea eléctrica proyectada y la nueva subestación incrementa los efectos sobre el paisaje en la zona. Si bien se proyecta la evacuación conjunta de varias plantas fotovoltaicas y parques eólicos usando la misma línea eléctrica, hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por los proyectos eólicos y/o solares y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones, a este respecto los ajustes aportados por el promotor en esta línea determinan que se han tenido en adecuada consideración los aspectos sinérgicos por encima del propio proyecto que aquí se evalúa. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, águila azor-perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de sus poblaciones. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y/o fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.


Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.


En referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a los riesgos geológicos, el riesgo por hundimientos se tipifica como "medio"- "bajo"- "muy bajo", el riesgo de deslizamientos como "muy bajo", y el riesgo por aluviales como "alto"- "bajo". En cuanto a los incendios forestales, se trata de una zona con riesgo de incendio forestal de los tipos 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgo meteorológico "alto"- "medio" por viento en la zona, con una densidad media de descargas de 0,86 km²/año, densidad media de rayos de 0,612 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 15,802 días/año.


Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su construcción y explotación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis riesgos muy altos. Es por ello por lo que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.


7. Dictamen y Propuesta de declaración de impacto ambiental.


El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Vistos, el proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), promovido por Habidite Energy, SL, su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se propone el siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación eléctrica "Castor" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), promovido por Habidite Energy, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en los proyectos constructivos presentados, en su estudio de impacto ambiental, y demás documentos anexos que conforman el expediente. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


3. El proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV de SET "Castor" a SET "Valcardera", en los términos municipales de Vera de Moncayo, Bulbuente, Ambel, Borja, Ainzón, Bureta, Alberite de San Juan, Magallón y Agón (Zaragoza), promovido por Habidite Energy, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica de origen renovable.


4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


6. Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor de las instalaciones eléctricas proyectadas solicitará a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública. En ambos expedientes se acreditará la compatibilidad con los usos y servicios de los dominios públicos (pecuario y forestal) afectados, y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la instalación pretendida.


7. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica en áreas críticas de cernícalo primilla, y con presencia de otras especies esteparias catalogadas, entre ellas alondra ricoti, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberá cumplir lo siguiente:


1.1. Para minimizar los riesgos de colisión, en el tramo final de la línea eléctrica proyectada (del apoyo número 53 al 90) se instalarán en el cable de tierra balizas salvapájaros con una cadencia visual de una señal cada 5 metros lineales.


1.2. En este tramo final (del apoyo número 53 al 90), las obras se llevarán a cabo fuera del periodo de reproducción y cría del cernícalo primilla y de las aves esteparias catalogadas presentes en la zona y que abarca el periodo comprendido entre febrero y agosto, es decir, la actuación se realizará entre los meses de septiembre y enero, o en su caso ante la presencia de APN local que verifique la ausencia de fauna catalogada en la zona. Antes de realizar cualquier tipo de actuación, se realizará una prospección tanto del terreno afectado como de su entorno al objeto de detectar posibles puntos de nidificación de avifauna amenazada.


1.3. En el resto del trazado eléctrico aéreo, las balizas salvapájaros se instalarán en el cable de tierra con una cadencia visual de una señal cada 10 m.


1.4. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


1.5. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


8. Se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural que pudiera verse afectada por las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


9. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada, tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental.


10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


11. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea eléctrica proyectada, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


12. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación y especies catalogadas deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas complementarias podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


13. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la línea eléctrica y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:


1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.


1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de las zonas soterradas verificando la evolución labores de revegetación y de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.


1.3. Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.


1.4. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros


1.5. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados


1.6. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.


14. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes trimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


15. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá también las infraestructuras de producción de energía solar fotovoltaica "Veruela II" y "Veruela III" y eólica "Castor", "Los Borjas I" y "Los Borjas II", que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica que pudiera autorizarse en el entorno. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


16. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


17. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


18. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 14 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

923 {"title":"Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-47)","published_date":"2023-03-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"923"} aragon BOA;BOA 2023 nº 47;Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente;Otras disposiciones y acuerdos;Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2023-03-09/923-departamento-agricultura-ganaderia-medio-ambiente-otras-disposiciones-acuerdos-boa-2023-47 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.