Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-46)

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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Puylampa Solar SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11447).


Antecedentes de hecho Con fecha 15 de noviembre de 2021, tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "PFV Fraga", de 13 MWp, promovido por Puylampa Solar SL y solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.


Alcance de la Evaluación:


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto PFV "Fraga", de 13 MWp y su infraestructura de evacuación, y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


La PFV "Fraga" evacuará su energía mediante una LSMT (25 kV) a la SET Fraga (E-Distribución), compartiendo zanjas con la LSMT de la PFV "Fraga 2".


1. Descripción y localización del proyecto:


El proyecto de planta fotovoltaica "Fraga" se ubica en el término municipal de Fraga, en la provincia de Huesca. La planta fotovoltaica afecta a la parcela 5 del polígono 55 y a la parcela 12 del polígono 53 del T.M. de Fraga. Las coordenadas UTM (ETRS89) 31N del centroide del emplazamiento de la planta fotovoltaica son: X = 272697.9; Y= 4598115.6.


Se proyecta una planta solar fotovoltaica que ocupa una superficie total vallada de 27,2 ha y que tendrá una potencia pico de 13 MWp. El sistema estará formado por 33.768 módulos fotovoltaicos, instalados en 402 seguidores. Se estima una producción de energía eléctrica de 25.842 MWh/año.


La energía generada por la planta es evacuada desde el denominado "Centro de Entrega Fraga" a través de una línea subterránea de 25 kV hasta la subestación "SET Fraga", donde se eleva la tensión a 220 kV. La longitud aproximada de esta línea soterrada es de 5.330 m, ocupando caminos públicos existentes y lindes de parcelas. Esta LSMT comparte zanja y trazado con la LSMT de la PFV "Fraga 2", ubicada en las cercanías.


El acceso a las instalaciones se realiza desde la carretera N-II, km 427, tomando después la cabañera real que lleva al área de ocupación de la PFV "Fraga".


La obra civil del proyecto incluye las labores de movimiento de tierras: desbroce, acondicionamiento del terreno y habilitación de viales interiores y perimetral; obras de drenaje; ejecución de vallado perimetral de tipo cinegético de 2.292 m; red de zanjas y arquetas de registro.


En el estudio de impacto ambiental, se indica que, una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico, que se estima en 25-30 años, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras construidas, redactándose un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico. El tratamiento de los materiales excedentarios se realizará conforme a la legislación vigente en materia de residuos.


2. Tramitación del procedimiento y Resultado del trámite de consultas e información pública


El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp y su estudio de impacto ambiental, promovido por la empresa Puylampa Solar SL Expediente: AT-207/2020, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 20 de julio de 2021, y anuncio en prensa escrita.


Se realizaron consultas y /o petición de datos a los siguientes organismos:


Ayuntamiento de Fraga.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.


E-Distribución Redes Digitales SLU.


CELLNEX TELECOM ESPAÑA SLU.


Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería.


Servicio Información y Documentación Administrativa DGA


Servicio de infraestructuras turísticas DGA.


Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca DGA.


Dirección General de Patrimonio Cultural DGA.


Oficina Delegada de Fraga.


INAGA Vías Pecuarias


Comunidad de Regantes del regadío social de Les Puntes.


Se obtuvieron las siguientes respuestas de los organismos:


Informe de INAGA Vías Pecuarias.


Nota interior de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca (aclaración edificio multiusos).


Informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


Primer informe del Ayuntamiento de Fraga 19/7/21.


Segundo informe del Ayuntamiento de Fraga 6/9/21.


Notificación del Ayuntamiento de Fraga 4/11/21.


Informe de Retevisión I, SAU cuya empresa matriz es Cellnex Telecom España SLU.


Asimismo, durante le periodo de información pública se recibieron alegaciones de la Comunidad de Regantes Les Puntes.


Con fecha 25 de junio de 2019, la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural, realiza una alegación al proyecto para el que se está tramitando el procedimiento de evaluación ambiental, en la que informa que el parque fotovoltaico diseñado está en una zona afectada por un Decreto de creación de regadío social (86/2014, de 27 de mayo) y concentración parcelaria en curso, teniendo además afecciones a caminos de la zona.


Con fecha 27 de septiembre de 2019, el promotor aporta solicitud a la citada Subdirección para autorizar la instalación, indicando que para la instalación de la planta fotovoltaica se ocupan las parcelas 55-05 y 53-12, la primera de las cuales está excluida de la CP, y la segunda está incluida en la CP pero está previsto que pase al mismo titular que el actual. Asimismo,el promotor expone que ha tenido en cuenta que, al afectar el camino que discurre entre las citadas parcelas, se desviará el trazado del mismo, de forma que se dé servicio a las parcelas que se afectan al ocupar el tramo de camino que se encuentra entre las parcelas indicadas.


Con fecha 27 de enero de 2020, la Subdirección de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una modificación a la alegación presentada indicando que "desde el Servicio Provincial no nos oponemos a que el PFV de referencia siga su tramitación ambiental (ni a que hipotéticamente se termine construyendo)" siempre que se cumpla con un condicionado ambiental que dicho Servicio Provincial establece, y concluye que "se hace explícito que el desarrollo del regadío social y la concentración parcelaria asociada, no es incompatible con la promoción de las energías renovables en la zona afectada por el Decreto 84/2014, de 27 de mayo, pero debe cumplir que los parques fotovoltaicos diseñados no afecten a terceras personas debido a la eliminación de caminos, o a la alteración de lotes de concentración ya expuestos con anterioridad a la tramitación de las plantas fotovoltaicas".


Con fecha 19 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Fraga emite informe en relación a la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Instalación Fotovoltaica "PFV Fraga" de 13 MWp en Fraga (Huesca) cuyo promotor es Puylampa Solar, SL. En el mismo se señala que "...las instalaciones están ubicadas dentro del perímetro del Proyecto de concentración parcelaria de la zona de regadío social de Fraga-Torrente de Cinca (Huesca), y que una vez iniciado el procedimiento de concentración parcelaria, la exclusión de nuevas fincas interfiere en el reparto de las nuevas fincas de reemplazo, lo que retrasa el trámite de concentración parcelaria y transformación en regadío". En sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: "Acordar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la suspensión cautelar por el plazo de un año del otorgamiento de licencias urbanística y licencias ambientales de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía fotovoltaica, con el objeto de proceder al estudio y a la tramitación de una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana que establezca las determinaciones que se estimen oportunas para regular la implantación del referido uso". El informe concluye que: "En este momento no se puede manifestar conformidad u oposición hasta que se lleve a cabo la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Fraga".


Con fecha 6 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de Fraga emite un segundo informe en el cual se señala que el Ayuntamiento Pleno de la ciudad de Fraga, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo: "Acordar, con arreglo lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, la suspensión cautelar por el plazo de un año del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía fotovoltáica en el suelo no urbanizable de todo el término municipal de Fraga, excluyendo de la suspensión aquellas solicitudes de licencia que ya hubiesen sido solicitadas, con el objeto de proceder al estudio y a la tramitación de una modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana que establezca las determinaciones que se estimen oportunas para regular la implantación del referido uso.


Con fecha 4 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Fraga comunica al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca el siguiente acuerdo: "Desistir de la tramitación del procedimiento de modificación de la Modificación Aislada del PGMOU. Regulación de las condiciones urbanísticas para la implantación de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica en suelo no urbanizable por exceder de las competencias municipales en materia de urbanismo según el informe emitido por el Secretario General Técnico del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y, en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión cautelar por plazo de un año acordada por el pleno municipal en sesión de 27 de mayo de 2021 para el otorgamiento de licencias urbanísticas y de actividades clasificadas par la implantación de instalaciones de producción fotovoltaica en suelo no urbanizable del término municipal de Fraga".


Con fecha 15 de julio de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa que, en relación a la solicitud de conformidad u oposición a la autorización administrativa del Proyecto de instalación fotovoltaica "PFV Fraga" de 13 MWp, en Fraga (Huesca) Expte: AT-207/2020, vista la documentación aportada, se comunica que el trazado de la línea eléctrica de evacuación afecta al monte de utilidad pública Número 429 "Partidas Alta, Baja y de Enmedio" titularidad del Ayto. de Fraga, por lo que, en virtud del artículo 73 del Decreto Legislativo, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Montes de Aragón, el promotor de la citada instalación (PuylampaSolar SL) deberá solicitar la concesión de uso privativo para el monte público.


El promotor, con fecha 11 de agosto de 2021, responde que "...presentamos nuestra conformidad a dicho informe" (expediente AT-207/2020), y que "...Puylampa Solar SL va a solicitar las autorizaciones necesarias para el uso del monte público afectado, presentando para ello la documentación requerida a estos efectos".


Con fecha 11 de agosto de 2021, se registra una alegación al proyecto presentada por la Comunidad de Regantes "Les Puntes", de Fraga (Huesca). En la misma manifiesta su oposición al proyecto de la PFV "Fraga" en base a la "colisión frontal" con el proyecto de Concentración Parcelaria para el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca).


Con fecha 28 de octubre de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca indica que, en cuanto a las condiciones urbanísticas del proyecto en cuestión, considerando el acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el 24 de julio de 2019, el uso planteado es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, en el que se establecen como usos autorizables las construcciones e instalaciones de interés público, incluyendo las instalaciones de captación o transporte de energía, tales como instalaciones fotovoltaicas.


Con fecha 15 de noviembre de 2021, tiene entrada en este Instituto el expediente completo formado por el Estudio de impacto ambiental, el Proyecto y sus correspondientes anexos, incluyendo los condicionados notificados oficialmente, las consultas emitidas y las alegaciones recibidas, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01L/2021/11447.


Con fecha 12 de abril de 2022, el Ayuntamiento de Fraga emitió informe de compatibilidad urbanística para la línea de evacuación, indicando que el trazado de la misma se debe modificar mínimamente por afectar a zona tipo V, según el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Fraga, por lo que es necesario desafectarla.


Con fecha 31 de agosto de 2022, el promotor aportó documentación explicativa de la modificación del trazado de la línea de evacuación, así como los archivos georreferenciados en formato shape (SHP) relativos al expediente INAGA 500201/01/2021/11447.


Con fecha 27 de septiembre de 2022, este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) notificó al promotor el borrador de la declaración de impacto ambiental (DIA) del PFV "Fraga" y su infraestructura de evacuación.


Con fecha 10 de octubre de 2022, el promotor formula un escrito de alegaciones acompañado de documentación técnica que ha sido tenidas en la adecuada consideración en la tramitación del expediente.


Análisis técnico del expediente


A. Análisis de alternativas.


En el estudio de alternativas del proyecto, el promotor contempla la alternativa 0, que supone la no ejecución del mismo. Esta alternativa es desestimada en el EsIA, al considerarse que, si bien no afectaría a ningún elemento ambiental (avifauna, vegetación natural, paisaje, etc.), no generaría ningún beneficio en el medio socioeconómico de la zona (creación de puestos de trabajo, retribuciones económicas por ocupación de terrenos, etc.) ni ayudaría a la sostenibilidad del modelo de producción energética, descartando la posibilidad de explotar una instalación de 13 MW de potencia energética que permite obtener energía de una fuente renovable, y que contribuye a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y a la lucha contra el cambio climático. Además, se señala que la no ejecución del proyecto no es compatible con los objetivos de las políticas energéticas y de sostenibilidad ambiental establecidas tanto a nivel internacional, como nacional y autonómico.


El EsIA analiza 3 alternativas para la ubicación del proyecto, seleccionando la Alternativa 3 para su ejecución, en base a su mayor proximidad a un punto viable de evacuación, y sus menores afecciones a fauna, dominio público pecuario y forestal, así como menores riesgos ambientales. Además, al contrario que en las alternativas 1 y 2, la alternativa 3 se proyecta con la línea de evacuación soterrada, lo que supone una minimización significativa de los impactos ambientales causados por la ejecución del proyecto.


Sobre la citada alternativa 3 el promotor realiza los ajustes sobre el trazado derivados del cumplimiento del condicionado formulado por el Ayuntamiento de Fraga.


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa seleccionada para la implantación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Fraga".


Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.


En fase de construcción, la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación. Se prevé abrir una longitud de 970 m de zanjas para la línea eléctrica de media tensión interna de la PFV (de evacuación de la energía generada hasta el centro de entrega) y una longitud estimada de 5.330 m de zanjas para la línea de evacuación de la energía generada en la PFV (desde el centro de entrega hasta la SET Fraga).


El balance de tierras del proyecto, incluidos el acceso a la PFV, viales interiores y desvío de un camino catastral, es de 1.899,02 m³ en excavación y 1.777,16 m³ en terraplén, por lo que se genera un excedente de tierras de 121,86 m³.


Tras un primer desbroce, en las superficies donde vayan a realizarse movimientos de tierra, previamente a los mismos, se retirará la capa superior de tierra vegetal (30 cm) para su posterior reutilización en las labores de restauración.


El proyecto se emplaza en una zona asociada a cultivos de secano, por lo que se prevé que el desbroce sería mínimo y no generará factores erosivos destacados. Por otro lado, el trasiego de maquinaria pesada provocará la compactación del suelo o la posible contaminación por accidentes o escapes, de forma que, una vez concluidas las obras, se procederá a la descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia del paso de maquinaria mediante un laboreo superficial del terreno.


Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos si éstos no son adecuadamente almacenados. El EsIA indica que los residuos serán almacenados y adecuadamente clasificados en zonas debidamente protegidas y que se tratarán o recogerán para su traslado a vertedero controlado o a plantas de tratamiento. En caso de que se produzcan vertidos o derrames accidentales, se procederá inmediatamente a la recogida, almacenamiento y transporte de residuos sólidos.


En la fase de explotación también podrían producirse derrames susceptibles de contaminar el suelo, respecto a lo que el EsIA propone que se optimice el mantenimiento de la maquinaria, que el almacenamiento temporal de los residuos se realice en puntos limpios adecuados, donde los residuos se segregarán en contenedores y en bidones estancos (en el caso de los residuos peligrosos) correctamente etiquetados, así como realizar una adecuada gestión de los residuos minimizando su generación, su óptima eliminación mediante recogida y su tratamiento por parte de un Gestor Autorizado.


Agua.


En lo que se refiere a la hidrología superficial y subterránea, se establecen medidas preventivas para evitar y minimizar los derrames y vertidos, considerando el EsIA que la probabilidad de contaminación de las aguas superficiales es baja. Dicha contaminación puede ser debida a vertidos vinculados a posibles fugas puntuales de la maquinaria empleada en la construcción de la PFV y su línea de evacuación, así como una incorrecta gestión de los residuos generados en las obras. Además, el proyecto prevé la instalación de una fosa séptica para el tratamiento de las aguas sanitarias generadas en el edificio multiusos, por lo que existe riesgo de vertido de dichas aguas residuales si éstas no se gestionan correctamente.


Son zonas especialmente susceptibles de sufrir contaminación de las aguas derivadas de las obras los cruces de la zanja donde se instala la línea eléctrica de evacuación con barrancos innominados del entorno, tributarios del barranco Torn de Dios, de pequeña entidad, régimen intermitente y sin vegetación asociada a los mismos. En concreto, las zanjas cruzan en dos puntos (coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: 774.153, 4.599.567 y 774.681, 4.599.774) un barranco innominado y transcurren casi paralelamente a menos de 100 m del mismo, invadiendo por tanto la zona de policía del cauce durante aproximadamente 1.409 m; además, se produce otro cruzamiento de dichas zanjas con otro barranco innominado en el punto de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30: 775.988, 4.599.910. Según se indica en el proyecto, éste prevé que en los casos de cruces de cauces subterráneos mediante tuberías, la generatriz superior de ésta deberá quedar al menos 1,5 m por debajo del lecho del cauce en barrancos y cauces de pequeña entidad.


Bajo el terreno donde se ubica el proyecto en estudio no se encuentra ninguna masa de agua subterránea.


Atmósfera. Cambio climático.


Las afecciones más relevantes a la calidad del aire por partículas en suspensión derivan de la fase de construcción, siendo las principales operaciones productoras de polvo y gases durante la ejecución de la obra los trabajos de movimiento de tierras, la carga/descarga y transporte de materiales, y el tráfico de vehículos y maquinaria por caminos sin asfaltar. Mediante la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras este riesgo se considera compatible: riego periódico de la zona de obras, limitación de circulación de vehículos a 30 km/h, revisiones periódicas de motores y sistema de escape de la maquinaria y vehículos de obra. Se emplearán toldos de protección para las cajas de transporte de tierras.


Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


La vegetación natural susceptible de afección se reduce a los bordes de caminos, lindes entre cultivos, cultivos abandonados y a aquellas zonas de relieve más complejo, donde los suelos no son óptimos para la agricultura. En las manchas de vegetación natural existentes se desarrollan principalmente comunidades ruderales y nitrófilas de escaso interés ecológico, entre las que puede existir algún ejemplar de ontina (Artemisia herba-alba).


El EsIA propone entre sus medidas preventivas y correctoras que se balizarán, previamente al inicio de las obras, las manchas de vegetación natural colindantes o muy próximas al vallado perimetral exterior de la PFV.


El EsIA incorpora como anexo un Plan de Restauración para ejecutar en la fase posterior al desmantelamiento de las instalaciones. Este plan se redefinirá en detalle cuando se conozca su alcance definitivo al final de la vida útil del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación.


Con el fin de no abandonar material vegetal procedente del desbroce de la vegetación natural, este se recogerá y llevará a un vertedero específico, ya que, al ser altamente inflamable, debe evitarse la posibilidad de provocar un incendio.


En este ámbito se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras.


Fauna.


El ámbito donde se pretende desarrollar el proyecto de la PFV "Fraga" es hábitat potencial de especies esteparias, como ganga ibérica, sisón y alondra ricotí. No obstante, la PFV está fuera de las futuras áreas críticas de protección de las aves esteparias, cuya normativa está en fase de elaboracíon.


La poligonal de la PFV "Fraga" se encuentra dentro de un área crítica de cernícalo primilla, así como dentro del Ámbito de protección de esta especie, regulado mediante el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.


El EsIA informa de la confirmación de nidificación de la especie en dos primillares situados a 1,2 y 1,5 km de la PFV, con un mínimo de 3 parejas criando en "La Colonia" y 2 parejas criando en "Mas de Manzaneta" en 2021. Existen otros 2 primillares cercanos, Colonia "Ignacio", situado a 480 m y Colonia "Caserío", a 1.100 m.


Asimismo, la PFV "Fraga" es colindante con una zona catalogada como IBA (Important Bird Areas) IBA 110 "Ballobar-Candasnos".


En la zona de implantación existen cuadrículas 1 km de fauna: Tetrax tetrax y Falco naumanni.


Molestias y mortandad de fauna.


Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello, así como podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo (alteración y destrucción del hábitat). También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia de personal de obra, emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar temporalmente el desplazamiento de ejemplares, especialmente preocupante en épocas reproductivas. Por ello, el EsIA incluye como medidas preventivas y establece condiciones para la realización del seguimiento de mortalidad de aves en la planta fotovoltaica.


Pérdida de conectividad.


En el EsIA no se contemplan impactos sobre este factor, no obstante, deben tenerse en cuenta las posibles afecciones en cuanto a conectividad o continuidad ecológica derivadas de los efectos acumulativos y sinérgicos que pueden darse en la zona de actuación.


Pérdida de hábitat favorable para la fauna.


El EsIA considera que el proyecto supondrá una pérdida de hábitat de alimentación para las especies del entorno y supone una afección permanente puesto que la destrucción de biotopos se inicia con las obras y continua durante la fase de explotación, excepto en las superficies de ocupación temporal (como son las zanjas para instalar los tendidos de media tensión, acopios, caminos temporales, otras zonas de ocupación temporal como taludes y la zona de instalaciones auxiliares) que serán restauradas para recuperar a su uso actual al finalizar las obras.


Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.


No se producen afecciones directas sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, estando situado el más próximo a la PFV a 2,1 km (ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos de Cardiel".


En el entorno de la PFV existen espacios catalogados como Hábitat de Interés Comunitario HIC 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-salsoletea).


Paisaje.


El EsIA considera que la instalación de los elementos de la PFV y de sus infraestructuras auxiliares serán elementos extraños, de origen antrópico, introducidos en el paisaje, que supondrán una alteración de la calidad paisajística. No obstante, el EsIA considera este impacto como compatible.


El EsIA presenta un Plan de Restauración Ambiental que incluye la restitución y revegetación de las zonas afectadas temporalmente, la restitución de la topografía existente antes de las actuaciones, la descompactación del suelo, la restitución de la tierra vegetal, así como labores de siembra e hidrosiembra y creación de una pantalla vegetal alrededor de la PFV "Fraga".


Salud.


Los impactos más destacables del proyecto sobre la población se producirán por el aumento de los niveles de ruido (contaminación acústica) durante la fase de construcción.


Durante las obras, la necesaria utilización de maquinaria pesada para la construcción de las instalaciones provocará un aumento en los niveles de ruido en la zona. No obstante, la pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros se considera un impacto de baja magnitud. Esto es debido a que la PFV "Fraga" se encuentra aproximadamente a 3 km del núcleo urbano de Fraga, siendo ésta la población más cercana. Por tanto, cabe esperar que el ruido llegue muy atenuado. La línea de evacuación de la energía generada en la PFV finaliza en una subestación eléctrica situada a unos 130 m de una zona industrial de Fraga y a más de 500 m de las viviendas más cercanas, por lo que en la fase de construcción de dicho tramo de zanjas más próximo a Fraga, las molestias acústicas podrían afectar a la población, si bien dada la distancia y la tipología de actuaciones a realizar, no se esperan molestias de consideración.


El EsIA no analiza la contaminación lumínica, y, por lo tanto, no adopta medidas en tal sentido.


Vías pecuarias.


En cuanto a las vías pecuarias, el vial de acceso al parque discurre durante unos 340 m por el "Cordel de los Arcos", de 37,61 m de anchura legal, sito en el municipio de Fraga (Huesca) y con un total de 575 m de la vía pecuaria dentro de la poligonal de la PFV "Fraga". El EsIA indica que no se prevé acondicionar dicho tramo de acceso, por lo que únicamente los usos de la vía pecuaria podrían verse afectados por el tránsito de maquinaria y vehículos, si bien el proyecto no supone actuaciones directas sobre la vía pecuaria. Se considera que la continuidad del tránsito ganadero y demás usos de las vías pecuarias serán viables, ya que no se contemplan cortes y únicamente implica el tránsito por la vía pecuaria de maquinaria y vehículos asociados a la construcción del parque y su línea de evacuación.


Deberá mantenerse la permeabilidad de la vía pecuaria afectada, garantizando su continuidad, creando pasos alternativos debidamente señalizados para asegurar el paso del ganado en condiciones de comodidad y seguridad siempre que sea necesario. En todo caso, en cuanto a usos, comunicaciones, permisos y autorizaciones en este ámbito, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Montes de Utilidad Pública.


En lo realtivo a posibles impactos sobre el Domino Público Forestal, la PFV "Fraga" se sitúa íntegramente en el MUP 429 "Partidas Alta, Baja y De Enmedio", de titularidad del Ayuntamiento de Fraga y sito en su término municipal. Para todas las actuaciones que supongan afecciones al citado MUP el promotor deberá solicitar autorización administrativa para la concesión de uso privativo del dominio público forestal por la ocupación temporal de terrenos del MUP.


Previamente al inicio de los trabajos, se deberá solicitar al órgano competente autorización o permiso, según corresponda, para las actuaciones que afecten a montes y vías pecuarias gestionados por el Gobierno de Aragón.


Impactos sinérgicos y acumulativos.


El EsIA incluye un capítulo de impactos sinérgicos y acumulativos, considerando todas las instalaciones de generación fotovoltaica previstas en un ámbito de 15 km, así como los parques eólicos y líneas eléctricas existentes y/o proyectadas. Además de la "PFV Fraga", existen otras 6 plantas fotovoltaicas proyectadas, así como la LSMT "Fraga 2", la cual comparte parte de su trazado con la PFV "Fraga", evacuando la energía generada de sendas plantas en la SET Fraga. Debido a la presencia de las PFV proyectadas, es previsible un incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos en la zona, siendo de especial relevancia los impactos sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.


Se destaca el alto nivel de antropización del entorno, con numerosas carreteras que atraviesan el ámbito de estudio, entre las que destacan: N-2, A-2, E-90/AP-2, N-211, A-1234, A-131, A-242 y CHE-1305.


Está en fase de trámite una concentración parcelaria y puesta en riego en el entorno de estudio que afecta a unas 2.734,18 ha de regadío y 2.259,87 de secano, en los municipios de Fraga y Torrente de Cinca. Como se ha comentado, la PFV "Fraga" estaría situada en parcelas incluidas en dicho proceso de concentración.


El EsIA analiza los principales impactos sinérgicos y acumulativos sobre la vegetación, la avifauna y el paisaje. Además del medio perceptual, la avifauna constituye el factor ambiental más afectado por la implantación del proyecto.


La acumulación de proyectos en una misma zona supone la pérdida de hábitat de muchas especies, principalmente de especies esteparias. El estudio de avifauna presentado como anejo del EsIA, señala que en la zona de estudio las especies de mayor interés potencialmente más afectadas por la citada alteración o pérdida de su hábitat son el cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, el sisón común y la alondra ricotí. Asimismo, utilizan el medio de forma frecuente o pueden emplearlo como zona de campeo rapaces como milano real, alimoche común, aguilucho pálido y el águila perdicera.


Con respecto al cernícalo primilla, debido a la acumulación de proyectos en la zona, puede ver disminuidas sus áreas de campeo y sus posibilidad de alimentación, por lo que se establecerán medidas preventivas y compensatorias que garanticen la viabilidad de los ejemplares presentes en el territorio. En particular, se evitarán los trabajos de construcción de la PFV durante los periodos de reproducción del cernícalo y de las especies de aves esteparias.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA incluye un apartado de análisis de vulnerabilidad frente a riesgos por catástrofes o accidentes, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que la vulnerabilidad del proyecto es baja.


En cuanto a los incendios, la PFV se asienta sobre terrenos inventariados con riesgo de incendio forestal de Tipo 6 " Zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja.", según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal).


Consultada la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es máximo (no recomendado) para la implantación de proyectos de energía fotovoltaica en la zona donde se pretende ejecutar el proyecto.


Fundamentos de derecho


El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "Fraga", de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca) queda incluido en el anexo II, Grupo 4 "Industria energética", supuesto 4.8. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha", por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, quedaría sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.


Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp y su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Puylampa Solar SL, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:


A) Condiciones generales.


1. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación (PFV "Fraga" de 13 MWp y su línea de evacuación de media tensión de 25 kV).


2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.


3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.


4. Cualquier modificación del proyecto de PFV "Fraga" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.


6. El Proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.


7. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.


8. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.


9. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


10. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado, para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Suelos.


1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y su destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación completa de la vegetación bajo paneles, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación e inversores.


2. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


Agua.


1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirá de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.


2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


3. El diseño de la planta respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.


Flora.


1. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno, evitando la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.


2. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal en el conjunto superficie, excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona como tomillos, romeros y genistas, empleando también para la rehabilitación de la vegetación natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie no suponga por su proximidad a los paneles una merma en la generación de energía por proyectar sombra sobre estos.


3. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.


Fauna.


1. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces, en particular para el cernícalo primilla.


2. El vallado perimetral será cinegético y permeable a la fauna. Se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa.


3. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de avifauna en el ambito del proyecto, que en función de sus resultados determinará la implantación como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, siguiendo el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO), se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias en una superficie equivalente a la superficie de modulos fotovoltaicos que ocupa la futura área crítica o del ámbito de protección para estas especies, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo, sin descartar que el seguimiento adaptativo del comportamiento de las especies protegidas en la PFV indique algún tipo de uso de la misma como hábitat, que permita en el futuro ajustar o reducir este ratio de compensación.


Para la compensación de la eliminación del hábitat estepario, se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de la especie y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una mancha continua. En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor. Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración, mantenimiento de lindes), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, etc. Se recomienda la utilización del "Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias" (Giralt et al, 2018).


Las medidas descritas para la fauna deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, ante quien se presentará la propuesta de medidas compensatorias con detalle de las medidas a ejecutar, localización precisa y coste. Estas medidas, así como el resto de medidas propuestas en relación a la fauna podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


Paisaje.


1. Se desarrollará una pantalla vegetal asociada al vallado perimetral, dicha pantalla vegetal se diseñará en función de las potencialidades del entorno, tratando de implantar especies autóctonas y/o compatibles con el entorno, cuyo porte permita la adecuada minimización del impacto visual. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural la franja vegetal respetará esta vegetación.


Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones de generación eléctrica, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de las franjas vegetales de 8 m de anchura y en las zonas más próximas al vallado.


Patrimonio Cultural.


1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.


Salud


1. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.


2. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 30 km/h como máximo.


C) Plan de Vigilancia Ambiental.


1. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a una dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, a los Servicios Provinciales de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


2. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá, con carácter general, lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes.


3. Se comprobará también el estado de la plantación perimetral y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.


4. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados, sus elementos para evitar la colisión de aves y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.


5. Se incluirá en el Plan de Vigilancia Ambiental elaborado para la fase de construcción y explotación, un apartado específico que detalle el programa de implantación de la medida compensatoria derivada de la perdida de hábitat estepario, que vendrá determinado por la prospección de las especies nidificantes de avifauna en el área de implantación y a partir de ello, se determinara el diseño geométrico y las medidas asociadas en las condiciones señaladas en el apartado correspondiente. Este documento será presentado con carácter previo al inicio de las obras.


6. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.


7. Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:


Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes mensuales.


Fase de Explotación: trimestral.


Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.


Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.


8. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.


9. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 31, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 22 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestion Ambiental,


JESÚS LOBERA MARIEL

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