Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-46)
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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) "Libiernergy-Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores-Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, y tramitado por los Servicios Provinciales de Huesca y Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/12572).
Con fecha 29 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", LAAT "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
1. Descripción y localización del proyecto.
Las infraestructuras eléctricas proyectadas atravesarán los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca en la provincia de Huesca, y Mequinenza en la provincia de Zaragoza. La SET "Libienergy" se sitúa en el término municipal de Fraga (Huesca) y la SET "Almendra Promotores" se localiza en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza). Coordenadas ETRS89 30T de las subestaciones y apoyos proyectados en:
Se proyecta la construcción de la infraestructura de evacuación compartida formada por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 18,95 km de longitud total: LAAT 400 kV SET "Libienergy" a SET "Almendra Promotores", y LAAT 400 kV SET "Almendra Promotores" a SET Almendra" (REE); y de las subestaciones eléctricas transformadoras SET "Libienergy" 400/30 kV (que evacuará la energía generada en la propia SE "Libienergy": "CSF Libienergy Peñalba 1", "Libienergy Peñalba 2", y "CSF Libienergy Aragonesa"; y la procedente de SE "Hiberus" (planta solar "Hiberus Solar", objeto de otro proyecto y cuyo promotor es Jorge Energy, SL), y construcción de la SET "Almendra Promotores" 400 kV, que evacuará la energía procedente de SE "Libienergy" y SE "Mareas" (parques eólicos "Las Mareas I", y "Las Mareas II", objeto de otro proyecto y promotor Green Capital Power, SL).
La LAAT "Libienergy- Almendra Promotores" tiene una longitud de 18.712,56 m, con origen en el pórtico de la futura SET "Libienergy", desde donde y a través de 18 alineaciones y 44 apoyos, se llegará hasta el pórtico de la SET "Almendra Promotores". La LAAT SET "Almendra Promotores- SET "Almendra" (REE), de 233,92 m de longitud, tendrá su origen en el pórtico de la futura SET "Almendra Promotores", desde donde y a través de 3 alineaciones y 2 apoyos, se llegará hasta el pórtico de la SET "Almendra" (REE). Ambas serán líneas de 400 kV de tensión nominal y 420 kV de tensión más elevada, de simple circuito dúplex, es decir, un circuito y dos conductores por circuito de aluminio y acero aluminizado tipo LARL-517 (RAIL) de 29,59 mm de diámetro, dispuestos en capa. Dispondrán de dos cables de tierra tipo OPGW TIPO II 25 kA de 18 mm de diámetro. Los apoyos a utilizar en la construcción de ambas líneas serán metálicos de celosía del fabricante IMEDEXSA serie IME-400, con cimentación fraccionada a cuatro patas y estarán construidos con perfiles angulares galvanizados totalmente atornillados, con el cuerpo formado por tramos troncopiramidales de sección rectangular, y la cabeza con tramos prismáticos rectos también de sección rectangular. Todos los apoyos dispondrán de una cúpula de tierra para instalar los cables de guarda con fibra óptica por encima del circuito de energía. Los armados de los apoyos garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados, y esa misma distancia entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior. Los conductores aéreos irán amarrados a los apoyos mediante cadenas dobles de aisladores de vidrio U160BS formadas por 23 elementos que alcanzan una línea de fuga total de 8.740 mm, garantizando así la distancia mínima antielectrocución de 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Respecto a la señalización del trazado eléctrico, el proyecto constructivo indica que en caso de ser necesario, se instalarán dispositivos salvapájaros para evitar riesgos de choques de la avifauna contra los cables aéreos. Estos dispositivos se colocarán en los cables de tierra de forma que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.
La subestación eléctrica "Libienergy" 400/30 kV será tipo intemperie y se ubicará en la parcela 111 del polígono 505 del municipio de Fraga. Todos sus elementos se alojarán en un recinto vallado con dimensiones máximas exteriores de 103,2 x 89,6 m, quedando en total una superficie construida de 9.246,72 m². La SET estará compuesta por un transformador de potencia de 140 MVA y relación de transformación 400/30 kV. El parque intemperie será de simple barra de 400 kV, con edificio de control prefabricado que albergará tres transformadores de servicios auxiliares de potencia 50 kVA y las celdas de protección de las líneas de 30 kV procedentes de los parques fotovoltaicos "Libiernergy Peñalba 1", "Libienergy Peñalba 2" y "Libienergy Aragonesa". Evacuará la energía generada en la propia SE "Libienergy" y la procedente de SE "Hiberus" (objeto de otro proyecto). La obra civil para la construcción de la SET comprende los movimientos de tierra para conseguir las explanaciones necesarias para el acceso a la subestación desde el camino de acceso y para su construcción; construcción de bancada de muros de cemento armado sobre solera de hormigón correspondiente al transformador de potencia y depósito de hormigón enterrado con capacidad para alojar todo el aceite del transformador; construcción de los cimientos de soporte de la estructura metálica de los sistemas 400 y 30 kV y elementos auxiliares de seguridad. Se construirá también un edificio de 30,4 x 10 m que contará con sala de celdas, grupo electrógeno, aseos-vestuarios, sala de servicios auxiliares, sala de control, oficina y almacén de residuos.
La subestación eléctrica "Almendra Promotores" 400 kV será tipo intemperie y a ella llegarán dos líneas de 400 kV procedentes de las SETs "Libienergy" (aportando una potencia de 365 MW) y "Las Mareas" (aportando una potencia de 100 MW). Se ubicará en la parcela 815 del polígono 1 del municipio de Mequinenza. Todos los elementos de la SET se alojarán en un recinto vallado de dimensiones 91,8 x 89,6 m, quedando un total de superficie construida de 0,82 ha. En el interior del vallado se situarán los sistemas de 400 kV y el edificio que alojará los cuadros de control, servicios auxiliares, y otras instalaciones necesarias. Se indica que la obra civil para la construcción de la SET comprende los movimientos de tierras con el fin de conseguir las explanaciones necesarias para el acceso a la subestación desde el camino de acceso y para su construcción; construcción de los cimientos soporte de la estructura metálica del sistema 400 kV y elementos auxiliares de seguridad. Se construirá también un edificio de 22 x 100 que contará con sala de centro de transformación, grupo electrógeno, aseos-vestuarios, sala de servicios auxiliares, sala de control, oficina y almacén. El vallado de las dos subestaciones transformadoras proyectadas estará formado por una malla metálica de altura mínima de 2,2 m y los viales en el interior de las subestaciones tendrán 4 m de ancho de calzada como mínimo.
En cuanto a la obra civil a ejecutar, la documentación aportada por el promotor indica que se efectuarán los correspondientes movimientos de tierra a fin de conseguir las explanaciones necesarias para el acceso a las subestaciones desde los caminos de acceso y para sus construcciones, siendo el acabado consonante con la vegetación de la zona. Se prevé un volumen de tierra vegetal en la construcción de las explanadas de las SETs de 5.937,5 m³, 9.011,81 m³ de desmonte, y 10.875 m³ de terraplén. Respecto al volumen de movimiento de tierras en la construcción de los accesos, se prevé un volumen de 246,444 m³ de tierra vegetal, con 278,768 m³ de desmonte, 411,317 m³ de terraplén, y 352,53 m³ de volumen de firme. En cuanto al cuadro de superficies construidas, se estima en 16.927 m² de parques intemperies, 524 m² de edificios de control, y 21 m² de almacén de residuos, con una superficie total construida de 17.472 m². Las principales vías de comunicación atravesadas por las infraestructuras eléctricas proyectadas son la AP-2 (Autopista del Nordeste), y la N-211. El núcleo urbano más cercano a la línea es Mequinenza, que se sitúa a una distancia aproximada de 1,3 km al este de la LAAT "Libienergy- Almendra Promotores", y la SET "Libienergy" se sitúa a aproximadamente 2,8 km al este de la localidad de Cardiel, en el municipio de Fraga. En cuanto a ocupación del suelo de los accesos a construir, el EsIA indica que se prevé una superficie de ocupación de 4,82 ha por la construcción de accesos de la LAAT "Libienergy"- "Almendra Promotores", y una superficie de ocupación de 0,10 ha por los accesos de la LAAT SET "Almendra Promotores" a SET "Almendra". El EsIA indica también que estos accesos no son caminos como tal, sino que se accederá hasta el apoyo mediante rodadas, sin necesidad de abrir caminos ni realizar acondicionamientos, no obstante, en algunos tramos se discurre por vegetación natural inventariada, por lo que en estas zonas se propone también su restauración.
2. Tramitación del procedimiento.
El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, sometió a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de fecha 28 de junio de 2021, exposición al público en los Ayuntamientos afectados, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, INAGA Vías Pecuarias, Telefónica de España, Red Eléctrica de España, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, y Confederación Hidrográfica del Ebro.
Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe donde describe la actuación, analizando sus efectos sobre los elementos del sistema territorial. Analiza también la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y el Marco Energético y Estrategia Aragonesa de Cambio Climático. Finalmente concluye que a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, de Gobierno de Aragón, y la EOTA, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Respecto a las crecientes solicitudes de implantación de plantas fotovoltaicas, parques eólicos, y sus infraestructuras de evacuación, y teniendo en cuenta que suponen la introducción de un elemento antrópico en el paisaje, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio, ambos con incidencia en su desarrollo socioeconómico. En la zona confluyen varios parques eólicos y otras infraestructuras de evacuación, y es claro el efecto sinérgico y acumulativo de todos los proyectos que generarán un impacto negativo y permanente sobre paisaje y avifauna. Deberían analizarse los proyectos de manera conjunta, su afección sobre el medio físico, implicaciones socioeconómicas, y cambio de usos y de actividad económica en la zona. La instalación de estos proyectos supone una pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de gran magnitud. Por ello recomienda realizar una coordinación previa de los emplazamientos idóneos y desarrollar los Estudios de Integración Paisajística antes de su ejecución. Traslada la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo afectarán estos proyectos en el ámbito socioeconómico y paisajístico, realizando una serie de consideraciones. El promotor contesta al informe aportando adenda al EsIA del proyecto.
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), en sesión celebrada el 22 de julio de 2021, acuerda informar el proyecto con una serie de consideraciones basadas en la reflexión sobre la creciente pérdida de naturalidad y valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio que conllevará la implantación de instalaciones de renovables en la zona. Informa que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en diseño y ejecución de obras como en explotación y restauración del medio afectado, en consonancia con los objetivos 13.3. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad económica (objetivo 7), social (objetivo 8) y ambiental (objetivo 6) señalados en el objetivo 14.1 Implantación sostenible de las infraestructuras de la EOTA. Deberá actualizarse el análisis de efectos sinérgicos y el impacto visual incluyendo el conjunto de instalaciones presentes y proyectadas en la zona, para llevar a cabo una correcta valoración sobre el medio perceptual. Se deberá cuantificar el número de empleos a crear e incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio. Deberán aclararse las afecciones a la vegetación y a espacios Red Natura 2000 para asegurar que las medidas correctoras y compensatorias son adecuadas y permiten reducir el impacto generado. Sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería un menor impacto sobre el paisaje, mejor gestión de la energía, mayor distribución del recurso, y mejora del servicio de suministro eléctrico. Muestra también su preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación. El promotor contesta al informe aportando adenda al EsIA del proyecto.
Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2021, acuerda emitir informe respecto al proyecto de SETs y líneas de alta tensión conforme al artículo 35.2 del TRLUA (Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), en virtud de una serie de consideraciones urbanísticas que se dan en los términos municipales de su provincia (Fraga y Torrente de Cinca) que resultan afectados por el proyecto. Finalmente indica que deberán tenerse en cuenta, además de las cuestiones urbanísticas indicadas, una serie de aspectos que enumera. El promotor manifiesta su conformidad con el informe y su compromiso a cumplir con los requerimientos derivados del mismo.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite informe a fecha 27 de julio de 2021 relativo al proyecto de instalación de la línea de evacuación subterránea compartida de la planta fotovoltaica "Subestación Libienergy 400/30 kV", "LAAT Libienergy- Almendra Promotores en 400 kV", "Subestación Almendra Promotores 400 kV" y "LAAT Almendra Promotores- Almendra (REE) en 400 kV" en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca) y Mequinenza (Zaragoza) (AT-137/2019), promovida por Libienergy Aragonesa SL (Expte. INAGA 220101/56/2021/06039) donde comunica que la instalación afecta a la vía pecuaria clasificada "Cañada Real de Aragón" en el término municipal de Fraga (Huesca), debido a ocupación temporal de la vía pecuaria por cruzamiento del tendido y por afección al ámbito de la misma. Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el promotor deberá solicitar la ocupación temporal en la vía pecuaria afectada, por tratarse de un bien de dominio público titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, para los casos de utilización privativa del dominio público pecuario. Durante su tramitación, se definirán las afecciones de la instalación a la vía pecuaria, se habrá de acreditar la compatibilidad con los fines y servicios de la vía pecuaria, y se establecerá un condicionado administrativo, técnico y económico para la instalación pretendida. En cuanto a la posible afección al ámbito del MUP H-429 "Partidas alta, baja y de en medio" titularidad del Ayuntamiento Fraga, éste no se ve afectado, si bien el promotor deberá consultar al Ayuntamiento de Fraga si el camino por el que discurre la línea de evacuación se trata de un bien demanial de su titularidad, para en su caso, recabar la correspondiente autorización para la ocupación de la vía pública. El promotor muestra su conformidad y se compromete a tramitar las solicitudes de ocupación tanto de la vía pecuaria como de la vía pública, en los correspondientes organismos.
Telefónica de España, SAU. informa que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Recuerda que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad del promotor. Telefónica se reserva la actuación que proceda en caso de producirse daños en sus instalaciones o perturbaciones en las comunicaciones electrónicas de la compañía como consecuencia de los trabajos del proyecto eléctrico. El promotor muestra su conformidad con el informe y su compromiso a cumplir con los requerimientos derivados del mismo.
Red Eléctrica de España (REE), informa que, en cuanto a la SET "Libienergy" 400/30 kV, SET "Almendra Promotores" 400 kV, y LAAT "Almendra Promotores"- "Almendra" REE no presenta oposición al no existir afecciones con instalaciones de su propiedad. En cuanto a la línea aérea a 400 kV "Libienergy- Almendra Promotores", informa que en relación con los cruzamientos con las líneas aéreas a 400 kV "Aragón- Mequinenza", vanos 5-6; 220 kV D/C "Monzón- Riba Roja" /"Mequinenza- Riba Roja", vano 7B-8B; 220 kV D/C "Mequinenza- Escatrón" y "Mequinenza- Torres de Segre", vano 19B-20B; y 400 kV "Maials- Mequinenza", vano 499-500, propiedad de REE, comunica que con los datos aportados, no es posible comprobar la reglamentariedad de los cruces, por lo que solicita una ampliación de la información, debiéndose aportar una serie de datos que indica en su informe. En cuanto al Estudio de impacto ambiental sobre los proyectos eléctricos, REE comunica que con objeto de facilitar el análisis de la información recibida y cumplir plazos, pone a disposición del promotor un correo electrónico para el envío de la información georreferenciada haciendo referencia expresa al expediente abierto por REE. El promotor responde al informe aportando anexos 01 y 02 para ampliar la información requerida, indicando que se pondrá en contacto con el Departamento de Gestión de Patrimonio Inmobiliario para suscribir el acuerdo que legitime la ocupación del terreno propiedad de REE por el que trascurre la línea, y que remitirá al correo electrónico indicado la información georreferenciada del EsIA.
Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC), emite informe indicando que se conocen yacimientos paleontológicos en el entorno del área afectada por el proyecto con registro de variada tipología. En cualquier caso, la falta de estudios metódico en el terreno afectado hace que sea necesaria la realización de prospecciones paleontológicas para descartar posibles afecciones al patrimonio paleontológico, entre los apoyos T22 y el T41, tanto en las áreas de la cimentación de los apoyos como en las de la plataforma de montaje y sus respectivos viales de acceso. Por lo tanto, se considera que se deben realizar, con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas en la zona. Actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos en el ámbito del proyecto, si bien la ausencia en la zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados deberán remitirse con carácter previo a la DGPC para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. La DGPC podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que deberán incluirse en el proyecto y EsIA. A fecha 8 de agosto de 2022, el promotor incorpora documentación al expediente, aportando Resolución de Patrimonio Cultural de Prospecciones arqueológicas del terreno afectado por el proyecto de línea de evacuación del proyecto "Hiberus Solar", e Informe de prospección paleontológica del proyecto, que concluye que el proyecto afecta a materiales geológicos cenozoicos de la Cuenca del Ebro del Oligoceno superior-Mioceno Inferior (Aquitaniense) constituidos por niveles lutíticos, margosos y calcáreos. Algunas de estas litologías poseen cierto interés desde el punto de vista paleontológico y patrimonial. Los estudios paleontológicos de vertebrados de la Cuenca del Ebro recopilan los yacimientos de la Cuenca del Ebro destacándose yacimientos cercanos geográficamente al proyecto en Fraga, Torrente de Cinca, Ballobar y Mequinenza. Sin embargo, las prospecciones paleontológicas realizadas en campo han dado resultados negativos, no habiéndose identificado fósiles ni afloramientos geológicos propicios para contenerlos. Por tanto, se considera que el proyecto no supone impacto alguno sobre el Patrimonio Paleontológico descartando medidas correctoras adicionales para el desarrollo del mismo.
Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe sobre el proyecto, y en Anejo separado presenta una serie de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con el Organismo de Cuenca. El informe detalla las actuaciones a realizar en el proyecto, describe la cuenca hidrográfica y principales cauces de caudal permanente y temporal atravesados por el proyecto. Si el proyecto afecta a dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de Confederación Hidrográfica del Ebro, que habrá de ser solicitada por el promotor. Indica una serie de consideraciones en relación con la ejecución de los trabajos, y apunta que las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente, indicando las directrices a considerar según las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se ubiquen en dominio público hidráulico (DPH), o en zona de policía.
Dirección General de Energía y Minas, emite Resolución relativa al otorgamiento de la protección frente a cualesquiera afecciones energéticas, establecida en el artículo 67.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, respecto de la instalación "Ribarroja", formulada por la empresa Grupo Industrial Anghiari, SL.
Durante el periodo de información pública se recibe alegación de Grupo Industrial Anghiari, SLU, en la que expone lo siguiente: "La empresa Grupo Industrial Anghiari, SLU es promotora del parque fotovoltaico "CF Ribarroja" en el término municipal de Mequinenza, que fue admitida a trámite en fecha 9 de diciembre de 2020, asignándole número de expediente G-SO-Z-284/2020, por parte del Servicio Provincial de Zaragoza y registrada a procedimiento en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 23 de diciembre de 2020. El proyecto de línea aérea de alta tensión 400 kV conexión SE "Almendra Promotores"- SE "Almendra (REE)" afecta a la parcela 816 del polígono 1 de Mequinenza, ocupada y contratada en el proyecto "CF Ribarroja", por lo que solicita que se desafecten las parcelas arrendadas para el proyecto "CF Ribarroja" en tramitación y se respeten las distancias de seguridad exigibles a su poligonal". El promotor responde que en la actualidad no dispone de la localización exacta en la que se construirá la SET "Almendra" 400 kV, por lo que Libierengy, SL en el EsIA selecciona un emplazamiento, lo más favorable posible a la SET "Libienergy". Por tanto, la ubicación de SET "Almendra 400 kV" aún no se conoce y el trazado de la línea 400 kV SE "Almendra Promotores"- SE "Almendra (REE)" no es definitiva. En cualquier caso, una vez definida la localización de dicha subestación, se replanteará el trazado de la línea de evacuación, comprobando la no afección a ninguna infraestructura existente o en proyección.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo formado por los proyectos de construcción de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión a 400 kV de SET "Libienergy" a SET "Almendra Promotores", y LAAT 400 kV de SET "Almendra Promotores" a SET "Almendra" (REE), y de las subestaciones eléctricas 400/30 kV "Libienergy" y SET 400 kV "Almendra Promotores"; promovido por Libienergy Aragonesa, SL, el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/12572. El 10 de marzo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y emite requerimiento de documentación al proyecto. El 14 de marzo de 2022, el el promotor aporta al expediente el justificante de pago de la tasa, y documentación en respuesta al requerimiento.
Con fecha 16 de noviembre de 2022, este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notificó al promotor el borrador de resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza).
Con fecha 2 de diciembre de 2022 el promotor formula un escrito de alegaciones, acompañado de documentación técnica, que se han tenido en la adecuada consideración para la tramitación del expediente.
Análisis técnico del expediente
A. Análisis de alternativas.
El estudio de alternativas debería haberse realizado de manera conjunta para todos los elementos del proyecto (SETs y LAAT), y únicamente se plantea un estudio de alternativas de la línea eléctrica, ya que la ubicación de las subestaciones está condicionada al inicio y fin de la LAAT. Para las líneas se plantean 3 alternativas, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto, alternativa que se rechaza por ser condicionante indispensable para la construcción de los parques de energías renovables cuya evacuación depende de este proyecto. En cuanto a las alternativas para el trazado de la LAAT, se descarta la evacuación de la energía a la SET más próxima "Peñalba 400 kV" por exceder la máxima capacidad de conexión para la generación fotovoltaica en Aragón-Peñalba 400 kV. Las 3 alternativas planteadas tienen un trazado muy similar, afectando todas ellas a territorios de valor natural: espacios Red Natura 2000, áreas críticas de águila azor perdicera y cernícalo primilla, PORN "Sector Oriental Monegros y Bajo Ebro aragonés", hábitats de interés comunitario y cauces. Las longitudes de los trazados también son similares: 18,96 km la alternativa 1; 18,89 km la 2; y 18,71 km la 3. Tras la comparativa de los impactos, el promotor considera la alternativa 3 la más compatible al causar menos afecciones al LIC/ZEC ES2410084 "Liberola- Serreta Negra", fauna, planes de gestión de especies y a los dominios públicos forestal e hidrológico.
Las alternativas presentadas no contemplan la ubicación de las instalaciones eléctricas fuera de Red Natura 2000, fuera de las áreas críticas de águila azor perdicera y/o cernícalo primilla, y del ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto de especies esteparias. Por otro lado, se debe considerar que en ningún momento el estudio de alternativas analiza un trazado subterráneo de la línea eléctrica, ni total ni parcialmente, de forma que se evite la afección a las áreas mencionadas. Tampoco valora el compartir trazado con otras infraestructuras eléctricas ya existentes en la zona (existe una línea eléctrica de alta tensión que discurre paralela al oeste del trazado eléctrico proyectado), de forma que se minimicen los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de infraestructuras lineales en la zona, los efectos paisajísticos, así como los efectos sobre la avifauna derivados de la nueva infraestructura eléctrica.
B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.
Calidad atmosférica: contaminación acústica y emisión de gases y partículas.
El EsIA indica que durante la fase de construcción se generará impacto acústico por el trasiego de maquinaria, desbroces, movimiento de tierra, carga, y transporte de materiales. No obstante, considera que no serán niveles de ruido significativos, calificando el impacto como moderado. Se producirá pérdida de la calidad del aire por el aumento de niveles de partículas en suspensión (polvo) y emisión de partículas y contaminantes de combustión por uso de maquinaria y movimiento de tierras, pudiendo producirse impactos indirectos por contaminación atmosférica como la inducción de efectos edáficos en los alrededores de la zona de actuación por depósito de polvo en superficie y dificultades para el desarrollo de la vegetación natural por el polvo. Esta afección se dará durante la construcción, cesando después. No obstante, durante la construcción de las infraestructuras, la inexistencia de cobertura en el terreno y existencia de extensiones de tierra al aire, será causa de emisiones de polvo, principalmente por el viento y circulación de vehículos, impacto calificado como moderado.
El EsIA establece medidas preventivas y correctoras para la protección de la calidad atmosférica, entre ellas indica que la maquinaria deberá cumplir los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente, se realizarán revisiones periódicas que garanticen el perfecto funcionamiento de la maquinaria, en especial en lo referente al control de silenciadores de escapes, rodamientos y engranajes. Las instalaciones auxiliares se ubicarán alejadas de suelo urbano y núcleos rurales, y se establecerán limitaciones en horarios de circulación de camiones y número máximo de unidades movilizadas por hora, evitando las obras fuera del periodo diurno. Para evitar el polvo y partículas, se prescribirá el riego periódico de algunas zonas, y el uso de toldos de protección de las cajas de transporte de tierras. Para minimizar la emisión de gases contaminantes se realizará un control de los plazos de revisión de motores, correcto mantenimiento de maquinaria, y los vehículos deberán cumplir la normativa ITV respecto a emisiones. Se restringirá también la concentración de la maquinaria en la zona, y se limitará la velocidad de los vehículos a 30 km/h. Mediante estas medidas, este impacto pasará a ser compatible.
Geología, Geomorfología y suelos.
El EsIA indica que el principal impacto sobre la geología deriva de los movimientos de tierra necesarios para la construcción de las SETs y apoyos, así como por la introducción de formas artificiales de relieve, impacto valorado como moderado. Otras afecciones derivadas de la ocupación del suelo por las infraestructuras, cuantificada en 15,53 ha, suponen pérdida de suelo para uso agrícola/forestal, y compactación del suelo por tránsito de maquinaria, modificando su permeabilidad y aireación. Por otra parte, existe riesgo de erosión en zonas de pendiente por aumento de la escorrentía superficial, al destruir mediante desbroces la protección de la vegetación. No obstante, por la escasa pendiente del terreno, no se considera que puedan producirse procesos de erosión edáfica. Existe también riesgo de contaminación por vertidos accidentales de maquinaria e inadecuada gestión de residuos, que podría originar una alteración significativa de las propiedades edáficas, impacto calificado como moderado.
Como medidas preventivas y correctoras para minimizar afecciones a geología, geomorfología y edafología, el EsIA indica que se limitará la superficie de ocupación temporal de las obras, los sobrantes de excavación serán gestionados adecuadamente y transportados a vertedero autorizado, y se jalonará perimetralmente la zona. Finalizadas las obras se retirarán las instalaciones auxiliares y plataformas de montaje, realizando labores de recuperación y limpieza. Para evitar contaminación de suelos, el mantenimiento o reparación de maquinaria se realizará en zonas habilitadas, disponiendo de recipientes para recogida de aceites y líquidos contaminantes. En caso de producirse vertidos accidentales se procederá a su recogida, almacenamiento y transporte a través de gestor autorizado, así como al tratamiento de aguas contaminadas. Finalizadas las obras, para recuperar las condiciones iniciales de las áreas afectadas, se realizará una labor de subsolado o desfonde a una profundidad de unos 50 cm en aquellas zonas que no vayan a ser funcionales en fase de explotación y que así lo requieran. Tras la aplicación de las medidas descritas, el impacto pasará a ser compatible.
Hidrología.
Las subestaciones eléctricas proyectadas no se sitúan en cauces naturales ni en zona de policía. La línea eléctrica "Libienergy- Almendra Promotores" cruzará de forma aérea el cauce del río Ebro entre sus apoyos 27 y 28 y el embalse de Mequinenza. Cruzará también el arroyo Balsa Nueva, arroyo Castelló, arroyo Barrau, barranco de Ascolonas, barranco de Casalé, barranco Montnegre, barranco del Puerto, barranco de la Vall de Canelles, Val de Tamariut y cuatro cauces innominados. La mayoría son cursos de agua discontinuos, por los que principalmente discurre agua en periodos de lluvias o tormentas; y la Val de Tamariut se corresponde con una vaguada que en la actualidad ha sido puesta en cultivo.
El EsIA indica que durante la fase de construcción se llevarán a cabo actuaciones (desbroces, movimientos de tierras, etc.) que producirán una modificación del terreno, dando lugar a un cambio en las condiciones de escorrentía. El proyecto evita la colocación de apoyos en zona de flujo preferente, y respecto a afecciones a aguas subterráneas, el proyecto no se sitúa sobre unidades hidrogeológicas ni masas de agua subterránea. El derrame accidental de aguas o líquidos procedentes de motores puede contaminar las aguas superficiales en momentos de escorrentías, siendo el riesgo de vertidos accidentales más importante en las instalaciones auxiliares, ya que allí se realizará su mantenimiento. Dado que el trazado eléctrico atraviesa cauces de agua, existe riesgo de contaminación directa de la calidad de las aguas; calificando el EsIA el impacto sobre la hidrología como moderado.
Como medidas preventivas y correctoras el EsIA indica que las instalaciones se ubicarán fuera de cauces, siendo necesaria autorización de CHE para su cruzamiento o realización de obras en DPH, y las instalaciones auxiliares y parque de maquinaria se localizarán en zonas alejadas de probable afección por escorrentía. Para evitar afecciones a la calidad del agua, previo a los trabajos en el entorno de los mismos se instalarán barreras de retención de sedimentos, y el material y residuos de obra se acopiarán y/o depositarán en instalaciones acondicionadas y alejadas del DPH. En las instalaciones auxiliares se acondicionará un parque de maquinaria impermeabilizado sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial. En caso de vertidos accidentales se procederá inmediatamente a su recogida, almacenamiento y cesión a gestor autorizado, así como al tratamiento adecuado de aguas contaminadas. Estas medidas minimizarán el impacto, que pasará a ser compatible.
Vegetación natural y Hábitats de interés comunitario.
Paisaje alomado con predominio de parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereal de invierno. Tanto las subestaciones como la mayoría de los apoyos se implantarán en terrenos agrícolas que alternan cultivos de cereales de invierno y barbechos. La intensificación de la agricultura ha supuesto la roturación de superficies, minimizando a márgenes de parcelas y caminos la vegetación natural, que es de tipo ruderal y formada por especies anuales y vivaces con dominio de gramíneas como Brachypodium retusum, Bromus Rubéns, Bromus diantrus o Poa trivialis, y en menor medida especies arbustivas. Las zonas con escasez de materia orgánica, reducido espesor edáfico y elevada pendiente son ocupadas por matorrales. La línea eléctrica cruza varias zonas de matorral con presencia de Cupresáceas como sabinas albar/negral y enebro, acompañadas por coscoja, romero, espino negro, tomillo, o manzanilla. El arbolado se desarrolla de forma aislada en algunos márgenes o en el interior de parcelas, siendo las especies con mayor representación el pino carrasco y sabina albar. Los pinares naturales se encuentran ampliamente representados en barrancos y laderas escarpadas que limitan el curso del río Ebro, terrenos forestales que serán cruzados por la línea eléctrica. Su estrato arbóreo está formado, casi exclusivamente por pino carrasco, con zonas donde su porte no suele ser importante por el escaso espesor edáfico que dificulta su desarrollo, y otras con pinos de gran envergadura. En el estrato arbustivo dominan especies xerófilas mediterráneas, con predomino de romero y especies acompañantes como coscoja, enebro y corona de rey. Las fuertes pendientes de las laderas, que favorecen los procesos erosivos y escasez de suelo, dificultan el desarrollo de la cubierta vegetal, siendo la principal causa de que la cobertura vegetal en estas laderas no supere el 30-40%. El trazado eléctrico proyectado afectará a zonas de vegetación natural inventariadas como hábitats de interés comunitario (HIC) con códigos UE 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp.", e HIC 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario). En zonas próximas al cauce del río Ebro la vegetación natural se encuentra inventariada como HIC 3150 "Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition", e HIC 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodiun rubri p.p. y de Bidention p.p". Se afecta también en una pequeña superficie en torno al apoyo número 12 de la LAAT proyectada al espacio Red Natura 2000 LIC/ZEC ES2410084 "Liberola- Serreta Negra", espacio situado en pleno valle del Ebro, principalmente sobre importantes encajamientos fluviales que parten de zonas llanas más elevadas correspondientes a niveles estructurales del Mioceno, y vierten en el río Ebro. Se trata de un importante sector donde destacan las masas forestales de Pinus halepensis y las extensas superficies de matorral esclerófilo mediterráneo denso y de gran variedad específica. El interés se incrementa por su ubicación en un ambiente semiárido muy acentuado. Las infraestructuras eléctricas no afectarán a ejemplares de flora catalogada.
Las afecciones más significativas sobre la vegetación tendrán lugar durante las obras, en la construcción de accesos y plataformas de montaje de los apoyos, y en la construcción de las dos subestaciones eléctricas, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y creación de la calle de seguridad. El EsIA indica que la ocupación permanente del proyecto es de 2,15 ha, de las que 2,021 ha (el 94,02% de ocupación total) son tierras arables. Indica también que para la construcción y explotación del proyecto será necesario desbrozar 0,07 ha de vegetación natural (forestal y pasto con arbolado, pasto arbustivo y pastizal), que representa el 3,26% de la superficie ocupada de forma permanente. Respecto a los accesos para el montaje de los apoyos, indica que se realizarán mediante rodadas, sin necesidad de acondicionamientos previos del terreno, minimizando la eliminación de la vegetación. Las afecciones a la vegetación natural pueden ser muy significativas en el caso de afectar a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, que en algún caso es de tipo prioritario. Estos hábitats se encuentran en retroceso debido a las numerosas afecciones ocasionadas por la construcción de infraestructuras, roturaciones, cambios de uso, etc. y presenta enormes dificultades de regeneración tras ser afectado, debido a que ocupa zonas con escaso suelo vegetal. Las afecciones más importantes tendrán lugar en las zonas con mayor desnivel (zona central y final del trazado eléctrico) donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos. En consecuencia, tanto por la ubicación de los apoyos en estas zonas, como por los accesos a los mismos, las afecciones a la vegetación natural pueden ser significativas. En este sentido, es importante destacar que el nuevo trazado eléctrico proyectado se sitúa de forma paralela a una línea eléctrica de alta tensión existente situada al oeste. La unificación de ambos trazados (el existente y el nuevo proyectado) en un único trazado eléctrico que siga el trazado ya existente, disminuirá las afecciones sobre la vegetación natural, pues ya existen accesos y servidumbre de calle, por lo que no serán necesarios nuevos desbroces, en una zona ya de por sí masificada de infraestructuras energéticas lineales de este tipo.
El EsIA indica medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación, entre ellas la limitación y señalización de áreas a desbrozar y accesos, evitando el tránsito fuera de estas zonas. Indica que las zonas alteradas deberán ser restauradas de acuerdo a un plan de restauración, para dotar a los terrenos de unas condiciones óptimas para poder recuperar a corto plazo una cubierta vegetal similar a la existente. El EsIA indica que teniendo en cuenta la escasa vegetación natural afectada tras la restauración, se minimizará el impacto y pasará a ser compatible. Indica también que se adecuará la velocidad de circulación de vehículos por caminos, y se planificarán los desplazamientos, limitándose a las áreas estrictamente necesarias, evitando el tránsito innecesario por cultivos y sobre vegetación natural, para evitar la compactación del terreno, no causar la destrucción de la cubierta vegetal, ni el incremento de polvo y partículas de suspensión.
Fauna, Avifauna.
Durante la construcción de la infraestructura eléctrica, las obras tendrán efectos sobre la fauna, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos en esta fase pueden ser debidos a alteraciones directas a especies presentes por molestias a ejemplares juveniles, o afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto más significativo en caso de afectar a especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las rapaces que campean por la zona, pero las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar en fase de explotación de la infraestructura, por riesgo de colisión con los conductores aéreos y de electrocución con los puntos de tensión, y por los posibles efectos barrera para su movilidad, al originarse una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra la electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De cara a minimizar los riesgos de colisión, el EsIA indica que se instalarán dispositivos salvapájaros en los cables de tierra de forma que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m, si bien dada la ubicación de la infraestructura eléctrica, se cree conveniente intensificar esta señalización.
El estudio de avifauna presentado en el anexo VI concluye que se han detectado 27 especies de aves, las más abundantes buitre leonado, milano negro y cigüeña blanca. Del total, 737 ejemplares se detectan por encima de la zona de riesgo de colisión con el tendido, 449 aves se desplazan a altura que conllevaría riesgo, y 98 por debajo de la zona de riesgo. Los vuelos de águila perdicera se dan a alta altura en su área crítica; la mayoría de vuelos de alimoche se dan a altura media, y los vuelos a gran altura se dan en el embalse de Mequinenza, con zonas de reproducción de la especie. El mayor porcentaje de vuelos se da en dirección oeste, seguido de direcciones norte, suroeste y noroeste. No se detecta avutarda, sisón, ganga ibérica ni ganga ortega. Se detentan 11 ejemplares de perdicera, con observaciones en su área crítica en torno al embalse y confluencia de ríos Ebro y Cinca; área atravesada por la línea eléctrica. Las observaciones de alimoche se concentran en torno al vertedero al norte de Cardiel, y en el embalse se localiza el mayor número de desplazamientos reproductores. Dado que el vertedero se localiza a más de 3 km, se descartan afecciones a poblaciones que lo usan como punto de alimentación, si bien la presencia del tendido eléctrico supone riesgo de colisión o electrocución para la especie. El milano real ocupa principalmente la zona norte entorno al vertedero, descartando poblaciones nidificantes en la zona. El cernícalo primilla se concentra en la mitad norte entre Cardiel y las laderas del embalse, donde se congregan primillares ocupados. Escasas y dispersas observaciones de águila real, a pesar de proyectarse la línea por el corredor entre cuatro territorios de la especie. El buitre leonado utiliza la zona como área de campeo, y las mayores concentraciones se dan en el tercio sur, donde están sus colonias de nidificación. El aguilucho cenizo se observa en terrenos cerealistas entorno a Cardiel, con un posible núcleo reproductor; el aguilucho pálido en el límite de terrenos agrícolas al norte del embalse; la distribución del cuervo está condicionada por el vertedero; y la chova piquirroja presenta querencia por los terrenos agrícolas en secano. La cigüeña blanca se observa en periodo reproductor entorno al vertedero, y la cigüeña negra se vio en migración a gran altura sobre la presa. El milano negro se observó al norte en torno al vertedero, con probable nidificación en los pinares de las laderas del embalse. El aguilucho lagunero se distribuye en toda la zona a excepción de las vertientes al Ebro, con presencia ocasional. Destaca la presencia de culebrera europea, considerando que un mínimo de dos parejas nidifican en los pinares de las vertientes hacia el Ebro. Escasas observaciones de águila calzada en torno al embalse, donde podría existir un territorio reproductor.
La infraestructura eléctrica se traza en un espacio perteneciente a la Red Natura 2000, en concreto la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", espacio de excepcional valor ecológico y fitogeográfico en el que se combinan la estepa cerealista con el complejo de vegetación que caracteriza al dominio climático del Rhamno-Quercetum cocciferae. Su importancia para las aves se debe a la avifauna propia de cantiles en los cortados del río Ebro y sus barrancos tributarios y a las especies forestales de los bosques de la Serreta Negra. Destaca la presencia de águila- azor perdicera, con varios territorios de nidificación en la zona, a los que se suman otros tantos desaparecidos en los últimos años. En este sentido, gran parte de la infraestructura eléctrica proyectada (desde el apoyo número 4 hasta el final en la subestación eléctrica "Almendra (REE) en 400 kV") se ubica en ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), afectando en su trazado en torno al embalse de Mequinenza (del apoyo número 23 al número 36) a las áreas críticas de la especie. La parte inicial del trazado al norte (del inicio en la SET "Libienergy" hasta aproximadamente el apoyo número 13), la línea eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando en este tramo y hasta el apoyo número 16 a las áreas críticas establecidas para la especie, y con presencia de 20 colonias de nidificación de la especie a menos de 2 km de la línea eléctrica proyectada. Todo el trazado eléctrico se ubica por tanto en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Destaca también la presencia en el entorno próximo a la infraestructura eléctrica proyectada de numerosas colonias de buitre leonado (Gyps fulvus), la mayor parte de ellas en el tercio sur del trazado eléctrico, en las paredes de las laderas del embalse de Mequinenza. En un entorno de 10 km de la infraestructura eléctrica proyectada existen cuatro puntos de nidificación de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como "vulnerable" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y otros cuatro de águila real (Aquila chrysaetos). Es significativa también en la zona la elevada densidad de águila culebrera (Circaetus gallicus), además de otras especies como milano real, catalogado como "en peligro de extinción" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas y en el Catálogo Nacional, chova piquirroja, catalogada como "vulnerable" en el citado catálogo, milano negro, halcón peregrino, águila pescadora, búho real, cogujada montesina, collalba negra, curruca rabilarga, cormorán, entre otras especies. Destacar también la presencia en el entorno del embalse de especies de Ardeidas, entre ellas hay presencia en la zona de colonias de garcilla cangrejera, garza imperial, garceta común, martinete, entre otras especies. Por otra parte, la zona norte del trazado eléctrico proyectado (desde el apoyo número 4 al número 14) se ubica en ámbito del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".
Destacar también el efecto corredor del embalse de Mequinenza y río Ebro, aumentando con ello la sensibilidad potencial del enclave a accidentes de las aves. En consecuencia, existe elevado riesgo de muerte por colisión con la infraestructura eléctrica proyectada en aéreo; generando la línea eléctrica un efecto barrera para la movilidad de la avifauna, fragmentando el territorio, y pudiendo provocar en último término un descenso demográfico de las poblaciones de avifauna, aumentando sus probabilidades de extinción. La existencia de una línea eléctrica aérea de alta tensión con un trazado paralelo al oeste de la línea proyectada, permitiría la unificación de ambos trazados eléctricos en una sola infraestructura energética (la existente y la nueva proyectada), aunando y minimizando así los impactos sobre la avifauna por colisión en un solo trazado, en una zona ya de por sí muy antropizada donde la densidad de líneas eléctricas es muy elevada, y con presencia de numerosas especies de avifauna catalogada objeto de conservación de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola".
El EsIA establece entre las medidas preventivas y correctoras para protección de avifauna que se construirá un palomar en ubicación consensuada con el área de biodiversidad del Gobierno de Aragón, como recurso trófico para el águila perdicera, y la población de palomas deberá ser objeto de un seguimiento veterinario anual. En este sentido, y para conocer con precisión el uso del espacio por parte de la pareja regente del territorio situado a menor distancia del proyecto, se propone llevar a cabo el marcaje de uno de los ejemplares de la pareja, instalándole un equipo de radio-seguimiento. Esta medida será igualmente consensuada y realizada en coordinación con el área de biodiversidad del Gobierno de Aragón. Se indica también que previo al inicio de obras se realizará una prospección para detectar zonas de nidificación de la especie y de otras especies esteparias. En el caso detectar nidificación, se definirá una zona de exclusión de obras de 200 m en torno al nido, limitando las actuaciones en el periodo reproductor. Se prevé también la instalación de tejas nidos en varias edificaciones para el cernícalo primilla. Respecto al riesgo de colisión y electrocución con el tendido eléctrico, el EsIA indica que se cumplirá con la normativa estatal y autonómica de protección de avifauna y se instalarán balizas salvapájaros en el cable de tierra cada 10 m, a excepción del tramo entre los apoyos T24 y T37 que será cada 5 m. Se prevé también la colocación de cajas nido para avifauna, creación de balsas para esteparias, y acúmulos de piedras para favorecer zonas de refugio y nidificación.
Impactos en Red Natura 2000.
El EsIA aporta estudio de repercusiones a Red Natura 2000 en su anexo IV. Indica que el proyecto afectará a dos espacios Red Natura 2000, el LIC/ZEC ES2410084 "Liberola- Serreta Negra" y la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". Como conclusión indica que la afección al LIC/ZEC "Liberola-Serreta Negra" es no significativa, a la vista de la situación actual, la localización de las infraestructuras principalmente sobre parcelas de cultivo y el cruzamiento del mismo por la LAAT por un extremo de este espacio Red Natura 2000, el proyecto no empeora ni compromete su estado de conservación ni interrumpe las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo, siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas que se indiquen en el EsIA así como en la DIA. Del mismo modo, concluye que la afección a la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola" es no significativa a la vista de la situación actual y trazado de la LAAT "SET Libienergy- SET Almendra Promotores" por el interior de la ZEPA de manera paralela a una LAAT existente de 400 kV, se concluye que dichas infraestructuras no empeoran ni comprometen su estado de conservación ni interrumpen las funciones ecológicas que posibilitan su presencia y normal desarrollo, siempre y cuando se tomen las medidas oportunas para evitar afecciones a las especies objetivo de conservación de estos espacios.
Es evidente y significativa la afección directa de la nueva infraestructura eléctrica proyectada a las especies de avifauna catalogada y objeto de conservación de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola". Dada la existencia de una línea eléctrica de alta tensión existente cuyo trazado discurre paralelo al oeste de la nueva traza proyectada, la unificación de ambos trazados eléctricos en uno sólo minimizaría los impactos sobre la avifauna, paisaje y vegetación natural de la zona, unificando este tipo de infraestructuras energéticas lineales en una zona ya de por sí la densidad de líneas eléctricas es muy elevada. Tampoco el EsIA valora entre sus alternativas, la posibilidad de modificar el trazado eléctrico aéreo proyectado a un trazado subterráneo, evitando así cualquier tipo de riesgo de colisión y/o electrocución para las especies de avifauna amenazada objeto de conservación de la ZEPA "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola".
Otros elementos ambientales significativos en el entorno del proyecto.
La práctica totalidad de las infraestructuras eléctricas proyectadas (desde el apoyo número 4 al final en la SET "Almendra (REE) en 400 kV" se sitúan en ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del "Sector Oriental Monegros y del Bajo Ebro Aragonés". El EsIA ha considerado el impacto sobre este espacio como moderado indicando que tanto las subestaciones como la línea se sitúan sobre parcelas agrícolas actualmente en explotación.
Las instalaciones proyectadas afectan al Monte de Utilidad Pública gestionado por el Gobierno de Aragón denominado Partidas alta, baja y de en medio (429); y a las vías pecuarias Cordel de los Arcos, a su paso por el municipio de Fraga, Colada Ramal de Valdemora o de Puig de Gall, a su paso por el municipio de Torrente de Cinca, y Cañada de Fraga, a su paso por el municipio de Mequinenza, cuyo titular es el Gobierno de Aragón. No se afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, a puntos de interés geológico, a Humedales incluidos en el convenio Ramsar o humedales singulares de Aragón, y tampoco a árboles singulares de Aragón.
A 18,2 km de distancia al suroeste de la infraestructura eléctrica se encuentra ubicado el comedero de aves necrófagas de Fabara, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.
Paisaje.
Según los Mapas de Paisaje elaborados por la Dirección General para la Comarca de Bajo Cinca, la SET "Libienergy" se localiza sobre la Unidad de Paisaje Tarrasa con calidad homogeneizada baja (2 sobre 10) y fragilidad media-alta (4 sobre 5). La línea "Libienergy"- SE "Almendra Promotores" además de por esta Unidad de Paisaje, discurre por las unidades de paisaje Ascolomas con calidad baja (3) y fragilidad media (3), Canelles-Casalá con calidad media (5) y fragilidad media-baja (2), Punta del Puerto con calidad baja (3) y fragilidad media (3), Mequinenza con calidad media-alta (7) y fragilidad alta (4), El Castell de calidad alta (8) y fragilidad alta (4), Tamariut de calidad media (6) y fragilidad media-alta (3) y Tapioles de calidad media-alta (7), fragilidad media-baja (2), y Plano de Fuera de calidad baja (2) y fragilidad baja (1), donde se localiza la SET "Almendra Promotores" y la LAAT "SET Almendra Promotores- SE Almendra (REE)".
El principal impacto sobre el paisaje va a producirse en fase de explotación. La presencia de las SETs y las LAAT suponen la introducción de elementos artificiales en el paisaje, aunque el promotor indica que su localización en un entorno antropizado produce una depreciación del paisaje mínima. No obstante, parte de la antropización del espacio viene dada por los parques de energías renovables a construir en el entorno cuya energía será evacuada por el presente proyecto, por lo que a la hora de valorar el impacto paisajístico sería recomendable realizarlo de manera conjunta como una introducción en el paisaje de la totalidad del conjunto y no de manera fraccionada.
El EsIA aporta un estudio de visibilidad de las líneas en un radio de 5 km. Concluye que la superficie desde la que serán visibles los apoyos de la línea "Libienergy- Almendra Promotores" será de 105,73 km², mientras que los apoyos de la línea "Almendra Promotores- Almendra REE" serán visibles desde 0,4 km². Los apoyos serán visibles desde las localidades de Mequineza y Cardiel, y desde las carreteras N-211, AP-2 y 12,93 km correspondientes a varios tramos innominados. Entre las medidas correctoras para mitigar el impacto se prevé una adecuación cromática y estructural de las instalaciones evitando superficies de colores brillantes o que produzcan reflejos.
Impactos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos aportado en el anexo VIII del EsIA identifica los impactos ambientales acumulativos y sinérgicos, tanto en fase de construcción, como en explotación (presencia de las líneas eléctricas y SET), sobre la vegetación (pérdida de biodiversidad y zonas naturales), fauna (pérdida de hábitat de alimentación, cría y refugio; y colisión y electrocución), suelos (pérdida de tierras arables), y paisaje (alteración paisajística por visualización externa). Concluye indicando que tras la valoración y teniendo en cuenta el efecto de las medidas preventivas, correctoras y complementarias contempladas, los impactos acumulativos y sinérgicos de las líneas y subestaciones proyectadas pueden reducirse. El factor ambiental que concentra los impactos más negativos es la fauna, no obstante, la gravedad de los impactos una vez aplicadas las medidas propuestas, aunque se mantienen como moderados, su valor de importancia se reduce.
El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos aportado es insuficiente, se limita a nombrar una serie de medidas preventivas y protectoras de la fauna y figuras de protección ambiental, y no se tienen en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados del gran número de infraestructuras lineales de trasporte de energía ya existentes en la zona y los proyectos de renovables, en tramitación o en funcionamiento en el entorno, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. En este sentido, dada la existencia de una línea eléctrica de alta tensión cuyo trazado discurre de forma paralela al oeste de la nueva traza eléctrica proyectada, la unificación de ambos trazados en uno sólo minimizará los impactos acumulativos y sinérgicos de este tipo de infraestructuras lineales en una zona donde la densidad de líneas eléctricas es muy elevada, minimizando también las afecciones paisajísticas, ya que la nueva línea eléctrica proyectada transformará el paisaje de forma irreversible. Unificando ambos trazados eléctricos en uno sólo se minimizarán también los impactos sobre la avifauna catalogada presente en la zona. La mortalidad previsible por los trazados eléctricos sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. Unificando trazados eléctricos se minimizarán también los impactos sobre la vegetación natural, al aprovechar los accesos ya existentes a la actual línea, así como su servidumbre de calle. Tampoco se ha valorado el soterramiento del trazado eléctrico proyectado en aéreo, lo que eliminaría también los impactos paisajísticos, y sobre la avifauna, evitando riesgos de muerte por colisión y/o electrocución. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.
C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El estudio de riesgos presentado en el anexo VII concluye que en la zona del proyecto no se han registrado hasta la fecha, riesgos naturales meteorológicos significativos. Tampoco suelen producirse periodos persistentes de niebla, rachas de viento fuertes, ni inundaciones. El proyecto se asienta principalmente sobre terrenos de riesgo de incendio forestal Tipos 6, 7, 3 y 2. La peligrosidad por deslizamientos está clasificada principalmente como muy baja, el riesgo de colapsos/dolinas es muy bajo o bajo, a excepción del tramo final de la línea inventariado con riesgo medio, ninguna infraestructura se localiza sobre dolinas, y no se han registrado eventos sísmicos. En cuanto a riesgos antrópicos, los núcleos de población más próximos son Torrente de Cinca y Fraga, y dada la distancia a la que se encuentra el más poblado (Fraga), se descarta que puedan producirse concentraciones humanas que supongan riesgo. La zona carece de instalaciones sensibles por su peligrosidad, y el tendido eléctrico cruza la AP-2, la N-211 y un tramo de carretera del embalse de Ribarroja. En cuanto a riesgos tecnológicos, estas carreteras no se corresponden con las vías de comunicación principales para el transporte de mercancías peligrosas, a excepción de la AP-2. Existen instalaciones industriales que presentan riesgo por incendio/explosión, si bien está considerado como un riesgo de nivel inferior. Los riesgos durante el mantenimiento del proyecto se reducen al derrame o caída accidental de residuos y productos peligrosos. Durante su explotación se analizan los riesgos derivados de caída de apoyos, arrastre del tendido eléctrico, y conatos de incendios. El estudio de estos riesgos, basado tanto en el análisis de la gravedad como en el grado de exposición, refleja que todos estos riesgos son aceptables, a excepción del riesgo de caída de un apoyo y del tendido eléctrico sobre la AP-2 y el riesgo de incendio en el entorno de algunos apoyos de la "Libienergy-Almendra Promotores", que es considerado aceptable condicionado, por lo que se establecen una serie de medidas de protección.
Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, se indica su ubicación en un aluvial, y el riesgo de inundación por la presencia de la presa de Mequinenza. Se califican como "alto"- "medio"- "bajo" y "muy bajo" los riesgos por deslizamientos, y como "bajo"- "medio" y "muy bajo" los riesgos por hundimientos. Existe riesgo meteorológico tipificado como "medio- alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,413 km²/año, densidad media de rayos de 0,828 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 15,742 días/año. En relación al riesgo por incendios forestales, se trata de una zona con riesgo de incendio forestal de los tipos 2, 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas, así como los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la de explotación de las infraestructuras eléctricas, y realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Se indica que el plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 3 años. Este periodo propuesto se adaptará a la DIA que emita el órgano ambiental competente.
Fundamentos de derecho
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su Título I. Disposiciones Generales, artículo 3. Competencias de la Administración General del Estado, que será competencia de la Administración General del Estado la Autorización de las instalaciones eléctricas peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.
El proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, queda incluido en el anexo I, Grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documentos técnicos de cada uno de los proyectos, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, atendiendo a lo expuesto se formula la siguiente:
Declaración de impacto ambiental
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", línea eléctrica aérea de alta tensión (LAAT) "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, podrá resultar compatible y condicionada a la incorporación de las siguientes modificaciones al proyecto y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ante los efectos significativos evaluados sobre los objetivos de conservación del espacio Red Natura 2000 afectado (ZEPA ES 0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola"), y dada la ubicación de la infraestructura eléctrica proyectada en áreas críticas para el águila azor perdicera, y de otras especies esteparias catalogadas y objeto de conservación de la ZEPA se considera que el proyecto queda condicionado a:
1. El nuevo trazado eléctrico aéreo proyectado en paralelo con la infraestructura de la red de transporte existente sobre la Red Natura 2000, y áreas críticas establecidas en el Plan de Recuperación del águila azor perdicera, se considerará compatible si con anterioridad al inicio de construcción del proyecto, en el plazo mínimo de un mes, se presenta ante el organismo competente justificación de conformidad sobre los acuerdos privativos para la implementación de las medidas correctoras encaminadas a la adaptación de líneas privativas al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y presentación del convenio de conservación y desarrollo de hábitat del águila azor perdicera recogidos en los documentos de medidas compensatorias aportados al presente expediente.
2. El soterramiento del trazado eléctrico, o un trazado eléctrico fuera del espacio Red Natura 2000, también podrían considerarse ambientalmente viables.
3. Cualquier modificación posterior del proyecto distinta al cumplimiento de lo establecido en el condicionado A)1 de la presente Resolución que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente Resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
B) Condiciones generales.
1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", LAAT "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.
2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca y Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca y Zaragoza.
3. El proyecto de construcción de la infraestructura de evacuación compartida compuesta por la subestación eléctrica "Libienergy 400/30 kV", LAAT "Libiernergy- Almendra Promotores 400 kV", subestación eléctrica "Almendra Promotores 400 kV", y LAAT "Almendra Promotores- Almendra (REE) 400 kV", en los términos municipales de Fraga, Torrente de Cinca (Huesca), y Mequinenza (Zaragoza), promovido por Libienergy Aragonesa, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica de los parques eólicos y fotovoltaicos que las infraestructuras eléctricas evacúan.
4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.
6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:
6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.
6.2. De forma previa al inicio de las obras, se deberán tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental los correspondientes expedientes de concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes de utilidad pública; y la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas, según se establece en la Ley de Montes de Aragón aprobada por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, y en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
6.3. El proyecto deberá ser compatible con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio en Aragón en su informe. Deberá cumplirse también con lo establecido en los informes emitidos por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, Telefónica y REE.
7. Todos los residuos que pudieran generarse durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.
9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos
Avifauna
1. De forma general, se instalarán a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo proyectado balizas salvapájaros en los cables de tierra, en forma de tiras de neopreno en "X", de 5x35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 7 m. En aquellos tramos que discurren por las áreas críticas de águila- azor perdicera (en torno al embalse de Mequinenza), áreas críticas de cernícalo primilla, y zonas con presencia de avifauna esteparia (mitad norte del trazado eléctrico), y con el objetivo de aumentar la visibilidad del trazado, las balizas salvapájaros se instalarán con una cadencia visual de una señal cada 5 m. En estas zonas, y con objeto de aumentar la visibilidad en los cables de fase, si estos tuvieran un diámetro inferior a 20 mm, se balizarán también con balizas en forma de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm, con una cadencia visual de una señal cada 5 m.
2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.
3. Las obras se deberán realizar fuera de los periodos críticos del águila- azor perdicera y de las principales especies esteparias presentes en la zona, que comprenden los meses de febrero a agosto, ambos inclusive.
4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo las líneas proyectadas, o en el entorno de las subestaciones eléctricas, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.
5. Los vallados perimetrales de las subestaciones eléctricas carecerán de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.
Vegetación natural. Hábitat de interés comunitario
1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.
2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.
3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.
4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.
C. Plan de Vigilancia Ambiental.
1. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas y de desmantelamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental. Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. Deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión o electrocución, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras, realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y mensuales en la fase de explotación. Durante la fase de construcción los informes del plan de vigilancia ambiental serán mensuales con un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación, en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán cuatrimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones de desmantelamiento y un informe anual con sus conclusiones. Este plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en las adendas presentadas, así como los siguientes contenidos:
1.1. Seguimiento de la mortalidad de aves: para ello, se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, el personal que realiza la vigilancia los deberá proceder a su correcto almacenamiento en un arcón congelador con el procedimiento que indiquen Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona hasta que se pueda proceder a su traslado al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.
1.2. Con una frecuencia de al menos una visita cada dos meses, se procederá a la revisión de la evolución labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras, así como la posible aparición de procesos erosivos.
1.3. Se comprobará también el estado de las balizas salvapájaros y materiales aislantes.
1.4. Se verificará la correcta gestión de los residuos generados.
1.5. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.
2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.
3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.
De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Zaragoza, 22 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL