Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-46)

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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad ampliada hasta 864 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 105 y 106, del término municipal de Albalatillo (Huesca), y promovida por Agropecuaria Albalatillo, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/06766).


Vista la comunicación presentada en el Registro Electrónico General del Aragón, con registro de entrada en este instituto del 20 de junio de 2022, formulada por D. Juan Jesús Sánchez Vallejo, en representación de la sociedad de Agropecuaria Albalatillo, SL, resulta:


La explotación, con REGA ES220080000010, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 3 de enero de 2005.


Mediante Resolución de 15 de febrero de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), se modificó puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, por cambio titularidad a favor de la sociedad Agropecuaria Albalatillo, SL, para redimensionar las naves con un incremento en la superficie construida de un 16 % de la superficie construida nueva, sin modificar la capacidad, ni el número de plazas autorizado y prórroga de un año para la ejecución del proyecto (Expte. INAGA 500301/02/2006/00739).


Mediante Resolución del INAGA, de 13 de marzo de 2007, se notificó la Resolución de la modificación no sustancial consistente en la instalación de una caldera de calefacción alimentada por biomasa (Expte. INAGA 500301/02/2007/01898).


Mediante Resolución de 18 de junio de 2012, de este Instituto, se notificó la Resolución de la modificación no sustancial por adaptación de la explotación a la normativa de bienestar animal (Expte. INAGA 500601/02/2012/04835).


Mediante Resolución del INAGA, de 19 de noviembre de 2013, se procedió a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación (Expte. INAGA 500601/02/2013/10440).


Mediante Resolución de 8 de julio de 2014, de este Instituto, se notifica la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad en 480 plazas de madres, hasta 2.880 plazas de cerdas (864 UGM) y construcción de nuevas instalaciones. (Expte. INAGA 500601/02/2014/06140).


La Resolución de 19 de mayo de 2015, de modificación puntual, Expte. INAGA 500601/02/2015/01260, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 19 de junio de 2015, recoge los extremos de la resolución anterior.


Mediante Resolución de 5 de agosto de 2016, del INAGA, se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incluir nuevas instalaciones. (Expte. INAGA 500601/02/2016/05914).


Mediante Resolución de 31 de julio de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 15 de diciembre de 2004, por modificación en el suministro energético de la explotación, abastecimiento de agua y base agrícola vinculada a la explotación. (Expte. INAGA 500202/02/2017/01121).


El 13 de julio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 9 de marzo de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2019/10463).


La última modificación puntual se realizó mediante Resolución de 19 de noviembre de 2021, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, de 8 de febrero de 2022 por asignación del número de pequeño productor de residuos (Expte. INAGA 500202/02/2021/08686).


El 20 de junio de 2022, el promotor comunicó a este Instituto que el 30 de noviembre de 2021 tuvo lugar un incendio en la explotación porcina que afectó a la nave de maternidad, a una nave de transición de lechones, el pasillo que comunica ambos edificios, y los pasillos que comunican estas dos naves con el resto de naves.


En la documentación aportada se indica que en la reconstrucción de la nave de maternidad se ha reducido su capacidad en 58 plazas que se han compensado reconvirtiendo cuatro salas de la nave de destete situada más al norte, en salas de maternidad.


Al realizar modificaciones en los alojamientos y usos respecto al estado anterior al incendio, el 12 de agosto de 2022 se solicitó informe a la Unidad de Sanidad, Trazabilidad y Bienestar animal de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, sobre cualquier aspecto de su competencia en relación a la nueva distribución de la explotación. El informe solicitado tuvo entrada en este Instituto el 7 de octubre, donde se informa favorablemente sobre las modificaciones y matizando que las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente, deberán contar con dispositivos de protección de los lechones.


Desde este Instituto, el 17 de agosto se solicitó al promotor un informe técnico donde se expusieran las causas, consecuencias, medidas a adoptar para minimizar la posibilidad reiteración del accidente o negligencia y todos aquellos aspectos que estimara relevantes para poder realizar una valoración sobre la posible repetición del accidente y causar daños medioambientales mayores, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Para dar respuesta a este requerimiento el promotor solicitó una prorróga de tres meses. El 18 de noviembre presentó la documentación solicitada.


En el anexo presentado da respuesta a todas las cuestiones planteadas, realizando un estudio de riesgo de incendio forestal y describiendo las mejoras introducidas en la reconstrucción de las edificaciones afectadas en materia de seguridad contra incendios que incluyen la revisión y mejora de la instalación eléctrica con un cambio de cableado, etc, cumpliendo con la normativa vigente. También se detallan las medidas adoptadas en materia de seguridad contra incendios en toda la explotación, así como las medidas preventivas que se aplican para la reducción del riesgo de incendio.


El promotor también indica que han detectado que las dimensiones de la balsa de purines y de la edificación destinada a vestuario proyectadas inicialmente e incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, no se corresponden con las ejecutadas en 2006, por lo que solicitan su actualización. Aportan certificado final de obra visado el 13 de noviembre de 2006 y un estudio multitemporal con ortofotografías históricas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), demostrando que no se ha realizado una ampliación de capacidad, ni modificación de estructura de la balsa y por tanto no es de aplicación el artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.


Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con capacidad ampliada hasta 864 UGM, ubicada en el polígono 1, parcelas 105 y 106, del término municipal de Albalatillo (Huesca), y promovida por Agropecuaria Albalatillo, SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Se incluye el punto 1.1 a la Resolución:


"1.1. Se cumplirán las medidas en materia de seguridad contra incendios en la explotación y las medidas preventivas para la reducción del riesgo de incendio detalladas en el documento anexo I aportado el 18 de noviembre de 2022 al expediente INAGA 500202/02/2022/06766".


El punto 2.1 de la Resolución se modifica de la siguiente manera:


"2.1. Las instalaciones actuales de la explotación son: una nave de gestación confirmada, de 128,35 x 24,90 m; una nave de maternidad, de 132,60 x 25,40 m; una nave de gestación confirmada-maternidad y almacén, de 101,10 x 26,15 m; una nave de destete o transición, de 154,20 x 15,80 m; una nave de destete o transición de 87,80 x 15,80 m donde se han reservado 4 salas de 16 corrales para maternidad; una nave de cebo reposición, de 37 x 15,40 m; dos naves de cubrición-control, de 87,65 x 21,20 m y 41,90 x 24,90 m; vestuarios-oficina y otros servicios, de 16,10 x 11,25 m; un depósito general de agua, de 50 x 18 x 2 m. una balsa de purines de forma troncocónica, con unas dimensiones exteriores de 65 x 52 m, excavada con talud 1:1 hasta una profundidad de 3 m, con 8.154 m³ de capacidad útil; una fosa de cadáveres de 63 m³ de capacidad; badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación"


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 24 de noviembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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