Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-46)

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RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2023, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece el calendario de admisión y matriculación de alumnado de Educación Secundaria para personas adultas en centros educativos autorizados de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023-2024.


La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 4 sus objetivos, entre los que señala garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.


El Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística y, en particular y entre otras, la gestión y desarrollo de las actuaciones y de los programas relativos a la adquisición y evaluación de competencias para el aprendizaje permanente.


Asimismo, de conformidad con su artículo 14.1 le corresponde a este Departamento a través de la Dirección General de Planificación y Equidad, la educación permanente de las personas adultas, de acuerdo con la citada Ley 2/2019, de 21 de febrero. Atendiendo a lo establecido en su artículo 17, le corresponde, bajo la dirección inmediata de la persona titular de la Dirección General de Planificación y Equidad, a través del Servicio de Equidad, Inclusión y Aprendizaje Permanente, la coordinación de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y su ordenación académica.


Por otro lado, la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando en su artículo 1.4 que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir estas enseñanzas aplicarán este currículo a partir del curso siguiente a la fecha de su publicación.


El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición transitoria primera, apartado 2, que las pruebas que hasta final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.


Asimismo, la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en la disposición adicional segunda que el departamento competente en materia de educación no universitaria, elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.


Por su parte, la Orden ECD/997/2020, de 8 de octubre, por la que se regula la admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 4.1 que el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisión de alumnado de la Educación Secundaria para Personas Adultas será establecido cada año por la dirección general competente en educación permanente, mediante resolución publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Por tanto, procede en el momento actual establecer el calendario de admisión y matriculación en las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas referidos al curso 2023-2024.


En virtud de lo señalado, en ejercicio de las funciones que corresponden a esta Dirección General de Planificación y Equidad, y en cumplimiento a lo establecido en la citada Orden ECD/997/2020, de 8 de octubre, resuelvo:


Calendario de admisión y matrícula.


Se establece el calendario de admisión y matriculación de alumnado de Educación Secundaria para Personas Adultas en centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023-2024, que se incorpora como anexo I a esta Resolución.


Formas de relacionarse con la Administración.


La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.


En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.


La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.


A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Procedimiento de admisión y matrícula.


1. El procedimiento de admisión será el establecido en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden ECD/997/2020, de 8 de octubre.


2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo II de esta Resolución) que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Accediendo a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proceso-de-admision-de-alumnado-de-educacion-secundaria-para-personas-adultas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1561: Proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas adultas.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de esta Orden no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado "Descargar formularios", y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


3. Aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el formulario de inscripción online alojado en las siguientes direcciones web: https://epa.educa.aragon.es/gacepa/admision/ y https://epa.educa.aragon.es/gacepa/matricula/


Dicha solicitud online llegará directamente al centro educativo solicitado, no obstante, la solicitud deberá ser descargada y firmada por la persona solicitante y posteriormente deberá presentarse impresa en el centro educativo correspondiente o de forma telemática a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En ningún caso la sola cumplimentación del formulario de inscripción online supondrá la sustitución del trámite de presentación, con la debida documentación que proceda, en los plazos establecidos en el anexo I.


4. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación y Equidad podrá consultar o recabar los datos de la persona interesada que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.


La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las consultas necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados. En particular, consulta de estar inscrito/a como demandante de empleo a fecha actual.


Los titulares de los datos podrán ejercer su derecho de oposición conforme al modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion


En el caso de oponerse a la consulta, deberá acompañarse a la solicitud documentación que acredite ser demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores.


Subsanación de la solicitud.


De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.


En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.


En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.


La relación de las oficinas anteriores se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, se realizarán en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documentos a procedimientos en trámite".


Se deberá concretar como órgano destinario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la descripción hacerse referencia al procedimiento número 1561: Proceso de admisión de alumnado de Educación Secundaria para Personas adultas.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


Notificaciones.


Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado segundo estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.


Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta, tendrá plenos efectos jurídicos.


Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm


La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Vacantes.


El número de vacantes será determinado por esta Dirección General, previa consulta a las Direcciones de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del inicio de la fecha del procedimiento de admisión del alumnado.


Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.


De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.


De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.


Efectos.


Esta Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Recursos administrativos.


Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.


Dicho recurso podrá interponerse a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.


La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url: https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon


Zaragoza, 23 de febrero de 2023.


La Directora General de Planificación y Equidad,


P.S. La Secretaria General Técnica,


(Orden de 14 de agosto de 2019, de régimen de suplencias),


MARÍA MUÑOZ GUAJARDO

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