Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Anuncios (BOA 2023-44)

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RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por la que se procede a la incoación de un expediente de información pública de la relación individualizada de bienes y derechos del "Proyecto Modificado número 1 del proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y Adenda" y anuncio por el que se señala fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el mencionado Proyecto. Expediente H160009.


El artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón del interés general de la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes o de creación de nuevos regadíos previstos en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, unida a la aprobación del proyecto de obras correspondiente, lleva implícita la declaración de interés social e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de las obras, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Estos efectos se extienden igualmente a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste.


Con fecha 14 de septiembre de 2016, como resultado de la publicación de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, la Comunidad de Regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca), presentó una solicitud de ayudas para la realización de las obras del "Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca)". En esta solicitud, la Comunidad de Regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por Administración.


Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 1 de diciembre de 2016, fue aprobada la citada solicitud para ejecutarse por la modalidad de Administración a través de SARGA, ascendiendo el importe de la subvención otorgada a 14.164.189,70 € (50% del presupueo máximo sububvencionable ascendiendo éste a 28.328.379,39 €.


Por Resolución de 20 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto y se emite una serie de medidas protectoras y correctoras adicionales a las contenidas en el Documento Ambiental que habrán de cumplirse. Cabe destacar la medida número 8 por la que las obras no se realizarán entre los meses de febrero y marzo (periodo reproductivo del cernícalo primilla), a tener en cuenta en el plan de obras.


Por Resolución de 12 de noviembre de 2018, del Director General de Desarrollo Rural, se aprobó el "Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y su adenda" y se acordó la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su ejecución.


Por Decreto 17/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, se declaró de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de modernización integral de regadío correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca), al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio.


La Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca), en Junta de Gobierno Extraordinaria celebrada el 24 de enero de 2023, aprobó el Proyecto Modificado número 1 al "Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y su adenda".


Por Resolución de 2 de febrero de 2023, del Director General de Desarrollo Rural, se ha aprobado "Proyecto Modificado número 1 al Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca) y su adenda".


Para la correcta ejecución de las obras contempladas en el citado proyecto modificado es necesaria la adquisición de determinados bienes y derechos, cuya relación concreta e individualizada se incluye en el anejo número 6; la "Relación de Bienes y derechos afectados" incluida en dicho anejo describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.


Por acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de febrero de 2023, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el "Proyecto Modificado número 1 al Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca)".


Expuesto cuanto antecede y, a los efectos de la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en el artículo 2.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos, se resuelve:


Primero.- Abrir periodo de información pública de la relación de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras comprendida en el anejo número 6 "Bienes y derechos afectados" del "Proyecto Modificado número 1 al Proyecto de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes Santa Cruz de Alcolea de Cinca (Huesca)". Expediente H160009", por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y concordantes de su Reglamento.


Segundo.- Publicar los preceptivos anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castelflorite, en cuyo término municipal radican los bienes y derechos afectados, en los que se incluirá la relación adjunta que describe, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación, entendiéndose afectados asimismo a la ejecución de las obras los imprescindibles para las ampliaciones que, en su caso, se determinen en el expediente.


Se hace constar que la presente información pública surtirá los efectos previstos en la normativa reguladora de la expropiación forzosa para la determinación de los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. A tal efecto, los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, pueden formular por escrito ante esta Dirección General, las alegaciones que considere oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.


De conformidad con lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, tendrán la condición de interesado los propietarios de los bienes o titulares de derechos objeto de la expropiación. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, así como con los arrendatarios. En este último caso, se iniciará para cada uno de los arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda corresponderle.


En todo escrito se hará constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del reclamante. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc.) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.


La documentación del Proyecto de actualización del anejo número 6 "Bienes y derechos afectados", que incluye la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, la descripción de las afecciones y los planos parcelarios correspondientes, se encuentran disponibles para su consulta en formato digital, hasta la finalización del plazo de información pública, en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica, y en las sedes del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca (Plaza de Cervantes, número 1, 22003 Huesca) y en la Dirección General de Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras Agrarias (Pza. de San Pedro Nolasco, 7, 50001 Zaragoza), durante las horas de atención al público.


Tercero.- Dar inicio al expediente expropiatorio, entendiéndose cumplido el trámite de declaración de la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y las posibles modificaciones que posteriormente puedan introducirse en éste, de conformidad con el artículo 52.1 Ley de Expropiación Forzosa.


Surtirán efectos desde esta fecha aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la beneficiaria de la expropiación, la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca), en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.


La aprobación con carácter definitivo de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto modificado, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con la propuesta contemplada en el proyecto modificado aprobado, queda condicionada a la finalización del trámite de información pública y las eventuales modificaciones que se derivasen de las alegaciones que se pudieran formular.


Cuarto.- Convocar a los interesados afectados que no hayan alcanzado mutuo acuerdo previo con la beneficiaria de la expropiación, al acto de levantamiento de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación, con abono o consignación del depósito previo e indemnización, en su caso, de los perjuicios por rápida ocupación que pudieran corresponderles.


El levantamiento de dichas actas tendrá lugar del modo siguiente:


Castelflorite (Huesca).


Día 3 de abril de 2023. En el Ayuntamiento de Castelflorite (de 9:00 a 10:30 horas).


A tal efecto, se procederá a remitir a los convocados la correspondiente citación individualizada con una antelación mínima de ocho días, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse, de conformidad con lo indicado en la tabla adjunta.


Con la publicación de la presente Resolución de información pública y Anuncio de convocatoria al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación y de actas de ocupación en los boletines oficiales, diarios y tablones de anuncios indicados en el acuerdo segundo anterior, se entienden válidamente cumplidos los requisitos equivalentes de publicidad exigidos para la difusión, con carácter general, del acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En consecuencia, esta publicación surtirá los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa en caso de que, finalizado el trámite de información pública devenga definitiva la aprobación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto modificado.


Al citado acto deberán asistir inexcusablemente el representante de la Administración expropiante, acompañado por el representante de la beneficiaria de la expropiación y el perito, así como el alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos. Los propietarios y demás interesados que concurran podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.


Zaragoza, 24 de febrero de 2023.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.

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