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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2023, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se abre trámite de audiencia en el expediente para la declaración como bien catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés de los inmuebles de la Calle San Jorge 25-27 y 29 de Huesca, cuya protección afectaba inicialmente a las fachadas de los inmuebles y como consecuencia de la estimación parcial de alegaciones se amplia a la totalidad de los inmuebles 27 y 29 y se excluye de la declaración el número 25 que queda dentro del entorno de protección.
Por Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de las fachadas de los inmuebles situados en los números 25-27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, como bienes catalogados del Patrimonio Cultural Aragonés. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 9 de diciembre de 2021.
Durante el plazo de información pública se presentaron alegaciones que fueron estimadas por parte de la Asociación de Vecinos de Huesca Osce Biella, del Colectivo Ciudadano de Huesca, de la Federación de Barrios de Huesca Osca XXI y de la Asociación de Acción Pública para la Defensa del Patrimonio Aragonés (APUDEPA) en la que solicitan la protección no solo de las fachadas, sino que se proteja la totalidad de los inmuebles.
Como consecuencia de la estimación parcial de dichas alegaciones procede modificar la denominación del bien catalogado y en lugar de indicar fachadas de los inmuebles situados en los números 25-27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca, debe decir: inmuebles situados en los números 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca.
Además, como consecuencia de la estimación de las alegaciones procede modificar la descripción contenida en el anexo I de la Resolución, las medidas de tutela del anexo II y el plano del anexo III y sustituirla por la contenida en los siguientes anexos que se publican.
Por todo ello, la directora General de Patrimonio Cultural, resuelve:
Primero.- Abrir un periodo de audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". Durante este plazo los interesados podrán examinar el correspondiente expediente administrativo en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural (avda. de Ranillas, 5D, 2.ª planta, de Zaragoza, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), así como telemáticamente de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públcias. Así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, dirigiéndose a la dirección antes indicada.
Segundo.- Modificar el contenido de los anexos I, II, III contenidos en la Resolución de información pública de 30 de noviembre de 2021, y sustituirlo por el contenido que se publica como anexos I, II, y III en esta Resolución. Además, el título del bien catalogado es el siguiente: Inmuebles situados en los números 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca en lugar de fachadas de los inmuebles 25-27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y notificarla a los interesados en el expediente y al Ayuntamiento de Huesca.
Zaragoza, 14 de febrero de 2023.- La Directora General de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.
I
Descripción de los inmuebles situados en los números 27 y 29 de la calle San Jorge de Huesca
Partes supervivientes de un edificio medieval que constituye una de las pocas reminiscencias físicas del barrio judío de Huesca, hoy casi irreconocible salvo por conservar parte de su estructura viaria y por la denominación Barrio Nuevo. El edificio mantiene, aunque algo alterada por diferentes reformas y adecuaciones a otros usos, la composición de la fachada, singular debido a rasgos como son: la proporción alargada horizontal, tener una planta primera casi ciega, la sucesión de huecos adintelados rítmicamente dispuestos bajo el alero y su simetría, enfatizada por la presencia central en planta baja de un arco apuntado, que estaba flanqueado por otros carpaneles en los extremos. Circunstancias que dan lugar a una fachada - de fábrica de ladrillo y piedra - ordenada, inusual e impropia de un uso doméstico. Además, cabe destacar el alero de madera con canetes prismáticos, de poca escuadría y corta interdistancia, dispuestos sobre durmiente visto al exterior. Este conjunto unitario, evidencia que, anteriormente, pudo servir a otros usos y que - a pesar de esa unidad compositiva aparente - sea fruto de varias fases constructivas. En el interior de los edificios, todavía se aprecian restos relevantes de un edificio de doble crujía, paralela a la C/ San Jorge, con un arco adovelado en el muro divisorio en planta baja, junto al que se encuentra una pileta de planta poligonal, signos compatibles con un edificio sinagoga.
II
Medidas de tutela
Las medidas de tutela tienen como finalidad fundamental proteger la integridad del Bien catalogado y facilitar su investigación. En particular, las obras o actuaciones que afecten a la fachada común a los dos edificios, deberán mantener las características que determinaron su declaración. Las que se realicen en los interiores, mantendrán aquellos elementos relevantes que pudieron formar parte de la sinagoga.
Las medidas son estas:
Deben tender a la recuperación y restauración de los elementos originales, característicos de la fachada: las diferentes fábricas vistas de ladrillo macizo - manteniendo sus matices distintivos - y piedra, alero de madera, arcos, huecos de ventana originales o, al menos, la huella en fachada que quedó de ellos en el caso de los que se tapiaron.
Dichas actuaciones en fachada, además, procurarán la eliminación de elementos agresivos, como pueden ser pinturas, enfoscados de cemento y chapados que ocultan las fábricas.- Se podría admitir la apertura de nuevos huecos en planta primera, siempre que no supongan vuelos y que se abran en fachada con un criterio diferenciador respecto a los originales (tratamiento del perímetro).
La carpintería exterior se acabará sin brillo y con color oscuro similar al del alero.
Los criterios anteriores, se aplicarán de forma similar y común a los dos edificios, para mantener la unidad del conjunto de la fachada.
Los faldones de cubierta tendrán como acabado teja cerámica vieja como la existente, al menos en el caso de las cobijas.
Las actuaciones que se realicen en los edificios de los números 27 y 29, contarán con investigación arqueológica previa y durante la realización de las obras, tanto bajo como sobre rasante. Estas investigaciones bajo rasante se prescriben igualmente para la totalidad de las parcelas, incluyendo en este caso la del número 25.
Las actuaciones futuras que se realicen en la fachada a la calle San Jorge y en la cubierta del edificio del número 25, entonarán con los materiales, colores y texturas de estas mismas partes del bien catalogado.
III
Plano de delimitación de los inmuebles
El bien a proteger está constituido por las parcelas con referencias catastrales 4068011YM1646G y 4068010YM1646G. El entorno de protección del bien comprende las parcelas con referencias catastrales 4068012YM1646G y 4068009YM1646G, así como el tramo de la calle San Jorge coincidente con el bien protegido y sus parcelas.