Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-43)
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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma y ampliación de una borda para vivienda, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), promovido por Joséba Ochoa Echaniz. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2022/02093).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".
Promotor: Joséba Ochoa Echaniz.
Proyecto: Reforma y ampliación de una borda para vivienda, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca).
1. Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la rehabilitación de una borda tradicional para su cambio de uso a vivienda, que contará con una superficie total de 197,67 m². La vivienda contará en planta baja con cocina-comedor y un salón abiertos con doble altura y acceso desde la fachada sur, además de dos dormitorios dobles y dos aseos. En la fachada sur se construirá un solado exterior a la cota del suelo acabado de la vivienda.
Se prevé demoler la solera existente y nivelar las cotas de base de muros. La estructura de forjado y de cubierta se ejecutará en madera. Las paredes se trasdosarán mediante aislamiento de lana de algodón, lamina de vapor y trasdosado de madera. En las zonas donde los muros están derruidos se reconstruirán con muros de mampostería a doble cara ejecutados con la piedra original que se encuentra en la parcela. La carpintería exterior será de madera barnizada y todos los huecos contarán con contraventanas de tablas de madera. Las cubiertas serán con losa de piedra. Durante la ejecución de las obras se prevé un movimiento de tierras de 103,57 m³ que se corresponden con excavación de la terraza sureste, excavación de la fosa séptica y de la vivienda.
La parcela tiene acceso desde la carretera A1603, de acceso al pueblo de Santa Cruz de la Serós. El acceso se realizará por la fachada sur por un camino existente que no necesita acondicionamiento. En cuanto al vial de acceso, se realizará desde la puerta de entrada de la finca hasta la zona de la vivienda y será drenante, de tierra batida o grava. No se contempla pavimentación en ninguna otra parte de la finca, fuera del propio edificio y terrazas.
El suministro eléctrico se prevé mediante conexión a la red de abastecimiento existente dentro de la parcela. Se instalará una estufa de biomasa. El abastecimiento de agua para consumo humano se realizará desde la red municipal. La producción de ACS se realizará con aerotermo. Se estima un consumo máximo de agua de 116,8 m³/año, para un uso de todo el año y cuatro personas con consumo medio de 80 l/persona/día. La red de saneamiento será separativa y las aguas sanitarias se conducirán a fosa séptica. El contenido de la fosa será recogido periódicamente por gestor autorizado. Las aguas pluviales se reutilizarán para el riego del cultivo en la terraza inferior por infiltración y se recogerán en un depósito que se habilitará para ser utilizado en caso de control y prevención de incendios. El volumen diario de aguas residuales para la máxima ocupación, considerando una dotación de 80 litros por persona y día, será de 320 l/día. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores ubicados en el municipio.
2. Documentación aportada.
En el análisis de alternativas se contempla la alternativa 0, que supone no realizar la reforma de la borda, y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. Como alternativas de ubicación, se ha barajado la opción de vivienda aislada de nueva construcción, descartada porque se haría en suelo no urbanizable y porque según la modificación número 1 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santa Cruz de la Serós se pretende "reforzar la prohibición de nuevas edificaciones aisladas de uso residencial", y la opción de rehabilitar borda existente, opción escogida. Se ha estudiado la opción de llevar a cabo un edificio de arquitectura moderna o arquitectura contemporánea, sin embargo, el promotor ha decidido conservar la tipología tradicional de la zona. Se analiza el ciclo de vida según se opta por una edificación convencional o tradicional respecto de las emisiones de dióxido de carbono y consumo de recursos energético, lo que supondrá ejecutar la vivienda con materiales de km 0 y con madera certificada del pirineo generando riqueza en el entorno y evitando en transporte de materiales de otras zonas lejanas. Se indica que se opta por un diseño bioclimático ya que permite un mayor beneficio medioambiental frente a otros diseños que no son tan eficientes ni sostenibles.
Durante la fase de construcción, se consideran moderados los impactos por derrames y vertidos accidentales, por potencial riesgo de incendio, afección al quebrantahuesos, ámbito de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y por el consumo de combustibles, siendo compatibles el resto de impactos (emisiones atmosféricas, impacto visual, molestias a la fauna, alteración de flora, residuos e impactos acumulativos y/o sinérgicos). En la fase de actividad, serán moderados los impactos por ruido y vibraciones, aguas residuales, impacto visual, potencial riesgo de incendio, afección al quebrantahuesos, ámbito de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y por efectos acumulativos y sinérgicos, siendo compatibles el resto de impactos identificados (emisiones atmosféricas, alteración permanente de hábitats, vegetación y fauna, consumo de agua y energía y residuos domésticos). En la fase de desmantelamiento serán moderados los impactos por derrames accidentales sobre suelo y/o agua, compactación por acopio de materiales, riesgo de incendio, afección al quebrantahuesos, ámbito de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, consumo de combustibles y efectos sinérgicos, siendo el resto compatibles.
En el documento ambiental se incluye un Estudio de vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes en el que se valora como moderada la susceptibilidad de riesgo sísmico; media por vientos fuertes; baja por inundación y deslizamientos; baja-muy baja, por colapsos y hundimientos, y no existente la susceptibilidad del riesgo a aluviales y aludes. Existe riesgo bajo asociado al transporte de mercancías peligrosas próxima a la zona de estudio; no existe riesgo de accidente causado por conducciones de hidrocarburos, por accidentes en la industria química ni por riesgo radiológico y nuclear. La susceptibilidad del riesgo de incendio en la zona de estudio se considera alta-moderada, aportándose plan de autoprotección al efecto.
Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran utilizar maquinaria con adecuado mantenimiento, utilizar equipos insonorizados, limitar la velocidad de acceso a la vivienda, delimitar la zona de obras, jalonamiento de la zona, restauración de las zonas dañadas por el tránsito de maquinaria, impermeabilización del sustrato, preservar las formaciones vegetales, utilizar los caminos existentes, controlar el consumo de agua, gestionar adecuadamente los residuos o evitar fragmentación del hábitat del quebrantahuesos, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de las medidas incorporadas.
El anexo IV incluye un Estudio de Paisaje, en el que se describe el ámbito de estudio, el medio perceptual: paisaje y unidades ambientales y mapa de paisaje. Se identifican los impactos sobre el paisaje, por transformaciones antrópicas y pérdida de calidad del paisaje. Con respecto a la visibilidad, la percepción desde el entorno de la zona de actuación es baja y la fragilidad y la calidad, es alta, siendo baja la aptitud. Considera que el proyecto no contempla nueva construcción sino rehabilitación de borda existente; tras el análisis de las implicaciones del proyecto teniendo en cuenta las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y los diferentes aspectos del paisaje en la zona, concluye que el ámbito de actuación puede acoger a actividad de rehabilitación y ampliación de borda en Santa Cruz de La Serós.
Se incorpora en el anexo V el Plan de Autoprotección en el que se establecen una serie de medidas de prevención contra incendios como mejorar el acceso a la vivienda; rehabilitar con materiales no combustibles; crear una zona de seguridad comprendida entre el camino de acceso y el barranco; aumentar la faja perimetral de seguridad de 3 metros, medidos desde la vivienda, de eliminación de vegetación y de 25 a 40 metros, medidos desde el exterior de la casa, mediante una clara de arbolado hasta no dejar tangencia de copas, poda alta del arbolado restante, desbroce de matorral y eliminación mecánica de los residuos generados; realizar el corte de pies secos o en mal estado y tratamiento selvícola del resto de la zona arbolada; realizar un mantenimiento periódico de las labores selvícolas, no plantar árboles que al crecer puedan contactar con la estructura de la casa, no plantar especies inflamables o ubicar el almacén de leña en el interior de la casa, entre otras.
El anexo VI incluye la evaluación ambiental de repercusiones en la Red Natura 2000 en el que se identifican y describen los espacios Red Natura 2000 potencialmente afectado, en este caso: ZEC/LIC Sierra de San Juan de la Peña y Peña Oroel y ZEPA San Juan de la Peña y Peña Oroel. Se evalúan las afecciones sobre la Red Natura 2000: alteración y reducción de la calidad del hábitat, afección a fauna acuática, intoxicación de fauna, lesión y/o mortalidad de fauna, ruidos, vibraciones, etc. Se establecen medidas preventivas, correctoras y mitigadoras que reducen a niveles no significativos la probabilidad de ocurrencia de los impactos detectados. Además, se indica que la fauna potencialmente afectada consiste en aves cuya movilidad y capacidad de adaptación es elevada. En las obras no se proyecta la eliminación de flora de gran porte, por lo que no se reducen las zonas de potencial resguardo/nidificación de las aves. Con todo ello, se concluye que, aunque la actividad se proyecta sobre la figura enmarcada dentro de la Red Natura 2000, las aves cuya protección ha propiciado el establecimiento de dicha figura en la zona, no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto y/o tendrán la capacidad de adaptarse a los cambios del entorno progresivamente, siendo compatible con dichas figuras.
Se incorporan finalmente, en sendos anexos, un Plan de Gestión de Residuos y el Informe Urbanístico del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, en el que se informa compatible urbanísticamente el cambio de uso de la edificación para vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable especial EN-ZEPA conforme al artículo 4.1.15 de las Normas Urbanísticas del PGOU; indica asimismo que el resto de cuestiones urbanísticas pendientes serán evaluadas una vez presentados los documentos definitorios de dichos aspectos.
3. Tramitación del expediente.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de marzo de 2022.
Documentación complementaria: Con fecha 25 de mayo de 2022 el promotor remite documentación como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 13 de abril.
En mayo de 2022 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós.
Comarca de La Jacetania.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción-ONSO.
Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Acción Verde Aragonesa.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuessos.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, aporta informe elaborado por el arquitecto al servicio del Ayuntamiento. Entre las consideraciones urbanísticas, recuerda que el vigente PGOU admite la rehabilitación de las edificaciones tradicionales que se encuentren dispersas en el suelo no urbanizable, para su uso original o para el uso residencial, como es el caso del proyecto a evaluar; la admisión del uso residencial se justifica dado que tales bordas ya tenían antiguamente una vocación de vivienda, al alojar a las familias los meses de verano durante los trabajos en el campo propios de la época estival, poseyendo muchas de ellas una pequeña cocina u hogar. En referencia al pronunciamiento al respecto de la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y una vez estudiado el documento ambiental presentado por los promotores, se expone la conformidad con dicho documento, su valoración y conclusiones. Recuerda asimismo la necesidad de una adecuada depuración de las aguas residuales y la gestión adecuada de los residuos generados, tanto durante las obras como durante el uso residencial. Dado que el nuevo uso residencial acogerá a una familia en el municipio, considera adecuada la sostenibilidad social del proyecto.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, tras relacionar los principales valores en la zona de actuación, una vez visto el documento presentado y la información disponible en esa Dirección General, no considera oportuno someter el proyecto al procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria, dado que las obras se llevarán a cabo en un área agrícola y antropizada por la presencia del edificio a rehabilitar y sin presencia de fauna y flora relevante. Igualmente, el consumo de recursos y energía están garantizados de forma sostenible y sin línea eléctrica aérea de abastecimiento, por lo que no se prevén daños significativos sobre el medio natural. No obstante, condiciona la actuación a que las obras y el uso futuro no afecten a las zonas con vegetación silvestre, en consideración de su ubicación en ZEC y Paisaje Protegido, y de la presencia del hábitat de interés comunitario correspondiente a la vegetación de ribera del cauce del barranco de Santa Cruz de la Seros.
Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que el promotor deberá ajustarse a lo dispuesto en la figura urbanística vigente en el municipio, a las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio del Pirineo Aragonés; y en todo caso, al texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Constata la existencia de diversas edificaciones en el entorno de 150 m alrededor del presente proyecto, sin poder determinar a través de ortofoto el uso exacto de las mismas. En todo caso, el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado. Analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que la actuación se sometiera al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Dirección General de Patrimonio Cultural, analizada la documentación aportada y examinado el proyecto, considera que no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. Especifica, no obstante que, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a esa Dirección General para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2022, por el que, en función de la regulación vigente, considera que el uso planteado es compatible con el PGOU de Santa Cruz de la Serós, que contempla la rehabilitación de edificaciones tradicionales en suelo no urbanizable para los usos originarios o para uso residencial, como es el caso. En cuanto a las características de la rehabilitación planteada, considera que algunas de ellas no se ajustan a las tipologías tradicionales, concretamente la dimensión de los huecos de fachada y su relación con la parte maciza de ésta. Respecto a otras cuestiones, se indica que deberá recabarse, en su caso, informe y/o autorización del organismo competente en materia de carreteras respecto a la afección del proyecto sobre la carretera A-1603; que se recabará informe y/o autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la afección sobre el barranco de Santa Cruz; que se deberá contar con autorización municipal para el abastecimiento de agua y que se solicitará, en su caso, informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
4. Ubicación del proyecto.
La borda se sitúa en la parcela 5091 del polígono 503 del catastro de rústica de Santa Cruz de la Serós (Huesca) y su superficie, según catastro, es de 3.129 m². Según el planeamiento vigente, la parcela en la que se plantea la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable especial, Ecosistema Natural EN.4. ZEPA "San Juan de la Peña y Peña Oroel". Así mismo, el extremo este de la parcela tiene la consideración de Ecosistema Natural EN.1. LIC "San Juan de la Peña y Oroel" y EN.8. "Paisaje protegido San Juan de la Peña y Monte Oroel" y se sitúa a una distancia aproximada, de 665 m al norte del casco urbano de Santa Cruz de la Serós. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la borda a rehabilitar: 691.432/4.711.477.
Caracterizacion de la ubicación:
Descripción general:
Valle del río Aragón, en la cuenca del Barranco de Santa Cruz, en un contexto en el que se intercalan los terrenos agrícolas con grandes extensiones forestales de robledales, inventariados en su mayor parte como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", que se encuentra asimismo cartografiado en la parte este de la parcela en la que se proyecta la reforma de borda. La vegetación de ribera del cauce del barranco de Santa Cruz de la Seros, situado en la parte oeste de la parcela, se encuentra cartografiada como HIC 92A0, "Bosques galería de Salix alba y Populus alba".
Hidrológicamente, a menos de 50 m de la parcela, discurre el barranco de Santa Cruz en dirección sur a norte. Al sur de la parcela discurre el barranco del Infierno, a 20 m aproximadamente de la borda a rehabilitar.
Entre la avifauna, es zona de campeo de quebrantahuesos y milano real, catalogados como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alimoche, catalogado como "vulnerable" y buitre leonado, entre otros. Además, es probable la presencia de especies como jilguero, verderón o triguero, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Aspectos singulares:
Ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410061 Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel. (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 10 de febrero de 2021). En este ámbito se emplaza una pequeña área, que no las obras proyectadas.
Ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Monte Ororel". Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 17 de marzo de 2021).
Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie, si bien se emplaza a una distancia aproximada de 3,5 km de puntos de nidificación.
Una pequeña superficie de la parcela, se encuentra en ámbito del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel aprobado por el Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel. Zonificación: Zona de Uso Común.
La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Ámbito del Parque Cultural de San Juan de la Peña.
Por las inmediaciones discurre la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", de 75,21 m de anchura legal.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
Compatibilidad con el planeamiento vigente y legislación urbanística, y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, siempre y cuando, se tenga en cuenta lo indicado por este último en su Acuerdo adoptado con fecha 28 de septiembre de 2022. A tal efecto, deberán revisarse en la definición del proyecto definitivo la dimensión de los huecos de fachada y su relación con la parte maciza de ésta; asimismo, deberán recabarse, con carácter previo a la ejecución, diferentes informes sectoriales. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. Sin embargo, conforme reconoce el PGOU, las edificaciones tradicionales que se encuentren dispersas en el suelo no urbanizable podrán ser objeto de rehabilitación para los usos originarios para los que fueron construidas o para uso residencial. En este caso, la actuación se concreta básicamente en una rehabilitación y ampliación de una borda preexistente, en un paisaje donde éstas son características como consecuencia al uso agroganadero otorgado históricamente en el entorno, tal y como constata el Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós en el informe urbanístico remitido en respuesta a consultas.
Afección sobre el ZEC/LIC Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel, sobre el Paisaje Protegido, y sobre los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo-medio, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. Una pequeña superficie situada al este de la parcela, se encuentra incluida en el ámbito ZEC/LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel"; al no verse afectada ésta por las obras previstas, y en consideración de lo dispuesto en el plan básico de gestión y conservación de dicho espacio, se considera que la actuación es compatible con los objetivos de conservación del citado ZEC/LIC, siempre y cuando en fase de ejecución y de explotación no se afecte a la vegetación silvestre de la parcela más allá de lo especificado en el proyecto, preservando específicamente las formaciones cartografiadas como hábitat de interés comunitario. Análogas apreciaciones son asimismo coherentes con las previsiones dadas por el Plan de Protección (Decreto 188/2014, de 18 de noviembre) del Paisaje Protegido, si bien la actuación sobre la edificación queda fuera del ámbito de aplicación del mismo y no se prevé actuación sobre los terrenos de la parcela integrantes de dicho espacio. Respecto a las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se deberá minimizar el impacto sobre la vegetación natural y realizar la adecuada restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras.
Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. En este caso, como se ha reseñado, durante la fase de explotación de la vivienda se prevé mantener el uso en el resto de la parcela.
Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000 (ZEPA) y sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto queda ubicado en el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Monte Ororel", por lo que los efectos derivados sobre este espacio son de carácter directo. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación existente y las soluciones propuestas para el abastecimiento de agua y saneamiento evitarán afecciones en el entorno, que puedan contravenir los objetivos de conservación definidos para dicho espacio debiéndose, no obstante, aplicar las oportunas medidas preventivas y correctoras para evitar vertidos, emisión de ruidos y otros. En el caso de los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no supondrán molestias sobre la especie, al ubicarse en una zona bastante antropizada y suficientemente alejada de los enclaves de nidificación y la alimentación, contemplándose asimismo una acometida eléctrica soterrada, que evita posibles riesgos de colisión de avifauna.
Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la limitación de la transformación del área a la reforma proyectada, y la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La reforma de la edificación para su uso como vivienda, contribuye al impulso de un nuevo modelo residencial de hábitat disperso en un entorno ambiental y paisajísticamente sensible, cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo; sin embargo, conforme al criterio del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, la obra recupera una borda en desuso, admitiéndose, según el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial dado que estas bordas ya tenían antiguamente una vocación de vivienda y la documentación presentada justifica técnicamente su sostenibilidad social. La unidad de paisaje Binacua, en la que se emplaza la actuación, presenta notables valores de calidad y fragilidad, que comportan una relativa aptitud para acoger la actuación, al tratarse, en este caso, de una rehabilitación de edificación existente. Se considera, no obstante, en aras a mejorar la integración paisajística del proyecto, revisar la dimensión de los huecos de fachada y su relación con la parte maciza de ésta, para hacerlos más acordes a las tipologías tradicionales de estas bordas, tal y como indica en el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su Acuerdo adoptado el de septiembre de 2022.
Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no comportan un incremento relevante de consumo de recursos, proyectándose un adecuado sistema de saneamiento, cuyo mantenimiento no obstante deberá garantizarse a lo largo de la vida útil del proyecto.
Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. La "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", de 75,21 m de anchura, discurre al oeste de la parcela, al otro lado del barranco, a una distancia aproximada de 45 m de la edificación a rehabilitar. Las obras de rehabilitación y ampliación no comportarán afección sobre el dominio público pecuario, no previéndose tampoco en el proyecto actuaciones de mejora de acceso a la parcela. En caso de procurarse futuros acondicionamientos del mismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, se proyecta el aprovechamiento de una edificación preexistente, en un entorno relativamente antropizado por la presencia de otras edificaciones e infraestructuras agropecuarias y residenciales, y disponiéndose de acceso rodado directo y de suministro de agua y luz en la parcela e inmediaciones.
Afección por riesgos naturales e inducidos. La parcela está cartografiada como zona de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, específicamente en las zonas de Tipo 1 y 6. No obstante la ubicación de la edificación que se proyecta rehabilitar en un entorno relativamente abierto, con presencia de otras infraestructuras, y accesos inmediatos a red viaria, minimiza posibles consecuencias. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran bajo y muy bajo, respectivamente. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, así como solicitar, en su caso, informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón (Protección Civil) tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo en su Acuerdo de 28 de septiembre de 2022.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de rehabilitación y ampliación de una borda para vivienda, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), promovido por Joséba Ochoa Echániz, por los siguientes motivos:
El proyecto contempla el aprovechamiento de una construcción preexistente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.
Afecciones poco significativas sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel", ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Monte Oroel" y Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.
Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución.
Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
1. El alcance de la presente Resolución se circunscribe, exclusivamente, a la rehabilitación y ampliación de borda para vivienda en el polígono 503, parcela 5091 de Santa Cruz de la Serós (Huesca), conforme a lo expresado en el documento ambiental, no habilitando su alcance para otros usos de la edificación diferentes a la de vivienda, ni del resto de parcela afectada diferentes a los actuales.
2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.
3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de saneamiento de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.
4. El proyecto definitivo deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca con fecha 28 de septiembre de 2022, debiéndose recabar con carácter previo al inicio de las obras informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil, del organismo competente en materia de carreteras respecto a la afección del proyecto sobre la carretera A-1603, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro por afección sobre del barranco de Santa Cruz y reutilización de pluviales, así como la conformidad municipal para abastecimiento de agua.
5. Se procurará una adecuada integración paisajística de las edificaciones, y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos, y garantizando que las características externas de la edificación se ajusten a las tipologías tradicionales. A tal efecto, se revisará la dimensión de los huecos de fachada de la edificación en estado reformado y su relación con la parte maciza de ésta, para hacerlos más acordes a las tipologías tradicionales de estas bordas, debiendo la solución contemplada, contar con criterio favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. Asimismo, la tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona.
6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente en la parcela, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.
8. De forma particular, se deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela no ocupado por la edificación, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Las obras y el uso futuro de la edificación no afectarán bajo ningún concepto a las zonas con vegetación silvestre y que, en la parte este, se corresponde con el ZEC/LIC y Paisaje Protegido referenciados, y en la oeste, con el hábitat de interés comunitario correspondiente a la vegetación de ribera del cauce del barranco de Santa Cruz de la Seros.
9. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas al efecto. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza, debiéndose restaurar adecuadamente todos los terrenos y servicios que pudiesen verse afectados.
10. En caso de que las actuaciones puedan comportar afecciones sobre la "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", deberá tramitarse la correspondiente autorización ante este Instituto según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, garantizando en todo momento la adecuada integridad y funcionalidad de la misma.
11. Se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación y, si procede, de los pronunciamientos recabados al respecto de los estamentos competentes (Confederación Hidrográfica del Ebro y/o Dirección General de Interior y Protección Civil). A tal efecto, se incorporarán al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, cuantas medidas de prevención de incendios forestales sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.
12. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 12 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL