Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-43)
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4130 plazas (496 UGM), situada en el polígono 106, parcela 45, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), y promovida por la sociedad hermanos Arnau Fuertes, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09586).
Con fecha 13 de septiembre de 2021, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES441920000001, con el objetivo de adecuar la capacidad autorizada a la capacidad real de alojamiento posible en las naves existentes.
La explotación con REGA ES441920000001, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2017 (Expte. INAGA 500601/02/2015/04393). La capacidad autorizada ascendía a 4.130 plazas de porcino de cebo.
Posteriormente mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, y tramitada con el número de expediente INAGA 500202/02/2017/08482, se modifica puntualmente al cambiar algunas dimensiones de las instalaciones. Se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 29 de diciembre de 2017.
Mediante Resolución de 29 de abril de 2020, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, por modificaciones en la nave 2 y en el sistema de calefacción de la explotación. (Expte. INAGA500202/02/20196/09843).
El 7 de octubre de 2022, se publicó en "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 25 de julio, del INAGA, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expte. INAGA 500202/02/2020/02335)
En estos momentos, es deseo de la sociedad promotora que se asigne la capacidad final de la explotación de acuerdo a la capacidad real de alojamiento de las naves existentes, por lo que se solicita que se amplié la capacidad autorizada de la explotación hasta 4.469 plazas en lugar de las 4.130 plazas actualmente autorizadas.
La memoria presentada, así como el anexo presentado con posterioridad como respuesta a un requerimiento de este Instituto, están redactados y firmados por el colegiado número 896 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco.
La modificación solicitada no conlleva ninguna obra constructiva por lo que no compromete ninguna distancia a explotaciones vecinas y elementos relevantes del territorio, y únicamente supone un 8,21% de ampliación de capacidad. Se observó que no se había tenido en cuenta las corralinas destinadas a lazareto que no deberían tenerse en cuenta en el cómputo de capacidad, según se establece el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas).
Tras requerimiento de información realizada al promotor, éste comunica que reservará dos corrales en cada una de las naves a enfermería, ajustando la capacidad solicitada a 4.437 plazas (Nave 1 en funcionamiento: 2.049 plazas de cebo + 16 plazas lazareto, Nave 2 en funcionamiento: 2.388 plazas de cebo + 16 plazas lazareto).
La base agrícola de la que dispone la explotación es suficiente para la valoración agrícola del incremento de Kg de N que supone la ampliación.
Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4130 plazas (496 UGM), situada en el polígono 106, parcela 45, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 2 de la autorización se sustituye por lo siguiente:
"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Hermanos Arnau Fuertes, SL para la explotación de cebo de porcino con capacidad para 4.437 plazas, 496 UGM, a ubicar en el polígono 106, parcela 45, del término municipal de La Puebla de Valverde (Teruel), con unas coordenadas UTM en el huso 30 (ETRS89) de: X = 673.583 / Y = 4. 457.740. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales".
El punto 2.2. de la Resolución queda redactado como sigue:
"2.2. Consumos.
Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 4.000 t/año.
El abastecimiento de agua provendrá de un pozo de captación ubicado en la misma parcela. Se estima un consumo medio, para cerdos de cebo, de 15.288 m³ de agua (10.778 m³ para bebida de los animales y 4.510 m³ para limpieza de las instalaciones).
El suministro de energía eléctrica a la explotación se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 40 kVA. El consumo eléctrico estimado para esta explotación es de 40.000 kWh/año.
La explotación dispone de una caldera de gasoil con una potencia térmica respectiva de 80 Kwt para calentar agua que circulará por el interior de las naves para calefacción de las mismas; Se estima un consumo máximo anual de 8.000 l de combustible".
Se modifica el punto 2.3.2. y queda redactado como sigue:
"2.3.2. Emisiones difusas.
Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 19.966,5 kg de metano al año, 11.092,5 kg de amoniaco al año y 88,74 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Departamento de Medio Ambiente".
El punto 2.5. de la Resolución se sustituye por:
2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.
El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9.983,25 m³, con un contenido en nitrógeno de 32.168,25 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 277,59 ha útiles.
La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias. Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.
Anualmente, el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 28 de noviembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL