Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-43)
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RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma de una borda en vivienda unifamiliar, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), promovido por Idoia Díez Cañizares. (Número de Expediente: INAGA 500201/01B/2021/08882).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles" o Grupo 9, epígrafe 9.14 "Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000".
Promotor: Idoia Díez Cañizares.
Proyecto: Reforma de una borda en vivienda unifamiliar, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca).
1. Descripción del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una vivienda unifamiliar aprovechando la estructura de una borda rústica en desuso existente en la finca propiedad de los promotores. La superficie total construida dentro de la borda será de 127,90 m² en planta baja y 116,45 m² en planta bajo cubierta, ampliando un volumen de 11,44 m² con respecto a la situación original.
Las obras a realizar consisten en el desmantelamiento de las edificaciones actuales, recuperando la piedra aprovechable y retirando los restos de materiales de construcción a vertedero autorizado. La estructura general del edificio estará compuesta por muros de carga sobre zapatas corridas de hormigón armado y forjado de madera laminada. La cubierta de la vivienda será a dos aguas con una pendiente de 35.º Para la cobertura del tejado se utilizará losa de piedra. Las fachadas se compondrán de cerramiento a base de mampostería original o reparaciones con piedra de recuperación o de canteras del entorno, tomada con morteros de cal y cemento.
El acceso a la finca se realiza por un camino rústico ya existente que parte de la carretera de Santa Cruz de la Serós, en perfecto estado, por lo que no se considera realizar ninguna actuación.
El abastecimiento de agua se prevé mediante una captación de agua de boca ya existente a la red municipal. Junto a la nueva documentación aportada por el promotor, el 25 de abril de 2022 como respuesta a requerimiento, se incluye informe del arquitecto municipal, de fecha 12 de febrero de 2021, respecto a la "Declaración responsable - conexión arqueta", resuelto favorablemente por el Ayuntamiento, condicionado a que, bajo el camino existente, la tubería discurra a una profundidad mínima de 1 m. Para la evacuación de las aguas residuales se instalará en la finca una depuradora doméstica tipo fosa séptica con filtro biológico.
El suministro eléctrico se soluciona mediante una instalación autónoma, combinando la acumulación a través de placas solares fotovoltaicas sobre una superficie de 16 m², con una fuente de apoyo, en base de un grupo electrógeno. En la documentación se indica que las placas se ubicarán en la parte baja de la ladera existente tras la fachada. Los residuos sólidos se depositarán en los contenedores ubicados en el municipio.
Según indica el promotor, no se considera necesario el vallado de la finca. Únicamente y, como consecuencia de la presencia de ganado equino propiedad de los promotores (1 caballo y 2 burros), se colocarán en sectores cintas de pastor eléctrico para evitar el movimiento de los animales fuera de los límites de la parcela. Se prevé mantener el uso en el resto de la parcela como pasto para ganado de los propietarios.
2. Documentación aportada.
En el análisis de alternativas se contempla la alternativa 0, que supone no realizar la reforma de la borda, y que es descartada por no cumplir con las expectativas del promotor. Como alternativas de ubicación se indica que no se contempla el análisis de emplazamientos diferentes debido a que se trata del único terreno en propiedad de los promotores. Con respecto a las alternativas constructivas, se indica que se ha tenido en cuenta la existencia de la borda, manteniendo las alturas y evitando una mayor visibilidad en el entorno; que se ha primado la resolución de los suministros y gestión de residuos dentro de la misma parcela o alrededores, descartando alternativas como captar el agua de forma directa del barranco de La Pasadona o realizar un pozo en la finca; instalar un tendido eléctrico aéreo para el suministro eléctrico, utilizar, únicamente, el grupo electrógeno o instalar fosa séptica convencional con muros de fábrica.
En el análisis de impactos se valoran, durante la fase de construcción, moderados los impactos sobre el aire, el agua, la geología, vegetación, fauna, paisaje y sobre la socioeconomía; compatible sobre los planes de protección de especies catalogadas y sobre espacios protegidos y sin afección sobre el clima y el dominio público. En la fase de funcionamiento, se considera moderado el impacto sobre el aire, el suelo, el agua, la vegetación y la fauna; compatible sobre los planes de protección de especies catalogadas, los espacios protegidos y el paisaje y positivo, sobre la socioeconomía. En relación con las posibles afecciones sobre la vía pecuaria Cañada Real de Santa Cilia a Botaya, en la nueva documentación aportada por el promotor con fecha 25 de abril de 2022, como respuesta a requerimiento, se indica que se ha recabado una mayor información sobre las características de esta a su paso por las inmediaciones de la finca, y se aclara que no existen afecciones sobre el área de servidumbre de paso de esta con motivo de la conducción para el abastecimiento de agua y la mejora del acceso a la finca existente.
Entre las medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente se encuentran adaptar el proyecto a las exigencias de las normas urbanísticas, realizar los suministros y vertidos dentro de la misma parcela, utilizar maquinaria con adecuado mantenimiento, establecer un protocolo de actuación en caso de fuga o vertido accidental, reservar la capa de tierra vegetal para utilizarla posteriormente en tareas de restauración, balizar y jalonar la zona de obras, minimizar la acumulación de materiales fuera de los límites de la zona de excavación, facilitar la revegetación espontánea, adoptar medidas para prevenir incendios como instalar un punto de agua cercano a la borda con manguera de al menos 25 metros, generar franja de protección de 25 m con eliminación de combustible de superficie, o no realizar plantaciones de especies exóticas o invasoras, gestionar adecuadamente los residuos o revisión del sistema de depuración, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para realizar el seguimiento de las medidas incorporadas.
El anexo II incluye la evaluación ambiental de repercusiones en la Red Natura 2000 en el que se detalla el proyecto a ejecutar y las características ambientales del área de estudio. Se indica que el proyecto se ubica, en su totalidad, en el ámbito de ZEC/LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña" y a escasos metros de la ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Monte Oroel". Analizando las posibles afecciones sobre el hábitat 9240 y la fauna usuaria del entorno se establece como conclusión que, teniendo en cuenta el carácter puntual del proyecto y que se basa en una rehabilitación, las superficies afectadas de vegetación natural del proyecto y la inexistencia de afección sobre vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario objetivo de conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 afectados por el proyecto: ES2410061 y ES0000285, se considera que el proyecto no tiene efectos apreciables sobre estos y por lo tanto la obra solicitada no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios, siempre y cuando se cumplan estrictamente el condicionado ambiental incluido en el Documento Ambiental al que pertenece el presente anexo así como a todas aquellas medidas que se establezcan en la correspondiente Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA).
Junto a la documentación aportada, en el anexo III, se incluye la inscripción en el Registro General de Explotación del promotor, de fecha 5 de febrero de 2021, de explotación para especie equina con capacidad autorizada de 3 animales con fines no comerciales.
3. Tramitación del expediente.
Documento Ambiental. Fecha de presentación: 26 de agosto de 2021.
Documentación complementaria: Con fecha 25 de abril de 2022, el promotor remite documentación como respuesta a requerimiento formulado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 29 de marzo de 2022.
En octubre de 2021, se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós.
Comarca de La Jacetania.
Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en Acción-Onso.
Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Acción Verde Aragonesa.
Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Fundación para la Conservación del Quebrantahuessos.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 24 de noviembre de 2021, para identificar posibles afectados.
Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:
Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, aporta el Informe Urbanístico del proyecto de referencia, elaborado por el arquitecto al servicio del Ayuntamiento con fecha 29 de noviembre de 2021. En dicho informe se indica que, en referencia al pronunciamiento al respecto de la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, y una vez estudiado el Documento ambiental presentado por los promotores, se expone la conformidad con dicho documento, su valoración y conclusiones. Se recuerda la necesidad de una adecuada depuración de las aguas residuales y la gestión adecuada de los residuos generados, tanto durante las obras como durante la existencia del uso residencial en la parcela. En referencia a la sostenibilidad social del proyecto, se considera que el nuevo uso residencial acogerá a una familia en el municipio, considerándose adecuada su sostenibilidad social.
Dirección General de Ordenación del Territorio, una vez analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, considera que se debe garantizar la compatibilidad de este proyecto con la normativa urbanística vigente en cuanto a medidas, volúmenes y superficies construidas; que desde el punto de vista territorial, una de las principales afecciones del proyecto recae sobre el paisaje, por lo que el promotor deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos durante la ejecución de las obras y durante la fase de explotación, mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, para dar cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, recuerda que el Camino de Santiago está incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco y declarado Conjunto Histórico Artístico según el Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre; especifica al efecto que esa Dirección General impulsa esta figura a través de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago Francés a su paso por Aragón aprobada por Decreto 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por lo que las actuaciones deben ser conformes con lo establecido en la mencionada Directriz.
Dirección General de Patrimonio Cultural, considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. Se especifica que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que este proyecto, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, no considera oportuno someter la actuación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, dado que las obras se llevarán a cabo en un edificio existente y en un área antropizada en la actualidad, sin afectar a hábitat de interés comunitario ni de forma significativa a especies catalogadas. Igualmente, el consumo de recursos y energía están garantizados de forma sostenible y provienen de energías renovables, sin línea eléctrica de abastecimiento. Por todo ello no se prevén daños significativos sobre la ZEC Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel. No obstante el informe de impacto ambiental deberá tener en consideración las siguientes cuestiones: que las actuaciones, según viene regulado en la Ley de vías pecuarias de Aragón (Ley 10/2005, de 11 de noviembre), deberán garantizar que en la adyacente vía pecuaria no se altera el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la citada ley y que el efluente de la depuradora deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de los parámetros mínimos de vertido señalados por el Organismo de Cuenca.
Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 26 de enero de 2022, en el que se indica, una vez analizada la documentación aportada que, atendiendo a la regulación expuesta, el uso planteado sería compatible con el planeamiento vigente, que incluye como autorizable la rehabilitación de edificaciones tradicionales en suelo no urbanizable para los usos originarios o para uso residencial, como es el caso y que, según datos catastrales la edificación es anterior a 1975, por lo que cumpliría lo establecido en el artículo 4.1.15 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Efectúa una serie de consideraciones en cuanto a los parámetros de la rehabilitación proyectada: En primer lugar, indica que, algunas de las características externas de la edificación no se ajustan a las tipologías tradicionales, por lo que deben revisarse de acuerdo con los siguientes criterios: evitar la simetría y repetición de huecos en fachada, recuperar los revocos existentes y reducir el número de chimeneas troncocónicas a una, empleando soluciones más neutras para el resto. La segunda consideración es que, el desmonte propuesto en la parte trasera de la borda no parece justificado en función del programa propuesto, y por ello ha de valorarse su posible reducción o eliminación, de forma que se minimice la afección al perfil natural del terreno. Respecto al futuro "proyecto de urbanización" al que hace referencia la documentación técnica, y puesto que se desconoce cuáles serán las actuaciones a ejecutar, éstas no podrán lesionar los valores protegidos por la clasificación del suelo como no urbanizable. Además, se recabará el informe y/o autorización pertinente, en su caso, respecto a la afección del proyecto sobre la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya". Especifica finalmente que, en su caso, se deberá contar con autorización municipal en materia de abastecimiento de agua; que deberá recabarse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la afección con el barranco de la Pasadona, así como para el vertido de aguas residuales en caso de que éste se realice al terreno y que se solicitará, en su caso, informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón (Protección Civil).
Advertida tal respuesta, con fecha 29 de marzo de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió requerimiento de documentación al promotor al objeto de que aportara la documentación técnica del Proyecto de referencia, en los términos especificados en el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Con fecha 11 de mayo de 2022, se da traslado al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de la nueva documentación aportada por el promotor y recibida en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 25 de abril de 2022.
Con fecha 7 de octubre de 2022, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental nuevo Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2022 en el que se indica que, vista la nueva documentación, se acuerda emitir un nuevo informe a la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de reforma de borda para vivienda, conforme al artículo 35.2 del TRLUA, en virtud de una serie de consideraciones. Respecto a las condiciones urbanísticas, se indica que como ya se indicó en el anterior informe, la parcela en la que se plantea la actuación tiene la consideración de suelo no urbanizable especial, Ecosistema Natural EN.1-LIC "San Juan de la Peña y Oroel", siendo el uso planteado compatible con el planeamiento vigente, que incluye como autorizable la rehabilitación de edificaciones tradicionales en suelo no urbanizable para los usos originarios o para uso residencial, y cumpliendo lo establecido en el artículo 4.1.15 del PGOU respecto a la antigüedad de la edificación. En cuanto a las características de la actuación planteada y conforme a la regulación aplicable, se considera que la nueva documentación presentada da cumplimiento a las cuestiones indicadas en el anterior acuerdo del Consejo, considerándose por tanto compatible, si bien se recomienda evitar la colocación de canetes sobre los hastiales, por tratarse de una solución constructiva alejada de las características tradicionales de estas bordas.
Con respecto a otras cuestiones, deberá tenerse en cuenta que se debe contar con autorización municipal en materia de abastecimiento de agua, que se deberá recabar autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la afección con el barranco de la Pasadona, así como para el vertido de aguas residuales en caso de que éste se realice al terreno y que se solicitará, en su caso, informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
Confederación Hidrográfica del Ebro, desde el punto de vista medioambiental, considera que los efectos previsibles del proyecto de referencia se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, y de su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire los residuos, sin producir vertidos al medio. Se deberá prestar especial atención en la fase de obras al barranco de la Pasadona, procurando interferir lo menos posible en su circulación.
Se incorpora un anejo de consideraciones a tener en cuenta por parte del promotor en relación con futuras acciones y tramitaciones a realizar con este Organismo de Cuenca, en el que se indica que consultadas las bases de datos que obran en poder de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se constata la solicitud, realizada por el promotor de la vivienda, de autorización de obras para la rehabilitación de una borda aislada como vivienda unifamiliar en término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), dado que la vivienda proyectada se sitúa en la zona de policía del barranco de la Pasadona. Dicha entrada dio lugar a la apertura del expediente 2021-O-1253 en el Área de Control del Dominio Público Hidráulico de este Organismo de cuenca. Asimismo, habida cuenta de que es necesaria la tramitación de la autorización de obras de depuración y de la autorización de vertido, se abrió el expediente 2021-S-486 en el Área de Calidad de Aguas para su tramitación conjunta. Se indica que ambos expedientes se encuentran en tramitación, debiendo el promotor obtener la autorización de obras (2021-O-1253) y de vertido (2021-S-486) y, en caso de otorgarse, se deberá dar cumplimiento al condicionado que se establezca en las mismas. Por otro lado, se advierte que, en caso de que se pretenda reutilizar las aguas pluviales, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
4. Ubicación del proyecto.
La borda se sitúa en la partida "Lacuey", parcela 5 del polígono 506 de Santa Cruz de la Serós, provincia de Huesca y su superficie, según catastro, es de 34.383 m². Según el planeamiento vigente, la parcela en la que se plantea la actuación tiene la consideración de suelo no urbanizable especial, Ecosistema Natural EN.1-LIC "San Juan de la Peña y Oroel" y se sitúa a una distancia aproximada, de 1 km al norte de la localidad de Santa Cruz de la Serós. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la borda a rehabilitar: 691.239/4.711.594.
Caracterizacion de la ubicación:
Descripción general.
Valle del río Aragón en el que se intercalan los terrenos agrícolas con grandes extensiones forestales de robledales, inventariados en su mayor parte como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis". En la parcela en la que se proyecta la reforma de borda hay incluida una tesela de vegetación natural que podría identificarse con el hábitat 9240. Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica en su informe emitido durante las consultas que no se han detectado hábitats de interés comunitario.
Entre la avifauna, zona de campeo de quebrantahuesos y milano real, catalogados como "en peligro de extinción" según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alimoche, catalogado como "vulnerable" y buitre leonado, entre otros.
Aspectos singulares.
Ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel". (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 10 de febrero de 2021).
Linda por su extremo oriental el ámbito de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000285 "San Juan de la Peña y Monte Ororel". Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, y publicado mediante Resolución de 17 de marzo de 2021).
Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie, si bien se emplaza a una distancia aproximada de 3,5 km de puntos de nidificación.
La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Ámbito del Parque Cultural de San Juan de la Peña.
Por el extremo oriental de la parcela discurre el trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", de 75,21 m de anchura oficial.
5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:
Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. En este caso, se proyecta el aprovechamiento de una edificación preexistente, en un entorno relativamente antropizado por la presencia de otras edificaciones e infraestructuras agropecuarias y disponiendo de acceso rodado directo y de soluciones a los diferentes servicios urbanos en la misma parcela y sus inmediaciones.
Compatibilidad con el planeamiento urbanístico y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento vigente las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca; deberá tenerse en cuenta, no obstante, lo indicado por este último en su Acuerdo de 28 de septiembre de 2022 respecto a la recomendación de evitar la colocación de canetes sobre los hastiales, por tratarse de una solución constructiva alejada de las características tradicionales de estas bordas y respecto a que se deberá contar con autorización municipal en materia de abastecimiento de agua, con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a la afección con el barranco de la Pasadona y por el vertido de aguas residuales en caso de que éste se realice al terreno, así como del informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. Sin embargo, conforme reconoce el PGOU, las edificaciones tradicionales que se encuentren dispersas en el suelo no urbanizable podrán ser objeto de rehabilitación para los usos originarios para los que fueron construidas o para uso residencial. En este caso, la actuación se concreta básicamente en una reforma de una borda preexistente, con un pequeño incremento de volumen, en un paisaje donde éstas son características como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.
Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto queda ubicado en el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410061 Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel, por lo que los efectos derivados sobre este espacio son de carácter directo. Sin embargo, la rehabilitación de una edificación existente y las soluciones propuestas para el abastecimiento de agua y saneamiento comportan que la actuación sea compatible con los objetivos de conservación del ZEC/LIC y con lo dispuesto en su Plan Básico de Gestión y Conservación siempre y cuando no se afecte a hábitats de interés comunitario o especies de flora y fauna. Respecto a las conducciones de los suministros e instalación del equipo de depuración, se deberá realizar la restauración de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. En este caso, durante la fase de uso de la vivienda unifamiliar se prevé mantener el uso en el resto de la parcela y que pueda ser utilizado por el ganado de la zona.
Afección sobre las especies de fauna y sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. En el caso de los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos, las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no supondrán molestias sobre la especie, al ubicarse en una zona suficientemente alejada de los enclaves de nidificación y la alimentación. En caso de contemplarse futuras acometidas eléctricas aéreas, deberán adoptarse las precauciones oportunas para minimizar riesgos de colisión de avifauna.
Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la limitación de la transformación del área a la reforma y la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La reforma de la edificación para su uso como vivienda, contribuye al impulso de un nuevo modelo residencial de hábitat disperso en un entorno ambiental y paisajísticamente sensible, cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo. Sin embargo, conforme al criterio del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, la obra recupera una borda en desuso, admitiéndose, según el planeamiento urbanístico vigente, el uso residencial dado que estas bordas ya tenían antiguamente una vocación de vivienda y la documentación presentada justifica técnicamente su sostenibilidad social. Según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio para la Comarca de la Jacetania, la parcela donde se ubica la vivienda está incluida en la Unidad de Paisaje "BE 14. Binacua", con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada máxima (5 sobre 5), menoscabando los valores ambientales y paisajísticos de la zona. En consecuencia, deberán adoptarse soluciones constructivas propias de las características tradicionales de estas bordas, tal y como se indica en el Acuerdo del día 28 de septiembre de 2022, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.
Consumo de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no comportan un incremento relevante de consumo de recursos.
Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo, si se adoptan las disposiciones contenidas en la presente Resolución. El trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", de 75,21 m de anchura oficial discurre por el límite este de la parcela. Dado que las actuaciones proyectadas pueden comportar afecciones sobre dicha vía pecuaria, deberán recabarse con carácter previo las pertinentes autorizaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
Afección por riesgos naturales e inducidos. La parcela está cartografiada como zona de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo a lo dispuesto por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, específicamente en las zonas de Tipo 2 y 6. No obstante la ubicación de la edificación que se proyecta rehabilitar en un entorno relativamente abierto, con presencia de otras infraestructuras, así como las medidas previstas por el promotor en su documento ambiental, minimizan posibles consecuencias. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran bajo y muy bajo, respectivamente. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, así como solicitar, en su caso, informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón (Protección Civil) tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo en su Acuerdo de 28 de septiembre de 2022. Asimismo, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, a los solos efectos ambientales, se resuelve:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma de una borda en vivienda unifamiliar, en el término municipal de Santa Cruz de la Serós (Huesca), promovido por Idoia Díez Cañizares, por los siguientes motivos:
Afecciones poco significativas sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES2410061 "Sierras de San Juan de la Peña y Peña Oroel" y compatibilidad con los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos.
Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.
Escasa utilización de recursos naturales y magnitud asumible de los impactos generados sobre los distintos factores del medio, siempre que se adopten las medidas contempladas en la presente Resolución
Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:
1. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación rehabilitada diferentes al de vivienda.
2. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Las conducciones vinculadas a los servicios de la vivienda deberán procurarse de forma soterrada y se deberá restaurar adecuadamente todos los terrenos y servicios que pudiesen verse afectados por las obras.
3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes, particularmente las correspondientes al organismo de cuenca por la realización de obras en zona de policía del barranco de la Pasadona y por el vertido sobre terreno. Se incorporarán al proyecto definitivo cuantas prescripciones se deriven de tales autorizaciones. Asimismo, se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizando las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente.
4. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, de manera que los efluentes cumplan en todo momento con los parámetros mínimos de vertido señalados por el estamento competente.
5. El proyecto definitivo de reforma de borda para su uso como vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable en los términos expresados en el Acuerdo adoptado por el Consejo Provincial del Urbanismo Huesca con fecha 28 de septiembre de 2022, debiéndose recabar con carácter previo al inicio de las obras informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón.
6. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos, y garantizando que las características externas de la edificación se ajusten a las tipologías tradicionales. Asimismo, la tipología de luminarias exteriores, cantidad y disposición de las mismas, se procurará minimizando la contaminación lumínica de la zona.
7. En todo caso se asegurará la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y, en su caso, a los propios de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago Francés a su paso por Aragón.
8. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.
9. Respecto al suministro eléctrico, dado que se proyecta disponer de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente, así como las correspondientes en materia de prevención de incendios. En caso de que se contemple una futura acometida eléctrica, el proyecto correspondiente deberá ser presentado ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su análisis y el establecimiento, si procede, de condicionados específicos, conforme a lo previsto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna.
10. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser restauradas, teniendo como referencia su estado original.
11. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.
12. Con respecto a las potenciales afecciones sobre la "Cañada Real de Santa Cilia de Jaca a Botaya", deberá garantizarse que no se altera el tránsito ganadero, ni se impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental, todo ello en los términos que establece el artículo 31 de la vigente Ley 10/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiendo recabarse, en su caso, las pertinentes autorizaciones.
13. Deberán incorporarse al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón, así como aquellas otras que puedan indicar los estamentos competentes en la materia (protección civil). En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a otros riesgos y accidentes graves, en caso de ocurrencia, tanto en ejecución como en funcionamiento, se atenderá a los planes y protocolos establecidos en materia de protección civil y/o a las instrucciones que se indiquen desde la autoridad competente en la gestión de la emergencia. En todo caso el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.
14. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL