Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-43)
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DECRETO 16/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación de once escuelas de educación infantil de titularidad del Gobierno de Aragón.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias".
Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Tras el reciente análisis de los datos de escolarización, así como de la previsión de exigencias educativas del territorio aragonés se desprende la necesidad de crear once escuelas de educación infantil que atiendan al alumnado de 0 a 3 años.
El procedimiento de creación de estos centros se ha iniciado de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y demás normas de general aplicación.
Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe con fecha 31 de enero de 2023.
En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Creación de once Escuelas de Educación Infantil de titularidad del Gobierno de Aragón.
Se aprueba la creación de las siguientes Escuelas de Educación Infantil:
1. Escuela Infantil con denominación específica "Nuestra Señora del Carmen", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020174, con domicilio en C/ Ramón y Cajal, s/n, Calatayud (Zaragoza). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
2. Escuela Infantil con denominación específica "Virgen de la Oliva", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020186, con domicilio en C/ Tauste, número 28, Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
3. Escuela Infantil con denominación específica "San Antonio de Padua", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020198, con domicilio en C/ Colón, número 4, Gallur (Zaragoza). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
4. Escuela Infantil con denominación específica "Aragón", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020204, con domicilio en C/ Pablo Parellada, número 46, Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
5. Escuela Infantil con denominación específica "Inmaculada Concepción", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020216, con domicilio en Av. Rodríguez Ayuso, número 45, Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
6. Escuela Infantil con denominación específica "Monsalud", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020228, con domicilio en C/ Ramiro I de Aragón, s/n, Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
7. Escuela Infantil con denominación específica "Santa María del Pilar", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50020231, con domicilio en C/ José Pellicer, número 2, Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
8. Escuela Infantil con denominación específica "La Paz", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 22011170, con domicilio en C/ Miguel Fleta, número 3, Barbastro (Huesca). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
9. Escuela Infantil con denominación específica "Nuestra Señora de San Lorenzo", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 22011182, con domicilio en C/ Ramón J. Sender, número 19, Huesca. Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
10. Escuela Infantil con denominación específica "Nuestra Señora de la Alegría", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 22011194, con domicilio en Avenida del Pueyo, número 78, Monzón (Huesca). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
11. Escuela Infantil con denominación específica "Santo Ángel Custodio", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 44010926, con domicilio en Avenida Aragón s/n, Alcañiz (Teruel). Enseñanzas a impartir: Primer Ciclo de Educación Infantil.
Incremento excepcional de unidades en función de las necesidades de escolarización
Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en estos centros podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización.
Comienzo de actividades.
Las Escuelas de Educación Infantil comenzarán sus actividades a partir del curso escolar 2022-2023. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.
Organización y funcionamiento de los centros.
En tanto el Departamento de Educación, Cultura y Deporte no apruebe las correspondientes Instrucciones de Organización y Funcionamiento de estos centros, les resultará de aplicación lo recogido en la Orden de 15 de mayo de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón, modificada por la Orden de 5 de noviembre de 2001; así como la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden ECD/117/2020, de 14 de febrero, y por la Orden ECD/683/2022, de 19 de mayo.
Reglamento Orgánico.
El Reglamento Orgánico de estos centros se ajustará en todo lo que resulte aplicable a lo previsto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
Personal.
Al personal perteneciente a estas Escuelas Infantiles, tanto a afectos administrativos como económicos, les resultará de aplicación la normativa propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto a su clase de especialidad o categoría profesional, en el caso del personal laboral.
En cuanto a los órganos de dirección de estos centros, se ocuparán transitoriamente por las direcciones de las actuales Guarderías Infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón, hasta que el correspondiente Reglamento Orgánico de estos centros recoja las especificidades aplicables a su proceso de selección y nombramiento.
Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este Decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.
Desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto y en particular, la Orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los centros mencionados.
Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de febrero de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO