Departamento de educación, cultura y deporte - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-43)
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DECRETO 14/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo de Perales de Alfambra (Teruel).
El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
A propuesta del Ayuntamiento de Perales de Alfambra (Teruel), se inició expediente para la creación de una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo para niños de 0-3 años.
El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cumplidos los trámites establecidos en el Convenio firmado en fecha 6 de octubre de 2022 entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Perales de Alfambra para la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3.c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 20 de diciembre de 2022, procede la creación de la Escuela Infantil de Educación Infantil de Primer Ciclo en el municipio de Perales de Alfambra (Teruel), con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de febrero de 2023,
DISPONGO:
Primero.- Crear, a propuesta del Ayuntamiento de Perales de Alfambra (Teruel), con efectos desde el día 1 de enero de 2023, una Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Perales de Alfambra, con la siguiente configuración:
Código de centro: 44010914.
Denominación genérica: Escuela Infantil.
Denominación específica: de Perales de Alfambra.
Domicilio del aula: Calle Mayor número : 33.
Localidad: Perales de Alfambra.
Provincia: Teruel.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo).
Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares.
Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el Convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 6 de octubre de 2022.
Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del Convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 6 de octubre de 2022, el Ayuntamiento de Perales de Alfambra asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Perales de Alfambra, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones.
Disposición final primera.
Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de febrero de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO