Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-41)

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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de compostaje de estiércol bovino promovido por Murillo Fertilizantes, SL en la parcela 291 del polígono 4 del término municipal de Angües (Huesca). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2021/07796).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).


Descripción básica del proyecto presentado.


El proyecto consiste en una planta de compostaje de estiércol bovino, SANDACH categoría 2, LER 020106, con una capacidad de tratamiento de 27.285 t/año (41.976 m³/año) (74,75 t/día). Prevé obtener 13.642 t/año de compost (37,37 t/día) con destino a venta (20.987 m³/año).


Puntualmente, como mejora del material compostado, en función de las características del estiércol bovino fresco se contempla la posibilidad de un porcentaje de mezcla en torno al 10%, con otros residuos no peligrosos procedentes de restos hortícolas (LER 020103) y restos selvícolas (LER 020107), que, en cualquier caso, no incrementarán los volúmenes de tratamiento.


La actuación se ubica en la parcela 291 del polígono 4 del término municipal de Anguës (Huesca). Ocupa una superficie de 15.754 m² del total de la parcela de 26.057 m².


El acceso al recinto se realiza desde el camino público que entronca con la carretera de Angües a Bespén, A-2203, PK 2,500, margen derecha.


Las etapas del proceso de compostaje son: preparación, descomposición mesófila, descomposición termófila, maduración, afino y producto terminado. Se estima una duración total de 3 meses.


El sistema adoptado se basa en el control de la aireación por convección natural ayudada con volteos periódicos para acelerar este proceso, en lo que se conoce como "windrow" o pilas dinámicas.


El material se dispone en largas pilas, sin ningún elemento de cubrición, con una sección tipo de 3,60 m en la base y alturas de hasta 1,65 m. Está prevista una periodicidad de volteo de 6-9 días de las pilas a la compostar. El período de permanencia de las pilas será de 8 semanas. Los parámetros a controlar son: humedad, relación C/N, temperatura.


Se mantendrán las siguientes condiciones: (temperatura=65.º C, humedad=50-60%, porosidad=30% y pH=6-8).


El proceso de compostaje requiere la incorporación de agua cuando el nivel de humedad se sitúe por debajo del 45%. De esta forma se dispondrá de un sistema de regado instalado en cisterna en la misma máquina volteadora con agua procedente de la balsa de decantación donde se recogen los lixiviados.


La maquinaria prevista consiste en: báscula de pesaje (20x3,40 m), máquina de volteo de la pila con aporte de agua, criba trommel tipo tambor rotativo con tamiz y anillos desviadores para clasificación del material terminado e incorporación del rechazo a la pila de compostaje, pala cargadora, equipos portátiles para lectura de temperatura de la pila, grado de humedad y pH. Además, se incluye una zona de limpieza en seco, de dimensiones 12x5m habilitada para la retirada de posibles residuos adheridos en carga/descarga a los equipos de transporte que accedan a la planta para retirada de los mismos y aporte a eras de maduración.


La planta de compostaje cuenta con dos eras de compostaje que se corresponden con dos áreas hormigonadas una a cada lado de la balsa de recogida de lixiviados con una superficie de 5.222 m² y 5.712 m², respectivamente, donde se distribuyen uniformemente y en paralelo cada una de las pilas de compostaje, siendo el volumen de almacenamiento de 5.485 m³ (longitud=1.255 m) y 6.000 m³ (longitud=1.375 m). Estas eras cuentan con bordillo de hormigón y pendiente del 1% hacia la balsa de lixiviados. Las pilas de estiércol tendrán una sección trapezoidal con dimensiones 3,60 m de ancho y altura de 1,65 m, siendo la sección útil de la pila de 4,37 m²/ml (el espacio de giro necesario al final de cada pila para la máquina de volteo se estima en 4,5 m).


La balsa de lixiviados cuenta con una capacidad de almacenamiento de 460,88 m³ y unas dimensiones de 26x5 m en base, 30x9 m en coronación, con altura útil de almacenamiento de 2,50 m y resguardo de 0,50 m. Está impermeabilizada con hormigón y dispone de vallado. En caso de superarse en fase de explotación el balance en balsa de lixiviados se procederá a la retirada por gestor autorizado en el caso que se supere el nivel de resguardo de 50 cm en balsa. A esta balsa se canaliza igualmente el desagüe de las dependencias del aseo de la instalación.


La instalación cuenta con una zona hormigonada de dimensiones 24x8 m para la instalación de un tamiz rotativo para la clasificación de producto terminado.


El producto acabado se almacena en una era pavimentada (solera de hormigón con pendiente del 1% según plano) cuya superficie total es 2.990 m² y un volumen de almacenamiento de 11.515 m³ (h= 5m).


Se proyecta la instalación de una báscula de pesaje sobre plataforma de hormigón (20x3,40m), una oficina de 35 m² y un cubierto para la maquinaria de 218 m² y altura 6.50 m.


No se proyecta suministro eléctrico a la instalación. Únicamente se prevé disponer de un grupo electrógeno portátil para el funcionamiento de la báscula de pesaje y del trómel de cribado. No se proyecta suministro de agua dado que la instalación no consume agua, es la misma fracción de lixiviados almacenada y decantada en la balsa la que se utiliza para el riego de las pilas de compost.


La instalación cuenta con vallado perimetral con malla de simple torsión y altura 2 m.


Aporta un programa de vigilancia ambiental.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución.


Administraciones, Instituciones y personas consultadas:


Ayuntamiento de Angüés.


Ayuntamiento de Blecua y Torres.


Comarca Hoya de Huesca.


Dirección General de Patrimonio Cultural.


Dirección General de Urbanismo.


Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


Confederación Hidrográfica del Ebro.


Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).


Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


Fundación Ecología y Desarrollo.


Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).


Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.


Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 211, de 13 de octubre de 2021, para identificar posibles afectados.


Se recibe respuesta del Ayuntamiento de Angüés, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.


No se ha recibido respuesta del resto de entidades consultadas.


Ubicación del proyecto.


Presenta un estudio de alternativas en el que descarta la alternativa 1 de no realizar el proyecto y la alternativa 2 de proyectar varios centros gestores por el impacto directo y ambiental sobre el territorio al diseminar estas instalaciones. Se adopta la alternativa 3 en la ubicación proyectada por tratarse de una inversión económicamente rentable, ofrece un servicio a otras instalaciones ganaderas próximas, que garantiza la correcta gestión de los residuos estiércoles y su inocuidad sobre el medio ambiente, al tiempo que genera un valor añadido del compost como producto transformado y crea por lo menos un puesto de trabajo fijo en el municipio. Señala que la ubicación a más de 2 km de cualquier núcleo de población, fuera del área de vientos dominantes garantiza la no afección a la población.


La actuación se ubica en la parcela 291 del polígono 4 del término municipal de Anguës (Huesca). Ocupa una superficie de 15.754 m² del total de la parcela de 26.057 m². A una distancia de unos 400 m de la zona de dominio público de la carretera A-2203 y a una distancia aproximada de 2 km al sur del núcleo de población más próximo (Angüés). Se localiza a una distancia superior a 400 m de explotaciones bovinas (472 m, 485 m, 517 m y 861 m aproximadamente) y a una distancia superior a 800 m de explotaciones porcinas (861 m, 954 m aproximadamente) (según análisis INFOSIG). Se ubica en torno a un punto de coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89), X: 735.307, Y: 4.663.112.


La zona en la que se prevé la planta de compostaje corresponde a la cuenca vertiente del río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera en Lascellas hasta el río Guatizalema. El río Alcanadre dista aproximadamente 3 km de la parcela en estudio. En el entorno más próximo se localizan varios barrancos de escasa entidad; tales como, el barranco de Mesones, a 700 m al oeste, el barranco de Tamariz, a 900 m al noreste, o el más próximo, un barranco innominado a una distancia de 300 m al oeste. Por tanto, el centro proyectado queda fuera de la zona de policía de cauces. La parcela no se incluye sobre ninguna masa de agua subterránea. En la masa de agua ES091MSPF157 denominada "Río Alcanadre desde el puente nuevo de la carretera en Lascellas hasta el río Guatizalema" se identifican presiones altas por contaminación difusa por usos ganaderos.


La actuación se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca, por lo que deberá solicitar autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


Caracterización de la ubicación.


La parcela en la que se planta la actuación tendría la consideración de suelo no urbanizable genérico. El uso planteado sería compatible con el planeamiento vigente.


En la tramitación de la licencia ambiental de actividad clasificada se justificará la procedencia del suministro de agua necesaria para la instalación que deberá cumplir con los criterios sanitarios de calidad del agua para consumo humano, se justificará el origen del suministro de energía eléctrica necesaria para la instalación, se requerirá estudio de la dirección de los vientos en relación con la ubicación escogida para la ejecución de la instalación. Asimismo, el expediente incorporará la justificación del interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorporará la valoración de dicho interés. También incluirá la autorización de gestor de estiércoles regulada en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.


La parcela se encuentra clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal, tipo 5 y 6, de acuerdo a la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


Potenciales impactos del proyecto y valoración.


Utilización de recursos naturales e infraestructuras de acceso.


La empresa indica que la finca donde se proyecta la actuación está dedicada al cultivo de secano.


Señala que no se proyecta suministro eléctrico a la instalación. Únicamente se prevé disponer de un grupo electrógeno portátil para el funcionamiento de la báscula de pesaje y del trómel de cribado. No se proyecta suministro de agua dado que la instalación no consume agua, es la misma fracción de lixiviados almacenada y decantada en la balsa la que se utiliza para el riego de las pilas de compost. No indica el origen del agua destinada a los aseos.


El acceso al recinto se realiza desde el camino público que entronca con la carretera de Angües a Bespén, A-2203, PK 2,500, margen derecha.


Valoración: Se considera un impacto compatible porque la instalación ya dispone de los accesos a la misma, por la ubicación de la planta de compostaje próxima a explotaciones bovinas y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para usos sanitarios y energía para el funcionamiento de la maquinaria. No obstante, dado que la actividad va a incrementar el tráfico de vehículos, deberá implementar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos. Además, cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


Contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de SANDACH y residuos no peligrosos y generación de lixiviados y aguas residuales.


La empresa indica que la planta de compostaje cuenta con dos eras de compostaje con una superficie de 5.222 m² y 5.712 m², hormigonadas y con pendiente del 1% hacia la balsa de lixiviados, siendo el volumen de almacenamiento de 5.485 m³ (longitud=1.255 m) y 6.000 m³ (longitud=1.375 m).


El producto acabado se almacena en una era pavimentada (solera de hormigón con pendiente del 1% según plano) cuya superficie total es 2.990 m² y un volumen de almacenamiento de 11.515 m³ (h= 5m).


La instalación cuenta con una zona hormigonada de dimensiones 24x8 m para la instalación de un tamiz rotativo para la clasificación de producto terminado.


La balsa de lixiviados cuenta con una capacidad de almacenamiento de 460,88 m³ y unas dimensiones de 26x5 m en base, 30x9 m en coronación, con altura útil de almacenamiento de 2,50 m y resguardo de 0,50 m. Está impermeabilizada con hormigón y dispone de vallado. En caso de superarse en fase de explotación el balance en balsa de lixiviados se procederá a la retirada por gestor autorizado en el caso que se supere el nivel de resguardo de 50 cm en balsa. La balsa de lixiviados se ha dimensionado considerando el 40% del valor de máxima precipitación en 24 horas para un período de retorno de 25 años. Teniendo en cuenta la superficie de las zonas de compostaje de 10.934 m² y un valor de 104,36 mm en 24 h, lo que supone un volumen de 456 m³, siendo la capacidad de la balsa de 460 m³.


La empresa señala que la normativa SANDACH trata de evitar que se propaguen patógenos provenientes de los estiércoles durante el proceso de compostaje o por medio del compost elaborado, los estiércoles serán transformados lo antes posible después de su llegada y se almacenarán adecuadamente hasta su transformación, los contenedores, recipientes y vehículos utilizados para el transporte de material no tratado se limpiarán en una zona seca designada a tal efecto. Esta zona estará diseñada para prevenir el riesgo de contaminación de los productos transformados. Se tomarán sistemáticamente medidas preventivas contra pájaros, roedores, insectos y otros parásitos, para ello, se aplicará un programa de control de plagas documentado. Se fijarán y documentarán los procedimientos de limpieza para todas las zonas de las instalaciones. Las instalaciones y el equipo se mantendrán en buen estado de conservación, el equipo de medición se calibrará periódicamente. El compost se manipulará y almacenará en la planta de compostaje mediante procedimientos que excluyan su recontaminación. Se manejará el proceso de manera que todo el material del sistema alcance los parámetros de tiempo y temperatura exigidos para lograr la higienización. Se dispondrá de un libro de registro en el que se anotarán ordenadamente los datos de temperatura, fecha de volteos y frecuencia de los mismos. Las analíticas de control de patógenos en los productos finales se realizarán con un laboratorio acreditado. Los lotes de compost que no cumplan las condiciones establecidas de higienización serán reprocesados y en el caso de presencia de salmonella serán tratados y eliminados conforme a las instrucciones de la autoridad competente.


Valoración: Se trata de una planta de compostaje que prevé tratar estiércoles procedentes de granjas de bovino, SANDACH categoría 2 (LER 020106) junto con residuos no peligrosos procedentes de restos hortícolas (LER 020103) y restos selvícolas (LER 020107), estos últimos en un porcentaje del 10% siendo la capacidad de tratamiento total de 27.285 t/año (74,75 t/día) por lo que la actuación no está sometida a Autorización Ambiental Integrada (umbral mínimo 75 t/día).


La actuación deberá cumplir las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.


Dado que las pilas de compostaje no cuentan con ningún elemento de cubrición deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas. Asimismo, deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.


Además, deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes y en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.


Al respecto, los residuos recepcionados se incluyen en el anexo IV. Lista de residuos orgánicos biodegradables del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio.


Considerando la capacidad de tratamiento de residuos de 41.976 m³/año y la duración del proceso de 3 meses, se obtiene 10.494 m³, siendo la capacidad de la zona de compostaje de residuos de estiércol indicada por la empresa de 11.485 m³, por lo que la instalación parece que cuenta con la capacidad suficiente. No obstante, la empresa deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.


En caso de almacenamiento previo deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismos.


Asimismo, deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.


También deberá diseñar un sistema adecuado para la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de la era pavimentada destinada al almacenamiento de compost indicando el destino de las mismos, debiéndose redimensionar la balsa de lixiviados en el caso de que este sea su destino.


Por otra parte, teniendo en cuenta la magnitud del proyecto y la proximidad a la carretera A-2203, deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Por todo ello, se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de planta de compostaje que utiliza SANDACH según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 y en la autorización para el tratamiento de residuos no peligrosos según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deberá solicitar la empresa, así como las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:


Para la autorización de la planta de compostaje que utiliza SANDACH, de acuerdo a lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, deberá justificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, y en cualquier caso, lo siguiente:


Deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.


Deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.


Para la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:


Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.


En caso de almacenamiento previo deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismos.


Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.


Deberá diseñar un sistema adecuado para la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de la era pavimentada destinada al almacenamiento de compost indicando el destino de las mismos, debiéndose redimensionar la balsa de lixiviados en el caso de que este sea su destino.


Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y control de posibles fugas, superficiales o subterráneas, de las instalaciones.


Por otra parte:


Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.


Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


Contaminación por olores.


La empresa indica que el sistema de compostaje adoptado basado en el control de la aireación por convección natural y volteos periódicos favorece la eliminación de olores. Los estiércoles serán transformados lo antes posible. La empresa señala que por el enclave del centro de compostaje en la vertiente sur del núcleo urbano de Angües, como de la misma autovía A-22, a 2,6 km de distancia, se garantiza que en ningún momento se van a ocasionar afecciones por olores ni a la población ni a vías de comunicación.


Valoración: Dada la magnitud del proyecto y la proximidad a la carretera A-2203, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para minimizar la afección por olores y, en todo caso, la siguiente:


Deberá justificar que la afección por la inmisión de olores en las áreas próximas no supera el valor de referencia de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador al no existir normativa en España y Aragón, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo establecido en el apartado anterior.


Contaminación atmosférica.


La empresa indica que en la fase de construcción se identifica la presencia de polvo debido a las obras de excavación y explanación, ruidos provocados por las máquinas necesarias para la ejecución de las obras e impacto visual transitorio negativo debido al movimiento de tierras. Se evitará la producción de polvo mediante el riego periódico de las zonas y materiales pulverulentos.


En la fase de explotación se producirá impacto sobre la atmósfera por rutinas en volteo de pilas mediante máquina autopropulsada en el proceso de compostaje. La máquina dispone de sistema de humidificación, para controlar la humedad de la pila que limita la emisión de partículas en suspensión a la atmósfera.


El polvo en suspensión que se pudiera producir por el tránsito de vehículos dentro de las instalaciones, tractor, camiones de carga y descarga, queda minimizado por lo espaciado de dichas labores y por el tratamiento superficial de los viales de acceso y playa de maniobras para carga y descarga de camiones, además de la distancia de las instalaciones a núcleo urbano.


En la fase de desmantelamiento, las emisiones a la atmósfera provienen del tránsito de maquinaria, el desmantelamiento de las instalaciones y la remoción de tierras para el acondicionamiento del terreno.


Valoración: La actividad se identifica con el código CAPCA 09 10 05 01, Grupo B. Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para minimizar las emisiones y lo establecido en la autorización que deberá solicitar la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y en cualquier caso las siguientes:


Deberá incorporar junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente, adaptada a las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior.


Deberá utilizarse maquinaria de cribado dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.


Contaminación por ruidos y vibraciones.


La empresa indica que en la fase de construcción y demolición se producirá ruido por la maquinaria de obra.


En la fase de explotación, el nivel acústico habitual rondará los 50-60 dB. No cuenta con motores de elevadas potencias. En cuanto al tránsito rodado, queda muy alejado de zonas urbanas y carreteras principales, por lo que no va a existir ningún tipo de afección.


Toda la maquinaria utilizada deberá tener la ITV vigente, haber pasado todos los mantenimientos establecidos y contará con marcado CE. Además, se limitará la velocidad de la maquinaria.


Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y aquellas necesarias destinadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


La empresa indica que la parcela se ubica en zona de alto riesgo de incendio forestal. No existen masas arbóreas en las proximidades de la parcela, por lo que se crea un barrera cortafuegos, la salida de evacuación queda perfectamente limitada y habilitada para acceso de vehículos de extinción. En cualquier caso, como medida preventiva frente a posibles focos de incendio, se dispondrá en las edificaciones de un extintor portátil de polvo seco ABC de 6 kg. La instalación se sitúa fuera de zona de policía de cauces y, además, el riesgo frente a episodios de riesgo por inundaciones es nulo o remoto. El municipio de Angües no se ubica en zona de riesgo sísmico.


Valoración: Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad y dado que la actuación no almacena sustancias peligrosas, no son previsibles efectos adversos significativos.


En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la empresa, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural, excepto riesgo alto de incendio forestal, por lo que deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.


Impacto visual.


La empresa indica que la instalación cuenta con vallado perimetral con malla de simple torsión y altura 2 m. La edificación prevista en la explotación no modifica el paisaje y no es visible desde ninguno de los núcleos urbanos próximos (Angüés y/o Bespen) ni desde la autovía A-22.


Valoración: Dada la proximidad a la carretera A-2203, se considera un impacto compatible siempre y cuando se incorpore junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente y adaptada a las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior. Además, los acopios no deberán superar la altura del vallado.


Afección al patrimonio histórico y cultural.


Valoración: La Dirección General de Patrimonio Cultural con fecha 7 de noviembre de 2022 certifica que el terreno afectado por la planta de compostaje en el polígono 4, parcela 291 del término municipal de Angüés (Huesca) se considera libre de restos arqueológicos. No obstante, cualquier variación en la ubicación propuesta deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la dirección General de Patrimonio Cultural. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de compostaje de estiércol bovino promovido por Murillo Fertilizantes, S.L en la parcela 291 del polígono 4 del término municipal de Angües (Huesca), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. Con carácter previo al inicio de las obras, deberá obtener en el Ayuntamiento de Angüés la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que deberá incluir la autorización de gestor de estiércoles regulada en el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control. En la tramitación deberá tener en cuenta:


Se justificará la procedencia del suministro de agua necesaria para la instalación que deberá cumplir con los criterios sanitarios de calidad del agua para consumo humano.


Se justificará el origen del suministro de energía eléctrica necesaria para la instalación.


Se requerirá estudio de la dirección de los vientos en relación con la ubicación escogida para la ejecución de la instalación.


El expediente incorporará la justificación del interés social concurrente en la actuación y de la conveniencia de su emplazamiento en el medio rural, y la resolución definitiva municipal que, en su caso, autorice el proyecto, incorporará la valoración de dicho interés.


2. Deberá solicitar autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dado que la actuación se encuentra afectada por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Huesca


3. Deberá obtener la autorización de la planta de compostaje que utiliza SANDACH, según lo establecido en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. En la tramitación, deberá justificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas en cuanto a los requisitos técnicos de la instalación, parámetros de transformación, condiciones de higiene, analíticas y muestreo, y, en cualquier caso, lo siguiente:


Deberá justificar el cumplimiento de los parámetros de transformación teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas.


Deberá justificar que el sistema de limpieza en seco evita el riesgo de contaminación del producto obtenido.


4. Deberá obtener la autorización de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, según lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En la tramitación deberá tener en cuenta:


Deberá justificar que no se supera el límite de 3 ouE/m³ para el percentil 98 horario anual en las áreas próximas, considerando el borrador de la IPPC denominado "Horizontal Guidance for Odour" como criterio orientador, mediante la presentación de un estudio de dispersión de olores, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


Deberá justificar la capacidad de compostaje de residuos de estiércol LER 020106 en m³ y en t teniendo en cuenta la superficie útil de compostaje, el número de pilas de compostaje, sus dimensiones, etc.


En caso de almacenamiento previo deberá describir las condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos LER 020103 y LER 020104 y justificar la capacidad de almacenamiento en t de los mismos.


Deberá justificar la capacidad de almacenamiento en t del compost obtenido teniendo en cuenta la superficie útil y las alturas de los acopios que no deberán superar la altura del vallado, etc.


Deberá diseñar un sistema adecuado para la recogida de las escorrentías y lixiviados procedentes de la era pavimentada destinada al almacenamiento de compost indicando el destino de las mismos, debiéndose redimensionar la balsa de lixiviados en el caso de que este sea su destino.


Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones e instalación de recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente. Asimismo, deberá establecerse un sistema de vigilancia y control de posibles fugas, superficiales o subterráneas, de las instalaciones.


5. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En la tramitación deberá tener en cuenta:


Deberá incorporar junto al vallado una pantalla vegetal perimetral de porte suficiente, adaptada a las condiciones del entorno que minimice el impacto sobre el paisaje y la emisión de partículas al exterior.


Deberá utilizarse maquinaria de cribado dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.


6. Deberá cumplir lo dispuesto Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y demás normativa de aplicación para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


7. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.


8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Suelos Contaminados un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


9. Los acopios no superarán la altura del vallado.


10. Cualquier variación en la ubicación propuesta deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la dirección General de Patrimonio Cultural. Todas las actuaciones en materia de arqueología deberán ser realizadas por técnico competente siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.


11. Deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de protección contra incendios.


12. Deberá implementar todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar las afecciones sobre los accesos a la instalación y el tráfico de vehículos.


13. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 21 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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