Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-41)
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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 509, parcela 215, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovido por Samefor, SL. (Expediente: INAGA 500202/01/2021/08089).
Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Samefor, SL resulta:
Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2021, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de. una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas a ubicar en el polígono 509, parcela 215, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Samefor, SL.
A solicitud del promotor se tramita el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Segundo.- Tras el estudio de la documentación presentada se considera que el proyecto es susceptible de generar efectos significativos sobre el medio ambiente dado que se trata de una zona ambientalmente sensible, por lo que se solicita a la Unidad de Medio Natural y Biodiversidad del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la elaboración de un informe sobre la viabilidad de la explotación en la ubicación planteada.
Tercero.- Consta en el expediente informe de fecha 10 de marzo de 2022 de la Unidad de Medio Natural y Biodiversidad del Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el que considera la construcción de la instalación y los efectos directos e indirectos de su funcionamiento incompatible con el mantenimiento de los valores naturales de la zona y las especies que se verían afectadas por la ejecución del proyecto. Se considera que las afecciones de la implantación de nuevas explotaciones, junto con el impacto acumulativo de las ya existentes, están provocando una clara regresión de especies que se encuentran en peligro de extinción, como es el caso de la avutarda, el sisón común y el rocín o alondra de Dupont, y otras especies vulnerables o con régimen de protección como la ganga ortega, la ganga ibérica y el cernícalo primilla. Por ello, y considerando los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, recogidos en su artículo 2, como son: la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, de su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de la biodiversidad; la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos y a especies silvestres, se hace necesario aplicar el principio de cautela, y concluye que la instalación del proyecto podría causar efectos negativos sobre el medio ambiente sin que se pueda asegurar la compatibilidad del mismo mediante la implantación de medidas correctoras.
Cuarto.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, se da trámite de audiencia al promotor para darle a conocer el alcance de la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bujaraloz (Zaragoza) por si considerara necesario realizar alguna observación.
Quinto.- La instalación ganadera tiene las siguientes características:
1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) en el término municipal de Bujaraloz.
Las instalaciones proyectadas consisten en: Dos naves de cebo de 60 x 14,7 m; un edificio de oficinas-vestuario de 6 x 5 m; una balsa de purín de 2.097 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres impermeabilizada de 8 m³ de capacidad; un depósito de agua con capacidad para 150 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.
2. Ubicación.
La explotación está proyectada en el polígono 509, parcela 215, en el término municipal de Bujaraloz (Zaragoza). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: X: 743.456; Y: 4.587.716.
Las instalaciones proyectadas consisten en: Dos naves de cebo de 60 x 14,7 m; un edificio de oficinas-vestuario de 6 x 5 m; una balsa de purín de 2.097 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres impermeabilizada de 8 m³ de capacidad; un depósito de agua con capacidad para 150 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.
La instalación cumple con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, en lo relativo a distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).
Según la Orden AGM/83/2021 del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el V Programa de actuación en estas zonas, la ubicación de la instalación se encuentra en zona vulnerable.
La zona de actuación se encuentra dentro de la ZEPA "Las Retuertas y Saladas de Sástago" y ZEC "Monegros". Tanto la ZEPA como el ZEC forman parte de la Red Natura 2000, que es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Se trata de una red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa.
La ubicación prevista para la explotación también quedará en el ámbito del futuro PORN "Zonas Esteparias de Monegros Sur"; y en el ámbito de protección y área crítica del cernícalo primilla (Falco naumanni), con 23 puntos de nidificación contabilizados dentro de un radio de 4 km en torno a la explotación, y numerosas parejas según los censos recientes.
La zona alberga el mayor censo de aves esteparias de Aragón, próxima a un área critica del hábitat de estas especies, entre las que se encuentran algunas en peligro de extinción, como la avutarda, el sisón común y el rocín o alondra de Dupont y otras especies vulnerables como el cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, etc. Las amenazas sobre las especies esteparias están ligadas a la transformación de las zonas agrícolas con la intensificación de los cultivos y los usos ganaderos. También es territorio de alcaraván común (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla) calandria común (Melanocorypha calandra) y rapaces como aguilucho cenizo (Circus pygargus), o águila real (Aquila chrysaetos).
En la zona donde se propone la instalación de la granja, denominada Clota de Samper y ligada a la depresión endorreica del mismo nombre, hay una población de rocín o alondra de Dupont (Chersophilus duponti), esta especie está catalogada como "en peligro de extinción" en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Esta ubicación, junto con la zona de la clota de Pito, son los territorios identificados en el término municipal de Bujaraloz para esta especie. Estos territorios son pequeños núcleos con riesgo de desconexión de las poblaciones mayores ubicadas en la Retuerta de Pina y que sirven de zona favorable para la conservación y dispersión de la especie.
De acuerdo con los censos disponibles de avifauna, las especies citadas han sufrido un descenso poblacional importante en los últimos años, tanto el cernícalo primilla como las restantes especies esteparias, con descensos en torno al 40-60% lo cual pone de manifiesto la situación crítica de conservación de estas especies.
Así mismo, la ubicación está próxima a las Saladas de Sástago-Bujaraloz, pertenecientes a la Red de Humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, de humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas. Este espacio está formado por un conjunto de lagunas endorreicas, temporales y salinas de gran importancia ecológica, conectadas entre sí y alimentadas por líneas de flujo que se integran en el complejo endorreico de Sástago-Bujaraloz. Algunas de estas depresiones están reguladas por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección. Estos humedales son hábitat de especies, entre las que destacan los invertebrados, con un alto valor biológico y ecológico, que se verían afectados por la contaminación de los acuíferos con nitratos, modificando la composición de sus aguas, tan importante para el mantenimiento de dichas especies.
En esta zona de los Monegros, que no ha sido afectada por la declaración de impacto ambiental del proyecto del Plan coordinado de obras de la zona regable Monegros II, se observa una intensificación de la actividad ganadera cuyo impacto acumulado es ya elevado y contribuye a la reducción de hábitats favorables para las especies y su desarrollo. Las áreas preservadas de los planes de transformación a regadío por su elevado valor ambiental quedaron integradas en la Red Natura 2000, quedando dedicadas a un uso agrícola de secano, y deben ser salvaguardadas de los efectos directos e indirectos de los de proyectos de ganadería intensiva que contribuyen al declive de las poblaciones de aves esteparias.
La actividad proyectada tanto en fase de construcción, y especialmente en la de explotación como consecuecia de la fertilización con purines, podrá suponer una alteración significativa del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de estas especies con alta categoría de amenaza.
La aplicación de estiércoles líquidos afecta a las poblaciones de invertebrados, tanto a individuos adultos como a sus puestas, lo que repercute en la alimentación de las especies de avifauna aunmentando los desplazamientos para la búsqueda de presas y afectando al éxito reproductivo de las especies.
Al margen de estas cuestiones la fertilización con estiércol líquido tiene un impacto sobre los sistemas endorreicos del entorno y sus hábitats más sensibles, al infiltrarse en el suelo e incorporarse a las aguas subterráneas cuyos flujos tienen en dichas depresiones endorreicas su salida natural, de modo que se incrementa de forma progresiva y acumulada la concentración de estos elementos (nitrógeno y potasio, entre otros), alterando las condiciones del suelo y, por tanto, la composición de las asociaciones vegetales que van asociados, muy específicas en el caso que nos ocupa por tratarse de un conjunto de especies muy adaptadas a estos medios salinos. Así, se identican varios hábitats de interés comunitario (HIC) reconocidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Como ejemplo se citan: 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas", 1420 "Matorrales halófilos mediterráneos y termoaltánticos (Sacocornetea fruticosi), 1430 Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-salsoletea), 1510 Estepas salinas (Limonietalia), 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Y como ejemplo de algunas especies, características de este medio árido y salino se citan: Suaeda vera, Arthrocnemum macrosthachyum, Microcnemum coralloides coralloides, los endemismos Limonium stenophyllum, y L. catalaunicum, por citar algunas.
3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón; por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; las Resoluciones de 18 de marzo, y de 18 de febrero de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
Vista la confluencia de valores a proteger, algunos reconocidos por figuras de ámbito internacional, unido al retroceso en las poblaciones de especies protegidas presentes en la zona, y considerando el efecto acumulativo y sinérgico que supone la densidad de instalaciones ganaderas existentes, y en aplicación del principio de cautela, así como de algunos de los principios recogidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, se considera que la zona es ambientalmente sensible y susceptible de sufrir efectos significativos por la implantación del proyecto, poniendo en peligro los objetivos de conservación de especies y planes que confluyen en el área.
Los impactos sobre la atmósfera y el suelo se califican como de tipo medio. Sin embargo, los impactos sobre las aguas, las especies protegidas, las zonas húmedas y los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y, en general, de los valores reconocidos por las figuras de protección ambiental que concurren en el área de influencia del proyecto se califican como altos.
En cuanto a la afección a las aguas y las zonas húmedas, la instalación de la explotación afecta en dos aspectos, tanto el de posibles vertidos accidentales de purín como en la aplicación de los estiércoles de la explotación en parcelas situadas en la zona, por lo que se podrían ver afectadas por contaminación de sus aguas con nitratos procedentes de la fertilización.
La conservación de la ganga común y ganga ortega se considera un valor esencial, en un contexto regional, dentro de las prioridades y objetivos de conservación del plan básico de gestión y conservación. de la ZEPA La Retuerta y Saladas de Sástago.
Por su parte, el plan básico de gestión y conservación del ZEC Monegros, aprobado por Resolución de 18 de febrero del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, identifica como presión y amenaza la proliferación de granjas intensivas, principalmente de porcino, por cuanto contribuye a la contaminación y eutrofización por purines sobre la calidad de las aguas, la vegetación y la fauna. Entre las directrices de conservación relacionadas con la gestión del agua, ecosistemas y especies asociadas está la de procurar una gestión adaptada a los objetivos de la RN2000 de las actividades económicas que generan degradación de las aguas y sus ecosistemas.
El proyecto resulta incompatible con la aplicación de la mayor parte de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, como la conservación y la restauración de la biodiversidad; la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad; y la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres. Asimismo, la actuación pretendida supone una incompatibilidad con lo señalado en el artículo 59 de la citada ley relativo a los efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el mantenimiento de los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.
Las cuestiones anteriores hacen necesario aplicar el principio de cautela que debe regir el sentido de la presente Resolución, habida cuenta de la vulnerabilidad del territorio a las afecciones que genera la actividad. Los indicadores (censos de aves) apuntan a que la capacidad de acogida del territorio para la implantación de granjas intensivas ha alcanzado el umbral de viabilidad. Se concluye, por tanto, que dicho proyecto causaría efectos negativos sobre el medio ambiente, y considerando que las medidas protectoras o correctoras previstas por el promotor no son una garantía suficiente para la adecuada preservación del patrimonio natural.
La puesta en funcionamiento del proyecto de explotación porcina podría generar, con gran probabilidad, impactos críticos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, humedal catalogado como de importancia internacional por el Convenio de Ramsar, así como a las especies de avifauna esteparia y rapaces incluidas en las categorías más altas de protección en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas, y sería incompatible con la conservación de diversas especies esteparias en Los Monegros y, por extensión, contribuiría a comprometer la conservación de las especies en Aragón, dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico. A su vez, la construcción y explotación de las infraestructuras asociadas a la explotación porcina para su funcionamiento, como es la producción de purines y su aplicación como fertilizante agrícola en este territorio, generarían impactos acumulativos y sinérgicos, considerando la elevada densidad de instalaciones de este tipo en la zona.
Por todos estos motivos, se prevé que la realización del proyecto tenga afecciones significativas sobre estas especies y sobre los objetivos de conservación de la ZEPA, del ZEC y del resto figuras de protección que concurren en el área de influencia del proyecto.
Por tanto, de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la explotación porcina de cebo para 1.999 plazas se estima que de modo inequívoco el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales, por lo que se formula una declaración de impacto ambiental incompatible, motivada por afectar directamente a los objetivos de conservación de los espacios identificados de la Red Natura 2000, en los impactos sobre las lagunas endorreicas de Sástago y Saladas de Bujaraloz, humedal catalogado como de importancia internacional por el Convenio de Ramsar, las especies de avifauna esteparia y rapaces y, por extensión, con la conservación de estas especies, -avutarda, alondra de Dupont o rocín, ganga, ortega y sisón- en Aragón, dada la significación de este núcleo poblacional a nivel autonómico.
En todo caso se entiende que, si se considerara necesaria la realización del presente proyecto, se debería cumplir con las condiciones que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 46, relativas a las medidas de conservación de la Red Natura 2000.
Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL