Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-41)
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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a una explotación porcina existente de tipo mixto para una capacidad total de 1.512 cerdas con lechones hasta 6 kg, 8 verracos, 320 cerdas de reposición, 7.120 lechones en transición y 1.800 plazas de cebo equivalentes a 783,6 UGM, situada en las parcelas 160 y 161 del Polígono 8, parcela 23 del polígono 14 y parcela 55 del polígono 18 de Robres (Huesca) y promovida por Ganadera Ribas, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/10447).
Con fecha 14 de septiembre de 2022, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de porcino de cebo con código REGA ES221970000069, para incluir un sistema de hidrólisis para la gestión de cadáveres.
La explotación porcina con código REGA ES221970000069, cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 1 de octubre de 2007. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10996).
Mediante Resolución del INAGA, de fecha 19 de noviembre de 2013, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procedió a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10446).
Mediante Resolución de 25 de abril de 2016, del INAGA, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por modificación de la nave de destete y construcción de una nueva nave de maternidad y una nave de transición con objeto de conseguir la adaptación a la normativa de bienestar animal. (Expte INAGA 500601/02/2016/03311).
Mediante Resolución de 9 de marzo de 2020, del INAGA, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 7 de abril, se lleva a cabo la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, de manera que queden recogidas en ella las instalaciones finalmente ejecutadas ya que, una vez iniciadas las obras, fue necesario realizar algunas modificaciones con respecto al proyecto inicial. (Expte INAGA 500202/02/2019/04529).
La última modificación puntual se realizó mediante Resolución del INAGA, de 17 de diciembre de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 21 de enero de 2022, que consistió en adaptar la capacidad y las instalaciones de la explotación recogidas en la autorización a la realidad, incorporando las modificaciones autorizadas por Resolución de 25 de abril de 2016. (Expte. INAGA 500202/02/2021/10447).
La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la instalación de un total de ocho depósitos de hidrólisis dentro del perímetro vallado de la explotación: Seis en el núcleo de producción (madres reproductoras) y dos en la de destete-transición.
Los contenedores a instalar en el núcleo de producción se ubican a menos de 1.000 m de la explotación porcina con código REGA ES221970000092, por lo que antes de su instalación, la ubicación propuesta deberá obtener el visto bueno de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Se aporta documentación de los contenedores de hidrólisis. Éstos son del fabricante Sistemas Biosecuritas y tienen unas medidas de 2,5x2,2 m con un volumen de 9,5 m³. Están dotados con filtros de carbono activo para la filtración de emisiones gaseosas.
El sistema permite la retirada del subproducto SANDACH II y III hidrolizado, de forma directa, desde la granja hasta la planta de tratamiento, sin que pase por ninguna otra explotación. Se aporta contrato firmado entre el titular de la explotación y empresa el suministrador de los contenedores de hidrólisis que incluye retirada y tratamiento de los subproductos SANDACH II. Se incluye un plano de ubicación de los contenedores dentro del vallado de la explotación y protocolo de uso.
Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina mixta con código REGA ES221970000069, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:
El punto 1.1. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con:
Núcleo de producción ubicado en el polígono 8, parcelas 160 y 161, y con capacidad para 1.512 cerdas con lechones hasta 6 kg, 8 verracos y 320 plazas de reposición: dos naves para cubrición y gestación de 36,6 x 12 m + 57,6 x 12,4 m; una nave para gestación confirmada de 87,10 x 19,04 m; tres naves de maternidad de 55,75 x 10,5 m + 5,8 x 9,15 m, 57,12 x 15,76 m y 61,4 x 16,5 m; una nave para reposición de dimensiones exteriores de 105,4 x 7,4 m; una nave para cuarentena de 27,5 x 8,5 m con una caseta de servicios adosada de 3 x 2 m; una caseta de servicios de 5,6 x 10,5 m; una caseta para vestuarios, aseos y almacén de 6,75 x 4,5 m + 5,1 x 1,6 m + 4,7 x 3 m; un porche para aparcamiento de vehículos de 8 x 4 m; un depósito de agua con capacidad para 125 m³; una fosa de purines con capacidad para 180 m³; dos balsa de purines con capacidad para 2.625 m³ y 1.500 m³; una fosa de cadáveres con un volumen útil de 115 m³; seis contenedores de hidrólisis; dos depósitos de gas propano de 4.000 l cada uno para el funcionamiento de la caldera de calefacción; vallado perimetral y badén de desinfección.
Núcleo de transición ubicado en el polígono 14, parcela 23, y con capacidad de 7.120 lechones en transición: tres naves de transición de 39,15 x 23,2 m, otra de 44,9 x 25 m y una tercera de 18,85 x 16,15 m formada por módulos prefabricados; una caseta de servicios de 5,2 x 5,5 m; una caseta para vestuarios de 10 x 4 m; un depósito de agua de 40 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 18 m³; una balsa de purines con capacidad para 569 m³, una fosa de purines con capacidad para 384 m³; dos contenedores de hidrólisis; un depósito de gas propano; badén de desinfección y vallado perimetral.
Núcleo de cebo ubicado en el polígono 18, parcela 55, y con capacidad para 1.800 plazas de cebo: dos naves de cebo de 99,4 x 7,7 m y 105,4 x 7,8 m; una caseta de servicios de 2 x 3 m; una balsa de purines con capacidad para 1.015 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".
Los puntos 1.7. y 1.8 de la Resolución quedarán sustituidos por lo siguiente:
"1.7. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.
El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de ocho contenedores de hidrólisis alcalina de medidas de 2,5 por 2,2 metros, con un volumen de 9,5 metros cúbicos, ubicados en la zona entre las naves y la balsa de purín. Seis de los contenedores se encuentran en el núcleo de producción (madres reproductoras) y dos en la de destete-transición
En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.
De forma previa a la instalación de los contenedores de hidrólisis, la ubicación propuesta deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre infraestructuras sanitarias, de conformidad con el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, y sus correspondientes modificaciones, y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.
El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.
La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.
Los ocho contenedores estarán instalados sobre plataforma de hormigón que prevenga del vertido de líquidos al suelo y de forma elevada sobre el terreno, de tal manera que siempre puedan observarse sus superficies externas.
El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final.
La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales".
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL