Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-41)

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de julio de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.514 plazas, (661,68 UGM), ubicada en el polígono 17, parcela 35, de San Juan de Flumen, término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por D. Jorge Martin Estallo. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09569).


Vista la solicitud con registro de entrada en este Instituto el 29 de septiembre de 2022, formulada por D. Sergio Moreu en representación de D. Jorge Martín Estalló, por la que requiere una prórroga en su Autorización Ambiental Integrada, resulta:


Primero.- La explotación, con REGA ES222130000182, obtuvo la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación hasta de una explotación porcina de cebo con capacidad para 4.480 plazas, (537,6 UGM) otorgada mediante Resolución de este Instituto de fecha 31 de julio de 2018, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 31 de agosto de ese mismo año. (Expte. INAGA 500202/02/2017/10602).


Posteriormente, se solicitó una ampliación de la explotación hasta una capacidad de 5.514 plazas, (661,68 UGM), que fue aprobada mediante Resolución de 29 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada. Esta resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 19 de julio de 2021. (Expte. INAGA 500202/02/2020/04654).


Segundo.- Actualmente la explotación está funcionando con una capacidad de 4.370 plazas de cebo y todavía no ha ejecutada la ampliación hasta 5.514 plazas.


En la presente modificación se solicita la prórroga del plazo máximo de inicio de actividad.


Tercero.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por causas justificadas, el titular de la instalación podrá solicitar al órgano competente una prórroga del plazo para el inicio de la actividad desde la publicación de la autorización.


Cuarto.- Se considera a esta modificación no sustancial de acuerdo con lo establecido en artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Autorizar la modificación de la Resolución de 31 de julio de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5.514 plazas, (661,68 UGM), ubicada en el polígono 17, parcela 35, de San Juan de Flumen, término municipal de Sariñena (Huesca), en el siguiente punto dejando inalterado el resto:


El punto 3 de la Resolución quedará sustituido por el siguiente:


"3. Inicio de la actividad.


El comienzo de la actividad para la capacidad final de 5.514 plazas deberá iniciarse antes del 31 de agosto de 2.025, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de noviembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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