Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-41)

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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 13 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina con capacidad para 978 Hembras Reproductoras con lechones hasta 6 kg, 96 cerdas de reposición y 5 verracos en el T.M. de Tauste y promovido por Granja Gransabarca, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/06390).


Con fecha 8 de junio de 2022, la sociedad Gransabarca SL, presenta en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación con el objetivo eliminar la transición de lechones de la Autorización Ambiental Integrada, pasando a ser una explotación de producción de lechones hasta 6 kg, ampliando el número de cerdas con lechones hasta 6 kg hasta 1.173. Además, se quiere incluir una caldera de biomasa, un grupo electrógeno, eliminar una de las MTDs del anexo II y modificar el sistema de gestión de purines.


La explotación con REGA ES502520000107, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 13 de junio de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 29 de junio de 2005. (Expte. INAGA 500301/02/2004/05863).


Mediante Resolución de 5 de febrero de 2014, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 6 de marzo de 2014, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación y una modificación no sustancial, consistente en la construcción de una nueva nave y la ampliación otra existente. (Expte. INAGA 500601/02/2012/06628).


Mediante Resolución de 9 de julio de 2021, del INAGA, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 222, de 28 de octubre de 2021, se llevó a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte. INAGA 500202/02/2020/06628).


El 25 de enero de 2022, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, la Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se modificó puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para incluir una instalación fotovoltaica de autoconsumo.


La modificación puntual solicitada consiste en una puesta al día de la Autorización Ambiental Integrada incorporando los nuevos elementos no recogidos en la misma, la eliminación de una MTD que se marcó por error y la modificación del sistema de gestión de purines a un sistema mixto de gestor+autogestión. Además, el promotor notifica que dispone de 1173 reproductoras con lechones hasta 6 kg y no de 978 hembras con lechones hasta 20 kg, como se aparece en la Autorización Ambiental Integrada.


Estas modificaciones no incrementan el número de UGM ni de excreta de nitrógeno de la explotación, no se realizan nuevas construcciones, ni supone un aumento considerable de las emisiones (mayor al 25%).


El expediente estuvo suspendido, hasta que el día 8 de julio, el promotor comunicó el pago de la tasa correspondiente Con fecha de 1 de agosto de 2022 se requiere al promotor documentación complementaria relativa a la gestión de purines y a la MTD que se quiere eliminar, además de una justificación de la capacidad solicitada que ya se encontraba en la memoria presentada junto a la solicitud y que se requirió por error. Se da respuesta a este requerimiento el día 22 de noviembre de 2022 dando respuesta a la información requerida, incluida la relación de parcelas que sirven para la valorización agraria del 40 % del purín generado en la explotación y el contrato con el gestor con número SANDACH S50252001 que retirará el 60% restante.


El análisis INFOSIG A7 realizado con la relación de parcelas presentadas, devuelve el dato de que esta superficie es capaz de asimilar 12.114,88 Kg de N, suficiente para el 40% del N generado por la explotación y que será el que se valorice mediante autogestión.


Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada para la Explotación Porcina Existente para una Capacidad de 978 Hembras Reproductoras en el T.M. de Tauste, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 1 de la Resolución se sustituye por:


"1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Gransabarca, SL, para la instalación existente de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad total de 1.173 cerdas reproductoras con lehones hasta 6 kg, 96 cerdas de reposición y 5 verracos (308,19 UGM), a situar en las coordenadas Huso 30 X=642354 Y=4649871 de la parcela Número 276 del polígono catastral número 19 del término municipal de (Tauste). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:


Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cuatro naves de gestación de 66 x 12,5 m, 48 x 12 m, 48 x 24 m y 17 x 6 m; una nave de maternidad de 55 x 18,8 m; una ampliación de la anterior, de 17,24 x 20,84 m; una nave de reposición de 27 x 14 m; una caseta donde se ubica la caldera de biomasa de 12 m²; una fosa de purines de 68 x 20 x 2,5 m, con una capacidad de 3.400 m³, y vallado perimetral de la explotación".


El punto 1.2 de la Resolución se reemplaza por el siguiente:


"1.2. El suministro de agua se realiza a través de la Acequia de Cinco Villas, procedente del Canal de Bárdenas El agua es almacenada en una balsa impermeabilizada de PVC. Se establece un consumo unitario de 20 litros/cerda, de 10 litros por cerda de reposición y de 30 litros por verraco, por lo que el consumo anual de los animales asciende a 8.563 m³.


La explotación deberá disponer de la concesión de agua por parte de la comunidad de regantes de la Acequia de Cinco Villas para el consumo de agua de los animales más la utilizada para la limpieza de la granja".


El punto 1.3 de la Resolución queda sustituido por:


"El suministro de energía se realiza a través de una instalación fotovoltaica para autoconsumo compuesta por 126 paneles fotovoltaicos de 460 W conectada a red eléctrica. Los paneles están colocados en una estructura coplanar sobre el tejado de una de las naves y conectados a un inversor. Se estima un consumo anual de 113.000 kWh.


La explotación cuenta con un grupo electrógeno de 60/66 KVA para casos de emergencia.


Se ha instalado una caldera de agua caliente de biomasa con una potencia calorífica de 100 KW con un consumo de biomasa de 132.999 kg anuales".


El punto 1.4 de la Resolución queda redactado como sigue:


"Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 5.733 kg de metano al año, 6.357,5 kg de amoniaco al año y 25,48 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


La actividad ganadera porcina para la capacidad solicitada está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3.318.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".


Se sustituye el epígrafe 1.5 por el siguiente texto:


"1.5. Gestión de estiércoles.


El sistema de gestión de los estiércoles previsto se comparte entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico mediante autogestión (40%) y a través de un gestor autorizado (60%). Se estima una producción anual de 6.825 m³ de estiércol al año equivalente a un contenido en nitrógeno de 18.501 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.


1.5.1. Aplicación directa en la agricultura.


Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 71,2638 Has. La carga máxima de fertilización es de 12.114,88 Kg de nitrógeno, suficiente para la gestión del 40% del N que se produce en la explotación, aproximadamente 7.400 kg de N nitrógeno.


Las parcelas del plan de fertilización podrán ser modificadas, siempre que se mantenga la misma capacidad de valorización de los estiércoles.


1.5.2. A través de gestor SANDACH autorizado.


Se adjunta contrato con gestor autorizado para la retirada del estiércol generado por 1000 madres y que resulta suficiente para la gestión del 60% del purín generado en la explotación. El contrato aportado con el gestor dispone de autorización con código SANDACH S50252001 por el Gobierno de Aragón.


El titular de la explotación ganadera deberá justificar en todo momento que dispone de capacidad para gestionar los estiércoles producidos, caso contrario, la capacidad de la explotación ganadera podrá verse rebajada, hasta que la gestión del nitrógeno producido pueda ser asumido sin causar afecciones ambientales, bien de forma interna en la propia explotación o externamente.


En cualquier caso, el gestor deberá estar incluido en el "listado de gestores autorizado por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria", mostrados en el enlace: https://www.aragon.es/-/gestion-estiercoles".


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 29 de noviembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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