Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-40)

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad y se modifica puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.172 plazas, equivalente a 620,64 UGM, en polígono 102, parcela 336, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por la sociedad Pork El Bayo SL. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/09168).


Vista la solicitud, con registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 27 de agosto de 2021, formulada por la sociedad Pork El Bayo S L, resulta:


La explotación referida dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 212, de 23 de octubre de 2020. (Expte. INAGA 500202/02/2019/00227).


La modificación solicitada consiste en un cambio en la distribución de la explotación, pasando de las 4 naves autorizadas a 3 naves de mayor tamaño y construidas en dirección NO-SE. Este cambio en las naves hace que la estructura de la balsa se haya tenido que modificar al no caber tal y como estaba autorizada y evaluada (balsa de purines excavada con forma de tronco de pirámide irregular impermeabilizada con hormigón con una superficie en la placa superior de 1.250 m², superficie en la placa inferior de 774 m² y profundidad 3,5 y 3 m de almacenamiento con capacidad para 3.008 m³ y vallada perimetralmente) pasando a una Balsa de purines con capacidad para 4.330 m³ excavada con talud 1/1, impermeabilizada con capa de hormigón in situ y 3,20 m de profundidad. Además, la ubicación de la balsa de purines se ha desplazado hacia el oeste, quedándose a 5,5 m de una acequia que, según comunicación del promotor, se trata de una tubería de PVC/PE y por tanto perfectamente impermeabilizada.


Estos cambios cumplen con las distancias exigidas en el anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y con las requeridas por la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas.


Además, se notifica el cambio de nombre de la sociedad, se incorpora la instalación de placas solares en el tejado de una de las naves y la modificación de MTD incluidas en el anexo II de la Autorización Ambiental Integrada.


El día 8 de noviembre de 2021 se requiere al promotor, entre otras cosas, las medidas a aplicar necesarias para cumplir con el artículo 9 del Real Decreto 306/2020, de 11 de agosto, en relación a la reducción del 80% en las emisiones de amoniaco desde la balsa de purines cuando ésta se ha visto modificada en capacidad y/o estructura, como es el caso.


El 29 de noviembre de 2021, el promotor comunica que considera que no le es de aplicación la reducción de emisiones de amoniaco en un 80% por varios motivos:


Que se trata de un caso recogido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, en la que se indica que los expedientes de autorización de explotaciones en fase de tramitación se resolverán conforme a la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.


Que no se trata de un cambio en la construcción de la balsa porque no estaba construida.


Que la modificación realizada en la balsa no es significativa al seguir siento una balsa con paredes inclinadas e impermeabilizada con hormigón y porque la superficie de contacto del purín con la atmósfera es menor que antes.


Que esta nueva distribución de la explotación ha obtenido los permisos pertinentes tras la inspección de los Servicios Veterinarios y de Calidad Ambiental, sin que éstos hayan puesto objeciones.


Además, incluye una frase en la que se dice que el promotor se compromete a llenar la balsa hasta la capacidad autorizada.


El día 9 de diciembre, desde los Servicios Técnicos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se informa al promotor que en el momento que se abrió el expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada por la que se solicita la autorización de la modificación de la balsa, se encontraba en vigor el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por lo que se le ha de aplicar el 80% de reducción de emisiones de amoniaco desde la balsa de purines al haber modificado su estructura y capacidad en relación con la balsa evaluada y recogida en la Autorización Ambiental Integrada, por lo que se vuelven a requerir las MTDs a adoptar para alcanzar ese porcentaje de reducción.


El 23 de diciembre de 2021, el promotor solicita una prórroga de 3 meses para contestar al requerimiento.


El 17 de marzo de 2022, aporta información en la que indica que siguen considerando que no les es de aplicación la reducción de emisiones de amoniaco en un 80% desde la balsa de purines por los mismos motivos expuestos en el primer requerimiento. También indican que: "De todos modos, dadas las circunstancias actuales de incertidumbre técnica con respecto a los sistemas adecuados para la implantación de MTD viables que reduzcan un 80 % las emisiones de amoniaco, solicitamos un aplazamiento del expediente hasta encontrar la solución técnica viable técnica y económicamente en caso de tener que cumplir con el artículo 9".


Transcurridos casi 8 meses desde que se solicitó el aplazamiento, el día 10 de noviembre de 2022 se vuelve a enviar el requerimiento por el que se solicitan las medidas de reducción de emisiones de amoniaco en un 80% desde la balsa de purines. El día 13 de diciembre de 2022, el promotor presenta un documento de alegaciones por el que exponen su disconformidad con la aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Los motivos expuestos se reiteran en lo ya expuesto anteriormente y que se resume en:


No se incrementan las dimensiones de la balsa de estiércol.


Lo solicitado se trata de una modificación puntual de una Autorización Ambiental Integrada solicitada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero.


En relación al primer punto, el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, dice "La construcción de una balsa nueva o cualquier modificación del tamaño o estructura de la balsa de estiércol, deberá acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta...". Nótese que se dice "cualquier modificación del tamaño o estructura", en este caso se construye una balsa más profunda, que tiene más capacidad pero que ocupa menos superficie que la autorizada, por lo que se está ante un cambio de tamaño y por tanto de aplicación el porcentaje de reducción indicado.


Respecto al segundo punto, el expediente INAGA 500202/02/2019/0022 incoado el 17 de enero de 2019, finalizó mediante Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.172 plazas, equivalente a 620,64 UGM, en polígono 102, parcela 336, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por Frutos Secos de Ejea S L. Esta Resolución se redactó en base a la legislación en vigor en el momento de presentación de la solicitud en el INAGA.


El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento,...".


La solicitud de modificación puntal el 27 de agosto de 2021, el generó la apertura de un nuevo expediente (INAGA 500301/02/2021/09168). Este expediente fue incoado en una fecha en la que el Real Decreto 306/2020 ya era de aplicación.


En estos momentos la explotación se encuentra construida y en funcionamiento con la distribución que se quiere incorporar en la Autorización Ambiental Integrada. Se encuentra en estado de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Aragón (REGA) desde el 8 de octubre de 2021 con el número ES500950000361 y una capacidad máxima autorizada de 5.140 plazas.


En la contestación al requerimiento de información aportado por el promotor el día 8 de noviembre de 2021, se realiza una estimación del consumo anual de agua y pienso para esta capacidad, por lo que se procede a adecuar la Autorización Ambiental Integrada.


Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar puntualmente la Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.172 plazas, equivalente a 620,64 UGM, en polígono 102, parcela 336, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), dejando inalterado el resto:


El punto Cuarto de los Antecedentes de Hecho de la resolución, queda sustituido por lo siguiente:


"Cuarto. Características de la instalación.


Las instalaciones proyectadas consisten en: Tres naves de cebo iguales, de dimensiones interiores 94,76 x 14,60 m y 95,08 x 14,92 m de dimensiones exteriores cada una; Oficina-aseos-vestuario de 5 x 4 m; Caseta de instalaciones de 6 x 4 m; Balsa de purines de 4.330 m³ de capacidad desde la que se hayan reducido las emisiones de amoniaco a la atmósfera un 80% mediante la adopción de una o varias MTDs; Balsa de agua de 1.600 m³ de capacidad y un depósito de agua para cloración de 10 m³; Fosa de cadáveres de 24 m³ de capacidad; Vado sanitario y vallado perimetral de toda la explotación".


El punto 2 se sustituye por:


"2. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Pork El Bayo SL, para la construcción de una explotación porcina de cebo hasta 5.140 plazas, equivalente a 616,8 UGM, en polígono 102, parcela 336, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, de X = 643890 - Y = 4674920.


La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuatro de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"


El punto 2.2, queda redactado como sigue:


"2.2. Consumos de materias primas.


Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual 2.490,18 t de pienso.


El suministro de agua de la explotación se realiza a través de la red de riego. Se estima un consumo de 15.023,4 m³/año, incluida el agua para limpieza de las instalaciones. Presenta certificado de la Comunidad de Regantes V de los Riegos de Bardenas en el que se indica que se autoriza el llenado de una balsa de abastecimiento de granja porcina ubicada en la Comunidad número V, polígono 102, parcela 336, para la capacidad de la explotación. Se indica también que la balsa tendrá una autonomía superior a un mes.


El suministro eléctrico de la explotación se realiza a través de una instalación fotovoltaica, compuesta por 24 placas solares de 250 W, haciendo un total de 6 KW. Se dispone de acumulación alternativa de vasos de litio de 48 V con capacidad de 320 Ah y 15400 wh. Además, se dispone de un grupo electrógeno de gasoil de 20 KVA, estimándose un consumo anual de gasoil de 3.000 litros".


El punto 2.3.2. Emisiones difusas, modifica su redacción:


"Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 23.130 kg de metano al año, 12.850 kg de amoniaco al año y 102,8 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


A fin de cumplir con los requisitos de reducción de amoniaco, establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, se deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural)".


Eliminar del anexo II las siguientes Mejoras Técnicas Disponibles:


MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento.


MTD 16.b. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines: Cubrir el depósito del purín con cubiertas flotantes: pellets de plástico, materiales ligeros a granel, placas de plástico, costra natural, paja,...


MTD 17.b. En balsas de purines, para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Cubrir la balsa de purines utilizando una cubierta flexible y/o flotante: Cubrir la balsa de purines empleando una costra natural.


MTD 18.a Para evitar emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida, conducción y almacenamiento de purines: Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas.


Añadir al anexo II, introducido por Resolución de 28 de junio de 2021, del INAGA, las siguientes Mejoras Técnicas Disponibles:


MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible.


MTD 16 y 17. Cualquier técnica o combinación de ellas, declaradas como mejor técnica disponible, que aseguren la reducción de emisiones de amoniaco a la atmósfera desde el almacenamiento de purines en un 80% (cubierta rígida, cubierta flexible, etc).


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 19 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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