Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-39)
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ORDEN AGM/169/2023, de 27 de enero, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badules (Zaragoza).
Visto el expediente CVP 2/22, tramitado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badules (Zaragoza), resultan de él los siguientes:
Antecedentes
Mediante informe de 28 de marzo de 2022, el Ingeniero de Montes Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza propuso que se solicitara al Consejero del Departamento que dictara el acuerdo de inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Badules (Zaragoza). Los motivos que exponía para justificar la clasificación de las vías de dicho término con prioridad sobre otros eran: la existencia de un previo proyecto de clasificación referido a dicho término, elaborado el 1 de julio de 1968 por la Dirección General de Ganadería y que, aunque no fue aprobado, supone un relevante elemento de juicio para la identificación de las vías; así como la existencia de cartografía catastral taquimétrica del término formada por el Instituto Geográfico y Catastral en 1928, que da un soporte técnico importante para la clasificación, al tener un gran detalle y haber sido realizada en una época en la que las vías pecuarias eran frecuentemente usadas por el ganado.
Atendiendo a lo propuesto, la Dirección del Servicio Provincial, mediante nota de régimen interior de 29 de marzo de 2022, elevó al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal su solicitud de que el Consejero del Departamento acordara el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias de dicho término municipal. Con fecha 7 de abril de 2022, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, considerando que en la propuesta formulada por la Dirección del Servicio Provincial quedaba justificada la conveniencia de clasificar dichas vías, acordó iniciar el expediente.
El anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza por el que se hizo público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Badules se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 17 de mayo de 2022, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 108, del día 16 anterior. En él se fijaba la fecha del 7 de junio de 2022 para el comienzo de las operaciones de clasificación, a las 10:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Badules, y designando como representante de la Administración al Ingeniero de Montes D. Alfonso González Casadevante. Igualmente, mediante oficio de 6 de mayo de 2022 se remitió dicho anuncio al Ayuntamiento de Badules, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal. Dicha exposición queda acreditada por la certificación suscrita con fecha 21 de junio de 2022 por el Secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.
Mediante respectivos oficios de fecha 17 de mayo de 2022 se notificó el mencionado anuncio a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones profesionales agrarias Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA-COAG).
En la jornada del 7 de junio de 2022, según consta en el acta levantada al efecto, fue constituida la comisión para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término, y se identificaron y describieron someramente, con el acuerdo de todos los presentes, siete vías pecuarias: la Vereda de Villadoz a Cerveruela, la Colada de Cantalar, la Colada de San Martín, la Colada de los Colladillos, la Colada de San Vicente, el Descansadero del Cerro y el Descansadero de San Vicente.
Con fecha 4 de octubre de 2022, el Ingeniero de Montes encargado del expediente firmó, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, el correspondiente proyecto de clasificación, en el cual quedan clasificadas, descritas y cartografiadas las siete vías pecuarias del término municipal de Badules identificadas en el acta de 7 de junio de 2022.
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias, junto con el resto del expediente, fue sometido a información pública durante un plazo de veinte días hábiles mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 14 de octubre de 2022, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" (BOPZ), número 236, de la misma fecha. Igualmente, mediante oficio de 5 de octubre de 2022 fue remitido dicho anuncio al Ayuntamiento de Badules, con la indicación de que procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de veinte días hábiles. La exposición en el tablón municipal durante dicho plazo queda acreditada por la certificación expedida con fecha 18 de noviembre de 2022 por el Secretario de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde.
En cumplimiento de lo dispuesto acerca del trámite de audiencia de los expedientes de clasificación de vías pecuarias en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante respectivos oficios de 21 de noviembre de 2022 fue otorgado trámite de audiencia al Ayuntamiento de Badules, a las organizaciones profesionales agrarias ASAJA, UPA y UAGA-COAG, a la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza y a las organizaciones ecologistas SEO-Birdlife, ANSAR, Ecologistas en Acción y Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.
Durante los trámites de audiencia e información pública se presentó una sola alegación: el 5 de diciembre de 2022 tuvo entrada en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón un escrito fechado el día 3 anterior en el que el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badules formula alegaciones contra la descripción contenida en el proyecto para sendos tramos de las vías pecuarias denominadas Colada de los Colladillos y Colada de San Martín. Sobre dichas alegaciones emitió informe, con fecha 9 de enero de 2023, el Ingeniero de Montes encargado del expediente, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, en el que propone desestimarlas íntegramente, y que se apruebe el proyecto de clasificación tal como fue redactado con fecha 4 de octubre de 2022.
En cuanto a los informes preceptivos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, mediante oficio de 21 de noviembre de 2022 se solicitó informe a la Comarca de Campo de Daroca. Transcurrido sobradamente el plazo de diez días previsto en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que se recibiera dicho informe, y de acuerdo con el artículo 80.4 de la misma Ley, se prosiguieron las actuaciones. Igualmente, mediante notas de régimen interior de 21 de noviembre de 2022 se solicitó informe a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, y al Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Con fecha 23 de noviembre de 2022, emite su informe el Subdirector Provincial de Agricultura y Ganadería de Zaragoza, indicando que en dicho término municipal en estos momentos no se están realizando trabajos en materia de concentración parcelaria, ni en regadíos, y solicita que se dé traslado de la documentación definitiva una vez concluido el procedimiento. Con fecha 7 de diciembre de 2022, emite informe la Directora General de Patrimonio y Organización, en el que expresa que, en lo que afecta al ámbito de competencias de esa Dirección General, no se formulan observaciones a la tramitación del procedimiento, interesando que, una vez resuelto, se remita la Orden de clasificación, para su debida constancia en el Inventario General del Patrimonio de Aragón. En ninguno de los informes emitidos, por tanto, se hace alegación alguna sobre el expediente.
Undécimo. Con fecha 11 de enero de 2023, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la aprobación de la clasificación tal como estaba propuesta en el proyecto de 4 de octubre de 2022. En dicho informe-propuesta se muestra completo acuerdo y conformidad con el citado informe de 9 de enero de 2023, emitido acerca de las alegaciones presentadas, y cuyos razonamientos asume en su integridad. Ese mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y propuesto, y en consecuencia eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.
El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, establecen que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria. La disposición adicional primera de la citada Ley 3/1995, de 23 de marzo, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.
Mediante la correspondiente acta, y la subsiguiente redacción del proyecto de clasificación, las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badules han quedado debidamente identificadas y descritas, a falta de su deslinde. Dichos documentos no han sido contradichos en modo alguno durante el trámite de información pública. En lo que se refiere al trámite de audiencia concedido a las entidades mencionadas en el artículo 17.3 de la citada Ley 10/2005, de 11 de noviembre, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Badules ha formulado distintas alegaciones, discrepando de la descripción contenida en el proyecto para el tramo de la Colada de los Colladillos que va desde el límite con el término municipal de Fombuena hasta el aprisco del Cerro, y de la mayor parte del trazado de la Colada de San Martín, en concreto desde su entrada procedente del término municipal de Romanos hasta que alcanza por primera vez el límite con el término municipal de Villadoz. En ambos casos se afirma que dichos tramos ni existen en la actualidad como tales, ni se tiene constancia alguna de su existencia y/o utilización en tiempos pasados, además de que no hay indicio físico alguno que acredite, ni siquiera de manera indiciaria, su posible naturaleza de camino o vía rural. Acompaña en apoyo de las alegaciones copia de los planos parcelarios catastrales antiguos, en los que no figura representado ninguno de los dos tramos.
Por su parte, el informe de 9 de enero de 2023, emitido por el mismo Ingeniero de Montes autor del proyecto de clasificación, propone desestimar íntegramente las alegaciones por los siguientes argumentos. En primer lugar, en ambos casos resulta preciso que dentro de esos precisos parajes del término de Badules exista una vía pecuaria que dé continuidad a las existentes en los términos vecinos: así, la Colada de los Colladillos es la continuación del ramal conocido como "de Vicente" de la vía pecuaria denominada "Vereda de Castillejos", identificada en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Fombuena elaborado por el ICONA en 1978; mientras que la Colada de San Martín es la continuación de la Colada de la Carretera de Mainar a Badules, recogida en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villadoz aprobada por Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de septiembre de 1968. En cambio, las alegaciones se limitan a negar la existencia de esos tramos de vías, que, como se ha visto, resulta necesaria y acreditada, sin ofrecer ningún trazado alternativo que permita esa continuidad dentro del término de Badules de las vías existentes en términos vecinos.
En segundo lugar, aunque es cierto que ninguno de los dos tramos aparece reflejado en la cartografía catastral antigua, no lo es menos que ambos sí figuran someramente descritos y croquizados en el proyecto de clasificación redactado el 1 de julio de 1968 para las propias vías del término municipal de Badules, y que en su día quedó sin aprobación. Para concretar esas descripciones en el actual expediente de clasificación, y en contra de lo que afirman las alegaciones, el Ingeniero encargado localizó y georreferenció varios indicios físicos, tanto actuales como identificables en las fotos aéreas antiguas, que muestran la existencia de zonas aptas para el paso de ganado en los parajes en los que el proyecto de 1968 localizaba las dos vías, y que además dan continuidad a las existentes en los términos de Fombuena y de Villadoz. Es cierto igualmente que algunas de esas zonas no se corresponden con viales o caminos, pero la realidad física de las vías pecuarias no siempre se corresponde (como parece presuponer la alegación) con caminos rurales, sino que en ocasiones son simples pasos que aprovechan las posibilidades que hay en cada paraje para el tránsito del ganado, como terrenos forestales o ribazos entre cultivos.
Dichos argumentos están bien fundamentados, y dan adecuada respuesta a las alegaciones formuladas, por lo que este Departamento concluye que procede desestimar éstas íntegramente, y aprobar el expediente tal como se ha propuesto.
Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón (vigente en el momento de iniciarse el expediente); el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.
De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, resuelvo:
Aprobar el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Badules (Zaragoza), en el que se incluyen las que seguidamente se relacionan:
Los recorridos, las direcciones y las demás características de las antedichas vías pecuarias se encuentran definidos en el proyecto de clasificación donde, además de las descripciones literales, se incluye cartografía y referencias con coordenadas, debiéndose atender a todos esos datos en lo que pueda afectar a las vías pecuarias clasificadas. Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la presente clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su condición original y deberán ser clasificadas en cuanto se tenga conocimiento de su existencia.
La presente Orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de enero de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO