Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente - Otras disposiciones y acuerdos (BOA 2023-30)

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación eléctrica transformadora SET "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Rima Energy, SL, y tramitado por el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial-Sección Energía. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2021/04056).


Con fecha 26 de abril de 2021, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación eléctrica transformadora SET "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), y respecto del que la Dirección General de Energía y Minas ostenta la condición de órgano sustantivo.


Alcance de la evaluación


La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto de construcción de la subestación eléctrica transformadora "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.


1. Descripción y localización del proyecto.


Términos Municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de inicio, fin, y vértices de la línea eléctrica aérea proyectada en:


Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV de potencia nominal y 13.188 m de longitud total, que tendrá su origen en la futura SET "Campo de Belchite" y finalizará en la SET "Fuendetodos Colectora 400 kV"; y la construcción de la subestación eléctrica transformadora "Campo de Belchite" 30/132 kV, en los términos municipales de Belchite, La Puebla de Albortón y Fuendetodos (Zaragoza), con el fin de evacuar la energía generada en las plantas fotovoltaicas "Campo de Belchite 1", "Campo de Belchite 2", "Campo de Belchite 3", "Elawan Fuendetodos I" y "Elawan Fuendetodos II".


El origen de la línea eléctrica aérea será el pórtico de la futura SET "Campo de Belchite", desde donde y a través de 16 alineaciones y 46 apoyos, se llegará al pórtico de la SET "Fuendetodos Colectora 400". La línea eléctrica proyectada tendrá una tensión nominal de 132 kV (145 kV de tensión máxima), y dispondrá de dos circuitos con un conductor por fase (el circuito número 1 de 89,36 MW para SET "Campo de Belchite"- SET "Fuendetodos Colectora 400"; y el circuito número 2 de 43,50 MW para SET "Elawan Fuendetodos"- SET "Fuendetodos Colectora 400"). Los conductores aéreos serán tipo LA-280 de 281,1 mm² de sección, dispuestos al tresbolilllo y en hexágono (bandera), y la línea contará con un total de 46 apoyos metálicos de celosía pertenecientes a las series Halcón, Águila Real y Cóndor, con cimentaciones monobloque (Halcón), y fraccionada 4 patas (Águila Real y Cóndor). Los armados de todos los apoyos a instalar garantizan las distancias mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente (1,5 m entre conductores no aislados, y esa misma distancia mínima (1,5 m) entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior). Los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica tipo OPGW53G68Z de 118,7 mm² de sección, por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. La sujeción de los conductores a los apoyos se realizará mediante cadenas de aisladores CS120SB 650/3.625-1.380, que garantizan la distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se ha previsto la instalación de dispositivos salvapájaros tipo espiral sobre el cable de tierra a lo largo de todo el trazado de la línea, instalados con una cadencia de 10 m, y serán de un color vivo para mejorar su visibilidad.


La subestación eléctrica transformadora a construir denominada "Campo de Belchite" 132/30 kV tiene por objeto interconectar las líneas de 30 kV provenientes de las plantas fotovoltaicas anteriormente citadas, elevando la tensión hasta el nivel de 132 kV y saliendo con una línea que permitirá la evacuación de la energía producida por las plantas hasta la subestación "Fuendetodos Colectora 400". La SET "Campo de Belchite" se proyecta en las parcelas 5 y 6 del polígono 509 de Belchite, será tipo intemperie y ocupará una superficie total construida de 1610,7 m² (1325,7 m² el parque intemperie y 285 m² el edificio de control). Constará de un edificio de interconexión y control donde se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV), equipos auxiliares, de control, medida, protección, corriente continua, etc.; una posición de transformador de potencia trifásico con salida rígida (que enlazará con la SET "Fuendetodos Colectora") en baño de aceite de 100/115 MVA de potencia y relación de transformación 132±10x1,5%/30 kV; tres baterías de condensadores compacta para instalación de exterior con una potencia nominal total de 3 MVAr y un nivel de aislamiento de 36 kV; un transformador de SSAA de 160 kVAs; un grupo electrógeno de 100 kVAs para el suministro alternativo de los SSAA de la subestación, un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra, repartidas en 3 embarrados y relés de protección incorporados constituidos por seis posiciones de llegada de líneas, tres posiciones de baterías de condensadores, tres posiciones de transformador, lado 30 kV con medida de barras, y una posición de transformador de servicios auxiliares. Todos los elementos de la subestación se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones 41,4 x 39 m.


El acceso a las instalaciones se realizará desde el camino que parte de la carretera A-220 a la altura del municipio de Belchite. El estudio de impacto ambiental indica que los movimientos de tierra se reducirán al mínimo imprescindible, y tan sólo cuantifica los movimientos de tierras a fin de conseguir las explanaciones necesarias para el acceso a la subestación desde el camino de acceso y para su construcción. En este sentido, se prevé un volumen de movimiento de tierras en la construcción de la explanada de la SET "Campo de Belchite" de 850,265 m³ (desmonte y terraplén). Se prevé un volumen de movimiento de tierras en la construcción del eje de acceso sur de 278,005 m³ de desmonte; un volumen de 315,470 m³ de desmonte en la adecuación del eje del camino existente; y un volumen de 91,411 m³ de desmonte y terraplén en la construcción del eje del acceso norte.


2. Tramitación del procedimiento.


El Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 18 de diciembre de 2020, y en prensa escrita, exposición al público en los Ayuntamientos afectados, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa (SIDA), así como en la web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Se recibieron respuestas de los siguientes organismos consultados: Ayuntamiento de La Puebla de Albortón, Consejo Provincial de Urbanismo (CPU) de Zaragoza, Dirección General de Patrimonio Cultural, INAGA Área Técnica I, Dirección General de Carreteras Subdirección Provincial de Zaragoza, Edistribución Redes Digitales, y Confederación Hidrográfica del Ebro.


Ayuntamiento de La Puebla de Albortón emite informe de sus servicios técnicos, informando favorablemente el proyecto, e indicando que serán exigibles las medidas recogidas en las normas provinciales, concretamente en el Título VI Protección General del Territorio y que, en su artículo 81, señala que las construcciones y cerramientos se situarán a más de 5 m del eje del camino, o 3 m del pavimento si es que éste existe. El promotor responde al informe manifestando que el proyecto cumple con el condicionado técnico establecido, aportando en el documento 7 un plano a escala 1:2000 del trazado de la LAAT que discurre por el municipio de La Puebla de Albortón, donde se acotan aquellos apoyos de la LAAT más próximos a caminos, y se comprueba el cumplimiento de dicha norma.


Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite acuerdo adoptado en sesión celebrada el 22 de enero de 2021. El acuerdo concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, siempre y cuando se cumplan las distancias del vallado de la SET "Campo de Belchite", que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. El promotor responde manifestando que el proyecto de SET "Campo de Belchite" cumple con el artículo 85 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Belchite que establece que: "Los cerramientos de propiedades lindantes con caminos de dominio público, se situarán a una distancia mínima de 5 metros del eje y de 3 metros del borde exterior de la plataforma del camino. En los encuentros de dos caminos, el cerramiento se dispondrá con un radio mínimo de giro de 6 metros." Como prueba del cumplimiento se aporta plano acotado de los cerramientos en el documento 8.


Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe que concluye que en el ámbito de actuación no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas en esta materia. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera un hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que resulta imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras. Las prospecciones se realizarán por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones se remitirán con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el EsIA. El promotor muestra su conformidad con el informe.


INAGA Área Técnica I emite informe de fecha 28 de enero de 2021, referente a las afecciones a los dominios públicos pecuario y forestal. De la documentación presentada parece deducirse que las instalaciones proyectadas afectan las vías pecuarias Vereda de la Carbonera, en el municipio de La Puebla de Albortón (Zaragoza), Vereda de San Roque, en el municipio de Fuendetodos (Zaragoza), y Vereda de Jaulín a Azuara, en el municipio de Fuendetodos (Zaragoza). Las instalaciones afectan también al vuelo arbóreo del monte consorciado Z-2046, denominado Carboneros y Otros, sobre terrenos de titularidad del Ayuntamiento de Belchite. Por ello, el promotor ha de solicitar a Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias, y la autorización para la rescisión parcial del consorcio forestal indicado en los terrenos afectados por las instalaciones de referencia, sus zonas de seguridad y los accesos. En ambos expedientes se acreditará la compatibilidad con los usos y servicios de ambos dominios públicos, estableciendo un condicionado para la ocupación de la instalación pretendida. Además, si algún acceso previsto se realiza a través de vías pecuarias, o se tenga prevista la modificación del trazado o características de los caminos en el ámbito de la vía pecuaria, así como su mantenimiento o mejora, será preciso tramitar en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de compatibilidad de las mencionadas actuaciones con los usos de las vías pecuarias. Finalmente, el uso de caminos públicos que discurran por vías pecuarias por vehículos no destinados a usos agrarios precisa de la tramitación ante el SP de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la declaración responsable prevista en el artículo 35.3 del texto actualizado de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. El promotor responde al informe manifestando que se solicitarán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental las autorizaciones correspondientes.


Dirección General de Carreteras, Subdirección Provincial de Zaragoza emite informe donde identifica dos afecciones por cruzamiento aéreo de dos carreteras de titularidad autonómica: del apoyo 29 al 30 hay un cruzamiento con la carretera A-220 en su PK 47+990; y del apoyo 33 al 34 se produce cruzamiento con la carretera A-2305 en su PK 0+255. Dado que en la documentación aportada se indica que se cumple en ambos casos la distancia de los apoyos al borde más próximo de la carretera, cumple con la condición de vez y media su altura, y el gálibo resultante es también mayor que la medida reglamentaria exigida, la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza informa favorablemente el proyecto. El promotor muestra su conformidad.


Edistribución Redes Digitales emite informe al proyecto haciendo una serie de consideraciones. A la afección número 4 descrita en proyecto da su conformidad. A la afección número 13 según proyecto considera que no queda lo suficientemente documentada en la separata remitida, ya que no describe las redes existentes ni una posible propuesta de modificación. En cualquier caso, cualquier modificación de una línea eléctrica de media tensión deberá ser solicitada a Edistribución por los cauces habituales para este tipo de reformas. El promotor manifiesta que se acordará con Edistribución una modificación de su línea o solución alternativa para el cruzamiento, que se estudiará junto con una solución a la afección de la SET "Fuendetodos Promotores 400 kV", que es objeto de otro expediente y tramitada por otro promotor.


Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe que concluye que, desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, el proyecto contempla las medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas, junto con el programa de vigilancia ambiental y plan de restauración, por lo que se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando asimismo que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.


Con fecha 26 de abril de 2021, tiene entrada en este Instituto el expediente completo formado por los proyectos de ejecución de la subestación transformadora "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", el Estudio de impacto ambiental y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/04056. El 28 de julio de 2021 se notifica al promotor el inicio del expediente con tasas, y el 30 de julio de 2021 se recibe notificación del pago de las tasas. El 10 de junio de 2022 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento en referencia a la ampliación del estudio de alternativas (compartir circuitos con infraestructuras existentes, o diseño soterrado junto a carretera A-220 y/o caminos existentes), estudio de zonas de vegetación natural afectadas (HIC 6220*), y valoración de efectos acumulativos y sinérgicos que la infraestructura eléctrica tiene en el medio y su relación con la totalidad de plantas fotovoltaicas que evacúa. El promotor responde al requerimiento en fecha 28 de julio de 2022, sin valorar las alternativas indicadas en el requerimiento. Por ello, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un segundo requerimiento a fecha 19 de septiembre de 2022. El 27 de octubre de 2022, el promotor solicita concesión de prórroga para dar contestación al requerimiento, y el 10 de noviembre de 2022 tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación en respuesta al segundo requerimiento. En dicha documentación el promotor manifiesta que, tras reunión mantenida con el Jefe del Servicio de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, concluye que el Servicio de Biodiversidad de la DGMN estima que "el trazado aéreo de la línea de menor impacto en el EsIA genera menos inconvenientes e impactos que el trazado soterrado (LSAT), por lo que resultaría la alternativa de elección, siempre y cuando se cumplan rigurosamente una serie de medidas que enumera".


Con fecha 2 de diciembre de 2022, se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Belchite, al Ayuntamiento de la Puebla de Albortón, al Ayuntamiento de Fuendetodos, a la Comarca Campo de Belchite, al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.


El 12 de diciembre de 2022, el promotor presenta alegación al trámite de audiencia, aportando la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 1 de junio de 2022, relativa a los resultados de las prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto de subestación electrica 132720 KV Campo de Belchite y LAAT 132 Kv SET Campo de Belchite-SET Fuendetodos colectora 400 Kv, en los TT.MM de Belchite, la Puebla de Albortón y Fuendetodos e indicando que la sociedad promotora del promotora del proyecto se compromete a realizar las medidas preventivas indicadas en dicha Resolución.


Análisis técnico del expediente


A. Análisis de alternativas.


El EsIA indica que el estudio de alternativas se desarrolla tras un análisis detallado de las posibles afecciones a zonas y espacios sensibles y tras consultas con la administración, de tal forma que la solución adoptada es la que presenta mínimas afecciones. Se valora la alternativa 0 o no ejecución del proyecto, si bien esta alternativa implicaría no aprovechar un recurso renovable que reduce la emisión de gases de efecto invernadero respeto a otras fuentes de energía. Se presentan otras tres alternativas al trazado de la línea eléctrica (la alternativa 1 discurre por la zona más al norte, la 2 por la zona central, y la 3 por la zona sur). La alternativa 0 se descarta, y respecto al resto de alternativas, la accesibilidad y las afecciones a vegetación natural son similares. Respecto al paisaje, las tres alternativas suponen un impacto paisajístico similar, en cuanto a la afección a ámbitos de protección de especies y Red Natura 2000, la alternativa 1 queda descartada por afecciones a ZEPA. Las tres alternativas, a su vez, se incluyen en los ámbitos de protección del cernícalo primilla y águila azor perdicera. Asimismo, un tramo de las tres alternativas se incluye en un área crítica de esteparias. La alternativa 1 se incluye en IBA, la 2 afecta además a MUP, no siendo así en la alternativa 3. Finalmente la alternativa 3 es la elegida, ya que no afecta a Red Natura 2000, ni a IBA, no sobrevuela MUP; y su longitud del trazado es menor. La alternativa 3 se selecciona reubicando la posición de los apoyos no sólo con criterios técnicos, sino teniendo en cuenta las distintas afecciones ambientales.


B. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.


Considerados el Estudio de impacto ambiental (EsIA), las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.


Atmósfera.


Durante las obras, el EsIA indica que pueden presentarse impactos por cambios en la calidad del aire por la emisión de gases de efecto invernadero y partículas procedentes tanto de vehículos (turismos, camiones y vehículos de transporte de mercancías, camiones-cisterna, camiones hormigonera, etc.) como de la maquinaria utilizada en las obras, así como un incremento de las partículas en suspensión (polvo) generadas durante los desplazamientos de vehículos y maquinaria. Este tipo de impacto se genera principalmente durante las fases de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras.


Para minimizar la emisión de gases de efecto invernadero y partículas procedentes de vehículos, el EsIA indica que los motores deberán apagarse cuando estén estacionados durante más de 15 minutos, los movimientos de tierra se reducirán al mínimo imprescindible, y para evitar la emisión de polvo y gases en tiempo seco, se regarán las superficies de actuación, zonas de acopio, y accesos. Los acopios de tierras deberán humedecerse con la periodicidad suficiente, de forma que no se produzca el arrastre de partículas ni la consiguiente pérdida de sus propiedades agrológicas. El transporte de áridos y tierras por camiones deberá realizarse cubriéndose la carga con una lona para evitar la emisión de polvo. Se indica también que se realizarán revisiones periódicas de vehículos y maquinaria, cumpliendo con lo establecido por la Dirección General de Tráfico en referencia a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).


Recurso edáfico.


El EsIA indica que las afecciones al suelo van a darse por los movimientos de tierra, y presencia y trasiego de maquinaria, y se producirán mayoritariamente durante la fase de construcción, si bien estas afecciones pueden persistir durante toda la vida del proyecto. Se producirá pérdida de suelo en la apertura de accesos, ampliación de viales, excavaciones, y conformación de plataformas de montaje. Se producirá también compactación del suelo por la circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de obras, que puede minimizarse restringiendo la circulación a zonas previamente delimitadas. Puede producirse también contaminación del suelo por vertidos accidentales, durante trabajos mecánicos y eléctricos y en el transporte de materiales y residuos por su mala gestión. Lo más frecuente es la contaminación del suelo por el vertido de aceites, grasas, combustibles y otros fluidos empleados en los circuitos hidráulicos de la maquinaria y vehículos.


Como medidas preventivas y correctoras de protección del suelo, el EsIA indica que se aprovechará al máximo la red viaria existente, proyectando los nuevos viales adaptados al terreno y con mínima anchura. Para las labores de revegetación, se prescribe la retirada y acopio de la capa superficial del suelo fértil en condiciones adecuadas, y se realizará un diseño de los desbroces minimizando la eliminación de parte de la cobertura vegetal, garantizando el mantenimiento inalterado del suelo que no va a utilizarse. Se minimizarán las zonas de acopio de materiales, y en las superficies afectadas, se realizarán labores de descompactación del suelo. De forma general, las superficies ocupadas y viales serán los estrictamente necesarios, evitando transitar fuera de dichas áreas. Para evitar la contaminación, la maquinaria será revisada para evitar pérdida de lubricantes y combustibles, evitando prácticas que supongan riesgo de vertidos, y en caso de ser necesario, realizándolas en zonas específicas. Los sobrantes de excavación se reutilizarán o gestionarán por gestor autorizado, se definirá previamente la localización de depósitos para tierras y lugares de acopio, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, en zonas con menor valor ambiental, reduciéndose al mínimo imprescindible, y se evitará la ocupación por instalaciones provisionales de llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua.


Recurso Hídrico.


La red hidrográfica de la zona está definida por una serie de cauces, mayormente barrancos, siendo los de mayor entidad el arroyo del Carcaño, a más de 1.300 m al norte de la línea aérea proyectada; el Val de Santa María, a aproximadamente 800 m al norte del punto más cercano de la línea eléctrica proyectada; y el barranco del Castillo, a más de 1.500 m al sur. Parte de la actuación se encuentra dentro de la zona de policía de un cauce innominado, atravesando el recorrido eléctrico dicho cauce hasta en cuatro ocasiones. Respecto a la hidrología subterránea, el enclave propuesto para la SET y LAAT se localiza sobre la masa de agua subterránea Campo de Belchite (ES091079), mientras que la parte occidental de la línea se ubica sobre la masa de agua subterránea de Campo de Cariñena (ES091075).


El EsIA indica que la alteración de la calidad del agua puede ser debida al riesgo de vertidos accidentales por averías o accidentes de vehículos, considerándose un impacto moderado. En fase de construcción y desmantelamiento se considera el impacto de la pérdida de cubierta vegetal, movimientos de tierra, instalación de estructuras, acopios, y sobre todo la adecuación y creación de accesos, valorando el impacto como severo. En explotación pueden persistir modificaciones de la escorrentía superficial como consecuencia de la presencia de infraestructuras, valorándose el impacto como moderado. El consumo de agua se considera un impacto compatible en fases de construcción y desmantelamiento, y no significativo en explotación.


El EsIA aporta medidas protectoras, correctoras o compensatorias a la alteración de la calidad del agua; entre ellas propone la instalación de un sistema preventivo de contención de fugas de aceite del transformador y otros derrames accidentales, diseño de red de drenaje de aguas pluviales, y gestión adecuada de los residuos. Respecto la alteración de escorrentía y drenaje, se propone un diseño correcto de vías de acceso y drenajes asociados, así como de la red de drenaje de aguas pluviales. Se indica que cualquier captación de agua necesaria de cauces o ríos deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, debiéndose respetar los límites establecidos en la captación, y el consumo de agua será el mínimo necesario. Con la aplicación de estas medidas los impactos sobre el agua derivados del proyecto se consideran compatibles, salvo el consumo de agua en explotación que se considera no significativo.


Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.


La vegetación de la zona se encuentra influenciada por la actividad humana, y el trazado eléctrico discurre en su primer tramo por parcelas de cultivo de cereal de secano, en su tramo medio atraviesa zonas de monte arbolado de pino con matorral mixto, para volver a atravesar campos de cultivo en su tramo final. Los cultivos herbáceos y barbechos recolonizados por vegetación natural ocupan gran parte del terreno, ubicándose la vegetación natural en los límites de cultivos y caminos, y en los enclaves de mayor pendiente con suelos poco profundos y pedregosos. Está compuesta por especies arvenses y matorral caméfito, con especies como tomillo, hierba piojera, aliaga, ontina y retama. En campos de cultivo abandonados y barbechos cerealistas prolifera un pastizal típico de ambientes enriquecidos en nitrógeno con amapola, vallico, corehuela, fumaria, alfalfa, y malva silvestre. Las zonas de matorral mixto surgen como consecuencia de la degradación del estrato arbóreo o colonización de campos de cultivo abandonados por matorrales leñosos. Este tipo de vegetación se acantona sobre cerros, laderas y barrancos donde, en ocasiones, existen pies dispersos de almendro. Son matorrales bajos constituidos por herbáceas vivaces con dominio de lastón, y estrato arbustivo dominado por romero, acompañado de aliaga, tomillo y espliego, con ejemplares de sabina negra y enebro. Presencia en la parte central del trazado de bosquetes de pino carrasco (Pinus halepensis), que si bien son atravesados en algunas zonas por el trazado eléctrico, en gran parte del trazado se ubican de forma paralela. Se trata de pinares conservados parcialmente en zonas elevadas, compuestos por una población densa de pino carrasco con ejemplares dispersos de encina (Quercus ilex), que va teniendo progresivamente una estructura más abierta, alternándose con zonas donde predomina el matorral mixto mediterráneo, y comienzan a aparecer campos de cultivo conforme nos desplazamos a zonas llanas. El terreno ocupado por el proyecto cuenta con vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp."; si bien hay presencia en la zona de especies representativas de los hábitats de interés comunitario con códigos UE 6220 (prioritario) "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea", HIC 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", HIC 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos", e HIC 1430 "Matorrales halo-nitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea)". No se prevén afecciones a ejemplares de flora catalogada durante las obras.


Las afecciones más significativas sobre la vegetación tendrán lugar durante las obras de construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos del futuro trazado eléctrico, y en la construcción de la subestación transformadora, actuaciones que conllevarán la alteración del suelo y eliminación de vegetación natural por desbroces, movimiento de tierras, ejecución de accesos, excavaciones para cimentaciones de apoyos y creación de la calle de seguridad. Las afecciones más importantes van a darse en caso de afectar a vegetación natural inventariada, y tendrán lugar en aquellas zonas donde la instalación eléctrica discurre por zonas con mayor desnivel, donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, y en zonas del trazado eléctrico más alejadas de los accesos existentes. En este sentido, el tramo donde las afecciones a la vegetación natural pueden ser más significativas es el tramo entre los apoyos número 10 y número 19, en el cruce del trazado eléctrico por el monte arbolado con topografía más accidentada (Sierra Gorda). En el resto del trazado, la línea eléctrica se proyecta por campos de cultivo de secano con buena accesibilidad (parte inicial); y de forma paralela a la carretera A-220, y próxima a ella (parte media y final de la línea eléctrica proyectada). Del total de los 46 apoyos proyectados, 26 de ellos se ubicarán en campos de cultivo agrícola, y el resto (20 apoyos) sobre zonas ocupadas por vegetación natural. De éstos últimos, 13 se ubicarán en vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, concretamente los apoyos número 12, 15, 16, 17, 18, 26, 27, 29, 39, 40, 41, 42 y 46. De cara a minimizar los impactos sobre la vegetación natural inventariada, en aquellas zonas donde se prevean afecciones, los caminos de acceso a los apoyos se realizarán usando, en la medida de lo posible, los caminos existentes y zonas desprovistas de vegetación. Se minimizarán afecciones a ejemplares de porte arbóreo y la apertura de nuevos caminos en el HIC, y una vez terminadas las obras se restaurarán y repoblarán las zonas afectadas.


Entre las medidas preventivas y correctoras de protección de la vegetación, el EsIA indica que se aprovechará al máximo la red de caminos existente, el tránsito de vehículos se efectuará sin remoción de la cubierta vegetal y cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos, el responsable de medio ambiente deberá estar presente para minimizar afecciones. Las instalaciones temporales, depósitos y acopios se realizarán preferentemente junto a accesos, zonas desprovistas de vegetación natural, y deberán ser previamente autorizados. Se señalizarán adecuadamente los accesos, se prohibirá la circulación de vehículos fuera de las zonas habilitadas, y se jalonarán las zonas a desbrozar. El tránsito de maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas, y en la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará la valorización, evitando su quema. En caso de quedar depositada sobre el terreno, se triturará y esparcirá homogéneamente. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y posterior plantación de especies de la zona, tal como se defina en el proyecto de restauración (se presenta propuesta de plan de restauración). En fase de desmantelamiento se restaurará el terreno, estableciendo revisiones periódicas para el seguimiento del crecimiento del arbolado bajo tendido, y en caso de riesgo se solicitarán permisos para realizar podas y talas selectivas que eviten incendios. Durante la construcción se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales, y en la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en Aragón para la campaña vigente durante la ejecución de las obras.


Fauna.


Durante la construcción, las obras tendrán un mayor o menor efecto sobre la fauna, cobrando especial importancia las operaciones que pueden causar pérdida temporal de hábitats. Los impactos sobre la fauna pueden ser debidos a alteraciones directas a especies presentes, por molestias generadas a ejemplares juveniles que se encuentren en sus madrigueras y nidos; y por afecciones indirectas al ecosistema, siendo el impacto generado más significativo en el caso de afectar a ciertas especies sensibles. También debe considerarse la pérdida de territorios de alimentación para las especies de aves rapaces que campean por la zona, pero las afecciones más significativas sobre la avifauna tendrán lugar durante la fase de explotación de las infraestructuras eléctricas proyectadas por el riesgo de colisión con los conductores aéreos sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión. Respecto a los efectos derivados del riesgo de colisión y electrocución de avifauna, el proyecto cumple con las prescripciones técnicas para la prevención contra colisión y/o electrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Las medidas de señalización del cable de tierra de la infraestructura eléctrica proyectada minimizarán los riesgos de colisión para la avifauna. En este sentido, se ha previsto la instalación de dispositivos salvapájaros tipo espiral de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro y serán de color naranja o blanco para mejorar su visibilidad, dispuestas sobre el cable de tierra a lo largo de toda la línea, con una cadencia visual de 10 m. La implantación de líneas eléctricas puede suponer también un efecto barrera para la movilidad de la avifauna, originando una barrera artificial a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de territorios, y en último término puede provocar procesos demográficos y genéticos que desencadenen un aumento de las probabilidades de extinción de una población.


Se presenta un avance del estudio de avifauna en el anejo 3 del EsIA, y posteriormente se presenta el estudio de avifauna y quirópteros, fechado en octubre de 2021. El estudio se centra en especies como sisón, ganga ortega, avutarda, aguilucho cenizo, milano real, buitre leonado, chova piquirroja, alimoche, aguilucho lagunero y águila real. Se analiza el uso del espacio de las especies más vulnerables en el entorno cercano al proyecto en 52 visitas realizadas desde junio de 2020 a junio de 2021. El territorio es zona de campeo de águila real, aguilucho lagunero, busardo ratonero, y águila calzada. El milano negro está presente en época estival, y las águilas calzada y culebrera también utilizan las áreas abiertas para cazar. Los buitres sobrevuelan la zona bidireccionalmente hacia las buitreras y el muladar de Lécera, cicleando también en vuelos de gran altura. No se confirma la presencia de alimoche, aunque se tiene constancia de la presencia de una pareja en la zona. Respecto a esteparias, únicamente se detectan ganga ortega e ibérica. La balsa localizada en la zona central del trazado es de vital importancia, pues se han observado milanos y águila real prospectando a su alrededor, siendo un punto de hidratación para pequeños mamíferos de los que se alimentan. La zona presenta diversidad media de aves de menor envergadura, en su mayoría aláudidos, fringílidos, páridos, sílvidos y túrdidos. Entre las especies de gran envergadura que pueden verse afectadas por las obras se cita milano negro, milano real, águila real, buitre leonado, águila culebrera, mochuelo europeo, cernícalo vulgar, chova piquirroja, y gangas ibérica y ortega. Estas aves usan el territorio de forma intensa, por lo que los cambios que en él se generen, pueden afectar en su forma de utilizarlo.


A lo largo del trazado eléctrico proyectado y en su entorno inmediato existen cortados de interés para algunas especies de rapaces. Destaca un territorio de nidificación de águila real denominado Fuendetodos, a 1,74 km al norte de la línea eléctrica, y varios puntos de nidificación de alimoche, uno de ellos situado en el paraje Hocino de Fuendetodos, a unos 3 km al norte de la infraestructura eléctrica. Además, existen puntos de nidificación cercanos de búho real y la zona es utilizada en campeo por especies objetivo de conservación de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", donde existen territorios de alimoche, águila real, águila perdicera, halcón peregrino, búho real, águila calzada, águila culebrera y buitre leonado. En menor densidad es también territorio de paso de milano real, milano negro y grulla común. El águila perdicera y milano real están incluidos en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción", el alimoche como "vulnerable", y la grulla común se incluye en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Se ha constatado la presencia en la zona de otras especies esteparias como ganga ortega y ganga ibérica, catalogadas como "vulnerable" según el Catálogo Aragonés, estando el tramo inicial del trazado eléctrico (desde el pórtico de la SET "Campo de Belchite" hasta el apoyo número 7) en una zona preseleccionada para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto".


Como medidas preventivas y correctoras de protección de avifauna el EsIA indica que en obras, muchas de las consideraciones enumeradas de protección de la vegetación y restauración de zonas afectadas, repercutirán positivamente en la protección de la avifauna. Se respetará la normativa vigente de protección ambiental (ruidos, seguridad e higiene, gases), evitando alterar zonas de vegetación que supongan refugio para fauna, jalonando el perímetro de obras y zonas de vegetación natural a conservar. Se planificarán correcta y detalladamente los elementos e instalaciones de obra, tanto temporales como permanentes (parques de maquinaria, casetas de obra, contenedores y acopios), de manera que no se ubiquen sobre vegetación de interés, y se llevará a cabo una adecuada planificación de obras, procurando que los trabajos se realicen fuera del periodo reproductor de especies sensibles. Para minimizar riesgos de colisión y electrocución de avifauna, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Para evitar colisiones se instalarán salvapájaros en el cable de tierra dispuestos cada 10 m. El EsIA indica que en explotación se incluirán prospecciones para detectar accidentes de aves y quirópteros durante al menos 3 años, comprobando la eficacia del balizamiento y registrando situaciones de riesgo. Recomienda censos anuales específicos de especies para comparar la evolución de sus poblaciones antes y después de la puesta en servicio de la línea. Se realizará el seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación, prestando especial atención a águila real, perdicera, quebrantahuesos, ganga ortega y buitre leonado. De la evolución de incidencias durante el seguimiento se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales a adoptar.


Elementos Ambientales significativos del entorno del proyecto.


El tramo inicial de la infraestructura eléctrica proyectada (desde el pórtico de la SET "Campo de Belchite" hasta el apoyo número 3) se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba su Plan de Conservación, fuera de sus áreas críticas, que limitan al este de la línea eléctrica. El tramo final de la línea eléctrica (desde el apoyo número 41 al final en el pórtico de la SET "Fuendetodos Colectora") queda ubicado en ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, fuera de las áreas críticas establecidas para la especie. Por lo indicado anteriormente, el inicio del trazado eléctrico (desde el pórtico de la SET "Campo de Belchite" hasta el apoyo número 3), y el final del trazado eléctrico (desde el apoyo número 41 al fin en el pórtico de la SET "Fuendetodos Colectora") se ubican en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, en base a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


La línea eléctrica proyectada afecta al dominio público pecuario atravesando la "Vereda de la Carbonera" a su paso por el municipio de La Puebla de Albortón, la "Vereda de San Roque" a su paso por el municipio de Fuendetodos, y la "Vereda de Jaulín a Azuara" a su paso por el municipio de Fuendetodos. Las instalaciones eléctricas afectan también al vuelo arbóreo del monte consorciado Z-2046, denominado Carbonero y Otros, sobre terrenos de titularidad del Ayuntamiento de Belchite. La zona no se emplaza en ámbito de Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco afecta a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.


El comedero o punto de alimentación suplementaria más próximo es el muladar de Lécera, ubicado a 18,77 km al sureste del trazado eléctrico, y regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.


Paisaje.


Según el Atlas de los Paisajes de España, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las instalaciones se engloban en el paisaje número 61 Llanos y Glacis de la Depresión del Ebro, subtipo Llanos y Glacis del Centro de la Depresión del Ebro, unidad 26 Glacis y Mesas del Sureste de Zaragoza y Norte de la tierra de Belchite; y en el paisaje número 76 Mesas Aragonesas, asociación Páramos y Mesas, unidad 05 Montes y Mesas de Fuendetodos. El paisaje de llanos y glacis es el más presente en la depresión del Ebro, con dilatadas planicies más o menos accidentadas, con suave inclinación hacia el centro de la depresión o hacia los valles de los principales afluentes del Ebro. Las Mesas Aragonesas presentan notable entidad morfológica y visual en las tierras centrales de la depresión del Ebro, constituyendo altiplanos extensos ubicados a una y otra margen del río. Se trata de retazos de plataformas estructurales modeladas por la acción de los afluentes del Ebro sobre los materiales terciarios de relleno del centro de la cuenca. El EsIA indica que cruzando los valores de calidad paisajística y fragilidad según los Mapas de Paisaje de Aragón, el proyecto se localiza sobre zonas calificadas con muy baja, baja y alta aptitud.


El EsIA indica que la envolvente de la cuenca visual de la línea es de 10 km de radio, teniendo en cuenta que a partir de 5 km se reduce su efecto visual considerablemente. La superficie de la cuenca es de 57.361 ha, y desde el 23,52% del territorio los apoyos de la línea serán visibles o parte de ellos, mientras que desde el 76,47% no se divisará ninguno. La visibilidad de la línea se centra en su entorno más inmediato y se extiende hacia el N y E de la cuenca visual. Las localidades más próximas (Fuendetodos, Puebla de Albortón y Belchite) son las que mayor territorio con visibilidad de la línea van a tener, aunque ésta no será mayor del 50%, y ninguno de ellos va a divisar toda la línea. Desde Almonacid de la Cuba, Aguilón o Azuara no se divisará ningún apoyo. De los elementos lineales de interés que mayor visibilidad va a tener de la línea es parte del recorrido del tren Minero de Utrillas-Zaragoza, con el que se realiza un cruzamiento entre los apoyos 8 y 9. El Camino de Santiago también tendrá tramos con visibilidad de la línea. Las carreteras incluidas en la cuenca visual de 5 km son la A-220, A-2305, A2101y CV-303 bis.


La construcción de la línea eléctrica y SET implica un impacto paisajístico por la modificación de las características que, de forma interrelacionada, configuran el paisaje: fragilidad visual, visibilidad y calidad. Es un impacto que se produce de manera puntual y en menor magnitud durante las obras y se prolonga de manera permanente, siendo uno de los más destacados durante su explotación. El principal impacto paisajístico del proyecto es el debido a la intrusión que producirá la presencia de los apoyos y la subestación, que alterarán la calidad paisajística de la zona. Además, durante la ejecución de las obras se producirá un desbroce y eliminación de vegetación para la ejecución de accesos a los apoyos y calle de seguridad, y para la construcción del recinto de la SET. El EsIA propone medidas mitigadoras del impacto, entre ellas indica que serán de aplicación las medidas de protección del suelo y cubierta vegetal, como la reducción de apertura de accesos, reutilización de restos de excavación, y restauración vegetal. Las instalaciones provisionales se ubicarán en zonas poco visibles, los sobrantes de excavaciones serán transportados a vertedero controlado, así como los suelos contaminados con aceites, gasoil, hormigón o escombros, evitando también la dispersión de residuos. El edificio de la SET dispondrá de un almacén de residuos independiente con contenedores etiquetados según legislación. El contratista prestará atención al efecto sobre la estética y el paisaje que puedan tener las distintas operaciones e instalaciones necesarias para la ejecución del contrato. En tal sentido, protegerá elementos que puedan ser dañados, y, en su caso, restaurados a su costa. Cuidará el emplazamiento y sentido estético de sus instalaciones, construcciones, depósitos y acopios que, deberán ser previamente autorizados por la dirección ambiental.


Impactos sinérgicos y acumulativos.


El estudio de efectos acumulativos y sinérgicos presentado en respuesta al requerimiento concluye que las zonas coincidentes con visibilidad de las líneas existentes y de la línea en proyecto, se extienden sobre todo por las inmediaciones de la línea y por el N y E de la envolvente alrededor de los 10 km del proyecto. La línea se proyecta por un pasillo de infraestructuras en el que ya existen otras líneas de similares características, y es una zona antropizada paralela a la carretera, donde ya existen parques eólicos, la SET "Fuendetodos", etc. El impacto sería sinérgico respecto a estas líneas en servicio, y confirma que si se construye la línea en proyecto se producirá un incremento de las zonas que tendría visibilidad de las demás infraestructuras proyectadas. Añade que aun así existe un orden de prelación para la autorización de las plantas fotovoltaicas y las líneas eléctricas, con lo cual muchas líneas especificadas no estarían autorizadas cuando se construyera el presente proyecto. En cuanto a molestias sobre fauna y avifauna, el impacto se considera sinérgico. La construcción de proyectos va a conllevar efectos sobre la fauna, pues es un elemento nuevo que se va a introducir en territorios utilizados por diversas especies y supondrá un efecto barrera y pérdida de hábitat en el conjunto de instalaciones, pero que con medidas adecuadas de planificación de los trabajos, procurando que las obras se inicien fuera del periodo reproductor de las especies más sensibles, se puede hacer compatible el proyecto.


El trazado aéreo proyectado y la nueva subestación eléctrica a construir (SET "Campo de Belchite") incrementan los efectos sobre el paisaje en la zona. Hay que tener en cuenta los efectos sinérgicos y acumulativos por la presencia de otras SETs ya existentes, y el gran número de plantas fotovoltaicas y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques fotovoltaicos y/o eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. La aplicación de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna en relación con las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.


C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.


El EsIA incluye en uno de sus anejos el análisis de vulnerabilidad del proyecto fechado en octubre de 2020. Se analizan por un lado los riesgos propios de la instalación eléctrica, y por otro los riegos del entorno del proyecto. Concluye que como fenómenos meteorológicos adversos aplicables a la zona, hay riesgo de formación de fuertes tormentas eléctricas, granizos y rachas de viento fuertes, pues se trata de una zona donde la susceptibilidad de que se produzcan rachas fuertes de viento es alta, pudiendo llegar a alcanzarse rachas de viento de entre 100 y 120 km/h. En relación a los colapsos, por la litología de la zona, los materiales presentan una susceptibilidad de riesgo por colapsos media. El proyecto queda ubicado en zona de riesgo medio de incendios forestales, la catalogación del nivel de erosión es de baja- media, y la susceptibilidad de sufrir inundaciones esporádicas afecta parcialmente a la línea de evacuación y a la SET resultando una susceptibilidad alta. Debido a que tras el análisis efectuado, hay riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, se propone el establecimiento de un plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados por caídas, accidentes, fenómenos atmosféricos, quedando así reducido a un nivel bajo de riesgo para el proyecto, en cuanto a sus riesgos propios de instalación.


Según análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas efectuados, considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del INAGA, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; en referencia a los riesgos naturales en la zona, en cuanto a riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zona de riesgo por hundimientos tipificado como "medio"- "bajo"- "muy bajo", y en zona con riesgo por deslizamientos "bajo"- "muy bajo". Existe riesgo meteorológico tipificado como "alto" debido al viento, con una densidad media de descargas de 1,367 km²/año, densidad media de rayos de 0,745 rayos km²/año, y densidad media de tormentas de 15,81 días/año. En relación al riesgo de incendios forestales, se trata de una zona con riesgos de incendio forestal de tipos 3, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


D. Programa de vigilancia ambiental.


El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la de explotación de las infraestructuras eléctricas, y realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Se indica que el plan de vigilancia ambiental tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento durante un periodo no inferior a 3 años. Este periodo propuesto se adaptará a la DIA que emita el órgano ambiental competente.


Fundamentos de derecho


El proyecto de construcción de la subestación transformadora "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Rima Energy, SL, queda incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".


El promotor opta por el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, presentando para ello el Estudio de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 27, apartado 1 de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ante el órgano sustantivo.


La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: documentos técnicos de cada uno de los proyectos, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.


En consecuencia, atendiendo a lo expuesto, se formula la siguiente:


Declaración de impacto ambiental


A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la subestación transformadora "Campo de Belchite" y la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Rima Energy, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


A) Condiciones generales.


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en los proyectos constructivos de la SET "Campo de Belchite" y línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", promovido por Rima Energy, SL, en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), en el Estudio de impacto ambiental presentado, y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.


2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha prevista para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.


3. El proyecto de construcción de la SET "Campo de Belchite" y de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV desde la SET "Campo de Belchite" hasta la SET "Fuendetodos Colectora", en los términos municipales de Belchite, Fuendetodos, y La Puebla de Albortón (Zaragoza), promovido por Rima Energy, SL, queda condicionado a la obtención de la evaluación ambiental favorable de alguna de las infraestructuras de generación de energía eléctrica solar de las plantas fotovoltaicas que las infraestructuras eléctricas evacúan.


4. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada, estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Asimismo, cualquier modificación del proyecto que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, ser objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


5. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.


6. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. En este sentido:


6.1. La realización de las obras requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ocupación del dominio público hidráulico y/o sus zonas de servidumbre o de policía, así como por ocupación de zona inundable, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.


6.2. De forma previa al inicio de las obras, se tramitará en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de autorización para la ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias que pudieran verse afectadas por las obras, que deberán tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. También serán necesarias otras autorizaciones en relación con los diversos usos que se hagan de las vías pecuarias. El promotor deberá solicitar también autorización para la rescisión parcial del consorcio forestal (monte consorciado Z-2046 Carboneros y Otros) indicado en los terrenos afectados por las instalaciones, sus zonas de seguridad y los accesos.


6.3. De forma previa al inicio de las obras, deberán realizarse prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras. Las prospecciones se realizarán por personal técnico cualificado, siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de las prospecciones se remitirán con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés.


6.4. El promotor deberá acordar con Edistribución Redes Digitales una modificación de la línea de su propiedad, o solución alternativa para el cruzamiento de su línea con la línea propiedad de Edistribución.


7. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.


8. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.


9. Finalizada la fase de explotación, se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición, según las medidas establecidas en estudio de impacto ambiental para la fase de abandono.


B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos.


Avifauna.


1. Se instalarán balizas salvapájaros de tipo espiral, de 1 m de longitud por 30 cm de diámetro, sobre el cable de protección y comunicaciones, a lo largo de todo el trazado eléctrico aéreo proyectado. Estos dispositivos se instalarán con una cadencia visual de 7,5 m. Las espirales se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.


2. El titular de las instalaciones deberá mantener los materiales aislantes y dispositivos salvapájaros en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.


3. Para minimizar las afecciones sobre la avifauna durante la fase de obras, las primeras acciones de movimientos de tierras para el acondicionamiento de accesos o para la ubicación de los apoyos se realizarán fuera de los periodos de nidificación de las especies de avifauna amenazada de carácter estepario, que tiene lugar principalmente entre el 15 de marzo y hasta el 30 de junio. Además se realizarán prospecciones previas para todas las especies identificadas con riesgo de ser afectadas, principalmente alimoche, águila real y águila-azor perdicera, y en caso positivo, se adecuarán las acciones del proyecto a sus calendarios de nidificación y épocas más sensibles.


4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada, o en el entorno de la subestación eléctrica, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes por colisión y/o electrocución, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.


5. El vallado perimetral de la subestación eléctrica carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos y carreteras en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.


Vegetación natural.


1. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre los hábitats de interés comunitario que pueden verse afectados en las obras. En aquellas zonas donde las afecciones sobre la vegetación natural sean más significativas por discurrir la instalación eléctrica por zonas sin accesos y con mayor desnivel donde los movimientos de tierras pueden desencadenar procesos erosivos, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se llevará a cabo el Plan de Restauración de cara a la restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales para recuperar la cobertura vegetal y posterior integración paisajística de la zona, minimizando los impactos sobre el medio. Se priorizarán los accesos existentes y los campos de cultivo próximos y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación.


2. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada.


3. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.


4. Las medidas planteadas en el estudio de impacto ambiental para la recuperación de la vegetación deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Una vez finalice la fase de explotación y se hayan desmantelado las instalaciones, las zonas que se hayan revegetado con vegetación natural permanecerán en ese estado al menos cinco años sin que pasen a ser zonas cultivables. Posteriormente a esos cinco años se podrá solicitar autorización del órgano competente para la destrucción de la cubierta vegetal por parte del propietario de los terrenos. Estas medidas podrán ser ampliadas con nuevas medidas en función de que se detecten impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental a partir del desarrollo del plan de vigilancia ambiental, y siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio.


C. Plan de Vigilancia Ambiental.


1. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de las instalaciones, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de la subestación eléctrica. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo del tramo aéreo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las espirales salvapájaros, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones.


2. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo competente en vigilancia y control los informes trimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, para su conocimiento y para que, en su caso, puedan ser puestos a disposición del público en sede electrónica, sin perjuicio de que el órgano ambiental solicite información y realice las comprobaciones que considere necesarias. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato. shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.


3. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirán también las infraestructuras de producción de energía fotovoltaica que evacúan en las infraestructuras proyectadas, así como cualquier otra futura planta generadora de energía eléctrica promovida por el mismo grupo empresarial y que pudiera autorizarse en este municipio y vecinos. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctoras y/o complementarias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de instalaciones evaluadas en función de las afecciones identificadas.


De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


Zaragoza, 19 de diciembre de 2022.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

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